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....* Vicepresidencia del Estado Plurinacional . . i ~ , 1,. :.. i ~ i '

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i Paz, 16 de mayo de 2014 PEP/SG/DCL/ No 0420/2014-2015

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31io Chávez LA CÁMARA DE DIPUTADOS

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.esente, con el Cite MP - VCGG - DGGLP- No 440/2014, enviada a icepresidencia del Estado - Presidencia de la Asamblea Legislativa Plurinacic

el señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia Juan Evo Morales Ay remitiendo el Prc le Ley de Procedimiento de Reincorpi Inamovilidad y Est Laboral.

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fis/isq Arch. i.: Documentación Orieinal

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La Paz, 15 de mayo de 2014 MP-VCGG-DGGLP-No 4401 20 14

\¡ L:sR3EBPOM?I , ..

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Al Sefíor Álvaro García Linera

,- PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL Presente.

De mi consideración:

En aplicación del numeral 3 Parágrafo 1 del artículo 162 de la Constitución Política del Estado remito a usted el Proyecto de Ley d e Procedimiento de Reincorporación por Inamovilidad y Estabilidad Laboral, por lo que solicito respetuosamente que en cumplimiento del numeral 3 parágrafo 1 del artículo 158 del mismo cuerpo legal, los Representantes Nacionales procedan conforme al trámite constitucional pertinente.

Se hace propicia la ocasión, para reiterar a usted, las consideraciones más distinguidas.

-~

JBMIpma Adj. La citado

r a i i ~ ~ o d o G o l i e r n o T e l o f o n o ' F a r 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 . L a P a z B o l i v i a P a o l o a W o b : w w w . ~ r o s i d e n c i a . ~ o b . b a e m a i l c o r r o o @ ~ r e s i d a n c i e o o b b o

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Asamblea LegislativÜ Plurinaciond; A LAS comsPonTs DE: C U M ~ ~ / ~ U C / ~ k 66,3A~ e;& ....... o....................................... Y #/S~&H& E*écTpRAL .............................................. ................................................

P R ~ S I U E N C I I D E L i s ~ n o o P L U R I N A C I O N I L ................................................ O t e O L I u I A Secretaria General

CAMARA nb. i. S E C R E T A R I A OE N ? ' ~ - I .

El artículo 46.1 numeral 2) de la Constitución Política el Estado establece que - \ toda persona tiene derecho a una fuente laboral es 'he ble, en condiciones equitativas y satisfactorias, asimismo, el artículo 49 de la n k m a constitucional determina que el Estado protegerá la estabilidad laboral, prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral, debiendo ser determinadas las sanciones mediante Ley.

La Constitución Política del Estado también garantiza la inamovilidad laboral de mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad, (artículo 48.VI), norma concordante con el artículo 60 de la Constitución Política del Estado, que a su vez dispone el deber del Estado, la sociedad y la familia de velar por la prioridad del interés superior de los niños privilegiando sus derechos, derivando en la primacía en recibir asistencia, defensa y resguardo.

,- De igual manera, garantiza el fuero sindical (artículo 51 - VI) que protege a las dirigentas y dirigentes sindicales de no ser despedidos hasta un año después de la finalización de su gestión, beneficio también reconocido en la Ley No 3352 de 2 1 de febrero de 2006.

El texto constitucional también consagra los derechos de las personas con discapacidad (artículo 70) y al amparo de lo dispuesto en la Ley N" 223 de 2 de marzo de 2012 (artículo 34 parágrafo 11) se garantiza su inmovilidad laboral, así como de los cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiqu : su despido. en debic

P A L A C I O P U l M A U l l

P a l a c i o d s C o l i a r f l a - T e l e f o n o 1 f s x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 1 8 L a P a z . l o l i v i a P a e i n a W c b . w w w . a r e r l d e n ~ i a o a b . b a o m a i i : c o r r e o @ a r s s i d e n c i a . o o b b o

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Del Marco Constitucional descrito, surge la necesidad de la materialización de estos derechos a través de procedimientos que permitan garantizar de manera inmediata y eficaz, tanto la inarnovilidad como la estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores, es en este contexto que el Proyecto de Ley propone desarrollar un procedimiento sumarísimo (dada la naturaleza de los derechos tutelados), que integre el procedimiento administrativo y el procedimiento judicial de reincorporación para la trabajadora y trabajador protegidos por inamovilidad laboral, garantizando de ésta manera la reincorporación a su fuente de trabajo.

Asimismo, el proyecto normativo propone en u n a segunda etapa, desarrollar un procedimiento sumario que integre el procedimiento administrativo y el procedimiento judicial de reincorporación de la trabajadora o trabajador despedido por causales no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo y Articulo 9 de su Decreto Reglamentario, protegiendo la estabilidad laboral y estableciendo sus alcances al determinar u n a estabilidad laboral relativa cuando se trate de cargos que implican altas funciones de confianza, consignando el proyecto normativo una compensación económica a cargo de la empleadora o empleador, equivalente a u n salario en base al total ganado del último mes trabajado a favor del trabajador despedido.

P a l a c i o d e G o b i e r n o - T e l o l o n a ! l a 2 2 2 0 2 3 2 1 E a o i l l a 3 2 7 8 - L a P a z . B o l i v i a P a l i e 0 W o b : w w w . a r e r i d a n c i a o o b D o e - m a i l . c o r r e o @ a r e r i a o n c l a . ~ o b . b o

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

PROYECTO DE LEY DE PROCEDIMIENTO DE REINCORPORACIÓN POR INAMOVILIDAD Y ESTABILIDAD LABORAL

TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- (OBJETO) La presente ley tiene por objeto:

1. Regular el procedimiento administrativo y el procedimiento judicial de reincorporación para la trabajadora y trabajador protegidos por inamovilidad laboral como dirigente sindical, trabajadora en estado de gestación, padre progenitor, trabajadora y trabajador con discapacidad, cónyuge, padre, madre o tutor de persona con discapacidad; siempre que sean despedidos de manera injustificada y además en el caso de dirigente sindical sin sentencia ejecutoriada de Desafuero Sindical.

11. Regular el procedimiento administrativo y el procedimiento judicial de reincorporación de la trabajadora o trabajador despedido por causales no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo y Artículo 9 de su Decreto Reglamentario.

ITO DE 3e a tod

ART~CULO 2.- (ÁMB APLICACIÓN) 1. El ámbito de aplicación de la presente ley compren1 rabajadoras y trabajadores sujetos a la Ley General del Trabajo, en los casos establecidos en el Artículo precedente, tanto en el ámbito público c el ámbi to priva do.

P a l a c i o d a G o b i e r n a - l a l e l o n a 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 . C a s i l l a 3 2 7 1 I i P a z - B o l i v i a P a I i n a W e b w w w n r e s i d o n e i a n o b b o . s m a i l : o o r r e o @ n r o s l o e n c ~ a . o a b . i o

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11. Los servidores públicos, miembros de directorio y directores de las empresas públicas que se encuentran amparados por el estatuto del funcionario público, no se encuentran sujetos a la presente Ley.

ARTÍCULO 3.- (BENEFICIOS SOCIALES) Aquella trabajadora o trabajador que opte por el pago de beneficios sociales, no podrá solicitar s u reincorporación por inamovilidad o estabilidad laboral.

TÍTULO 11 PROCEDIMIENTO DE REINCORPORACIÓN EN CASOS DE INAMOVILIDAD

LABORAL

CAP~TULO I INAMOVILIDAD LABORAL

ART~CULO 4.- (ACREDITACI~N DEL DERECHO A LA INAMOVILIDAD LABORAL) Para acreditar el derecho fundamental a la inarnovilidad laboral, la trabajadora o trabajador afectado deberá presentar los siguientes documentos según corresponda:

1. En el caso de dirigente sindical, acta de elección o resolución de reconocimiento de directiva sindical.

F 2. En el caso de mujer gestante certificado médico de embarazo emitido por el ente gestor de salud al que se encuentre afiliada o del centro de salud pública de su zona a falta del primero; en caso de madre de neonato hasta u n (1) año de edad, certificado de nacido vivo cuando hubiere dado a luz.

3. En el caso de padre progenitor, certificado médico de embarazo de la cónyuge y certificado de matrimonio; en relaciones de hecho, acta de reconocimiento ad-vientre; y después del nacimiento, certificado de nacido vivo para ambos casos.

4. Certificado únic ;capacidad emitido por el Ministerio de Salud en caso de personá ..iscapacidad, cónyuge, madre o padre de persona con discapacidad, o la L que cc da legalmente, además de sentencia judicial de del ia de tu1 ndo corresponda.

personc rlarator.

rrespor tela cua

P A L A C I O O U E M I I 8 0

P a i a c l o d e G o b i e r n o l e i o l o n o ! r a x 2 2 0 2 3 2 1 l a s i l l a 3 2 7 8 - l a P a z - B o l i v i a P a g i n a W I O : w w w . l i r o s i d o n c i a . ! o l . b a . o ~ m a i i . c a r r e o @ ~ r e s i d o o c i a . o o b . b o

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ART~CULO 5.- (PLAZO PARA INTERPONER LA DENUNCIA Y SOLICITUD DE REINCORPORACI~N POR INAMOVILIDAD PARA TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD) 1. En virtud a la inmediatez del derecho a la inmovilidad laboral, las trabajadoras y los trabajadores con discapacidad, cónyuge, padre, madre o tutor de persona con discapacidad deberán presentar la denuncia y solicitud de reincorporación por inamovilidad ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el plazo de treinta (30) días calendario posterior al despido.

11. Vencido el plazo dispuesto en el parágrafo precedente, podrá hacer prevalecer su derecho para el cobro de sus beneficios sociales correspondientes.

CAP~TULO 11 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REINCORPORACI~N POR

INAMOVILIDAD LABORAL

ARTÍCULO 6.- (DENUNCIA Y SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN) 1. La trabajadora o el trabajador despedido injustificadamente presentará su denuncia y solicitud de reincorporación ante la Jefatura Departamental o Regional de Trabajo, según corresponda, de forma personal o a través de su apoderado, de manera verbal o escrita, en el caso de la denuncia verbal el inspector deberá dejar constancia de los términos de la denuncia.

1I.Tratándose de varias trabajadoras y trabajadores despedidos, deberán acogerse a lo determinado en el Parágrafo anterior y solicitar su reincorporación de manera individual.

ART~CULO 7.- (CITACIÓN) 1. Recibida la denuncia y solicitud de reincorporación, el Inspector de Trabajo en el día emitirá citación única a la empleadora o al empleador fijando día y hora de audiencia que deberá celebrarse en el plazo máximo de tres (3) días hábiles.

11. La citación a la ( representante legal, deberá efectuarse de manera tiLiaviLar, u r ; u i r ; i ~ ~ ~ i i c v a i ~onstancia de recepción, en

lora, en ..-1 A-1

P a l a c i o d a C a b i e r n o - T a l a i o n e 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 . L a P a z B o l i v i a P a v i n a W e b w w w a r a s i d a n c i a q o b b o a - m a i l c o r r a o Q a r a s i 6 e n c l a . u a b . b 0

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caso de no darse por habido el citado, el Inspector emitirá u n a citación mediante cédula que deberá ser fijada en el domicilio legal de la empleadora, empleador o su representante legal.

ARTÍCULO 8.- (AUNDIENCIA) 1. La audiencia se llevará a cabo el día y hora señalado en la citación, el Inspector de Trabajo escuchará a las partes, otorgándoles u n tiempo prudencial para que expongan sus argumentos que podrán estar respaldados documentalmente, debiendo llegar a determinar conclusivamente la reincorporación o no, según corresponda.

11. No se podrán declarar cuartos intermedios, salvo que sea necesaria la presentación de mayores elementos probatorios y por u n lapso máximo de dos (2) días hábiles para la justificación de sus pretensiones o presentación de mayores documentos.

111. Concluida la audiencia, el Inspector de Trabajo en u n plazo de dos (2) días hábiles elevará informe circunstanciado y fundamentado al Jefe Departamental o Regional de Trabajo, el que mínimamente deberá incluir lo pretendido por las partes, el domicilio del denunciante y denunciado, las disposiciones legales en las que se ajusta su petición, los elementos de prueba en los que fundamentaren su pretensión, recomendando la reincorporación en los casos que correspondan o determinando rechazar la solicitud de reincorporación en casos de controversia.

IV. El accionar de los jefes departamentales y regionales, y de los inspectores de trabajo dentro del procedimiento administrativo de reincorporación por inamovilidad laboral debe responder a principios de ética y transparencia.

ARTÍCULO 9.- (RESOLUCION DE REINCORPORACIÓN) 1. En el plazo de un (1) día hábil de recibido el informe, el Jefe Departamental o Regional de Trabajo mediante Resolución de reincorporación, dispondrá que la empleadora o el empleador reincorpor trabajadora o trabajador al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que correspor :ion. idan a 1 a fecha

l e l e l o n o 1 r e s i d e n c i a .

a s i l l a c o r r e

3 2 7 8 L a P a z - l o i i v i a @ a r e s l d e n c i s . q o b . l o

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11. Cuando el Inspector determine la improcedencia de la reincorporación o exista controversia, el Jefe Departamental o Regional de Trabajo emitirá una declaración de conclusión, salvándose los derechos del trabajador para ejercerlos en la vía judicial laboral o reconvirtiendo su demanda en pago de beneficios sociales.

111. La Resolución de reincorporación es de cumplimiento obligatorio en un

. - plazo máximo de dos (2) días hábiles a partir de la notificación y no admite recurso administrativo ulterior.

ARTÍCULO 10.- (INCONCURRENCIA) 1. En caso de inconcurrencia injustificada del empleador o de su representante legal a la audiencia, el Inspector de Trabajo evaluará los documentos presentados por la trabajadora o trabajador que acrediten la inamovilidad laboral, elevará informe recomendando la emisión de resolución de reincorporación, cuando corresponda, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles improrrogables. El Jefe Departamental o Regional resolverá conforme al Artículo precedente.

11. En el caso de inconcurrencia injustificada a la audiencia, de la trabajadora o trabajador que reclama derecho de inamovilidad por discapacidad, el Inspector de Trabajo dará por concluido el procedimiento y tendrá por abandonada la demanda, pudiendo reactivarse la misma, siempre que no exceda el plazo de los 30 días dispuesto en el Parágrafo 1 del Articulo 5 de la presente ley.

ARTÍCULO 11.- (CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO) El procedimiento administrativo de reincorporación concluirá con la emisión de la resolución de reincorporación o con la emisión de la declaratoria de conclusión.

ARTÍCULO 12.- (REMISIÓN A LA VÍA JUDICIAL) 1. Ante el incumplimiento de la empleadora o empleador a la Resolución de reincorporación, el Jefe Departamental o Regional de Trabajo de oficio remitirá el informe circunstanciado del Inspector de Trabajo con todos los antecedentes y la Resolución de reinco Público en Materia de Trabajo y Seguridad Social en el iábiles, desde el incumplimiento de

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la Resolución de reincorporación, dichos documentos tendrán valor de prueba preconstituida.

11. Ante la emisión de la declaratoria de conclusión, el Jefe Departamental o Regional de Trabajo a solicitud de parte, remitirá el informe circunstanciado del Inspector de Trabajo con todos los antecedentes al Juzgado Público en Materia de Trabajo y Seguridad Social en el plazo de dos (2) días hábiles desde la solicitud.

CAPÍTULO 111 PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL POR FUERO SINDICAL

ARTÍCULO 13.- (PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN) La homologación judicial únicamente procederá en los casos de despido de dirigentes sindicales ante la inexistencia de la sentencia de desafuero sindical, en el marco de lo dispuesto en la Ley N" 3352 de 21 de febrero de 2006.

ARTICULO 14.- (AUDIENCIAS DE CONCILIACI~N Y HOMOLOGACI~N JUDICIAL POR FUERO SINDICAL) 1. Recibido el expediente por el Juez Público en Materia de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de veinticuatro (24) horas, señalará día y hora de única audiencia de conciliación que no podrá exceder de los tres (3) días de recepcionado el proceso, notificadas las partes en el domicilio procesal, el Juez instalará la audiencia concediendo el uso de la palabra a las partes, exhortando a que la controversia sea resuelta por la vía de la conciliación.

11. De no llegar a conciliar las partes en única audiencia, el Juez señalará día y hora de audiencia conclusiva de homologación y de resolución en el plazo máximo de tres (3) días, en la misma el Juez valorará los elementos de la instancia administrativa y emitirá sentencia, disponiendo la homologación o denegando la reincorporación, sin recurso ulterior cuando sea procedente. Cuando la sentencia deniegue la reincorporación, la trabajadora o el trabajador: podrá interponer el recurso de apelación en efecto suspensivo, de acuerdo a procedimiento dispue: i presen te Ley.

P a l a c i o d e G o b i e r n o T a l c t c n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z - B c l i u l a P a o i n a W e l : w w w n r e s i l c n c i a . o o b . b o - e - m a l l : e o r r e a @ n r e s i d e n c i a , o e b . b a

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111. Para el cumplimiento de la sentencia se sujetará al procedimiento laboral conforme a lo previsto en el Código Procesal del Trabajo.

CAPÍTULO N PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE REINCORPORACIÓN POR INAMOVILIDAD

LABORAL

ARTÍCULO 15.- (NATURALEZA DEL PROCESO JUDICIAL DE REINCORPORACIÓN POR INAMOVILIDAD LABORAL) El proceso Judicial de Reincorporación determinado en la presente Ley es oral, público, contradictorio y abreviado.

ARTÍCULO 16.- (ACCESO A LA REINCORPORACIÓN) Accederán a este procedimiento de reincorporación, los casos descritos en el Parágrafo 1 del Artículo 1 de la presente ley, que hayan sido remitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social al Juez Público en Materia de Trabajo y Seguridad Social en el marco de lo determinado en el Articulo 4 de la presente disposición legal, a excepción de los dirigentes sindicales que se sujetarán al procedimiento dispuesto en el capítulo precedente.

ARTÍCULO 17.- (PROCESO JUDICIAL) El proceso judicial inicia con la remisión de la Resolución de reincorporación o la declaratoria de conclusión de la etapa administrativa por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en cuyo caso el Juez dispondrá en el término de u n (1) día de recibido el expediente, en auxiliatura del Juzgado, que el interesado formalice la demanda, una vez formalizada ésta, el Juez en plazo similar decretará s u admisión, sefialando primera audiencia dentro de los cinco (5) dias siguientes, disponiendo la citación personal y ante la imposibilidad de ésta, se citará mediante cédula dirigida al demandado o su personero legal para concurrencia a audiencia de proceso oral, público, contradictorio y abreviado, al mismo tiempo dispondrá las medidas precautorias previstas en el Código Procesal del Trabajo.

Palacio d e G o b i e r n o T e l o l o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 G a s i l l a 3 2 7 8 L a P n z B o l l u i a P a a l n a W e b w w w a r e s i d e n c l a a o b a 0 e m a i l e o r r a o @ l r e s i d e n c i a a o b b o

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ARTÍCULO 18.- (INASISTENCIA] En caso de inasistencia del demandado o su personero legal, se le asignará defensor de oficio y el Juez dispondrá, por el principio de preclusión, la prosecución del proceso.

ARTÍCULO 19.- (PROCESO INDIVIDUAL) El proceso oral, público, contradictorio y abreviado, únicamente es aplicable a los procesos de reincorporación individual, no pudiendo tramitarse procesos de reincorporación

,- de carácter colectivo.

ARTÍCULO 20.- (EXCEPCIONES) 1. Admitida la demanda y citado el demandado o su personero legal, podrá oponer las siguientes excepciones:

1. Previas de: incompetencia, impersonería, conexitud de causa, oscuridad y contradicción en la demanda en el término de tres (3) días de su legal citación y serán resueltas en la primera audiencia del proceso oral.

2. Perentorias de cosa juzgada y de pago: que podrán ser opuestas hasta antes de dictarse sentencia debiendo ser presentadas con la prueba literal respectiva, y serán resueltas juntamente con la causa principal.

11. Las excepciones serán presentadas por una sola vez de forma expresa, las mismas que corridas en traslado serán defendidas oralmente.

ARTÍCULO 21.- (PRIMERA AUDIENCIA DE PROCESO ORAL) 1. En ésta audiencia, antes de ingresar al fondo de la demanda, se resolverán sin ulterior trámite las excepciones previas que hubieran sido opuestas, con o sin respuesta de la otra parte, resueltas las mismas y cuando sean declaradas improbadas, se ingresará al fondo de la demanda; las partes expondrán los elementos de hecho y de derecho que le pudieran asistir en su pretensión, al mismo tiempo propondrán las pruebas respectivas, sin posibilidad de prórroga en la propuesta, incluyendo inspecciones oculares o confesiones provocadas a celebrarse en la siguie :nte aud liencia.

P a l a c ~ a d o C a b i e r n a l e l a l o n a i t a x 2 2 O 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 l a P a z . B e i i u i a P a u i a a W e l w w w . 0 r e s i l e n c i a . a a b . l o e m a i l : e o r r e o @ i r e s i d a n c i a o o b b a

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Ii. En el orden de intervención, primero se concederá la palabra a la parte demandante y luego a la parte demandada, en ésta audiencia no se admiten cuartos intermedios o interrupción alguna, pudiendo el Juez de la causa, habilitar horas extraordinarias.

111. Declaradas probadas las excepciones previas, el Juez de la causa conminará al demandante para que subsane la misma en el plazo de dos (2) días, bajo alternativa de darse por no presentada la demanda.

IV. Las partes en esta primera audiencia podrán plantear incidentes debidamente fundamentados a ser resueltos en la misma audiencia sin recurso ulterior.

ART~CULO 22.- (SEGUNDA AUDIENCIA DE PROCESO ORAL) 1. El Juez de la causa señalar6 segunda audiencia, dentro de los siguientes cinco (5) días a la celebración de la primera. En ésta audiencia se producirán las pruebas propuestas por las partes, en forma oral y pública, se admiten todos los medios de prueba que permite el Código Procesal del Trabajo y que hubieren sido propuestos en la primera Audiencia.

11. El Juez en su condición de director del proceso establecerá los límites de las pruebas que se producen en cuanto a interrogatorio y número de testigos, acogiéndose a las reglas procesales laborales, la audiencia no podrá suspenderse por ningún motivo, ni se permitirá ninguna interrupción, la autoridad jurisdiccional podrá habilitar horas extraordinarias, debiendo agotarse la prueba de cargo y de descargo, el Juez rechazará la que considere impertinente al objeto del proceso.

111. Las partes deberán presentar sus conclusiones de manera oral, sobre la base de las mismas y en apoyo a las normas vigentes en materia de inamovilidad laboral.

ARTÍCULO 23.- (SENTENCLA) El Juez pronunciará sentencia en la segunda audiencia sin interru~

P a l a c i a d n G n b i e r n c T e l e l a n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 1 8 l a P a z - B o l i v i a P a g i n a W n b : W W W . ~ r e ~ l d e n c i a . l l a l i b O . e ~ m a i l . c n r r a o @ o r o s i d e n c i a . q o I I . b n

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ARTÍCULO 24.- (CONTENIDO DE LA SENTENCIA) La sentencia se pronunciará expresamente sobre la reincorporación y constará de:

1. Parte considerativa: Indicará el nombre de las partes, la relación sucinta de la acción y los puntos materia de controversia.

2. Parte conclusiva: Detallará las conclusiones objetivas y materiales sobre los derechos pretendidos descritos en párrafos expresos; hará una relación de los hechos comprobados y alegados oportunamente; hará referencia a las pruebas que obren en los hechos; dará las razones y fundamentos legales que estime pertinentes, citando las normas legales que considere aplicables al caso.

3. Parte resolutiva: Declarará probada o improbada la demanda, asimismo, se pronunciara sobre los salarios que pudieran devengarse.

ARTÍCULO 25.- (APELACION) 1. La sentencia sobre reincorporación por inamovilidad laboral, es apelable en el término de tres (3) días de leída, previo anuncio de apelación en audiencia y formalización en dicho plazo, el recurso se correrá en traslado de oficio en igual término a la parte adversa y el Juez en veinticuatro (24) horas con o sin respuesta de trascurrido dicho término, de oficio, deberá conceder la misma ante el Tribunal Departamental de Justicia en el efecto suspensivo.

11. En caso de no presentarse el recurso de apelación en el plazo establecido la sentencia quedará ejecutoriada.

ARTÍCULO 26.- (RADICATORIA) Recepcionada la causa por sorteo en la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, el Tribunal deberá radicar el proceso en el término de dos (2) días, señalando día y hora de audiencia de expresión de agravios, la que deberá llevarse a cabo en el término de cinco (5) días a partir de la radicatoria.

P A L A C I O P U t M R O O

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ARTÍCULO 27.- (AUTO DE VISTA) 1. En la audiencia de expresión de agravios, el tribunal de alzada concederá la palabra a la parte apelante y luego a la parte contraria, versará sobre los extremos de la apelación y respuesta si la hubiere.

11. A la conclusión de la audiencia se pronunciará Auto de Vista, confirmatorio, revocatorio o anulatorio, sin recurso ulterior, debiendo pronunciarse sobre las costas.

ARTÍCULO 28.- (EJECUCION DE FALLOS) 1. Pronunciado el Auto de Vista o ejecutoriada la sentencia en el término de dos (2) días será remitido al Juez de Primera Instancia.

11. La sentencia ejecutoriada que establezca la reincorporación por Inarnovilidad Laboral, se hará cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la empleadora o empleador el plazo de tres (3) días para el efecto.

111. Si transcurridos los tres (3) días para la ejecución de la sentencia la empleadora o empleador incumpla su obligación, el Juez librara mandamiento de apremio del ejecutado.

TÍTULO 111 PROCEDIMIENTO DE REINCORPORACIÓN EN CASOS DE ESTABILIDAD

LABORAL

CAPÍTULO I ESTABILIDAD LABORAL

ARTÍCULO 29.- (ESTABILIDAD LABORAL) 1. Cuando la trabajadora o el trabajador, sea despedido por causas no contempladas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación.

11. No podrán optar por su reincorporación por estabilidad laboral, las personas que desempeiían altas funciones de confianza como presidente, vicepresidente y miembros de directorio con relación laboral bajo subordinación y

P e I o c i o l e C o b l e r n o T e l e f o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 . C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a z - B o l i v i a P a q i n a W e b : w w w I i r e s i i l e n c 1 a . g o b b o s m a i l c e r r n o @ ~ r e s i d e n c i a . g a b l o

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P R E S I O E N C I A D E L t s ~ i i n o P L U R I N A C I O N R L O t B O L I V I A

dependencia; director ejecutivo, sub director ejecutivo, gerente, subgerente, director general o cargos de igual jerarquía.

111. En los casos descritos en el parágrafo precedente, complementariamente a los beneficios sociales reconocidos por la Ley General de Trabajo, gozarán de una compensación económica a cargo de la empleadora o empleador, equivalente a un salario en base al total ganado del último mes trabajado.

ARTÍCULO 30.- (PLAZO PARA INTERPONER LA DENUNCIA Y SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN POR ESTABILIDAD) 1. En virtud a la inmediatez de la estabilidad laboral, el plazo para presentar la denuncia y solicitud de reincorporación por estabilidad laboral ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, será hasta treinta (30) días calendario posterior al despido. 11. Vencido el plazo dispuesto en el parágrafo precedente, la trabajadora o trabajador podrá hacer prevalecer su derecho para el cobro de sus beneficios sociales correspondientes.

CAPÍTULO 11. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REINCORPORACI~N POR

ESTABILIDAD LABORAL

ART~CULO 31.- (PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE REINCORPORACIÓN POR ESTABILIDAD LABORAL) 1. El procedimiento administrativo de reincorporación por estabilidad laboral, se sujetará al procedimiento administrativo de reincorporación por inarnovilidad laboral dispuesto en el Capítulo 11 del Título 11 de la presente Ley.

11. Durante la tramitación del procedimiento administrativo de reincorporación por estabilidad laboral, el Inspector de Trabajo deberá precautelar el derecho al debido proceso y velar por la presunción de inocencia de la trabajadora o trabajador, debiendo en todo momento regir sus actos bajo principios de ética y transparencia.

P a l a c i o d a G o b i e r n o - I c l e l o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 l a P a z - B o l i v i a P a g i n a W e b . w w w . ~ r e s i d o n c i a g o b . b o o m a i l : c o r r e o O a r e s l d e n c i a . g a b b o

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CAPITULO 111 PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE REINCORPORACIÓN POR ESTABILIDAD

LABORAL

ART~CULO 32.- (NATURALEZA DEL PROCESO JUDICIAL DE REINCORPORACIÓN POR ESTABILIDAD LABORAL) El proceso judicial de reincorporación por estabilidad laboral determinado en la presente Ley es oral, público, contradictorio y abreviado.

ARTÍCULO 33.- (ACCESO A LA REINCORPORACIÓN) Accederán a este procedimiento de reincorporación, los casos descritos en el Parágrafo 11 del Artículo 1 de la presente ley, que hayan sido remitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social al Juez Público en Materia de Trabajo y Seguridad Social.

ART~CULO 34.- (PROCESO JUDICIAL) El proceso judicial inicia con la remisión de la Resolución de reincorporación o la declaratoria de conclusión de la etapa administrativa y los antecedentes por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en cuyo caso el Juez dispondrá en el término de un (1) día de recibido el expediente, en auxiliatura del Juzgado, que el interesado formalice la demanda, una vez formalizada ésta, el Juez en plazo similar decretará su admisión, señalando primera audiencia dentro de los diez (10) días siguientes,

- disponiendo la citación personal y ante la imposibilidad de ésta, se citará mediante cédula dirigida al demandado o su personero legal para concurrencia a audiencia de proceso oral, al mismo tiempo dispondrá las medidas precautorias previstas en el Código Procesal del Trabajo.

ARTÍCULO 35.- (INASISTENCIA) En caso de inasistencia del demandado o su personero legal, se le asignará defensor de oficio y el Juez dispondrá, por el principio de preclusión, la prosecución del proceso.

ARTÍCULO 36.- (PROCESO INDMDUAL) El proceso oral, público, contradictorio y abreviado, únicamente es aplicable a los procesos de reincorporación indivi litarse procesos de reincorporación de carácter colectivo.

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P a l a c i a d e E o b i s r n o T a l e f o n o : f a x 2 2 0 2 3 1 1 - C a s i l l a 3 2 7 8 L e P a z - B o l i v i a P a g i n a W e b : w w w p r e s i d a n a i a g a b u o e m a i i c o r r e e @ p r e s l d t n e i a u o b E a

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ARTÍCULO 37.- (EXCEPCIONES) 1. Admitida la demanda y citado el demandado o su personero legal, podrá oponer las siguientes excepciones:

1. Previas de: incompetencia, impersonería, conexitud de causa, oscuridad y contradicción en la demanda en el término de tres (3) días de su legal citación y serán resueltas en la primera audiencia del proceso oral 2. Perentoria de cosa juzgada y de pago: que podrán ser opuestas hasta antes de dictarse sentencia debiendo ser presentadas con la prueba literal respectiva, y serán resueltas juntamente con la causa principal.

11. Todas las excepciones serán presentadas por escrito en una sola audiencia, corridas en traslado y defendidas oralmente.

ARTÍCULO 38.- (PRIMERA AUDIENCIA DE PROCESO ORAL) 1. En ésta audiencia, antes de ingresar al fondo de la demanda, se resolverán sin ulterior trámite las excepciones previas que hubieran sido opuestas, con o sin respuesta de la otra parte, resueltas las mismas y cuando sean declaradas improbadas, se ingresará al fondo de la demanda; las partes expondrán los elementos de hecho y de derecho que le pudieran asistir en su pretensión, al mismo tiempo propondrán las pruebas respectivas, sin posibilidad de prórroga en la propuesta, incluyendo inspecciones oculares o confesiones provocadas a celebrarse en la siguiente audiencia.

11. En el orden de intervención, primero se concederá la palabra a la parte demandante y luego a la parte demandada, en ésta audiencia no se admiten cuartos intermedios o interrupción alguna, pudiendo el Juez de la causa, habilitar horas extraordinarias.

111. Declaradas probadas las excepciones previas, el Juez de la causa conminará al demandante para que subsane la misma en el plazo de cinco (5) días, bajo alternativa de darse por no presentada la demanda.

ART~CULO 39.- (SEGUNDA AUDIENCIA DE PROCESO ORAL) 1. El Juez de la causa señalará segunda audiencia, dentro de los siguientes diez (10) días a la celebración de la primera. En ésta audiencia se producirán las pruebas propuestas por las partes, en forma oral y pública, se admiten todos los medios

P A L A C I O Q U E M A 0 0

P a l a c i o 0 8 G o b i e r n o - T o l e f o n o 1 f a x 2 2 0 2 3 2 1 . Casilla 3 2 7 8 . L i P a z - B a l i v l a P a o l n a W e b : w w w a r e s i d a n c i a ~ o b b o . o m a i l : c o r r e o @ a r a s ~ d t n c i a u o b b o

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de prueba que permite el Código Procesal del Trabajo y que hubieren sido propuestos en la primera Audiencia.

11. El Juez en su condición de director del proceso establecerá los límites de las pruebas que se producen en cuanto a interrogatorio y número de testigos, acogiéndose a las reglas procesales laborales, la audiencia no podrá suspenderse por ningún motivo, ni se permitirá ninguna interrupción, la

- autoridad jurisdiccional podrá habilitar horas extraordinarias, debiendo agotarse la prueba de cargo y de descargo, el Juez rechazará la que considere impertinente al objeto del proceso.

111. Las partes deberán presentar sus conclusiones de manera oral, sobre la base de las mismas y en apoyo a las normas vigentes en materia de estabilidad laboral.

ARTÍCULO 40.- (SENTENCIA) 1. El Juez pronunciará sentencia en la segunda audiencia sin interrupción alguna.

11. El contenido de sentencia se sujetara a lo dispuesto en el Artículo 24 de la presente Ley.

ARTÍCULO 41.- (APELACIÓN) 1. La sentencia en el proceso oral, público, contradictorio y abreviado sobre reincorporación por estabilidad laboral, es apelable en el término de tres (3) días de leída, previo anuncio de apelación en audiencia y formalización en dicho plazo, el recurso se correrá en traslado de oficio en igual término a la parte adversa y el Juez en 24 horas con o sin respuesta de trascurrido dicho término, de oficio, deberá conceder la misma ante el Tribunal Departamental de Justicia en el efecto suspensivo. 11. En caso de no presentarse el recurso de apelación en el plazo establecido la sentencia quedará ejecutoriada.

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ARTÍCULO 42.- (RADICATOFUA) Recepcionada la causa por sorteo en la Sala en materia de Trabajo y Se@ ;acial, el Tribunal deberá radicar la misma en el término de dos ( ,o señalará día y hora de audiencia

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de expresión de agravios, la misma que se llevará a cabo en el término de cinco (5) días a partir de la radicatoria.

ARTÍCULO 43.- (AUTO DE VISTA) 1. En la audiencia de expresión de agravios, el tribunal de alzada concederá la palabra a la parte apelante y luego a la parte contraria, versará sobre los extremos de la apelación y respuesta si la hubiere.

7 11. A la conclusión de la audiencia se pronunciará Auto de Vista, confirmatorio, revocatorio o anulatorio, sin recurso ulterior, debiendo pronunciarse sobre las costas.

ARTÍCULO 44.- (EJECUCION DE FALLOS) 1. Pronunciado el Auto de Vista ó

ejecutoriada la sentencia en el término de dos (2) días será remitido al Juez de Primera Instancia.

II.La sentencia ejecutoriada que establezca la reincorporación por estabilidad laboral, se hará cumplir por el Juez de primera instancia, que concederá a la empleadora o empleador el plazo de tres (3) días para el efecto.

111. Si transcurridos los tres (3) días para la ejecución de la sentencia la empleadora o empleador incumpla su obligación, el Juez librara mandamiento de apremio del ejecutado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Al proceso oral, público, contradictorio y abreviado de reincorporación por inmovilidad y estabilidad laboral se aplicará supletoriamente el Código Procesal del Trabajo en caso de existir algún vacío normativo en los procedimientos desarrollados por la presente Ley.

DISPOSICIONE ROGATORIAS

Quedan derogadas y a trarias a la presente Ley,

P h l h E I O P U E M A O O

Palacio d e G a b l e r n o T e l n f o n o / I a x 2 2 0 2 3 2 1 C a s i l l a 3 2 7 8 L a P a r - B o l i v i a P a o i n a W e b . w w w n r e s i d e n c i a . g o b . b a e ~ m a i l : c o r r e o @ a r o n i d e n e i a g o b h o

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P R t S l O t N E l A O t l I S l A O O P L U R I N A C I O N I L O f O O l l Y l A

DIPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-LOS procesos de reincorporación por inamovilidad y estabilidad laboral tramitados en la vía administrativa y judicial con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, deberán concluir con el procedimiento y normativa iniciada.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-La presente Ley entrará en vigencia en el plazo de 60 días a partir de su publicación, debiendo el Órgano Ejecutivo y el Órgano Judicial tomar las previsiones correspondientes para su implementación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-Los actores del control social conforme a lo establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley N" 341 de 5 de febrero de 2013, podrán ejercer control social a fin de velar por el cumplimiento de la presente Ley.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

P I L I C l O O U E M A O O

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