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f 9^UCAOf4 PERU Ministerio PSCEI muxor tas Contnitacicnes SetCitato de Economia y Finanzas TrifiunaC cfe Contratacumes dkC 1stado ResoCucwn 31° 3184-2019-TCE-S3 Sumilla: "(...) la Entidad presume que todos los documentos presentados en la tramitacion de un procedimiento administrativo son veraces y autenticos, salvo prueba en contrario". Lima, r 2 8 NOV. 2019 VISTO en sesion de fecha 28 de noviembre de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 1650/2019.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas CONSTRUCTORA PAFARI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONSTRUCTORA PAFARI S.R.L., CONSTRUCOES ENGENHARIA E PAVIMENTACAO ENPAVI LTDA SUCURSAL DEL PERU y GRUPO H Y S S.R.L., integrantes del CONSORCIO RIBEYRO, por su responsabilidad al haber presentado documentacion supuestamente falsa o adulterada y/o informacion inexacta, en el marco del PROCEDIMIENTO DE CONTRATACltiN PUBLICA ESPECIAL N2 004-2018-PGRLM - Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: De acuerdo a la informacion registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 10 de diciembre de 2018, el PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA, en adelante la Entidad, convoco el PROCEDIMIENTO DE CONTRATACI6N PUBLICA ESPECIAL N2 004- 2018-PGRLM - Primera Convocatoria, para la contratacion de la ejecucion de la obra: "Mejoramiento de pistas y veredas de la Av. Los Cisnes, tramo: Puente Los Cisnes - Av. Las Aguilas, distrito de Lurigancho, provincia de Lima - Lima, Codigo Unico Ng 2387086", con un valor referencial ascendente a S/ 14,095,803.92 (catorce millones noventa y cinco mil ochocientos tres con 92/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion. i. f Dicho^procedimiento de seleccion fue convocado^ bajo la vigenofa die la Ley/ 225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediate ek Decreto Legislative 1341, en adelante la LCE (DL1341), y su Reglamejsreo, aprobcTCl^por ' el Decreto Supremo N2 ^0-2015-EF, modificado medici^te^l-tJecreto Supremo 056-2017-EF, en adel#/e el RLCE modificado (DS 056). / Pagina 1 de42 r

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    9^UCAOf4

    PERU Ministerio PSCEI mux or tas Contnitacicnes Set Citatode Economia y Finanzas

    TrifiunaC cfe Contratacumes dkC 1st ado ResoCucwn 31° 3184-2019-TCE-S3

    Sumilla: "(...) la Entidad presume que todos los documentos presentados en la tramitacion de un procedimiento administrativo son veraces y autenticos, salvo prueba en contrario".

    Lima,r 2 8 NOV. 2019VISTO en sesion de fecha 28 de noviembre de 2019 de la Tercera Sala del Tribunal

    de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1650/2019.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra las empresas CONSTRUCTORA PAFARI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONSTRUCTORA PAFARI S.R.L., CONSTRUCOES ENGENHARIA E PAVIMENTACAO ENPAVI LTDA SUCURSAL DEL PERU y GRUPO H Y S S.R.L., integrantes del CONSORCIO RIBEYRO, por su responsabilidad al haber presentado documentacion supuestamente falsa o adulterada y/o informacion inexacta, en el marco del PROCEDIMIENTO DE CONTRATACltiN PUBLICA ESPECIAL N2 004-2018-PGRLM - Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes:

    I. ANTECEDENTES:

    De acuerdo a la informacion registrada en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado - SEACE, el 10 de diciembre de 2018, el PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA, en adelante la Entidad, convoco el PROCEDIMIENTO DE CONTRATACI6N PUBLICA ESPECIAL N2 004- 2018-PGRLM - Primera Convocatoria, para la contratacion de la ejecucion de la obra: "Mejoramiento de pistas y veredas de la Av. Los Cisnes, tramo: Puente Los Cisnes - Av. Las Aguilas, distrito de Lurigancho, provincia de Lima - Lima, Codigo Unico Ng 2387086", con un valor referencial ascendente a S/ 14,095,803.92 (catorce millones noventa y cinco mil ochocientos tres con 92/100 soles), en adelante el procedimiento de seleccion.

    i.

    f

    Dicho^procedimiento de seleccion fue convocado^ bajo la vigenofa die la Ley/ 225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediate ek Decreto

    Legislative N° 1341, en adelante la LCE (DL1341), y su Reglamejsreo, aprobcTCl^por ' el Decreto Supremo N2 ^0-2015-EF, modificado medici^te^l-tJecreto Supremo N° 056-2017-EF, en adel#/e el RLCE modificado (DS 056). /

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  • jjUCA 0£i

    PERU Ministeno PSCEI &■!*'VlVlfflPttSCwn'Trtwhmdrtfiiirfode Economfa y Finanzas

    El 21 de diciembre de 2018, se llevo a cabo el acto de presentacion de ofertas y ese mismo dfa, se otorgo la buena pro al CONSORCIO RIBEYRO, integrado por las empresas CONSTRUCTORA PAFARI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONSTRUCTORA PAFARI S.R.L, CONSTRUCOES ENGENHARIA E PAVIMENTACAO ENPAVI LTDA SUCURSAL DEL PERU y GRUPO H Y S S.R.L, por el monto de su oferta, el cual asciende a S/12,686,223.53 (doce millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos veintitres con 53/100 soles).

    El 31 de enero de 2019, la Entidad y el CONSORCIO RIBEYRO, integrado por las empresas CONSTRUCTORA PAFARI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONSTRUCTORA PAFARI S.R.L., CONSTRUCOES ENGENHARIA E PAVIMENTACAO ENPAVI LTDA SUCURSAL DEL PERL) y GRUPO H Y S S.R.L, en adelante el Consorcio, suscribieron el Contrato N° 01-2019-MML-PGRLM-SRAF, en adelante el Contrato, por el monto adjudicado.

    Mediante el Formulario de Solicitud de aplicacion de sancion - Entidad/Tercero presentado el 24 de abril de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunico que los integrantes del Consorcio habrian incurrido en causal de infraccion.

    2.

    Como sustento de su denuncia, entre otros documentos, adjunto el Informe N° 059-2019-MML/PGRLM-SRAJ del 3 de abril de 2019, en el cual indico lo siguiente:

    • En virtud de la fiscalizacion posterior, a traves de la Carta N° 015-2019- MML/PGRLM-SRAF-AL, la Entidad le solicito a la empresa CONSTRUCTORA

    p, CONTRATISTAS DE INGENIERIA S.A. - CCODEINGESA, la confirmacion de la J veracidad de la experiencia laboral acreditada por el residente de obra del

    Consorcio.

    • Eiy-espuesta, mediante la Carta N° 038-2019/CCDI-SA presentada el^dsde ^^febrero de 2019, la empresa CONSTRUCTORA CQnVraTISt/s yDE

    INGENIERIA S.A. - CCODEINGESA senalolosiiuiente: / \ //

    Que mi representada, nicpntrato al Ingeniero Jesus Rulfo Suyo Palomin o coma residente de obra de la/siguientes obras:

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  • taijUCAD^

    PERU Ministerio- t onjartwo

    Supennifirdelss

    Ih I AtBtade Economia y Finanzas

    TriBunaCdCe Contrataciones deC'Estadb 'ResoCucion N° 3184-2019-TCE-S3

    Objeto de la Contratacion Fecha de Inicio

    Fecha de TiempoAcumuladoFin

    Rehabilitacian de la Av. Micaela Bastidas, Construccidn de veredas en la cooperativa, virgen de cocharcas.

    01/06/2009 01/11/2009 153 dias

    Mejoramiento del entorno urbano en la zona baja del territorio V del distrito de Villa el Salvador - Lima

    02/05/2011 31/10/2011 182 diasf

    Construccidn de la pavimentacidn de las cailes de la Asoc. De propietarios Los Pinos de Carabayllo 150 dias31/08/201203/04/2012

    (sic)

    • Mediante la Carta N° 037-2019-MML/PGLRM-SRAF-AL recibida el 27 de febrero de 2019, la jefatura del Area de Loglstica, en relacion al resultado del procedimiento de fiscalizacion posterior, comunico al Consorcio lo manifestado por la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERIA S.A. - CCODEINGESA.

    • En respuesta, a traves de la Carta s/n presentada el 6 de marzo de 2019, el representante del Consorcio senalo que, habiendo tornado conocimiento de lo declarado por la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERIA S.A. - CCODEINGESA, remitio una carta notarial al senor Jesus Rufo Palomino [quien proporciono los documentos cuestionados], a fin de que cumpla con absolver los hechos.

    En respuesta, indico, que dicho senor manifesto haber laborado para la ' empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERIA S.A. - CCODEINGESA, pero como Especialista en transit© para las obras descritas en los certificados cuestionados y que fue la ref^ricla empresaja que por error le expidio las constancias como residente de obra, l^s n ismas que/ fueron alcanzadas, de manera equivocada, per su s£&r€taria [del senory JesysToilfo Palomino], disculpandose con el ConstJfao. V //

    / Por otro lado, el Consorcio precise, que la documentation fuelaracion jurada por el senor Jesus Rulfo F’alominb; nsable de la documentacion proporcionida en ella.

    proporcionada con por lo tanto, es el n 7I

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  • j&UCA On

    PERU Ministerio PSCEI Org.vdvnn iipKVlsofaptn Central AcitiwItpifitjrtode Economfa y Finanzas

    • Con la Carta s/n presentada el 25 de marzo de 2019, el senor Jesus Rufo Suyo Palomino presento sus descargos, senalando lo siguiente:

    respecto a estos documentos (Certificados de Trabajo) debo precisar que estas ban sido emitidas y suscritas en las oficina de la empresa Ccodeingesa. La empresa con el que tenia relacion laboral y yo hice uso tal vez indebidamente esta experiencia, al usar esta experiencia emitida por esta empresa he hecho entrar en error al Consorcio Ribeyro y especialmente al solicitante Constructora Pafari SRL quien personalmente me solicito mi participacion razon por la cual entregue mis certificados de trabajo que forman parte de mi legajo de experiencia como Residente de Obra, debo aclarar que, Este consorcio no es responsable de este hecho y le eximo de cualquier responsabilidad a Constructora Pafari SRL como responsable de buscar y proponer los profesionales que forman parte del perfeccionamiento de este contrato derivado del proceso que indico en la referenda del presente y Grupo HyS SRL que no tiene responsabilidad y al cual ni los conocia y no formo parte de la coordinacion para que yo propusiera mi experiencia.(sic)

    Por lo senalado, la Entidad indico que ha quedado acreditada la responsabilidad penal del senor Jesus Rufo Suyo Palomino.

    • Finalmente, concluyo indicando que, no precede declarar la nulidad del contrato derivado del procedimiento de seleccion; asimismo, recomendo remitir lo actuado al Tribunal, a fin que inicie procedimiento administrative sancionador.

    Con decreto del 8 de mayo de 2019, se dispuso iniciar procedimiento Administrative sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su presunta /esponsabilidad en la comision de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la ICE (DL 1341), al haber presentado la^lguiente documentacion:

    3.

    PoaHtfentacion suouestamente falsa o adulterada v/o informacion inexacta:

    Certificado de trabajo del 18 de noviembre de 2011, emitidq, supuestamente por la empresa CONSTRUCTORA CON INGENIERIA S.A. (CCODEINGESA), a favor Hel senor JeSus 'Rufo sJ/o Palomino, por haberse dasempehado del 02\de mayo/ae 201rs^l 3^re octubre de 2011 comc//esidente de obra, eVla-jejecucion de laobra:

    (i)JISTAS

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  • PERU Ministerio I J Ccnua^cicneiytss^r ■M i dtiatadp

    de Economla y Finanzas

    TriBunaC de Contratacumes deC 1st ado ‘ResoCucwn N° 3184-2019-TCE-S3

    "Mejoramiento del entorno urbano en la zona baja del territorio V" del distrito de Villa El Salvador-Lima-Lima.

    (ii) Certificado de trabajo del 08 de diciembre de 2009, emitido supuestamente por la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERIA S.A. (CCODEINGESA), a favor del senor Jesus Rufo Suyo Palomino, por haberse desempenado desde junio hasta noviembre de 2009, como residente de obra, en la ejecucion de la obra "Rehabilitacion de la Av. Micaela Bastidas (Tramo: Av. El Sol y Av. Primero de Mayo), construccion de veredas en la Cooperative Virgen de Cocharcas (Territorio V), mejoramiento de veredas en el grupo 11, sector 6 (Territorio VI), construccion de PRONOEI (Techado) en el Cerro Lomo Corvina del distrito de Villa El Salvador".

    f

    (Mi) Certificado de trabajo del 12 de setiembre de 2012, supuestamente emitido por la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERfA S.A. (CCODEINGESA), a favor del senor Jesus Rufo Suyo Palomino, por haberse desempenado desde el 03 de abril de 2012 al 31 de agosto de 2012 como residente de obra, en la ejecucion de la obra "Construccion de la pavimentacion de calles de la Asociacion de propietarios Los Pinos de Carabayllo" del distrito de Carabayllo-Lima-Lima.

    Documentacion supuestamente con informacion inexacta:

    *^(iv) Carta de compromiso del residente de obra, senor Jesus Rufo Suyo ii Palomino, del 9 de enero de 2019.

    A^stos efectos, se corrio traslado a los integrantes del Consorcio, a fin que, dentro fM plazo de diez (10) dias habiles, cumplan con presenter sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en autos. /

    Mediante el Escrito s/n presentado el 23 de julio de/2019 apte lallVIesa de Pert^s del Tribunal, la empresa CONSTRUCTORA PAFARI S^pfEDAD COMERjz4t: )E RESPONSABILIDAD LIMITAKA^- CONSTRUCTORA TOFARI S.R.L.,Vi

    Consorcio, presento sus d®

  • vjWJCAO^

    PERU Ministerio PSCE OrcjriuwSuf*«v*sr»o*ln{/irttifoOcffi(Wtst.rtode Economia y Finanzas

    Se le requirio al senor Jesus Rufo Suyo Palomino la presentacion de toda la documentacion necesaria que sustente su experiencia en calidad de residente de obra, haciendo aquel entrega de la misma a traves de Carta del 1 de marzo de 2019, la cual tiene calidad de deciaracion jurada y en donde detallo de forma clara y expresa todas las obras y empresas en las cuales habfa laborado, siendo el unico responsable de la informacion proporcionada en la Carta de Compromiso de residente de obra cuestionada.

    • Precise que, el referido senor presento la documentacion que acredita su experiencia y la Carta de compromiso de residente de obra, con firma legalizada ante notario publico, lo que llevo al Consorcio a considerar que la informacion proporcionada era verdadera, ello bajo el principio de buena fe; por lo tanto, el senor Jesus Rufo Suyo Palomino es el unico responsable de la informacion contenida en los documentos cuestionados, deslindando de esta, a los integrantes del Consorcio.

    • Indicd que, la Entidad, a traves del Informe N° 059-2019-MML/PGRL-SRAJ, , ha sehalado que los hechos denunciados son responsabilidad del senor Jesus Rufo Suyo Palomino; sin embargo, el Tribunal ha involucrado a las empresas integrantes del Consorcio, lo que, segun sehalo, no le parece justo ni razonable, dado que la informacion cuestionada fue proporcionada por el referido senor directamente a la Entidad a traves de la Carta de compromiso del residente de obra del 1 de marzo de 2019.

    i« Agregd que, el senor Jesus Rufo Suyo Palomino senalo ante el Consorcio, | que la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERIA S.A. -

    CCODEINGESA habia incurrido en error al expedirle el Certificado de trabajo con el cargo de residente de obra; asimismo precise que, dicha persopafmediante la Carta Notarial del 21 de marzo de 2019 presentada

    _^ante la Entidad, indico que los certificados fueron expedidos por laS.A. -

    t

    empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE CCODEINGESA, pero que hizo uso indebido de incurrir en error al Consorci/y a su representada(eyt es el unico responsable

    ^GENIE ;a expeptencin haciendo

    ciando: e asi aquej.a infraccion cometida.

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  • f

    PERU Ministerio PSCEI rvuorteta Contiaticicn« dH fslartnde Economia y Finanzas

    IrifnmaCde Contrataciones deCXstado 'ResoCucion 3184-2019-TCE-S3

    • Finalmente, manifesto que los integrantes del Consorcio fueron sorprendidos por el senor Jesus Rufo Suyo Palomino, siendo ello reconocido por el mismo; ademas, agrego que la Carta de compromiso presentada por dicha persona tiene calidad de declaracion jurada, por contar con firma legalizada por notario publico, y con ello, segiin alega, se exime de responsabilidad a las empresas que contratan a los profesionales.

    fMediante el "Formulario de tramite y/o impulse de expediente administrative" y el Escrito s/n, ambos presentados el 25 de julio de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa GRUPO H Y S S.R.L., integrante del Consorcio, presento sus descargos, en los cuales senalo lo siguiente:

    5.

    • Solicito al Tribunal individualice al supuesto infractor.

    • Senalo que, el Contrato de consorcio [Anexo N° 8], que presento en el procedimiento de seleccion, determine la participacion y responsabilidad que cada consorciado iba a asumir, estableciendose taxativamente que la empresa CONTRUCTORA PAFARI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONSTRUCTORA PAFARI S.R.L era la responsable de la verificacion de la veracidad de los documentos, la elaboracion de la propuesta tecnica y de su respective presentacion.

    • Agrego que, fue su consorciada CONTRUCTORA PAFARI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONTRUCTORA PAFARI S.R.L. la que contacto, selecciono y evaluo el curriculum vitae del senor Jesus Rufo Suyo Palomino, conforme se aprecia en la Carta del 25 de marzo de 2019 que este presento a la Entidad.

    f

    Mediante Escrito s/n presentado el 25 de julio de 2019 ante la Mesa de Partes del TribunaUa/empresa CONSTRUCOES ENGENHARIA E PAVIMENTACAO ENPAVI ■LTBArStJCURSAL DEL PERU, integrante del Consorcio, presento sus descargos en los cuales manifesto lo siguiente:

    • Senalo que, el senor Jesus RufoSuyo Palomino, a traves deJa'Carjta NotarLpresentada ante la Entidad, manifesto que lo^ certifipdaos cu^stion fueron emitidos pon INGENIERIAS.A.-CQC

    DE3 empresa CONSTRU EINGESA; asimismo, asumio la responsabilfdad de

    CONTRATI

    Pcigina 7 de42

    -M

  • Ofi

    PERU Ministerio PSCEI 'VBnrdcW ContratKicrm dpi Eit.irtode Econorma y Finanzas

    todo el legajo de su experiencia, y corroboro que fue la empresa CONSTRUCTORA PAFARI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONSTRUCTORA PAFARI S.R.L quien solicito la participacion de dicho profesional.

    • Anadio que, sera una condicion mas favorable para el administrado la aplicacion del principio de culpabilidad y causalidad frente a una sancion administrativa, que aplica una responsabilidad objetiva; por lo que, corresponde al OSCE adecuar su propia Ley y reglamento a lo senalado en la norma matriz, la Ley del Procedimiento Administrative General, Ley N° 27444, alineandose y acogiendose a los principios en ella comprendidos.

    • Preciso que, en el supuesto que el Tribunal tome "una decision sin la certeza de la comision de una infraccion" (sic), corresponde considerar a la "naturaleza de la infraccion" como criterio de individualizacion de responsabilidad; en ese sentido, considera que, se puede afirmar de forma indubitable que el integrante del Consorcio responsable de la veracidad de la documentacion aportada, esta contemplado en la clausula cuarta del Contrato de Consorcio [Anexo N° 8].

    • Finalizo, solicitando que se aplique, bajo el principio de predictibilidad, el literal b) [Promesa formal de Consorcio] del numeral 220.2 del articulo 220 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, a fin que se declare no ha lugar a la imposicion de sancion a su representada, en base al Contrato de Consorcio del 19 de diciembre de 2018.

    Coh/decreto del 8 de agosto de 2019, se remitio el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, siendo recibido el 28 del mismo mes y aho.

    7.

    zy Con decreto del 11 de noviembre de 2019, a fin de contar/con mayores / para resolyeffla Tercera Sala requirio lo siguiente: [

    entos

    "AL SENOR PEDRO SEBASTIAN SANTjAub CRISPIN:

    (...)

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    PERU Ministerio rvtsordetaCcntfstaoiimflttflWoOiiijiSupeSCEI

    de Economfa y Finanzas

    TriBunaCcCe Contrataciones dkCTstacCo ResoCucwn N° 3184-2019-TCE-S3

    Sirvase informar de manera clara y precisa si suscribio o no el Certificado de Trabajo del 18 de noviembre de 2011, emitido a favor del senor Jesus Rufo Suyo Palomino, por haberse desempehado como Residente de Obra, en la ejecucion de la obra vial: "Mejoramiento del entorno Urbano de la Zona Baja del Territorio V" del distrito de Villa El Salvador - Lima - Lima, por el periodo comprendido entre el 2 de mayo de 2011 al 31 de octubre de 2011.

    Sirvase informar de manera clara y precisa si suscribio o no el Certificado de Trabajo del 8 de diciembre de 2009, emitido a favor del senor Jesus Rufo Suyo Palomino, por haberse desempehado como Residente de Obra, en la ejecucion de la obra vial: "Rehabilitacion de la Av. Micaela Bastidas (Tramo: Av. EISolyAv. Primero de Mayo), construccion de veredas en la cooperativa Virgen de Cocharcas (Territorio V), mejoramiento de veredas en el Grupo 11, Sector 6 (Territorio VI), construccion de PRONOEI (Techado) en el Cerro Lomo Corvina del distrito de Villa El Salvador", por el periodo comprendido entre junio a noviembre de 2009.

    r-

    Sirvase informar de manera clara y precisa si suscribid o no el Certificado de Trabajo del 12 de setiembre de 2012, emitido a favor del senor Jesus Rufo Suyo Palomino, por haberse desempehado como Residente de Obra, en la ejecucion de la obra vial: "Construccion de la pavimentacion de calles de la asociacion de propietarios los pinos de Carabayllo" del distrito de Carabayllo - Lima - Lima, por el periodo comprendido entre el 3 de abril de 2012 al 31 de agosto de 2012.

    (...)

    A LA EMPRESA CCODEINGESA - CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERlA S.A.:

    (...)

    Sirvase informar de manera clara y precisa si emitid o no el Certificado de Trabajo del 18 de noviembre de 2011, emitido a favor del senor Jesus Rufo Suyo Palomino, por haberse desempehado como Residente de Obra, en la ejecucion de la obra vial: "Mejoramiento del entorno Urbano de la Zona Baja del Territorio V" del distrito de Villa El Salvador - Lima - Lima, por el periodo comprendido entre el 2 de mayo de 2011 al 31 de octubre de 2011.

    f

    Sirvase informar de manera clara y precisa si emitid o no el Certificado de Trabajo del 8 de djcfembre de 2009, emitido a favor del senor Jesusjlufo Suyo Palomino, por haberse iesempehado como Residente de Obra, en ia/ejecucion de ia jerffr i vial: "Tfehabilitacion de la Av. Micaela Bastidas (Tramo: Av.Ef Sol y Av. Prirneiv de A layo), construccion de veredas en la cooperativa Virgen de Cocharcers (Territoi io V), y mejoramiento de veredas en.ei, Grupo 11, Sector 6 (T\rritorjir/vl), construccion der PRONOEI (Techado) en el Ce/rcrLomo Corvina del distritocleVilla El Salvador", pcj/zL^' periodo comprendido entrmunio a noviembre de 2009. /

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    4‘

  • PERU Ministerio St.fvrvknrcV-tn tertrat«lcn« dpi EstateSCE

    de Economia y Finanzas

    Sirvase informar de manera clam y precisa si emitid o no el Certificado de Trabajo del 12 de setiembre de 2012, emitido a favor del sehor Jesus Rufo Suyo Palomino, por haberse desempehado como Residente de Obra, en la ejecucion de la obra vial: "Construccion de la pavimentacion de calles de la asociacion de propietarios los pinos de Carabayllo" del distrito de Carabayllo - Lima - Lima, por el periodo comprendido entre el 3 de abril de 2012 al 31 de agosto de 2012.

    Sirvase informar si tuvo relacion laboral con el sehor Jesus Rufo Suyo Palomino y si este participo en la ejecucion de las obras: "Mejoramiento del entorno Urbano de la Zona Baja del Territorio V" del distrito de Villa El Salvador - Lima - Lima, Rehabilitacion de la Av. Micaela Bastidas (Tramo: Av. El Sol y Av. Primero de Mayo), construccion de veredas en la cooperativa Virgen de Cocharcas (Territorio V), mejoramiento de veredas en el Grupo 11, Sector 6 (Territorio VI), construccion de PRONOEI (Techado) en el Cerro Lomo Corvina del distrito de Villa El Salvador" y "Construccion de la pavimentacion de calles de la asociacion de propietarios los pinos de Carabayllo" del distrito de Carabayllo - Lima - Lima.

    (...)".

    Con decreto del 14 de noviembre de 2019, la Tercera Sala del Tribunal programo audiencia publica para el 20 del mismo mes y ano a las 16:00 boras, la misma que se llevo a cabo con la participacion del senor Javier Zacarias Zarate Samaniego, quien realize el informe legal en representacion de la empresa GRUPO H Y S S.R.L. y Perfecto Rojas Rojas, quien realize el Informe tecnico en representacion de la empresa CONSTRUCOES ENGENHARIA E PAVIMENTACAO ENPAVI LTDASUCURSAL DEL PERU.

    9.

    10. Con decreto del 25 de noviembre de 2019, a fin de contar con mayores elementos DMa resolver, la Tercera Sala requirio lo siguiente:

    "AL SENOR JES0S RUFO SUYO PALOMINO:

    (...)

    Sirvpse informar de manera clam y precisa quien le solicito, a fin de ser presentados ^nel marco del PROCEDIMIENTO DE CONTRATACldN PClBLICA ESPECIAL A/5 004- 2018-PGRLM - Primera Convocatoria, los siguientes certificados:

    • Certificado de Trabajo del 18 de noviembre de 2011, emitido djavor del seha/ Jesus Rufo Suyo Palomino, por haberse desempehado como Residence de Obra,&pja ejecucion de la obra vial: "Mejoramiento del entorno Urpefno de IcNgonaRffla del Territorio V" del distrito &ejVilla El Salvador^~ttrna - Lima, por ey periodo comprendido entre el 2 dejmpyo de 2011 al 31 de octubre de 2011. /

    Pagina 10de42

  • (^UCA 0(i

    PERU Ministerio ^DSCEIefde Economia y Finanzas

    TrWunaCde Contrataciones deC“Estado 'ResoCucion N° 3184-2019-TCE-S3

    • Certif icado de Trabajo del 8 de diciembre de 2009, emitido a favor del senor Jesus Rufo Suyo Palomino, par haberse desempenado como Residente de Obra, en la ejecucion de la obra vial: "Rehabilitacion de la Av. Micaela Bastidas (Tramo: Av. El Sol y Av. Primero de Mayo), construccion de veredas en la cooperative Virgen de Cocharcas (Territorio V), mejoramiento de veredas en el Grupo 11, Sector 6 (Territorio VI), construccion de PRONOEI (Techado) en el Cerro Lomo Corvina del distrito de Villa El Salvador", por el periodo comprendido entre junioa noviembre de 2009.r• Certificado de Trabajo del 12 de setiembre de 2012, emitido a favor del senor Jesus Rufo Suyo Palomino, por haberse desempenado como Residente de Obra, en la ejecucion de la obra vial: "Construccion de la pavimentacion de calles de la asociacion de propietarios los pinos de Carabayllo" del distrito de Carabayllo - Lima - Lima, por el periodo comprendido entre el 3 de abril de 2012 al 31 de agosto de 2012.

    (...)"■

    ii. Mediante el Escrito s/n presentado el 25 de noviembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa CONSTRUCOES ENGENHARIA E PAVIMENTACAO ENPAVI LTDA SUCURSAL DEL PERU, integrante del Consorcio manifesto lo siguiente:

    • Senalo que, amparada en el literal c) del numeral 220.2 del articulo 220 de la LCE (DL 1341), la Sala debe declarar no ha lugar a la imposicion de sancion.

    • Sojicito al Tribunal aplicar el principio de predictibilidad o de confianza legltima, aplicandose los criterios adoptados por el Tribunal para

    Andividualizar la responsabilidad en base a un documento de fecha cierta; y es decir el Contrato de Consorcio del 19 de diciembre de 2018.

    • Precise que, no tuvo responsabilidad, debido a que no fue partlcipe delacopj^d^la documentacion cuestionada ni de la convocatoria del senor resus Rufo Palomino. ^

    • Indico que, aun cuando el documento cuestiinadVfu

    ello no libera al Tribunal de analizar los alcances^'e false o ine/a

    ae imputafeyj delproveedor denunciado, pues no basta con la sola present^cion de documentacion falsa inexacta, sino que ademas se necesi

    el hecho en funcion de la conducta de la parteque se

    analice la racionalida,/

    Pagina 11 de42

    3V' .

  • PERU Ministerio PSCEI Of^tisnw Sup^nAwr Spins Contnttn^ines SrHilndode Economfa y Finanzas

    denunciada, que Neve a la conviccion previa a la sancion, que el proveedor denunciado es autor inmediato o mediate del documento cuestionado; por lo tanto, en el presente case, deberan analizarse los elementos de causalidad propios de la imputacion racional de responsabilidad, para ello invoco el literal c) del numeral 220.2 del articulo 220 de la LCE (DL 1341).

    Mediante el Escrito s/n presentado el 26 de noviembre de 2019 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el senor Jesus Rufo Suyo Palomino respondio el requerimiento de informacion solicitado, indicando que entrego los certificados cuestionados al representante de la empresa CONSTRUCTORA PAFARI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONSTRUCTORA PAFARI S.R.L.; asimismo, precise que no mantiene relacion laboral con los demas integrantes del Consorcio.

    12.

    II. FUNDAMENTAClbN:

    El caso materia de autos esta referido a la presunta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, en la comision de las infracciones que estuvieron tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341), al haber presentado documentacion supuestamente falsa o adulterada y/o informacion inexacta ante la Entidad.

    13.

    Naturaleza de las infracciones:

    Los literales i) y j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341) establecen que los agentes de la contratacion incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten informacion inexacta y/o documentos falsos o adulterados, a las Entidades, al Tribunal o al Registro Nacional de Proveedores - RNP, respectivamente.

    14.

    En torno a los tipos infractores aludidos, resulta relevante indicar que elnstituyen :erios de

    mo ciiterios de :ros que encausan v.

    procedirm^nto administrative se rige por principios^ los que c* elejxveftfos que el legislador ha considerado basfeos como/xri interpretacion para la aplicacion de la Ley y su Reglamentq, integracion para solucionar sus vacios y como para delimitan la actuacion de quienes intervienen en el proceso de contratacitinr

    Asi, es precise traer a colacioiyo dispuesto en el numeral 1.7 del articulo IVydel Titulo Preliminar del Text' nico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley/ del

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    PERU Ministerio CMiaUfknndHCit

  • PERU Ministerio PSCEI Ot^Mivno SifPfVtSPr to taConirotKtorwsdtlWaJode Economia y Finanzas

    pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz. Por lo tanto, la Administracion tiene el deber de comprobar la veracidad de los documentos presentados por los administradoS y sancionar su falta, una vez culminados los procedimientos que conduce.

    16. En tal sentido, la documentacion o declaracion presentada por los administrados en un procedimiento administrative, es responsabilidad de los mismos, quienes se encuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de aquellos, toda vez que, en aras del principio de presuncion de veracidad, la Entidad presume que todos los documentos presentados en la tramitacion de un procedimiento administrative son veraces y autenticos, salvo prueba en contrario.

    Teniendo presente dicho marco normative y atendiendo a la tipificacion de las infracciones materia de analisis, se advierte que, para su configuracion, se requiere acreditar la concurrencia de sus elementos constitutivos, a saber:

    17.

    • Que el proveedor, participante, poster, contratista o subcontratista haya presentado los documentos o la informacion cuestionados, entre otros, ante la Entidad.

    • Que estos documentos sean falsos o adulterados, o contengan informacion inexacta, y, en este ultimo caso, que la misma debe estar relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion

    A contractual.

    18. /Respecto del primer elemento constitutivo del tipo infractor, es importante //senalar que, en virtud del principio de tipicidad previsto en el numeral 4 del

    articulo 248 del TUO de la LPAG, solo constituyen conductas sancionables ' administratfyamente las infracciones previstas expresamente en normas con —^ rangCMde ley mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion -

    extensiva o analogica. / A A

    Por tanto, es precise indicar que, en la medida que (los tipoymractoi^s prevj en los literales i) y j) del numeral 50.1 del articulo 50' que la accion que dara lugar a la configuracion de la infraccion es la "presentation" del documento falso o aduflzerado y/o con informacion inexacta, corresponde a quien detenta la potestM/sancionadora del Estado, en este caso, al Tribunal,

    LCE (DL 1341)7^n^an

    Pagina 14de42

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    PERU Ministerio Ccrtrsucknes(MCltdsPSCE

    de Economia y Finanzas

    TrifrunaCde Contrataciones deC'EstacCo 'ResoCucwn N0 3184-2019-TCE-S3

    corroborar que ello haya sucedido en el piano factico, a efectos de que se cumpla uno de los presupuestos en la infraccion que es materia de pronunciamiento.

    Asimismo, es oportuno precisar que la determinacion de la responsabilidad administrativa, por el hecho objetivo de la presentacion de un documento, no implica un juicio de valor sobre la falsificacion o adulteration del mismo, debido a que la norma administrativa solo sanciona la presentacion en si del documento, sin indagar sobre la auton'a de la falsificacion, posesion, importancia, relevancia, y/o pertenencia del documento false, obligando a los proveedores, postores y contratistas a ser diligentes en cuanto a la veracidad de los documentos presentados.

    Por ello, todo proveedor es responsable de la veracidad de los documentos que presenta, asi hayan sido tramitados por si mismo o por un tercero, por cuanto la conducta activa materia de infraccion es la de presentar los documentos cuestionados ante una Entidad, el Tribunal o el RNP, y no otras conductas activas u omisivas, como elaborar, falsificar, adulterar, confeccionar, preparar, gestionar, obtener, producir, entre otros. Al respecto, cabe senalar que, en virtud de los principios de tipicidad y legalidad, recogidos por el artlculo 248 del TUO de la LPAG, para efectos de la configuracion de las infracciones materia de analisis, este Tribunal no puede incorporar estas otras conductas activas u omisivas, distintas de la presentacion de los documentos o la informacion cuestionadas ante una Entidad, el Tribunal o el RNP.

    De forma adicional, conviene recordar que los sujetos activos de la conducta' infaactora, materia de analisis, son los proveedores, participantes, postores o cprjtratistas, que realizan actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, '^asea de forma directa o a traves de sus trabajadores, representantes, encargados /cualquier otra interposita persona (natural o juridica) a traves de la cual se

    presenten los documentos falsos o adulterados y/o informacion inexacta.

    /

    9. En relacion al segundo elemento constitutivo del tipo infractor estabMcido en el ^ ‘literal iljlejjwffieral 50.1 del artlculo 50 de la ICE (01/1341). se reqdfert acreditar

    la falsedad o adulteracion de los documentos cuestionado^/esto es, que documento o los documentos cuestionados no hayanv^ido^x^edidos ya seSrptf organo o agente emisor correspondiente, o no hayan sido firmados por/uien aparece como el represent/nfte en caso de personas juridicas, o no hayan sido suscritos por las persona^Tiaturales que supuestamente habrian emitido los

    el

    Peigina 15 de42

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    PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

    PSCEI Otq-'tfimoSnwytSTfUAWsCo«tfatsdri>«sdMlstslo

    documentos cuestionados, o que, siendo debidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido.

    Por otro lado, en relacion al segundo elemento constitutivo del tipo infractor establecido en el literal i) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la ICE (DL 1341). lainexactitud de la informacion se configura con la presentacion de informacion no concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma.

    20.

    Adicionalmente, debera acreditarse que dicha presentacion este relacionada al cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual, exigencia que debera ser examinada a fin de determinar si al presunto infractor le alcanza el supuesto pasible de sancion contemplado en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341).

    Asimismo, cabe anotar que, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena N° 2- 2018/TCE1, que recoge los criterios de observancia obligatoria para la determinacion de la configuracion de la infraccion materia de analisis, se establece que: "La infraccion referida a la presentacion de informacion inexacta (...) requiere para su configuracion, que pueda representor potencialmente un beneficio o ventaja al administrado que la presenta, y no necesariamente un resultado efectivo favorable a sus intereses."; criterio que debera ser considerado por esta Sala al momento de verificar la concurrencia de los elementos tipicos en la conducta del infractor.

    pe esta manera, al verificarse la concurrencia de los elementos del tipo infractor, ademas de producirse el quebrantamiento de los principios de licitud y de

    / ypresuncion de veracidad, se configuran las infracciones tipificadas en los literales ^ i) y j) del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341).

    21.

    /

    onfiguracign-dela infraccion:

    22. El presente procedimiento administrative sancionintegrantes del Consorcio, por haber presentado documentacion supuestam4nte

    e inicio contfa/los

    V.Publicado en el diario oficial "El PeAaio" el 2 de junio de 2018.

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    PERU Ministerio PSCEI rvluimelasCcnloljcwnnCte4£stfflode Economia y Finanzas

    TriBunaCcfe Contrataciones cCeC 'EstacCo 'ResoCuci&n N° 3184-2019-TCE-S3

    falsa o adulterada y/o informacion inexacta, contenida en los siguientes documentos:

    (i) Certificado de trabajo del 18 de noviembre de 2011, emitido supuestamente por la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERfA S.A. (CCODEINGESA), a favor del senor Jesus Rufo Suyo Palomino, por haberse desempenado del 02 de mayo de 2011 al 31 de octubre de 2011 como residente de obra, en la ejecucion de la obra: "Mejoramiento del entorno urbano en la zona baja del territorio V" del distrito de Villa El Salvador-Lima-Lima.

    (ii) Certificado de trabajo del 08 de diciembre de 2009, emitido supuestamente por la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERfA S.A. (CCODEINGESA), a favor del senor Jesus Rufo Suyo Palomino, por haberse desempenado desde junio hasta noviembre de 2009, como residente de obra, en la ejecucion de la obra "Rehabilitacion de la Av. Micaela Bastidas (Tramo: Av. El Sol y Av. Primero de Mayo), construccion de veredas en la Cooperativa Virgen de Cocharcas (Territorio V), mejoramiento de veredas en el grupo 11, sector 6 (Territorio VI), construccion de PRONOEI (Techado) en el Cerro Lomo Corvina del distrito de Villa El Salvador".

    (iii) Certificado de trabajo del 12 de setiembre de 2012, supuestamente emitido por la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERfA S.A. (CCODEINGESA), a favor del senor Jesus Rufo Suyo Palomino, por

    * haberse desempenado desde el 03 de abril de 2012 al 31 de agosto de 2012 / como residente de obra, en la ejecucion de la obra "Construccion de la

    // J pavimentacion de calles de la Asociacion de propietarios Los Pinos de / Carabayllo" del distrito de Carabayllo-Lima-Lima.

    Asf como tambien, por haber presentado informacion inexacta, contenida en el siguiente documento:

    (iv) Carta de compromise del residente de obra, sehor/fesus Rufo Su Palomino, del 9 de enero de 2019. I \ /

    23. Cabe precisar que los documentos citados en los numerales i), ii) y iii/fueron presentados por el Consoratwa efectos de acreditar la experiencia del serior Jesus.♦v

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  • PERU Ministerio PSCEI Of^wfvno Suiwvtsnrdflis Contrntfldono^ *1 L^ladnde Economfa y Finanzas

    Rufo Suyo Palomino, quien fue propuesto como Residente de Obra. Al respecto, el literal C.2 del literal C - Carta de Compromiso de presentacion del personal especialista y equipamiento, del numeral 3.2. Requisites de Admisibilidad, dispom'a que debfa acreditarse la experiencia del personal clave especialista de la siguiente manera:

    "PERSONAL CLAVE REQUERIDO COMO:

    Requisites:

    RESIDENTE DE OBRA:Cinco anos de experiencia como: Ingeniero Residente y/o ingeniero Residente de Supervision y/o Residente y/o Ingeniero Supervisor y/o Jefe de Supervision y/o Ingeniero Supervisor de Obra y/o Ingeniero Residente de Obra y/o Ingeniero Supervisor Residente y/o Ingeniero Residente y/o Supervisor y/o Inspector y/o Inspector de Obra, en obras similares al objeto de la convocatoria, que se computa desde la colegiatura."

    De otro lado, el documento citado en el numeral iv) fue presentado por el Consorcio, de conformidad con lo establecido en el literal f) del numeral 2.2.1.1. Documento para la Admisibilidad de la oferta del numeral 2.2.1. Documentacion de presentacion obligatoria de las aludidas bases, en el que se exigio la presentacion de una carta de compromiso de presentacion y acreditacion del personal especialista y equipamiento conforme lo senalado en el requerimiento, segun lo previsto en el numeral 3.1 del Capi'tulo III (Anexo N° 7).

    24.

    Cabe senalar que los documentos objeto de analisis fueron presentados por el Copisorcio para el perfeccionamiento del Contrato.

    Rftspecjtb de los documentos mencionados en los literales i),/fTy HI) del 22rlfla presente Resopdon: /

    lamento

    Al respecto, de forma previa al analisis del caso que nos ocupa, resulta pertinente traer a colacion el tenor de los/ffl^cumentos cuestionados: /

    2!

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    PERU Ministerio PSCE! OnjirtimoScjiefvHDfaeUsCcntraldDonts (kH Eitaduf de Economia y FinanzasTrWunaCde Contrataciones cCeCTstacCo

    'ResoCnewn W 3184-2019-TCE-S3

    Certificado de trabajo del 18 de noviembre de 2011, emitido supuestamente por la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERIA S.A. (CCODEINGESA), a

    ____________ favor del senor Jesus Rufo Suyo Palomino.

    CERTIFICADO DE TRARA in

    Trt5njf,al a? pcntmtacicmosl.„pn la fecha porla empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTASloir

    °i0\\£Rlb S.A. (CCODEINGESA), quten a trav6s de su Representante b^TPeaff2^

    SS-o**-f

    gggTl£lS^erne el Ingeniero JESU.S RUFO SUYO PAr oiwiik.^Sgenieros del Peru CIP N° 43598, idenfiflcado con DNr KcnCn°n re9lstra ^ Golegio de Ho RESIDENTE DE OBRA en la ejecucidn de ,a Obrf .ha des4en?a2o ‘

    entorno Urbano en la Zona Baja del Terrltorio V" -ejorarniBnto del Salvador - Lima - Lima. La Obra comprendido . Ve. del 'I?!?jE!g~de'*Villa* El Asfaltica en caliente dc2"), Veredas, Sardhetes, Sefialfeacid^9Td6" de P®®s"'(CirpetaHonlo de Obra: S/. 2'578,542.93 Inc. IGV ” V rb°nzaci6n'

    Ubicactdn: Distrito de Villa El Salvador Pmpietario: Municipalidad Distrital de Villa El Salvador Periodo de Obra:g^gT0i5|[.ij;;

    Se expide el presente Certificado, a solicitud del interesado para los fines que el interesado estime conveniente.

    Lima, 18 de Noviembre del 2,011,

    PudnSebt CrtoflaCwXitU OtKW

    cbwwgTWU usavwwi ct nmnodMiT.

    CONSOfiteh EYRO

    Jesus Ourchiici CabaViar?PPQFfFiVH..vrr - •

    7i 7Pagina 19 de42

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    Orq^rivtinStrervisoffl'issCwitrofactcwsdpltstsioPSCEIPERU Ministerio

    de Economfa y Finanzas

    Certificado de trabajo del 08 de diciembre de 2009, emitido supuestamente por la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERfA S.A. (CCODEINGESA), a

    favor del sefior Jesus Rufo Suyo Palomino

    00 Co;essto

    CERTIFICADO PE TRABAJO

    ■ Otorgado en la fecha por la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIPPii (CCODEINGESA), quten a Iraves de su Representante Legal Pedro Santiago Crispin A S‘^

    CERTIFICA:

    due el Ingeniero Civil JESUS RUFO SUYO PALOMINO, con registro del Coleolo w Ingenieros del Peril CIP N" 4359B, identificado con DNI ^06006917, ha trabaiado ** nuestra empresa desempefiandose como RESIDENTE DE OBRA, en la elecueirin h Obra Vial: n ae !a“REHABILITACION DE LA AV. MICAELA BASTIDAS (Tramo: Av. El Sol y Av. Primero de Msum CONSTRUCCION DE VEREDAS EN LA COOPERTAIVA ^RGEN'DE’COCHARCAS (Territorto W MEJORAMIENTO DE VEREDAS EN EL GRUP011, SECTORS (Tem'torio VI), Construcclon de PRONOB (Techado) en el Cerro Lomo Corvlna del Distrito cfe Villa El Salvador.

    Proceso: L.P. N*0002-2009-CE/MVES B-Primera Convocatoria SA 1,266,959.04 Incl. IGV Distrito de Villa El Salvador-Uma Municipalidad Dlstrttal de Villa El Salvador.

    Perfodo de Trabajo: (pQnid’— Noviembre del 2,009 )Descrlpcldn de Obra: Pistas de asfalto de 2”, Veredas de concrete de e=0.10 m Sardineles, bermas, Sefializacidn horizontal y techado del Local PRONOEI.

    Monto de Obra:Ublcaeidn:

    Propletarto:

    Se extiende convenierue.i

    ,61 presente Certificado a solicitud del interesado, para fines que estime I

    •YROCONS* VJ !JesiisSi^ichiJaCabana«epRSSHw«c,e iU\

    Pagina 20de42I

  • PERU Ministerio PSCEI Orqareuw iipwvncfaetn Cottrataciofte; *1 Ej>Mnde Economia y Finanzas

    TriBunaCde Contrataciones def Tstado 'ResoCuci&n N° 3184-2019-TCE-S3

    Certificado de trabajo del 12 de setiembre de 2012, supuestamente emitido por la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERfA S.A. (CCODEINGESA), a

    _______________favor del sefior Jesus Rufo Suyo PalominoK-J

    CERTIFICADO DETRARa in^dlninof ^S:^roon'15

    roNT*aT,STAS GENERALES SAC)' qu'®n a trav®8 ds su Reprasentante Legal PedroSantiago Crispin-

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    5IBHE12A:

    DE PROPIETARIOS LOS PINOS DE ^ AS??,.ACI0N 'CARABAYLLO i Lima - Lima. ■ ^R-AEAYIrLO J del Distrito , de

    Proceso: ADR Procedimiento Ctesico N°001-2012-CEMAO/MDC Monto de Obra: S/. 1'341,755.84 inc. IGV Ublcacldn: Distrito de Carabayllo, Provincia de Lima - Lima, propletario: Municipalldad Distrital de Carabayllo.Periodo de Obra: :5a!04.12 -31.08/121Descrlpoidn de la Obra: Conformacion de Subrasante, base granular de 0 20m imprimacidn y carpeta de Asfalto en caliente de 2" en 13,470.92 m2, Sardineles ' Sumargidos y Sefiallzacidn horizontal.Se expide el presente Certificado, a solicitud del interesado para los fines que estime conveniente.

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    Lima, 12 de Setiembre del 2,012.

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    de Economia y Finanzas

    TriBunaCde Contrataciones deCTstado 'ResoCucion W 3184-2019-TCE-S3

    CC®DESNCeS5:Uma,21 (SefebrerodeZOlO

    Tribunnl de Controtacfoftosuma METROPOtJTANA

    la Ve^a W1348 -3or. Pteo-Sector B u Cercado de Uma 40 >«-* -------------------Pra—M*:.'5T9itAlenckSn: EattwBaytonEahMdor

    Jefo doJ Aina do LogtetleaSolietto.infofTnackSn.

    PEC N” 004*201 B^PGRLMContrafo H* 01-2019-MML-PGRLM-SRAFCarta N*015-2j010-MMUPGRLM-SRAPsAL

    Paanrtb:

    Referenda:7 1 HI.20P

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    de Economia y Finanzas

    TrifiunaCde Contrataciones deC'Estadb 'ResoCuci&n N° 3184-2019-TCE-S3

    SERGIU A. uc:6% PisoS.J deMirallorss•' Tells. 276-4612 * 466-C0G8 - 277-0251

    Seflo''s:ing. Nepali Sanchez FigueroaSerente del Programa del Gobierno Regional Metropolitan de Lima Av. Inca Garcilaso de la Vega N» 1348 Piso 3 Sector B presente.*

    CARTA N OTARI

    Z T HAR, 21N‘nncr-Tjo a ‘.onHO?TrilnjnsU-^loT&jf

    'i i&£fQuinp _I)i)jL3n'tntnooncrs

    EXP. H*-Lima

    2 s Hill. 20191: Descargo Por Documentaci6n Falsa '

    nh5e?^!mlent0 d.e Contratac,lica Especial N« 004-2018-PGRLM ✓Obra: "Mejoramiento de Pistas y Veredas de la Av. Los Clsnes, Tramb uente Los Clsnes - Av. Las Aguilas, Distrito de Lurlgancho, Provinda de

    Lima - Lima"

    Asunto

    Referenda 6 Colf

    De mi Especial Conslderacibn:

    Me dirijo a Uds. Con la finalidad de hacer ml descargo con respecto a la acclbn de control de los documentos que adjunte a mi experiencia como Residente de Obra para la ejecuclbn de la obra que se indica en la referenda, el mismo que, como resultado ha arrojado que algunas experiencias son supuestamente falsas.

    Por lo tanto, con respecto a estos documentos (Certlficados de Trabajo) debo precisar que estas han sido emitidas y suscritas en la oficina de la empresa Ccodelngesa. La empresa con el que tenfa relacibn laboral y yo hice uso tal vez indebidamente esta experiencia, al usar esta experiencia emitida por esta empresa he hecho entrar en error al Consorcio Ribeyro y especialmente al solicitante Constructora pafari SRI quien personalmente me solicito mi participadbn razbn por la cual entregue mis certlficados de trabajo que forman parte de mi legajo de experiencia como Residente de Obra, debo aclarar que, Este consorcio no es responsable de este hecho y le eximo de cualquier responsabilidad a Constructora Pafari SRL como responsable de buscar y proporier los profesionales que forman parte del perfeccionamiento de este contrato derivado del proceso que indico en la referenda del presente y Grupo HyS SRL que no tiene responsabilidad y al cual ni los conocla y no formo parte de la coordinacibn para que yo propusiera mi experiencia.

    Dicho Esto, quiero expresar mis sinceras excusas que son necesarias, asl mismo, debo aclarar/ftle yo antes de entregar y suscribir ml Carta de Compromiso de Residente de Obra via norarlal de fecha 09 de Enero del 2019 hice una declaracibn Jurada de conformidad y de responsabilidad por la posesibn de mi legajo como experiencia que adjunte en el cuadro de ob

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    PERU Ministerio I SSK-i-I Contfatac(«>«■■F Hi I Mbtariode Economfa y Finanzas

    Como se puede apreciar, el senor Jesus Rufo Suyo Palomino admitio haber hecho un uso indebido de los certificados emitidos por la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERIA S.A. (CCODEINGESA) en la cual laboro, alegando haber hecho incurrir en error al Consorcio; asimismo, concluyo responsabilizandose por los documentos cuestionados.

    Asf tenemos que, contrastando la informacion remitida por la Entidad, entre ellas las cartas presentadas por el Consorcio y el senor Jesus Rufo Suyo Palomino, en el marco de la verificacion posterior realizada por aquella, se advierte que el mencionado senor no laboro como Residente de obra en las obras a que se refieren los certificados cuestionados.

    29.

    En consecuencia, ha quedado acreditado que la informacion contenida en los documentos cuestionados no es concordante con la realidad; es decir, dichos documentos contienen informacion inexacta. Asimismo, considerando que los documentos cuestionados fueron presentados para acreditar un requisite de admisibilidad, se configura el tipo infractor referido a presentar informacion inexacta.

    so.

    Por otro lado, en relacion a la infraccion referida a la presentacion de documentacion falsa, resulta pertinente senalar que para determinar la falsedad de un documento, este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos2, que resulta relevante valorar la declaracion efectuada por el supuesto organo o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en conditfiones distintas a las expresadas en el documento objeto de analisis.

    31.

    En/ ese sentido, atendiendo a la documentacion obrante en el presentee^p'ediente, y ante el incumplimiento de atender el requerimiento de informacion solicitado por la Saj^a la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIEfyffy S.A. (CCODEI iA) y al senor Pedro Sebastian Santiago Crispin, supuesto emfWr ^'$ijs0ptcfrrde los certificados cuestionados, no sejeuenta con Drueoas sufici^rftes para determinar la falsedad de los certificados qbjeto de/^nalisis\^elftresente acapite. ^/

    Resoluciones N“ 2531-2016-TCE-S4, NyiM9-2016-TCE-S4, N° 468-2016-TCE-S4, N° 603-2014-TC-S3, N° 629-2014-TC-S3, N” 273-2014-TC-S2, N° 284-2014-TC-S2/«yy412-2009-TC-S3, NS 1453-2009-TC-S3, NS 1232-2009-TC-S3, [/ 1820-2009-TC-S3, y NS 2834-2009-TC-S3, entre otras/\/1

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  • PERU Ministerio PSCE Or»rttfnoSLfiefviluaplHCertiMjekneidriCsUtode Economia y Finanzas

    'TrifaunaCtiCe Contrataciones cCeC'Estadb ResoCucion 3184-2019-TCE-S3

    r

    Cabe precisar que, si bien el senor Jesus Rufo Suyo Palomino senalo que la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERfA S.A. (CCODEINGESA) emitio los documentos cuestionados pero con errores respecto al cargo, dicha empresa solo ha informado que no contrato al mencionado senor como residente de obra, mas no se pronuncio si emitio o no el documento o si la firma que en ellos aparece le corresponde o no a su representante legal.

    Respecto del documento mencionado en el numeral iv) del fundamento 22 de la presente Resolucion:

    Cabe tener presente, que se atribuye la supuesta inexactitud en la informacion contenida en la Carta de compromise del residente de obra del 9 de enero de 2019, suscrita por el senor Jesus Rufo Suyo Palomino, en tanto alii se consigno como experiencia de dicho profesional la adquirida como residente de obra en las obras a las que se hace referenda en los certificados cuestionados.

    32.

    Al respecto, cabe tener en consideracion que, de acuerdo al analisis desarrollado por este Tribunal en los parrafos precedentes, se concluyo que los certificados cuestionados contienen informacion inexacta.

    En ese sentido, la Sala concluye que la Carta de Compromiso del residente de obra contiene informacion inexacta, al aludir a una experiencia que es contraria a la realidad.

    Asimismo, considerando que dicho documento fue presentado para acreditar un reqursito para la admision de la oferta, se configura el tipo infractor referido a presentar informacion inexacta.

    33.

    rpr otro lado, a continuacion analizaremos lo manifestado por las empresas integrantes del Consorcio en sus descargos.

    34.

    f -Asi^Ja^gmprgsa CONSTRUCTORA PAFARI SOCIEDAD COMERCIAL D£ RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONSTRUCTORVPAFARI S.Rd/^Oisidera qu/el/

    senor Jesus Rufo Suyo Palomino es el unico responsabre de Ib informodon contenida en los documentos cuestionados, aeslindanjro de la prfesentaciprn de aquella, a los integrantes dar Qonsorcio, quieiW-bfljo el principio o^mJena fe, consideraron que la informdagn era veraz. /

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  • PERU MinisterioOnjwivwtSur»Mw»aptH

    (WWfftoPSCEIde Economia y Finanzas

    Tambien senalo que la Entidad, en su Informe N° 059-2019-MML/PGRL-SRAJ, senalo que el responsable de los hechos denunciados es el senor Jesus Rufo Suyo Palomino; por lo que, no le parece justo ni razonable que el Tribunal haya involucrado a las empresas integrantes del Consorcio, toda vez que la informacion cuestionada fue proporcionada por el referido senor, directamente a la Entidad a traves de la Carta de compromiso del residente de obra del 1 de marzo de 2019, la cual tiene calidad de Declaracion Jurada.

    Asimismo, respecto del senor Jesus Rufo Suyo Palomino, refiere que este les manifesto (al Consorcio) que la empresa CONSTRUCTORA CONTRATISTAS DE INGENIERfA S.A. (CCODEINGESA) le emitio los certificados por error y que el hizo un uso indebido de los mismos al entregarlos, su secretaria por error al Consorcio.

    36. Sobre el particular, es pertinente indicar que, si bien la empresa CONSTRUCTORA PAFARISOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONSTRUCTORA PAFARI S.R.L. senala que el senor Jesus Rufo Suyo Palomino es unico responsable de la informacion contenida en los documentos cuestionados, el responsable de la comision de la infraccibn imputada en un procedimiento administrative sancionador (en el marco de la contratacion estatal) siempre sera el proveedor, participante, poster, contratista y/o subcontratista, sin perjuicio de que en sede judicial el autor material pueda ser identificado o se responsabilice por los ilicitos cometidos.

    Aunadq^a ello, es necesario mencionar que, de conformidad con lo establecido en el ultivigente' a la fecha de presentacion de los documentos cuestionados ante la Entidad, "la responsabilidad derivada de las infracciones previstas en este mlculo es objetiva, salvo en aquellos tipos infractores que admitan la posibilidad de justifitar la conducta".

    37.parrafo del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341), normativa

    /

    Asf, resulta relevante precisar que para la determinacion de La responsabilidad administrativa, la norma administrativa solo sanciona la pcdsentacion en documento, sin indagarsobre la autoria de ja informaciodinexadta conten el documento, obligando a los proveedoresJparticipjMes, posto\es, conj^Ttistas y subcontratistas a ser mljgentes en cuant' presentada. //I

    'elen

    rmacionveracidad de

    Pcigina 28 de42

  • A6UCA0ft

    PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

    PSCEI Ot(>*SVTOSipviswfciasCentutacitAKwiblaito

    TribunaCtiCe Contratacwnes deCTstadb 'ResoCuci&n 3184-2019-TCE-S3

    /'

    Lo expuesto de forma precedente, tambien se encuentra regulado en el numeral 51.1 del artfculo 51 del TUO de la LPAG, en el que se precisa que existe la obligacion para los administrados de verificar las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion en los escritos y formularies que presenten para la realizacion de procedimientos administrativos.

    Cabe advertir que, el responsable de la comision de una infraccion en un procedimiento administrativo sancionador (en el marco de la contratacion estatal) siempre sera el proveedor, participante, poster, contratista y/o subcontratista, sin perjuicio de que en sede judicial el autor material pueda ser identificado o se responsabilice par los ilfeitos cometidos par la falsa declaracion en procedimiento administrativo.

    38.

    Aunado a ello, cabe senalar que, de acuerdo al artfculo 220 del RLCE modificado (DS 056), las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de seleccion y la ejecucion del contrato, se imputan a todos sus integrantes de manera solidaria.

    39.

    fPor lo tanto, al haberse verificado la existencia del vinculo de causalidad entre los integrantes del Consorcio respecto de la presentacion de los documentos cuestionados ante la Entidad, estos no pueden evadir su responsabilidad administrativa, mas aun si, conforme a lo senalado anteriormente, una de las obligaciones principales que tiene todo poster es la verificacion previa de la documentacion que presenta ante una Entidad.

    En consecuencia, lo alegado por la empresa CONSTRUCTORA PAFARI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONSTRUCTORA PAFARI S.R.L, no resul/a amparable.

    '40. LaAempresa CONSTRUCOES ENGENHARIA E PAVIMENTACAO ENPAVI LTDA SUCURSAL DEL PERU manifesto que el senor Jesus Rufo Suyo Palomino, a trav£s /de la Carta Notarial presentada ante la Entidad, senalo que los certificados

    /.cuestionados fueron^emitidos por la empresa CONSTRUCTORA CONTfJATISTAS DE /^INb^NI^RfA^ArttCODEINGESA); y que, asimismoVcJsumio la resoemsabilidad de / todo el legajo de su experiencia, y que tambien torrobora qye fue la empr^

    CONSTRUCTORA PAFARI SOCIEMD COMERCIAL D^RESPONSABILIDAD D

    - CONSTRUCTORA PAFARI quien le solioftT^su participacion /n elprocedimiento de seleccioty/// /

    Af

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  • MjLlCAOit

    PERU Ministerio PSCE! 'viuvtlPlasContratacicnMdrltitxiode Economfa y Finanzas

    Al respecto, debe senalarse que, esta ultima afirmacion fue confirmada por el senor Jesus Rufo Suyo Palomino, en respuesta al requerimiento de informacion solicitado por la Sala, hecho que sera materia de analisis en la parte pertinente referida a la individualizacion de responsabilidad administrativa.

    Con relacion a los argumentos referidos a trasladar al senor Jesus Rufo Suyo Palomino la responsabilidad por la presentacion de los documentos cuestionados, debemos remitirnos al analisis precedente efectuado respecto de los similares argumentos de la empresa CONSTRUCTORA PAFARI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONSTRUCTORA PAFARI S.R.L

    41. De otra parte, la empresa CONSTRUCOES ENGENHARIA E PAVIMENTACAO ENPAVI LTDA SUCURSAL DEL PERU senala que sera una condicion mas favorable para el administrado la aplicacion del principio de culpabilidad frente a una sancion administrativa, que aplicar una responsabilidad objetiva; por lo que, considera que corresponde al OSCE adecuar su propia Ley y reglamento a lo sefialado en la norma matriz de la Ley del Procedimiento Administrative General, Ley N° 27444, alineandose y acogiendose a los principios en el comprendidos.

    42. Sobre el particular, es precise indicar que conforme lo dispone el ultimo parrafo del numeral 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341), la responsabilidad administrativa derivada de las infracciones establecidas en dicho articulo es objetiva; es decir, no se analizara la culpabilidad, puesto que la responsabilidad del administrado se produce con la presentacion de la informacion inexacta, sin que se indague sobre el dolo o la culpa del infractor, lo que obliga los proveedores, participantes, postores, contratistas y subcontratistas a ser diligentes en cuanto a

    A la presentacion de la documentacion para el perfeccionamiento del contrato y con f la sUscripcion del mismo.

    /(bora bien, resulta mjevante precisar que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Dispo^icidn Complementaria Final de la LCE (DL 1341): "La presente Leyjj

    r&nto prevalecen sobre las normaspel procedimimto administra, general, de derecho publico y sobre aquellqs de derechpr primdo que le aplicables \ / \ /

    43.

    Si

    •an

    1341) y el RLCE modi/icado (DSPor lo tanto, la regulacion cpntenida en la LCE 056) tiene un caracter especial, y por ello, de conformidad con la disposicion

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  • }^UCA 0(1

    PERU Ministerio PSCEI Onjonhmo bupervisQ! 6e ta ContnitacKfies 0(1 btitiode Economia y Finanzas

    TriBunaCde Contrataciones def TstadoResoCuci&n N° 3184-2019-TCE-S3

    expresa de la LCE (DL 1341), prevalece sobre aquellas otras normas -del procedimiento administrative) general, de derecho publico y privado -que posean un alcance general.

    Lo anterior se encuentra en concordancia con lo indicado por RUBIO CORREA3 quien senala que "La disposicion especial prima sobre la general, lo que quiere decir que, si dos normas con rango de ley establecen disposiciones contradictorias o alternativas, pero una es aplicable a un espectro mas general de situaciones y otra a un espectro mas restringido primard esta sobre aquella en su campo espedfico".

    Por lo tanto, no corresponde la adecuacion de la normativa de contrataciones del Estado a lo senalado en la "norma matriz", Ley del Procedimiento Administrative General, Ley N° 27444 [hoy TUO de la LPAG], por tener aquella una regulacion especial que prima sobre esta ultima.

    En consecuencia, lo solicitado por la empresa CONSTRUCOES ENGENHARIA E PAVIMENTACAO ENPAVI LIDA SUCURSAL DEL PERU en sus descargos, en este extreme, carece de fundamento.

    Por otra parte, cabe senalar que los argumentos de la empresa GRUPO H Y S S.R.L, al" estar orientados a solicitar la individualizacion de responsabilidad administrativa, seran analizados en la parte pertinente referida a la individualizacion de responsabilidades.

    f

    Sobre la aplicacion de la norma mas favorable:

    En eLpresente caso, es precise senalar que, a la fecha, se encuentran vigentes las disizfosraones comprendidas en el Texto Unico Ordenado de Ley N° 30225, Ley de G^nfrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en lo sucesivo el TUO de la LCE y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto 5upremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el nuevo RLCE.

    44.

    \

    :o, cabe senalar que el numeral 5 de^artfculo 24^del TUqde la LPAp< establece lo siguiente:

    45. Al

    RUBIO CORREA, Mardal. El Sistema Jurfdico, Lima: Fondo Editorial de La Pontmfcia Universidad Catdlica del Peru, 2009, decima edicidn, P$g.l37.

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  • %0PERU Ministerio PSCEI nttordcLKCflntnrtjcimPtdrl

    de Economfa y Finanzas

    "Articulo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativeLa potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:(...)5. Irretroactividad.- Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el

    momenta de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo aue las posteriores le sean mas favorables.

    subrayado es nuestro).

    For ello, es precise verificar si, en el case que nos ocupa, resulta mas beneficioso para el administrado aplicar la normativa vigente, atendiendo al principio de retroactividad benigna.

    46. Sobre el particular, el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 del TUO de la LCE establece como infraccion aplicable a la conducta imputada a los integrantes del Consorcio la siguiente:

    0 Presentar informacidn inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) ya la Central de Compras Publicas - Peru Compras. En el caso de las Entidades siempre que este relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluacion o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccidn o en la ejecucidn contractual. Tratdndose de informacidn presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias". (El subrayado y resaltado son propios).

    parte, el literal b) del numeral 50.4 del referido articulo 50 dispone que, la citada infraccion, la sancion que corresponde aplicar es'inhabilitacion

    fnporal, consistente en la privacion del ejercicio del derecho a participar en

    Fora

    procedimientos de seleccion, procedimientos para implementar o extender la uigencia de los ogos Electronicos de Acuerdo Marco y contratar con Estado, por urTperiodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, la cual resulta ser la misma que la contemplada/por la comisiopnde la infraawi que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 60.1 del artiedfo So de.la LCErioL 1341). \ S \ //

    De otro lado, debe senalai^que, para dicha infraccion, el supuesto derecho de la LCE (DL 1341) exigia reditarse que la inexactitud este relacionada con el

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  • »o*uCA .

    PERU Ministerio PSCEI Supervisor d*»s ContMtdcicnes dH £stx)ode Economla y Finanzas

    TribunaCde Contrataciones de('Estadb "ResoCucion 3184-2019-TCE-S3

    cumplimiento de un requisite o factor de evaluacion que le represente una ventaja o beneficio; mientras que con la entrada en vigencia del TUO de la ICE, no se ha variado el tipo infractor, al sehalar que dicha inexactitud debe estar relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluacion o requisites que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de seleccion o en la ejecucion contractual.

    f En atencion a lo expuesto, la Sala advierte que, aun con el tipo infractor vigente, se configura la infraccion referida a la presentacion de informacion inexacta.

    47.

    Individualization de responsabilidades:

    En relacion al presente acapite, es precise indicar que el numeral 13.3 del articulo 13 de la LCE (DL 1341), concordado con el articulo 220 del RLCE modificado (DS 056), establecen que las infracciones cometidas por un consorcio durante el procedimiento de seleccion y la ejecucion del contrato, se imputan a todos sus integrantes de manera solidaria, aplicandose a cada uno de ellos la sancion que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de la infraccion. la promesa formal o contrato de consorcio. o cualquier otro medio de prueba documental, de fecha v origen cierto. pueda individualizarse la responsabilidad, en cuyo caso se aplica la sancion unicamente al consorciado que la cometio, siendo que la carga de la prueba de la individualizacion corresponde al presunto infractor.

    48.

    49. Asimismo, el referido articulo 220 del RLCE modificado (DS 056) precisa que el criterio de: i) la naturaleza de la infraccion, solo puede invocarse cuando la irifraccion implique el incumplimiento de una obligacion de caracter personal, siendo aplicaple unicamente para las infracciones previstas en los literales c), i) y k) del nume/al 50.1 del articulo 50 de la LCE (DL 1341)4; ii) la promesa formal de

    ^rtfemo SO. Infracciones y sanclones administrativas50.1 £l Tribunal de Contrataciones^ddl Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o , subaontratistps, cuando corre^pmda, inctuso en los casos a que se refiere el literal a) del articulo 5 de la presente Ley, cuarfdo incurra\en lasjigtftentes infracciones:if)■) Contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedijfento previstos en el asdculh 11 de esta Ley.

    (■■■)

    I) Presentar informacion inexacta a las Edtidades, al Tribunal de Contrataciones del Estafto o al Regikro Nacionalfde Proveedores (RNP), siempre que este/elacionada con el cumplimiento de\un requerimiepw o factor de evbluociQcsflue le represente una ventaja o beneficio eflel/procedimiento de seleccion o en Imdecucidp^ontractual. /(...)

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  • Or^irtKmoScff'viavdftKCortratjrlcn^dritstafloPSCEIPERU Ministerio

    kH! de Economfa y Finanzas

    consorcio, solo podra ser utilizada en tanto dicho documento sea veraz y su literalidad permita identificar indubitablemente al responsable de la comision de la infraccion; iii) el contrato del consorcio, sera empleado siempre y cuando dicho documento sea veraz, no modifique las estipulaciones de la promesa formal de consorcio y su literalidad permita identificar indubitablemente al responsable de la comision de la infraccion; y, iv) en cuanto a los otros medios de prueba documental defecha y origen cierto, senala que estan referidos a los documentos otorgados por las Entidades en ejercicio de sus funciones, a la escritura publica y demas documentos otorgados ante y por notario publico; siendo dichos documentos los cuales podrian ser materia de analisis a efectos de verificar la posibilidad de individualizar la responsabilidad por la comision de infraccion administrativa.

    Al respecto, las empresas GRUPO H Y S S.R.L y CONSTRUCOES ENGENHARIA E PAVIMENTACAO ENPAVI LIDA SUCURSAL DEL PERU, integrates del Consorcio, solicitaron en sus descargos y en la audiencia publica que se individualice la responsabilidad por la comision de la infraccion, en razon al contrato de consorcio.

    50.

    Por su parte, la empresa GRUPO H Y S S.R.L. senalo que, el Contrato de Consorcio se presento en el procedimiento de seleccion, determine la participacion y responsabilidad que cada consorciado iba a asumir, estableciendose taxativamente que la empresa CONTRUCTORA PAFARI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONSTRUCTORA PAFARI S.R.L. era la responsable de la v^ificacion de la veracidad de los documentos, la elaboracion de la

    tecnica y de su respectiva presentacion.propue:

    Asimi&mo, la empresa CONSTRUCOES ENGENHARIA E PAVIMENTACAO ENPAVI LTQ/SUCURSAL DEL PERU, refirio entre otros argumentos que, se puede afirmar

    orma indubitable que el integrante del Consorcio responsable de la veracidad fk la documentation aportada, esta contemplado en la clausula cuarta del SftnTTato dejEofisorcio [Anexo N° 8].

    el expedienEn ese sentido, de la revision de los documentos obrantes administrative se advierte el Anexo N° 8 - Contrko de Cprfsorcio5 Vlel l^Aie

    k) Registrarse como participantes, presenter propuestas o suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con iascripcidn vigente en el Registro Nacional de ProJekdores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidpd libre de contratacidn, o en especialidades disti/tjjs a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP)." '

    V6ase los folios del 272 al 273 del lente expediente administrativo.

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    OiQdAvno Supervunrdi> Ln ConKaticionn (k'l btadoPERU Ministerio PSCEI

    de Economfa y Finanzas

    'Tribuna.CcCe Contrataciones cCeCTstacCo ‘ResoCuci&n W> 3184-2019-TCE-S3

    diciembre de 2018, presentado por el Consorcio a la Entidad para el perfeccionamiento del contrato, en el cual se aprecia lo siguiente:

    a« OBUGACtONES DE CONSTRUCOES ENGENHARIA E PAVtMENTACAO ENPAVl LTOASUe.DEL PERU (10H) URSA»-

    • EJecucl

  • PERU Ministeriode Economfa y Finanzas

    PSCEI rviwfOPias ContmtJotn®? del tslfflos

    For lo tanto, con respecto a estos documentos (Certificados de Trabajo) debo precisar que estas han sido cmitidas y suscritas en la oficina de la empresa Ccodeingesa. La empresa con el que tenfa relacidn laboral y yo bice uso tal vez indebidamente esta experiencia, al usar esta experiencia emitida por esta empresa he hecho entrar en error al Consorcio Ribeyro y especialmente al solicitante Constructora_pjifaxL£BL_ayigQ_J3£I£aQalni£ntE-iDe soliclto mi participacidn raz6n por la cual entregue mis certificados de trabajo que formanparte de mi legajo de experiencia como Residente de Obra, debo aclarar que, Esteconsorcio no es responsable de este hecho y le eximo de cualquier responsabilidad a Constructora Pafari SRL como responsable de buscar y proponer los profesionales que forman parte del perfeccionamiento de este contrato derivado del proceso que indico en la referenda del presente y Grupo HyS SRL que no tiene responsabilidad y al cual ni los conoda y no formo parte de la coordinaddn para que yo propusiera mi experiencia.

    Como se puede apreciar, el mencionado senor de manera expresa senalo que entrego los certificados cuestionados a la empresa CONSTRUCTORA PAFARI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA- CONSTRUCTORA PAFARI S.R.L

    Por lo tanto, en el presente caso, se advierten elementos que permiten evidenciar que la responsabilidad por la comision de la infraccion incurrida debe recaer exclusivamente en la empresa CONSTRUCTORA PAFARI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONSTRUCTORA PAFARI S.R.L

    En ese sentido, este Colegiado concluye en la individualizacion del infractor en la empresa CONSTRUCTORA PAFARI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONSTRUCTORA PAFARI S.R.L., integrante del Consorcio, razon por la cual, correspondera a la misma la imposicion de la sancion pertinente.

    54.

    Graduation de la sancion:

    ss. En relation a la graduacion de la sancion imponible por la comision de la infraccion, de jaresentar informacion inexacta ante la Entidad, el literal b) del numeral 50.2

    de^articulo 50 de la LCE (DL 1341) establece que los proveedores que incurran en referida infraccion seran sancionados con inhabilitacion teftiporal para

    / participar en procedimientos de seleccion y contratar con eL/tstldo, por urf1 /-.periodo no menp-F-detres (3) meses ni mayor de treinia y seis^3b) meBes, sanclopr / gtre-sera-tMerminada de acuerdo a los criterios de grsdxrSadn consigKado^nel

    articulo 226 del RLCE modificado (DS 056). /

    56. Ahora bien, para la d colacion el principio def

    /minacion de la sancion, resulta importante/traer a onob/V/c/oc/consagrado en el numeral 1.4 del articulo IV

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  • if yVl^CA Ott

    PSCEI=“PERU Ministeriode Economia y Finanzas

    TrifrunaCeCe Contrataciones cCeC'Estadb 'ResoCuci&n fN10 3184-2019-TCE-S3

    del Titulo Preliminar del TUO de la LPAG, segun el cual las decisiones de la autoridad administrativa cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los Ifmites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido.

    57. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancion a imponerse a la empresa CONSTRUCTORA PAFARI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONSTRUCTORA PAFARI S.R.L., se deben considerar los siguientes criterios:

    f

    a) Naturaleza de la infraccion: debera considerarse que esta, en el presente caso, reviste de gravedad, toda vez que, con la presentacion de informacion inexacta, se ban vulnerado los principios de presuncion de veracidad, de presuncion de licitud y de integridad, los cuales constituyen pilares de las relaciones de confianza que se suscitan entre las Entidades y los proveedores, postores, contratistas y/o subcontratistas en el marco de un procedimiento de contratacion.

    b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en este punto, de la informacion obrante en el expediente administrative, se puede apreciar que los documentos cuestionados, fueron presentados para acreditar los requisites de admision de la oferta, establecidos en las bases integradas y obtener la buena pro.

    c) Dano causado: se debe considerar que ha quedado acreditada la pnesentacion de cuatro (4) documentos con informacion inexacta ante la Entldad por parte de la empresa CONSTRUCTORA PAFARI SOCIEDAD

    (COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONSTRUCTORA PAFARI 'S.R.L., para acreditar la experiencia del personal profesional clave que le permitio, entre otros documentos, la suscripcion del Contrato, en este sentido, tarpJfcH^n se produjo la vulneracion al principio de presuncion de ^enacklcfd; no obstante, de la informacion obrante en el expediente, no se puede advertir dano patrimonial causado a la Entidid.

    f

    d) Reconocimiento de la infraccion cometida antes de qu^sea/detectada: debe tenerse en cueeft/que, conforme a la docum&frteicidn obrante en expediente, no se/advierte documento alguno por el cual (la emofiela

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  • I r^^m. . ContratKfewMR* ^VP I flflBl^oPERU Ministerioa

    de Economia y Finanzas

    CONSTRUCTORA RAFARI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDADCONSTRUCTORA PAFARI S.R.L. haya reconocido suLIMITADA

    responsabilidad en la comision de la infraccion antes que fuera detectadapor la Entidad.

    Antecedentes de sancion o sanciones impuestas por el Tribunal: de la base de datos del RNP, se aprecia que la empresa CONSTRUCTORA PAFARI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONSTRUCTORA PAFARI S.R.L. no cuenta con antecedentes de sancion impuesta por el Tribunal.

    e)

    Conducta procedimental: debe considerarse que la empresa CONSTRUCTORA PAFARI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONSTRUCTORA PAFARI S.R.L. se apersono al presente procedimiento administrative sancionador y presento sus descargos.

    f)

    Ahora bien, es pertinente indicar que la falsa declaracion en procedimiento administrative constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 411 del Codigo Penal6, el cual tutela comb bien jun'dico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las contrataciones que realiza el Estado.

    58.

    En tal sentido, el articulo 229 del RLCE modificado (DS 056) dispone que deben ponerse en conocimiento del Ministerio Publico las conductas que pudieran adecu&rse a un ilicito penal, razon por la cual deberan remitirse al Distrito Fiscal de Lima, copia de la presente resolucion y de los folios (anverso y reverse) 1 al 8, 13M92, 271 al 277, 292 al 293, 299 al 300, 422 al 433, 434 al 457,’ 458 al 492 del e^pediente administrative, debiendo precisarse que el contenido de tales folios xonstituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la accion penal.

    19. Finalmente, cabe mencionar que la comision de la Infraccior/ po\ parte da La empresa CONSTRUCTORA PAFARI SOCIEDAD COMERQIAL DE/RESPONJSABILIcM) LIMITADA - CONSTRUCTORA PAFARI S.R.L, tuvo lugaAel 10 de ener\de 2019,

    "Articulo 411.-Fatso dedorocidn eriprocedimiento administrativeEl que, en un procedimiento adminktrativo, hace una falsa declaracion en relacion a hechos o circunstancias ;ue le corresponde probar, vlolando la AesLncidn de veracidad establecida por ley, serd reprimido con pena privative de li. )ertad no menor de uno ni mayor de cpitm anos. ”

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  • PERU Ministerio(kQadyno

    Ccrtutxicn»idr)CilM>PSCE

    de Economfa y Finanzas

    TriBunaCcCe Contrataeixmes deC'EstacCo ■ResoCuci&n ^ 3184-2019-TCE-S3

    fecha en la que presento la documentacion con informacion inexacta, como parte de la documentacion para la suscripcion del Contrato.

    Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Violeta Lucero Ferreyra Coral, con la intervencion de los Vocales Gladys Cecilia Gil Candia y Jorge Luis Herrera Guerra, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion de Presidencia N° 157- 2019-OSCE/PRE del 21 de agosto de 2019, publicada el 22 de agosto de 2019 en el Diario Oficial "El Peruano", en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y los articulos 20 y 21 del Reglamento de Organizacion y Funclones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 76-2016-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

    LA SALA RESUELVE:

    1. SANCIONAR a la empresa CONSTRUCTORA PAFARI SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - CONSTRUCTORA PAFARI S.R.L (con R.U.C. NS 20515430505), por un periodo de once (11) meses de inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procedimientos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion referida a la presentacion de informacion inexacta, la cual estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante el Decreto Legislative N° 1341, en el marco del PROCEDIMIENTO DE CONTRATACI6N PUBLICA ESPECIAL N9 004-2018-PGRLM - Primera Convocatoria, convocado por el PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA; sancion que entrayajen vigencia a partir del sexto dia habil siguiente de notificada la presente Resomcion, por los fundamentos expuestos.

    r

    Declarar NO HA LUGAR a la imposicion de sancion a la empresa CONSTRUCOES itNGENHARIA E PAVIMENTACAO ENPAVI LTDA SUCURSAL DEL PERMllcon R.U.C.

    2.

    N9 20603476400),^dr su presunta responsabilidad en la comisidn'de U infraccion, esentacion de informacion inexacta, la cual^stuvo tipif cada ei^

    literal I) del numeral 50.1 del articulo 50 de la Ley N° 3i del Estado, modificada mediante el Decreto Legislative N° 1341, en el rmafco del PROCEDIMIENTO DE CONTRAT£Cl6N PUBLICA ESPECIAL N9 004-20184>GRLM -

    I PROGRAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE

    ida a', Ley de Conti nes

    Primera Convocatoria, convdcaiclo por e LIMA METROPOLITANA, fundamentos expuestos.

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    de Economia y Finanzas

    Declarar NO HA LUGAR a la imposicion de sancion a la empresa GRUPO H Y S S.R.L. (con R.U.C. N2 20478157976), por su presunta responsabilidad en la comision de la infraccion referida a la presentacion de informacion inexacta, la cual estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artfculo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante el Decreto Legislative N° 1341, en el marco del PROCEDIMIENTO DE CONTRATACI6N PUBLICA ESPECIAL l\|2 004- 2018-PGRLM - Primera Convocatoria, convocado por el PROG RAMA DE GOBIERNO REGIONAL DE LIMA METROPOLITANA, por los fundamentos expuestos.

    3.

    Disponer que, una vez que la presente Resolucion haya quedado administrativamente firme, la Secretana del Tribunal registre la sancion en el modulo informatico correspondiente.

    4.

    Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, Distrito Fiscal de Lima, para que, en merito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, de conformidad a lo senalado en el fundamento 58.

    5.

    Regi'strese, comuniquese y publiquese.

    Salvo mejor parecer,

    L

    ss.Gil Candia. Ferreyra Coral. Herrera Guerrai

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    de Economia y Finanzas

    TriBunaCcCe Contrataciones cCeCXstacCo 'ResoCuci&n 0^ 3184-2019-TCE-S3

    "Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N2 687-2012/TCE, del3.10.12."

    VOTO SINGULAR DEL VOCAL JORGE LUIS HERRERA GUERRA

    El suscrito tiene una posicion singular respecto de los planteamientos formulados por la mayona del colegiado, en relacion a la individualizacion de responsabilidad de la presente resolucion; por lo que, precede a emitir el presente voto, bajo los siguientes fundamentos:

    f

    Cabe senalar, conforme a lo senalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 05-2017/TCE, si la promesa formal del consorcio no es expresa, en cuanto a asignar literalmente a algun consorciado la responsabilidad u obligacion de aportar el documento detectado como falso, no resultara viable que, por via de interpretacion o inferencia, se pueda individualizar la responsabilidad entre los consorciados, resultando necesario la asignacion explicita en relacion al aporte del documento. Asimismo, el referido Acuerdo dispone que tambien se puede individualizar la responsabilidad por la presentacion de documentacion falsa, cuando se advierta de la promesa formal de consorcio la asignacion de obligaciones especificas de cuya ejecucion se pueda identificar indubitablemente su aporte.

    Al respecto, es precise indicar, si bien el Acuerdo de Sala Plena N° 05-2017/TCE esta referido a la responsabilidad administrativa por la presentacion de documentacion falsa o adulterada, mantiene criterios de interpretacion que pueden ser aplicados a la infraccion materia de la presente resolucidn [presentacion de documentacion inexacta], en razon a que, el suscrito es de la posicion de que, el Acuerdo, al hacer referenda al

    - tipo infractor de "presenter documentos falsos o adulterados", no condiciona o exije elementos adicionales para la configuracion de la infraccion mas alia de la contenida por el verbo rector "presentar", exigiendose, al contrario, un analisis de responsabilidad objetiva del tipo infractor (pues el mismo no admite la posibilidad de justificar la conducta).

    f

    Es por ello que, a efectos de individualizar la responsabilidad de cada uno de los integrantes de un consorcio, lo relevante es que se haya presentado la documentacion cuestionada a la Entidad, ya sea que pertenezea a la esfera de dominio o de control de uno de sus integrantes, o a la de otra£i)ersonas (ya scan integrantes o no del consorcio), pues analizar estas ultimas situacidmes implica analizar conductas (activas u omisivas)

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    PERU Ministeriode Economia y Finanzas

    distintas a las de la conducta tipificada como infraccion y alejarse de la responsabilidad objetiva dispuesta por la Ley para estos casos.

    En consecuencia, el que se pueda o no individualizar laxesponsabilidad en atencion a la promesa de consorcio no tiene que ver con la false/ajd o, como en el presente caso, inexactitud del documento, sino con quien presenter o rto el mismo.

    Salvo mejor parecer,

    JORGE LU SyHpRER/^SUERRA l\l Mocar"—.

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