sumilla 05 08 2011 - food and agriculture organizationextwprlegs1.fao.org/docs/pdf/per104722.pdf ·...

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33 "'" n pifl ead6n dela IntraeclOll Base L.egaI SupervisiOn y Articulo de Ie ley N"27699 • ley Complementaria de Fiscali zaciOn en F ortaleclmlenlo lnSlltuclonllldel DrganlsmoSupervisor HldroeartlufO$" de la Enefgia y Mi neria M. 2ZO oe la Res. N' 32HOO7-Q SlCD De la l 00U IT Art, 3" del Anexo 1 de la Resdu ci6n oeccosec Directivo NO 1 93- 2009-QSlCD. Art 5' del snerc 1oela ResotUci6n cle Consejo Directivo N' 091·201D-OSJCD. Resduci6n00ConsejoDirectivo N' 143-2 01H l SICD. No proporCionsr aOS INE RGMIN0 a losorgani SrJlO5 Art , 5' de Isley NO 27332 llOrmativos 0 ba ceno de f orma deficiente,melaeta, Art, 20"del Rr:gI amell10 de F>scaliZaci6<1 de incompleta 0 nea oe Activl(lades p'ezo. los cates 11 inlormaei On QUe esta becen las n ormas EnergetlCOS pol TerOOfOS' OS N"029-9H M vigenl es,incluyendolasetecnvas, n snucccoes y All. 87" RegJ amenlO General de ospoecooes de OSINE AG MIN, OSINE RG MIN:Art, 5' , 8' y 13" de Ie ley NO 28964 De la50 UIT Art,3" del A nexc1 tie la ResoludOn 00c cosec Di redivo NO 193-2000-0SlCD Art, 5' del A nexo100 la aescu con tieccoses Di rectivo N"091·201 ()-() S!C D Arts l' y 2' (lela Bescuconeecoosec Direclivo N" 183-201 0·0SICD. Resol uci6nde Coosejo Diractivo N' 00 3·20 1l ·0SICD R esolud6nde Consejo Diroctil'O N"14 3-20 11.QSlCD Proporti ooa, informaciOn falseu oestnn r 0 ejerar Art, 87' dej Regl amenlo General de 5 informaciOn 0 1 00. registro 0 que OSINERGMIN: Art. 5' ,8 Y13' oee Ley N"28964 Del a l 00UIT haya uoo raque r i<\o por OSINE RG MIN c sesreievante Art 3 del k1exo1 dera Ae soluci6l1 de Consej o para lao doo siOn quesaadopta Direclivo NO 193-2009·0SICD. Art 5' Anexo 1 oela AesoI uci6neeConsejo Di roctivo N"091·201 ()-()Si CD R esoI uci On deccosejc fit' 003-20 11·0SICD 00cosec Dir eclrvo N' l 43-2011-0S1CD, Art iculo 4°._ Dejar sin erecto er numeral 1.22 de la Tipificaci6n y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos ccntemda en la Tipificaci6n de Infracc ones y escere de Multas y Sanciones de OSINERGMIN aprobada por Resoluci6n de con sejo Directivo N" 028- 2003-0S/CD. Y sus reececevee modrncatonas Arti cul o 5"._ Autorizar a la cereoce General de OSINERGMIN a aprobar y mcomcarlos forma tos y anexos recesarlos para la implementaci6 n del ' Reqistro de Inventar-os de Combustibles Llquidos - (RIC)": as! como dictar las disposicion es tecmco-cperauvas y medidas ccmplemen tanas que sean necesanas para la aplicaci6n de fa oresente Resoluclon. Art icu lo 6"." Autcruar Ja publicaci6n de la presente reeciocon en et Diane oncre r EIPeruano. y rapubhcacion , en er portal eiectromco de OSI NERGM IN (WNW. osmerqmin.qob.pe), y en el Portal del Estado Peruano (wwwpe ru gob.pe), de ra Expcsicic n de Mcuvcs. eer Modifi can Anex o 2 d e la Re s . N2 400 -2 006 - OS,cD Y el Pro cedrmtento de Control de Call dad de los Btocomb ust t bles y sus Me zcl as RESOLUCI6N DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGiA Y MINERiA OSINERGMIN N" 144-2011-0 SICD Lima, 26 de julio de 2011 VISTOS: EI Memorandum N" GFHL-DPD--2010-2011 de la Gerencia de Fiscatizaci6n de Hidrocartluros Liquk1os, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a to eslabl ecido por el literal c) del articulo 3" de la l ey Marco de los Organismos como del "Registro de Jnventarios de Combustibles Liquidos - (RIC)'"; que como Anexo forma parte integranle de ta presente Resctuccn. Artfcu lo 7".- La presente resolucion entrara en vigencia, al dia siguienle de la publicaci6n en el Diario once t El Peruano de ra Resoluci6n de cereocre General que aprobara los formatos y anexos re cesaoos para la implemen taci6n del de lnventanos de Combust ibles liquidos - (RIC)'. Articulo 8".- Dejar sin erecto todos los disposttrvos legales que se opongan a 10 eslablecido en fa presenle resoluci6n . ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directive OSINERGMIN 6732 03-1 Reguladores de ta Inversion Privada en los Services Pubnccs. Ley N° 27332, la funci6n normativa de los Organismos Reguiadores. entre enos OSINERGM IN, comprende ra facultad exclusive de dieter. entre otros. en el ambito v en materi a de su respective competencia . los reqtamentos de los crcceoeoeotce a su cargo. normas de caracte r general rerenoas a ac nvio aoes sopervisadas 0 de sus usuarios ; Que. sequn 10 dispuesto por el articu lo 22° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado median te Decreto Supremo N° 054-2001·PC M, Ia funci6n normativa de caracter general es ejerci<:la de manera exclusiva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a Iraves de resoiuciones ; Que. asimismo . segun 10 dispuesto en el articulo 3° de la Ley Complemen taria de Fortalecimienlo lnstiluciona i de OSINERGMIN, Ley NO 27699 , el Consejo Directivo esla facultado para aprobar procedim ientos administrativos especiales vinculados, enlre olros . a la funci6n supervlsora :

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  • 33

    "'" n piflead6n dela IntraeclOll Base L.egaI SupervisiOn yArticulo t· de Ieley N"27699 • ley Complementariade FiscalizaciOn enFortaleclmlenlo lnSlltuclonllldel DrganlsmoSupervisor HldroeartlufO$"

    de la Enefgiay MineriaM. 2ZO oe la Res. N' 32HOO7-QSlCD De la l 00U IT

    Art, 3"delAnexo1de la Resduci6n oeccosecDirectivo NO 193-2009-QSlCD.

    Art 5' delsnerc 1oela ResotUci6n cle ConsejoDirectivo N' 091·201D-OSJCD.

    Resduci6n00ConsejoDirectivo N' 143-201Hl SICD.NoproporCionsr aOSINERGMIN0 a losorganiSrJlO5 Art, 5' de Is leyNO 27332llOrmativos0baceno de formadeficiente,melaeta, Art, 20"delRr:gIamell10 de F>scaliZaci6

  • Que, el articulo 5° de ra Ley mencicnada en erconsceranoc orecedente. senala que OSINERGMINejerce de manera exclusiva las facullades de controlrretrclcqico y de ceucec de combustibles Itquidos yctrcs productos derivados de los hidrocarburos en lasactvceoes que se encuen lren bajo el ambito de ta Leyorcaoce de Hidrocarburos, ley N° 26221:

    Que,anavesdelosarticulos 71"y 55"delosReglamentospara Ia Comerdatizaci6n de Combustibles Liquidos y OtrcsProouctos Derwaoos de los Hidrocartcros, aprobados porlos Decretos Supremos N"s 03G-98-EM Y 045-2001-EM.respectivamente, se Ie otorg6 a OSINERGMIN la polesladparaeeteciecer el crcceoeoeotcparaetcontrolmetrolcqccyde carcac.eneste sentido.medianteaesoccon deConsejoDirectivo NO 400-2006..QSICO se aprob6 et Proced imienlopara et Control Metrot6gico en Grifos y Estaciones deServices y erProcedimiento para er Control de Calidad delos Combustibles Liquidos YOlros Productos Derivados delOS Hdrocarburos:

    Que , por otrc Iado. a traves del Reglamento parala Comercializaci6n de Biocombustibles aprobado porDecreto Supremo N° 021-2007-EM y sus modmcatonasse estabiece que aSINERGMIN es ra entidad competentepara fa supervisi6n y fiscalizaci6n en 10 que respecta a lacomercial izaci6n y cencec de los Biocombustib les y susmezclas con gasol inas y Diesel N° 2, En este sentido ,se aprob6 el Procedimien to de Control de Calidad de losBiocombustibles y sus Mezclas, a traves de fa Resojucicnde Consejo Directivo N° 206-2009-0S/CD;

    Que , teniendo en cuenta que no existen laboratoriosen et pais para certos ensayos acreonaocs 0 cernncecce.es necesanc que se contemple en el proced imienloaprobado por ta Resoluci6n de Consejo Directivo N°400-2006-0S/CD, ra posibilidad de que las muestraspuedan ser derivadas per una entidad acreditadanacional a un laboratorio en el extranjero para su anausrsccrresponaiente. en cuyo caso , ta entidad acreonaoanacional cebera asumir la veracidad de los resultados quese obtengan, asimismo se requiere precisar la capacidady material de los recceotes ocnoe se almacenan lasmuestras a fin de que se adecuen a 10 establecido en lasNormas Tecrncas Peruanas (NTP) vigentes;

    Que, de igual manera. resulla oecesarlo conteropraren e! proced imiento aprobado por la Resotucion deConse]o Direct ivo N° 206-2009-0SICD que en el caso quesea necesanc la ejecuci6n de uno 0 mas ensayos que nose encuentren acreditados ante el INDECOP1; el analisispodra efectua rse en cualqu ier laboralorio registradoen OSINERGM IN, cuyo procedimiento de ensayo searealizado siguiendo e! estandar ASTM correspondiente ;

    Que , de otro lado, debe precisarse en el proced imientode muestreo para el analisis en la entidad acreditadaestablecido en la Resolucion de Consejo Directivo N° 206-2009-0SICD que, cuando las mezclas de biocombustiblessean despachadas en linea, las muestras seran tomadasdirectamenle de las unidades de lransporte que seabastecen en las Plantas de Abastecimiento y Terminales,debido a que las mezclas no se realizan en los tanquessino en linea ;

    Que , asimismo, con la finalidad de uniformizar losprocedimientos de muestreo aprobados per Resolucionesde ConseJo Direct lvo N° 400-2006-0S/CD Y N° 206-2009·0SICD se ha visto conveniente modificar laResoluci6n de Consejo Directivo N° 400-2006-0 SICD enel extreme referido a la cantidad de muestras retiradas;asi como se ha considerado necesario que en ambosprocedimientos, en caso de no existir otro laboratorio conensayo acreditado 0 no acredilado para la eJecuci6nde ladirimencia; esta se efectue en el laboratorio que report6 e!resultado inicial, con la finalidad de no afectar el derechode los administrados;

    Que , en ese sentido , con la linalidad de brindara los administrados una informaci6n clara sobre lasobligaciones a su cargo; as! como optimizar la supervisiony flscalizaci6n del control de calidad de combustiblesliquidos, biocombust ibles y sus mezclas, correspondemodiflcar el contenido de los procedimien tos, aprobadospor las Resoluciones de Consejo Directivo N°s 400-2006·as/co y 206-2009-0SICD;

    Que , conforme a 10 dispues to en el ultimo parrafo delarticulo 25° del Reglamento Gene ral de OSINERGMINaprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. seexceptuan de pre pubficacion las normas consideradasde urgencia , expresandose las razones que fundamentandicha excepci6n ;

    34Que, temendc en cuenta que para la vermcecon de

    los porcentejes en vclumen de la mezcta del AlcoholCarburante solo se cuenta en el pais con un laboratoriocon ensayo no acreditado en ta determinaci6n delporcentaie en vclumen de! etano r cove prccedsnentode ensayo sigue el estancar ASTM correspondien le ; asicomo, para ta venncaccn de los porcentejesen voiurrende la mezcra del Biodiesel s610 se cuenta en er pais conun laboratorio con ensayo acreditado en la determinaci6ndel porcentaje del vclumen del acoeeet (FAME); con lafinalidad de hacer posible ra ejecacion de! procedsnentode dinmencia v que OSINERGMIN pueda efectuar fasupervision y fiscalizaci6n ccrreeccooente. resunaoecesarta ta aprobaci6n inmediata de la presente normaexceptuandola de la obliqacicn de pre publicaci6n ;

    Que, de otro redo, et articulo go del Decreto SupremoN" 001-2009-JUS establece que en er caso de tapublicaci6n de normas legales que contengan anexos,se pubncara en el crane oncrer EI Peruano scramentela correspcndiente norma aprobatcrta . disponiendose enla misma que e! Anexo se publicara mediante el PortalElectr6nico de la ennead errasora en la merna fecha de lapublicacicn oficial

    De conformidad con 10 establecido en el literal c)del articulo 3° de ta Ley N° 27332 - Ley Marco de losOrganismos Reguladores de la Inversi6n Privada enlos Services Publicus y en los articulos 22" y 25° delReglamento General de OSINERGMIN ecrcceoc porDecreto Supremo N° 054-2001-PCM ;

    Con la opinion favorable de la Gerencia General , deIa cereocre Legal y de ra oerence de Ftscauzacon deHidrocarburos Liquidos ;

    SE RESUELVE:

    Art iculo 1°,_ Modiflcar el literal f) del articu lo 9" delAnexo 2 de ta Reso'uccn de Consejo Directive N° 400-2006-0SlCD de acuerdo al siguiente detalle:

    "Articulo 9".-lngreso a las rosrereccnes(. ..)

    f. La Carta de visne oeoera ser firmada por erresponsable 0 encargado del estabtecimiento . 0 lapersona con quien se entiende la diligencia y el supervisorde OSINERGMIN a cargo de la visita, En el caso que lapersona con quien se entienda la diligencia se identificaperc se negase a firmar 0 recibir copia del acto notificadose hara constar asi en la Carta de Visita, entendiendosecorrectamenle realizada la nolificaci6n. En esle caso lanotificaci6n dejara constancia de las caracteristicas dellugar donde se ha notificado , Asimismo , los documentosde supervision se pegaran en un lugar visible y se tomaranfotografias de este acto".

    Art ic ulo 2".- Modificar el lileral b) y el litera l d) delarticulo 12° del Anexo 2 de la Resoluci6n de ConsejoDirectivo N° 400-2006-0SICD de acuerdo al siguientedetalle :

    "Articulo 12°._ Procedimiento de Muestreo para elanalisis en Laboratorio

    (...)

    b. Para las mueslr as se utilizaran recipientes limpios ycon una capacidad apropiada, cuyas tapas deben cerrarhermeticamente el envase con el objeto de evitar laevaporacion de las fracdones livianas de combustib les.Dichos envases deben estar fotulados indicando lafecha, hora, tipo de producto, nombre de! represenlantede OSINERGMIN y la identificacion de donde procedefa muestra , la cual podra ser un c6digo asignado porOSINERGMIN.

    (. ..)

    d. OSINERGM IN tomara dos (2) muestras de cadaproducto directamenle de los surtidores , dispensadoreso tanques, fas que seran colocadas de forma individualen bolsas que se cerfaran con precintos numerados. Lasmuestras se dislr ibuiran de la forma siguiente:

    - Una muestra sera enviada al l aboratorio quedesigne OSINERGMIN para su correspond iente analisis,cuyo procedim iento de ensayo esle acreditado ante elINDECOPI, a flO de veriflcar la calidad ylo delerminar

  • ta existencia de acuueraccn 0 aneraccn de volumen yestabrecer ta responsabilidad del caso.

    - La segunda muestra , se rnantendra bajo custod iade la misma entidad acreditada, en case tenga queefectuarse una dmmenca observance las cond icionesambientales apropiadas para asegurar la permanencia desus caracter-stlcas imcaies

    En caso er supervisaco no se encontrara de acuerdocon los resultados obtenidos del amilisis de la primeramcestra. pcdra proceoerde ra siguiente manera.

    • Podra solicitar por escrrto y de forma expresa eindubitable el ensayo de direrenca ante ra cereoce densceueecon de HidrocarburcsUquidos (GFHL ) dentro deun plazo de diez (10) dias naouee. contados desde el diasiguiente de la notificaci6n de los resultados del enseyode ta primera mcestre, asumiendo los costos del eneayo.y de ser case. el traslado de ta muesna .

    • En dicha Solicitud , el euperveaoc oecera adjuntaret original 0 ecce del recite de ceocereceo del coste delensayo de dirimencia , el que se reanza ra por una entidadacreouaoa dist inta a la que erectuc el primer eneayoy seleccicnada por e! establecimiento supervisadc deuna !ista de entidades acreditadas propuesta por elOSINERGMI N, fa cual se adjuntara at ctcic mediante elque se comunica los resu ltados de la primera muestra,salvo :

    1. Que no extsta otro Laboratorio acreditado en elrre tooc de ensayo cuya corroboraci6n se solici ta, eneste case la dirirrenca se reanzara a traves de unarepet ibilidad del ensayo en el Laboratorio que analiza laprimera muestra .

    2 Que no exista otro laboratonc que no se encuentreacreditado en el rretocc de ensayo cuya corrobcraccn sesolicita, en este case, la dirimencia se reanzara a traves deuna repetibuidad del ensayo en el taboratonc que eoeneela primera muestra .

    Si el eccerveeoc sa opone a cuequiera de lossupuestos antes mencionados, se da ra por concluidoel proceso de dirimencia cont inuando con el tranutedel procedimiento acmmstranvo sancionador en caseccrresponda.

    • Una vez presentada la ecncaoc por parte delsuperveado . acreditando el cumplimlento de 10 antesdispuesto, la segunda muestra sera trasladada por unrepresentante de OSINERGMIN y un representante delestablecimlento supel'\'isado al Laboratorio seleccionadopara efeduar la dirimencia, EI resultado que arroje estasegunda muestra es definitivo y sera considerado parOSINERGMIN a efedos de infciar 0 conlinuar las accioneslegales a que haya Jugar. Si el resullado cumple con lasespecificaciones tecnicas, el costa del ensayo de dirimenciasera devuello por QSINERGMIN al supel'\'isado.

    • Es potes tad de OSINERGMI N designar unrepresentante que asista a la ejecuci6n de los ensayosde dir imencia que puedan realizarse por entidadesacreditadas en eJpais 0 laboratorios en el extranjero . Laejecuci6n de la dirimencia debe realizarse en un ado.

    • El lnforme de Laboratorio, conten iendo el resultadode la dirimencia, debera sercomunicado porel superv isadoa OSINERGMI N en un plazo pe rentorio de 07 d iasMbiles contados desde su emisi6n, adjuntando el informeoriginal expedido por la entidad acreditada , El resultadocomun icado de manera extemporanea se tendra por nopresentado y no sera conside rado por QS1NERGMIN almomento de resolver el correspond iente procadimientoadministrativo sancionador. EI OSINERGMI N pod rasolicitar informacion comp lementaria al laboratorio querea lizOel ensayo sobre la muestra dirimente,

    • Los resultados obsel'\'ados al interior de un procesode dirimencia son responsabilidad de la entidad acreditadaque los emiliO,

    Adicionalmente al retiro de las muestras a que hacareferencia el primer parrafo del Irteral d}, OSINERGMINpodra retirar muestras adicionales para la ejecuci6n deensayos especificos, manteniendose fa distribucion y lasindicaciones descritas en el presente procedimien to ydebiendo dejar constancia de este hecho en el Acta deSupel'\'ision de Control de Calidad correspondiente

    En el caso que sa acredite que la primera muestracumple con las especificaciones tecnicas de calidad

    35vigentes , la secunda muestra podra ser retirada porlos suoervisadcs del jugar indicado por OSINERGM IN,dentro de los treinta (30 ) dias calendarios posterioresa ta comunicaci6n que reauce OSINERGM IN respectode los resultados, caso contra rio, se procedera a suenomaccn.'

    Arti cul o 3°._Modificar los uterales a) y b) del articulo13° del Anexo 2 de la ResoluciOn de Consejo Directivo N°400-2006-0SICD de acuercc arsiguiente cetaue:

    "Articulo 13".- Procedimiento de ejecuclcn de ensayode Laboratorio

    a. Para verificar la calidad de los combust iblesIlquidos y otrcs productos oerwaoosde los morccartcrosse erectuara un anahsrs a cargo de un l aboratorioregistrado en OSINERGMIN y cuyo Procedimiento deEnsayo este acreouacc ante INDECOPL de ecoercc alas Especficaciones Tecncas de Calidad de las NormasTecrncas Peruanas vigentes y las Especificacionesrecocee aprobadas mediante Decretos Supremos 0Resoluciones Ministeriales , sequn sea el case. a finde verificar ta calidad y/o determinar la ex istencia deadulleraci6n 0 atteracicn de volumen .

    b. De ser necesario la ejecuclcn de uno 0 mas ensayosque no se encuen tren acredilados ante INDECOP I, lavermceccn pcdra etectuarse en cuafquier labcratonoregistrado en DSI NERGMIN cuyo procedimiento deensayo sea realizado siguiendo el eetanoar ASTMcorrespondiente 0 norma intemeccnet actuafizaca. Enel case de no existir en el pais , ensayos acreditados 0certiflcados, las muestras pcdran ser enviadas a unlaboratcrio en et extreujero para su enauee 0 cnrimencia.deb iendo asumir la entidad acreditada nacional , laresponsabilidad per la veracidad del correspond ienteresultadoobtenido por e! lecoratoro exnanjero."

    Art icu lo 4°._ Modificar el incise a) del articulo4" del Proceomtento de Control de cenoec de losBiocombustibles y sus Mezclas aprobado por ResoluciOnde Consejo Directivo N° 206-2009-OS/CD en los siguien testermincs:

    "Articulo 4°._ Procedimlento de Muestreo para elanahsis en el taoora torio

    a. OSINERGMIN tomara dos (2) muestras de cadaproducto directamente de los lanques en las Plantas deAbastecimiento, Terminales y Refinerias, Cuando iasmezclas de los biocombustibles sean despachadas enlinea , las muestras pod ran ser tomadas d irectamente delas unidades de transporte (camiones tanque, camionescisterna 0 vagones tanque ) que se abastecen en dichasinstalaciones. los recipientes conteniendo las muestrasseran deposilados de forma individual en bolsas quese carra ran con precintos numerados , las muestras sedistribu iran de la forma siguiente'

    - Una muestra sera analizada por e! laborato riodesignado por OSINERGMIN.

    - La otra muestra sa mantendra bajo custodia delmismolaboratorio , en caso tenga que efectuarse una dirimencia;obsel'\'ando las cond iciones ambientales apropiadas paraasegurar la permanencia de sus caracteristicas iniciales .

    Adlcionalmente al retlro de las muestras a quehace referencia el parrafo precedente, OSINERGMI Npod ra retirar mues tras adicionales para la eJecucion deensayos especificos, manteniendose la distribuciOn y lasindicaciones descritas en el presente procedimiento ydebiendo dejar constanci a de este hect10 en el Ada deSuperv isiOnde Control de Calidad correspond iente.

    (. ..)"

    Articu lo 5°._Modificar el articulo 5° del Procedirnientode Control de Cal idad de los Biocombustibles y susMezclas aprobado por Resoiucion de Consejo DirectivoN" 206-2009-0 SICD en los siguientes terminos:

    "Articulo 5°._EjecuciOn de los EnsayosLa calidad del Biodiesel B100 y del Alcohol carburante

    se verificara, salvo precisiones 0 exceptiones expresasestablecidas por e! Ministerio de Energia y Minas, deacuerdo a las Especificaciones Tecnicas de CaTidad

  • estabfecidas en lasNormas recnces Peruanas aprobacasper et Instituto Nac onal de Defensa de fa Cornpetencia yde la Protecci6n de la Propiedad mteiectua! - INDECOPI ;o mrentras estesno sean aprobadas. en lasnormasASTMo las normas internacionales actualizadas y pertinentesvigentes al momento de la toma de ta mueslra.

    Para venncer ra calidad de los acccrrccstcee ysus mezcras. se erectuara un anausis a cargo de unaenlidad acreditada , la misma que bnndara los serviciosde ensayc de tabcratcno. De ser necesano la ejecucionde uno 0 masensaycsque no se encuentren aceeoaacosante el INDECOPJ, el enaueis pcdra efectuarse encuafquier tabc ratono reqistrado en OSINERGMIN cuyoprocedimiento de ensayo sea realizado siquiendo etestandar ASTM correspondienle 0 norma inlernacionalactuafizada.

    En et caso de no exlsnr en e1 pais, ensayos deBiocombustibles y sus mezclas acred ilados 0 certificados,las muestras pcdran ser enviadas a un tanoratonoen er extramerc para su anaflsis 0 dirimencia en casocorresponda , debiendo asumir la entidad acrediladanacional, rerenoa en parrafccreceoente .re reeocoeebmcecpor la veracidad del correspondiente resultado obtenidopor el laboratorio extranjero ."

    Art iculo 6°._Modiflcar los literales b) y c) del articulo7° del Prccedmuentc de Control de Ca1idad de losBrocombusutses y sus Mezclas aprobadc por Resoluci6nde Consejo Directivo NO 206-2009-0SICD en los squentestermoce:

    "Articulo 7°._ Procedimiento de Dirimencia(.. )

    b. En la solicitud de dirimencia oebera adjuntar e!original 0 copia del recibo de cancelaci6n del cosio delensayo de dirimenca. el que se reanzara por una entroaoacreditada distinta a fa que efectu6 el primer ensayoy seleccionada por el establecimiento supervisado deuna uste de entidades acreoaadas propues ta por elOSINERGMIN, la cual se adiun tara al oficio mediante elque se ccmuruca los resultados de fa primera muestra ,salvo:

    1 Que, no exista otro laboratorio acreditado enel metcco de ensayo cuya corroooraccn se ecncae.en este caso la dirimencia se reanaara a traves de unarepetibil idad del ensayo en el taooratonc que anal iz6 lapnmeramuestra.

    2. Que, no exista otro Laboratcnc que no se encuentreacreditado en el metcdc de ensayo cuya ccrroboracicn sesoncna. en este caso ra dirirnencia se reartearaa naves deuna repetibihdad del ensayo en el laboratorio que analiz6la prime ra muest ra.

    Si el supervisado se opone a cualquiera de los casosantes mencionados, se oara por concluido et procesc dedirimencia continuando con er tranute del prcceoimientcadmin istrativo sancionador en case corresponda

    c. Una vez presentada fa soucnuc por parte delsupervisado, acreditando el cump limiento de 10 antesdispuesto, fa segunda muestra sera Irasladada 0erwtaca por un representante de OSINERGMIN yun representante del estableomientc supervisado alLaboratorio seleccionado para efectua r la dirimencia. Elrescnacc que errore el ensayo sobre la segunda muestrasera el definitivo y et que cons lderara OSINERGMI N almomenta de resolver el correspondiente proced imientoadmin istrativo sancionador. Si el resuitado cumple con lasespecificaciones tecnicas ,el costo del ensayo de dirimenciasera devue lto por OSINERGMIN al supervisad o.

    ( .. )"

    Art iculo 7°._ Modiflcar las Aetas de Supervisi6ncontenidas en los Anexos N°s. 4 y 5 de fa Resoluci6n deConsejo Directivo N° 400-2006·0SICD y. el Anexo de laResoluci6n de Consejo Directivo N° 206-2009-0 SICD,segun los formatos conlenidos en el Anexo I que formaparte inlegrante de fa presente Resoluci6n.

    Arti cul o 8°._ Autorizar fa pub!icaci6n de la presenteresoluci6n en el Diario Oficial EI Peruano , cuyos Anexosforman parte integrante de la presente resoluci6n y seranpublicados en el Portal del Estado Peruano (www peru.

    36gobpe) y en el porta l eectrcmcc de OSINERGMI N (WNW.osinergmin.gob.pe)

    Articulo go," La presente resoiucon erurara envcencie oesoe el ore siguiente de su publicacon en elmane Oficial EI Peruano.

    ALFREDO DAMMERT LIRAPreadente del Consejo DirectiveOSINERG MIN

    673203-2

    ORGANISMO SUPERVISOR

    DE IA INVERSION EN

    INFRAESTRUCfURA DE

    TRANSPORTE DE usa PUBLICOAp rueban d ifusi6n de l Proyecto deModi ficaci6n de l "Reglamen to deAcceso para la prestaci6n de losServtctos Esenc tales en el TerminalPort uarto de Matarant" . presentado porla Enudad Pres ta dora TlSUR

    RESOLUCl6N DE GERENCIA DE SUPERVlSI6NN° 09-2011-GS-OSITRAN

    Lima . 3 de agosto del 2011

    ENTIDAD PRESTADORA : Terminal Internacionaldel Sur SA - TJSUR

    MATERIA : Aprobaci6n dedifusi6n del Proyectode Modificaci6n del"Reglamento de Accesopara la prestaci6n de losServices eeeocreiee ener Terminal Portuario deMataranr presentado parel TISUR.

    VISTO :

    La Carta N" 073-2011-TISURIGG de recna 01-08-201 , mediante la cualla empresa conces ionaria Terminallntemacicnat del Sur SA - TISUR. rernee at OSITRAN erProyectc de Modificaci6n de su "Reglamento de Accesopara la prestaci6n de los servtcros Esenciales en etTerminal Pcrtuario de Matarani". en cump limiento de fosenataco en er Articulo 51° del "Reglamento Marco deAcceso a la Jnfraestructura de Transporte de Usa Publico 'del OSITRAN - REMA .

    CONSIDERANDO :

    Que. mediante Resclucicn del Consejo Direct ivo N°014-2003-CD-OSITRAN, publicado en el Diario onctarEI Peruano er 25-05-2003, se aprob6 er "ReglamentoMarco de Acceso a la Infraestructura de Transporte deUso Publico' - REMA, Y sus modificatorias aprobadosmediante Resoluci6n del Consejo Directivo N° 054-2005-CD-OS1TRAN, Y N° 006-2009-DC-OSITRAN , las mismasque fueron publicadas en el Diario Oficial EI Peruano el24-09-2005 y 11-02-2009 respectivamente;

    Que. el REMA establece las reglas y proced imientosreferidos al acceso a la infraestructu ra de transporte deuso publ ico, y precisa los cmerios tecnicos , econ6micos ylegales a los cuafes deberan sujetarse , los Reglamentosde Acceso de las Entidades Prestadoras: los Cont ratosde Acceso a la Infraestructura de Transporte de UsoPublico , incluida su modiflcaci6n , forma y mecanismo deceleb raci6n: y los Pronunciamientos sabre el Acceso a faInfraestructura de Transporte de Uso Publ ico que emite elOSITRAN, incluyendo los mandatos de acceso:

    Que, de acuerdo a 10 establecido en el Articulo 12"del REMA, el Acceso a la Infraestructura de Transporte de

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