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4113208 i NORMAS LEGALES ....... U!rII,_25ol11_d12OOl1 i .I AMB IEll t TE Aprueban eJ Reglamenlo de 1. Ley · N° 27446 . Ley del Slstema Naelonal · de E vaJuacl6n de Impacto Ambiental DeCRETO SUPREMO ",. 0 11- 2009-MINAM a, PRESlOENTE DE LA REPUBUCA .. CONSIDERANOO: Que, "I articulo 67- de Ia Constituci6n Polltica del Peru e.lablece que 81 E.1ado determine I. Polltic.l Nacional del Ambiente y promlleve et usa sollenible de los recursos naturales: Que. eIa-tkUo 2.· de 111 Ley NO 28611, Ley 0eI Ambeote, ..,. que ... adividMI tuMne mpIque c:on.truoc:ione oln&. y oIraI · as! como las poIltica&. p6anes y pUbIcoI • IlJIOeI)tib6eI de cauur mpaecos ambientaIeI de signillc8tivo. nta suIeta de acuerdo a ley, aI Slatemll -. NK60naI de EvalUacl6n de Impacto Ambiental • SEIA, el . -::- ...:euaI .. pot iii Autoridad AmbientaI Nac:ionIII; Que. medante LeyN" 27446. pore! Decteto l.egiIlIItiw N" 1078. Ie ..tab1eci6 el SilItenw N.aon.I de Evaluad6n del Impacto AmbientaI • SEIA como un sistema UNto Ycoon:Iinado de Identificac:l6n evenci6n, • supervlai6n. eontroI YCOITllCd6n anticipada " mPKtos amblentales 'I regula Ia debida aplicaci6n de len in.trume nto. y procedlmientos de I" eval uacl6f1 de lmpacto ambiental, ••1como " I aseguramien lo de LI cludadana: Que, el M Iera! f} cIeI artlcu60 del Decreto Legi"'tiYo N' 1013. ley de Creaci6n. OfganizM:i6n y Fundones del MiniIIerio del AtrCliente. estableoe entre ils h.ncionn eapecftlcas de uta IIntid.cI dirig ir eI 5istemII NacionIII de " EvaIuad6o de ImpectoAmbieotal · SElA; Que. plI(II tat efecto. eI Ministerio del Ambiente, en · aunplirnienlo de" LeV N" 2 7446 , formul6 eI proyecto de _ tlo, eI cual fue sometido a un PfOC4tIO de conllJltiI . Ira. de IlJ pigina web . de ret..W'lionea V taIIeres muIliMcIoriaIeI , c:ontando con .. participaciOn de ouo. habi6ndose recogido como resuItado de eIo . c:omen tanol 'f aportes efectulldos aI c:bdo proyedo de reglamento: Que, el artkUo del Oecnlto L.egisIallYo N" 1078 o' -establoee que el Podef mediante !>eaelo Supremo, con eI vote apmbalorio del Consejo de Mlnlstros refrendado pol' el MInIs\Jtl tIeIAmblenlo, aproblri III RegIamento de .. Ley del Sialema NadcoaI de E'I8UId6n de lnl**l.AmtliefUt De confonnid8d con 10 cispuesto en eI 8) # del articulo 11a- de .. Constituci6n Pol/fica tiel Pen) asI como eI numeral 3 del articulo 11- de .. Ley N" 29158: ley _ ... _- ; Con eI YOlo aproblllorio del Conse;o de MinistroI; DECRETA: AI1tc:uIo 1-0- d-' Reg la lMnto .. RegIamentD de .. ley N" 27446. L.ey del SiIIIlrM NKXlnaI de de Impedo NntliefDI, eI QlIIl CXlnSbI de" (8) TitI.b.. cwtro (..) od'lRa ·FnMts, \NI (1) [)isposiciOn ea"p",m",ut.ria V siete (1) Anexos, los que forman parte integrante del preI6IM Oecreto Supremo. Arnc ulo r .oPubllcacl6n EJ Reglamento de .. Ley N" 27446. Ley del SlI:tema Nador\IIl de EYMJaci6n de Impado ArntIierlta. apobIldo : pol' eI ..ueuo ,. III ec:edellte. ... pldr:acXl en el POl1BI del · EscadoPeruano<w-.petU.gob .pe)yeneiPoMlInstilL.ldorl8l · del MftstItrio delAmbiente (wwN.rnINm.gob.pe). Articulo r .o Vlgencla EI pnlsente Decreto Supremo entrwt en viQenc:ia : aI dl. slguiente de au pubIicad6n en eI Diario 0ftdaI EI P....... •Articulo ... .. R.tNndo '. EI pnlMnte Oecreto Supremo .. t refrendado pot eI Ministro del Ambiente. DlSPOStcIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.. Las Autoriaades Compe..... en un pIazo no mayor a 0entD c:x:hentII (11Kl) diu calendario contados • partir del dia siguiente de pubIc:ado eI presente Oeaeto &Jpremo, bajo responsaOilidad. deben elBborar 0 aetualizar sus normas relative. a .. evaluBci6nde Irnpaeto ambienlal. en coordlnacl6n con eI Minlstario del Ambiente. adecuinOoI8s a 10dispuoesto eft eI Reglamento. Segunda.- En concordanciII con 10 previsto en Ia ley N"277t3. L.eydee..... de" o.c. .. tlIza::O IBI... DIdes r.ac. ... revisar*I ,..... 1eIIdoliI8Ck:.-. SiAlma NacionaI de Evak8::I6nde .... ca'gO panl deIenrli'uw que Mrin o:n:Il.d:IoI desde .. tWeI .. GobiemoI Regionales V Loc:aIeI, aMgU'IIlldo Iecapecidad .... de cada l.I'I8 de estas &JlcridBdes plIJII ejen:et el'lcaz V .......... *'"- 1M esta In::I6n. .... que noopenlla"" elm de COI'lJ!Midas, .. esIas COI'CIMeldes. cIetiendo II. PtiI'\c::Ici6I, Ma*:a Y IegIl JBII BIUTW. 0 deIiIIiM de. A!MsiCn Y eYabIci6n de ...... de n.-m _,tiel .. de dWiadM Vobras6ii*if ...... Ten::.a.- PIn loa bu.- en eI SiAema NadonaI de - SNIP. el t.tnI$erio del An'tlientti en CXXlIdnadOn ocn eI Mnaeno de Eoonomia 'f Fhenza&, en III pI;azo no mayor. denio ochIria (180) cI8a htbIIs CXll'1tBdos a del dIB IigI.ier*l de pi tJIcado este cIip:we'OlO, ..... -io_ .0"._ plIJII regUar tu JT'Ilnljo an COilOOldailCill con el SiAlIn-. NecicnaI de E\IlIk.Iaci6n de Cua rta.•• Sin plKjuldo de ... norma. reglamentarias que Ie ptXfltlran emiUf, eI Ministerio delAmbiente es" facultado per8 aprobermediante Resolucl6nMinisterial,disposiclooes normativa. V lbicu complementariu para: 1. Defrio a1leriOiI V mecarWnoI a ..... en wenta pol' tDdo pi opal. de II torm.Mc:i6nde poIiticas, p6anes; Y de rWel nadonaI. 0 b::BI, CUI Inc:idencia 1Obnt .. Bl'I'Dtildti. Este obIg«i6n tl$ requisite exigible para todaI las poli1icu, planes Ypmgramas que no han sido dec:IaradoI de Interja nadonaI por norma con """" .. Ley. . 2. Deftni'" arterioa V mecanlsmoa para : . )----,,..,, ...... - Naional 0 bcal diItirOI de eI BI1icUo Q- de1_, ....... __ "".....-_ , que estarin sujetaI. II. EvM.led6n ElltIel8gica. b) Implementar 'f hacer Mguimlento aI proceso de Evaluacl6n Ambienllli Eltnl teglca. DISPOSICI6N COMPLEMENTARlA TRANsrTORlA 0nicL.- En tar*' no .. aprueOen 0 ............ los .egiernenkle de las 1v.Io idedM en materia de ewIu8dOn de irnpKto ....... como los I;ispoaitiYOS que esW.lezca el Orgarismo de EvM.led6n V Fw:elizaci6n Ambiental en e;erddo de lUI conlptltencial. .. apIcarin las normas MCIoriaIes, reglonale. V Iocaln que 18 encuentren vIgentes, 'f de m8flItlI'II las cMposic:iones del RegIal,.1m que .. apnMbe por eI pr-*t cIspoaitiYo . Respedo de aqueIoe proyectoe de Inversi6n CU'fa evaIuaci6n de impecto MlbientaI .. e1llXll itrale en at rnorntlllt) de entrw en vtgenc:ta .. pr...me di&positiYo. .. resoMri conforme e las normaa que hubieran estado vigentea a' inido del procedimiento .aniniatrlitivo. Si en apicac:i6n del Reg18u.llo que 18 aprueba por este Oecreto SUpremo. se I.na Autoridad ... que aprob6 III Eatldo AmbIentaI V CIlorg6 III .....1ificaJ6n de III proyedo de InYer'si6n. COi'8lSpOldelt ",**leal'll;l(rNSde III..lptlfViIi6 Ii. aIzao nl, aMd6n ilaIl.wo. de II. ...- Aub1dId ea, ......... en COI'COidai lCiII con 10 dIap ... an elmo Ro9&". ib. Dado en .. casa de Gobiemo,en liM.• los Vtlinticua1ro dres del mas de 5l!ItiembAl del .no doe mI nueYe . ALAN GARcIA F'£REZ Presideote ConItitudonaI de .. RepUtIIc:e ANTONIO JOSE. 8RACI< EGG Ministro del Arnblente 402154-1

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4113208 i NORMAS LEGALES.......

U!rII,_25ol11_d12OOl1

i.I

AMBIElltTE

Aprueban eJ Reglamenlo de 1. Ley· N° 27446. Ley del Slstema Naelonal· de EvaJuacl6n de Impacto Ambiental

DeCRETO SUPREMO",. 0 11-2009-MINA M

a, PRESlOENTE DE LA REPUBUCA

.. CONSIDERANOO:

Que, "I articulo 67- de Ia Constituci6n Polltica del Perue.lablece que 81 E.1ado determine I. Polltic.l Nacional delAmbiente y promlleve et usa sollenible de los recursosnaturales:

Que. eI a-tkUo 2.· de 111 Ley NO 28611, Ley~ 0eIAmbeote, ..,. que ... adividMI tuMne~ mpIquec:on.truoc:ione oln&.~ y oIraI~.

· as! como las poIltica&. p6anes y~ pUbIcoI• IlJIOeI)tib6eI de cauur mpaecos ambientaIeI de~

signillc8tivo. nta suIeta de acuerdo a ley, aI Slatemll-. NK60naI de EvalUacl6n de Impacto Ambiental • SEIA, el.-::-...:euaI ..~ pot iii AutoridadAmbientaINac:ionIII;~ . Que.medante LeyN" 27446.mod~ pore! Decteto

l.egiIlIItiw N" 1078. Ie ..tab1eci6 el SilItenw N.aon.Ide Evaluad6n del Impacto AmbientaI • SEIA como unsistema UNto Ycoon:Iinado de Identificac:l6n evenci6n,

• supervlai6n. eontroI YCOITllCd6n anticipada " mPKtosamblentales ~ativo. 'I regula Ia debida aplicaci6nde len

~_:Diterio., in.trume nto. y procedlmientos de I" evaluacl6f1de lmpacto ambiental, ••1 como " I aseguramien lo de LIPII~ cludadana:

Que, el MIera! f} cIeI artlcu60 ~ del Decreto Legi"'tiYoN' 1013. ley de Creaci6n. OfganizM:i6n y Fundones delMiniIIerio del AtrCliente. estableoe entre ils h.ncionneapecftlcas de uta IIntid.cI dirig ir eI 5istemII NacionIIIde

" EvaIuad6o de ImpectoAmbieotal · SElA;Que. plI(II tat efecto. eI Ministerio del Ambiente, en

· aunplirnienlo de" LeVN" 27446, formul6 eI proyecto de_tlo, eI cual fue sometido a un PfOC4tIO de conllJltiI

. • Ira. de IlJ pigina web . de ret..W'lionea V taIIeresmuIliMcIoriaIeI, c:ontando con .. participaciOn de ouo.M:Iora~ ; habi6ndose recogido como resuItadode eIo . ~ c:omentanol 'f aportes efectulldos aI c:bdoproyedo de reglamento:

Que, el artkUo ~ del Oecnlto L.egisIallYo N" 1078o' -establoee que el Podef~mediante!>eaelo Supremo,

con eI vote apmbaloriodel Consejo de Mlnlstros refrendado• pol' el MInIs\Jtl tIeIAmblenlo,aproblri IIIRegIamento de .. Ley

del Sialema NadcoaI de E'I8UId6n de lnl**l.AmtliefUtDe confonnid8d con 10 cispuesto en eI~ 8)

# del articulo 11a- de .. Constituci6n Pol/fica tiel Pen) asIcomo eI numeral 3 del articulo 11- de .. Ley N" 29158: ley_..._-;

Con eI YOlo aproblllorio del Conse;o de MinistroI;

DECRETA:

AI1tc:uIo 1-0-APf'ObK~ d-' ReglalMnto~ .. RegIamentD de .. ley N" 27446. L.ey del

SiIIIlrM NKXlnaI deE~ de Impedo NntliefDI, eIQlIIl CXlnSbI de"(8) TitI.b.. cwtro (..)~ od'lRaV \W'IO(81)~,ns(3I DispoUio._~

·FnMts, \NI (1) [)isposiciOn ea"p",m",ut.riaT~V siete (1) Anexos, los que forman parte integrante delpreI6IM Oecreto Supremo.

•Arnculo r .oPubllcacl6nEJ Reglamento de .. Ley N" 27446. Ley del SlI:tema

Nador\IIl de EYMJaci6n de Impado ArntIierlta. apobIldo: pol' eI ..ueuo ,. III ec:edellte. ... pldr:acXl en el POl1BI del· EscadoPeruano<w-.petU.gob .pe)yeneiPoMlInstilL.ldorl8l· del MftstItrio delAmbiente (wwN.rnINm.gob.pe).

Articulo r .o VlgenclaEI pnlsente Decreto Supremo entrwt en viQenc:ia

: aI dl. slguiente de au pubIicad6n en eI Diario 0ftdaI EIP.......

•Articulo ..... R.tNndo'. EI pnlMnte Oecreto Supremo ..t refrendado pot eI

Ministro del Ambiente.

DlSPOStcIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.. Las Autoriaades Compe..... en un pIazono mayor a 0entD c:x:hentII (11Kl) diu calendario contados• partir del dia siguiente de pubIc:ado eI presente Oeaeto&Jpremo, bajo responsaOilidad. deben elBborar 0aetualizar sus normas relative. a .. evaluBci6nde Irnpaetoambienlal. en coordlnacl6n con eI Minlstario del Ambiente.adecuinOoI8s a 10dispuoesto eft eI Reglamento.

Segunda.- En concordanciII con 10 previsto en Ia leyN"277t3.L.eydee.....de" o.c...tlIza::O ~ IBI...DIdesr.ac....revisar*I ~plocecli,.....1eIIdoliI8Ck:.-. SiAlmaNacionaI de Evak8::I6nde~~ .... ca'gO panldeIenrli'uw~ que Mrin o:n:Il.d:IoI desde .. tWeInadonal,V~que ..~~a~ GobiemoI Regionales V Loc:aIeI, aMgU'IIlldo Iecapecidad.... de cada l.I'I8 de estas &JlcridBdes plIJII ejen:et el'lcaz V..........*'"-1M estaIn::I6n. ....que noopenlla""elmde COI'lJ!Midas, ..~ ~ esIasCOI'CIMeldes. cIetiendo II.PtiI'\c::Ici6I,Ma*:a YIegIl JBII BIUTW.~ 0 deIiIIiM de. A!MsiCn YeYabIci6nde~ ...... de n.-m _,tiel.. de~dWiadM Vobras6ii*if......

Ten::.a.- PIn loa~ bu.- en eI SiAemaNadonaI de~~ - SNIP. el t.tnI$erio delAn'tlientti en CXXlIdnadOn ocn eI Mnaeno de Eoonomia 'fFhenza&, en III pI;azo no mayor. denio ochIria (180) cI8ahtbIIs CXll'1tBdos a~ del dIB IigI.ier*l de pi tJIcado estecIip:we'OlO,~ .....-io_ .0"._ plIJII regUartu JT'Ilnljo an COilOOldailCill con el SiAlIn-. NecicnaI deE\IlIk.Iaci6n de ~1vnbientIIl

Cua rta.•• Sin plKjuldo de ... norma. reglamentarias queIe ptXfltlran emiUf, eI Ministerio delAmbientees" facultadoper8 aprobermediante Resolucl6nMinisterial,disposiclooesnormativa. V lbicu complementariu para:

1. Defrio a1leriOiI V mecarWnoI~ a ..... enwenta pol' tDdo pi opal. de~ II torm.Mc:i6nde poIiticas,p6anes; Y~ de rWel nadonaI.~ 0 b::BI, CUIInc:idencia 1Obnt .. Bl'I'Dtildti . Este obIg«i6n tl$ requisiteexigible para todaI las poli1icu, planes Ypmgramas queno han sido dec:IaradoI de Interja nadonaI por norma con"""".. Ley. .

2. Deftni'" arterioa Vmecanlsmoa para:.)----,,..,,...... -Naional 0 bcal diItirOI de eI BI1icUo Q-de1_,.......__"".....-_,que estarin sujetaI. II. EvM.led6n~ ElltIel8gica.

b) Implementar 'f hacer Mguimlento aI proceso deEvaluacl6n Ambienllli Eltnlteg lca.

DISPOSICI6N COMPLEMENTARlATRANsrTORlA

0nicL.- En tar*' no .. aprueOen 0 ............ los.egiernenkle de las 1v.Io idedM~_en materia deewIu8dOn de irnpKto~ ....... como los I;ispoaitiYOSque esW.lezca el Orgarismo de EvM.led6n V Fw:elizaci6nAmbientalene;erddode lUI conlptltencial... apIcarin lasnormas MCIoriaIes, reglonale. V Iocaln que 18 encuentrenvIgentes, 'f de m8flItlI'II~ las cMposic:iones delRegIal,.1m que .. apnMbe por eI pr-*t cIspoaitiYo .

Respedo de aqueIoe proyectoe de Inversi6n CU'faevaIuaci6n de impecto MlbientaI .. e1llXll itrale en~at rnorntlllt) de entrw en vtgenc:ta .. pr...me di&positiYo... resoMri conforme e las normaa que hubieran estadovigentea a' inido del procedimiento .aniniatrlitivo.

Si en apicac:i6n del Reg18u.llo que 18 aprueba poreste Oecreto SUpremo. se~ I.na Autoridad~~ ... que aprob6 III Eatldo AmbIentaI VCIlorg6 III .....1ificaJ6n~ de III proyedo de InYer'si6n.COi'8lSpOldelt ",**leal'll;l(rNSde III..lptlfViIi6Ii. aIzao nl,aMd6n • ilaIl.wo. de II. ...-Aub1dId ea, ......... enCOI'COidai lCiII con 10 dIap... an elmo Ro9&".ib.

Dado en ..casa de Gobiemo,en liM.• los Vtlinticua1rodresdel mas de 5l!ItiembAl del .no doe mI nueYe.

ALAN GARcIA F'£REZPresideote ConItitudonaI de .. RepUtIIc:e

ANTONIO JOSE. 8RACI< EGGMinistro del Arnblente

402154-1

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,

-.(})eereto Supremo

:J{"O" -2009-9dIN)t9d

APRUEBAN EL REGLAMENTD DE LA LEY N" 27446, LEY DEL SISTEMA NACIDNALDE EVALUACI6N DE IMPACTD AMBIENTAL

EL PRESIDENTEDE LA REPUBLICA

CDNSIDERANDD:

Que . et art iculo 670 de la Constitucion Pounce del Peru estabtece que el Esladodetermine la Politica Nacicnal del Ambiente y promueve el usc sostenible de los recursosnaturales;

Que, eJarticulo 240 de Ia Ley NO 28611 . l ey General del Ambiente . senala que lodaactiv idad humana Que implique construccion es. obras, servicios y otras aetividades. aslcomo las pontlcas, planes y programas pubuccs susceptibles de causar impactosambientales de caracter sign ificativo, esta sujela de acuerdo a ley, al Sistema Nacional deEvalua ci6n de Impacto Amb iental - SEIA, et cual es administrado por la Autoridad AmbientslNacional;

Que. mediante Ley W 27446 , modfficeda por el Decreta Legislative W 1078. seesta bleci6 el Sistema Nacional de Evaluaci6n del Impa cto Ambiental - SEIA como unsistema unlcc y coordinado de identificaci6n, prevenclon . supervisi6n, control y correccionanticipada de impactos ambientales negativos y regula Ia debida aplicaci6n de los criterios ,instrumentos y procedimientos de Ia evaluaci6n de impacto ambiental, asl como elaseguramiento de Ia participacion ciudadane:

: Que , et literal f) del art iculo 7° del Decreto Legis lativo W 1013, Ley de Creaci6n,OrganizaciOn y Funciones del Ministerio del Amb iente , establece entre las funcionesespecfficas de esta entidad dirigir el Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impado Ambiental-SEIA;

Que , para tal efecto , el Ministerio del Ambienle, en cumplimiento de la Ley N° 27446,tonnul6 et proyecto de reg lamento, el cuaJ fue sometido a un proceso de consulta publica atraves de su pagina web , de reuniones y talleres mu ltisectoriales. contando con lapart kipacion de otros adores inleresados; habiendose recogido como resuJtado de enc. losccmentarlos y aportes efectuados al cilado proyecto de reglamento;

Que. eJart iculo 4° del Decreto Legislativo N° 1078 estabiece que el Peder Ejecutivomediante Decreta Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros refrendado por

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~.fI . (.

el Ministro del Ambiente, aprooera e! Reglamento de ta l ey del Sistema Nacional deEvaluact6n de Impaeto Ambiental;

De conformidad con 10 dispuesto en el numeralS) del articulo 1180 de la Constituci6nPounce del Peru , as! como el numeral 3 del articulo 11° de la Ley N° 29158. ley Orqanicadel Pcoer Ejecutivo;

Con el voto aprobatcnc del Consejo de Ministros ;

DECRETA:

Articulo 1°,_ Aprobaci6n del ReglamentoApruebese et Reglamento de la Ley N° 27446. Ley del Sistema Nacional de

Evaluaci6n de Irnpacto Ambiental, el cual consla de seis (06) Tftulcs. cuatro (04) capltulos.ochenta y uno (81) articulos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales. una (01)Oispostci6n Complementaria Transitoria y siele (07) Anexos. los que forman parte integranledel presente Decreto Supremo.

Articulo 2°._Pub licaci6nEI Reglamento de de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacicnal de Evaluacion de

Impacto Ambiental, aprobado par et articulo 1° precedente, sera publicado en el Portal delEstado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institutional del Ministerio del Ambiente(www.minam.gob.pe).

Articulo 3°._Vig enc iaEI presente Decreto Supremo enfrara en vigencia al era siguiente de su publicacion

en el Diario oucer"El Peruano".

Articu lo 4°._RefrendoEI presente Decreto Supremo sera refrendado par el Ministro del Ambiente.

DISPOS ICIDNES CDMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Las Autorid ades Competentes. en un plazo no mayor a ciento ochenta(180) dias calenda nc contados a partir del dia siguiente de publicado el presente DecretoSupremo, bajo respansabilidad . debe n elaborar 0 actualizar sus normas retativas a Iaevaluacicn de impacto ambiental. en coordinaci6n con el Ministerio del Ambiente .adecuandclas a 10 dispuesto en el Reglamento.

:Segunda.- En concordancia con 10 previsto en la Ley N° 27783 , Ley de Bases de laDescentralizaci6n . las autoridades nacionales revlsaran los procedimlentos relacionados alSistema Nacional de Evaluaci6n de Impacto Ambiental a su cargo para determinar aquellosque seran conducidos desde el nivel nacional. y aquellcs que se descentralizaranprogres ivamente a los Gobiernos Regionales y Locales . asegurando la capacidad real decada una de estes autoridades para ejercer eficaz y eficientemente esta funciOn . Hasta queno opere la transferencia de competerctes. las autoridades sectoriales ejerceran estascompetencies . debiendo senalar expresamente ta justificaciOn tecnica y legal para asumir.delegar 0 desistirse de la revision y evaluac lcn de los estudios de impactc ambiental deproyectos. actividades y obras especificas.

rereera.. Para los proyectos incursos en el Sistema Nacional de Inversi6n Publica­SNIP. et Ministerio del Ambiente en coord inaci6n con el Ministerio de Economfa y Finanzas.en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) dias babtles contados a partir del dla siguiente

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de publicado este dispositivo, aprobara dispos iciones norrnativas para regular su manejo enconcordancia con el Sistema Nacional de Evaluaci6n de Impacto Ambiental.

Ouarta., Sin perjuicio de las normas reglamentarias que se pudieran ermtir. elMinisterio del Amb iente esta facultado para aprobar mediante Resoluci6n Ministerial,disposiciones normativas y tecncee complementaries para:

1. Definir criterios y mecanismos generales a tener en cuenta por todo proponente parala formulaci6n de pontces. planes y programas, de nivel necional, regional 0 local,con incicencia sobre el ambiente. Esta obligaci6n es requisite exigible para todas lasponuces. planes y programas que no han side declarados de interes nadonal parnorma con range de Ley.

2. Definir crtterics y mecanismos para:

a) Inclu ir poIiticas, planes y programas de nivel naconal. regtonal ° local. distintas delas senaladas en et articulo 62- del Reglamento que se aprueba par el presentedispositivo, que estaran sujetas a la Evaluaci6n Ambiental Estrateqica .

b) Implementar y hacer seguimiento al proceso de Evaluaci6n Ambiental Estrategica.

D1SPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Irntea., En tanto no se aprueben 0 actualicen los reglamentos de las AutoridadesCompetentes en materia de evaluaci6n de rmpectc ambiental, asl como los dispositivos queestablezca el Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental en ejercicio de suscompetencias. se apnea-an las normas sectonales . regionales y locales que se encuentrenvigentes, y de manera supletorta . las crsposjcones del Reglamento que se aprueba per elpresente disposttivo.

Respecto de aquellos proyectos de inversi6n cuya evaluaci6n de impacto ambientalse encontrara en tramite al momento de entrar en vigencia el presente dispositivo. seresofvera conforme a las normas que hubieran estado vigentes al inido del procedimientoadministrativo .

Si en aplicaci6n del Reglamento que se aprueba per este Decreto Supremo. sedeterminara una Autoridad Competente distinta a fa que aprob6 un Estudio Amblentel yotorg6 Ia certificaci6n ambienta l de un proyecto de inversion. correspoodera aplicar lasnormas de supervisi6n, fiscalizaci6n , sanci6n e incentives de la nueva AutoridadCompetante, en concordancia con 10 dispuesto en dicho Reglamento.

• Dado en fa Casa de Gobiemo. en Lima, a los dlas del mesde del ano dos mil nueve

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REG LAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DEEVALUACI6 N DE IMPACTO AMBIENTAL

TITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1°._ ObjetoEI presente Reglamento tene por objelo lograr la efectiva identificaci6n, prevencien.supervisi6n, con trol y ccrrecclon anticipada de los impactos ambient ales neqafivos derivadosde las acciones humanas expresadas por media de proyectos de inversion. as! como deocutcas. planes y programas ptiblicos, a naves del establecimiento del Sistema Nacional deEvaluaci6n del Impacto Ambiental - SEIA.

Arti culo 2°,- Am bito del SEIALas normas de l SEIA son de obligatolio cumplimiento por todas las eutorktades del gobiernonacicnal. los gobiernos reg ionales y locales, los cua les estan facultados de acuerdo a lasnormae. para establecer 0 propaner normas especiflcas a fin de regular las actuaciones a sucargo, sin desnaturalizar el caracter umtario del SEIA, y en concordancia con las poutcas yplanes nacionales de desarrollo.

En tal sentido , quedan comprendidos en el ambito de aplicaci6n del SEIA, las politicas .planes y programas propuestos per las autoridades de nivel nacional. regional y local quepudieran originar implicaciones ambientales significativas.

Asimismo , los proyectos de inversi6n publica. privada 0 de capital mixto propuestos porpersonas naturales 0 jurfdicas, de derecho publico 0 privado. nacionales 0 extranjeras, quecomprendan cbras. construceiones y actividades extractlvas. producnvas. cornerciales. deservcios . entre otros. que sean susceptibles de causar impactos ambientales signifcativosde carac ter negativo y que vayan a ejecutarse dentro del terrrtono nacional, incluyendo lasareas de dcminlo marltimo e lnsulares. de conformidad con 10 dispuesto en el Titulo II delpresente Reglamento. Toda referencia a actividades , obras, construcciones. ediflcaciones.comercio. services u otros dentro del ambito del SEIA, entiendase efectuada a los queforman parte del proyecto de inversion que esta sujeto a eva luacicn de impaeto ambiental.

La Ley W 27446, Ley del Sistema Nacional de EvaluaciOn de Impacto Ambiental y elpresente Reglamenlo , constituyen las normas generales en materia de evaluaci6n deimpacto ambienta l en el territc rfo nacional. Para tal efecto, entiendase que toda menci6n a lacitada Ley esta referida a Ia Ley N- 27446. Asimismo , cuando en este Reglamenta semencionen articulos a anexos sin indicar ta norma de procedencia, sa entendera n referidosal presente Reglamento.

Articu lo 3°.- Principias del SEIAEI SEtA se rige por los principios establecidos en la Ley N° 28611, Ley General delAmbiente , y par los principios sigulentes:

a) Ind iv isibilidad: La evaluacic n del impacta ambiental se realiza de manera integral eintegrada sabre polfticas, planes, programas y proyectos de inversion.comprendiendo de manera indivisa todos los componentes de los mismos. Asimismo.implica la determinaci6n de medidas y aceiones concretas, viables y de obtigatoriocumpfimiento para asegurar de manera permanente et adecuado manejo ambientalde dichos componentes. asl como un buen desernpeno ambients l en todas susfases.

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b)

c)

d)

e)

Partic ipaci6n: Se promueve la intervencon informada y responsable de lodos losinteresados en el proceso de evaluaci6n de impacto ambiental, para una adecuadatoma de decisiones y lograr la ejecuci6n de pontcas. planes. programas y proyectosde inversi6n acordes con los objetivos del SEIA.

Complementariedad: EI Estado debe asegurar ra coherencia y complementariedaden el ejercicic de las Iunciones pubucas relacionadas con el SEIA, as! como en eldiselio y aplicaci6n de los instrumentos de gesti6n ambiental y otras obl igaciones denivel nacional, regional y local.

Responsabil idad compartida: EI Estado y los inversionistas pnvaoce. losorganismos no gubemamentates, la poblacion organizada y los ciudadanos, enalianza estrategica, unen esfuerzos para la gesti6n ambiental V Ia efectivaimplementaciOn del SEIA.

Eficacia: Implica la capacidad para hacer ambientalmente viables las politicas,planes, programas V proyectos de inversi6n propuestos, haciendo prevalecer lafinalidad de los mismos, mediante Ia determinaci6n de medidas de prevenccn.control, mitigaciOn, recuperacion y eventual compensaci6n, acordes can critenos deecororn!a. simplicidad y celeridad. ast como can la legislaci6n vigente V la debidaprotecci6n del interes publico.

Efic iencia: Es fa capacidad del uso racional de los medios con que se cuenta paraalcanzar un objetivo determinado . En este sentido, las decisiones que se adopten enel marco del SEIA deben mantener la debida proporcionalidad entre las medidas quese determinen y los objetivos que se deben Iograr.

Articulo 4°.- Del Sistema Nac ional de Evaluacicn de Impacto Ambienta lEI Sistema Nacional de Evaluaei6n de Impacto Ambiental:

a)

b)

c)

Es un sistema unicc V coordinado , de caracter preventive , cuya funci6n principal es laidentificati6n, evaluaci6n, mitigaci6n y correcci6n anticipada de los impactcsambientales negatives derivados de acciones humanas, expresadas como politicas .planes, programas y oroyectos de inversion. potenciando asimismo, la generaci6n deimpaetos ambientales positives derivados de diehas acetones. Este sistema operamediante procesos pencoeuvos y de vigilancia , control , supervision . fiscalizacicn ysanciones e incentives.

Constituye un mecanismo de integraciOn, coordinecion e interacci6n transectcrial:entre los distintos ambitos de la gesti6n ambiental. teniendo en cuenta Iaconservad6n V aprovechamiento sostenible de Jog recursos naturales y de fadiversidad biol6gica. asi como la protecci6n de fa calidad ambiental, Ia salud y elbienestar de las personas; con particular atenccn de las areas naturales protegidas yel patrimonio hist6rico y cultural, mediante la aplicaei6n de instrumentos de gesti6namblental, como la evaluaci6n del impacto ambiental V la evaluaei6n ambientalestrateglca

Estableee un proceso administrativo uniforme y untcc asoc iado al cumplimiento defunciones, facultades, responsabilidades, procesos . requerimientos y procedimientos,que rigen las actuaciones de las autoridades competentes de adminlstracon Vejecuci6n a que se rertare el artIculo 18° de la Lev, entendidas como las autolidadescompetentes en materia de evaluaci6n de impado ambiental de nivel sectorialnaconat. regional y local.

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,

d) Regula los roles, ambitos de actuacion . funciones y facultades de las autoridadescompetentes encargadas de aplicar y hacer cumplir la normativa del SEIA. Asimismoestablece los compromisos y obligaciones del proponente 0 titular y los derechos delos ciudadanos en el SEtA.

e) Regula la participaci6n de las instituciones publicae de nivei nacional, regional ylocal , asl como las del sector privado y de la sociedad civi l, en el marco delcumplimiento de las politicas, normas e instrumentos de gesti6n ambiental.

Articulo 5° . ~ Entidades que conforman el SEIAEI SEIA esta conformado por las siguientes ent idades :

a) EI MINAM en calidad de organismo rector y admin istradar del SEIA, ccntcrme a 10cual esta encargado de asegurar el mecanismo de integraci6n y de coordinaci6ntransectorial de la gesti6n embiental entre los distintos niveles de gobierno.

b) las autoridades sectoriales nacionales. las autoridades regionales y las autoridadeslocales, que ejercen competencias y funciones para conduci r procesos de evaluaci6nde impacto ambiental , entendidas en sdetante como Autoridades Competentes.

c) l as autoridades en los tres niveles de gobierno, en materia de supervision.fiscalizaci6n y sanci6n ambiental, que ejercen funciones en el ambito del SEIA.

las entidades que conforman el SEIA mantienen relaciones funcionales de interacci6n,coord inaei6n y mutua colaboraci6n.

Articulo 6° . ~ Organismo rector del SEIAEI MrNAM en su calidad de autoridad ambiental nacional es el organismo rector del SEIA;asimismo. constituye la autoridad tecnico-nc rmativa a nivel nacional y, como tal, dicta lasnormae y establece los procedimientos relacionados con el SEIA. coord'ina su aplicaci6ntecnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de Ia Ley, el presenteReglamento y las dispcsicones complementarias y conexas.

Articulo 7° .~ Funclones del organismo rectorEI MINAM asegu ra la Iransectorialidad y la debida coordinaci6n en ta administraci6n ,direcc i6n y gest i6n del proceso de evaluacion de impacto ambiental , en el marco del SEIA.

En tal sentido, el MINAM es responsable de:

a) Normar. dirig ir y adm inistrar el SEIA, orientando el proceso de su implementaci6n ysu eficaz y eficiente funcionamiento. en los nivejes de gobiemo nacional, regional ylocal.

b) Conducir y supervisar la aplicaci6n de la Politica Nactonal del Ambiente en elproceso de Evaluaci6n de Impacto Ambiental.

c) Coord inar con las autoridades competentes la adecuaci6n de los procesos deevaluaci6n de impacto ambiental existentes, a 10 dispuesto en la l ey, en el presenteReglamento y sus normas complementarias y conexas .

d) Emitir opini6n previa favorable , segun corresponda, y coordinar con las autoridadescompetentes respecto de los proyectos de reglamentos u otros dispositivos legalesde carecter general. relacionados a los procesos de evaluaci6n de impacto ambientaly sus modiftcaciones .

e) Aprobar las Evaluaciones Ambientales Estrateqlcas de pol1ticas , planes y programas.f) Aprobar normae. gulas, directives y otros dispositivos legales y tecnicos para orientar

el funcionamiento del SEIA. Asimismo, emftir opin i6n tscnica sobre SU contenido yaplicaci6n , a solicitud de las autoridades competentes.

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g) Establecer y condueir el Registro de entidades autorizadas para elaborarEva tuaciones Ambientales Estrateqicas y Estudios Ambientales . de conformidad con10 eslablecido en et numeral 3 del articulo 10° de la Ley.

h) Conducir. en coordinectcn con las autoridades que conforman el SEIA, el Registro deCertificaciones Ambientales, rnanteniendolo actualizado y sisterna uzado. asegurandoel aceeso universal a traves del Sistema Nacional de Informaci6n Ambiental- SINIA.

i) Requerir informaci6n y emitir opinion tecnica de oflcic, respec to de cualquier actoadministrativo, incidente, procedimiento u otro relacionado con el SEIA, que a sucriteria conside re, y requerir a la Autoridad Compelente, cuando corresponca. suadecuaci6n y sujeci6n a los fineamientos. normas y demas dispositivos del SElA, sinque ello implique ta afectaci6n del debido procedimiento par parte de la AutoridadCompetenle.

j) Supervisar el adecuadc funcionamiento del SEIA y formular recomendaciones en elmarco de los principios y normas del SEtA a las autoridades competentes, para elejerciclo de las funciones a su cargo. Para tal efecto tamara en cuenta, entre otros.los informes reportados par el Organismo de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental ­OEFA y otras autoridades de supervision y fiscalizacion ambiental relacionados canel SEIAAprobar cnterlos para orientar la elaboraci6n de la Evaluacion Ambiental Estrah~gica

de polfticas, planes y programas de desarrollo sectorial, regional V local, suscepliblesde originar implicaciones ambientales significativas .Reviser de manera aleatoria los ElA de prcyectos aprobados par las autoridadescompelentes que conforma n el SEIA, a fin de disponer las acciones quecorrespondan , para consoiida r y mejorar el funcionamiento del SElA.Desarrollar acciones para promover, orientar, capacita r V sensibilizar a las entidadesque conforman el SEIA y a la poblaci6n en general, en materia del proceso deevaluacion de impacto ambiental Vsobre la correcta implementaci6n del SEIA.tdentitlcar la Auta ridad Competenle vto determinar la exigibilidad de la CertiticacionAmbiental, en el caso que un proyecto de inversi6n del cual se prevea pueda generarimpacto s ambientales negativos de caracter significativo, no se encuentre incluida enel Listado del Anexa II a en norma legal expresa, 0 cuanda existieran vaclos .superposiciones 0 deficiencies narmativas.

0) Actualizar el Listado de inclusion de Proyectcs de Inversi6n comprendidos en etSEIA, que forma parte del Anexo II.

p) Proponer, segun 10 considere necesario, la confo rmaci6n de comislonesmultisectoriales 0 grupos de trabajo a efectos de ta formulaci6n de cicta menestecnicos vincufados a procesos de tome de decisio nes que corres ponden at MINAMen el ambito del SEIA.

Q) .Otras que Ie correspon dan conforme a la legislat ion vigente.

Articulo 80, . Funciones de las Autoridades Campetentes

Son autoridades competentes en el marco del SEIA, las autoridades sectoriales nacionales,las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia deevalueclcn de impacto ambiental.

Las Autoridades Competentes a cargo de la evaluaci6n de los estudios ambientales tienenlas siguientes functones:

• a)

\ ./I~ <- "'. ...., .. , :." ., I.. , .,-I b), ..

Conducir el proceso de evaluacicn de impacto ambiental a treves de lacategc nzacicn. revisi6n y aprobacion de los estudios ambientales de los proyectosde inversion sujetos al SEIA, de acuerdc a sus respectivas competencas.Realizar las acciones que resulten necesarias para evaluar legal y tecnlcemente losestudios ambientales bajo su competencia. con criterics de esoectanzacon.

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multidisciplinar iedad y adecuado balance entre la promoci6n de la inversion publica ypnvada y la proteccicn del lnteres publico, en el marco de los principle s que regulaneISEIA.Orientar a los administrados y terceros en general, acerca de las funciones a sucargo y el cumplimiento de las norrnas lega les y otros dispcsitivos emitidos para faevaluaci6n de impacto ambiental.Emitir normae. gul as tecncas. erite rios, lineamientos y procedimientos para regular yorientar el proce so de evaluacion de impacto ambientat de los proyectos de inversiona su ca rgo, en coordinaci6n con el MI NAM y en co ncordancia co n el marco norm ativodel SEIA.Aprobar la clasificaci6n y los Termmos de Referenda para la elaboracicn del estudiode impacto ambienta l semidetalJado y del estudic de impacto ambiental detallado.bajo su amb ito.Asegurar y facilitar el acceso a la informaci6n, aal como la partic ipaci6n ciudadana entodo el proceso de la eva luaci6n de impacto ambiental, de acuerdo a las normascorrespondtentes .Re mitir al MINAM los estudios amb ienta les que les requlera. adjuntando ladocu mentaci6n sustentatoria de la decision de aprobaci6n 0 desaproba ci6n , segDnco rresponda.Requerir, cuando corresponda . la opinion tecnica de otras autoridades conco mpetencies amb ientales y merituarla; asi como emi tir dicha opinio n cuando Ie seareq uerida , conform e a Ley.Otorga r en forma exclusiva y exc luyente Ia Certi ficaci6n Ambiental para lasCategorias I, II Y III, de acuerdo a 10 senalado en el Titulo II del presenteReglamento.Realizar acetones de usceueecon posterior de con form idad con 10 establecido en elarticulo 32° de ta Ley W 27444, Ley del Procedimie nto Administrative General y elDec reta Supremo N° 096~2007·PCM , que regula la fiscalizacion posterior aleatoria delos prccedirnlentos adm inistrativos por parte de l Estado , para comprobar la ve racidadde la informaci6n recibid a en el proceso de evaluaci6n de impacto ambiental y dehaberse presentado informaci6n falsa 0 fraudulenta pod ra someterse la inscripc i6ndel administrado en la Central de Riesgo Admi nist rativo regulada en la Resoluci6nMinisterial N° 048-2008-PCM.Evaluar la gesti6n del SEIA en el ambito de sus respectivas competencia s. as ! comoado ptar las medidas cor rectivas que resunen necesanas para lograr eflcacla yencienca en el cumplimiento de sus funciones y facuttades. conforme a ley.Someter a ev aluaclon ambiental estreteqice las potlticas. planes y programas quefcrmule . segDn co rresponda , de acuerdo a los criterios y dispo sitivos que emit a elMINAM y 10 se nala do en er TItulo til del presente Reg lamento.Otras que Ie correspondan conforme a la legislaci6n vigente.

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Articulo 9°._ Ejercicio de las competencias de las autoridades de nlvel regional ylocal en el SEIALas Autoridades Competentes del nive l reg ional y loca l, emiten la Certi ficaci6n Ambiental delos proyectos de inversion que dentro del marco del proce so de descentralizaci 6n resull ende su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respective reg i6n 0 local idad, deconformidad con 10 dispues to en la Ley N° 27867 , ley Org ilOica de Gobiernos Reg ionales yLey N° 27972, Ley Orqanica de Municfpalidades.

Articulo 10°._ Funciones de las autoridades en materia de supervisl6n, fiscal iza ci6n ysanci6n ambiental, en el ambito del SEIALas autorida des en materia de supervlson . fiscalizaci6n y san ci6n ambientsl en los nivelessectorial, nacional. regional y loca l, eje rcen sus funciones en el ambito del SEIA de acue rdo

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al mandata dispuesto en sus leyes orqamcas yla de creacion y sus normascompleme ntar ias .

Sin perjuicio de 10 senalado en el par rafo Que antecede y en concordancia con 10 dispuesloen la primera disposici6n complementaria final de la Ley N° 29325, el Organismo deEvaluaci6n y Ftscalizacion Ambiental - OEFA, 6rgano rector del Sistema Nacional deEvaluacicn y Fiscalizaci6n Ambiental. es respo nsable de eje rcer las siguientes funciones, enel marco de sus co mpetencias:

a) Resolver en segunda instancia adrnmistrativa los recursos impuqnativos que seformulen por infracciones a la Ley y et presente Reglamento .

b) Supervisar y flscalizar en ejercicio de sus competencias, el debido cumplimiento delas normae y obligaciones derivadas de los estudios ambientales y aplicar lassanciones que correspondan de acuerdo a la legislaci6n vigente.

c) Hacer seguimiento y supervision de la implementaci6n de las medidas comprendidasen la Evaluaci6n Ambiental Estrateqica y en el Informe Ambiental de Evaluaci6nAmbiental Estrategica que haya emftido el MINAM, en virtud de 10 dispuesto en elnumeral 4.3 del articulo 4 ~ , numeral 15.2 del articulo 15 e incise b) del articulo 17~ dela Ley, asi como en el Titulo III del presente Reglamento.

d) Establecer y conducir el Registro de entidades Supervisoras con fines deFiscalizaci6n Ambiental, de acuerdo con 10 senaladc en ra Ley N° 29325, Ley delSistema Nacional de Evaluaci6n y Fiscalizaci6n Ambiental - SINEFA; en el numeral10.3 del articulo 100 de la Ley y demas normas de ta materia.

e) Otras que Ie correspondan conforme a la legislaci6n vigente.

Articulo 11°.·lns trumentos de Gestion Ambienta! del SEIALos instrumentos de gesti6n ambiental 0 estudios amblentales de aplicacicn del SEIA son:

a) La Decfaracicn de Impacto Ambiental- DIA (Categoria I).b) EI Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado - EIA-sd (Categoria II).c) EI Estudios de lmpacto Ambiental Detallado - EIA-d (Categoria III).d) La Evaluacicn Ambiental Esfrateqica - EAE.

Entiendase para efectos del presente Reglamento, que las referenclas a los estudiosambientales 0 los instrumentos de gesti6n ambiental comprenden indistintamenle losseneieccs en este numeral.

Articulo 12~.- Instrumentos administrativos del SEIALos inatrumentos administrativos del SEIA son:

a)

b)

c)e)

Todas las normas y dispcsitivcs emitidcs par autoridades de nivel nacional. regionaly local, en materia de evaluaci6n de impacto amblentaf.EI Registro de Entidades autorizadas para elaborar Evaluaciones AmbientalesEstrateqicas y Estudios Ambienlales, a cargo del MINAM.El listado de proyectos de inversion sujetos al SEIA.EI Registro administrativo de caracter publico de las Certificaciones Ambienlalesconcedidas 0 denegadas per las autoridades de administraci6n y ejecuci6ncorrespondientes.El lnforme de Monitoreo Ambiental mediante el cual se da cuenta de la ejecucion delas medidas del estudio ambiental de un proyecto de inversion.Otros que determine et organismo rector del SEIA.

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Articu lo 13°.- Instru mentos de gesti 6n ambiental complementarios al SEIALos instrumentos de gesti6n ambiental no comprendidos en el SEIA son consideradosmstrumentos complementarios al mismo. las obtigaciones Que se establezcan en dichosinslrumentos debe" ser determinadas de forma concordante con los objetivos, principles ycriterios Que se senafan en la Ley y el presente Reglamento, bajo un enfoque de integral idady complementariedad de tal forma Que sa adopten medidas eficaces para proteger y mejorarla salud de las personas , la caudad amblental. conservar la diversidad biof6gica y prcplclar eldesarrollo sostenible, en sus multiples dimensiones.

TiTULO IIDEL PROCESO DE EVAlUACI6N DE IMPACTO AMBIENTAl

DE PROYECTOS DE INVERSI6 N

Capitulo 1De las Disposiciones Generales

Articulo 14°.~ Proceso de evaluaclen de impacto ambientalLa evaluacion de impacto ambiental es un proceso participative. tecnico-administrativo.destinado a prevenir, mimmizar. corregir ylo mitigar e informar acerce de los potenclalesimpactos amb ientales negativos que pudieran derivarse de las ponticas, planes, programasy proyectos de inversion. y asimismo. intensificar sus impaetos positives.

Este proceso ademas comprende medidas que aseguren. entre otros , el cumplimiento de losEstandares de Calidad Amb ienta l, los Limites Ma)(imos Pennisibles y otros parametres yrequerimientos aprobados de acuerdc a ta legislaci6n ambiental vigenle. Los resultados dela evaluaci6n de impacto ambiental deben ser ut ilizados par fa Autoridad Competente para fatoma de decisiones respecto de fa viabilidad ambiental del proyecto, contribuyendo a sumayor eficiencia. bajo los mandates. criterios y procedimientos establecidcs en 18 Ley. elpresente Reglamento y las demas normas complementarias.

Articulo 15°.~ Obligatoriedad dela Certlflcacicn AmbientalToda personal natural 0 jur toica, de derecho publico 0 privado. nacional 0 eJdranjera. quepretenda desarrollar un proyecto de inversi6n susceptible de generar impactos ambientatesnegativos de carac ter significativo , que eaten relacionados con los criterios de protecci6nambiental establecidos en el Anexo V del presente Reglamento y los mandatos senelacosen el Titulo fl. debe gestionar una Certificaci6n Ambiental ante la Autoridad Competen le quecorresponda, de acuerdo con la normalividad vigente y 10 dispuesto en el presenteReg lamento.

Para efectos de 10 seflalado en el parrato anterior, como resultado del proceso deevaluacion de impacto amblental , ta Autoridad Competente aprobera 0 desaprobera etinstrumento de gesti6n amb iental 0 estudio ambiental sometido a su consideraci6n ,entendiendose cuando Is Resoluci6n emitida sea aprobatoria. que esta constituye laCertificaci6n Ambiental.

La desaprobaci6n, lmprocedencla. inadmisibilidad 0 cualquier otra causa que implique la noobte nci6n 0 la perdida de la Certificaclen Ambien ta!, implica la imposibilidad legal de inictarobras, ejecutar y continuar con el desarrollo del proyecto de inversion. EI incumplimiento deesta obligaci6n esta sujeto a las sancicnes. de Ley.

Articulo 16 0• • Alcances de la Certificaci6n Ambiental

La CertiflC8ci6n Ambiental implica ef pronunciamiento de la Autoridad Competente sobre Iaviabilidad ambiental del proyeeto, en su integridad. Dicha autoridad no puede otorgar Ia

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Certificaci6n Ambiental del proyectc en forma parcial, fraccionada, provisional 0condicion ada , bajo sanci6n de nulidad.

Aquellos proyectos que par sus caracteristicas tecnicas y espaciales (obras vialesinterprovinciales, rnuttimodales u alros) precisen de consideraciones especlales para suevalueclon arnbiental. no esten comprendidos en el alcance del presente articulo. En talsentdo. la Autoridad Competerite debe senatar de manera expresa y mediante DecretoSupremo. Ordenanza Reg iona l u Ordenanza de la Municipa lidad , sequn corresponda, losproyectos que esta n sujetos a esta excepci6n y 105 crfterios a adoplar en tales cases.

Arti culo 17°•• Autoridad competente para otorgar la Certificaci6n Ambi entalCorresponde a las autoridades sectoriales del nivel nacional emitir la certificaci6n ambientalde los proyectos de alcance nacional 0 multiregional en el ambito de sus respectivascompetencias. Corresponde a las autoridades regionales y locales, emitir la cemttcactonambiental de los proyectos que dentro del marco del proceso de descentralizaci6n resultende su competence.

Salvo que la Ley disponga algo distinto, la Autoridad Competente a quien correspondesolicitar la Certificacion Ambiental, es aquella del sector correspondiente a la actividad deltitular por la que este obtiene sus mayores ingresos brutos anuales.

Sl alguno de los aspectos relacionados al proyecto de inversion (emplazamiento,infraestructuras, instataclones. usa de recursos naturales u otros) es regulado par otraautoridad sectorial, la Autoridad Competente receptora de la sonctuo de CertificacionAmbiental debe requerir la opinion de la citada autoridad, sequn se considere necesarlo deacuerdo a ta evaluacion realizada durante la etapa de clasificaci6n del proyecto. DichoIrarnite debe realizarse dentro del plazo establecldo para la expedicion de la CertiticacionAmbiental correspondiente.

S! no obstante 10 dispuesto en los parraros anleriores se generara un conflicto 0 vaclo decompetencia, el MINAM determinara ra Autoridad Competente sequn 10 dispuesto en lanormatividad vigente.

En case que una entidad publica deba contar con la Certificaci6n Ambiental de un proyectoque sera ejecutado por 51 misma 0 por organismos que dependan de ella, debera obtenerlaantes de ejecutar el proyecto, requiriendola ante la autoridad sectorial que resultecompetente de acuerdo a la naturaleza del proyecto a ejecutar, sin perjuicio de tatransferencia 0 asignaci6n de funciones que se determine durante el proceso dedescentrallzacfon.

Articulo 18..... Politicas, planes, programas y proyectos qu e se someten a evaluaci6nambientalSe sujetan al proceso de evatuacion ambiental:

a) Los nuevos proyectos de inversi6n publica. pnvada 0 de capital mbto. que seansusceptibles de generar impaclos ambientales negativos significativos, los cuales seencuentran senaledos en el Listado de Inclusi6n de los Proyectos de Inversi6nsujetos al SEIA, comprendido en et Anexo II.Las modificaciones, ampliaciones 0 diversificaci6n de los proyectos sefialados en elinciso anterior, siempre que supongan un cambio del proyecto original que por sumagnitud, aJcance 0 circunstancias, pudieran generar nuevos 0 mayores impactosambientares negativos, de acuerdo a los criterios especlficos que determine elMinisterio del Ambiente - MINAM 0 la Autoridad Competente que corresponda.

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c) Los proyectos que se reubiquen 0 trasladen. a otras partes del territorio nacional.d) Las oouucas. planes, programas oubucos con implicaciones ambientales

signiflCativas, incluyendo entre otros. los procesos que impliquen la reubicacicn deciudades y centros poblados.

Arti culo 19·,· Obligatoriedad del lnfonne Amb iental de Politicas , Planes y ProgramasToda autoridad sectorial, regiooal 0 local que tenga a su cargo la formulaci6n de potncas.planes 0 programas susceptibles de originar implicaciones ambientales significalivas, deacuerdo a los criterios que establece el presente Reglamento V priorice el MINAM, debeelaborar una Evaluaci6n Ambiental Estrategica - EAE, que sera remitida al MINAM para suevaluaci6n V aprobaci6n, de ser el case, mediante la expedicion de un tnforme Ambiental dela Pohtica. Plan 0 Programa, sequn corresponda; dicho informe orientara los procesos detoma de decisicnes con la finalidad de prevenir canes al ambiente, segun se indica en elTitulo III del presente Reglamento.

Articulo 20~ .· Prcyectos de invers ion que estan sujetos al SEIAEI SEtA esta orientado a la evaluaci6n de los proyectos de inversi6n pubtc os. privados a decapital rnixto, que par su naturaleza pudieran generar impactas ambientales negatives decaracter significativo. aun cuando en algunos casas particutares no este prevista laposibilidad que generen dichos impactos significativos por encontraree en rases deprospeccoo. exploraci6n, investigaci6n u otros. 0 por su lccalizacon 0 circunstanciasparticulates: tales casos estarao sujetos a las modalidades de evaluaci6n de impaetoambiental para las Categorias I V II. secun corresponda. de acuerdo a Ia legislaci6nsectorial, regional 0 local aplicable. Asimismo. el SEIA promueve el fcrtaeemrentc de losposibles impactos positives de los proyectos de inversi6n, ast como armonizar su ejecuci6ncon las normas y pollticas nacionales en materia de protecci6n ambiental V desarrollososlenible.

Los proyectos que comprende el SEIA se encuentran senaladcs en el Ustado de InclusiOnde los Proyectos de Inversion sujetos al SEIA previsto en el Anexo II. EI MINAM revisa Vactualiza peri6dicamente este Ustado en coordinaci6n con las entidades que conforman elSEIA.

Articulo 21 °._ Actualizaci6n del Listado de Inclusi6n de los Proyectos de Inversionsujetos al SEIAEI MINAM en coordinaci6n con las Autoridades Competentes revisara V precisara el Usladode Inclusion de los Proyectos de Inversi6n sujetos al SEIA considerado en el Anexo II. parasu aprooacicn por Resolucion Ministerial. Para este efecto, el MINAM ccovccara a IaSecretarta de Gesti6n Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros V a lasAutoridades Competentes para ratificar 0 reviser dicho listado. Para los proyectos deinversion publica 0 de capital mtxto se convocera adicicnalmente a la Direcci6n General deProgramaci6n Multianual del Ministerio de Economia V Finanzas.

Las Autoridades Cornpetentes convocadas de acuerdo a 10 senaladc en el perrerc anterior.deben designar sus representantes, mediante Resoluci6n de Ia maxima instancia de Iaentidad correspondiente V acudiran a la convocatoria del MINAM con el informe tecnico Vlegal que sustenta su competencia respecto de los proyectos de inversion bajo su ambito.

Articulo 22°._ Otorgamiento de llcenclas, derechos V autorizaciones para prcyectcs deinversionNo podran otorgarse ucenclas. derechos, autorizacicnes. ni cualquier otro titulo habilitantepara eJ inicio de la ejecuci6n de proyectos de inversi6n sujetos al SEIA, sin contar con laCertiflCaci6n Ambiental expedida por la Autoridad Competente.

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Sin perjuicio de 10 senaladc en el parratc anterior, las Autoridades Competent~s: segDncorresponda, podran emitir certiflcados. constancias 0 slmilares que sean requtsito ~ara

obtener la Cert ificaci6n Ambiental , sin que ello implique autorizacion para ejecutar parcia t 0

totalmente las obras 0 actividades de los proyeclos de inversion.

EI titular puede, bajo su cuenta y nesqo. iniciar tramites administrativos que leogan comorequisito la ce rtificaci6n ambiental. 10 cual en ninqun case implicara la posibilidad de ejecutarparcial 0 totalmente et proyeclo, ni ta amp liaci6n de los plazas lega lmente establecidos paradichos tramites. En este ultimo case, fa auto ridad a ca rgo de dichos tramites debe aplicar losapercibimientos de ley y solo podra resolverlos despues de otorgada la CertiflcacionAmbiental por la Autoridad Competente.

La denegatoria de la Certiticacion Ambiental no genera la oblqacton de devolver los montespagados por el titular por concepto de derecho de tramitacton 0 ta posibilidad de reutilizarlos,asl como no dara lugar a derechos adquiridos ni responsabilidad alguna para lasautoridades intervinientes.

Articulo 23°,- Proyectos, actividades, obras y otros no comprendldos en el SEIASin perjuicio de 10 serialado en el articulo precedente y de las normas especlales que seemitan, los proyectos, actividades. obras y oemas que no estan comprendidos en el SElAdeben eer deaarrolladcs de conformidad con el marco legal vigente, debiendo el titular de losmismos cumplir todas las normas generales emitidas para et manejo de residuos soncos.aguas, efluentes, emisiones, ruidos. suelos. conservacion del patrirnomc natural y cultural.zcruflcacien, construcci6n y otros que pudieran corresponder.

De conformidad con 10 establecido en et articulo VIII del Titulo Preliminar de la Ley W27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. la Autoridad Competente no puededejar de resolver las cuestiones que se re solicite como parte del SEIA, por def lciencta desus normas legales: en tales cases, debe resolver 10 solicitado en base a los principios de laLey W 28611 - Ley General del Ambiente, del presente Reglamento y de la Ley N° 27444.De ser necesario, sin perjuicio de resolver conforme a 10 antes indicado, la AutoridadCompetente podra rernitir at MINAM una propuesta normativa que supere la deficiencia legalrespective.

Articulo 24°,. Infraestructuras y otros comprendidos dentro de proyectos de inversionDe conformidad con el Principle de Indivisibilidad previsto en el articulo 3°, lasinfraestructuras y otras instalaciones que requieran un estudio ambiental de acuerdo con e!Ustado de Inclusion serialado en el Anexo II, que se localicen al interior de una concesion.lote 0 area productiva de un proyecto de inversion, constituyen un componente auxiliar delmlsmo, por 10 que deben ser evaluadas como parte del estudio ambiental del proyecto deinversion 0 de sus modificaciones, sin periu icio de 10 establecido en las normas especialesde la materia.

Articulo 25°.~ Evaluacicn, Conservaci6n y valoracicn del Patrimonlo NaturalEI MINAM, en coordinaci6n con las Autoridades Competentes, aprueba los cntenos ymetodologias para evaluar. conservar y valorar el patrimonio natural de la Naclon. los cualescomprenden los recursos naturales. los componentes de la diversidad biol6gica a nivel degenes, especes y ecosistemas, asl como los servlcios arnblentales que prestan. Dichoscriterios y metodologias son de caracter obligatorio para toda valoraci6n oficial delPatrimonio Natural.

Los cdtencs y metodologias que apruebe el MINAM seran tornados en cuenta para laaprobaci6n de los Estudios Ambientales del SEIA, debiendo cada Autoridad Competente a

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cargo de la evefuacon de estudios ambientales. requerir su apucecoo. sin perjuicio de supatestad para disponer, sequn el case 10 amerite, la apncacion de otras metodologias ycriterios sustentados tecnicamente.

Art icul o 26°._ ve rcrteeeteo eco nomlca del impacto ambiental de proyectos deinversi onPara valcrizar economicamente el impacto ambiental en los estudios ambientales debeconsiderarse el dane ambientat generado. et coste de la mitigaci6n, control, remediacion 0rehabilitacicn ambiental que sean requeridos, as! como el costa de las medidas de manejoambiental y compensaciones que pudieran ccrresocnder. entre otros criterios que resultenretevantes de acuerdo al caso.

Articulo 27°.· Estrategia de Manejo Ambienta lLos l itulares de proyectos de inversion sujetos a las Categorias II y III incluiran como partede sus instrumentos de gestiOn ambiental una Estrategia de Manejo Ambiental, mediante Iacual definen las condiciones que tend-en en cuenta para Ia debida implementaci6n,seguimiento y control interne del Plan de Manejo Ambiental. Plan de Contingencias. Plan deRelaciones Comunitarias, Plan de Cierre 0 Abandono y ctros que pudieran corresponder, deacuerdo a la leqtslacicn vigente.

Articulo 26°.· Plan es quo contionen los estudios ambi ental esLos estudios ambientales de Categoria I. deben incluir Plan de Participacion Ciudadana,medidas de mitigaci6n. Plan de Seguimiento y Control, Plan de Contingencia, Plan de Cierreo Abandono, entre otros que determine la Autoridad Cornpetente.

Los estudios ambientales de Categorias II y III. deben incluir un Plan de ParticipaeiOnCiudadana; ast como un Plan de Manejo Ambiental, Plan de Vigilaneia Ambiental, Plan deContingencias. Plan de Relaeiones Comunitarias. Plan de Cierre 0 Abandono, entre otrosque detennine la Autoridad Competente, los cuates son parte integrante de la Estrategia deManejo Ambiental.

Las medidas y planes de los estudios ambientales de Categoria I, II Y lit. estan sujetos aactuaflzacion cada vez que se resucen cambios 0 modificaciones que varlen de manerasiqr uttcativa et elcance a posibles impactos del proyecto de inversion materia del estudioambiental aprobado 0 en caso que se aprueben nuevas normas que asl lo determinen.

La modificaci6n del estudio ambiental 0 la aprobaci6n de instrumentos de gestiOn ambientalcomplementarios. impliea necesariamente y segun corresponda. la actualizacicn de losplanes originalmente aprobados al emitirse la Certificacicn Ambienta!.

Articulo 29°.· Medidas, comprom isos y ob ligaeiones del ti tu lar del proyectoTodas las medidas, compromisos y obligaeiones exigibles al titular deben ser incluidos en etplan correspondiente del estudio ambientat sujeto a la CertificaciOn Ambienta!. Sin pe~uicio

de eno, son exigibles durante la flscahzacion todas las cernes obligaeiones que se pudiesenderivar de otras partes de dicho estucc. las cuales deberan ser incorporadas en los planesindicados en fa siguiente actuafizacion del estudio ambienta1.

Art iculo 30°,· Aetualizacl6n del Estudio Ambienta lEI Estudio Ambiental aprobado. debe ser actualizado por el titular en aquellos componentesque 10 requieran, al quinto ano de iniciada la ejecuei6n del proyecto y par periodosconseeutivos y similares, debiendo preeisarse sus contenidos asl como las eventualesmodificaciones de los planes senalados en et articulo precedente. Ditha aetualizaci6n seraremitida par el titular a la Autoridad Competente para que esta la procese y utilice durante

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las acetones de vigilancia y control de los compromisos ambientales asumidos en losestudios ambientales aprobados.

La normatividad especifica que regula los Planes de Cierre 0 Abandono, se apucara sinpenuicio de 10 dispuesto en el oarraro precedente.

Articulo 31 °._ Medidas de clerrec abandonoLas Autoridades Competentes deben regular y requerir medidas 0 instrumentos de gesti6namblentai para el cierre 0 abando no de operaciones de un proyecto de inversion. en loscuales se consideraran los aspectos que resulten necesarios para evitar impactosambientales y sociales negativos durante los periodos de cierre 0 suspensi6n temporal 0parcial de cperaciones . asl como las medidas de renabnnacon a aoncar luego del cese deoperacicnes y su control post cierre.

Estas medidas deben incluirse en el plan de cterre 0 abandono que forma parte del estudioambiental 0 ser aprobadas adicionalmente de manera mas detallada en otro instrumento degesti6n ambiental . cuando corresponda.

Articulo 32°._ Disposieiones para proyeetos de menor eseala 0 partieularesEI ente rector y las Autoridades Competentes estan facultados para emitir normas ydisposiciones especiales para el cumplimiento de las obHgaeiones derivadas del SEIA, partitulares de proyeetos de menor eseala que pudieran localizarse masivamente en una mismaarea qecqraflca u otras que por situaciones 0 ctrcunstancias particula tes 10 justifiquen, a finque los instrumentos de gesti6n ambiental del SEIA y dernas exigencias que se derivan delmismo, puedan ser cump fidos por un solo titular 0 grupo de titulares . siempre que sedeflmiten c1aramente las responsab ilidades individuates y colectivas. y se determine unaEstrategia de Manejo Ambiental que sustente la viabil idad del cumplimiento de lasobligaciones que determ ine la Autoridad Competente.

Articulo 33 °,· Proeedimiento administrativo para /a Evaluaci6n de Impacto AmbientalLas Autoridades Competentes deberan determinar los requis ites para el procedimientoadmin istrative a su cargo en materia de evaluaci6n de impacto ambiental , observando 10dispuesto en la Ley N° 27444 Yel presente Reglamento.

Articulo 34°._ Impactos sociales en el ambito del SEIAEntiendase que toda referencia al impacto ambiental en el marco del SEIA compre nde losimpactos socrates que estuvieran relacionados, respecto de los cuales se deben considerarlas medidas necesarias de acuerd c a cada proyecto de inversion. de modo que se asegureuna gesti6n social adecuada, la transparencia de los procesos , la prevencion de conflictos,asf como la preve nci6n , cont rol, mitigaci6n y eventual compensaci6n e indemnizaci6n por105 lmpactcs sociates que se pudieran genera r.

Articulo 35 °._ Certificaci6n Ambiental de Proyectos de Inversi6n PublicaLa Certificaci6n Ambiental de los proyectos de inversi6n publica y de capita l mixto se rigepor 10 dispuesto en e! presente articulo, y en las demas disposic iones de este Reglamentoque sean pertinentes de acuerdo a la naturaleza del proyecto , sin perjuicio de la aplicaci6ncomplementaria de otras normas reglamentarias y de las dispos lciones incluidas en ranormative del Sistema Nacional de Inversi6n Publica - SNIP.

En este sentido , los requenmie ntcs establecidos por el SNIP en materia ambiental para laviabil idad econ6mica de un proyecto debera n ser complementados con las disposicioneserrutfdas en el marco del SEIA.

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Capitulo 2Del Proced im iento de Clasificaci6n de los Proyectos de Inversi6n y la

Aprobac i6n de los Termlnos de Referenc ia para los Estudios Ambienta les

Articu lo 36°.- Clasificaci6n de los proyectos de inv ers i6nLos proyectos pobucos 0 privados que estan sujetos at SEIA, deben ser clasificados por lasAut or idades Competenles, de acuerdo a 10 ser'lalado en el art iculo 8° de la Ley, en una delas siguientes categor ias:

Categoria I - Declaraci6n de Impacto Ambiental (DIA) : Estudio ambienta! mediante el cua lse evatcen los proyectos de inversi6n respecto de los cuales se creve Ia generaci6n deimpactos ambientales negativos leves .

Categoria II - Estudio de Impacto Ambiental Semidetalfado (EIA-sd): Estudio ambientalmediante el cual se evaiuan los proyectos de inversion respecto de los cua les se preve tagenerad6n de impactos ambientates negativos moderados .

Categorfa III - Estudio de Impacto Ambiental Detattado (EIA·d): Estudio ambiental medianteel cual se evaluan los proyectos de inversion respecto de los cuales se preve la generaci6nde impactos ambientales negativos significativos.

Toda menci6n al termlno Estudio de Impacto Ambiental - ~ E IA~. en el presente Reg lamentoennencese referida at EIA·sd y al EIA-d .

Articulo 37°.· Co terios de protecci6n ambiental 'Los cnterics de protecci6n ambiental que se detallan en el Anexo V deben ser uWizadospara la clasificaci6n de los proyeclos de inversion.

Mediante Resoluci6n Ministerial, el MINAM podra precisar el alcance de los criterios deprotecci6n ambiental indicados en el parraro anterior. Igual facultad nenen las AutoridadesCompetentes. debiendO center con Ia opint6n favorable del MINAM para aprobar criteriosespeciales en el ambito de sus respectivas competencias: en estos casos, el alcance seraaprobado mediante Reso luci6n Ministerial , Decreto Regional 0 Decreto de Alca ldla , secuncorresponda.

Articulo 38°._ Procesos de reasentamiento, desplazamiento 0 reublcacl6n depoblacionesLos proyectos de invers i6n que impliquen reasentamientos , desplazamientos 0 reubicad6n depoblaciones, seran ciasseeecs obligatoriamente como Categorla III.

Articulo 39°,- Clasificacl6n antlcipada y Termlnos de Referencla para proyectos concaracteristicas comunesLas Autoridades Competentes podran emitir normas para ctasfflcar ant icipadamenteproyectos de inversion y aprobar Termincs de Referencia para proyectos que presentencaracteris ticas comunes 0 similares , de acuerdo con 10 dispuesto en el articulo go de la Ley ,en cuyo caso los titulares presentaran directamente el estudic ambiental elaborado. para surevision yaprobaci6n .

Articulo 40°,· Contenldo de la Evaluacl6n Prel iminar y los Terminos d e Referencla delEIALa Evaluaci6n Pre liminar debe contener como mln imo 10 establecido en el Anexo VI sinpe~uicio de la informacK>n adicional que pueda solicitar la Autoridad Competente y debeestar suscrito por el titular y et 0 los profesionales respon sables de su elaboracion,

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Las Autoridades Campetentes elaboraran 0 actualizaran qulas especificas para laformu laci6n de Terrninos de Referencia de los Estudios de Impacto Ambiental retacicnadoscon los proyectos clasificados, de acuerdo a 10 establecido en el articulo 360 del presenleReglamento, cons iderando los ccntenidos y cnterlos indicados en los Anexos III y IV,

Articu lo 41°._ Solici tud de Clasificaci6nEI titular debe presentar la soflcitud de clasificaci6n de su proyecte ante la AutoridadCompelente y debe contener, edemas de los requisitos previstos en el articulo 1130 de laLey N° 27444, como mi nima lo siguiente:

41.1 Ejemplares impresos y en formata electr6nico de la Evaluacion Preliminar, ennumero que la Autoridad Compelente determine, la cual debe contener comominimo:

a) Datos generales del titular y de la entidad autorizada para la elaboracion de laEvaluaci6n Preliminar

b) OescripciOn del proyecto.c) Aspectos del medio fisico, bionco, social, cultural y econ6mico.d) Plan de Partcipaclcn Ciudadana.e) Oescripci6n de los posibles impactos ambientales.f) Medidas de prevencicn. mitiqacion 0 correcci6n de los impactos ambientales.g) Plan de Seguimienta y Control.h) Plan de Cierre 0 Abandono.i) Cronograma de ejecuci6n.j) Presupuesto de implementaci6n.

41.2 Recibo de pago par derecho de tramite. de acuerdo al Texto Unico deProcedimientos Administrativos (TUPA) de la Autoridad Competente, sequncorresponda.

41.3 Otras que determine la Autoridad Competente en relaci6n a la naturaleza delproyecto u otro aspecto de relevancla.

Para la Categorla I el documento de la Evaluaci6n Preliminar constituye la OIA a que se refiereel articulo 36°, la cual de ser el caso, sera aprobada par la Autoridad Competente, emitiendosela certfficaci6n amblental. Para las Categorlas II y III, el titular debera presentar una propuestade terminos de referenda para el estudio de impacto ambiental correspondiente, para suaprobaci6n.

Articuio 42°.· Difusi6n del estudio ambientalAdmitida a tramtte la Solicitud de Clasificaci6n de un proyecto de inversion. la AutoridadCompetente debe darle difusi6n procurando establecer espacios y plazos adecuados paraque las partes interesadas puedan lomar conocimiento de su contenido y alcanzar a laAutoridad Competente sus observaciones y comentarios, dentro de los plazos establecidospara la evaluaci6n del estudio ambienta! correspondiente.

.

Articulo 43...• Evaluaci6n para la clasificaci6nUna vez admitida a tramite la Salicitud de Clasificacion. en un plazo de vemte (20) dias

..... , habiles contados a partir del dla siguiente de la fecha de su admisi6n, la Autoridad-'i ..:. \~ompet~nte e~a luara el conteni~o de la solicitud v requerlra. si fuera el caso, mayor./ :.i informacion al titular 0 el fevantamento de las observaclones que fcrmute.... ; .. l.~

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El li lutar debe presentar la informacion adicionel requerida dentro de un plaza no mayor dediez (10) dlas hab jles siguientes a Ia fecha de recepci6n de la observaci6n; plaza que podrlaprorrogarse por (mica vez hasta por diez (10) dlas habiles adicionales 51 el titular as! 10sollcitara dentro del plazo inicial.

SI dura nte e! periodo de evaluaci6n, la autoridad determina que la solicitud presenteda nocorresponde a la categorla propuesta por el titular del proyecto, cetera reclasificarlorequi riendo al titular la presentacicn de los Terminos de Referencia correspondienles.

Articulo 44°,- Opiniones tecnicasPara la evaluaci6n de la Solicitud de Clasificaci6n y sin perjuiclo de los plazas establecidos,cuando asi 10 recutere. Is Autoridad Competente poora solicitar ta opmion tecnica de otrasautoridades la misma que se tendra en consideraci6n al momento de formular Ia Resoluci6n.En el infonne que sustenta la Resoluci6n debe darse cuenta de estas opiniones as! como desu acogimiento 0 de las razones por las cuales no fueren consideradas.

En caso que los proyectos 0 actividades se loce ucen al interior de un area natural protegidao en su correspondiente zona de amortiguamiento. la Autoridad Competente debe solicitaropinion tecn tca sobre los Termln oe de Referencia al Servicio Nacional de Areas Natura lesProtegidas por el Estado - SERNANP. Asimismo, para aquellos proyectos relacionad os cone! recurso hidrico, se debe solicita r opini6n tecntce sobre los Termmcs de Referencia a laAutoridad Nacional del Agua - ANA .

Articulo 45°.· Resoluci6n de Clasificaci6nEn concordancia con los plazos establecidos en el articulo 43°. Ia Autoridad Competenteemitira una Resoluc icn mediante Ia cuet

45.1 Otorga Ia CertiflCaciOn Ambienta l en Ia Categorl a I (OIA) 0 Desaprueba Ia solicitud .

45.2 Asigna la Categorla II 6 III at proyeeto V aprueba los Termlncs de Referencia.Asimismo. en Ia Resoluci6n se indicaran las autoridades que emitiran opinion tecnicadurante la etapa de eveluaclen del estudio amb iental.

La Reso luti6n de Clasificac i6n no implica el otorgamienlo de la Certificaci6n Ambiental ytendra vigencia siempre que no se modifiquen las condiciones maleriales V tecnces delproyecio. su localizaciOn a los impactos ambientales V socia les previsibles del mismo.

Articulo 46°._ De la reclasificaci6nSl luega de otorgada Ia CertiflCaci6n Ambiental Vantes del initio de Ia ejecuci6n del proyectode inversion se efectuan cambias en er diseflo del proyecto. y en las circunstancias 0conalCiones relacionadas con su ejecuci6n de modo que se incrementen los posiblesimpactos amb ientales 0 socrates de manera siqniflcativa. 0 por cualquier otra raz6n quevarie significativamente las cond iciones bajo las cuales se otorg6 la Resoluci6n deClasfficacion. se debera reclasificar el prayecto para cuyo efecto Ia Autoridad Compelenterequerira al titular la presentaci6n de los mismos documentos presenlados para laclasificaci6n de su preyecto , con las mod ificaciones correspondientes.

Capitulo 3De la elaboraci6n de los Estudios de Impacto Amblental

Articulo 47°,· Elaboracl6n de los Estudios de Impacto AmbientalLa elaboraci6n de los EIA debe realizarse con estricta sujec i6n al marco legal vigente ya losFermincs de Referencia aprobados por la Autoridad Competente, debiendose ejecutar y

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documentar el proceso de participaci6n ciudadana que S8 lIeve a cabo. de confonnidad con50 aprobado en la etapa de clasiflC3ci6n.

Articulo 48· .- Requ erim iento tec nicc sabre el proyecto de inversi6nEI EIA debe ser elaborado sobre la base del proyecto de inversi6n disenadc a nivel defaetib ilidad . La Autorid ad Competente no admitira a eva luaci6n un EIA sl no S8 cumple estacondici6n. .

Articulo 49°.- Contenido de los EIASin perjuicio de 10 establec ido en el art iculo 10· de la Ley y 10 seneiado en los Terminos deReferencia incluidos en los Anexos III y IV, el contenldc especifico del EIA sera determinadoen las normas que emitan las autoridades sectorial , reg ional 0 local correspondfentes. enfunci6n de la magnitud, compJejidad y otras caracteristicas peculiares de los proyectos deinversi6n a su cargo .

Articulo 50· .- Suscripci6n de los estudios ambientalesLos estudios ambientales, anexos y demas documentaciOn complementaria, deben estarsuscr itos por el titular y los profesionales responsables de su etaboracicn : asimismo. etestudio ambiental debe ser suscrito por los representantes de la consultora a cargo de suelaboracicn. Toda Ia documentaci6n presentada en el marco del SErA tiene el carecter dedeclaraci6n jurada para todos sus efectos legales. por 10 que el titular, los representantes dela consultora que 13 elabora, y los demas profesionales Que la suscriban son responsablespor la veracidad de su contenido.

Cap itulo 4Del Proc ed imiento de evaluaci6n del Estudio de Impacto Ambiental y el otorgamiento

de la Certificaci6n Ambiental

Articulo 51· .- Presentaci6n del EIAEI titular tramitara ante la Autoridad Competente la Solicitud de Certificaci6n Ambientaladjuntado el correspondiente EIA. La Autoridad Competente esteblecera los requisites parael procedimiento administ rative teniendo en cuenta 10 dispuesto en la Ley N° 27444, en elpresente Reglamento y los requisites minimos que se precisan a continuacion:

1.

'12.

3.

4 .

5.

Solicitud dirigida a la Autoridad Competenle indicando el mimero de RUC del titulardel proyecto. sequn e! respectlvo formato.Ejemplares impresos y en formate electr6nico del EIA, en la cantidad que laAutoridad Competente 10 determine .Informaci6n respecto al titular del proyecto. adjuntando los documentos Que

: sustentan su titulandad . sequn el tipo de proyecto.Recibo de pago por derecbo de tramite. de acuerdo al Textc umcc deProcedimientcs Administrativos (TUPA) de la Autoridad Competente. sequncorresponda.Otros Que determine la Autolidad Competente en base a la clasiflCaci6n y naturalezadel proyecto u otro aspectc de reievaocia.

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La Unidad de Tramite Documentario (Mesa de Partes) ventlcara el cumplimiento de losrequis ites de admisibilidad respectivcs. debiendo formular las observaciones a que hubierelugar.

Articulo 52· .- PlazosEI proceso de evaluaci6n del EIA-sd se Iteva a cabo en un plazo de noventa (90) dlashabiles contados a partir del dla sigulente de admitida la solicitud de Certificaci6n Ambiental;

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comprende hasta cuarenta (40) dlas habjles para la revision y evaluaci6n; hasta treinta (30)dias Mbiles para Ia subsanaci6n de observaciones a cargo del titular; y hasta veinte (20)dias hebiles para la expedici6n de la Resolucicn respective.

EI proceso de evaluaci6n del EIA·d se lleva a cabo en un plazo maximo de basta cientoveinte (120) dlas habiles contados a partir del dia siguiente de presentada ta Solicitud deCertificaci6n Ambiental: comprende hasta setenta (70) dlas habiles para la evaiuacon: hastatreinta (30) dlas hablles para la subsanaci6n de observaciones a cargo del titular; y hastavemte (20) dias habites para la expedici6n de la Resoluci6n respective.

Si las observaciones planteadas al titular del proyecto materia del EIA-sd 0 EIA-d, no fueransubsanadas en su totalidad par razones sustentadas. la Autoridad Competente, a solicitudde parte y par unica vez. podra extender el plazo maximo del procedimiento, confiriendohasta veinte (20) dias habiles adicionales, contados a partir del dla siguiente del terrnino delplazc antencrmente concedido, para ta subsanaci6n de las observaciones correspondientes.Efectuada 0 no dicha subsanaci6n, Ia Autoridad Competente emitira la CertifK:aci6nAmbiental respectiva de ser el caso, 0 dectarara denegada ta solicitud, dandose parconcluido el procedimiento adminlstrativo.

La realizaci6n de audiencias publicae u otros mecanismos de participaci6n ciudadana. sesujeta a los mismos ptazos previstos para la revision y evaluacion del Estudio de ImpactoAmbiental, segun 10 dispuesto en las normas sectoriales. regionales 0 locales ysupletoriamente, en el Decreto Supremo W 002-2009-MINAM, Reglamento sobreTransparencia, Acceso a la Informaci6n Publica Ambiental y Participaci6n y ConsultaCiudadana en Asuntos Ambientales.

De requenrse opinion tecnca previa de otras autoridades, esta debera formularse en unplazo no mayor de cuarenta (40) dias habiles para el EIA-sd, el cual comprende hasta treinta(30) dias habiles para la evaluaci6n y hasta diez (10) dlas habiles para evaluar Iasubsanaci6n de observaciones. Para el EIA-d, Ia opini6n tecnica debera formularse en unplazo no mayor de cincuenta (SO) dtas habiles. el cual comprende hasta cuarenta (40) diashablles para la evaluacion y hasta diez (10) dias habiles para evaluar ta subsanaci6n deobservaciones; el c6mputo de estos plazos no cetera afectar el plazo total establecido parala revision y evaluaci6n del expediente respectivo.

Los plazos seflalados en el presente articulo para la evaluaci6n de los EIA-sd y los EIA-dpcdren ser ampJiados par las Autoridades Competentes par unlca vez y en no mas de treinta(30) dlas babiles. con el debido sustento tecnico presentado par el titular en funci6n a lasnecesidades y particularidades de cada caso.

Articulo 53°,· De las op in iones tecntceePara Ia evaluaci6n del EIA y cuando la Autoridad Compelente 10 requlera en Ia Resoluci6nde Clasificaci6n a que se contrae el articulo 45°, esta pcdra solicitar la opini6n tecnce deotras autoridades en el proceso de revision y evaluacion del EIA. Para este efecto. serequerira a! titular de ta solicitud la presentaci6n de tantas copias del expediente presentadocomo opiniones se soliciten

La autoridad consultada cetera crcunscnoir su opinion tecnica espectflcamente a los temasque son de su competencia. La Autoridad Competente considerara todas las opinionesrecibidas al momento de formular la Resoluci6n aprobatoria 0 desaprobatoria de Ia solicitud;ellnfonne Tecnlco preclsara las consideraciones para aeager 0 no las opiniones recibidas.

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En caso que los proyectos 0 actividades se localicen al interior de un area natural proteg idaque este a cargo del Servic io Nacional de Areas Naturales Protegidas par er Estado ­SERNANP 0 en su correspondiente zona de amortiguamiento, la Autoridad Competentedebera solicitar Ia opinion tecnica favorab le de dicha auto ridad , sin perjuicio de las dernasfacultades que Ie corresponden de acuerdo a 10 establecido en la normativa viqente enmateria de areas naturales proteqidas.

De conformidad con 10 establecido en el art iculo 810 de la Ley N° 29338, Ley de RecursosHldricos . para la aprobaci 6n de los Estudios de lmpacto Ambiental reteclonados con elrecurso hidrico se debe contar con la opini6n favorable de la Autoridad Nacional del Agua ,respect o de la gest i6n del recurso hidrico.

Articulo 54°.~ Emis ion de la ResotucicnConcluida ta revision y evaluacicn del EIA, la Autoridad Competente debe emitir laReso luci6n accmpanada de un informe que sustente lo resueltc. el cual es parte integrantede la misma y tiene caracter publico. EI informe debe comprender como mlnimo. 10sigu iente :

1.

2.3.

4.5.

6.

Antecedentes (informacion sobre el titular. el proyecto de inversi6n y las actua cionesadministrativas realizadas).Descrtpcicn del proyecto.Resumen de las opinicnes tecnlces de otras Autoridades Competentes y del procesode participacion ciudadana.Descrtpcicn de impactos ambientales significativos y medidas de manejo a adoptar.Resumen de las pnncipaies obligaciones que debe cumplir el titular, sin perjuicio dela plena exigibilidad de todas las obl igaciones , term lnos y condiciones establecidoeen los planes que conforman el EIA, de acuerdo a 10 senatado en el articulo 28".Conclusiones.

Articulo 55°.~ Reso luci6n aprobatoriaLa Resclucion que aprueba el EIA constituye la Certificac i6n Ambiental, por 10 que faculta a!titular para obte ner las demas autorizaciones , licencias. permisos u otros requerimientos queresulten necesarios para la ejecucicn del proyecto de inversion.

La Certificaci6n Ambiental obJiga a! titular a cumplir con todas las obligaciones para prevenir.controlar, mitigar, rehabil itar, compensar y manejar los impactos amb ientales sertaladas enel Estudio de Impacto Ambienta!. Su incumplimiento esta sujeto a sanciones administrativase incluso puede ser causal de cancelaci6n de la Certificaci6n Ambiental.

EI otorq amento de la Certiticacion Ambiental no exime al titular de las responsabilidadesadminisl rativas , civiles 0 penates que pudieran derivarse de la ejecuci6n de su proyecto ,conforrne a ley.

Articu lo 56° . ~ Resolucion desa probatoriaSi como resultado de la revision y evaluaci6n del expediente administrative del EIA, seadvirtiera que el Estudio de Impacto Ambiental no ha considerado los Termlnos deReferencia aprobados, 0 que los potenc iales impactos ambientales negativos derivados delproyecto podrlan tener efectos no aceptab tes u otro aspecto relevante que se identifique. laAutoridad Competente debe emitir una Resolucicn desaprobatoria que sera notificada altitular.

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~. rr. c.

Articulo 57-.- Inlelo de actividades y perdida de la Cert ificaci6n AmbientalOenlro de los treinta (30) dlas habiles posteriores al initio de las obras para Ia ejecuci6n delproyecto, el titular debera comunicar el hecho a ta Autoridad Competente y esta a lasautoridades en materia de supervision, fisca'izacion y sanci6n ambiental. que ejercenfunciones en el ambito del SEIA.

La Certificaci6n Ambiental pierde vigencia si dentro del plazo maximo de tres (03) enosposteriores a su emision. el titular no inicia las obras para la ejecuci6n del proyecto. Esteplaza podra ser ampliado per la Autoridad Compelente, por (mica vez y a pedido suste ntadodel titular, hasta por dos (02) enos adicionales.

En case de perd ida de vigeneia de la Certificackm Ambiental. para el otorgamento de unanueva Certitlcacion Ambiental el titula r debera presentar el estudio ambiental incluyendo lasmcerca ccres correspondie ntes.

Articulo 58°.· ModificaciOn, suspensiOn y cancelaclOn de la CertificaclOn AmbientalLa Autoridad Competente debera aprobar las normas que regulen las condiciones yprocedimientos para la monncecen. suspension y cancelaei6n de la CertificaciOn Amb ienta!.

Articulo 59°.- Recursos ImpugnativosLas Resoluciones que aprueben 0 denieguen la Certlflceclon Ambiental son susceptibles deimpugnaciOn en la via edmintstrativa de aeuerdo con 10 previsto en la Ley W 27444 .

Articulo 60°.· Sistema electrOnico para el registro de inform aciOn del 5EJAEI MINAM en coordlneclon con las AutorkJades Competentes que conforman el SEIA,establece ra un sistema electr6n ico para el registro de Ia informaci6n del SEIA.

La informacion y data que se gene re en el marco de l SEIA debera incorporarse 0 enlazarseat Sistema Nacional de InformaciOn Amb ienta l - SINIA.

TiTULO IIIOEl PROCESO DE EVAlUACI6N AMBIENTAl ESTRATEGICA DE LAS

PDLiTICAS. PLANES Y PRDGRAMAS PUBLlCDS

Articulo 61°.- Finalldad de la EAELa Eval uac i6n Ambiental Estra t~g ica - EAE consti tuye un proceso sistematico. activo yparticipativo que tiene como final idad intemalizar la variable ambiental en las propuestas depoliticas, planes y programas de desarrollo que formulen las instituciones del Estado,usandola como una herramienta prevenuva de gesti6n ambiental en los niveles de decis ionque .correspondan.

Los resultados de la EAE debe" orientarse a Ia prevencon de las implicancias ambientalesnegativas significativas. as l como al conocimienlo de los flujos. tendencies y patrones dedesarrollo y la prevenci6n de pos ibles con flictos secc-ameentaee. de trascendencianacionalo internacional, que podrlan generar esas decisicnes.

Articulo 62°.- Caracter previa de la EAELa EAE debe aprobarse previamente a la ejecucion de polltlcas. planes y programaspublicos que reeaen sobre materias declaradas de lnteres nacional med iante norma conrang o de Ley.

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EI MINAM podra requenr ra elaboraci6n de Ia EAE para aquellas poutcas. planes yprogramas que resulten importantes para ta debida tutela del lnteres publico en materiaambiental.

Articulo 63°,- Contenido min ima de la EAELa EAE debe contener cuando menos. 10 siquiente:

1. AnaJisis de los cbjetlvos y contexte de la potnca . plan 0 programa propueslo y surelaci6n con otras pchticas. planes 0 programas que lengan con tenidos similares.

2. Evaluaci6n del cbjetivo general y de los cbjetivos especfflcos de la EAE.3. Descripci6n de la situaci6n actual del ambiente potencialmente atectado, incluyendo

los aspectos Que sean relevantes para 1a implementaci6n de Ia pontes. plan 0programa y su probable evolucion en case de no aplicarse 10 propuesto,considerando las zonas criticas 0 sensibles que puedan verse significativamenleatectadas.

4. ldennhcacon y caractertzaci6n de las posibles implicaciones ambientales que sepuedan generar en. materia de calidad ambiental, conservaci6n del patrimonio naturaly cultural, disponibilidad de los recursos naturales, salud, asentamiento pobtacional.adaptaci6n at cambio cnmetco y otros aspectos relevantes, sel'lalando la incidencfapositive 0 neqativa que se pueda qenerar.

5. Evaluacion de los efectos ambienlales secundarios, acumulativos y/o sinerqicos en elcorto, mediano y largo plazo, su condici6n de permanentes y temporales asl como sucaracter positive a neqativo. para el ambiente, can el debido sustento tecnico.

6. Indicadores que contribuyan a evetuar las implicancias ambientales de las politicas,planes 0 programas y para su respective seguimiento y control .

7. Selecd6n de atternativas sustentadas tecnlcernente.8. Medidas para prevenir, reducir y contrarrestar en la medida de 10 posible cualquier

implicancia signiflCativa neqativa en el ambiente.9. Metodologias en la elaboraci6n de ra EAE. selia lando los tactores de incertidumbre

relevantes encontrados.10. Mecanismos de participacion ciudadana.11. Estrategia de cumplimiento de las medidas incluidas en la EAE y de seguimiento

sabre las implicancias ambientales significativas negativas que podria generar laimplementaci6n de la polltica, plan 0 programa propuesto.

12. Compromiso del proponente para asegurar la implementaci6n de las medidas deprotecci6n ambiental consideradas en la EAE.

13. Resumen ejecutivo de facil entendimiento para e! publico en general.14. Otros contenidos previstos por la normatividad intemacional 0 en las disposlcicnes

.de organismos intemacionales que financien, avalen 0 respalden la definici6n y

.aoncaccnde las politicas, planes y programas sujetas a ta EAE, segun corresponda.

Articulo 64-•• Aprobaci6n de la EAEEI MINAM revise y evalua la EAE, y se pronuncia aprobando 0 no el lnforme Ambiental de taEAE sometida a su consideracion. tomando en cuenta los principios y lineamientosestablecidos en la Politica Nacional del Ambiente, la Ley N° 28611, la Ley y el presenteReglamento, y cernes legislaci6n vigente.

EI lnforme Ambiental de la EAE incluye recomendaciones que seran materia de seguimientoy control par el OEFA. Durante la ejecuci6n de la poutce. plan 0 programa, el proponente.bajo su responsabilidad. poora adopter medidas diterentes a las recomendadas en cicnoInforme Ambiental, debiendo comunicar y sustentar 10 decidido al MINAM y al OEFA.

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Articu lo 65°,- Segu imiento y control de la EAEEI proponente debe adopter las medidas necesarias para cumplir con las recomendaconesforrnuladas por el MINAM al aprobar Ia EAE, asl como prevenir, controlar, rrutiqar,compensar 0 adopter las medidas que se requieran respecto de las implicanciasambientales significativas de las politicas. planes y programas materia de Ia EAE.

EI OEFA es responsable etel seguimiento y control de Ia implementaci6n de lasrecomendaciones incluidas en el tnforme Ambiental de ta EAE, debiendo comunicar loshallazgos identificados a la Contralor ia General de la Republica para los fines consiguientes.

TITULO IVDEL ACCESO A LA INFORMACI6NY LA PARTICIPACI6N CIUDADANA

Articulo 6So,- c eractee publico de la informaci6nToda documentaci6n incluida en el expediente administrativo de evaluaci6n de impactoambiental es de caracter publico , a excepci6n de la infonnaci6n expresamente declaradacomo secreta, reservada 0 confldencial, de confonn idad con 10 dispuesto en el Texto umccOrdenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Infonnaci6n - Ley N° 27806, aprobadopar Decreto Supremo W 043-2003-PCM.

En ningun case se podra limitar el derecho al aceeso a la infonnaci6n publica respecto dedocumentaci6n relacionada con los impactos, las caracteristicas 0 circunstancias Que haganexigible la presentaci6n de un estudio ambiental, ni de aquellas circunstancias Que impliquenriesgo 0 afectaci6n a la salud de las personas 0 al ambiente.

Articulo 67· .- Idioma de la informacionLos documentos Que el titular 0 propanente presente ante Ia Autoridad Competenle debenestar redactados en idicma castellano. Adicionatmente, la Autoridad Competente poorarequerir que el Resumen Ejecutivo del Estudio de Impacto Ambiental sea tamblen redactadoen el idioma 0 lengua predominanle en la localidad donde se planee ejecutar el proyecto deinversion . Cuando el idiom a 0 lengua predominante en la zona de ejecuci6n no permita 0haga difici l una traducci6n escrita del estudio, la Autoridad Competente podra sohcitar lapresentacion de una version magnetof6nica. en auc to digital 0 cuetquler otro medicapropiado del referido resumen ejecutivo para su difusi6n.

Articulo 68°.· De la particlpaclon cludadanaLa participaci6n ciudadana es un proceso dinamico. flexible e inclusivo , que se sustenta enla aplicaci6n de multiples modal idades y mecanismos orientados al intercambio ampl io deinformaci6n, la consulta, el diatogo, la construcci6n de consensos, Ia mejora de proyectos ylas decisiones en general, para contribuir al disel"lo y desarrollo responsable y sostenible delos proyectos de inversion. as! como de las pellt icas. planes y programas de las entidadesdel sector publico.

EI proceso de participaci6n ciudadana es aplica ble a todas las etapas del proceso deevaluaci6n de impacto ambiental. comprendiendo a la DIA , el EIA-sd, el EIA.<J y Ia EAE. deacuerdo a la Jeg islaci6n sectorial, regional 0 local Que corresponda, y se regirasupletoriamente per la Lev W 28611 , par el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a Ialnformaci6n Publica V Partic ipaci6n V Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.aprabado per Decreta Supremo N° 002-2009-MINAM Vdernas normas complementarias.

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Articulo 69°.· Instancias formal es y no formales de participaci6n ciudadanaConforme a 10 senalado en el art iculo 13· de Ia Ley , las Autoridades Competentes enmateria de evaluacicn de impacto ambienlal deben establecer:

a) Instances Iormales para el acceso a la informacion y difusi6n de la misma, asi comopara lograr la participacion ciudadana efectiva en el proceso de evaluaci6n deimpacto ambiental, bajo ta conducci6n y direcci6n de la auto ridad.

b) Instancias no formales que el titular 0 proponente debe imputsar contorme al Plan deParticipacion Ciudadana aprobado por la Autoridad Competente, 0 adicionalmente depropia fmciativa. para incorporar en el estudio ambiental contenidos 0 medidas enetencon a los aportes (comentaOOs. observaciones u ones). derivados de Iaparticipaci6n ciudadana.

Articulo 70· .- Mecan ismos de pa rti cipaci6n ciudadanaLos mecanismos de participaclon ciudadana constituyen instrumentos para Ia difusi6n deinformaci6n y ta generaci6n de espacios para la formulaci6n de oplmones, observaciones,sugerencias , comentarios y otros aportes onentados a mejorar los procesos de toma dedecisiones respecto de los estudios arnbientales de proyeclos de inversi6n y de poutces.planes y programas de enlidades publicae.

Estos mecanismos contribuyen a mejorar las decislones materia del proceso de evaluaci6nde impacto ambiental. debiendo ser conduc idos responsablemente y de buena fe, a efectosde propiciar decisiones basadas en el Iegitimo lnteres del titular 0 proponente. el mterespubl ico , la calidad de vida de los pobladores y el desarrollo sosten ible. Estos mecanismosno implican derechc de veto alguno sobre los proyectos materia del proces c de participaco nciudadana, ni impiden la formulaci6n de intormes de observaciones 0 de Ia Resolucon quepone termino al procecirme ntc administrative correspondiente.

Sin perjukio de los mecanismos especlficos que pudiera proponer de acuerdo al caso, eltitular del proyecto de inversion 0 la Autoridad Competente, en los procesos de participaciOnciudadana formal y no forma l se podran utinzar mecanismos como : publicacion de avisos:distribuci6n de Resumenes Ejecutivos y acceso publico al texto completo del estudioambiental ; buzones de observaciones y sugerencias; ofic inas de infonnaci6n y participaci6nciudada na; visitas guiadas ; consulta con promolores; mecanismos para canalizarobservaciones y sugeren cias ante la auloridad; taneres 0 reuniones informalivas; audienciaspublicas con parucipacicn de interpretes en lenguas locales, segun corresponda; entre otros.

La Autoridad Competente establece los mecanismos forma les para lograr Ia efectivaparticip,aci6n ciudadana, a fin de facilita r Ia difusi6n de Ia informaci6n y Ia incorporaci6n deobservaciones y opiniones orientadas a mejorar los procesos de torna de decisionesrespecto de los estudios ambientales. asl como acerca de la participacien ciudadanadurante Ia etapa de ejecuci6n de los proyectos.

Articulo 71°.· Participaci6n de las comunidades campesinas y nativasEI Estado salvagua rda los derecbos de las comun idades campesinas y natives reconocida sen la Constituci6n Politica del Peru , respetando su identidad social, colectiva y cultural, suscostumbres. tradicicnes e instituciones . Promueve la particlpaclon ciudadana etectiva de lospobladores que conforman estes comunidades, considerando el area de influencia delproyectc. Ia magnitud del mismo, la situaci6n del entorno y otros aspectos relevantes. a finde propicia r la defin ici6n de medidas Que promuevan et mejor entend imiento entre laspartes , asl como el disel'io y desarrollo del proyecto tomando en cuenta los princip ios ynormas que rigen el SEIA. asl como las meccas necesarias para prevenir, minimizar.

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ccntrolar, mitigar, rehabilitar y compensar , secun corresponoa. los impaetos y efectosnegativos, as ! como los riesgo s que se pudieran generar, de acuerdo con 10 previsto en elConvenio 169 de la OIT, Convenio sabre Pueblos Indlgenas y Tribales en PalsesIndependientes.

TITULO VDEL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA

ELABORAR ESTUDIOS AMBIENTALES

Articulo 72·.~ Registro de Entldades AutortzadasEI MINAM conduce el Registro de Entidades Autorizadas para elaborar EstudiosAmbientales, el mismo que se rige por SU propio Reglamento.

EI titular 0 proponente debe elaborar el estudio ambients l correspondiente de acuerdo a 10establecidc en el presente Reglamento. 5610 a traves de las entidades autorizadas einscritas en dicho Registro.

Articulo 73°.· Exlgibilidad8610 podran elaborar esludios ambientales comprendidos en el SEIA aquellas entidadesnacionales 0 extranjeras, domiciliadas en el pars, constituidas bajo cualquier reg imen lega l,que se encuentren inscritas en el Reg istro referid o en el art icu lo anterior. Para efectos delRegis tro , se entendera par ent idad tanto a personas naturales como personas jurldicas.

Articulo 74-.- Condiciones para la lns cri pclcn en et Reg istroSin perjuicio de 10 que se senate en el Reglamento respective . la inscnpcien en el Registrose rige por criterios de multidisciplinariedad y especializaci6n, confonne a los cuales todaentidad que sol icite su inscripci6n debe acred itar que cuenta con solvencia tecnlca suflCientepara elaborar los estudios embentales que son materia de su sol icitud.

TITULO VIDEL SEGUIMIENTO Y CONTROL

Articulo 75-.- Funclones que comprende el seguim iento y controlLas aceiones de seguimiento y control comprenden las siguientes funciones:

a) SupervisiOn: VeriflCaci6n de las acciones desarro lladas en el marco de los estudiosambientales aprobados per la Autoridad Competente, en el ambito de un proyec to.

b) Fiscalizaci6n : Calificaci6n de los resultados de la supervisi6n en base a los mandatos~ales estab lecid os, a efectos de venficer su cumpliniento .

c) Sanci6n: Medida correctiv e 0 represiva impuesta por incumptimiento de obligacioneseslablecidas de confannidad con la legisla ci6n vigente .

d) VlQilancia : VeriflCaCi6n de los efectos generados en el aire , agua, suelos, recursosnaturales, salud publica y otros bienes bajo tute la del SEIA. por las accionesdesarrolladas en el marco de proyectas sujetos al SEIA y otras norma e especialescomplementarias.

e) Verifteaci6n de los procesos de EAE de planes, programas y poltticas de entidadesptjblicas.

Articulo 76-.- IncentivosSin perjuicio de 10 sefialado en el art iculo precedente , las Autorid ades Com petentes pcdrandisefiar, regular a promover la regu lac iOn y ap licar, sequn corresponda, incentivas noecon6micos u olros instrume ntos para facUitar 0 promover el debido cumplimiento de las

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obl igaciones establec'das en el marco del SEIA. sujetancio la aplicaci6n de los mismos a suspresupuestos instituciona fes. sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico.

Articulo n eo_ Responsables de la supervisi6n, fiscalizacl6n y sanci6nLas autoridades en los tres niveles de gobiemo. en materia de supervisi6n , fiscalizaci6n ysanci6n ambiental, que ejercen funciones en el ambito del SEIA y de acuerdo a suscompetencias, son responsables de efectuar las funciones de supervisi6n, fiscalizaci6n ysanci6n, relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el estudioambiental aprobado y el marco normative ambiental vigente. desde el lnlcic de las obraspara la ejecuci6n de l proyecto.

Articulo 78-,- Atenci6n de impactos ambi entales no considerados en el EstudioAmbienlalSi como resultado de las eccones de supervisiOn y fiscalizaci6n de las obligacionesestablecidos en el estudio ambiental aprobado. se determinase que los inpactosambientales negativos generados difieren de manera signiflC8tiva a los declarados en Iadocumentaci6n que propici6 la Certificaci6n Ambiental, la autoridad en materia desupervisi6n, fiscalizaci6n y sanci6n ambiental, que ejercen funciones en el ambito del SEIArequerira al titular. la acopccn de las medidas correctivas 0 de manejo ambiental queresulten necesarias para mitigar y controlar sus eteetos, sin perjuicio de requerir laactualizaci6n del estudio amblental. ante Ia autoridad competente, en el plazo y condicionesque indique de acuerdo a Ia legislaci6n vigente. Esta condici6n no exceptea Ia eventualparalizaci6n de operaciones 0 Ia aplicaci6n de otras sanciones que pudieran corresponder.

Articulo 79·.· Infonnes de Monitoreo Amb ientall os Infannes de Monitoreo Ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas delestudio ambiental, sequn 10 requiera la legislaci6n sectorial, regional 0 local, deben serentregados a la Autoridad Competente y a las autoridades en materia de supervision.fiscalizaci6n y sanci6n ambiental, que ejercen funciones en el ambito del SEIA, en los plazasy condiciones establecidos en dicha legislaci6n.

Articulo 80°.· Vigilancla en el ambito del SEIALa vigilancia en el ambito del SEIA comprende Ia realizaci6n de acck>nes para evaluar.monitorear y controlar los etectos sabre el ambiente en areas pubtcas. que se derivan deacciones y proyectos. con la finalidad de impulsar las acciones correctives que corresponda.

Estan a cargo de la vigilancia, el MINAM respecto del tuncionamiento del SEIA y lasAutoridades Competentes de acuerdo a sus respecuvas funciones y facultades. l a vigilanciaciudadana complementa el accionar del Estado.

los resultados de Ia vigilancia que recaigan sabre actuaciones u omisiones relacionadascon autoncaees publicas del gobiemo neconal, los gobiernos regionales 0 locales deben sercomunicados al titular de Ia Autoridad Competente que corresponda y a Ia ContralorlaGeneral de La Republica, para los fines consiguientes.

En case de encontrarse evidencias acerca de la posible comisi6n de un delito. et hecho serapuesto en conocimiento de Ia Fiscalia Ambiental 0 de Prevenci6n del Delito. sequncorresponda.

Si como resultado de ta vigilancia se identifican posibles intracciones a las normas ydisposiciones del SEIA, los hallazgos obtenidos deben ser comunicados a la autoridad acargo de las tunciones de fiscalizaci6n y sanci6n correspondientes, para las acciones quecorrespondan de acuerdo a ley.

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Articulo 81°.- Caracter complementario de la vlgilancla ambientallas funciones de vigilancia en el ambito del SEIA son complementarias a las acciones desupervisi6n, fiscalizaci6n y sanci6n, que estan a cargo de las Autoridades Competentes.

DISPOSICIONES CDMPLEMENTARIAS FINALES

Primera .- l as acciones ejecvtadas durante y despues de un Estado de Emergenciadeclarado ofkialmente por eventos calast r6ficos, siempre y cuando esten vinculados demanera directs con la mit igacion y mmimizacion de los efectos negativas de dicho evento.no requeriran cumplir con el tramite de evaluacon ambienta!. No obstante, la autoridad acargo de la aprobaci6n y/o ejecuci6n de las obras sera responsable de implementar lasmedid as de mitigaci6n ambentat necesarias , e informar al MINAM sobre 10 aetuado.

Segunda.- Conforme con Ia Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley N°27444, dicho cuerpo normative se apnea supretortamente ar procedim iento administrativepara la obtenci6n de la Certiflcaci6n Ambiental, asf como a los procedimientos sectooales,regionales 0 locales de la materia.

're rcere.. En et ptazo de ciento ochenta (180) dias contados a partir de Ia entrada envigencia del presente Reglamento , el MINAM en coordinaciOn con las autoridades indicadasen el articulo 21-, aprobera la primera actualizaci6n del Ustado de Inclusi6n de losProyeetos de Inversi6n sujetos al SEIA. considerado en el Anexo II. Para tal erecto. elMINAM convccera a las autoridades sel'ialadas en dicho articulo en un ptazo maximo decinco (5) dlas habiles contados a partir del dia siguiente de publicado el presenteReglamento.

DISPDSICIDN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

untca.. Entiendase que el registro de entidades autorizadas para realizar supervision confines de fiscalizaci6n amblentat , a que se refiere el articulo 10" literal d, comprende aquencsreqtstros que estan a cargo de las aulor idades naclonales . regionales 0 locales , que ejercenfunciones de Iiscaliza cion ambiental. hasta que opere ta transferencia de tunciones at OEFA.En consecuencia, dichas autoridades continuaran administrando 0 implementaran dichosregistros hasta que se cumpla dicha condici6n.

Entiendase que hasta la efectiva implementac i6n del Registro de entidades autorizadas paraelaborar Estudios Ambientales que esta a cargo del MINAM, de conformidad con 10eslablecido en el articulo 10", numera l 10.3 de la Ley, las autoridades sectoriales queadministran registros que cumpten similar finalidad. en ejercicio de sus facultades legales,siguen a cargo de los mismos de acuerdo con las normas emitidas para tal efeeto.