proceso monitorio lec-2000
TRANSCRIPT
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 1/58
PROYECTO
LEC
COLABORACION
EL PROCESO MONITORIO
Fernando Toribios Fuentes Procurador de los Tribunales de Valladolid
Col. Nº 47
I.
INTRODUCCIÓN
II.
APROXIMACIÓN
HISTÓRICA
III. CONCEPTO
de Proceso
Monitorio.
IV. CLASES deProceso
Monitorio
V. Similitudes
con el JuicioEjecutivo de la
presente LEC
Fuente principal:BOCG de 14 de diciembre de
1999, texto remitido por el Senado al Congresodespués de su aprobación por el Pleno del Senado,
donde se introdujeron enmiendas.
I.- INTRODUCCIÓN.-
Bajo la rúbrica “Del proceso monitorio” regula el
proyecto de LEC en sus arts 812 a 817 un nuevo tipo
de juicio que esté llamado a ser un proceso masivo de
ejecución, habiendo sido concebido por el legislador
para dar correcta solución a las necesidades de una
ejecución crediticia rápida y efectiva.-
Aparentemente se trata de una figura jurídica nueva,
pero encuentra sus antecedentes inmediatos en el
proceso monitorio establecido en el art 17 de la Ley de
Propiedad Horizontal tras la reforma operada en
citado cuerpo legal por la Ley 8/99.-
La introducción en nuestro ordenamiento jurídico ha
sido motivada, como dice el Preámbulo del Proyecto de
LEC, por la eficacia que ha tenido en otros países y
para dar protección rápida y eficaz al crédito dinerario
líquido de muchos justiciables y, en especial, de
profesionales y empresarios medianos y pequeños.-
Sin embargo, el éxito que aparentemente ha tenido enotros países de nuestro entorno cultural debe ser
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 2/58
VI.
COMPETENCIA
VII.
POSTULACIÓN
1. Petición
Inicial
2. ReglaEspecial PH
3. Actuaciones
que excedan dela petición
inicial.
VIII.
TRAMITACIÓN
1. Fase de
Admisión
A) La petición
B) Documentosque la acreditan
B1.Documentación
ordinaria
B2.
Documentación
privilegiada
C) Resolución
sometido a debate y reflexión, ya que si bien en
Alemania y Austria su eficacia ha sido indudable, en
Italia y Bélgica no ha dado los resultados apetecidos,
tratándose hoy de una figura jurídica en francoretroceso.-
II.- APROXIMACIÓN HISTÓRICA.-
Para encontrar los orígenes del proceso monitorio
debemos remontarnos a la Alta Edad Media (Siglo XIII)
y concretamente a las ciudades itálicas que ante la
necesidad de agilizar el tráfico mercantil crean el
proceso monitorio para evitar el juicio plenario y
constituir y obtener de éste modo un título de
ejecución rápido y eficaz. El proceso monitorio se
configura como un proceso sin fase previa de
cognición que elude la fase declarativa.-
Durante los Siglos XIV y XV pasa al Derecho
Germánico extendiéndose posteriormente por los
diversos ordenamientos jurídicos, siempre asociado al
tráfico mercantil y a sus necesidades de agilidad y
seguridad.-.-
En nuestro sistema procesal hubo antecedentes del
proceso monitorio:
-En determinados procesos judiciales abolidos con
anterioridad a la entrada en vigor de la LEC de 1851
que tenían unos caracteres similares al actual del
Proyecto LEC.-
- En 1974 existen intentos doctrinales de que sea
creado el proceso monitorio para dar agilidad a las
pequeñas reclamaciones dinerarias.-
- En 1983 existe un Informe del Colegio de Abogados
de Barcelona que propugna la creación de un procesomonitorio que de seguridad y eficacia a reclamaciones
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 3/58
sobre laadmisión
C1. El controlprevio a la
admisión
C2. La admiisón
o inadmide la
petición
inicial
2. Fase deRequerimiento
A) Forma y
contenido delrequeri
miento de
pago.
B) El objeto delrequerimiento
C) La conducta
del deudor
C1. Inactividad
del deudor
C2. Pago del
deudor
C3. La
oposición del
deudor
dinerarias y palie el colapso judicial.-
III.- CONCEPTO DE PROCESO MONITORIO.-
¿ Qué se entiende por proceso monitorio ?. ¿ Qué
características debe tener un proceso para que pueda
ser calificado de monitorio ?.-
Desde un punto de vista terminológico “monitorio”
significa que sirve para avisar, es decir, que sirve de
aviso o advertencia. Procede de la raíz latina“monitorius” que significa amonestar.-
Pero citado concepto terminológico es a todas luces
insuficiente desde un punto de vista jurídico, ya que
desde dicha óptica monitorio es aquel proceso a mitad
camino entre el declarativo y el de ejecución que
asienta su base en dos premisas:
A.- La emisión de una orden de pago por el Juez
“inaudita parte”, a la vista de la solicitud unilateral del
acreedor.-
B.- La simple oposición inmotivada del demandado
hace ineficaz la orden de pago.-
El proceso monitorio es de aquellos que en técnica
procesal se denominan de “inversión del
contradictorio”, ya que provocan en el deudor la
obligación de oponerse a la ejecución, es decir, leobligan a dar razones bajo el riesgo de que su
inactividad va a suponer la constitución de un título
inmediato de ejecución susceptible de abrir la vía de
apremio.-
La mecánica o técnica monitoria es de una
simplicidad extrema, ya que ante la solicitud unilateral
del demandante provocan en el demandado la
obligación ineludible de pagar o dar razones (aunquesean sucintas), porque su inactividad (impago o
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 4/58
silencio) permiten al actor obtener un título
susceptible de abrir la vía de apremio.-.-
IV.- CLASES DE PROCESO MONITORIO.-
Tradicionalmente se han diferenciado dos clases de
proceso monitorio:
- De base documental.-
- De base no documental.-
A diferencia de otros ordenamientos jurídicos, como elde Austria, en el que coexisten (con diferente forma de
tramitación) los procesos monitorios documentales y
no documentales, nuestro Proyecto de LEC crea un
único proceso de base documental, sin que el hecho
de que pueda el actor crear unilateralmente títulos nos
permita sostener la existencia en nuestro
ordenamiento de un proceso de base no documental,
ya que la aportación de documentos es imprescindible
en la reclamación inicial, bien sean estos unilateraleso bilaterales, confeccionados por el actor, por el
demandado, creados conjuntamente o por terceras
personas.-
Nuestro legislador ha diseñado un proceso monitorio
de base exclusivamente documental pero, a diferencia
de otros países en los que este cauce no está limitado
por razón de la cuantía, lo ha restringido a
reclamaciones que no excedan de cinco millones de
pesetas por considerarse, como nos dice el Preámbulo,
adecuado limitar la cuantía a una cifra razonable, que
permite la tramitación de reclamaciones dinerarias no
excesivamente elevadas.-
Por nuestra parte entendemos que sería más
aconsejable haber partido de una cifra máxima
sensiblemente inferior para posteriormente, y a la
vista de la eficacia y resultados del nuevo proceso,
poder ampliar cuantitativamente el mismo.-
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 5/58
V.- SIMILITUDES Y DIFERENCIAS CON EL JUICIO
EJECUTIVO DE LA VIGENTE LEY DEENJUICIAMIENTO CIVIL.-
Ha habido sectores doctrinales que sostienen que el
actual proceso sumario ejecutivo tiene características
comunes con el proceso monitorio, ya que ambos son
procesos de base documental e igualmente se trata de
procesos que tienen una especial naturaleza.-
Si bien ambos procesos son de base documental, el
concepto de documento es rígido en el juicio ejecutivo
y flexible en el monitorio, además los documentos que
llevan aparejada ejecución son “clausus” en el juicio
ejecutivo y “apertus” en el monitorio.-
Sin embargo en el proceso monitorio no existe, a
diferencia del jucio ejecutivo, una fase declarativa, o si
existe (como luego veremos) la misma reviste una
importancia testimonial.-
La orden de pago precisa en ambos supuestos la
inactividad del deudor, pero mientras en el monitorio
sus efectos son inmediatos, en el ejecutivo su eficacia
es diferida.-
También podemos diferenciar ambos procesos desde
el punto de vista de los requisitos para su iniciación,
ya que mientras que en el proceso monitorio es
suficiente una simple solicitud, en el juicio ejecutivo es
necesaria demanda con los requisitos de la ordinaria
(art 524 vigente LEC).-
Desde el punto de vista de la postulación, la misma es
preceptiva en el juicio ejecutivo y voluntaria en el
monitorio, al menos para la petición inicial.-
Por último, desde el punto de vista cuantitativo, en el
monitorio no existe límite mínimo de la cuantía objetode reclamación y sí límite máximo (5.000.000 ptas).
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 6/58
Por el contrario existe límite mínimo (50.001 ptas) en
el juicio ejecutivo sin que exista límite máximo de
reclamación.-
VI.- COMPETENCIA.-
Corresponde la competencia objetiva para conocer del
proceso monitorio a los Juzgados de Primera Instancia
(art 813 Proyecto LEC).-
Igualmente corresponde a dichos Juzgados la
competencia funcional en virtud de lo dispuesto en losarts 61 y 62 del Proyecto LEC, por lo que, además de
la competencia para conocer del pleito, la tendrán
también para resolver sobre sus incidencias, para
llevar a efecto las providencias y autos que dictare, y
para la ejecución de la sentencia o convenios y
transacciones que aprobare.-
Respecto de la competencia territorial se excluyen
expresamente las posibilidades de sumisión expresa otácita, al establecer el art 813 del Proyecto LEC que “
En todo caso, no serán de aplicación las normas sobre
sumisión expresa o tácita contenidas en la Sección
segunda del Capítulo segundo, del Título segundo, del
Libro primero.”
La Ley establece, respecto de la competencia
territorial un fuero principal y otro subsidiario,
regulando además un fuero especial alternativo para el
supuesto de reclamaciones de cantidades debidas en
concepto de gastos comunes de Comunidades de
propietarios de inmuebles urbanos.-
El fuero principal es el del lugar del domicilio o
residencia del deudor. “ Será exclusivamente
competente para el proceso monitorio el Juez de
Primera Instancia del domicilio o residencia del
deudor…” (Art 813 Proyecto LEC).-
Para el supuesto de que dicho domicilio o lugar de
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 7/58
residencia sea desconocido, el Proyecto LEC regula un
fuero subsidiario o supletorio, que es el del domicilio
accidental o casual del deudor o cualquier otro lugar
en el que, aún sin constituir un domicilio, pueda serrequerido de pago el deudor (lugar de trabajo o de
ocio, etc). Art 813 Proyecto LEC “ …si no fueren
conocidos (se refiere al domicilio o residencia del
deudor), el del lugar en que el deudor pudiera ser
hallado a efectos de requerimiento de pago por el
tribunal”. Debemos reseñar que el Proyecto LEC utiliza
el término “lugar”, lo que nos permite hacer una
acepción genérica y extensa del mismo.-
La especialidad, introducida en trámite parlamentario
ante el Senado, viene reflejada igualmente en el art
813:
“ …salvo que se trate de la reclamación de deuda a
que se refiere el número 2º del apartado segundo del
art 812, en cuyo caso será también competente el
tribunal del lugar donde se halle la finca, a elección
del solicitante.”
Como vemos, para el supuesto de reclamaciones de
deudas por gastos comunes de Comunidades de
propietarios de inmuebles urbanos, el Proyecto LEC
confiere al solicitante la facultad de elegir, como fueros
alternativos, bien el del domicilio del deudor ( o si no
lo conociere, el fuero del lugar en que el deudor
pudiere ser hallado) o bien el del lugar en que radique
la finca.-
La norma es lógica y evidentemente congruente con el
sentir legislativo de dar especial protección a las
Comunidades de Propietarios, al permitir que éstas
litiguen en el lugar donde radica la finca y no
obligatoriamente en el domicilio del deudor, como la
primitiva redacción del precepto establecía. De esta
manera las comunidades verán notoriamente
facilitada su labor de reclamación de cuotas
pendientes.-
Pero la regla especial de competencia estudiada
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 8/58
plantea un problema interpretativo que entendemos
necesario abordar, y es el de terminar la competencia
cuando en el proceso monitorio se reclamen, además
de las deudas derivadas de los documentos del art812,2,2º (certificaciones de impago de Comunidades),
otras sumas basadas en documentos de distinta
naturaleza. ¿Es aplicable para este supuesto la regla
especial de competencia que permite a la Comunidad
elegir el fuero del lugar donde se halle la finca?.-
Entendemos que una literal interpretación del inciso
último de párrafo primero del art 813 del Proyecto LEC
nos permite llegar a la conclusión de que, para el
supuesto estudiado, el tribunal competente será
exclusivamente el del domicilio del deudor y no será
factible elegir el del lugar donde radica la finca, ya que
el art 813 parece restringir la posibilidad de elegir este
último fuero para el supuesto de reclamación se limite
exclusivamente a deudas comunitarias: “…salvo que
se trate de la reclamación de deuda a que se refiere el
número 2º del apartado segundo del art 812…”
VII.- POSTULACIÓN.-
Ha sido evidente la voluntad del legislador de facilitar
el acceso al proceso monitorio, utilizando con medio
para ello el permitir directamente al acreedor
suscribir, sin valerse de Abogado ni de Procurador, le
petición inicial del procedimiento, aunque se exija la
postulación, según las reglas generales, para las
actuaciones que excedan de la simple presentación del
escrito de solicitud.-
No es éste el lugar adecuado para valorar la decisión
del legislador, máxime cuando será la experiencia la
que nos indique y nos permita enjuiciar el éxito o
fracaso de la misma.
Baste apuntar que la posibilidad de acudir al procesomonitorio sin valerse de profesionales del Derecho ha
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 9/58
sido duramente criticada por algunos colectivos
profesionales, que han puesto de manifiesto los riesgos
de conlleva la medida, tachándola de no ser
respetuosa con el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, el de provocar y acentuar
desigualdades sociales al dar mayor protección a los
grandes litigantes y el inquietante riesgo de ser una
vía de entrada del intrusismo profesional en el mundo
del Derecho.-
La postulación, como a continuación vamos a tratar,
no es homogénea a lo largo del proceso monitorio,
dado que debemos diferenciar dos fases:
1.- Petición inicial.-
Para la presentación de la petición inicial no es
preceptiva la intervención de Abogado ni de
Procurador. Así lo establece el art 814.2 del Proyecto
LEC, cuando dispone que “ Para la presentación de lapetición inicial del procedimiento monitorio no será
preciso valerse de Procurador ni de Abogado.”. El
precepto es reiteración de lo ya expresado en los arts
23 y 31 del Proyecto LEC:
Art 23,2. Intervención del Procurador. “…podrán los
litigantes comparecer por sí mismos: 1º…para la
petición inicial de los procedimientos monitorios…” .-
Art 31,2. Intervención de Abogado. “ Exceptúanse
solamente: 1º. la petición inicial de los procedimientos
monitorios…”.-
Si a pesar de no ser preceptiva su intervención, el
reclamante decide valerse de dichos profesionales, o de
alguno de ellos, debe hacerlo constar así en el escrito
de petición, tal y como establece el art 32 del Proyecto
LEC. Sin embargo, el estudio de dicho precepto nos
revela que ha sido concebido, desde nuestro punto de
vista, para procesos en los que no es preceptiva lapostulación en ninguna fase, por lo que se hacen
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 10/58
necesarias las evidentes correcciones interpretativas
para poder trasladar su contenido a un proceso como
el monitorio en el que las reglas de postulación no son,
como arriba se indicó, homogéneas a lo largo de sutramitación. Por ello creemos aconsejable diferenciar
los siguientes supuestos:
Reclamaciones superiores a 150.000 pesetas.-
La petición inicial no necesita ir firmada por Letrado
ni Procurador, pero si el solicitante se sirve de alguno
de dichos profesionales debe hacerlo constar así en su
escrito de petición. Pero para el presente caso no es deaplicación el art 32,2 del Proyecto LEC (salvo que se
solicite justicia gratuita) ya que el deudor deberá
oponerse necesariamente con Abogado y Procurador, y
ello con independencia de que el peticionario se haya
servido o no de dichos profesionales (art 818,1).-
Tampoco es de directa aplicación el art 32,3 dado que,
ante la oposición del deudor y la transformación del
proceso en declarativo ordinario, el acreedor deberápresentar nueva demanda en el plazo de un mes
debidamente suscrita por Abogado y Procurador, por
lo que ya no se trata de que el peticionario quiera
valerse también (a la vista de la asistencia profesional
de que se ha servido el deudor) de dichos
profesionales, ya que preceptiva y obligatoriamente
debe acudir a ellos.-
Reclamaciones que no superen las 150.000 pesetas.-
La petición inicial tampoco necesita ir firmada por
Letrado ni Procurador (regla general de los arts 23,31
y 814,2), pero debemos diferenciar:
Si el solicitante se vale de alguno de dichos
profesionales debe igualmente hacerlo constar así en
su escrito de petición. Ahora sí es de aplicación el art32,2 dado que si el peticionario se sirve de Letrado y/o
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 11/58
Procurador, sin estar obligado a ello, el deudor puede
valerse igualmente de citados profesionales
comunicándolo al tribunal, o solicitar el
reconocimiento del derecho a la asistencia jurídicagratuita.
Por el contrario, si la petición inicial no es firmada por
Letrado ni Procurador y sí el escrito de oposición (pese
a no ser preceptivo por la cuantía) es de aplicación el
art 32,3 que permite al peticionario, a la vista de la
actitud del deudor, valerse igualmente de citados
profesionales o solicitar el reconocimiento del derecho
a la asistencia jurídica gratuita, todo ello con la
finalidad de ser defendido y representado en el juicio
declarativo verbal que inmediatamente se celebrará, al
transformarse el monitorio por la oposición del
deudor.-
2.- Regla especial en materia de reclamaciones de
Comunidades de Propietarios.-
Debemos tener presente la especialidad contenida en
la Disposición Final Primera del Proyecto LEC, que
dará nueva redacción al art 21 de la Ley 49/1960 de
Propiedad Horizontal, al establecer el nuevo art 21, en
su número 6º que:
“ Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio
se utilizaren los servicios profesionales de Abogado y
Procurador para reclamar las cantidades debidas a la
Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en
todo caso a los límites establecidos en el apartado
tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos
por su intervención, tanto si aquél atendiere el
requerimiento de pago como si no compareciere ante el
tribunal. En los casos que exista oposición, se
seguirán las reglas generales en materia de costas,
aunque si el acreedor obtuviere una sentenciatotalmente favorable a su pretensión, se deberán
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 12/58
incluir en ellas todos los honorarios del Abogado y los
derechos del Procurador derivados de su intervención,
aunque no hubiera sido preceptiva.”
Sin perjuicio de estudiar posteriormente el precepto,
dentro del apartado correspondiente a la conducta del
deudor, debemos decir aquí que no supone el nuevo
art 21 LPH, en consecuencia, una excepción a la regla
de postulación pero permite, en aras de dar mayor
protección a las Comunidades de Propietarios,
repercutir al vencido unos derechos y honorarios que,
de no existir dicho precepto, no podrían serle exigidos.
Por ello entendemos que más que una regla especial
en materia de postulación, lo es en materia de costas.-
3.- Actuaciones que excedan de la petición inicial.-
Para cualquier otra actuación que exceda de la
petición inicial, una interpretación “ a sensu contrario“ del art 814.2 , el contenido del art 818,1 “El escrito
de oposición deberá ir firmado por Abogado y
Procurador cuando su intervención fuese necesaria
por razón de la cuantía, según las reglas generales”,
nos permite remitirnos directamente a las normas
generales de postulación contenidas en los arts 23 y
31 del Proyecto LEC que exigirán valerse de dichos
profesionales cuando la cuantía objeto de reclamación
exceda de 150.000 pesetas.-
VIII.- TRAMITACIÓN.-
La tramitación se encuentra dividida en dos fases
esenciales:
1.- Fase de admisión.-
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 13/58
2.- Fase de requerimiento.Esta última puede concluir de tres formas distintas:
- Obtención de título de ejecución.- Archivo del procedimiento.-
- Transformación del procedimiento en un juicio
declarativo.-
Procederemos a continuación a estudiar dichas fases o
períodos.-
1.- FASE DE ADMISIÓN.-
A.- La petición.-
Se inicia el procedimiento monitorio por medio de
petición, la cual ha re reunir los requisitos del art 814
del Proyecto LEC, es decir, debe contener:
- Identidad del acreedor y del deudor.-
- Domicilio de ambos, o el lugar en el que residieran o
pudieran ser hallados.-
- Origen y cuantía de la deuda.-
La petición puede extenderse en papel común, en
forma de simple escrito o bien, como autoriza la Ley,
puede igualmente extenderse en impreso o formulario
que facilite la expresión de los extremos a que antes
hemos aludido. Con referencia a los impresos o
formularios presumiblemente deberá dictarse Orden
Ministerial que regule su forma normalizada así comola disponibilidad de los mismos en los Juzgados para
su obtención y uso por los justiciables.-
A dicha petición inicial (bien en forma de escrito o de
impreso o formulario) deberán necesariamente
acompañarse los documentos a que alude el art 812
del Proyecto LEC, documentos de los que debe
desprenderse la existencia de una deuda dineraria,
vencida, exigible y de suma determinada que noexceda de cinco millones de pesetas. Los documentos
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 14/58
deben acreditar la existencia de la deuda, ya que el art
812 Proyecto LEC utiliza la expresión “…cuando la
deuda de esa cantidad se acredite de alguna de las
formas siguientes:…”.-
En conclusión, al escrito o petición inicial deben
necesariamente de acompañarse el documento o
documentos que acrediten “prima facie” la existencia
de la deuda, así como su condición de dineraria,
vencida, exigible y de suma determinada, o como dice
el Preámbulo, deben aportarse documentos de los que
resulte una base de buena apariencia jurídica de la
deuda.-
Del mismo modo debe existir, aunque el Proyecto LEC
no diga nada al respecto, una necesaria coincidencia
entre la suma reclamada o que conste en la petición y
la suma que se desprenda de los documentos
aportados dado que, en caso de discrepancia, deberá
atenderse a la menor cantidad de ambas.-
Merece la pena plantear el supuesto, que
presumiblemente se dará en la práctica de que la
parte, con el fin de poder acudir al proceso monitorio,
limite su reclamación a la suma máxima permitida
(5.000.000 ptas) aunque aporte título o títulos que
excedan de dicha cantidad, renunciando al exceso o
reservándose el derecho a reclamarlo de quien y como
corresponda; supuesto que entendemos perfectamente
admisible y ajustado a la letra de la norma.
Por ejemplo, el acreedor dispone de un albarán por
importe de 5.005.000 ptas, suma que excede de la
máxima admitida en el proceso monitorio. Dadas las
indudables ventajas que le ofrece el monitorio frente al
juicio ordinario ¿ puede formular su petición
ajustando su reclamación a la suma de 5.000.000
ptas, renunciando al exceso ( 5.000 ptas ) o
reservándose su derecho a reclamarlo de quien y comoproceda ?. Entiendo que esta cuestión debe tener una
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 15/58
respuesta favorable, tanto por el propio tenor del art 6
del Código Civil – renuncia de derechos – como
igualmente por el antecedente legislativo contenido el
art 29.6 del Decreto de 21 de noviembre de 1952regulador del juicio de cognición que permite la
renuncia al exceso para ajustar la reclamación al
límite cuantitativo del juicio de cognición.-
B.- Documentos que acrediten la petición.-
Como ya se indicó con anterioridad, a la petición
inicial deben acompañarse necesariamente losdocumentos de los que resulte una base de buena
apariencia jurídica de la deuda objeto de reclamación
ya que el proceso monitorio establecido en el Proyecto
LEC es de base estrictamente documental.-
El proyecto LEC acepta un concepto amplio y flexible
de documento, concibiéndolo como todo soporte que
contiene una idea o un pensamiento. Vid arts 317 a
334 y 382 a 384 del Proyecto LEC sobre documentos.-
Los documentos a aportar vienen regulados en el art
812, 1 y 2 del Proyecto LEC y su eficacia en el art 815
del mismo cuerpo legal. Pero la Ley no da un
tratamiento unitario a los documentos ya que, en base
a lo preceptuado en el art 815 podemos diferenciar
entre titulación o documentación ordinaria y
privilegiada, lo cual va a suponer, a la postre, un
diferente tratamiento en la fase de admisión como
posteriormente se estudiará. Sin embargo avanzamos
ahora que la diferencia entre documentación ordinaria
y privilegiada se traduce en el mayor o menor grado de
control judicial en la fase de admisión.-
El propio Preámbulo del Proyecto LEC ya apunta la
diferencia documental indicada, cuando nos dice que
“La Ley establece casos generales y otros concretos o
típicos”, e igualmente, “Si se trata de los documentos
que la ley misma considera base de aquella apariencia
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 16/58
o si el tribunal así lo entiende”.-
De este modo podemos diferenciar entre documentos
concretos o típicos y documentos generales. Los
primeros son aquellos a los que la propia ley otorga
base de buena apariencia jurídica de la deuda,
mientras que respecto de los segundos debe ser el
tribunal el que aprecie que de ellos resulta apariencia
jurídica de la deuda.-
Por nuestra parte entendemos más adecuado calificar
como ordinarios los documentos que el Preámbulo del
Proyecto LEC denomina generales y como privilegiadoslos que califica de concretos o típicos, y ello por una
razón simple: entendemos que determinados
documentos gozan de la ventaja (privilegio) de ser
considerados “ope legis” base de una buena apariencia
jurídica de la deuda, es decir son documentos a los
que la ley otorga directamente el “fumus boni iuris”,
por lo que más que documentos concretos o típicos
son privilegiados; por el contrario, el resto de
documentos que pueden servir de base para el procesomonitorio, los que el Proyecto LEC denomina
generales, son documentos sin privilegio ni ventaja
alguna, y por lo tanto ordinarios ya que será el
tribunal, y no la Ley, quien determine si son o no base
de buena apariencia jurídica de la deuda, es decir, si
son portadores del “fumus boni iuris”.-
B.1.- Documentación ordinaria.-
Son los que el Preámbulo del Proyecto LEC denomina
generales y, como arriba se expuso, será el tribunal
quien deba apreciar si los mismos son o no base de
buena apariencia jurídica de la deuda.-
La documentación ordinaria viene regulada en el art812, 1, números 1º y 2º, distinguiendo dos clases de
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 17/58
documentos:
Art 812, 1, 1ª. Mediante documentos, cualquiera que
sea su forma y clase o el soporte físico en que se
encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o
con su sello, impronta o marca o con cualquier otra
señal, física o electrónica, proveniente del deudor.
Art 812, 1, 2ª. Mediante facturas, albaranes de
entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier
otros documentos que, aun unilateralmente creados
por el acreedor, sean de los que habitualmente
documentan los créditos y deudas en relaciones de la
clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
A/ Documentos “signados” por el deudor.
Artículo 812, 1, 1ª. “ Mediante documentos,
cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico
en que se encuentren, que aparezcan firmados por el
deudor o con su sello, impronta o marca o concualquier otra señal, física o electrónica, proveniente
del deudor.”
Si bien estos documentos pueden acreditar “prima
facie”, a primera vista, la existencia de la deuda, será
el tribunal quien determine si se cumple la buena
apariencia jurídica de la deuda que es objeto de
reclamación.-
Se trata de documentos en los que el deudor ha
intervenido, ya que tienen un signo individualizador e
identificador del mismo. Deben contener la firma, el
sello, la impronta, o cualquier otra señal, física o
electrónica proveniente del deudor.-
En conclusión, se trata de documentos, cualquiera
que sea su forma o clase o el soporte en que seencuentren en los que el deudor ha dejado un signo o
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 18/58
marca que permite reconocer su intervención.-
Qué se entiende por impronta: es la marca o huella
que se deja en algo.-
La marca es la señal que permite distinguir o
reconocer algo.-
Respecto de la señal física podemos entender que se
puede referir a la huella dactilar en tinta u otro
producto similar (como equivalente a firma) del
deudor.-
Por último, la señal electrónica viene regulada en elDecreto Ley 14/99.-
Dado el genérico concepto de “señal o signo” del
deudor, entendemos que se encuentran incluidos en
dicho concepto los documentos que contengan
autenticaciones mecánicas, sellos en tinta o
electrónicos, códigos de barras o bandas magnéticas,
troquelados, firmas impresas, etc.-
B/ Documentos de habitual constatación crediticia.
Artículo 812, 1, 2ª. “Mediante facturas, albaranes de
entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualquier
otros documentos que, aun unilateralmente creados
por el acreedor, sean de los que habitualmentedocumentan los créditos y deudas en relaciones de la
clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.”
Se trata de documentos que, al igual que los
anteriores, contienen un principio de prueba que
permiten acreditar “prima facie” la existencia de la
deuda, pero igualmente deben ser sometidos al juicio valorativo por parte del tribunal, bien hayan sido
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 19/58
elaborados conjuntamente por acreedor y deudor o
incluso cuando hayan sido fabricados o
confeccionados unilateralmente por el acreedor sin la
intervención del deudor.-
La enumeración del precepto respecto del tipo de
documentos es meramente ejemplificativa como nos
permite deducir la expresión “…o cualquier otros
documentos…”
Sin embargo estos documentos, bien confeccionados
bilateral o unilateralmente, deben necesariamente
cumplir la exigencia legal de ser de los que
habitualmente documentan los créditos y deudas enrelaciones de la clase que aparezca existente entre
acreedor y deudor, lo cual nos lleva al problema de
interpretación del precepto, y concretamente la
expresión “relaciones” que contiene.
¿ A qué clase de relaciones se refiere ?. A las
concretas, individuales y específicas entre ese
acreedor y deudor, de tal modo que los documentos
sean de los que habitualmente documentan lasrelaciones comerciales, civiles o mercantiles entre ese
acreedor y su deudor. O bien se refiere al precepto al
modo habitual en el tráfico mercantil o comercial de
documentar ese tipo de relaciones entre acreedores y
deudores. Entendemos que es esta última la
interpretación más ajustada a la norma ya que lo
importante o decisivo es que los documentos
aportados sean de los que en el tráfico jurídico se
utilizan habitualmente para documentar ese tipo de
relaciones entre acreedores y deudores.-
En conclusión, se debe dar una interpretación objetiva
a la expresión “habitualmente documentan” (los
documentos que normalmente se usan en el tráfico
jurídico para dar soporte a ese tipo de negocios) y no
subjetiva (el particular modo que se utiliza entre un
acreedor y deudor para documentar sus relaciones
comerciales o mercantiles).-
Así interpretado el precepto, no tendrán cabida en el
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 20/58
art 812,1,2º, los documentos “heterodoxos” que un
acreedor y su deudor utilicen para documentar sus
relaciones cuando esa práctica de documentar sus
créditos no se ajuste o acomode a la habitualidad,“ortodoxia”, en ese tipo de relaciones comerciales,
civiles o mercantiles.-
B.2.- Documentación privilegiada.-
Son los documentos que el Preámbulo del Proyecto
LEC denomina concretos o típicos, ya que gozan de la ventaja (privilegio) de ser considerados “ope legis” base
de una buena apariencia jurídica de la deuda, es decir
son documentos a los que la ley otorga directamente el
“fumus boni iuris”.-
Viene regulada en el art 812, 2, 1ª y 2ª del Proyecto
LEC, que diferencia dos clases de documentos:
Art 812, 2, 1ª. Cuando junto al documento en que
conste la deuda, se aporten documentos comerciales
que acrediten una relación anterior duradera.
Art 812, 2, 2ª. Cuando la deuda se acredite mediante
certificaciones de impago de cantidades debidas en
concepto de gastos comunes de Comunidades de
Propietarios de inmuebles urbanos.
A/ Documentos formados por la acumulación de
ordinarios y complementarios.
Artículo 812, 2, 1ª.- “Cuando junto al documento en
que conste la deuda, se aporten documentos
comerciales que acrediten una relación anterior
duradera.”
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 21/58
Como vemos, el art 812, 2, 1ª establece el modo de
cualificar los documentos estudiados en el art 812, 1
(documentación ordinaria), mediante el sistema de
acompañar a los mismos (adjuntar, dice la Ley)
documentos comerciales que acrediten una relación
anterior duradera, para obtener, mediante la adición
de ambos documentos una titulación privilegiada.-
Docs ordinarios (art 812,1,) + Docs complementarios =
Docs priviligiados
Los documentos complementarios han de cumplir ladoble finalidad de acreditar que la relación es anterior
y duradera.
¿ Qué de debe entender por relación anterior
duradera ?. Anterior lógicamente a la reclamación, es
decir, a la fecha de presentación de la petición inicial
del proceso monitorio, que ha existido en el tiempo
anterior a la reclamación. Por duradera debemos
entender como aquella relación que se mantiene en elespacio y en el tiempo, que se trata de una relación
permanente, estable, frecuente, habitual y no
meramente ocasional , accidental, esporádica o
circunstancial.-
Pero ¿de qué naturaleza ha de ser la relación anterior
duradera?. Aunque el precepto no lo dice
expresamente, el hecho de que aluda a documentos
comerciales para acreditar esa relación anterior y
duradera nos permite deducir que la relación ha de
ser necesariamente de carácter comercial y no de otra
naturaleza (personal, sentimental, laboral, etc…).-
B/ Documentos constituidos por certificaciones L.P.
Horizontal.
Artículo 812, 2, 2ª. “ Cuando la deuda se acreditemediante certificaciones de impago de cantidades
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 22/58
debidas en concepto de gastos comunes de
Comunidades de Propietarios de inmuebles urbanos.”
Este precepto es el traslado a la LEC del texto del art
9 de la Ley de Propiedad Horizontal, y para hacer una
correcta lectura del mismo debemos tener presente el
contenido de la Disposición Final Primera del Proyecto
LEC que reforma el art 21,2 de la Ley 49/1960 de
Propiedad Horizontal el cual establece que “ La
utilización del procedimiento monitorio requerirá la
previa certificación del acuerdo de la junta aprobando
la liquidación de la deuda con la comunidad de
propietarios por quien actúe como secretario de la
misma, con el visto bueno del Presidente, siempre que
tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios
afectados en la forma establecida en el art 9.”
Es decir, es la Ley de Propiedad Horizontal (arts 9 y
21) la que determina qué documentos son necesarios
para acudir al juicio monitorio y llenar de contenido el
art 812, 2 2ª del Proyecto LEC, por lo que, en
consecuencia, el documento es la certificación delacuerdo de la junta aprobando la liquidación de la
deuda con la comunidad de propietarios por quien
actúe como secretario de la misma, con el visto bueno
del Presidente, siempre que tal acuerdo haya sido
notificado a los propietarios afectados en la forma
establecida en el art 9.-
Como complemento de todo ello, igualmente el art
21,1 L.P.H. (Disposición Final Primera) establece la
posibilidad de acudir al proceso monitorio para
reclamar las obligaciones nacidas para los
copropietarios del art 9, e) y f) de la Ley.-
En trámite parlamentario ante el Senado ha sido
introducida una novedad digna de mención, que es la
posibilidad de reclamar, junto con las sumas debidas
en concepto de gastos comunes, las que se deriven de
gastos de requerimiento previo de pago:
Art 21, 3 (Disposición Final Primera). “A la cantidad
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 23/58
que se reclame en virtud de lo dispuesto en el
apartado anterior podrá añadirse la derivada de los
gastos del requerimiento previo de pago, siempre que
conste documentalmente la realización de éste, y seacompañe a la solicitud el justificante de tales
gastos”.-
El precepto, que da una clara protección a las
Comunidades, plantea dudas interpretativas. En
primer lugar si estos documentos acreditativos de los
gastos del requerimiento deben calificarse, en base a
la distinción estudiada, como ordinarios o
privilegiados, y en segundo lugar determinar si pueden
reclamarse de manera independiente (en otro proceso
monitorio o declarativo) de los gastos de cuotas
comunes del art 812,2,2º.-
La primera de las cuestiones entendemos debe
resolverse favorablemente a considerar tales
documentos acreditativos de gastos como
privilegiados, al tener un carácter accesorio o
complementario de las certificaciones de gastos
comunes y, por lo tanto, deben correr la misma suerteque ellos, pero sólo y cuando sean reclamados
conjuntamente con la deuda de gastos comunes ya
que, de reclamarse independientemente de los
mismos, creemos más ajustado calificarlos como
documentos ordinarios.-
La segunda de las dudas planteadas, sobre si dichos
documentos acreditativos de gastos deben
necesariamente reclamarse junto con las
certificaciones de gastos comunes o, por el contrario
es posible reclamarlos de modo independiente, es de
difícil solución. El supuesto es posible, dado que, por
olvido o por carecer aún de los justificantes, puede
iniciarse el proceso monitorio sólo con la certificación
acreditativa de los gastos comunes. Desde nuestro
punto de vista la solución más ajustada es entender
que dichos documentos acreditativos de gastos pueden
reclamarse en proceso posterior, dado que el tenor
literal del nuevo art 21,3 de la L.P.H. nos dice “A la
cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 24/58
el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los
gastos del requerimiento previo de pago”, lo que
entendemos faculta al peticionario para incluir en su
reclamación dichos gastos, pero no le obliga a hacerlo, ya que, de haber sido esta la voluntad del legislador se
hubiese utilizado otra fórmula legal, por ejemplo,
“deberán añadirse, en su caso, los gastos derivados…”.
Pero la afirmación de que los documentos
acreditativos de los gastos pueden reclamarse en otro
proceso monitorio plantea sin embargo, un problema
que es necesario resolver y que arriba se apuntó, y es
el de determinar, cuando sólo se reclamen los gastos
del requerimiento previo al pago, como debemos
calificar y donde residenciar dichos documentos.
Obviamente no son susceptibles de ser calificados
como documentos privilegiados del art 812,2, por lo
que debemos considerarlos como ordinarios y
residenciarlos en el art 812,1.-
Por último, y en otro orden de ideas, el nuevo art 21,4
de la L.P.H. establece la posibilidad de dirigir
simultáneamente la petición inicial contra el actual y
el anterior propietarios de la finca, o incluso contra eltitular registral:
Art 21,4. Disposición Final Primera: “Cuando el
propietario anterior de la vivienda o local deba
responder solidariamente del pago de la deuda, podrá
dirigirse contra él la petición inicial,, sin perjuicio de
su derecho a repetir contra el actual propietario.
Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el
titular registral, que gozará del mismo derechomencionado anteriormente.”
C.- Resolución sobre la admisión.-
C.1.- Elcontrol previo a la admisión.-
La resolución sobre la admisión de la petición inicial
va a ser la única actividad declarativa del procesomonitorio, debiendo efectuar el Juez un control sobre
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 25/58
los documentos y la petición antes de proceder a
acordar el requerimiento de pago al deudor, es decir, el
Juez debe realizar una labor cognoscitiva sobre el
cumplimiento de los presupuestos legales y procesalesexigibles.-
Este control judicial se desdobla es dos aspectos, uno
genérico y otro específico:
A/ Control judicial genérico.
Recaerá sobre la identidad del acreedor y deudor, los
domicilios manifestados o el lugar donde pudieran ser
hallados. Igualmente recaerá el control genérico sobre
el origen y cuantía de la deuda y del carácter
dinerario, vencido, exigible y no superior a cinco
millones de ptas de la misma.
Del mismo modo el control judicial se debe efectuar
sobre la competencia territorial del tribunal (art 813Proyecto en relación con el art 48 que permite al
tribunal apreciar de oficio la falta de competencia) e
igualmente sobre la capacidad procesal y para ser
parte, ya que el art 9 del Proyecto establece que la
falta de capacidad para ser parte y capacidad procesal
podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en
cualquier momento del proceso.-
Por último recaerá ese control genérico en las
formalidades extrínsecas de la petición inicial, que
conste por escrito o en impreso o formulario legal o
reglamentariamente permitido, que esté debidamente
firmada por el acreedor, etc…
B/ Control judicial específico.
Es en éste momento cuando veremos el verdadero
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 26/58
alcance de la diferenciación entre los documentos
ordinarios y los privilegiados arriba estudiada, ya que
el distinto régimen documental supondrá un control
de mayor o menor intensidad por parte del Juzgador.-
Si los documentos aportados con el escrito inicial son
de los previstos en el art 812, 1, 1ª ó 2ª (los que hemos
denominado ordinarios) el Juez, en base al art 815,1
del Proyecto LEC está obligado a realizar un juicio
valorativo de los mismos, a fin de constatar que
constituyen un principio de prueba del derecho del
peticionario, confirmado por lo que se haya hecho
constar o se exponga en la petición, es decir, debe ser
el tribunal el que aprecie que de ellos resulta
apariencia jurídica de la deuda.-
Dispone el art 815,1 Proyecto LEC que “ Si los
documentos aportados con la petición… constituyeren,
a juicio del tribunal, un principio de prueba del
derecho del peticionario, confirmado por lo que se
exponga en aquella, se requerirá mediante providencia
al deudor…”
Como vemos el control específico del Juez sobre la
petición inicial basada en documentos ordinarios es
intenso, debiendo realizar una labor de comprobación
simultánea de que los documentos aportados son un
principio de prueba del derecho del peticionario, y que
ese principio de prueba sea confirmado, corroborado,
por lo expuesto en la escrito o impreso de petición.-
Sólo cuando el juicio valorativo de la petición y
documentos (a juicio del tribunal) sea favorable, se
acordará el requerimiento al deudor, por lo que, en
consecuencia, bien cuando los documentos no
constituyan a juicio del Tribunal un principio de
prueba o cuando lo constituyan pero su valoración sea
desvirtuada por el contenido de la petición inicial (por
lo expuesto en aquella) no se admitirá a trámite la
petición.-
Sin embargo, si los documentos aportados con elescrito o petición inicial son de los previstos en el art
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 27/58
812, 2, 1ª ó 2ª (los que hemos denominado
privilegiados o cualificados) el control específico sobre
los mismos se minora, hasta el punto que entiendo
que el control del Tribunal se debe limitar a laconstatación de que efectivamente se trata de
documentos privilegiados o bien a corroborar que los
documentos complementarios acompañados acreditan
una relación anterior duradera. No debemos olvidar,
como ya se estudió, que los documentos privilegiados
son portadores “ope legis” de la apariencia jurídica de
la deuda.-
El control es, en consecuencia, mínimo, como
establece el art 815 del Proyecto LEC “ Si los
documentos aportados con la petición fueran de los
previstos en el apartado segundo del artículo 812
(documentos privilegiados), se requerirá mediante
providencia al deudor…”
En conclusión, si los documentos aportados son de
los que hemos denominado privilegiados, el Tribunal
debe admitir a trámite la petición y acordar requerir
mediante providencia al deudor, sin que de lainterpretación literal del precepto permita sostener que
el Tribunal tiene facultades de control o valoración
sobre dichos documentos, al estar asignada por Ley su
eficacia.-
Sin embargo entiendo que esa interpretación, aun
cuando pueda deducirse de la literalidad del precepto
estudiado, debe ser matizada, ya que si bien es cierto
que el tribunal debe admitir a trámite la petición
cuando los documentos aportados sean los
denominados privilegiados (art 812, 2), no es menos
cierto que el tribunal está facultado para comprobar si
efectivamente los documentos aportados son
susceptibles de ser residenciados en alguno de los
supuestos del art 812, 2 del Proyecto LEC, es decir:
Si se trata de documentos privilegiados obtenidos por
la unión de documentos ordinarios (812,1, 1ª ó 2ª) y
documentos complementarios (812,2, 1ª) el Tribunalcontrolará necesariamente que los documentos
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 28/58
complementarios son de naturaleza comercial y
acreditan una relación anterior duradera, todo ello sin
perjuicio de comprobar, además, que los documentos
ordinarios son susceptibles de considerarse comotales.-
Si se trata de documentos privilegiados de los
previstos en el art 812, 2, 2ª (certificaciones de
comunidades de propietarios) el control del Tribunal
recaerá sobre el cumplimiento de los requisitos
extrínsecos del documento a la vista del contenido de
los arts 9 y 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.-
Por último, si con la petición se acompañandocumentos de las dos clases (ordinarios y
privilegiados), ya que no existe ningún obstáculo legal
que lo impida, el control judicial será intenso sobre los
primeros y leve sobre los segundos, aplicando las
reglas antes vistas para cada clase de documentos.-
C.2.- Laadmisión oinadmisión de la petición inicial.-
Aunque parezca sorprendente nada dice el Proyecto
LEC sobre el modo de admitir o inadmitir (total o
parcialmente) la petición inicial, sin que nos deba
llevar a confusión el hecho de que el art 815 del
Proyecto LEC utilice la expresión providencia, ya que
será mediante providencia la forma en que se verifique
el requerimiento de pago al demandado, pero no la
admisión o inadmisión de la petición.-
Entiendo que la resolución sobre la admisión o
inadmisión de la petición debe revestir la forma de
auto, tal y como establece el art 206, 2, 2ª del Proyecto
LEC que “Se dictarán autos…cuando se resuelva sobre
admisión o inadmisión de demanda.”.-
Puede, sin embargo, plantearse la discusión sobre si
realmente el escrito de petición es o no una demanda.Entendemos que debe darse una respuesta favorable a
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 29/58
dicha pregunta, basándonos para ello en un doble
argumento:
En primer lugar existe una indudable similitud, por no
decir coincidencia, entre el contenido de la petición
inicial del monitorio (art 814) y el de la demanda
sucinta iniciadora del juicio verbal (art 437), lo que
nos permite afirmar que en realidad la petición inicial
del monitorio es una demanda sucinta, aunque el
Proyecto utilice el término petición.-
Y en segundo lugar porque cuando en el juicio
monitorio se produce, por la oposición del deudor, la
transformación en juicio verbal, no es necesario lapresentación de nueva demanda, haciendo las veces
de ella (de la demanda sucinta del juicio verbal) la
petición inicial del monitorio. Ello nos permite afirmar
que la petición inicial del monitorio será la demanda
del verbal en que se transforme el proceso con motivo
de la oposición del deudor, lo que nos lleva a la
conclusión que, en realidad, la petición inicial es una
verdadera demanda sucinta, y ello con independencia
de que el Proyecto no la denomine como tal.-
El auto hará referencia al cumplimiento (o
incumplimiento) de los requisitos legales y reflejará el
control genérico y específico ejercido por parte del
Tribunal.-
Si se admite la petición a trámite el Juez acordará
requerir mediante providencia al deudor.
Pero, y la cuestión es de suma importancia, ¿ qué
ocurrirá si se inadmite, bien total o parcialmente la
petición ? ¿ qué recursos se pueden interponer ?.
Debemos diferenciar si se trata de inadmisión total o
parcial.-
Inadmisión total de la petición.
Si el control, tanto genérico como específico, que eltribunal realiza sobre la petición y documentos
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 30/58
aportados arroja un resultado desfavorable, no se
admitirá a trámite la petición. Le resolución que así lo
acuerde debe revestir la forma de auto, contra el cuál
podrá interponerse recurso de apelación, ante elpropio tribunal, dado que el auto de inadmisión total
es una resolución definitiva que pone fin a la
instancia, de conformidad con lo dispuesto en el art
455 del Proyecto LEC.-
El plazo para la interposición del recurso de apelación
será de cinco días, computados desde el día siguiente
al de la notificación del auto o, en su caso, desde la
notificación de la aclaración o de la denegación de esta
(arts 488 y 455 del Proyecto LEC).-
El recurso será admitido en un solo efecto (devolutivo)
y conocerá del mismo la Audiencia Provincial (art
455,2,2ª), tramitándose conforme a las normas
previstas en los arts 457 y ss del Proyecto LEC y,
además, con carácter urgente (art 455.3 del Proyecto
LEC).-
Inadmisión parcial de la petición.-
Si la petición fuese admitida parcialmente, contra el
auto dictado podrá interponerse recurso de reposición
(por ser el auto recurrido una resolución no definitiva),
de conformidad con el art 451 del Proyecto LEC.-
El recurso de reposición deberá interponerse en el
plazo de cinco días, expresándose la infracción en que
la resolución hubiese incurrido. Si no se cumplieren
ambos requisitos no será admitido al trámite el
recurso, mediante providencia, sin ulterior recurso (art
451 del Proyecto LEC).-
El recurso de reposición se interpondrá y será
resuelto por el tribunal que dictó la resolución
recurrida, la cual se llevará a efecto, sin perjuicio del
recurso, dado que no se dan los efectos suspensivo ni
devolutivo (art 451 del Proyecto LEC).-
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 31/58
Pero ¿qué recurso cabe interponer contra el auto
resolutorio del recurso de reposición?.-
En base al art 454 del Proyecto LEC, contra el auto
resolutorio del recurso de reposición no cabe recurso
alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto
de reposición al recurrir la resolución definitiva, lo
cual nos obliga a diferenciar un doble supuesto:
Que no exista oposición del deudor y el tribunal dicte
auto despachando ejecución. Para este caso entiendo
que el peticionario puede recurrir en apelación el auto
despachando ejecución y reproducir, con motivo de
dicha apelación, la cuestión objeto de reposición, esdecir, la admisión parcial de la petición inicial. Dicha
solución la entendemos posible ya que el Proyecto
utiliza en el art 454 la expresión resolución, aplicable
ilógicamente al auto.-
Cuestión diferente es si existe oposición del deudor,
dado que ya no existirá auto despachando la ejecución
al transformarse el proceso monitorio en declarativo
ordinario o verbal, y el proceso finalizarápresumiblemente por sentencia. La solución no nos
parece pacífica, porque si bien el peticionario puede al
recurrir la sentencia reproducir el recurso de
reposición, pero puede darse la circunstancia de que
la sentencia le sea favorable y le quede vedada la
posibilidad de interponer recurso de apelación, en
base a la literal interpretación del art 448 del Proyecto
de LEC.-
Todo ello nos hace plantearnos serias dudas sobre la
falta de previsión del legislador al respecto,
especialmente por las evidentes lagunas legales que se
plantean y lo poco aconsejable que resulta una técnica
legislativa que pretende regular en siete nimios
preceptos un nuevo proceso que políticamente se
desea y supone masivo.-
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 32/58
2.- FASE DE REQUERIMIENTO.-
A.- Forma y contenido del requerimiento de pago.-
Una vez admitida la petición, bien inicialmente o
como consecuencia de los recursos de reposición o de
apelación, se iniciará la fase de requerimiento de pago
al deudor. El requerimiento deberá efectuarse
mediante providencia que contendrá los datos y
circunstancias exigibles (identidad del acreedor y
deudor, cuantía y origen de la deuda, etc…).-
En trámite parlamentario ante el Senado ha sido
introducida una especialidad que nos permite
diferenciar el modo de hacer el requerimiento
dependiendo del tipo de deuda que en el proceso
monitorio se reclame, por lo que debemos distinguir
cuando se reclamen deudas comunes de Comunidades
de Propietarios o cuando la deuda objeto de
reclamación sea de distinta naturaleza o, por decirlo
de otro manera, una regla general para efectuarrequerimientos y una especialidad, contenidas
respectivamente en el art 815,1 párrafo último y en el
art 815,2, ambos del Proyecto LEC.-
A.1.- Regla general. Art 815,1 párrafo segundo.-
Dispone el art 815,1 del Proyecto LEC que el
requerimiento se notificará en la forma prevista en el
art 161, efectuándose por medio de providencia, a la
que entiendo deben adjuntarse (aunque extrañamente
el Proyecto LEC nada diga al respecto) copia del escrito
o impreso que contenga la petición así como de los
documentos aportados con la misma, e incluso copia
del auto por el que se admitió a trámite la petición.
Entendemos justificada la necesidad de entregar al
deudor la documentación expresada, dado que deberá
tener a su disposición los documentos necesarios para
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 33/58
poder formular su oposición a la petición.-
Si el deudor no es encontrado en el domicilio o
lugares facilitados, se practicarán las diligencias
conducentes a la averiguación de su paradero (art 161
del Proyecto LEC). Pero si las diligencias arrojan un
resultado igualmente negativo, el art 161,4 del
Proyecto LEC nos remite al art 156,4, que establece la
práctica del requerimiento por medio de edictos.-
Art 156,4 “Si estas averiguaciones resultaren
infructuosas, la comunicación se llevará a cabo
mediante edictos”.-
El tribunal, en el supuesto de acordar la
comunicación edictal, dará cumplimiento al art 157
del Proyecto LEC en relación con el Registro central de
rebeldes civiles.-
La notificación o requerimiento edictal se verificará de
conformidad con el art 164 del Proyecto LEC.-
Art 164. “ … fijando la copia de la resolución o la
cédula en el tablón de anuncios del juzgado o
tribunal.-
Sólo a instancia de parte, y a su costa, se publicará
en el Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad
Autónoma, en el Boletín Oficial del Estado o en un
diario de difusión nacional o provincial.”
Obviamente la citación edictal cumple una finalidad
meramente simbólica, máxime teniendo en cuenta queel peticionario, por evidentes motivos económicos,
nunca solicitará la inserción de edictos en periódicos
oficiales o privados.-
Pero la citación edictal, además del peligro que en sí
misma entraña, se ve agravada para el supuesto del
juicio monitorio, dado que el deudor requerido por
edictos no podrá pedir la rescisión de sentencia para el
supuesto de rebeldía, al estar reservado este recursopara sentencia firmes (art 451), y el monitorio sin
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 34/58
oposición finalizará por auto despachando la
ejecución.-
Por ello otros ordenamientos prohiben el
requerimiento edictal en el juicio monitorio,
conocedores de los elevados riesgos que conlleva.-
A. 2. Regla especial. Art 815,2. Deudas de
Comunidades de Propietarios.-
Dispone el art 815,2 del Proyecto LEC que “En las
reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2ºdel apartado segundo del artículo 812, la notificación
deberá efectuarse en el domicilio previamente
designado por el deudor para las notificaciones y
citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos
de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere
designado tal domicilio, se intentará la comunicación
en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse
efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo
dispuesto en el art 164 de la presente Ley”.-
Como antes se apunto, el art 815,2 contiene una
especialidad para cuando el objeto del proceso
monitorio sea la reclamación de deudas a que se
refiere el art 812,2,2º (deudas de cuotas comunes).-
El precepto establece jerárquicamente tres lugares
para realizar la notificación o requerimiento de pago:
en primer lugar el domicilio facilitado por el deudor a
la Comunidad para notificaciones con ella, en segundo
lugar, y para el supuesto de que no se hubiese
designado tal domicilio, el piso o local (lógicamente la
finca que ha generado la deuda que se reclama) y por
último, por medio de edictos (art 164).-
Son, desde nuestro punto de vista, innumerables los
problemas que plantea el precepto estudiado y poco
tranquilizadoras las conclusiones que de la
interpretación del mismo se obtienen.-
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 35/58
En primer lugar vemos que, para el supuesto de
reclamaciones de deudas por cuotas comunes de
Comunidades de Propietarios, el Proyecto LEC ha
diseñado un sistema específico de domicilios paraefectuar el requerimiento de pago, y además
regulándolo con carácter imperativo y no potestativo,
como claramente se deduce del tenor del precepto “la
notificación deberá efectuarse”, por lo que, como
consecuencia, se establece legalmente un sistema
jerárquico de domicilios para efectuar el requerimiento
que se abstrae no sólo de la regla general para el
proceso monitorio antes vista (art 815,1), sino
igualmente de las normas comunes contenidas en los
arts 161 y siguientes del Proyecto LEC.-
El requerimiento debe intentarse, en primer lugar, en
el domicilio que el deudor haya indicado a la
Comunidad para notificaciones y comunicaciones de
toda índole relacionadas con ella, lo cual no plantea en
principio problema alguno. Sin embargo, si no se
hubiese designado dicho domicilio se intentará en el
piso o local, lógicamente debemos entender que en la
finca que ha generado la cuota común que con ocasióndel proceso monitorio se reclama. Pero el Proyecto
parece reservar el requerimiento en el piso o local sólo
para el supuesto de que el deudor no haya designado
domicilio para recibir comunicaciones con la
Comunidad, quedando sin resolver el problema que se
plantea cuando habiéndose designado dicho domicilio
el requerimiento en el mismo resulta infructuoso.
Entendemos que, de plantearse el supuesto, la lógica
aconseja que , intentado infructuosamente elrequerimiento en el domicilio facilitado a la
Comunidad por el deudor, el tribunal deberá intentar
el requerimiento en el piso o local.-
Pero que el Proyecto se refiera a “piso o local” provoca
que queden fuera de la regulación legal otras fincas
que, aún siendo integrantes de comunidades de
propietarios, no puedan calificarse como piso o local,
como por ejemplo plazas de garaje, trasteros, etc….
Lógicamente puede resultar correcta la exclusión legal
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 36/58
de dichas fincas dado el virtual resultado desfavorable
que el intento de requerimiento en las mismas pueda
arrojar pero, y la cuestión es sumamente delicada
¿dónde se debe requerir al deudor propietario de unaplaza de garaje que no haya designado a la Comunidad
domicilio para notificaciones con ella?. La solución
legal, que nosotros descartamos, es sin duda
inquietante, ya que una interpretación literal del art
815,2 nos conduce al art 164 del Proyecto, que
establece la notificación edictal.-
En segundo lugar el precepto estudiado plantea otro
problema evidente, dado que una interpretación literal
del mismo parece impedir que el requerimiento de
practique en un domicilio distinto de los que taxativa y
jerárquicamente se establecen, y ello aunque esos
otros domicilios sean facilitados por el peticionario o le
consten al tribunal, o incluso si el lugar en que se
puede localizar al deudor se averigua con ocasión del
intento de requerimiento en uno de los domicilios
establecidos por la Ley. ¿Puede el tribunal negarse a
requerir al deudor en un domicilio facilitado por el
peticionario cuando no sea uno de los establecidos enel art 815,2?.-
Por ejemplo, se formula petición inicial en la que la
Comunidad actora manifiesta que el deudor-comunero
no ha designado ningún domicilio para sus relaciones
con la comunidad, por lo que el requerimiento de pago
se practicará en el local o vivienda. Pero dicho local o
vivienda está ocupada por un inquilino, quien
obviamente no se hace cargo del requerimiento ymanifiesta al funcionario el domicilio que le consta del
propietario-deudor. Una interpretación literal del
precepto estudiado nos llevaría directamente al
notificación edictal, sin que el tribunal pueda acordar
el requerimiento en el domicilio facilitado, ni mucho
menos practicar diligencias para averiguar su
domicilio si éste se desconociese por parte del
inquilino.-
Indudablemente la redacción del precepto no es
afortunada y difícilmente compatible con el art 24 de
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 37/58
la Constitución Española, por lo que creemos que en
la práctica se impondrá la necesidad de practicar el
requerimiento no sólo en los domicilios que indica el
precepto, sino en cualquier otro en que elrequerimiento pueda ser efectivo, y sólo cuando los
requerimientos sean infructuosos se debe acudir al
sistema edictal. Entenderlo de otro modo no es
jurídicamente sostenible y puede provocar unos
resultados injustos y crear, a la postre, indefensión.-
B.- El Objeto del requerimiento.-
El deudor será requerido a fin de que, en el plazo de
veinte días y bajo apercibimiento de despacharse
contra él ejecución, adopte una de las siguientes
conductas:
- Pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal
o
- Comparezca ante el tribunal y alegue sucintamente,en escrito de oposición, las razones por las que, a su
entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad
reclamada.-
Como nos dice el Preámbulo del Proyecto LEC, el
deudor es inmediatamente colocado, como
consecuencia del requerimiento, en la posición de
pagar o dar razones.-
Aunque las posibles conductas del deudor parecen ser
alternativas (pague o alegue), entiendo que no existe
obstáculo legal alguno para que puedan
simultanearse, abonando parte de la reclamación y
oponiéndose al resto, máxime a la vista del art 818,1,
que posteriormente se estudiará y que regula la
oposición por pluspetición.-
C.- La conducta del deudor.-
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 38/58
Tres son las posibles conductas que puede adoptar el
deudor requerido, determinando cada una de ellas, los
ulteriores trámites procesales.-
Regula el Proyecto LEC esos tres posibles
comportamientos en los arts 816 a 818, bajo las
rúbricas:
Art 816. Incomparecencia del deudor requerido y
despacho de la ejecución. Intereses.-
Art 817. Pago del deudor.-
Art 818. Oposición del deudor.-
C.1. Inactividad del deudor.-
Si el deudor requerido no se opone ni comparece en el
plazo de veinte días, se produce la preclusión del
trámite y se integra el título de ejecución, lográndose
la finalidad que la técnica monitoria persigue (la
obtención de un título de ejecución rápido ante la
solicitud del acreedor y la inactividad o pasividad del
deudor).-
El tribunal, una vez transcurrido el plazo de
requerimiento dictará auto despachando la ejecución
por la cantidad adeudada. Art 816,1 “ Si el deudor
requerido no comparece ante el tribunal, éste dictaráauto en el que despachará ejecución por la cantidad
adeudada.”
El art 553 del Proyecto LEC regula el auto
despachando ejecución así como su contenido.-
El auto despachando ejecución se llevará a efecto (se
ejecutará) del mismo modo que las sentencias
judiciales, tal y como establece el art 816,2 del
Proyecto LEC, “ Despachada ejecución, proseguirá ésta
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 39/58
conforme a lo dispuesto para la de sentencias
judiciales, pudiendo formularse la oposición prevista
en estos casos,…”
Es decir, la ejecución se tramitará por las normas
contenidas en los arts 517 y ss del Proyecto LEC,
pudiéndose formular oposición contra la misma (arts
556 y ss).-
Además, el auto despachando ejecución despliega
eficacia de cosa juzgada entre las partes, tal y como
dispone el art 816,2 cuando nos dice que “…pero el
solicitante del proceso monitorio y el deudor ejecutado
no podrán pretender ulteriormente en procesoordinario la cantidad reclamada en el monitorio o la
devolución de la que con la ejecución se obtuviere.”
Como nos dice el Preámbulo del Proyecto, se cierra el
paso a un proceso ordinario en que reclame la misma
deuda o la devolución de lo que pudiera obtenerse con
la ejecución derivada del monitorio. Este cierre de
posibilidades de litigar, continua diciéndonos el
preámbulo, es conforme y coherente con la dobleoportunidad de defensa que al deudor le asiste
(oposición al monitorio o posterior oposición a la
ejecución) y resulta necesario para dotar de eficacia al
procedimiento monitorio.-
Por último, el art 816,2 dispone que desde que se
dicte el auto despachando ejecución, la deuda
devengará a favor del peticionario el interés de mora
procesal previsto en el art 576 del Proyecto LEC.
Art 576 “ Desde que fuere dictada en primera
instancia, toda sentencia o resolución que condene al
pago de una cantidad de dinero líquida determinará, a
favor del acreedor, el devengo de un interés anual igual
al del interés legal del dinero incrementado en dos
puntos o el que corresponda por pacto de las partes o
por disposición especial de la Ley.”
No es objeto del presente trabajo citado precepto, peroentendemos necesarias hacer algunas precisiones al
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 40/58
respecto. No plantea dudas el devengo del interés legal
del dinero ni el que corresponda por disposición legal
especial, pero no podemos decir lo mismo de la
alusión al interés convencional o pactado. Es evidenteque el interés pactado se devenga conforme a lo
convenido por las partes, pero de una lectura conjunta
del art 816 y 576 del Proyecto LEC parece obtenerse
una interpretación distinta, en el sentido de que el
interés pactado se devengará “desde” que se dicte el
auto despachando ejecución y no desde el momento en
que, según los particulares acuerdos de las partes,
deba computarse. Entendemos que la interpretación
literal de ambos preceptos debe ser corregida para el
supuesto de intereses convencionales o contractuales,
en aras de evitar un resultado contrario al pacto de
intereses.-
En conclusión, le deuda devengará a favor del
peticionario los intereses que, según lo pactado, le
correspondan, y sólo para el supuesto de ausencia de
pacto se aplicará el devengo a partir de que sea
dictado auto despachando ejecución.-
Existe una especialidad cuando la deuda objeto de
reclamación sea de gastos comunes de Comunidades
de Propietarios, contenida en el art 21, 6 de la L.P.H.
(Disposición Final Primera):
“ Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio
se utilizaren los servicios profesionales de Abogado y
Procurador para reclamar las cantidades debidas a la
Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en
todo caso a los límites establecidos en el apartado
tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos
por su intervención, tanto si aquél atendiere el
requerimiento de pago como si no compareciere ante el
tribunal”.
C.2.- Pago del deudor.-
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 41/58
Establece el art 817 del Proyecto LEC que “Si el
deudor atendiere el requerimiento de pago, tan pronto
como lo acredite, se le hará entrega del justificante del
pago y se archivarán las actuaciones”.-
Son diversos los problemas que plantea el precepto:
En primer lugar se hace necesario determinar el
tiempo del pago, ya que si bien nada dice el art 817 al
respecto, del tenor del art 815 cabe deducir que el
pago ha de realizarse dentro del plazo de veinte días
del requerimiento, y ello con independencia del
momento en que se acredite, que puede ser posterior
al transcurso de dicho plazo.-
Atendido y acreditado el pago, el tribunal entregará al
deudor justificante del pago y se procederá al archivo
de las actuaciones. Nada dice el Proyecto LEC respecto
de la forma y contenido de citado “justificante”, pero
entendemos que será suficiente con una certificación
expedida por el Secretario del tribunal en la que se
reflejen las circunstancias, importe y origen de la
deuda, así como los datos del acreedor y deudor, lafecha y el Juzgado y procedimiento del que trae
causa.-
Pero ¿qué ocurrirá si el deudor atiende al
requerimiento de pago en plazo, pero lo acredita con
posterioridad a haberse dictado auto despachando
ejecución?. El supuesto es factible, dado que la Ley
obliga al deudor a atender en plazo al requerimiento
de pago, pero no a acreditarlo (tan pronto como lo
acredite, dice el precepto), y lógicamente el tribunal,
una vez transcurrido el plazo de veinte días sin
haberse acreditado el pago, procederá inmediatamente
a dictar auto despachando ejecución. Obviamente, en
este caso, el tribunal deberá proceder, una vez tenga
conocimiento del pago en plazo, a archivar las
actuaciones, dejando si efecto el auto despachando
ejecución y cualquier actuación posterior.
Y ¿qué ocurrirá si el deudor paga una veztranscurrido el plazo de requerimiento?. Aquí debemos
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 42/58
distinguir dos supuestos:
Que no se haya dictado aún auto despachando
ejecución. En este supuesto entendemos deben
aplicarse las reglas antes vistas, procediéndose a
entregar al deudor justificante del pago y posterior
archivo de las actuaciones.-
Pero si se ha dictado auto despachando ejecución, el
tribunal no podrá archivar el procedimiento ni
entregar justificante de pago al deudor sin que
previamente se abonen las costas e intereses (art
816,2) que se hayan ocasionado y devengado.-
El segundo problema que plantea el art 817 del
Proyecto LEC es la forma en la que se debe efectuar el
pago y la persona que debe recibirlo.-
De la lectura del art 815 parece deducirse que el pago
debe hacerse directamente al peticionario (pague al
peticionario, acreditándolo ante el tribunal, nos dice el
precepto). Pero ¿qué ocurrirá si el peticionario no
puede o no quiere recibir la suma objeto dereclamación?. Entiendo que, para este supuesto, y en
general cuando el deudor así lo desee, se puede
atender al pago mediante ingreso en la cuenta de
depósitos y consignaciones del tribunal, tal y como
viene regulado en las siguientes normas:
- Real Decreto 34/1988, de 21 de enero. Regulador de
los pagos, depósitos y consignaciones judiciales.-
- Orden de 5 de junio de 1992 que desarrolla dicho
Real Decreto.-
- Instrucción de 30 de noviembre de 1989, de la
Subsecretaría del Ministerio de Justicia.-
Igualmente el art 817 estudiado plantea la cuestión de
a quién le corresponde acreditar el pago. El Proyecto
LEC hace recaer directamente en la persona del
deudor la obligación de acreditar el pago, pues así se
desprende del art 815 “pague al peticionarioacreditándolo ante el tribunal”, e igualmente del art
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 43/58
817 “si el deudor atiende al requerimiento de pago,
tan pronto como lo acredite…”.
Es decir, compete al deudor la obligación de acreditar
el pago, bien lo haya efectuado directa y
extrajudicialmente al peticionario o mediante ingreso
en la cuenta de depósitos del Juzgado, aunque en éste
último supuesto será el justificante que remita la
entidad bancaria al tribunal el que haga las veces de
acreditación y justificante del pago.-
Cuestión distinta, aunque íntimamente relacionada,
es determinar si sobre la persona del peticionario pesa
obligación de comunicar al tribunal que se ha verificado extrajudicialmente el pago, es decir, ¿está
obligado el peticionario a comunicar al tribunal que la
deuda objeto de reclamación le ha sido satisfecha?.
Los preceptos antes citados , arts 815 y 817 permiten,
inicialmente, dar una respuesta negativa a dicha
cuestión, pero entendemos que, en base al art 247,1
del Proyecto LEC (regulador de la buena fe procesal),
podemos afirmar que también el peticionario está
obligado, en algunos supuestos, a comunicar altribunal el pago extrajudicial.-
Pensemos, por ejemplo, en que el deudor requerido
abona directamente la deuda al peticionario pero, por
olvido, desconocimiento , o ante la promesa
incumplida del peticionario de que será él quien
verifique la comunicación, no acredita el pago. Por el
tribunal se procede a dictar auto despachando
ejecución y a iniciar la vía de apremio, sin que por el
peticionario nada se manifieste al respecto,
silenciando el pago que recibió.-
Obviamente la conducta del peticionario conculca la
buena fe procesal y provoca perjuicios, tanto al
procedimiento (actuaciones innecesarias) como a la
contraparte. Por ello entendemos, a modo de
conclusión, que si bien la obligación primaria de
acreditar el pago recae sobre la persona del deudor, le
es exigible dicha comunicación al acreedor-peticionario cuando su silencio provoque perjuicios al
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 44/58
procedimiento o a la persona del deudor. Aunque
resulte evidente, el pago ha de ser total, dado que si es
parcial, no se procederá al archivo de las actuaciones
sino a despachar ejecución por la suma no satisfecha.-
Es igualmente aplicable para el supuesto de pago, la
especialidad arriba vista para cuando la deuda objeto
de reclamación sea de gastos comunes de
Comunidades de Propietarios, contenida en el art 21,
6 de la L.P.H. (Disposición Final Primera):
“ Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio
se utilizaren los servicios profesionales de Abogado y
Procurador para reclamar las cantidades debidas a laComunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en
todo caso a los límites establecidos en el apartado
tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos
por su intervención, tanto si aquél atendiere el
requerimiento de pago como si no compareciere ante el
tribunal”.
C.3.- La oposición del deudor.-
Además de las conductas del deudor arriba
estudiadas (inactividad o pago) cabe la posibilidad
legal de que el deudor se oponga a la petición,
provocando con ello la transformación o conversión del
proceso monitorio en un juicio declarativo plenario,
teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa
juzgada.-
La oposición del deudor produce una doble
consecuencia, la contención del monitorio y su
mutación en proceso declarativo. Contención al
impedir la oposición que se dicte auto despachando
ejecución contra el deudor. Mutación porque provoca
el fin del monitorio como tal al transformarse en juicio
declarativo (ordinario o verbal).-
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 45/58
Pero como luego veremos, esta contención y
transformación sólo se produce respecto de la cuantía
objeto de oposición y no respecto de las sumas
reconocidas, pagadas o silenciadas.-
A/ Requisitos del escrito de oposición.-
El deudor debe formular su escrito de oposición
cumpliendo los siguientes requisitos formales y
materiales:
Formales:
? Debe presentar el escrito de oposición dentro del
plazo de veinte días a contar desde el requerimiento.
Art 818 “Si el deudor presentare escrito de oposición
dentro de plazo…” Art 815 “ Se requerirá mediante
providencia al deudor para que, en el plazo de veinte
días,…,o comparezca ante éste y alegue sucintamente,
en escrito de oposición…”
? El escrito de oposición debe ir firmado por Abogado y
Procurador cuando su intervención fuese necesariapor razón de la cuantía, según las reglas de los arts 23
y 31 del Proyecto LEC, que exigen la intervención de
dichos profesionales cuando la cuantía exceda de
150.000 ptas, todo ello de conformidad con el art
818,1: “El escrito de oposición deberá ir firmado por
Abogado y Procurador cuando su intervención fuese
necesaria por razón de la cuantía, según las reglas
generales”.-
Materiales o de fondo:
Debe contener el escrito de oposición alegaciones
sucintas sobre las razones por las que el deudor
entiende que no adeuda, total o parcialmente, la suma
que se le reclama.-
Art 815. “…comparezca…y alegue sucintamente, en
escrito de oposición, las razones por las que, a su
entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad
reclamada.”
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 46/58
Lógicamente, si el escrito de oposición no cumple los
requisitos formales y materiales expuestos, no será
admitido y provocará la prosecución del
procedimiento, dictándose auto despachando
ejecución, todo ello sin perjuicio del recurso de
reposición (art 454) que contra la resolución
inadmitiendo el escrito de oposición se pueda
interponer. Nuevamente se plantea aquí el problema
antes estudiado respecto de la irrecurribilidad del auto
resolutorio del recurso de reposición, con el problema
añadido de la posibilidad del deudor, al que no se la
admitido la oposición, de recurrir en apelación el auto
despachando ejecución, al ser ésta una resolución
definitiva. Entendemos que en el presente supuesto,
podrá el deudor reproducir con la apelación principal,
la cuestión objeto de la reposición (inadmisión de la
oposición).-
Pero debemos analizar detenidamente el
incumplimiento de los requisitos formales y materiales
así como sus consecuencias.-
La presentación del escrito de oposición dentro del
plazo de preclusión de veinte días hábiles es un
requisito ineludible, de obligado cumplimiento (con la
excepción de causa de fuerza mayor apreciada por el
tribunal, de oficio o a instancia de parte, de
conformidad con el art 134 del Proyecto LEC), ya que
de lo contrario se producirá la preclusión del trámite,
perdiéndose la oportunidad de realizar la oposición
(art 136).-
El escrito de oposición debe ir firmado por el
interesado o, o en su caso, por Abogado y Procurador
(el cual actuará con poder notarial o bien otorgado
mediante comparecencia apud acta), cuando la
cuantía de la reclamación exceda de 150.000 ptas.
Arts 23, 31 y 818 del Proyecto LEC.-
Pero ¿qué consecuencias tendrá la presentación delescrito de oposición sin la intervención de Abogado y
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 47/58
Procurador cuando su intervención fuese preceptiva
por razón de la cuantía?.-
Entendemos que la inadmisión del escrito de
oposición es una consecuencia excesiva, y ello
teniendo en cuenta los criterios flexibilizadores en el
cumplimiento de los requisitos procesales mantenidos
por el Tribunal Constitucional e igualmente por el
tenor del art 231 del Proyecto LEC, en base al cual
entendemos que el tribunal deberá requerir a la parte
para que, en un plazo breve y perentorio, subsane la
omisión, bajo apercibimiento de no admitir la
oposición y dictar auto despachando la ejecución.-
Es necesario en este punto hacer un breve
comentario, que desarrollaremos posteriormente al
estudiar la transformación del monitorio en
declarativo, respecto de lo que debemos entender por
cuantía del procedimiento para provocar la necesaria
intervención de Abogado y Procurador en el escrito de
oposición. Desde nuestro punto de vista, debe ser la
cuantía objeto de oposición y no la de la petición
inicial (cuando esas sumas no sean coincidentes), laque determine la preceptiva intervención de Abogado y
Procurador. Por ejemplo, si la petición se inicia en
reclamación de 300.000 ptas y la oposición se contrae
a 100.000 ptas, entendemos que, por razón de la
cuantía, no será preceptiva la intervención de citados
profesionales.-
Como ya se expuso, el escrito de oposición debe
contener, como requisito ineludible, sucintas
alegaciones de la parte sobre las razones por las que,
desde su punto de vista, no adeuda total o
parcialmente la suma reclamada.-
Poco o nada nos clarifica el Proyecto respecto del
contenido de las alegaciones del escrito de oposición,
salvo que las mismas han de ser sucintas, aunque no
vemos obstáculo alguno para que puedan ser
extensas, y que manifiesten las causas por las que eldeudor entiende que no debe lo que se reclama. Por
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 48/58
ello no es difícil suponer que en la práctica el escrito
de oposición contendrá unas alegaciones de “mero
trámite” como vía para evitar el auto despachando
ejecución y abrir el declarativo que inminentemente secelebrará.-
Del mismo modo entendemos que, en la práctica, los
tribunales se verán obligados a admitir el escrito de
oposición cualesquiera que sean las alegaciones
sucintas que contenga, ya que sólo podrá ser
rechazado cuando no contenga alegación alguna o las
que contenga no den razón de las causas por las que
el deudor entiende que no debe, en todo o en parte, lo
reclamado.-
B/ Oposición total y parcial. Oposición por
pluspetición.-
Si bien la inicial regulación del proceso monitorio no
preveía norma alguna respecto de la posibilidad deoposición parcial a la petición inicial, en trámite
parlamentario ante el Senado ha sido introducido un
nuevo párrafo al art 818,1 prevista para la existencia
de oposición parcial fundada en pluspetición y
determinando las actuaciones que se deben acordar
respecto de la cantidad reconocida como debida.-
Desde nuestro punto de vista la regulación legal es
insuficiente, por lo que entendemos más adecuado
hacer un estudio sistemático de las diversas formas de
oposición que puede adoptar el deudor, así como las
consecuencias que puede generar.-
Oposición total.
Si la postura del deudor es de total oposición a la
deuda objeto de reclamación se producen las
consecuencias arriba estudiadas, es decir, la
contención del monitorio y su total extinción portransformación en el proceso declarativo que
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 49/58
corresponda por razón de la cuantía. El deudor se
opone al total de la suma que se le reclama, lo que
supone evitar que se dicte auto despachando
ejecución contra él, provocando la celebracióninmediata de un proceso plenario que resuelva
definitivamente la controversia.-
Oposición parcial.-
Es igualmente factible que el deudor no se oponga
totalmente a la suma que con ocasión del monitorio se
le reclama, es decir, que limite su oposición a parte delo reclamado. Obviamente respecto de la suma a la
que se contraiga la oposición se producirá la
contención del monitorio y su transformación en
declarativo, pero ¿qué ocurrirá respecto de la suma a
la que el deudor no se opone?. La respuesta nos la da
el art 8181,1 del Proyecto LEC “Si la oposición del
deudor se fundara en la existencia de pluspetición, se
actuará respecto de la cantidad reconocida como
debida conforme a lo que dispone el apartado segundodel artículo 21 de la presente Ley”. Citado art 21,2
establece que “Cuando se trate de un allanamiento
parcial el tribunal, a instancia del demandante, podrá
dictar de inmediato auto acogiendo las pretensiones
que hayan sido objeto de dicho allanamiento. Para ello
será necesario que, por la naturaleza de dichas
pretensiones, sea posible un pronunciamiento
separado que no prejuzgue las restantes cuestiones no
allanadas, respecto de las cuales continuará elproceso. Este auto será ejecutable conforme a lo
establecido en los artículos 517 y siguientes de esta
Ley”.-
No es, desde nuestro punto de vista, afortunada la
redacción del art 818,1, párrafo tercero, pues sólo ha
sido prevista la oposición parcial fundada en la
existencia de pluspetición, dejando sin resolver el
problema que se puede plantear cuando existe
oposición parcial del demandado pero sin alegar
pluspetición, es decir, cuando el deudor se opone a
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 50/58
parte de lo reclamada pero silencia su postura frente
al resto de la petición. Por ejemplo, el deudor se opone
a doscientas mil pesetas de las trescientas mil que se
le reclaman, pero nada dice respecto de las cien milrestantes. Indudablemente su silencio no es
equivalente a fundar su oposición en pluspetición, ni
mucho menos ese silencio puede provocar que la suma
parcial sea reconocida como debida. Del mismo modo
la remisión al art 21,2 puede plantear un problema
interpretativo, dado que la redacción literal del texto
obliga al acreedor a solicitar del tribunal que se dicte
auto acogiendo parcialmente las pretensiones, sin que
pueda ser dictado de oficio por el tribunal, lo cual no
nos parece lógico en un proceso como el monitorio,
máxime porque la redacción del texto veda al deudor
(“a instancia del demandante”) la posibilidad de
solicitar al tribunal que se dicte auto acogiendo las
pretensiones objeto de allanamiento.-
Por nuestra parte creemos aconsejable, para una
mejor interpretación del precepto estudiado,
diferenciar varios supuestos.-
Si existe oposición parcial del deudor con abono
simultáneo del resto de la reclamación el tribunal
procederá, de oficio, a dictar auto teniendo por
parcialmente allanado al deudor y acordando
transformar (por la suma objeto de oposición) el
proceso monitorio en declarativo, bien ordinario o
verbal, pero debiendo decretar parcialmente
extinguida la deuda y acordando hacer entrega alacreedor de lo abonado, salvo que ya obre la suma en
su poder en virtud de pago extrajudicial.-
Si existe oposición parcial del deudor fundada en
pluspetición, el tribunal procederá a dictar auto de
allanamiento parcial y acordando la transformación
(por la suma objeto de oposición) del proceso
monitorio en declarativo. Dicho auto será ejecutable,
respecto del allanamiento parcial, de conformidad con
los arts 517 y siguientes de la Ley.
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 51/58
En cualquiera de los dos supuestos vistos
entendemos que deberá dictarse un único auto que
simultáneamente acuerde el allanamiento y decrete la
transformación del monitorio en declarativo, por loque entendemos innecesario que haya de esperar el
tribunal a que el acreedor solicite que se dicte auto de
allanamiento parcial.-
El último supuesto es que el deudor se oponga
parcialmente a la pretensión pero no haga
manifestación alguna respecto del resto de la suma
reclamada. Entendemos que no es, para el presente
caso, de aplicación el art 818,1, párrafo tercero, pues
la oposición del deudor no se funda en pluspetición, ni
su silencio es equivalente a allanamiento ni
reconocimiento alguno. Desde nuestro punto de vista
lo más ajustado a la regulación legal es, aplicando los
arts 815,2, 816 y 818, dictar auto despachando
ejecución por la suma “silenciada” y acordando la
transformación del monitorio en declarativo por la
suma objeto de oposición. Entendemos que es la
solución más acorde con el texto y espíritu legal, pues
le Ley obliga al demandado a dar razones bajoapercibimiento de dictarse contra él auto despachando
ejecución, e indudablemente su silencio respecto a
parte de la reclamación es, desde nuestro punto de
vista, un “no dar razones” que justifica el que se dicte
auto despachando ejecución respecto de dicha
cantidad.-
C/ Reglas especiales para el supuesto de oposición enreclamación de cuotas comunes de Comunidades de
Propietarios.
Si bien el escrito de oposición va a suponer, como
arriba se indicó, la contención del monitorio, existe
una especialidad cuando las deudas objeto de
reclamación sean por gastos comunes de comunidades
de propietarios. Así lo establece la Disposición Final
Primera del Proyecto que reformará el art 21 de la Ley
de Propiedad Horizontal:
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 52/58
D. Final Primera. Art 21. 5, Ley P. Horizontal. “
Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del
proceso monitorio, el acreedor podrá solicitar el
embargo preventivo de bienes suficientes de aquél,para hacer frente a la cantidad reclamada, los
intereses y las costas.-
El tribunal acordará, en todo caso, el embargo
preventivo sin necesidad de que el acreedor preste
caución. No obstante, el deudor podrá enervar el
embargo prestando aval bancario por la cuantía por la
que hubiese sido decretado.”
Del mismo modo, el art 21,6 de la L.P.H. (disposiciónFinal Primera) establece una especialidad para el
supuesto de oposición:
“En los casos en que exista oposición, se seguirán las
reglas generales en materia de costas, aunque si el
acreedor obtuviere una sentencia totalmente favorable
a sus pretensiones, se deberán incluir en ellas los
honorarios del Abogado y los derechos del Procurador
derivados de su intervención, aunque no hubiera sidopreceptiva”.
D/ La transformación del proceso monitorio en
declarativo.-
Presentado en tiempo y forma el escrito de oposición
se produce la transformación (conversión) del proceso
monitorio en juicio declarativo, bien total o
parcialmente, dependiendo del tipo de oposición
efectuado, como arriba se estudió.-
Ante la oposición el proceso monitorio finaliza y se
extingue por transformación inmediata en juicio verbal
o mediata en ordinario, para lo que es determinante la
cuantía de la reclamación o de la pretensión (el art
818 utiliza ambas expresiones).-
Retomamos ahora la reflexión antes apuntada sobre
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 53/58
qué debemos entender por cuantía de la pretensión, ya
que será la misma la que establezca si el monitorio se
transforma en juicio ordinario o en verbal.-
Por cuantía de la pretensión debemos entender, a
nuestro juicio, la suma objeto de controversia u
oposición, bien sea la inicialmente reclamada o una
cantidad inferior, ya que no entenderlo así supondría
vulnerar las reglas de la determinación de la clase de
juicio por razón de la cuantía contenidas en los arts
249,2 y 250,2 del Proyecto.-
Por ejemplo; se formula petición inicial de proceso
monitorio en reclamación de 550.000 ptas. El deudor,ante el requerimiento de pago abona la suma de
200.000 ptas al entender que la adeuda, pero se opone
al resto la reclamación (350.000 ptas) afirmando que
no las debe. ¿Qué cauce procesal debe seguir el
declarativo ulterior?. Si entendemos por pretensión el
montante económico de la petición inicial (550.000
ptas) procede el juicio ordinario, art 249,2 del
Proyecto, pero aunque se siga dicho cauce procesal, la
controversia se referirá a las 350.000 ptas objeto dediscusión, por lo que se ventilará en juicio ordinario
una cuantía que debería dilucidarse en juicio verbal,
lo cual no es lógico ni congruente y plantea serios
inconvenientes en materia de recursos. Si por el
contrario, por pretensión entendemos la suma objeto
de controversia, acudiremos al juicio verbal, lo cual
nos parece más adecuado y respetuoso con las reglas
de determinación del tipo del proceso por razón de la
cuantía.-
Es igualmente importante resolver el problema que se
plantea con la competencia para resolver el juicio
declarativo en el que se transforma el monitorio como
consecuencia de la oposición del deudor. La
competencia para conocer del declarativo ulterior es
del mismo Juzgado que ha tramitado el proceso
monitorio, como puede deducirse claramente para el
supuesto de conversión en juicio verbal (el tribunal
procederá de inmediato a convocar a la vista), e
igualmente entendemos que la competencia se
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 54/58
extiende al proceso ordinario, lo que es lógico por otro
lado, ya que será el propio Juzgado quien tenga los
autos del proceso monitorio con los documentos en
que la nueva demanda se basará y quien puedacontrolar la presentación de la demanda en el plazo de
un mes.-
Pero, y la cuestión es de suma importancia, qué
ocurrirá cuando las reglas de competencia determinen
que, para la acción que se ejercita, la competencia
territorial corresponde a un Juzgado que no es el que
tramitó el proceso monitorio.-
Por ejemplo; como consecuencia del arrendamiento deuna finca urbana, el propietario tiene varios recibos
impagados por importe de 600.000 ptas. La finca
radica en Madrid y el deudor tiene su domicilio en
Guadalajara.
Si el propietario acude directamente al proceso
ordinario para reclamar las rentas debidas la
competencia corresponde a los tribunales de Madrid,
al ser el lugar donde radica la finca (art 52,7 delProyecto).-
Sin embargo, si decide acudir al proceso monitorio, la
competencia exclusiva será de los tribunales de
Guadalajara, al ser ese el domicilio del deudor (art
813).-
Pero si en el proceso monitorio existe oposición del
deudor, la competencia para conocer del juicio
ordinario ulterior será del Juzgado de Guadalajara, el
cual tramitará de esta forma (por la transformación)
un proceso que nunca le hubiese correspondido por
aplicación de las normas sobre competencia
territorial.-
Si bien el problema es soluble por vía interpretativa
sería deseable que el legislador, dentro del art 52
relativo a las normas sobre competencia territorial,
hubiese introducido un apartado para dar coberturalegal a la cuestión planteada, determinando que el
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 55/58
tribunal que conoce de un proceso monitorio es
competente para conocer de los declarativos en los que
éste se transforme.-
Cuando la cuantía de la pretensión (entendida como
suma objeto de controversia, coincida o no con la
inicialmente reclamada) no exceda de 500.000 ptas
procederá el juicio verbal, y si excede, en juicio
ordinario.-
Procedamos a analizar ambos supuestos.
Transformación en juicio verbal.-
Cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la
propia del juicio verbal, el tribunal procederá de
inmediato a convocar a la vista (art 818,2), de tal
modo que la conversión supone la transformación de
la petición inicial del monitorio en demanda sucinta
del juicio verbal, haciendo sus veces, y ello ante la
notoria similitud de ambos escritos, e igualmente el
peticionario y el deudor se transformarán endemandante y demandado respectivamente.-
Es decir, se produce el reenvío del proceso a las
normas contenidas en los arts 440 y siguientes,
reguladoras del juicio verbal, si bien existe una
salvedad reseñable, ya que en el juicio verbal
tramitado inicialmente como tal la vista se convocará
dentro del plazo máximo de veinte días desde la
citación del demandado, mientras que en el juicio
verbal en el que se transforme el monitorio, la vista
será convocada “de inmediato” (art 818), pero sin
señalar plazo para ello, aunque se presupone breve,
máxime teniendo en cuenta la expresión utilizada (de
inmediato) y el contenido del art 132,2 del Proyecto
cuando nos dice que “Cuando no se fije plazo ni
término, se entenderá que han de practicarse sin
dilación”.-
La sentencia que se dicte en el juicio verbal resolverádefinitivamente el litigio, teniendo la misma eficacia de
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 56/58
cosa juzgada, ya que dispone el art 818,1 que
“..teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa
juzgada”.-
Transformación en juicio ordinario.-
Dispone el art 818,2 que “Cuando el importe de la
reclamación exceda de dicha cantidad (la del verbal), si
el peticionario no interpusiera la demanda
correspondiente dentro del plazo de un mes desde el
traslado del escrito de oposición, se sobreseerán las
actuaciones y se condenará en costas al acreedor. Sipresentare la demanda, se dará traslado de ella al
demandado conforme a lo previsto en los artículos 404
y siguientes de la presente Ley.”
Como antes se expuso, y se deduce claramente del
precepto, la transformación no es inmediata como
para el supuesto de juicio verbal, sino condicionada a
la presentación en plazo de demanda en forma
ordinaria (art 399).-
La solución legal es lógica, ya que si se produce la
transformación en verbal, hará las veces de demanda
la petición inicial del monitorio, dado que el juicio
verbal comienza por demanda sucinta (y las
similitudes entre ambos escritos son evidentes), pero
si la transformación se produce en juicio ordinario no
es posible, ni sería aconsejable, que una escrito de
petición sea equivalente a un escrito de demanda en
forma ordinaria.-
Ante la oposición del deudor el peticionario debe
proceder, en el plazo de un mes, a presentar demanda,
dado que si no lo verifica se sobreseerán las
actuaciones y será condenado en costas.-
El cómputo del plazo (que entendemos de preclusión y
no de caducidad) comenzará, conforme dispone el art
818, desde el traslado al peticionario del escrito deoposición, debiendo tenerse presente el contenido del
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 57/58
art 133,3 y 4 del Proyecto LEC.-
La demanda debe reunir los requisitos de la ordinaria
(art 399 y ss), dándose posteriormente traslado de ella
al demandado, prosiguiéndose por los trámites del
juicio ordinario que finalizará por sentencia con fuerza
de cosa juzgada (art 818).-
Pero, ¿qué ocurrirá si la petición inicial del proceso
monitorio reviste la forma de demanda ordinaria y
existe posterior oposición del deudor?. ¿Será necesario
que el actor formule de nuevo la demanda o será
suficiente con la presentación de un escrito dándola
por reproducida?. Entendemos que es suficiente con lapresentación de un simple escrito dando por
reproducida la demanda, en aras de evitar
reiteraciones o reproducciones innecesarias. Lo que
entendemos no es posible es que el tribunal, de oficio,
y a la vista de la forma de demanda ordinaria de la
petición inicial del monitorio, la tenga por formulada
para el supuesto de oposición del deudor, dado que se
produciría una quiebra de los principios dispositivos y
de justicia rogada, además teniendo presente laposibilidad de que el peticionario, a la vista del
contenido del escrito de oposición, puede desear no
proseguir con la reclamación y optar por el
sobreseimiento. Entiendo que esta posibilidad debe
rechazarse, incluso en el supuesto de que el actor
haga constar expresamente en su petición inicial, en
forma de demanda ordinaria, que da por reproducido
su escrito para el supuesto de oposición del deudor.-
Para finalizar es necesario indicar que el
sobreseimiento no afectará a la acción, la cual podrá
ejercitarse nuevamente, salvo que la misma haya
prescrito.-
Reservados todos los derechos.
8/17/2019 Proceso Monitorio LEC-2000
http://slidepdf.com/reader/full/proceso-monitorio-lec-2000 58/58
La propiedad intelectual de esta obra corresponde a su autor por
el solo hecho de su creación, quedando reservados los derechos de
carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena
disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin
más limitaciones que las establecidas en la ley. Cualquier reproducción o transmisión, superando los supuestos
del art. 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, y utilizando
cualquier procedimiento electrónico, mecánico, incluyendo
fotocopia, grabación magnética, o cualquier almacenamiento de
información y sistema de recuperación, se considerarán una
vulneración del derecho del autor, llevando aparejadas
responsabilidades civiles, incluso penales.
@FERNANDO TORIBIOS FUENTES, 1999
Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación
de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de
reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, que no
podrán ser realizadas sin su autorización... (art. 17 del RDL 1/1996, de
12 de abril, que aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad
Intelectual)
Los trabajos y artículos sobre temas de actualidad difundidos por los
medios de comunicación social podrán ser reproducidos, distribuidos y
comunicados públicamente por cualesquiera otros de la misma clase,
citando la fuente y el autor si el trabajo apareció con firma y siempre que
no se hubiese hecho constar en origen la reserva de los derechos. (art. 33
del RDL 1/1996, de 12 de abril, que aprueba el texto refundido de la Ley
de Propiedad Intelectual)
"); // -->