une-en 771-3-2004 bloques de hormigon

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UNE-EN 771-3 norma espaæola Julio 2004 T˝TULO Especificaciones de piezas para fÆbrica de albaæilera Parte 3: Bloques de hormign (Æridos densos y ligeros) Specification for masonry units. Part 3: Aggregate concrete masonry units (Dense and light-weight aggregates). SpØcifications pour ØlØments de maonnerie. Partie 3: Blocs en bØton de granulats (granulats courants et lØgers). CORRESPONDENCIA Esta norma es la versin oficial, en espaæol, de la Norma Europea EN 771-3 de julio de 2003. OBSERVACIONES Esta norma anularÆ y sustituirÆ a las Normas UNE 127030 de octubre de 1999, UNE 41166-1 de julio de 2000 y UNE 41166-2 de julio de 2000 antes de 2005-05-01. ANTECEDENTES Esta norma ha sido elaborada por el comitØ tØcnico AEN/CTN 127 Prefabricados de Cemento y de Hormign cuya Secretara desempeæa ANDECE. Editada e impresa por AENOR Depsito legal: M 35441:2004 LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A: 31 PÆginas AENOR 2004 Reproduccin prohibida C GØnova, 6 28004 MADRID-Espaæa TelØfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32 Grupo 20 AENOR AUTORIZA EL USO DE ESTE DOCUMENTO A UNIVERSIDAD DA CORUNIA

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Page 1: UNE-En 771-3-2004 Bloques de Hormigon

UNE-EN 771-3 norma española

Julio 2004 TÍTULO

Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería Parte 3: Bloques de hormigón (áridos densos y ligeros) Specification for masonry units. Part 3: Aggregate concrete masonry units (Dense and light-weight aggregates). Spécifications pour éléments de maçonnerie. Partie 3: Blocs en béton de granulats (granulats courants et légers).

CORRESPONDENCIA

Esta norma es la versión oficial, en español, de la Norma Europea EN 771-3 de julio de 2003.

OBSERVACIONES

Esta norma anulará y sustituirá a las Normas UNE 127030 de octubre de 1999, UNE 41166-1 de julio de 2000 y UNE 41166-2 de julio de 2000 antes de 2005-05-01.

ANTECEDENTES

Esta norma ha sido elaborada por el comité técnico AEN/CTN 127 Prefabricados de Cemento y de Hormigón cuya Secretaría desempeña ANDECE.

Editada e impresa por AENOR Depósito legal: M 35441:2004

LAS OBSERVACIONES A ESTE DOCUMENTO HAN DE DIRIGIRSE A:

31 Páginas

AENOR 2004 Reproducción prohibida

C Génova, 6 28004 MADRID-España

Teléfono 91 432 60 00 Fax 91 310 40 32

Grupo 20

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S

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NORMA EUROPEA EUROPEAN STANDARD NORME EUROPÉENNE EUROPÄISCHE NORM

EN 771-3 Julio 2003

ICS 91.100.30

Versión en español

Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería Parte 3: Bloques de hormigón (áridos densos y ligeros)

Specification for masonry units. Part 3: Aggregate concrete masonry units (Dense and light-weight aggregates).

Spécifications pour éléments de maçonnerie. Partie 3: Blocs en béton de granulats (granulats courants et légers).

Festlegungen für Mauersteine. Teil 3: Mauersteine aus Beton (mit dichten und porigen Zuschlägen).

Esta norma europea ha sido aprobada por CEN el 2003-04-09. Los miembros de CEN están sometidos al Reglamento Interior de CEN/CENELEC que define las condiciones dentro de las cuales debe adoptarse, sin modificación, la norma europea como norma nacional. Las correspondientes listas actualizadas y las referencias bibliográficas relativas a estas normas nacionales, pueden obtenerse en la Secretaría Central de CEN, o a través de sus miembros. Esta norma europea existe en tres versiones oficiales (alemán, francés e inglés). Una versión en otra lengua realizada bajo la responsabilidad de un miembro de CEN en su idioma nacional, y notificada a la Secretaría Central, tiene el mismo rango que aquéllas. Los miembros de CEN son los organismos nacionales de normalización de los países siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

CEN COMITÉ EUROPEO DE NORMALIZACIÓN

European Committee for Standardization Comité Européen de Normalisation Europäisches Komitee für Normung

SECRETARÍA CENTRAL: Rue de Stassart, 36 B-1050 Bruxelles

2003 Derechos de reproducción reservados a los Miembros de CEN.

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EN 771-3:2003 - 4 -

ÍNDICE

Página ANTECEDENTES............................................................................................................................ 5 1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN ...................................................................... 6 2 NORMAS PARA CONSULTA....................................................................................... 6 3 TÉRMINOS, DEFINICIONES Y SÍMBOLOS............................................................. 7 4 MATERIALES................................................................................................................. 8 4.1 Generalidades ................................................................................................................... 8 5 REQUISITOS PARA BLOQUES DE HORMIGÓN DE ÁRIDOS............................. 9 5.1 Generalidades ................................................................................................................... 9 5.2 Dimensiones y tolerancias................................................................................................ 9 5.3 Configuración ................................................................................................................... 10 5.4 Densidad............................................................................................................................ 11 5.5 Resistencia mecánica........................................................................................................ 11 5.6 Propiedades térmicas ....................................................................................................... 12 5.7 Durabilidad....................................................................................................................... 12 5.8 Absorción de agua por capilaridad................................................................................. 12 5.9 Variación debida a la humedad ...................................................................................... 13 5.10 Permeabilidad al vapor de agua ..................................................................................... 13 5.11 Reacción al fuego.............................................................................................................. 13 5.12 Resistencia a la adherencia a cortante............................................................................ 13 5.13 Resistencia a la adherencia a flexión .............................................................................. 13 6 DESCRIPCIÓN, DESIGNACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS BLOQUES DE HORMIGÓN.............................................................................................................. 14 6.1 Descripción y designación del bloque ............................................................................. 14 6.2 Clasificación...................................................................................................................... 14 7 MARCADO ...................................................................................................................... 14 8 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD ................................................................... 15 8.1 Generalidades ................................................................................................................... 15 8.2 Ensayos de tipo inicial...................................................................................................... 15 8.3 Control de producción en fábrica ................................................................................... 16

ANEXO A (Normativo) MUESTREO PARA LOS ENSAYOS DE TIPO INICIAL Y PARA ENSAYOS INDEPENDIENTES EN LA RECEPCIÓN ..................... 17

ANEXO B (Normativo) CRITERIOS DE CONFORMIDAD PARA ENSAYOS DE TIPO INICIAL Y PARA ENSAYOS INDEPENDIENTES SOBRE LAS PARTIDAS ..................................................................................... 19

ANEXO C (Informativo) EJEMPLOS DE DIFERENTES FORMAS DE BLOQUES ............ 23

ANEXO ZA (Informativo) CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELATIVOS A LOS REQUISITOS ESENCIALES DE LA DIRECTIVA UE �PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN�........................................ 24

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- 5 - EN 771-3:2003

ANTECEDENTES

Esta Norma Europea EN 771-3:2003 ha sido elaborada por el Comité Técnico CEN/TC 125 Albañilería, cuya Secretaría desempeña BSI. Esta norma europea debe recibir el rango de norma nacional mediante la publicación de un texto idéntico a la misma o mediante ratificación antes de finales de enero de 2004, y todas las normas nacionales técnicamente divergentes deben anularse antes de finales de abril de 2005. Esta norma europea ha sido elaborada bajo un Mandato dirigido a CEN por la Comisión Europea y por la Asociación Europea de Libre Cambio, y sirve de apoyo a los requisitos esenciales de la Directiva de Productos de Construcción de la UE (89/106/CEE). La relación con las Directivas UE se recoge en el anexo informativo ZA, que forma parte integrante de esta norma. Este documento tiene en cuenta las reglas generales relativas a bloques armados y en masa del Eurocódigo 6. Los anexos A y B de esta norma europea son normativos, el anexo C es informativo. La Norma EN 771 Especificaciones de piezas para fábrica de albañilería consta de: − Parte 1: Piezas de arcilla cocida. − Parte 2: Piezas silicocalcáreas. − Parte 3: Bloques de hormigón de árido (áridos densos y ligeros). − Parte 4: Bloques de hormigón celular curado en autoclave. − Parte 5: Bloques de piedra artificial. − Parte 6: Piezas de piedra natural. De acuerdo con el Reglamento Interior de CEN/CENELEC, están obligados a adoptar esta norma europea los organismos de normalización de los siguientes países: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovaquia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia y Suiza.

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EN 771-3:2003 - 6 -

1 OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN

Esta norma europea especifica las características y los requisitos de comportamiento de los bloques de hormigón fabricados con áridos densos y ligeros, o una combinación de ambos, utilizados como revestimientos o expuestos en fábricas de albañilería de edificios, autoportantes y no autoportantes, y en aplicaciones de ingeniería civil. Los bloques son aplicables a todo tipo de muros, incluyendo muros simples, tabiques, paredes exteriores de chimeneas, con cámara de aire, divisiones, de contención y de sótanos. Pueden proporcionar protección contra incendios, aislamiento térmico, aislamiento acústico y absorción acústica. Esta norma europea incluye los bloques de hormigón de forma paralelepípeda no rectangulares, con formas especiales y las piezas accesorias. Esta norma define los requisitos relativos, por ejemplo, a la resistencia, la densidad, las tolerancias dimensionales, y permite llevar a cabo la evaluación de la conformidad del producto con relación a esta norma europea. Incluye también los requisitos de marcado de los productos cubiertos por esta norma europea. Esta norma europea no especifica formatos normalizados de los bloques de hormigón de áridos para fabrica de albañilería, ni las dimensiones de fabricación y características angulares para elementos de forma especial. Esta norma no contempla los paneles de altura de planta, conductos interiores de chimeneas ni los bloques destinados a servir de base antihumedad. No contempla bloques con aislamiento térmico incorporado en la superficie susceptible de ser expuesto al fuego. 2 NORMAS PARA CONSULTA

Esta norma europea incorpora disposiciones de otras publicaciones por su referencia, con o sin fecha. Estas referencias normativas se citan en los lugares apropiados del texto de la norma y se relacionan a continuación. Para las referencias con fecha, no son aplicables las revisiones o modificaciones posteriores de ninguna de las publicaciones. Para las referencias sin fecha, se aplica la edición en vigor del documento normativo al que se haga referencia (incluyendo sus modificaciones). EN 772-1:2000 − Métodos de ensayo de piezas para fábrica de albañilería. Parte 1: Determinación de la resistencia a compresión. EN 772-2 − Métodos de ensayo de piezas para fábrica de albañilería. Parte 2: Determinación del porcentaje de superficie de huecos en piezas de hormigón para fábrica de albañilería (por impresión sobre papel). EN 772-6 − Métodos de ensayo de piezas para fábrica de albañilería. Parte 6: Determinación de la resistencia a flexotracción de las piezas de hormigón de árido para fábrica de albañilería. EN 772-11 − Métodos de ensayo de piezas para fábrica de albañilería. Parte 11: Determinación de la absorción de agua por capilaridad de piezas para fábrica de albañilería, en hormigón, piedra natural y artificial, y de la tasa de absorción de agua inicial de las piezas de arcilla cocida para fábrica de albañilería. EN 772-13 − Métodos de ensayo de piezas de fábrica de albañilería. Parte 13: Determinación de la densidad absoluta seca y de la densidad aparente seca de piezas para fábrica de albañilería (excepto para piedra natural). EN 772-14 − Métodos de ensayo de piezas de fábrica de albañilería. Parte 14: Determinación de la variación debida a la humedad de las piezas de albañilería de hormigón de áridos y de piedra artificial. EN 772-16:2000 − Métodos de ensayo de piezas para fábrica de albañilería. Parte 16: Determinación de las dimensiones. EN 772-20:2000 − Métodos de ensayo de piezas para fábrica de albañilería. Parte 20: Determinación de la planeidad de las caras de piezas para fábrica de albañilería de hormigón, piedra artificial y piedra natural. EN 998-2:2003 − Especificación de los morteros para albañilería. Parte 2: Morteros para albañilería.

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- 7 - EN 771-3:2003

EN 1052-3 − Métodos de ensayo para fábricas de albañilería. Parte 3: Determinación de la resistencia inicial a cortante. EN 1745 − Fábrica de albañilería y componentes para fábrica. Métodos para determinar los valores térmicos de proyecto. EN 13501-1 − Clasificación en función del comportamiento frente al fuego de los productos de construcción y elementos para la edificación. Parte 1: Clasificación a partir de datos obtenidos en ensayos de reacción al fuego. EN ISO 12572 − Prestaciones higrotérmicas de los productos y materiales para edificios. Determinación de las propiedades de transmisión de vapor de agua. (ISO 12572:2001). 3 TÉRMINOS, DEFINICIONES Y SÍMBOLOS

3.1 Términos y definiciones

Para los propósitos de esta norma europea, son de aplicación las siguientes definiciones. 3.1.1 pieza para fábrica de albañilería: Componente preformado para uso en obras de albañilería. 3.1.2 pieza para fábrica de albañilería común: Pieza para fábrica de albañilería normalmente utilizada sin caras a la vista. 3.1.3 pieza para fábrica de albañilería cara vista: Pieza para fábrica de albañilería destinada a su uso con una o más caras a la vista y que puede o no estar expuesta a condiciones climáticas. 3.1.4 pieza para fábrica de albañilería expuesta: Pieza para fábrica de albañilería cara vista expuesta a condiciones climáticas sin revestimiento u otra protección equivalente. 3.1.5 bloque de hormigón de áridos: Pieza para fábrica de albañilería fabricada a base de cemento, áridos y agua, y que pueden contener aditivos y adiciones, pigmentos colorantes y otros materiales incorporados o aplicados durante o posteriormente a la fabricación de la pieza. 3.1.6 dimensión nominal o modular: Dimensión del espacio de modulación asignado a una pieza para fábrica de albañilería incluyendo el grosor de las juntas. 3.1.7 dimensión de fabricación: Dimensión de la pieza especificada para su fabricación, a la cual se debe ajustar la dimensión real con las desviaciones permitidas. 3.1.8 dimensión real: Dimensión de una pieza para fábrica de albañilería obtenida por medición. 3.1.9 pieza para fábrica de albañilería de forma regular: Pieza con forma de paralelepípedo rectangular. NOTA − En el anexo C se muestran ejemplos de diferentes formas de bloques de hormigón.

3.1.10 pieza para fábrica de albañilería de forma especial: Pieza que no tiene una forma paralelepípeda rectangular. 3.1.11 pieza accesoria: Pieza cuya forma le permite cumplir una función particular, por ejemplo, completar la geometría de fábrica de albañilería. 3.1.12 dispositivos de ajuste: Relieves y rebajes de forma apropiada en las piezas para fábrica de albañilería, por ejemplo sistemas machiembrados. 3.1.13 alvéolo: Hueco que puede atravesar o no una pieza para fábrica de albañilería. 3.1.14 cajeado: Depresión formada en una o dos de las caras de apoyo de la unidad y cuyo volumen total (de todas las depresiones) no deben exceder ciertos límites del volumen total de la pieza, es decir longitud x anchura x altura.

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EN 771-3:2003 - 8 -

3.1.15 hueco: Cavidad o refuerzo sobre una o varias caras de la pieza para fábrica de albañilería (por ejemplo, hueco para el mortero, acanaladura para enlucido, estriado para asegurar la discontinuidad en la junta de mortero, agujero de presión). 3.1.16 pared exterior: Material sólido periférico entre una(s) cavidad(es) y la cara de la pieza. 3.1.17 valor declarado: Valor que el fabricante tiene previsto alcanzar teniendo en cuenta la precisión de los ensayos y la variabilidad del proceso de fabricación. 3.1.18 pieza para fábrica de albañilería de categoría I: Piezas donde la resistencia a compresión declarada tiene una probabilidad de fallo no superior al 5%. Esto puede determinarse a través de la media o del valor característico. 3.1.19 pieza para fábrica de albañilería de categoría II: Elementos que no cumplen con el nivel de confianza de los elementos de categoría I. 3.1.20 resistencia a compresión normalizada de piezas para fábrica de albañilería: Resistencia a compresión de la pieza convertida en resistencia a compresión equivalente correspondiente al régimen de acondicionamiento por secado al aire de una pieza de 100 mm de ancho x 100 mm de altura. NOTA − Véase el procedimiento dado en el anexo A de la Norma EN 772-1:2000. 3.1.21 resistencia a compresión media de piezas para fábrica de albañilería: La media aritmética de la resistencia a compresión de las piezas. 3.1.22 resistencia característica a compresión de piezas para fábrica de albañilería: Resistencia a compresión correspondiente al fractil inferior del 5% de la resistencia a compresión de las piezas.

3.2 Símbolos

l longitud, en mm; ld longitud de la diagonal, en mm; w anchura, en mm; h altura, en mm; fb resistencia a compresión normalizada, en N/mm2; fc resistencia característica a compresión, en N/mm2; fm resistencia media a compresión, en N/mm2;

fbi valor individual de resistencia a compresión, en N/mm2. 4 MATERIALES

4.1 Generalidades

Las especificaciones de los materiales a utilizar deben incluirse en la documentación de control de producción (véase el apartado 8.3). Si las normas europeas correspondientes están disponibles, deben ser utilizadas, excepto para áridos que no necesitan cumplir con los requisitos de clasificación. Si no están disponibles, el fabricante debe especificar los materiales y dar prueba de que son los adecuados.

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- 9 - EN 771-3:2003

5 REQUISITOS PARA BLOQUES DE HORMIGÓN DE ÁRIDOS

5.1 Generalidades

Los requisitos y propiedades especificadas en esta norma europea deben definirse en términos de métodos de ensayo y de otros procedimientos referenciados en esta norma europea. NOTA − Puede elegirse un valor declarado a partir de un sistema de clasificación, del lugar de fabricación o de uso del bloque si fuera el caso. Conviene destacar que los métodos de ensayo no son siempre aplicables a los bloques de forma especial ni accesorios, como se define en los apartados 3.1.10 y 3.1.11. Los criterios de conformidad dados en los siguientes apartados se refieren a los ensayos de tipo inicial (véase el apartado 8.2) y, cuando corresponda, a los ensayos de recepción (véase el anexo A). Para la resistencia a compresión de las piezas de Categoría I se utiliza un fractil del 50% (p = 0,50) para valores medios o de un 5% (p = 0,05) para valores característicos, y un nivel de confianza del 95%. Para la evaluación de la producción, el fabricante debe definir el criterio de conformidad en la documentación del control de producción en fabrica (véase el apartado 8.3).

5.2 Dimensiones y tolerancias 5.2.1 Dimensiones: El fabricante debe declarar las dimensiones de los bloques de hormigón en mm para la longitud, anchura y altura, en este orden (véase la figura 1). Éstas deben ser expresadas en términos de dimensiones de fabricación. NOTA 1 − Pueden comunicarse igualmente las dimensiones nominales o modulares.

Leyenda

1 Longitud 2 Anchura 3 Altura

4 Cara de contacto 5 Cara vista 6 Cara menor NOTA 2 − Se refiere al uso normal de un bloque en un muro.

Fig. 1 − Dimensiones y superficies 5.2.2 Tolerancias. Las tolerancias admisibles sobre las dimensiones de fabricación declaradas para las piezas individuales de forma regular se indican en la tabla 1. Se pueden declarar tolerancias menores para una o más dimensiones. El fabricante debe declarar la categoría de tolerancia del bloque.

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EN 771-3:2003 - 10 -

Tabla 1 Desviaciones límite en milímetros

Categoría de tolerancia

D1 D2 D3

Longitud +3

-5

+1

-3

+1

-3

Anchura +3

-5

+1

-3

+1

-3

Altura +3

-5

± 2 ± 1,5

Las tolerancias para elementos de forma irregulares y accesorios deben ser las indicadas en la tabla 1 o las declaradas por el fabricante. Estas tolerancias no deben aplicarse a las dimensiones comprendidas entre las superficies de bloques que no son planas. Si se ha tomado la muestra de acuerdo con el capítulo A.2 y se ha ensayado conforme a la Norma EN 772-16 (método A) los resultados, evaluados según el capítulo B.1 deben ser conformes con la categoría de tolerancia declarada.

5.3 Configuración 5.3.1 Generalidades. La forma y sus características deben ser definidas por el fabricante. Los requisitos para la forma y sus características dados en los apartados 5.3.2, 5.3.3 y 5.3.4 se aplicarán a bloques de forma regular pero no deben aplicarse a las caras y aristas de bloques especiales y accesorios. Los bloques pueden suministrarse con hendiduras o estructuras entrelazadas y con aristas agudas, redondeadas o achaflanadas. NOTA − El fabricante también pueden declarar si los bloques cumplen los limites para uno u otro de los grupos especificados dentro de las partes

correspondientes del Eurocódigo 6. Si la muestra está de acuerdo con el capítulo A.2 y se ha ensayado conforme a las Normas EN 772-16 y EN 772-2, si es necesario, los resultados evaluados de acuerdo con el capítulo B.2 deben de corresponder a los valores declarados. 5.3.2 Espesor de la pared exterior. Debe declararse el espesor mínimo de la pared exterior de los bloques. Si la muestra está de acuerdo con el capítulo A.2 y se ha ensayado conforme a la Norma EN 772-16, los resultados evaluados conforme al capítulo B.2 deben corresponder con los valores declarados. 5.3.3 Alvéolo. El porcentaje de alveólos, si los hay, debe ser declarado. Si la muestra está de acuerdo con el capítulo A.2, el volumen en porcentaje de los alveólos en un bloque debe determinarse mediante medida de acuerdo con la Norma EN772-16 y por cálculo, o en el caso de alveólos que atraviesan el bloque completamente, el porcentaje puede ser determinado conforme a la Norma EN 772-2 y por cálculo. Los resultados evaluados de acuerdo con el capítulo B.2 deben corresponder con los valores declarados. 5.3.4 Cajeado. El volumen total del cajeado no debe exceder el 20% del volumen total del bloque, es decir, longitud x anchura x altura. 5.3.5 Planeidad de superficies de bloques cara vista. Cuando la superficie de un bloque cara vista es declarada plana

por el fabricante, no se deben desviar de un plano más de (0,1 dl ) mm o 2 mm, el mayor de los dos, donde ld es la

longitud de la diagonal de la superficie del bloque declarada plana, basada en las dimensiones reales del bloque. Los requisitos para la planeidad no deben aplicarse a las superficies de los bloques que son fabricadas para no ser planas.

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- 11 - EN 771-3:2003

Si la muestra está de acuerdo con el capítulo A.2 y ensayado se ensaya conforme a la Norma EN 772-20, los resultados evaluados según el capítulo B.2, deben cumplir con el valor mencionado anteriormente. 5.3.6 Aspecto superficial de bloques cara vista. Si es necesario, se puede establecer la conformidad de la superficie de los bloques cara vista en base a una comparación con cualquier muestra aprobada. La comparación debe hacerse desde una distancia de 3 m en condiciones normales a la luz del día. Esta conformidad debe ser establecida antes de la utilización del bloque.

5.4 Densidad 5.4.1 Densidad aparente en seco de los bloques. El fabricante debe declarar la densidad aparente en seco de los bloques en kg/m3. NOTA − Esta declaración puede efectuarse para el cálculo de:

− carga;

− aislamiento acústico;

− aislamiento acústico contra el ruido aéreo;

− aislamiento térmico;

− resistencia al fuego.

5.4.2 Densidad seca absoluta del bloque. El fabricante debe declarar la densidad seca absoluta del bloque en kg/m3, cuando corresponda según los usos para los cuales el producto se comercializa y para todos los casos en los que los bloques son utilizados en elementos sometidos a requisitos acústicos. 5.4.3 Tolerancias. Los valores medios de las muestras ensayadas no deben desviarse más de ± 10% de los valores declarados. Se pueden declarar desviaciones inferiores. Si la muestra está de acuerdo con el capítulo A.2 y se ensaya conforme a la Norma EN 772-13, los resultados evaluados de acuerdo con el capítulo B.3 deben cumplir con los valores declarados.

5.5 Resistencia mecánica

5.5.1 Resistencia a compresión 5.5.1.1 Generalidades. El fabricante debe declarar la resistencia a compresión del bloque en N/mm2 (véase la definición de valor declarado en el apartado 3.1.17). El valor declarado debe corresponder bien a la resistencia característica a compresión (fractil del 5%), fc, o bien a la resistencia media a compresión del bloque (fractil del 50%), fm. Además, el fabricante debe declarar: − si el bloque de hormigón es clasificado en la categoría I o II (véase el capítulo ZA.2); − la resistencia a compresión normalizada, cuando proceda. NOTA − La Norma EN 772-1 indica como convertir el valor declarado de resistencia a compresión en resistencia a compresión normalizada. Si la muestra está de acuerdo con el capítulo A.2 y se ensaya conforme a la Norma EN 772-1, los resultados, evaluados conforme al apartado B.4.1 para la resistencia característica, o bien según el apartado B.4.2 para la resistencia media, no deben ser inferiores al valor declarado. La declaración debe indicar la orientación de los bloques según han sido ensayados, el método de apoyo del bloque y, si los huecos están diseñados para ser rellenados completamente con mortero. El fabricante debe declarar el método utilizado de acondicionamiento y de preparación de la superficie.

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Los bloques deben prepararse conforme al punto a) del apartado 7.3.2 o el apartado 7.3.5 de la Norma EN 772-1:2000. En caso de ser preparados conforme al apartado 7.3.5 los valores deben convertirse a la resistencia a compresión equivalente correspondiente al régimen de acondicionamiento por secado al aire, de acuerdo con el anexo A de la Norma EN 772-1:2000. Los bloques o parte de los bloques pueden ser ensayados en una orientación diferente a la de uso normal de los bloques, siempre que haya una correlación adecuada entre la orientación del ensayo y del uso. Si se requiere una preparación superficial (véase el apartado 7.2.1 de la Norma EN 772-1:2000), los bloques en los que la dimensión nominal de h es inferior a 100 mm, deben ser preparados conforme al apartado 7.2.4 de la Norma EN 772-1:2000, y los bloques de h igual a 100 mm o superior, conforme al apartado 7.2.4 ó 7.2.5 de la Norma EN 772-1:2000. 5.5.1.2 Ensayo de una muestra cortada del bloque. Los bloques que no pueden someterse enteros de forma conveniente o los ensayos, pueden ser cortados para obtener muestras que tengan la misma relación w a h que el bloque original, siempre y cuando la longitud de la muestra ensayada no sea menor que el valor h de la muestra. Las muestras cortadas para ensayar deben ser representativas de la sección del bloque original. El valor de h de cualquiera de las muestras cortadas no debe ser inferior a 100 mm. Si este valor es inferior a un medio de la altura del bloque original, entonces las muestras deben tomarse de la parte superior e inferior del bloque original. Se debe incluir un croquis que indique la relación entre la muestra de corte y el bloque entero en el informe del ensayo. 5.5.2 Resistencia a flexotracción. El fabricante puede declarar, en lugar de la resistencia a compresión, la resistencia a flexotracción de los bloques, teniendo una w inferior a 100 mm y una relación l a w superior a 10. Cuando se toman muestras de un envío de acuerdo al capítulo A.2 y los bloques de hormigón que constituyen la muestra son ensayados de acuerdo a la Norma EN 772-6, los resultados, evaluados según el capítulo B.4, no deben ser inferiores al valor declarado.

5.6 Propiedades térmicas

En función de los usos para los cuales el bloque se comercializa, y en todos los casos para bloques utilizados en elementos sometidos a exigencias térmicas, el fabricante debe facilitar información sobre las propiedades térmicas de los bloques de hormigón. Las propiedades térmicas deben determinarse mediante referencia a la Norma EN 1745, o alternativamente, a los apartados 5.3 y 5.4.

5.7 Durabilidad

En función de los usos para los cuales el bloque se comercializa, el fabricante debe evaluar y declarar la resistencia al hielo/deshielo de los bloques, haciendo referencia a la experiencia de utilización previa en la zona de uso hasta que esté disponible una norma europea apropiada. NOTA − Cuando el producto se utiliza proporcionando una protección completa a la penetración de agua (por ejemplo capa de enlucido,

revestimiento, pared interior de una cavidad del muro, muros internos) no es necesario hacer referencia a la resistencia al hielo/deshielo.

5.8 Absorción de agua por capilaridad

En función de los usos para los cuales el bloque se comercializa y en todos los casos de bloques diseñados para ser expuestos a condiciones climáticas exteriores (véase el apartado 3.1.4), el fabricante debe declarar el coeficiente máximo de absorción de agua por acción capilar de la cara expuesta del bloque, en g/m2s. Si la muestra está de acuerdo con el capítulo A.2 y se ensaya conforme a la Norma EN 772-11, para un tiempo de inmersión de (10 ± 0,2) min, los resultados evaluados según el capítulo B.1, no deben ser superiores al valor declarado. NOTA − Como medida provisional, los usuarios de la norma deben dividir el resultado obtenido mediante la Norma EN 772-11 por 24,49 (es decir,

la raíz cuadrada de 600) para obtener el valor en g/m2s.

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5.9 Variación debida a la humedad

En función de los usos para los cuales el bloque se comercializa, y en todos los casos de bloques diseñados para ser sometidos a exigencias estructurales, el fabricante debe declarar el movimiento debido a la humedad (contracción y dilatación). Si la muestra está de acuerdo con el capítulo A.2 y se ensaya conforme a la Norma EN 772-14, los resultados evaluados según la figura B.2 no deben ser superiores al valor declarado.

5.10 Permeabilidad al vapor de agua

En función de los usos para los cuales el bloque se comercializa, y en todos los casos de bloques diseñados para ser utilizados exteriormente, el fabricante debe proporcionar información sobre la permeabilidad al vapor de agua mediante los valores tabulados del coeficiente de difusión del vapor de agua dados en la Norma EN 1745 o determinados conforme a la Norma EN ISO 12572.

5.11 Reacción al fuego

Para bloques diseñados para a ser utilizados en elementos con requisitos de resistencia al fuego, el fabricante debe declarar la clasificación de reacción al fuego del bloque. Para bloques que contienen una masa o volumen ≤ 1,0% (el que sea mayor) de materiales orgánicos distribuidos homogéneamente, la declaración puede ser Clase A1 de reacción al fuego sin necesidad de ensayos. Para bloques que contienen una masa o volumen >1,0% (el que sea mayor) de materiales orgánicos distribuidos homogéneamente, deben clasificarse conforme a la Norma EN 13501-1 y debe declararse la clase correspondiente de reacción al fuego. NOTA − Cabe destacar la Decisión de la Comisión 96/603/CE, según fue modificada por la Decisión de la Comisión 2000/605/CE, en la que los

bloques no inflamables que contienen como máximo 1,0% en masa y volumen (el que sea mayor) de materiales orgánicos distribuidos homogéneamente, son clasificados como Clase A1 de reacción al fuego sin ensayos.

5.12 Resistencia a la adherencia a cortante 5.12.1 Generalidades. Para bloques diseñados para ser utilizados en elementos sometidos a requisitos estructurales, la resistencia de la adherencia a cortante de la pieza en combinación con el mortero debe declararse en términos de la resistencia característica inicial a cortante conforme a la Norma EN 1052-3. La declaración puede hacerse sobre la base de valores fijos como se indica en el apartado 5.12.2, o mediante ensayos como se indica en el apartado 5.12.3. El fabricante debe declarar si el valor de la resistencia a cortante ha sido obtenida de valores fijos o de ensayos. NOTA − En la mayoría de los casos el uso de los valores fijos será suficiente. 5.12.2 Declaración basada en valores fijos. Cuando no se realizan ensayos conforme al apartado 5.12.3, la resistencia característica inicial a cortante de la pieza en combinación con el mortero, puede ser declarada por referencia al anexo C de la Norma EN 998-2:2003. 5.12.3 Declaración basada en ensayos. La resistencia característica inicial a cortante de la pieza en combinación con un tipo especifico de mortero conforme a la Norma EN 998-2, puede declararse en base a ensayos sobre bloques seleccionados de una partida conforme al anexo A y ensayados según la Norma EN 1052-3. La resistencia característica inicial a cortante no debe ser inferior que el valor declarado. NOTA − La resistencia de adherencia depende del mortero, del bloque y del trabajo del operario.

5.13 Resistencia a la adherencia a flexión

Cuando se requiera por disposición nacional valida en el lugar de uso previsto y en función de la aplicación, la resistencia a la rotura a flexión del bloque, en combinación con un mortero, debe ser evaluada y declarada.

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6 DESCRIPCIÓN, DESIGNACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE LOS BLOQUES DE HORMIGÓN

6.1 Descripción y designación del bloque

La descripción y designación de un bloque de hormigón debe incluir, al menos, lo siguiente:

a) número y fecha de aparición de esta norma europea;

b) tipo de bloque (véase el capítulo 3);

c) dimensiones de fabricación y categoría de tolerancia (véase el apartado 5.2);

d) configuración (véase el apartado 5.3);

e) resistencia a compresión o resistencia a flexotracción (donde corresponda) (véase el apartado 5.5); Cuando sea aplicable por la utilización prevista para los bloques, el fabricante podrá incluir la descripción y designación siguiente:

f) densidad aparente en seco (véase el apartado 5.4.1);

g) densidad seca absoluta para el hormigón, (véase el apartado 5.4.2);

h) dimensiones de modulación (véase el apartado 5.2.1);

i) superficie de bloques cara vista (véase el apartado 5.3.6);

j) variación debida a la humedad (véase el apartado 5.9);

k) propiedades térmicas (véase el apartado 5.6);

l) otras propiedades.

NOTA − Véase el capítulo ZA.3 para el marcado CE.

6.2 Clasificación

Las especificaciones de las propiedades de los bloques se podrán dar mediante referencia a un sistema de clasificación, siempre que el sistema esté basado en características individuales incluidas en esta norma y no constituyan un obstáculo al comercio. Esto no elimina la obligación para todos los fabricantes que declaren conformidad con esta norma de declarar los valores de las características de sus productos cuando se les exija. NOTA − Se pueden indicar detalles de los sistemas de clasificación según su uso en anexos nacionales informativos. 7 MARCADO

La siguiente información se debe marcar claramente sobre uno de los elementos siguientes: el embalaje, el albarán de entrega, cualquier certificado facilitado junto con los bloques, o en el 5% de los bloques con un mínimo de 4 por paquete: a) nombre, marca comercial u otro medio de identificación del fabricante; b) un medio de identificación de la fecha de fabricación de los bloques; c) un medio de identificar los bloques y relacionarlos con su descripción y designación.

NOTA − Para el marcado CE y etiquetado, se aplica el capítulo ZA.3. Cuando el capítulo ZA.3 requiera que el marcado CE vaya acompañado por la misma información exigida en este apartado, los requisitos de este apartado se pueden considerar cumplidos.

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8 EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

8.1 Generalidades

El fabricante debe demostrar la conformidad de su producto con las exigencias de esta norma y con los valores declarados de las características del producto realizando las siguientes operaciones: − ensayo de tipo inicial del producto (véase el apartado 8.2); − control de producción en fábrica (véase el apartado 8.3). Se pueden adoptar otros métodos de ensayo alternativos a los métodos de referencia especificados en esta norma europea, salvo para los ensayos de tipo inicial y en caso de litigio, siempre que estos métodos alternativos cumplan las siguientes condiciones: a) se pueda demostrar la existencia de una relación entre los resultados del ensayo de referencia y los de los ensayos

alternativos; y b) la información en la que se basa esa relación esté disponible.

8.2 Ensayos de tipo inicial

Cuando se desarrolle un nuevo producto y antes de comercializarlo, se deben realizar los ensayos iniciales correspondientes para confirmar que las propiedades obtenidas del producto satisfacen los requisitos de esta norma y los valores declarados por el fabricante. Cada vez que se produzca un cambio en las materias primas, las dosificaciones utilizadas o el procedimiento de fabricación que modifique las características del producto final, se debe repetir el ensayo de tipo inicial correspondiente. Los ensayos de tipo deben ser ensayos de referencia relacionados en la tabla A.1 para las características seleccionadas de la siguiente lista de acuerdo con la declaración del fabricante según el uso previsto para el tipo de producto. − dimensiones y tolerancias; − configuración; − densidad; − planeidad de superficies de bloques cara vista (cuando proceda); − resistencia mecánica; − variación debida a la humedad; − absorción de agua por capilaridad; − reacción al fuego (generalmente clase A1 sin ensayos); − durabilidad; − propiedades térmicas (es posible establecerlas por ensayo o cálculo); − resistencia a la adherencia (es posible establecerlas por ensayo o a partir de valores fijos); − permeabilidad al vapor (es posible establecerlas por ensayo o cálculo).

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La toma de muestras para los ensayos de tipo inicial se debe realizar conforme al anexo A. El número de bloques sometidos a ensayo se indica en la tabla A.1 y los criterios necesarios se encuentran en el capítulo 5. Se deben anotar los resultados de los ensayos de tipo inicial. NOTA − Para las características de comportamiento que es necesario determinar para satisfacer lo estipulado para el marcado CE, véase la tabla ZA.1.

8.3 Control de producción en fábrica 8.3.1 Generalidades. Se debe establecer y documentar un sistema de control de producción en fábrica. El sistema de control de producción en fábrica debe consistir en procedimientos para el control interno de la producción a fin de asegurar que los productos comercializados son conformes a esta norma y a los valores declarados por el fabricante. Para los bloques de Categoría I el sistema de control de producción en fábrica debe establecerse de manera que la probabilidad de conformidad con la declaración de resistencia a compresión alcance un nivel de confianza del 95%. 8.3.2 Materias primas. Las especificaciones de las materias primas que integran el producto y los procedimientos para asegurar su cumplimiento deben estar documentados. 8.3.3 Proceso de fabricación. Según corresponda, deben definirse las características pertinentes de la planta y del proceso de producción, estableciendo frecuencias de los controles, las verificaciones y los ensayos a realizar junto con los criterios necesarios para el equipamiento y para la realización del trabajo. Se deben indicar las acciones a emprender cuando no se alcancen los valores o criterios de control. Todos los equipos de ensayo se deben verificar, debiendo estar documentado el procedimiento, la frecuencia y los criterios. 8.3.4 Ensayos del producto acabado. Según corresponda, se debe preparar un plan de muestreo y establecer los criterios de conformidad para los ensayos sobre el producto acabado, cuyos resultados deben ser registrados y estar disponibles. Los equipos de ensayo se deben verificar y los procedimientos, la frecuencia y los criterios deben estar documentados. 8.3.5 Control de almacenamiento. El control de almacenamiento de los productos acabados, así como los procedimientos para el tratamiento de los productos no conformes deben estar documentados.

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ANEXO A (Normativo)

MUESTREOS PARA LOS ENSAYOS DE TIPO INICIAL Y PARA ENSAYOS INDEPENDIENTES EN LA RECEPCIÓN

A.1 Generalidades

Este procedimiento de toma de muestras debe ser aplicado a los ensayos de tipo inicial y en el caso de que exista una exigencia de evaluación de la conformidad del producto mediante ensayos independientes. Para ensayos independientes, los representantes de todas las partes deben tener la posibilidad de estar presentes en el momento de la toma de muestras. Sólo las características declaradas por el fabricante deben ser evaluadas según este procedimiento. El número de bloques necesarios para determinar la conformidad con las especificaciones debe ser tomado de una partida de hasta 200 m3 o de una parte (véase la tabla A.1). NOTA − Las partidas de bloques de hormigón fabricados conforme a esta norma europea y cuyos procedimientos de control de la conformidad

hayan sido objeto de inspección por una tercera parte no son normalmente sometidos a ensayos independientes después de la entrega del producto.

A.2 Procedimiento de toma de muestras

NOTA − La elección del método de toma de muestras normalmente se establecerá en función de la forma física del lote en cuestión.

A.2.1 Muestreo aleatorio

Cuando sea posible, se debe emplear el método de muestreo aleatorio en el que cada bloque de la partida tiene una oportunidad igual de ser seleccionado para la muestra. El número correspondiente de bloques debe ser elegido al azar del conjunto de la partida, sin tener en cuenta el estado o la calidad de los bloques, excepto los elementos dañados durante el transporte, que no deben ser seleccionados. NOTA − En la práctica, el muestreo aleatorio es normalmente más conveniente si los bloques que forman la partida se transportan sin embalar de un

sitio a otro o cuando están agrupados en un gran número de pequeños paquetes, por ejemplo en un andamio esperando para su colocación.

A.2.2 Muestreo representativo A.2.2.1 Generalidades. Cuando no es posible llevar a cabo un muestreo aleatorio o no es adecuado (por ejemplo, cuando los bloques forman grandes pilas o pilas con un número limitado de bloques accesibles), debe utilizarse un muestreo representativo. A.2.2.2 Toma de muestras de una pila. La partida debe ser dividida en al menos seis partes reales o imaginarias, de tamaño similar. Se debe seleccionar el mismo número de bloques al azar de cada sección, con el fin de obtener el número requerido sin tener en cuenta la calidad de los bloques escogidos, excepto los elementos dañados durante el transporte, que no deben ser seleccionados. NOTA − Será necesario quitar ciertas partes de las pilas a fin de tener acceso a los bloques situados en el interior de las pilas para obtener las

muestras. A.2.2.3 Toma de muestras en una partida formada por palets. Al menos, deben ser seleccionados seis palets al azar en la partida. De cada paquete se debe escoger el mismo número de bloques a fin de obtener el número requerido sin tener en cuenta la calidad. Si algún bloque se ha dañado durante el transporte, no debe ser seleccionado.

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A.2.3 División de las muestras

Cuando la muestra ha de proporcionar bloques para más de un ensayo, se debe seleccionar conjuntamente el número total y después dividirlo tomando piezas de forma aleatoria del total de la muestra para obtener cada submuestra.

A.2.4 Número de bloques necesarios para los ensayos

El tamaño de la muestra para cada ensayo debe ser conforme con la tabla A.1.

Tabla A.1 Número de bloques necesarios para los ensayos

Propiedades Apartado Método de ensayo Númeroa de bloques por muestra

n1

n2

Dimensiones 5.2 EN 772-16, EN 772-2 6 10

Configuración 5.3 EN 772-16, EN 772-2, EN 772-20

3 por defectob 6 por defectob

Densidad 5.4 EN 772-13 6 10

Resistencia mecánica 5.5 EN 772-1, EN 772-6 6c 10c

Absorción de agua por capilaridad 5.8 EN 772-11 3 6

Variación debida a la humedad 5.9 EN 772-14 6 12

Reacción al fuego 5.11 EN 13501-1 3 excepto para Euroclase A1 sin

ensayos

Propiedades térmicas 5.6 EN 1745 3 cuando se obtiene por ensayo

Permeabilidad al vapor 5.10 EN 1745

Resistencia a la adherencia 5.12 EN 1052-3 27 a

En caso necesario, por ejemplo cuando los bloques no se dañen en un ensayo, se permite utilizar esos mismos bloques para otros ensayos. b El número de unidades a ensayar debería ser objeto de acuerdo entre las partes. c Cuando el bloque necesite ser cortado como se describe en el apartado 5.5.1, es conveniente ajustar el número de bloques de manera que el tamaño

de la muestra sea el necesario.

A.3 Lugar y fechas de inspección y ensayo

La localización del laboratorio o lugar para inspección y ensayo, las fechas y la representación por las partes, debe ser objeto de acuerdo entre ellas. Los ensayos acordados deben ser realizados en el orden que acuerden las partes. Si una propiedad particular de un lote de bloques no cumple (como se describe en el anexo B), se pueden realizar los ensayos restantes según acuerdo entre las partes.

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ANEXO B (Normativo)

CRITERIOS DE CONFORMIDAD PARA ENSAYOS DE TIPO INICIAL Y PARA ENSAYOS INDEPENDIENTES SOBRE LAS PARTIDAS

B.1 Dimensiones (véase el apartado 5.2)

El valor medio de las medidas tomadas de cualquier dimensión en un solo bloque, no debe variar de la dimensión nominal declarada por el fabricante en más de las tolerancias dadas en el apartado 5.2 para la categoría de tolerancia declarada. La evaluación de conformidad debe basarse en el procedimiento representado en la figura B.1.

B.2 Configuraciones (véase el apartado 5.3)

La geometría, forma y características del bloque deben cumplir con los requisitos dados en el apartado 5.3 o con las propiedades declaradas por el fabricante. La evaluación de conformidad se debe basar en el procedimiento representado en la figura B.1.

B.3 Densidad (véase el apartado 5.4)

El valor medio de la densidad seca del bloque debe cumplir con los requisitos dados en el apartado 5.4 o con las propiedades declaradas por el fabricante. La evaluación de conformidad se debe basar en el procedimiento representado en la figura B.2.

B.4 Resistencia mecánica (véase el apartado 5.5)

B.4.1 Resistencia característica

Cuando es declarada, la resistencia característica debe cumplir con los requisitos dados en el apartado 5.5. La evaluación de conformidad se debe basar en el procedimiento representado en la figura B.3.

B.4.2 Resistencia media

Cuando es declarada, la resistencia media debe cumplir con los requisitos dados en el apartado 5.5. La evaluación de conformidad se debe basar en el procedimiento representado en la figura B.4.

B.5 Variación debida a la humedad y absorción de agua por capilaridad (véanse los apartados 5.9 y 5.8)

Los resultados de los ensayos deben ser comparados con el valor declarado por el fabricante. La evaluación de conformidad se debe basar en el procedimiento representado en la figura B.2 para variación debida a la humedad y en la figura B.1 para la absorción de agua por capilaridad.

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Leyenda n1 y n2 son los indicados en la tabla A.1.

Fig. B.1 − Procedimiento para la evaluación de las dimensiones y la absorción de agua de los bloques

Leyenda n1 y n2 son los indicados en la tabla A.1.

Fig. B.2 − Procedimiento para la evaluación de la densidad y de la variación debida a la humedad de los bloques

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Leyenda fc es la resistencia característica a compresión declarada, en MPa (N/mm2); fbi es la resistencia a compresión de un bloque individual, en MPa (N/mm2); n1 y n2 son los indicados en la tabla A.1.

Fig. B.3 − Esquema de evaluación de la resistencia característica de los bloques

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Leyenda fm es la resistencia media declarada a compresión o flexotracción, en MPa (N/mm2); fbi es la resistencia a compresión o flexotracción de un sólo bloque, en MPa (N/mm2); n1 y n2 son los indicados en la tabla A.1.

Fig. B.4 − Esquema para la evaluación de la resistencia media del bloque

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ANEXO C (Informativo)

EJEMPLOS DE DIFERENTES FORMAS DE BLOQUES

Fig. C.1 − Ejemplo de diferentes formas de bloques

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ANEXO ZA (Informativo)

CAPÍTULOS DE ESTA NORMA EUROPEA RELATIVOS A LOS REQUISITOS ESENCIALES DE LA DIRECTIVA UE �PRODUCTOS DE CONSTRUCCIÓN�

ZA.1 Campo de aplicación y características relevantes

Esta norma europea ha sido elaborada bajo el mandato M/116 Albañilería y productos relacionados dado a CEN por la Comisión Europea y la Asociación Europea de Libre Cambio. Los capítulos de la presente norma europea que figuran en este anexo satisfacen las exigencias del mandato dado en el marco de la Directiva de Productos de Construcción (89/106/CEE). La conformidad con esos capítulos confiere presunción de conformidad de los productos cubiertos por este anexo para los usos previstos indicados; se debe hacer referencia a la información que acompaña al marcado CE. ADVERTENCIA: Los productos incluidos en el campo de aplicación de este anexo pueden verse afectados por otras exigencias y otras Directivas UE que no afecten a su aptitud al uso para las aplicaciones previstas. NOTA 1 − Como complemento a cualquier capítulo referido a sustancias peligrosas contenido en esta norma, puede haber otras exigencias aplicables

a los productos incluidos dentro de su ámbito de aplicación (por ejemplo, transposición de reglamentaciones europeas, reglamentaciones nacionales, y disposiciones administrativas nacionales). Para cumplir con las exigencias de la Directiva de Productos de Construcción, es necesario que esos requisitos sean respetados cuando y donde sean de aplicación.

NOTA 2 − Una base de datos informativa sobre las disposiciones europeas y nacionales relativas a las sustancias peligrosas se puede consultar en el

Dominio EUROPA de la construcción (CREATE, disponible en la dirección http://europa.eu.int). Este anexo establece las condiciones del marcado CE de los bloques de hormigón de áridos para los usos indicados en la tabla ZA.1 e indica los capítulos correspondientes aplicables: El campo de aplicación de este anexo está definido en la tabla ZA.1.

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Tabla ZA.1 Campo de aplicación y capítulos aplicables

Producto: Bloques de hormigón de áridos para fábrica de albañilería tal como se establece en el capítulo 1 de esta norma

Uso deseado: En muros de bloques, columnas y particiones tal y como se indica en el campo de aplicación de esta

norma

Características esenciales Apartados relacionados de

esta norma europea Niveles y/o clases Notas

Resistencia a compresión (para bloques destinados a ser utilizados en construcciones sometidas a exigencias estructurales)

5.5.1 Resistencia a compresión Ninguno Valor declarado (caracte-rístico o medio) en N/mm2

con indicación de la dirección de la carga y de la categoría del bloque

Estabilidad dimensional (para bloques destinados a ser utilizados en construcciones sometidas a exigencias estructurales)

5.9 Variación debida a la humedad

Ninguno Valor declarado de la variación debida a la humedad en mm/m

Valor fijo; o 5.12 Resistencia a la adherencia a cortante

Ninguno Valor declarado de la resistencia inicial cortante en N/mm2

Resistencia a la adherencia (para bloques destinados a ser utilizados en construcciones sometidas a exigencias estructurales)

5.13 Resistencia a la rotura a flexión

Ninguno Valor declaradoa

Reacción al fuego (para bloques destinados a ser utilizados en construcciones sometidas a exigencias de resistencia al fuego)

5.11 Reacción al fuego Euroclase A1 a F Reacción declarada al fuego clase A1 a F

Absorción de agua (para bloques destinados a ser utilizados en condiciones a prueba de humedad y o en construcciones exteriores con caras expuestas)

5.8 Absorción de agua Ninguno Valor declarado, en g/m2 s; o texto declarado: �no dejar expuesto�

Permeabilidad al vapor de agua (para bloques destinados a ser utilizados en construcciones externas)

5.10 Permeabilidad al vapor de agua

Ninguno Coeficiente declarado

5.4.1 Densidad aparente Valor declarado de la densidad aparente en kg/m3

Aislamiento acústico contra el ruido aéreo (en condiciones extremas)/ /[Densidad y configuración] (para bloques destinados a ser utilizados en construcciones sometidas a exigencias acústicas)

5.3 Configuración 5.2 Dimensiones y tolerancias

Ninguno

Configuración declarada según croquis o descripción

Resistencia térmica/[Densidad y configuración] (para bloques destinados a ser utilizados en construcciones sometidas a exigencias de aislamiento térmico)

5.6 Propiedades térmicas Ninguno Valor declarado de la re-sistencia térmica en m2k/W o valor equivalente de la conductividad térmica en W/mk, y medio de evaluación utilizado

Durabilidad frente al hielo/deshielo 5.7 Resistencia al hielo/deshielo Ninguno Valor declaradoa, o texto declarado: �No dejar expuesto�

Sustancias peligrosas ZA.1 Véase nota anterior Ninguno Conforme al capítulo ZA.3 (penúltimo párrafo)

a Conforme al método de evaluación utilizado.

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La exigencia de una cierta característica no se aplica en los Estados Miembro en los que no exista reglamentación al respecto para el uso previsto del producto. En este caso, los fabricantes que comercialicen sus productos en estos Estados Miembro no están obligados a determinar ni declarar las prestaciones de productos relativas a esta característica y se puede incluir la opción �Prestación no determinada�(NPD) en la información que acompaña al marcado CE (véase el capítulo ZA.3). La opción NPD puede ser utilizada cuando la característica está sujeta a un nivel umbral.

ZA.2 Procedimiento de verificación de la conformidad de bloques de hormigón de áridos para fábrica de albañilería

ZA.2.1 Sistema(s) de verificación de la conformidad

Los sistemas de verificación de la conformidad de los bloques de hormigón de áridos para fábrica de albañilería indicados en la tabla ZA.1, conforme con la Decisión de la Comisión 97/740/CE del 14.10.1997 que figuran en el anexo II del mandato para �Albañilería y productos relacionados�, se indican en la tabla ZA.2 para el(los) uso(s) previsto(s) y los nivel(es) o clase(s) correspondientes.

Tabla ZA.2 Sistema(s) de verificación de la conformidad

Producto(s) Uso(s) previsto(s) Nivel(es) y clase(s) Sistema(s) de

verificación de la conformidad

Piezas de albañilería. Categoría I En muros, columnas y particiones

− 2+a

Piezas de albañilería. Categoría II En muros, columnas y particiones

− 4b

a Véase la DPC anexo III.2.(ii), primera posibilidad, incluyendo la certificación del control de producción en fábrica por un organismo autorizado, sobre la base de una inspección inicial de la fábrica y del control de producción en fábrica, así como de una vigilancia, evaluación y autorización permanente del control de producción en fábrica.

b Véase la DPC, anexo III.2.(ii), tercera posibilidad.

La verificación de la conformidad de los bloques de hormigón de áridos para fábrica de albañilería de la tabla ZA.1 se debe basar en los procedimientos de evaluación de la conformidad indicados en las tablas ZA.3 y ZA.4 resultado de la aplicación de los capítulos de esta u otra norma europea citada en este documento.

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- 27 - EN 771-3:2003

Tabla ZA.3a Atribución de las tareas de evaluación de la conformidad para bloques de hormigón de áridos para fábrica de

albañilería de Categoría I (sistema 2+)

Tareas Contenido de la tarea

Apartados a aplicar en la

evaluación de la conformidad

Control de producción en fábrica (CPF)

Parámetros relativos a todas las características pertinentes de la tabla ZA.1

8.3 Tareas del fabricante

Ensayo de tipo inicial Todas las características pertinentes de la tabla ZA.1

8.2

Inspección inicial de la fábrica y del CPF

Parámetros ligados a las características pertinentes de la tabla ZA.1, en particular: Resistencia a compresión Estabilidad dimensional Resistencia a la adherencia

8.3

Tareas del organismo notificado

Certificación del CPF basado en Vigilancia,

evaluación y autorización permanente del CPF

Parámetros ligados a las características pertinentes de la tabla ZA.1, en particular: Resistencia a compresión Estabilidad dimensional Resistencia a la adherencia

8.3

Tabla ZA.3b Atribución de las tareas de evaluación de conformidad para bloques de hormigón de áridos para fábrica de

albañilería de Categoría II (sistema 4)

Tareas Contenido de la tarea

Apartados a aplicar en la

evaluación de la conformidad

Control de la producción en fábrica (CPF)

Parámetros ligados a la características pertinentes a la tabla ZA.1

8.3 Tareas del fabricante Ensayo de tipo inicial Todas las características pertinentes de

la tabla ZA.1 8.2

ZA.2.2 Certificado CE y Declaración de conformidad

Bloques de hormigón de áridos para fábrica de albañilería bajo el sistema 2+: Cuando se alcance la conformidad con este anexo, y una vez que el organismo notificado haya emitido el certificado mencionado abajo, el fabricante o su agente establecido en el EEE debe preparar y conservar una declaración de conformidad, que autoriza al fabricante a estampar el marcado CE. Esta declaración debe incluir: − nombre y dirección del fabricante, o de su agente representante establecido en el EEE, así como el lugar de

producción; − descripción del producto (tipo, identificación, uso,...), y una copia de la información que acompaña al marcado CE;

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EN 771-3:2003 - 28 -

− disposiciones a las que se ajusta el producto (anexo ZA de la Norma EN 771-3:2003); − condiciones particulares aplicables al uso del producto (por ejemplo las disposiciones para uso bajo ciertas

condiciones, etc); − número del certificado del control de producción en fábrica asociado; − nombre y cargo de la persona autorizada a firmar la declaración en nombre del fabricante o de su representante

autorizado. La declaración debe ir acompañada por un certificado del control de producción en fábrica, redactado por el organismo notificado, el cual debe contener, además de la información mencionada, la siguiente: − nombre y dirección del organismo notificado; − número del certificado del control de producción en fábrica; − condiciones y periodo de validez del certificado, cuando proceda; − nombre y posición de la persona autorizada a firmar el certificado. Bloques de hormigón de áridos para fábrica de albañilería bajo el sistema 4: Cuando se alcance la conformidad con este anexo, el fabricante o su agente establecido en el EEE debe preparar y conservar una declaración de conformidad (Declaración de conformidad CE), que autoriza al fabricante a estampar el marcado CE. Esta declaración debe incluir: − nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado en el EEE y lugar de producción; − descripción del producto (tipo, identificación, uso...) y una copia de la información que acompaña al marcado CE; − disposiciones que cumple el producto (el anexo ZA de la Norma EN 771-3:2003); − condiciones particulares aplicables al uso del producto (por ejemplo las disposiciones para uso bajo ciertas

condiciones, etc.); − nombre y cargo de la persona autorizada para firmar la declaración en nombre del fabricante o de su representante

autorizado. Las declaraciones y los certificados CE citados anteriormente deben estar redactados en el(los) idioma(s) oficial(es) del Estado Miembro donde se vaya a utilizar el producto.

ZA.3 Marcado CE y etiquetado

El fabricante o su representante autorizado en el EEE es responsable de estampar el marcado CE. El símbolo del marcado CE debe ser conforme a la Directiva 93/68/CE y se debe mostrar sobre los bloques de hormigón de áridos para fábrica de albañilería (o cuando no sea posible puede ir en la etiqueta que acompaña el producto, el embalaje o en los documentos comerciales, por ejemplo, una nota de entrega). El símbolo de marcado CE debe ir acompañado de la siguiente información: − número de identificación del organismo de certificación (sólo para los productos bajo el sistema 2+); − nombre o marca de identificación y dirección registrada del fabricante; − los dos últimos dígitos del año de impresión del marcado;

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- 29 - EN 771-3:2003

− número del certificado de conformidad CE o certificado de control de producción en fábrica (si procede); − referencia a esta norma europea; − descripción del producto: nombre genérico, material, dimensiones, ... y uso previsto; − información relativa de las características esenciales indicadas en la tabla ZA.1.n, presentada como:

− valores declarados y, cuando proceda, nivel o clase a declarar para cada característica esencial como se indica en la columna de �Notas� en la tabla ZA.1 y;

− �prestación no determinada� para características donde aplique.

La opción �Prestación no determinada� (NPD) no puede utilizarse cuando la característica está sujeta a un nivel umbral. En otro caso, la opción NPD puede utilizarse cuando y donde la característica, para un uso previsto, no está sujeta a exigencias reglamentarias en el Estado Miembro de destino del producto. Además de la información especifica relativa a sustancias peligrosas indicada anteriormente, el producto debería ir acompañado, cuando y donde se requiera y en la forma apropiada, por documentación en la que se relacione otra legislación sobre sustancias peligrosas y conforme a la cual se requiera conformidad, así como cualquier información requerida por esa legislación. NOTA − La legislación Europea sin derogaciones nacionales no necesita ser mencionada.

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EN 771-3:2003 - 30 -

Las figuras ZA.1 y ZA.2 son ejemplos que muestran la información que debe proporcionarse con el marcado CE en los documentos que lo acompañan (por ejemplo, nota de entrega).

Marcado CE de conformidad, de acuerdo con la Directiva 93/68/CEE

Compañía, dirección

02

Nombre o marca identificativa y dirección registrada del fabricante.

Dos últimos dígitos del año en el que se

coloca el marcado

EN 771-3

Nº de norma europea

Categoría II, xxx yyy zz mm Bloque de hormigón de áridos

Resistencia a compresión: media .............xx N/mm2

(⊥ cara de apoyo) xx N/mm2 (⊥ cara menor) (Cat II)

Estabilidad dimensional: variación debida a la humedad: NPD

Resistencia a la adherencia: valor fijo ......xx N/mm2

Reacción al fuego: Euroclase A1

Absorción de agua: ........................................... No será expuesto

Coeficiente de difusión del vapor de agua: .......xxx

Aislamiento acústico frente al ruido aéreo directo:

Densidad aparente ..........................xxxx (D1) kg/m3

Configuración ................................como en el dibujo adjunto

Conductividad térmica equivalente: .............xx W/mK (λ10,seco)

Durabilidad frente al hielo-deshielo: ............NPD

Sustancias peligrosas: ......................véase NOTA inferior

Descripción del producto

e

información sobre las características reguladas

NOTA − La información sobre sustancias peligrosas sólo se facilitará cuando y donde se requiera y en la forma que proceda (véase el capítulo

ZA.3). Ejemplo de información para un bloque de hormigón de áridos de Categoría II previsto para todos los usos posibles y para ser comercializado donde no hay regulaciones para contracción de secado ni para durabilidad frente al hielo-deshielo.

Fig. ZA.1 − Ejemplos de información del marcado CE

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- 31 - EN 771-3:2003

01234

Marcado CE de conformidad, de acuerdo con la Directiva 93/68/CEE

Número de identificación del organismo de certificacióna

Compañía, dirección

02

01234-CPD-00234

Nombre o marca identificativa y dirección

registrada del fabricante.

Dos últimos dígitos del año en el que se coloca el marcado

Número de certificado de conformidad b

EN 771-3

Categoría I, xxx yyy zz mm Bloque de hormigón de áridos

Resistencia a compresión: característica xx N/mm2

(⊥ cara de apoyo), xx N/mm2 (⊥ cara menor) (Cat I)

Estabilidad dimensional: variación debida a la humedad: xx mm/m

Resistencia a la adherencia: por ensayo xx (N/mm2)

Reacción al fuego: Euroclase A1

Absorción de agua: No será expuesto

Coeficiente de difusión del vapor de agua: xxx

Aislamiento acústico frente al ruido aéreo directo:

Densidad aparente xxxx (D1) kg/m3

Configuración como en el dibujo adjunto

Conductividad térmica equivalente: xx W/mK (λ10,seco)

Durabilidad frente al hielo-deshielo: No será expuesto

Sustancias peligrosas: véase NOTA inferior

Nº de la norma europea

Descripción del producto

e

información sobre las características reguladas

a La identificación del organismo de certificación sólo es aplicable para el sistema 2+

b

La referencia al número de Certificado sólo se debe hacer bajo sistemas 2+

NOTA − La información sobre sustancias peligrosas sólo se facilitará cuando y donde se requiera y en la forma que proceda (véase el capítulo ZA.3). Ejemplo de información para un bloque de hormigón de áridos de Categoría I previsto para todos los usos posibles.

Fig. ZA.2 − Ejemplos de información del marcado CE

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