smario leyes - international labour organization · 2017-06-01 · visto el proyecto de ley nro....

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Precio $ 20,00 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director Nacional e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 DOMICILIO LEGAL: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Sumario Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016). Leyes RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL Ley 27329. Creación ................................................................................................................. 1 CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Ley 27337. Modificación ........................................................................................................... 2 Decretos RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL Decreto 1250/2016. Promulgación Parcial Proyecto de Ley N° 27.329...................................... 2 CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL Decreto 1251/2016. Promúlgase la Ley N° 27.337 ................................................................... 3 SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Decreto 1252/2016. Otórgase Subsidio Extraordinario .............................................................. 3 Decisiones Administrativas MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA Decisión Administrativa 1443/2016. Designación en la Dirección de Contabilidad y Finanzas .... 4 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 1444/2016. Designación en la Dirección de Procesos e Integraciones.. 4 MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN Decisión Administrativa 1445/2016. Desígnase Director Nacional de la Oficina Nacional de In- novación y de Gestión ............................................................................................................... 5 PRESUPUESTO Decisión Administrativa 1442/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 ......................................................................... 5 Avisos Oficiales Nuevos ..................................................................................................................................... 6 Anteriores ................................................................................................................................. 57 Primera Sección Buenos Aires, martes 13 de diciembre de 2016 Año CXXIV Número 33.521 Leyes #I5228795I# RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL Ley 27329 Creación. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA LOS EX SOLDADOS COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR. ARTÍCULO 1° — Créase un régimen previsional especial de carácter excepcional para los ciu- dadanos que cumplan con la condición de ex soldado conscripto combatiente que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y los civiles, que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionadas. ARTÍCULO 2° — Tendrán derecho a la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, instituidas por el artículo 17 incisos a), b) y e) de la ley 24.241 y con sujeción a sus criterios vigentes de otorgamiento, los ex soldados conscriptos combatientes de Malvinas y civiles que cumplan los siguientes requisitos: a) Acreditar la condición de ex soldado conscripto combatiente y/o civil, mediante la certifica- ción establecida en el artículo 1° del decreto 2634/90, actualizada al momento de solicitar el beneficio; b) Haber cumplido cincuenta y tres (53) años de edad al momento de solicitar el beneficio; c) Acreditar diez (10) años de aportes previsionales en el Sistema Integrado Previsional Ar- gentino (SIPA). A los soldados conscriptos citados en el artículo 1°, el período compren- dido en el cumplimiento del servicio militar obligatorio de conscripción, cualquiera sea su duración, se le computará como dos (2) años de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a los efectos de la obtención del beneficio previsional en el régimen general de la ley 24.241. ARTÍCULO 3° — El haber de la prestación será determinado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) conforme las prescripciones establecidas en las leyes 26.417 y 24.241. En ningún caso, el haber resultante podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubila- ciones mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). ARTÍCULO 4° — Esta prestación resulta compatible con el goce de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, creada por ley 23.848 y sus modificatorias, las leyes 19.101 y 24.310 y los beneficios de carácter no previsional otorgados por leyes provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 5° — El incremento del haber operará automáticamente con el ajuste de acuerdo a la movilidad de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) regulada por la ley 26.417. ARTÍCULO 6° — Las personas mencionadas en el artículo 1° que ya se encuentren gozando de una prestación previsional del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), podrán solicitar el ajuste del haber mínimo aplicable de conformidad con las previsiones del artículo 3°. ARTÍCULO 7° — En el supuesto de fallecimiento del beneficiario tendrán derecho a la pensión los derechohabientes enumerados en el artículo 53 de la ley 24.241. ARTÍCULO 8° — La adhesión al régimen previsional especial de carácter excepcional resulta incompatible con el desarrollo de actividades en relación de dependencia y con la percepción de otra prestación jubilatoria de cualquier régimen.

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Page 1: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Precio $ 20,00

PRESIDENCIA DE LA NACIÓNSecretarÍa LegaL y tÉcnica: DR. PABLO CLUSELLAS - Secretario

DirecciÓn nacionaL DeL regiStro oficiaL: LIC. RICARDO SARINELLI - Director nacional

e-mail: [email protected] nacional de la Propiedad intelectual nº 5.218.874

DomiciLio LegaL: Suipacha 767-c1008aao - ciudad autónoma de Buenos airestel. y fax 5218-8400 y líneas rotativas

Sumario

Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).

Leyes

RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONALLey 27329. Creación ................................................................................................................. 1

CÓDIGO ELECTORAL NACIONALLey 27337. Modificación ........................................................................................................... 2

Decretos

RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONALDecreto 1250/2016. Promulgación Parcial Proyecto de Ley N° 27.329 ...................................... 2

CÓDIGO ELECTORAL NACIONALDecreto 1251/2016. Promúlgase la Ley N° 27.337 ................................................................... 3

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINODecreto 1252/2016. Otórgase Subsidio Extraordinario .............................................................. 3

Decisiones Administrativas

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍADecisión Administrativa 1443/2016. Designación en la Dirección de Contabilidad y Finanzas .... 4

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecisión Administrativa 1444/2016. Designación en la Dirección de Procesos e Integraciones .. 4

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNDecisión Administrativa 1445/2016. Desígnase Director Nacional de la Oficina Nacional de In-novación y de Gestión ............................................................................................................... 5

PRESUPUESTODecisión Administrativa 1442/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 ......................................................................... 5

Avisos Oficiales

Nuevos ..................................................................................................................................... 6

Anteriores ................................................................................................................................. 57

Primera Sección

Buenos Aires,martes 13de diciembre de 2016

Año CXXIVNúmero 33.521

Leyes

#I5228795I#

RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL

Ley 27329

Creación.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

RÉGIMEN PREVISIONAL ESPECIAL DE CARÁCTER EXCEPCIONAL PARA LOS EX SOLDADOS COMBATIENTES DE LA GUERRA DE MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR.

ARTÍCULO 1° — Créase un régimen previsional especial de carácter excepcional para los ciu-dadanos que cumplan con la condición de ex soldado conscripto combatiente que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y los civiles, que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionadas.

ARTÍCULO 2° — Tendrán derecho a la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, instituidas por el artículo 17 incisos a), b) y e) de la ley 24.241 y con sujeción a sus criterios vigentes de otorgamiento, los ex soldados conscriptos combatientes de Malvinas y civiles que cumplan los siguientes requisitos:

a) Acreditar la condición de ex soldado conscripto combatiente y/o civil, mediante la certifica-ción establecida en el artículo 1° del decreto 2634/90, actualizada al momento de solicitar el beneficio;

b) Haber cumplido cincuenta y tres (53) años de edad al momento de solicitar el beneficio;

c) Acreditar diez (10) años de aportes previsionales en el Sistema Integrado Previsional Ar-gentino (SIPA). A los soldados conscriptos citados en el artículo 1°, el período compren-dido en el cumplimiento del servicio militar obligatorio de conscripción, cualquiera sea su duración, se le computará como dos (2) años de aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) a los efectos de la obtención del beneficio previsional en el régimen general de la ley 24.241.

ARTÍCULO 3° — El haber de la prestación será determinado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) conforme las prescripciones establecidas en las leyes 26.417 y 24.241. En ningún caso, el haber resultante podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubila-ciones mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

ARTÍCULO 4° — Esta prestación resulta compatible con el goce de la Pensión Honorífica para Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur, creada por ley 23.848 y sus modificatorias, las leyes 19.101 y 24.310 y los beneficios de carácter no previsional otorgados por leyes provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5° — El incremento del haber operará automáticamente con el ajuste de acuerdo a la movilidad de las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) regulada por la ley 26.417.

ARTÍCULO 6° — Las personas mencionadas en el artículo 1° que ya se encuentren gozando de una prestación previsional del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), podrán solicitar el ajuste del haber mínimo aplicable de conformidad con las previsiones del artículo 3°.

ARTÍCULO 7° — En el supuesto de fallecimiento del beneficiario tendrán derecho a la pensión los derechohabientes enumerados en el artículo 53 de la ley 24.241.

ARTÍCULO 8° — La adhesión al régimen previsional especial de carácter excepcional resulta incompatible con el desarrollo de actividades en relación de dependencia y con la percepción de otra prestación jubilatoria de cualquier régimen.

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 2

ARTÍCULO 9° — En materia de obra social los beneficios que se otorguen por aplicación de la presente se rigen por las normas generales aplicables en materia de libre elección de obra social para jubilados y pensionados de acuerdo con el decreto 292/95 y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 10. — La autoridad de aplicación de la presente ley será la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

ARTÍCULO 11. — Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupues-tarias necesarias para la correcta aplicación de la presente ley.

ARTÍCULO 12. — Invítase a las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las cajas especiales de jubilaciones, retiros y pensiones al dictado de normas similares al régimen de la presente ley en sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 13. — El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de la fecha de entrada en vigencia.

ARTÍCULO 14. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 27329 —

EMILIO MONZÓ. — FEDERICO PINEDO. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.#F5228795F#

#I5228791I#Decreto 1250/2016

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA-CIÓN con fecha 16 de noviembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el Proyecto de Ley citado en el VISTO se crea un régimen previsional especial de ca-rácter excepcional para los ciudadanos que cumplan con la condición de ex soldado conscripto combatiente que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y los civiles, que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionadas.

Que en el artículo 2º del referido proyecto se establecen los requisitos que deberán cumplir los ex soldados conscriptos combatientes de Malvinas y civiles, para el logro de la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, ins-tituidas por el artículo 17, incisos a), b) y e) de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, los cuales exigen, además de acreditar la condición de ex soldado conscripto combatiente y/o civil mediante la certificación actualizada prevista por el Decreto Nº 2634 del 13 de diciembre de 1990, su modificatorio y aclaratorio, cumplir cincuenta y tres (53) años de edad y reunir diez (10) años de aportes previsionales en el SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) computándose, además, DOS (2) años de aportes en el mencionado sistema previsio-nal a los soldados conscriptos ex combatientes, cualquiera fuese el tiempo del servicio militar de conscripción.

Que por el artículo 3º in fine del mismo, se estableció que, en ningún caso, el haber resultante podrá ser menor al equivalente a dos (2) jubilaciones mínimas del SISTEMA INTEGRADO PRE-VISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que, oportunamente, en virtud de la Ley N° 23.848, sus complementarias y modificatorias, se otorgó una pensión de guerra a los ex-soldados conscriptos de las Fuerzas Armadas que hayan estado destinados en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) o entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), y a los civiles que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares antes mencionados, entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, debidamente certificado según lo establecido en el Decreto Nro. 2634/90.

Que por el Decreto N° 1357/2004 se transfirieron a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SE-GURIDAD SOCIAL (ANSES) las funciones de iniciación, otorgamiento, liquidación y pago de las pensiones no contributivas a los ex combatientes de Malvinas, y se estableció que el monto de dichas pensiones ascendiera a la suma de TRES (3) haberes mínimos legales del hoy denomina-do SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 886/2005 se estableció que las pensiones no contributivas a los veteranos de la Guerra del Atlántico Sur a que se refieren la Ley N° 23.848, sus modificatorias y complementarias y el artículo 1° del Decreto N° 1357/04, pasarían a denominarse “Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur”.

Que de promulgarse el Proyecto de Ley en cuestión sin observarse la garantía de dos ha-beres mínimos como lo prescribe el artículo 3° in fine, se estaría desnaturalizando el SISTE-MA PREVISIONAL INTEGRADO ARGENTINO (SIPA), el cual establece el otorgamiento de las prestaciones por vejez en virtud del esfuerzo contributivo realizado por los trabajadores a lo largo de toda su vida activa, y cuyo haber es el resultante de dicha historia laboral, con la garantía de un haber mínimo legal establecido según lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y concordantes.

Que no se encuentra fundamento para establecer un haber mínimo diferencial que no guar-de relación con el esfuerzo contributivo de un asegurado por el SISTEMA PREVISIONAL INTEGRADO ARGENTINO (SIPA), máxime cuando el universo de potenciales beneficiarios se encuentra comprendido por la Ley N° 23.848, sus modificatorias y complementarias, por la cual se otorgó un beneficio no contributivo cuyo monto es equivalente a tres (3) haberes mínimos legales.

Que, por lo expuesto precedentemente, resulta conveniente observar el texto mencionado del artículo 3° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.329.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ha tomado la intervención de su competencia.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo con lo previsto en los artículos 2°, 14, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINAEN ACUERDO GENERAL DE MINISTROSDECRETA:

ARTÍCULO 1° — Obsérvase en el artículo 3° del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.329 el texto “En ningún caso, el haber resultante podrá ser menor que el equivalente a dos (2) jubilacio-nes mínimas del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)”.

ARTÍCULO 2° — Con la salvedad señalada en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.329.

ARTÍCULO 3° — Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRE-SO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio. — Julio C. Martínez. — Francisco A. Cabrera. — José G. Santos. — Guillermo J. Dietrich. — Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley. — Jorge D. Lemus. — Esteban J. Bullrich. — José L. S. Barañao. — Alejandro P. Avelluto. — Sergio A. Bergman. — Andrés H. Ibarra. — Juan J. Aranguren.

#F5228791F#

#I5228794I#

CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL

Ley 27337

Modificación.

El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese el título del Capítulo IV bis del Título III del Código Electoral Nacio-nal, ley 19.945 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

CAPITULO IV bis

DE LA CAMPAÑA ELECTORAL yEL DEBATE PRESIDENCIAL OBLIGATORIO

ARTÍCULO 2° — Incorpórese el artículo 64 quinquies al Capítulo IV bis del Título III del Código Nacional Electoral, ley 19.945 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 64 quinquies: Obligatoriedad de los debates. Establécese la obligatoriedad de debates preelectorales públicos entre candidatos a Presidente de la Nación, con la finalidad de dar a conocer y debatir ante el electorado las plataformas electorales de los partidos, frentes o agru-paciones políticas.

ARTÍCULO 3° — Incorpórese el artículo 64 sexies al Capítulo IV bis del Título III del Código Nacional Electoral, ley 19.945 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 64 sexies: Alcance de la obligatoriedad. La obligatoriedad fijada en el artículo anterior comprende a todos los candidatos cuyas agrupaciones políticas superen el piso de votos es-tablecido para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias reguladas por la ley 26.571.

ARTÍCULO 4° — Incorpórese el artículo 64 septies al Capítulo IV bis del Título III del Código Nacional Electoral, ley 19.945 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 64 septies: Incumplimiento. La Cámara Nacional Electoral convocará a quienes estén obligados a participar del debate en los cinco (5) días hábiles posteriores a su proclamación como candidatos, una vez superadas las elecciones primarias, a fin de determinar su voluntad de participación en el debate fijado por esta ley.

Aquellos candidatos que por imperio de lo aquí dispuesto se encuentren obligados a participar de los debates y no cumplan con dicha obligación serán sancionados con el no otorgamiento de espacios de publicidad audiovisual, establecidos en el Capítulo III bis del Título III de la ley 26.215, incorporado por el artículo 57 de la ley 26.571. Dichos espacios se repartirán de manera equitativa entre el resto de los candidatos participantes. Asimismo, el espacio físico que Ie hu-biera sido asignado al candidato faltante permanecerá vacío junto al resto de los participantes, a fin de denotar su ausencia.

ARTÍCULO 5° — Incorpórese el artículo 64 octies al Capítulo IV bis del Título III del Código Nacional Electoral, ley 19.945 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 64 octies: Temas a debatir. La Cámara Nacional Electoral, con asesoramiento de orga-nizaciones del ámbito académico y de la sociedad civil comprometidas con la promoción de los valores democráticos, convocará a los candidatos o representantes de las organizaciones políticas participantes, a una audiencia destinada a acordar el reglamento de realización de los debates, los moderadores de los mismos y los temas a abordar en cada uno de ellos. En todos los casos, a falta de acuerdo entre las partes, la decisión recaerá en la Cámara Nacional Electo-ral. Los resultados de la audiencia deberán hacerse públicos.

ARTÍCULO 6° — Incorpórese el artículo 64 nonies al Capítulo IV bis del Título III del Código Nacional Electoral, ley 19.945 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 64 nonies: Cantidad de Debates y Fechas. Las temáticas mencionadas en el artículo anterior se abordarán en dos (2) instancias de debate, uno de los cuales deberá llevarse a cabo en el interior del país, en la capital de provincia que determine la Cámara Nacional Electoral. Los debates tendrán lugar dentro de los veinte (20) y hasta los siete (7) días anteriores a la fecha de la elección.

En caso de que la elección presidencial se decida a través del procedimiento de ballotage, se realizará un debate adicional, con los candidatos que accedan a la elección definitoria, el que tendrá lugar dentro de los diez (10) días anteriores a la fecha de la elección.

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 3

ARTÍCULO 7° — Incorpórese el artículo 64 decies al Capítulo IV bis del Título III del Código Nacional Electoral, ley 19.945 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 64 decies: Emisión de señal televisiva. El debate presidencial obligatorio será transmiti-do en directo por todos los medios pertenecientes a Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado (R.T.A. S.E.). Las señales radiofónicas y televisivas transmitidas por R.T.A. S.E. serán puestas a disposición de todos los medios públicos y privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma gratuita.

La transmisión deberá contar con mecanismos de accesibilidad tales como lenguaje de señas, subtitulado visible y oculto o los que pudieran implementarse en el futuro.

Durante la transmisión del debate presidencial se suspenderá la publicidad electoral en los ser-vicios de comunicación audiovisual y los anuncios públicos de los actos de Gobierno.

La Cámara Nacional Electoral dispondrá la grabación del debate, que deberá encontrarse dis-ponible en la página oficial de la red informática de la Justicia Nacional Electoral, de forma accesible.

ARTÍCULO 8° — Incorpórese el artículo 64 undecies al Capítulo IV bis del Título III del Código Nacional Electoral, ley 19.945 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 64 undecies: La Cámara Nacional Electoral pondrá a disposición mecanismos de coor-dinación y similares a los establecidos en los artículos anteriores en caso de que exista voluntad de realización de un debate electoral entre los candidatos a vicepresidentes de las diversas fórmulas presidenciales.

ARTÍCULO 9° — Incorpórese el artículo 64 duodecies al Capítulo IV bis del Título III del Código Nacional Electoral, ley 19.945 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 64 duodecies: Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley la Cámara Nacional Electoral, quedando facultada para reglamentar todos los aspectos comple-mentarios inherentes a la realización de los debates.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

— REGISTRADO BAJO EL N° 27337 —

MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.

#F5228794F#

#I5228792I#Decreto 1251/2016

Buenos Aires, 12/12/2016

En uso de las facultades conferidas por el artículo 78 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, promúl-gase la Ley N° 27.337 (IF-2016-04301583-APN-MI), sancionada por el HONORABLE CONGRE-SO DE LA NACIÓN en su sesión del día 23 de noviembre de 2016.Dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese copia al HONO-RABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y comuníquese al Ministerio de Interior, Obras Públicas y Vivienda. Cumplido, archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Rogelio Frigerio.

#F5228792F#

Decretos

#I5228793I#

SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO

Decreto 1252/2016

Otórgase Subsidio Extraordinario.

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81798062-3-796 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIO-NAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.241 y sus modificatorias y N° 26.425 y los Decretos Nros. 253 de fecha 24 de diciembre de 2015 y N° 591 de fecha 15 de abril de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene como uno de sus objetivos principales la protección de los ciudadanos, garantizando las prestaciones de la Seguridad Social, priorizando la atención de las familias que presentan mayor vulnerabilidad.

Que la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y la Ley N° 26.425, instituyeron el hoy denominado SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), por el cual se brinda cobertura de la Seguridad Social a las personas que se encuentran en condiciones de obtener las prestaciones previsionales contributivas.

Que mediante el Decreto N° 253/15 y con motivo de la celebración de las tradicionales fies-tas de fin de año, el ESTADO NACIONAL otorgó oportunamente un subsidio extraordinario por única vez, correspondiente a un monto de PESOS CUATROCIENTOS ($ 400), destinado, entre otros, a los titulares de prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PRE-VISIONAL ARGENTINO (SIPA) que percibían una suma inferior o equivalente a un haber mínimo.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 591/16 se otorgó un subsidio extraordinario por úni-ca vez por un monto de PESOS QUINIENTOS ($ 500) dirigido, entre otros, a los titulares de las prestaciones citadas en el párrafo precedente.

Que en las actuales circunstancias es intención del ESTADO NACIONAL otorgar un subsidio ex-traordinario, por única vez, destinado a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTE-MA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) que perciban un haber minimo, cuyo monto ascienda a la suma de PESOS UN MIL ($ 1.000).

Que el mencionado subsidio corresponde que sea abonado también, a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor establecida en el artículo 13 de la Ley N° 27.260, toda vez que la misma si bien no es contributiva, es un beneficio de naturaleza previsional e incorporado como tal al Régimen de Jubilaciones y Pensiones. Los comprendidos en este universo, percibi-rán entonces, una suma adicional de PESOS UN MIL ($ 1.000.-) sobre el haber correspondiente al mes de diciembre.

Que, en virtud del otorgamiento del mencionado subsidio extraordinario, el haber mínimo para las prestaciones contributivas, se considerará incrementado durante el mes de diciembre del corriente año hasta la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECI-SÉIS CENTAVOS ($ 6.661,16).

Que, en el sentido indicado precedentemente y a los fines de garantizar la igualdad de trato con aquellos beneficiarios que perciben un haber mensual superior al haber mínimo legal pero inferior al monto resultante de adicionar a éste último el subsidio extraordinario que se otorga por el presente, resulta de estricta justicia establecer que, para el mes de diciem-bre del corriente año y por única vez, ningún beneficiario de una prestación contributiva del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO podrá percibir un valor inferior al monto de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 6.661,16).

Que para el caso particular de los beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copar-tícipes, éstos deberán ser considerados como un único titular para determinar el derecho al subsidio extraordinario establecido por el presente decreto, sin perjuicio que, a los fines de la percepción, se deberá abonar la proporción correspondiente al mismo sobre la base del porcen-taje de beneficio de cada derecho habiente.

Que, en el supuesto de personas que sean titulares de más de un beneficio previsional, se deberá considerar, para determinar la procedencia al pago del subsidio extraordinario, la suma de la totalidad de las prestaciones que perciban, quedando, en consecuencia, exclui-dos de la presente medida aquéllos titulares de prestaciones cuyos importes acumulados superen la suma de PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISÉIS CEN-TAVOS ($ 6.661,16).

Que resulta conveniente encomendar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGU-RIDAD SOCIAL (ANSES) que liquide el subsidio extraordinario a otorgar por el presente decreto durante el mes de diciembre del corriente año, debiendo dicho Organismo adoptar todas las medidas operativas que fueran necesarias a tales efectos, así como dictar las normas aclaratorias y complementarias para asegurar el objetivo establecido en la presente medida.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes pertinentes han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

El PRESIDENTEDE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:

ARTÍCULO 1° — Otórgase, por única vez, un Subsidio Extraordinario de PESOS UN MIL ($ 1.000,00) a los titulares de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PRE-VISIONAL ARGENTINO (SIPA) que perciban hasta un haber mínimo legal, vigente al mes de diciembre de 2016, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente decreto.

Asimismo tendrán derecho a la percepción del Subsidio Extraordinario establecido en el pre-sente artículo, los titulares del beneficio no contributivo denominado Pensión Universal para el Adulto Mayor establecido en el artículo 13 de la Ley N° 27.260.

ARTÍCULO 2° — Establécese que, por única vez, para el mensual diciembre de 2016, ningún titular de una prestación contributiva del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) podrá percibir, en carácter de haber bruto mensual, una suma menor a PESOS SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO CON DIECISÉIS CENTAVOS ($ 6.661,16).

ARTÍCULO 3° — En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartíci-pes, éstos deberán ser considerados como un único titular a los efectos de determinar el dere-cho al Subsidio Extraordinario reconocido por el artículo 1° y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 2° del presente decreto, percibiendo cada copartícipe el porcentaje de coparticipación que le corresponda.

ARTÍCULO 4° — En el supuesto de titulares que perciban más de una prestación previsional, se deberá considerar, para determinar la procedencia al pago del Subsidio Extraordinario, la suma de la totalidad de los importes de los beneficios que perciban.

ARTÍCULO 5° — El Subsidio Extraordinario otorgado por el presente decreto no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o de Seguridad y a los correspon-dientes a los Servicios Penitenciarios de los Estados Provinciales cuyos Sistemas de Previsión Social fueron oportunamente transferidos al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 6° — El pago del Subsidio Extraordinario establecido por el artículo 1° del presen-te Decreto estará a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

ARTÍCULO 7° — El Subsidio Extraordinario otorgado por el presente decreto será abonado en el mes de diciembre del 2016, y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.

ARTÍCULO 8° — Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para dictar las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementa-ción del presente decreto.

ARTÍCULO 9° — Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las ade-cuaciones presupuestarias correspondientes para dar cumplimiento a las disposiciones que se establecen por la presente medida.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.

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Decisiones Administrativas

#I5228788I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decisión Administrativa 1443/2016

Designación en la Dirección de Contabilidad y Finanzas.

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-00791820-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº 27.198 de Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fe-cha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 231 de fecha 22 de diciembre de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016, y la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Que mediante el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otros as-pectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros a propuesta de la Jurisdicción correspondiente.

Que a través del Decreto Nº 231 de fecha 22 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 6º del Decreto Nº 231/2015 se transfirieron la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN y la SUBSECRETARÍA LEGAL del ex MINISTERIO DE PLA-NIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, conjuntamente con sus unidades organizativas dependientes, a la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, fusionándose en la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que por el Artículo 1º de la Resolución Nº 143 de fecha 4 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo del mencionado Ministerio.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Nº 143/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se aprobaron las distintas Coordinaciones pertenecientes al mencionado Ministerio.

Que deviene necesario por razones de servicio, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, cubrir UN (1) cargo vacante correspondiente a la Coordinación de Rendición de Cuen-tas y Registraciones dependiente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº 143/2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA se incorporaron, homologaron, reasignaron y derogaron del Nomenclador de Funciones Ejecutivas cargos pertenecientes al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio, aproba-do por la Ley Nº 27.198 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, a fin de atender el gasto resultante de la designación transitoria alcanzada por la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del día 4 de agosto de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Comercio internacional Lionel Julián RODRIGUEZ FRÍAS (M.I. N° 28.227.840) en el cargo de Coordinador de Ren-dición de Cuentas y Registraciones (Nivel C, Grado 0, F.E. IV del SINEP) de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL homologado por el Decreto Nº 2.098/08 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles conta-dos a partir del 4 de agosto de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º —Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Juan J. Aranguren.

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#I5228789I#

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decisión Administrativa 1444/2016

Designación en la Dirección de Procesos e Integraciones.

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO: el Expediente N° EX-2016-01263659-APN-ONC#MM, las Leyes N° 25.164 y N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementa-rios y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, la Resolución N° 95 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacio-nal para el Ejercicio 2016.

Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, y sus modificatorios y comple-mentarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).

Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN AD-MINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que por la Resolución N° 95 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 19 de mayo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría.

Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta ne-cesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE ANÁLISIS DE PROCESOS de la DIRECCIÓN DE PROCESOS E INTEGRACIONES de la DIREC-CIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA.

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08, y sus modificatorios y complemen-tarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que corresponde exceptuar al Licenciado D. José Manuel LEZAMA ALTUNA (D.N.I. N° 93.602.772) del cumplimiento del requisito de nacionalidad para el ingreso a la Administración Pública Na-cional previsto en el artículo 4°, inciso a) del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164 y a los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sec-torial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta per-manente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a pro-puesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 4°, inciso a) del Anexo de la Ley N° 25.164, del artículo 7° de la Ley N° 27.198 y del artículo 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Exceptúase al Licenciado D. José Manuel LEZAMA ALTUNA (D.N.I. N° 93.602.772), de nacionalidad peruana, del requisito para el ingreso a la Administración Pú-blica Nacional previsto en el inciso a) del artículo 4° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, a los fines de posibilitar su designación transitoria en la planta permanente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 2° — Desígnase, a partir del 1° de agosto de 2016, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al Licenciado D. José Manuel LEZAMA ALTUNA (D.N.I. N° 93.602.772), como Coordi-nador de la COORDINACIÓN DE ANÁLISIS DE PROCESOS de la DIRECCIÓN DE PROCESOS E INTEGRACIONES de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIR-MA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir los requisitos es-tablecidos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios y con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 3° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 5

ARTÍCULO 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

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#I5228790I#

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Decisión Administrativa 1445/2016

Desígnase Director Nacional de la Oficina Nacional de Innovación y de Gestión.

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO: el Expediente N° EX-2016-02664687-APN-SSPEP#MM, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha de 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y complementarios, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacio-nal para el Ejercicio 2016.

Que por el Artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2016 y sus modificatorios y comple-mentarios se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP).

Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al mencionado Ministerio, resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo de Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN Y DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODER-NIZACIÓN.

Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto 2.098/08 y sus modificatorios y complementa-rios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

Que corresponde exceptuar al Licenciado Diego Hernán RIVERO (D.N.I. N° 20.694.923) del cum-plimiento de los requisitos mínimos previstos en el artículo 14 del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios.

Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones, que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y finan-ciados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdic-cionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.

Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de los artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1° del Decreto N° 227/16.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° de noviembre de 2016, con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, al Licenciado Diego Hernán RIVERO (D.N.I. N° 20.694.923) como Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN Y DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFI-CACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en UN (1) cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el pago de la Función Eje-cutiva Nivel I del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, con autorización excepcional por no reunir con los requisitos mínimos esta-blecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del citado Convenio Colectivo y con carácter de excepción al artículo 7° de la Ley N° 27.198.

ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto, conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios y complementarios, dentro de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.

#F5228790F#

#I5228787I#

PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 1442/2016

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el EX-2016-01397685-APN-MCO, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Adminis-tración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa Nº 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que es menester modificar el Presupuesto vigente de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO, para permitir la atención de las Transferencias destinadas al CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que las modificaciones propiciadas están amparadas en las disposiciones del Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFEDE GABINETE DE MINISTROSDECIDE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Na-cional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2016-02534146-APN-SSP#MH) al presente Artículo que forma parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

#F5228787F#

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Avisos Oficiales

NUEVOS

#I5226612I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDisposición 598/2016

Asunto: Finalización y Designación de Jefatura Interina en el ámbito de la Dirección Aduana de Buenos Aires.

Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO la Actuación N° 10138-585-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE IN-GRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la misma, el Arquitecto Aníbal Hugo RODRIGUEZ solicita el relevo de las fun-ciones que le fueran asignadas oportunamente en el carácter de Jefe Interino del Departamento Operacional Aduanero de la Dirección Aduana de Buenos Aires.

Que asimismo, la Dirección General de Aduanas accede a lo solicitado y propone designar en idéntico carácter y cargo al agente Horacio Alberto GATAS quien se viene desempeñando como Firma Responsable Interina del citado departamento.

Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMI-NISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octu-bre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA GENERALDE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:

NOMBRES Y APELLIDO CUIL FUNCIÓN ACTUAL FUNCIÓN ASIGNADA

Arq. Aníbal Hugo RODRIGUEZ (*) 20161011860

Jefe de departamento de fiscalización y operativa aduanera -

DEPTO. OPERACIONAL ADUANERO (DI ABSA)

Acorde a la categoría - DEPTO. OPERACIONAL ADUANERO (DI ABSA)

Ag. Horacio Alberto GATAS 20165334605

Firma responsable de Departamento - DEPTO. OPERACIONAL

ADUANERO (DI ABSA)

Jefe de departamento Int.- DEPTO. OPERACIONAL ADUANERO (DI ABSA)

(*) a su pedido

ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivase. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE, Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.

e. 13/12/2016 N° 93831/16 v. 13/12/2016#F5226612F#

#I5227082I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYENEDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio que ha recaído Resolución Fallo en las actuaciones que se detallan, asimismo que contra las resoluciones fallo que se notifican se podrá interponer demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Eldorado-Misiones, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, cuando el monto controvertido sea una suma mayor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) (art. 1024 del Código Aduanero); cuando el monto controvertido sea mayor a pesos veinticinco mil C/00/100 ($ 25.000) se podrá interponer en forma optativa y excluyente, dentro de los quince (15) días de notificada la presente, demanda contenciosa ante el Juzgado Federal de Eldorado o Recurso de Apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación (art. 1025 del Código Aduanero), de igual manera cuando el monto controvertido sea igual o menor a pesos dos mil C/00/100 ($ 2.000) se podrá interponer la acción prevista en el art. 25 inc. a) de la ley 19.549, dentro del plazo de noventa (90) días de notificada la presente.-

SC82 N° CAUSANTE APELLIDO Y NOMBRE IDENTIDAD INF.ART.C.A.

LEY 22.415

CONDENA/ MULTA/

TRIBUTOS

Resolución Fallo AD BEIR N°

232-2014/7 FERREYRA IRENE BEATRIZ D.N.I. 5.736.814 970 $ 16.093,75 278/2016

234-2014/3 GOHLKE JORGE ARMANDO D.N.I. 28.981.513 970 M. $ 10.621,88/

T. U$S 2.748,22 293/2016

280-2015/K EJERT EMMANUEL ROQUE D.N.I. 36.059.312 987 $ 4.311,23 277/2016

316-2015/K CARVALLO RAUL RUBEN D.N.I. 16.659.846 987 $ 35.941,68 266/2016

SC82 N° CAUSANTE APELLIDO Y NOMBRE IDENTIDAD INF.ART.C.A.

LEY 22.415

CONDENA/ MULTA/

TRIBUTOS

Resolución Fallo AD BEIR N°

408-2015/1 NDIAYE CHEIKH D.N.I. 95.201.649 987 $ 84.049,35 264/2016

003-2016/7 ALVEZ JUAN CARLOS D.N.I. 26.167.867 977 $ 3.040,00 273/2016

014-2016/3 CONCEICAO MEDEIROS MARCO ANTONIO D.N.I. 95.178.448 987 $ 5.597,51 275/2016

015-2016/1 CONCEICAO MEDEIROS MARCO ANTONIO D.N.I. 95.178.448 987 $ 7.144,40 267/2016

026-2016/8 DO SANTOS DAVID D.N.I. 25.522.324 987 $ 13.433,96 251/2016

035-2016/8 OLSSON HILMAR D.N.I. 21.684.095 985 $ 3.299,75 268/2016

036-2016/5 VERA RAMON ABEL D.N.I. 27.020.759 985 $ 6.599,51 254/2016

074-2016/1 GUEYE MADEMBA PAS. A00298427 987 $ 30.166,38 297/2016

078-2016/4 MAIDANA CRISTIAN DANIEL D.N.I. 38.313.875 977 $ 4.866,00 272/2016

079-2016/2 TRAICO MIGUEL ALEJANDRO D.N.I. 93.074.316 987 $ 7.850,92 263/2016

098-2016/0 PRADO JORGE ANIBAL D.N.I. 29.634.440 987 $ 15.433,91 188/2016

137-2016/1 SCHMIDT FERNANDO LUIZ C.I. 10174886-3 987 $ 10.133,99 300/2016

139-2016/8 FERNANDO LUIZ RUTH SCHMIDT C.I. 10174886 987 $ 7.600,49 301/2016

141-2016/5 PAULO BATISTA C.I. 136872508 987 $ 4.670,58 303/2016

BDO. DE IRIGOYEN, 06 DE DICIEMBRE DE 2016.

Abogado MARCELO G. BULACIO, Administrador (I) Aduana Bernardo de Irigoyen (DI RAHI).

e. 13/12/2016 N° 93954/16 v. 13/12/2016#F5227082F#

#I5227084I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYENEDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC. “H” COD. ADUANERO)

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan y/o por encontrarse en el extranjero, se les notifica por este medio para que dentro del plazo de diez (10) días comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer pruebas en los sumarios que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía, asimismo deberán constituír domicilio legal dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1.001 Código Aduanero) bajo apercibimiento del Art. 1.004 Código Aduanero. En los casos que correspondan podrán gozar de los beneficios del Art. 930/931 del Código Aduanero. Para el caso de mercaderías cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercadería contigua, transcurrido cinco (5) días de notificada la presente se proce-derá conforme a los términos de los Arts. 438; 439 o 448 del Código Aduanero según corresponda.

SC82 N°

CAUSANTE INF.ART.C.A.

LEY 22.415

MULTAMINIMA $

TRIBUTO$

NOMBRE Y APELLIDOD.N.I/C.U.I.T

12325-82-2009/2

GAMARRA SILVIA CARINA

C.U.I.T. 27-24107689-5 994 b) ---- ----------

176-2016/6 ISSA DIOP PAS. A01585651 987 $ 29.382,36 ----------

177-2016/4MODOU SEYE MAHFOUZ

C.I. 1.682.199.205.469 987 $ 84.205,26 ----------

179-2016/0 DIOUF NDIAYE PAS. A00910011987 987 $ 122.048,52 ----------

201-2016/0 DIAW MODOU PAS. A01238693 987 $ 303.575,55 ----------

204-2016/5DE SANTANA JOSE FABIO

C.I.(BR) 16.059.692/06 987 $ 28.371,75 ----------

206-2016/1 THIAM M BAYE PAS. 01170198 987 $ 77.256,17 ----------

210-2016/0 YBRA THIAO CHEIKH PAS. A01441423 987 $ 15.000,51 ----------

214-2016/3 QUEIROZ MICAEL ILES C.I.(BR) 9.501.095-4 987 $ 6.270,00 ----------

218-2016/1DA SILVA SANTOS EVERTON

C.I.(BR) 8.203.575-3 987 $ 7.701,65 ----------

224-2016/1BALHINOT ELISEUS FELIPE

C.I.(BR) 9.095.375.391 987 $ 6.593,73 ----------

226-2016/8 FARIAS LIMA ISAIAS C.I.(BR) 09.985.261-69 987 $ 19.620,61 ----------

229-2016/8 SEYE SERIGNE DAME PAS. A01345181 987 $ 37.303,56 ----------

230-2016/7 NIANG ABDOULAYE PAS. A00996929 987 $ 24.028,79 ----------

237-2016/K DIENG CHEIKH ISSA PAS. A01223074 987 $ 99.304,45 ----------

238-2016/8 KHADIM KHOUMA PAS. 1225199209840 987 $ 83.376,71 ----------

239-2016/6SECK SERIGNE ABDOU FATA

C.I. 1212199910306 987 $ 185.551,79 ----------

241-2016/3EVERTON DA SILVA SANTOS

C.I.(BR) 8.203.575-3 987 $ 8.527,20 ----------

244-2016/8 GUEYE ABDOU PAS. A01520421 987 $ 50.868,40 ----------

248-2016/6 MOCTAR MBOUP PAS. A01251622 987 $ 37.303,56 ----------

256-2016/8DE ALMEIDA VALDOMIRO PAULO

C.I. 5123382078 987 $ 22.000,18 ----------

263-2016/1SEGOVIA SANABRIA JULIO CESAR

C.I.(PY) 4360673 987 $ 37.540,63 ----------

264-2016/KWAGNE SERIGNE MODOU

PAS. A01137271 987 $ 40.961,57 ----------

BERNARDO DE IRIGOYEN, 5 DE DICIEMBRE DE 2016.

Abogado MARCELO G. BULACIO, Administrador (I) Aduana Bernardo de Irigoyen (DI RAHI).

e. 13/12/2016 N° 93956/16 v. 13/12/2016#F5227084F#

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 7#I5227112I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA PUERTO DESEADOEDICTO

La DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de lo dispuesto en el Art. 1ro. de la Ley 25603, para las mercaderías que se encuentran en la situación prevista en el Art. 417 de la Ley 22415, comunica por única vez a aquellos que acrediten su derecho a disponer de las mercade-rías cuya identificación a continuación se indica, que podrán dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos, solicitar alguna destinación autorizada, previo pago de las multas que por derecho correspondieren.

Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Arts. 2do., 3ro., 4to. y 5to. de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mis-mas presentarse en: Aduana de Puerto Deseado, sito en Ameghino y Brown, de la Localidad de Puerto Deseado, Provincia de Santa Cruz, en el horario de 08,00 a 16,00.

Depósito Medio Arribo Mani Conocimiento Bultos Cant Mercadería

PLAZOLETA FISCAL

UNEPOSCSATURN 01-

NOV-16 16019MANI000108T BRRGNSUDU76142A0Z4003 CONTENEDOR 20HORNO

INCOMPLETO DESARM

PLAZOLETA FISCAL

UNEPOSCSATURN 01-

NOV-16 16019MANI000108T BRRGNSUDU76142A0X1002 CONTENEDOR 4HORNO

INCOMPLETO DESARM

CLAUDIO SERGIO RECAREY, Administrador (I) Aduana Puerto Deseado.

e. 13/12/2016 N° 93984/16 v. 15/12/2016#F5227112F#

#I5226532I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAYEDICTO

Arts. 1101 y 1001 del Código Aduanero —LEY 22.415—

Se cita a el/los interesado/s para que, dentro de los (10) diez días hábiles, comparezca en el/los Sumarios que se detallan al pie para tomar vista, presentar su defensa y ofrecer pruebas, por la presunta infracción que en cada caso se indica al/los Arts. del Código Aduanero (Ley 22.415) y bajo apercibimiento de Rebeldía. En el mismo plazo deberán constituir domicilio en el radio ur-bano de esta Aduana (Art. 1001 del C.A.) —Estrada Nº 4 - 3260 Concepción del Uruguay - Entré Ríos— bajo apercibimiento del Art. 1.004 del mismo texto legal. Monto Mínimo de la multa (Arts. 930/932 C.A.) indicado seguidamente.

S.C. Nº INTERESADO INFRACC. MULTA

58/2016/5 VONGKHANKEO FRANCISCO Art. 986 $ 9.399,05

64/2016/1 VERA GLADYS ESTER Art. 986/987 $ 46.507,75

74/2016/K GOMEZ CARLOS Art. 987 $ 58.076,30

89/2016/8 FERREYRA ARIEL Art. 985 $ 4.844,08

ADUANA CONCEPCIÓN DEL URUGUAY E.R.,

Ing. Agr. MARCELA PLOUCHOUK, Administradora (I), División Aduana Concepción del Uruguay.

e. 13/12/2016 N° 93751/16 v. 13/12/2016#F5226532F#

#I5227117I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PARANÁEDICTO

La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso h) del artículo 1013° del Código Aduanero, NOTIFICA al Sr. Gerardo Fabián BASUALDO, C.U.I.L. 20-28017191-4, quien se en-cuentra involucrado en el Sumario Contencioso 041 Nro. 17-2016/7 que tramita por ante esta División Aduana de Paraná, que se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA. hacién-dose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la multa im-puesta que asciende a PESOS VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES CON OCHEN-TA Y OCHO CENTAVOS ($ 26.973,88), por infracción al artículo 987 del Código Aduanero, el que deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A. La presente Resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer apela-ción ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado.

PARANÁ,

OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I), Aduana de Paraná.

e. 13/12/2016 N° 93989/16 v. 13/12/2016#F5227117F#

#I5227118I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

ADUANA DE PARANÁEDICTO

La DIVISION ADUANA DE PARANA, en los términos del inciso h) del artículo 1013° del Código Aduanero, NOTIFICA al Sr. Julio César CARDOZO, C.U.I.L. 20-27967151-2, quien se encuentra involucrado en el Sumario Contencioso 041 Nro. 11-2016/2 que tramita por ante esta División Aduana de Paraná, que se ha dictado Resolución Definitiva (FALLO) CONDENA, haciéndose saber que, además del comiso de la mercadería secuestrada, el importe de la multa impues-

ta que asciende a PESOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON DOS CENTAVOS ($  23.469,02), por infracción al artículo 987 del Código Aduanero, el que deberá efectivizarse en el perentorio término de quince (15) días hábiles bajo apercibimiento del artículo 1122 C.A. La presente Resolución agota la vía administrativa pudiendo interponer apelación ante el Tribunal Fiscal o demanda contenciosa ante Juez competente (arts. 1132 y 1133 del Código Aduanero) dentro del plazo de quince (15) días antes indicado.

PARANÁ,

OSVALDO C. TROSSERO, Administrador (I), Aduana de Paraná.

e. 13/12/2016 N° 93990/16 v. 13/12/2016#F5227118F#

#I5227039I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

DIVISIÓN ADUANA DE SANTO TOMÉEDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC.”H” COD. ADUANERO)

Se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos que más abajo se mencionan a pre-sentar su defensa y ofrecer prueba por presunta infracción imputada previsto y penado por el Código Aduanero (LEY 22415), bajo apercibimiento de rebeldía (art. 1105 del C.A.). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la aduana (Art. 1001 C.A.), situada en el CENTRO UNIFICADO DE FRONTERA de la Ciudad de Santo Tome, Pcia. de Ctes., ubicado en RUTA 121 KM 5,5; debiendo tener presente lo prescrito por el Art. 1034 del C.A.; bajo apercibimiento del Art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se hace saber que la presente es independiente de la Resolución que pudiere recaer en sede judicial en trámite. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.-

SC84 N° INTERESADO APELLIDO Y NOMBRE D.N.I./CUIT N° INF. ART. C.A.

LEY 22.415MULTA MINIMA

$

35-2016/3 DOETZEL GUSTAVO FABIAN 20047645 986 $ 217831,22

239-2016/2 FRANZA JORGE RAÚL 29800432 986 $ 56525,21

240-2016/1 MALAQUIAS MAURO FABIAN 32915474 986 $ 1464345,08

248-2016/2 SERIGNE BARA MBACKE A01477613 986 $ 119519,07

256-2016/4 BOGADO PEDRO DANIEL 24321046 985 Y 986 $ 14855,06

257-2016/2 CAMAÑO CLAUDIA LILIANA 23841655 985 Y 986 $ 7546,42

259-2016/9 RODRÍGUEZ MARÍA ROSA 11115541 986 $ 2357,66

262-2016/K BATISTA NEVES CLAUDIO BR 9066790821 986 $ 1771,97

276-2016/0 PORTILLO ORTÍZ CRISTIAN 34753226 986 $ 13969,70

280-2016/K FINOS ROQUE ANTONIO 12422284 986 $ 7405,76

281-2016/8 RAMÍREZ JOSÉ AGUSTÍN 37144293 987 $ 29446,99

292-2016/4 ROBLES MAXIMILIANO DAVID 36101210 986 $ 6164,44

293-2016/2 MBAYE WAGNE A01043864 986 $ 193647,69

297-2016/5 MEDINA IVAN CHRISTOPHER 38545981 986 $ 31373,26

295-2016/9 THIOUB OUMAR 95156860 986 $ 100361,45

296-2016/7 TNIAM ASSANE A01252213 986 $ 150542,24

Santo Tomé, 06 de diciembre de 2016.

MIRIAM ITATÍ KOHMANN, Administradora, Aduana de Santo Tomé.

e. 13/12/2016 N° 93911/16 v. 13/12/2016#F5227039F#

#I5227156I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO SUMARIOS ADMINISTRATIVOSNOTIFÍQUESE al exagente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Ricar-do Abel TORTONESE D.N.I 17.962.325 (Legajo N° 25.130-5), que habiéndose formulado conclu-siones de estilo en el Sumario Administrativo N° 486/09, se le solicita sirva concurrir a la sede del Departamento Sumarios Administrativos, sito en la calle Hipólito Yrigoyen 370 Piso 5°, Oficina 5323, de la Ciudad de Buenos Aires en el horario de 9:00 a 17:00 horas a efectos de tomar vista del mencionado sumario administrativo, por el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente, al de la presente publicación.

Fecha: 30/11/2016

Cdora. ANALIA VERONICA AYMAMI, Jefe (Int.) Sección “B”, Departamento Sumarios Adminis-trativos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 13/12/2016 N° 94028/16 v. 15/12/2016#F5227156F#

#I5227163I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DEPARTAMENTO SUMARIOS ADMINISTRATIVOSNOTIFÍQUESE al exagente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, Diego Luis LAMAS D.N.I 18.750.600 (Legajo N° 35.083/04), que habiéndose formulado conclusiones de estilo en el Sumario Administrativo N° 2.519/12, se le solicita sirva concurrir a la sede del Departamento Sumarios Administrativos, sito en la calle Hipólito Yrigoyen 370 Piso 5°, Oficina 5323, de la Ciudad de Buenos Aires en el horario de 9:00 a 17:00 horas a efectos de tomar vista del mencionado sumario administrativo, por el plazo de DIEZ (10) días hábiles contados a partir del día siguiente, al de la presente publicación.

Fecha: 30/11/2016

Cdora. ANALIA VERONICA AYMAMI, Jefe (Int.) Sección “B”, Departamento Sumarios Adminis-trativos.

NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.

e. 13/12/2016 N° 94035/16 v. 15/12/2016#F5227163F#

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 8#I5227179I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOSResolución 24/2016

Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente DAJ N° 1814/2016 del registro de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIA-LES CONTROLADOS, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192 crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que corresponde considerar que conforme lo dispuesto por el artículo 5° inc. 3° de la mencio-nada norma, corresponde a esta ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y ex-cluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 25.938, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.

Que en el mismo sentido, el artículo 5° de la Ley N° 25.938 otorga a esta ANMaC (T.O. conforme art. 26 de la Ley 27.192) competencia para la sustanciación de los trámites destinados a dispo-ner la destrucción de las armas de fuego y demás materiales controlados por la Ley N° 20.429, cuando se hallaren concluidas las causas o actuaciones administrativas en las que se encuen-tran involucradas, o cuando el estado del trámite así lo permita.

Que por su parte, el artículo 7° de la citada Ley N° 25.938, establece que esta ANMaC determi-nará el lugar y los métodos en que deberá procederse a la destrucción del material controlado por Ley N° 20.429 que hubiera sido decomisado en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firmes.

Que en el mismo sentido el art. 5 inc. 4 de la Ley N° 27.192 habilita a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados, garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES mediante RE-SOLUCIÓN N° 402 del 18 de noviembre de 2015, ha ordenado la entrega para su destrucción a esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS de CUATROCIENTAS OCHENTA Y CINCO (485) armas de fuego, conforme lo establece la Ley N° 25.938.

Que dicho material fue verificado en el BANCO NACIONAL INFORMATIZADO DE DATOS, con-forme Artículo 10 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, surgiendo luego de su consulta sobre el estado registral y documentación que ordena su destrucción, que se encon-trarían en condiciones de ser destruidas CUATROCIENTAS SETENTA Y SIETE (477) armas de fuego, toda vez que OCHO (8) de ellas poseen solicitud de secuestro vigente, por lo que se han reservado hasta tanto se resuelva el impedimento legal o administrativo que obsta a su destruc-ción.

Que con la documentación obrante en su poder, y a pedido del SUPERIOR TRIBUNAL DE JUS-TICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES es que esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS debe proceder a la destrucción por TRITURACIÓN Y FUNDICIÓN de CUATRO-CIENTAS SETENTA Y SIETE (477) armas de fuego.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Ju-rídicos y Modernización y la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVADE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Procédase a la destrucción por TRITURACIÓN Y FUNDICIÓN de CUATRO-CIENTAS SETENTA Y SIETE (477) armas de fuego entregadas por el SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, cuyo detalle obra en el Anexo I que se agrega formando parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Resérvase la cantidad de OCHO (8) armas de fuego, en razón de pesar sobre las mismas altas de secuestro, cuyo detalle obra en el Anexo II, constitutivo de este acto.

ARTÍCULO 3° — Ordénese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS a destacar personal debidamente facultado para dicho acto a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas perti-nentes.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NATALIA GAMBARO, Directora Ejecutiva, Agencia Nacional de Materiales Controlados.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN ANMAC Nº 24/2016

Inventario CUIM Tipo Marca Calibre Serie Nro. Adicional

1 W00831 S5N16W REVOLVER DOBLE ACCION CUSTER (6") .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO2 W00832 7E4IV0 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO3 W00833 GU51BQ REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 446184 W00834 MB1L9S REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 14905A5 W00835 I80QS6 REVOLVER DOBLE ACCION DETECTIVE ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL28570

6 W00836 12L49B REVOLVER DOBLE ACCION TALA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 714187 W00837 ZP4B3R REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin

modelo)).44 PLG SMITH & WESSON RUSSIAN

SIN NUMERO

8 W00838 29BH41 ESCOPETA TIRO A TIRO SIN MARCA ((sin modelo)) 16 UAB 268549 W00839 RI70VR REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 07022A10 W00840 IE17WS REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO11 W00841 62X72B ESCOPETA TIRO A TIRO BERSA ((sin modelo)) 16 UAB 2043012 W00843 3YK7IJ ESCOPETA TIRO A TIRO ROSSI (022) 16 UAB S53936813 W00844 J2OD86 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 9021414 W00845 C10ID6 CARABINA SEMIAUTOMATICO HALCON (52) .22 PLG LARGO RIFLE 1769515 W00846 OD3Z8Q CARABINA TIRO A TIRO MAHELY (1950) .22 PLG LARGO RIFLE 558216 W00847 QA77B1 REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (80) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL287285

17 W00848 P8U3S2 ESCOPETA TIRO A TIRO SIN MARCA ((sin modelo)) 16 UAB SIN NUMERO 2053018 W00849 82Y18I REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 23435419 W00850 24X3CB PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (23) .22 PLG LARGO RIFLE 169898 ELIMINADO20 W00851 K5K8I5 REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (62 R) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 2723721 W00852 2B08FD CARABINA DE REPETICION MAGTECH (122) .22 PLG LARGO RIFLE 18826522 W00853 ZO24B5 PISTOLA SEMIAUTOMATICO GMC ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 1245523 W00854 OB11Q1 CARABINA DE REPETICION DIANA (60 SUPER) .22 PLG LARGO RIFLE 1217024 W00855 F1D9SW PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 27787625 W00856 13S5IY REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 04276H

Inventario CUIM Tipo Marca Calibre Serie Nro. Adicional

26 W00857 6LQ67I FUSIL DE REPETICION ROSSI (37) .22 PLG LARGO RIFLE G54254227 W00858 9CX5S4 REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (75MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 5239428 W00859 89H9ZO ESCOPETA TIRO A TIRO ROSSI (020) 20 UAB A44429 W00860 72VD4I REVOLVER DOBLE ACCION DALLAS ((sin modelo)) .22 PLG CORTO 982930 W00861 N53G8O REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) 7,5 MM REVOLVER ORDENANZA

SUIZO M188218769

31 W00862 DJ1O52 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE A980032 W00863 8X75O3 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 5730633 W00864 42RO41 REVOLVER DOBLE ACCION BALILA ((sin modelo)) .22 PLG CORTO 4303D34 W00865 B88DV5 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 18550035 W00866 6SB74G PISTOLA SEMIAUTOMATICO BALLESTER MOLINA ((sin

modelo)).45 PLG ACP 98000

36 W00867 2BC98G REVOLVER DOBLE ACCION KEEPER ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

ELIMINADO

37 W00868 62BG9J REVOLVER DOBLE ACCION TALA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO38 W00869 05S2S2 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 0143039 W00870 Y8J70S REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE K769940 W00871 OJ9TD0 REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (65) .22 PLG CORTO A3881741 W00872 EB7G0B MATERIAL CONTROLADO -

REVOLVER DOBLE ACCION, ENSAMBLADO CON ARMAZON MARCA CORZO Y TAMBOR CALIBRE .22 PLG CORTO

281409

42 W00873 E7J7O5 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE F159443 W00874 XB7K1D REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 28441344 W00875 8S2GW3 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 27929745 W00876 33O9U8 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE I877546 W00877 2SV95R REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 13150847 W00879 0SA2V8 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 31729348 W00880 J63BU2 REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin

modelo)).32 PLG SMITH & WESSON LARGO AG10366

49 W00881 9NA1TO REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE S751950 W00882 OC8B7Z REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND

EJECTOR).32 PLG SMITH & WESSON LARGO 15116

51 W00883 42M5NS PISTOLA SEMIAUTOMATICO COLT (GOVERNMENT) .45 PLG ACP C17625152 W00884 LO3AV7 REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO A2483353 W00885 CT34BV PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (62) .22 PLG LARGO RIFLE 1906354 W00886 60RK8I REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 16169A55 W00887 G8Q2XS REVOLVER DOBLE ACCION TIVER (T61) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 04921A56 W00888 YM8K5S REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 01460N57 W00889 55BO6V REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 09621C58 W00890 MC42OP PISTOLA SEMIAUTOMATICO COLT (GOVERNMENT) .45 PLG ACP C16965759 W00891 48NS9R PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (62) .22 PLG LARGO RIFLE 383960 W00892 8LH3BC REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (95MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 6224A61 W00893 51D9XO REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 00179Q62 W00894 9E7SI4 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE T699563 W00895 O2I8T2 REVOLVER DOBLE ACCION CUSTER (4") .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL2803

64 W00896 C1G9O2 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (M90) 9 MM PARABELLUM 37224865 W00897 RA71WO REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 26985966 W00898 QO25ID REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO67 W00899 32PB51 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 164901 516490168 W00900 O16H4H REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 13839169 W00901 78O7G2 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 09521P70 W00902 1Y7I98 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE K421271 W00903 8BP9G3 REVOLVER DOBLE ACCION BALILA ((sin modelo)) .22 PLG CORTO 3571D72 W00904 0C4O29 REVOLVER DOBLE ACCION BALILA ((sin modelo)) .22 PLG CORTO 919273 W00905 8SQ44S REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 9009274 W00906 7YR6SP REVOLVER DOBLE ACCION DOGO (9) .22 PLG LARGO RIFLE 276275 W00907 3OQ8F6 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 16596476 W00908 4TJ8ON REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE L014477 W00909 Y6EQ7I REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE X008678 W00910 K9E6SM REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 39301079 W00911 ZB5A1N REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 06861J80 W00912 6AP6S3 REVOLVER DOBLE ACCION TANQUE (1963) .22 PLG LARGO RIFLE 2347881 W00913 42K5B5 REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (75MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO82 W00914 1ZC6YB REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 34898283 W00915 9SY2W8 REVOLVER DOBLE ACCION ROSSI (88) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALW023962

84 W00916 E2AB4U REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (85) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

ELIMINADO

85 W00917 R80OM4 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 00748D86 W00918 70I6V4 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 02179S87 W00919 Q5MV3S REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 8278A88 W00920 38NK3O REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE T696389 W00921 R9HY4B REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (60 R) .22 PLG LARGO RIFLE 1107190 W00922 37WI95 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO91 W00923 5RC6S6 REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (71) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 46310192 W00924 9OA0E0 REVOLVER DOBLE ACCION JAGUAR (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 05146B93 W00925 61OR7J REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 03977R94 W00926 9BT0P5 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA

(DE102).32 PLG SMITH & WESSON LARGO 03034S

95 W00927 6K5JI5 REVOLVER DOBLE ACCION TIVER EXTRA (TEX102) .22 PLG LARGO RIFLE 01953A96 W00928 DX74B2 REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POLICE POSITIVE

SPECIAL).38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

134893

97 W00929 PB7KV2 REVOLVER DOBLE ACCION ECO ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 891598 W00930 3OC13I PISTOLA SEMIAUTOMATICO LORCIN (L25) 6,35 MM BROWNING 16855999 W00931 ZW69O5 PISTOLA SEMIAUTOMATICO LORCIN (L25) 6,35 MM BROWNING 241919100 W00932 1OW2E5 REVOLVER DOBLE ACCION TALA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 109500101 W00933 9WO9S6 REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (65) .22 PLG CORTO ELIMINADO102 W00934 86F9OC REVOLVER DOBLE ACCION TANQUE (1935) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL48111

103 W00935 4O5FK6 REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (71) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 880246104 W00936 07V25I REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 08963Q105 W00937 H1O17X REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (85) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALPA37760

106 W00938 5IU4Z8 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 02186S107 W00939 JR53O7 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .22 PLG LARGO RIFLE 03430P108 W00940 3DI52B REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 329719109 W00941 S6ER6H PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (62) .22 PLG LARGO RIFLE 19051110 W00942 SB16NM PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (62) .22 PLG LARGO RIFLE 70870111 W00943 4S06H4 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE T6952112 W00945 L2PS8A REVOLVER DOBLE ACCION TANQUE ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALELIMINADO 38600

113 W00946 M9G3B4 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA (DE102)

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO 09789R

114 W00947 23P3OO REVOLVER DOBLE ACCION CUSTER (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO A1170115 W00948 VY5BY2 PISTOLA SEMIAUTOMATICO TALA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 9982116 W00949 05OS5X REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin

modelo)).38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

8714

117 W00950 1RS6W8 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND EJECTOR, MILITARY & POLICE)

.38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

506392

118 W00951 N5BO5T REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 05332S119 W00952 Y32R6S PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (223 DA) .22 PLG LARGO RIFLE 134755120 W00953 UN9BQ9 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 242502121 W00954 1QI78P REVOLVER DOBLE ACCION PEHUEN ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE A21127122 W00955 84O16S REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA

(DE102).22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO

123 W00956 3U90B8 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 122848

124 W00957 S9E47U REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .22 PLG LARGO RIFLE 03478P

Page 9: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 9

Inventario CUIM Tipo Marca Calibre Serie Nro. Adicional

125 W00958 C8D3I9 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE N9921126 W00959 0Q15QB REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND

EJECTOR).32 PLG SMITH & WESSON LARGO 518931

127 W00960 65O17M REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 332015128 W00961 X5FS33 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE W1188129 W00962 IH32Y4 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 05942S130 W00963 8F1IJ9 PISTOLA SEMIAUTOMATICO SIG SAUER (P226) 9 MM PARABELLUM U484681131 W00964 95GT1B REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE I0346132 W00965 18G46S REVOLVER DOBLE ACCION DV (MEDIANO) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 93209133 W00966 X0BZ95 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 220842134 W00967 04QB2V REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 07631R135 W00968 31ID90 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE V9158136 W00969 XL0SR0 REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (85) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALKH69788

137 W00970 9IL88Q CARABINA SEMIAUTOMATICO MAHELY (ST-350) .22 PLG LARGO RIFLE 147256138 W00971 0W6S5E CARABINA TIRO A TIRO DIANA (55) .22 PLG LARGO RIFLE 24256139 W00972 06LS78 CARABINA SEMIAUTOMATICO HALCON (52) .22 PLG LARGO RIFLE 4611140 W00973 6ZG54O CARABINA SEMIAUTOMATICO HALCON (73) .22 PLG LARGO RIFLE 20895141 W00974 HI7RF4 CARABINA SEMIAUTOMATICO NORINCO (JW-20) .22 PLG LARGO RIFLE 607009142 W00975 BR7S46 CARABINA SEMIAUTOMATICO BATAAN (SUPER 54) .22 PLG LARGO RIFLE 90847143 W00976 15BC34 ESCOPETA TIRO A TIRO ROSSI (020) 16 UAB A57503144 W00977 D90IZ8 CARABINA SEMIAUTOMATICO BERSA (R550) .22 PLG LARGO RIFLE 8251145 W00978 59EO3R CARABINA SEMIAUTOMATICO HALCON (52) .22 PLG LARGO RIFLE 32849146 W00979 86B66T CARABINA SEMIAUTOMATICO BATAAN (SUPER 54) .22 PLG LARGO RIFLE 15873147 W00980 FS21L5 CARABINA SEMIAUTOMATICO MAHELY (STANDARD 700) .22 PLG LARGO RIFLE 100497148 W00981 2Z3T2B CARABINA SEMIAUTOMATICO ARMSCOR (20P) .22 PLG LARGO RIFLE A742662149 W00982 87OM41 ESCOPETA TIRO A TIRO SOLE (S-2) 16 UAB 15446150 W00983 R7TO9U CARABINA SEMIAUTOMATICO PANTERA (SAP-61) .22 PLG LARGO RIFLE ILEGIBLE 18__151 W00984 MB1M89 FUSIL TIRO A TIRO DIANA (20) .22 PLG LARGO RIFLE 79534152 W00985 FB3Z19 CARABINA SEMIAUTOMATICO MAHELY (ST-700) .22 PLG LARGO RIFLE 176821153 W00986 EO8S95 CARABINA SEMIAUTOMATICO NORINCO (JW-20) .22 PLG LARGO RIFLE 406963154 W00987 K21S04 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 9) 9 MM PARABELLUM 430663155 W00988 V07BI1 CARABINA SEMIAUTOMATICO ARIETE (62) .22 PLG LARGO RIFLE 4486156 W00989 27OJ62 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (62) .22 PLG LARGO RIFLE 63402157 W00990 O49KB5 REVOLVER DOBLE ACCION ROSSI (PRINCESS) .22 PLG LARGO RIFLE 552541158 W00991 Z66I1T REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 02661Q159 W00992 0O66L4 REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (65) .22 PLG CORTO H9478160 W00993 E57OB5 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND

EJECTOR, MILITARY & POLICE)

.38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

ELIMINADO

161 W00994 15B00C FUSIL SEMIAUTOMATICO SAURIO (600) .22 PLG LARGO RIFLE 13649162 W00995 57O72C CARABINA SEMIAUTOMATICO HALCON (73) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO163 W00996 I1AR6V CARABINA SEMIAUTOMATICO MAHELY (ST-350) .22 PLG LARGO RIFLE 172313164 W00997 2B45X1 CARABINA SEMIAUTOMATICO HALCON (52) .22 PLG LARGO RIFLE 18027165 W00998 1SP79C PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (644) .22 PLG LARGO RIFLE 040291166 W00999 52B27G REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON

(DOUBLE ACTION).38 PLG SMITH & WESSON 217062

167 W01000 VO62N8 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO168 W01001 OR2M51 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 242099169 W01002 3XB10L REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 05826S170 W01003 0OZ11O REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 7829A171 W01004 OY93E1 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 08064S172 W01005 4RG19B REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA

(DE102).32 PLG SMITH & WESSON LARGO 08499T

173 W01006 6BX9EF PISTOLA SEMIAUTOMATICO FUNDALUM (POLÍGONO) .22 PLG LARGO RIFLE 0006419174 W01007 B71G8K REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (60 R) .22 PLG LARGO RIFLE 33060175 W01008 A39O3G REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO176 W01009 KS7A6I REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE U6908177 W01010 H6AO2I REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE V6702178 W01011 TH0I5O PISTOLA SEMIAUTOMATICO STEYR (1908) 7,65 MM BROWNING 2564179 W01012 FO18D4 FUSIL SEMIAUTOMATICO FM (LIC. WINCHESTER 63) .22 PLG LARGO RIFLE 17233180 W01013 SX65AY CARABINA SEMIAUTOMATICO RUBI EXTRA (65) .22 PLG LARGO RIFLE 104331181 W01014 7SG1AS CARABINA DE REPETICION SAURIO (700) .22 PLG LARGO RIFLE 7362182 W01015 43S74Y CARABINA SEMIAUTOMATICO SAURIO (62) .22 PLG LARGO RIFLE 1876183 W01016 K08XB7 CARABINA SEMIAUTOMATICO MAHELY (ST-700) .22 PLG LARGO RIFLE 137925184 W01017 52SQ7E REVOLVER DOBLE ACCION PEHUEN ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE H7503185 W01018 3I52UP PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (1900) 7,65 MM BROWNING 639330186 W01019 6Z59DS CARABINA SEMIAUTOMATICO ARMSCOR (20P) .22 PLG LARGO RIFLE A678860187 W01020 09Y06O ESCOPETA DE REPETICION MAGTECH (586) 12 UAB ELIMINADO &&XYY188 W01021 SW15M1 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BALLESTER RIGAUD ((sin

modelo)).45 PLG ACP ELIMINADO

189 W01022 YS73HK CARABINA SEMIAUTOMATICO MAHELY (ST-700) .22 PLG LARGO RIFLE 179018190 W01023 0I08F0 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 05108C191 W01024 Z34B80 FUSIL DE REPETICION ROSSI (62) .22 PLG LARGO RIFLE G207268192 W01025 BE6SX5 ESCOPETA TIRO A TIRO BICO ((sin modelo)) 28 UAB 76976193 W01026 40FO4V FUSIL DE REPETICION REMINGTON (512) .22 PLG LARGO RIFLE SIN NUMERO194 W01027 6S0AL6 REVOLVER DOBLE ACCION BALILA ((sin modelo)) .22 PLG CORTO ELIMINADO 6345126195 W01028 IO3N3J REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 139792196 W01029 74I6R4 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 337682197 W01031 17T15S REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO198 W01032 90SK2X PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (223 DA) .22 PLG LARGO RIFLE 118413199 W01033 S3Z9Q0 REVOLVER DOBLE ACCION ROSSI (PRINCESS) .22 PLG LARGO RIFLE 139295200 W01034 QA14S6 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA

(DE102).22 PLG LARGO RIFLE 08568Q

201 W01035 5ZG7HI REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (75MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 52628202 W01036 8TY1S6 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 121420203 W01037 0JE16I REVOLVER DOBLE ACCION CUSTER (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO A4537204 W01038 OQ05VD REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (586) .357 PLG SMITH & WESSON

MAGNUMBBW8631

205 W01039 44M05I REVOLVER DOBLE ACCION DALLAS ((sin modelo)) .22 PLG CORTO ELIMINADO 12641206 W01040 87TY7I REVOLVER DOBLE ACCION BALILA ((sin modelo)) .22 PLG CORTO ELIMINADO207 W01041 BA67L1 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE E3679208 W01042 03SS37 PISTOLA SEMIAUTOMATICO COLT (GOVERNMENT) .45 PLG ACP C169440209 W01043 21B24M CARABINA SEMIAUTOMATICO RUBI EXTRA (63) .22 PLG LARGO RIFLE 28008210 W01044 5BC8YL ESCOPETA DE REPETICION NORINCO (HL12) 12 UAB 9411958211 W01045 76A1IS MATERIAL CONTROLADO

- CARABINA DE AIRE COMPRIMIDO, MAHELY (MASTER), MODIFICADA PARA DISPARAR CARTUCHOS CAL .22 PLG

SIN NUMERO

212 W01046 61OJ22 FUSIL DE REPETICION SIN MARCA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE SIN NUMERO213 W01047 70W24B CARABINA SEMIAUTOMATICO MAHELY (11-11) .22 PLG LARGO RIFLE 126061214 W01048 LO91ED REVOLVER DOBLE ACCION INDEPENDENCIA ((sin

modelo)).38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

11871

215 W01049 C07BU1 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA (DE102)

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO

216 W01050 57B3G7 CARABINA SEMIAUTOMATICO MAHELY (MINI-MAX) .22 PLG LARGO RIFLE 169896217 W01051 74IR68 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 03819E218 W01052 1OD5A7 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 156304219 W01053 6OX78U REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin

modelo)).38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

69880

220 W01054 I6L64T REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON 35275

221 W01055 LI5R9E CARABINA SEMIAUTOMATICO MAHELY (ST-700) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO

222 W01056 84UG1B REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 159413

223 W01057 AW72O7 CARABINA SEMIAUTOMATICO HALCON (73) .22 PLG LARGO RIFLE 13075

224 W01058 C3GI12 CARABINA SEMIAUTOMATICO BATAAN (SUPER 54) .22 PLG LARGO RIFLE 9791

225 W01059 6A2LO8 CARABINA SEMIAUTOMATICO MAHELY (MINI-MAX) .22 PLG LARGO RIFLE 182449

226 W01060 VL36IR CARABINA TIRO A TIRO REMINGTON (510) .22 PLG LARGO RIFLE SIN NUMERO

227 W01061 BG6J94 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 9) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO

Inventario CUIM Tipo Marca Calibre Serie Nro. Adicional

228 W01062 D05CO0 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND EJECTOR)

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO 335953

229 W01063 VS5H9Z PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (M95) 9 MM PARABELLUM 450601230 W01064 S95ML5 CARABINA SEMIAUTOMATICO FM (LIC. BERETTA) .22 PLG LARGO RIFLE 00652231 W01065 WS31R0 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 99374 07-99374232 W01066 S39JH7 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 855233 W01067 BK6V07 REVOLVER DOBLE ACCION TANGO (75MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 14038234 W01068 6R9DI4 REVOLVER DOBLE ACCION BRENTA (221) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO235 W01069 2XX7BS CARABINA SEMIAUTOMATICO BATAAN (SUPER 54) .22 PLG LARGO RIFLE 10695236 W01070 8IW0G9 ESCOPETA TIRO A TIRO ARCA (A-71 INVICTA) 16 UAB 17783237 W01071 YS1VH7 REVOLVER DOBLE ACCION ROSSI (PRINCESS) .22 PLG LARGO RIFLE 133644238 W01072 9YH3OQ REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (75MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 53343239 W01073 G2HS05 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE M2672240 W01074 4B9A68 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE P2613241 W01075 3OD30I REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 180615242 W01076 25OS6H REVOLVER DOBLE ACCION TANGO (100MM) .22 PLG LARGO RIFLE 03707243 W01077 73B1XV CARABINA SEMIAUTOMATICO MAHELY (ST-700) .22 PLG LARGO RIFLE 111097244 W01078 93O3IT CARABINA SEMIAUTOMATICO MAHELY (M-21) .22 PLG LARGO RIFLE 79221245 W01079 US0CK5 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE T2429246 W01080 S2QI0C REVOLVER DOBLE ACCION PUCARA (4") .22 PLG LARGO RIFLE 08622247 W01081 0Z5OE7 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA

(DE102).32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO

248 W01082 NU9NB2 ESCOPETA TIRO A TIRO SIN MARCA ((sin modelo)) 16 UAB ELIMINADO249 W01083 UJ0O71 CARABINA SEMIAUTOMATICO MAHELY (TRONADOR) .22 PLG LARGO RIFLE 12982250 W01084 8GB5U4 ESCOPETA DE REPETICION MAGTECH (586) 12 UAB 88672251 W01085 97KJ2B CARABINA DE REPETICION SAURIO (700) .22 PLG LARGO RIFLE 8537252 W01086 X3B9OS FUSIL DE REPETICION NORINCO (JW-15) .22 PLG LARGO RIFLE 9900834253 W01087 F01VI9 REVOLVER DOBLE ACCION TANQUE (1963) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 10864254 W01088 H1UO83 REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (80) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL192000

255 W01501 YV2B18 CARABINA SEMIAUTOMATICO SAURIO (62) .22 PLG LARGO RIFLE 4182256 W01502 AO0EH9 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 233062257 W01503 C68OY8 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 07229G258 W01504 O34S45 REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (62 R) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO259 W01505 S5WP79 REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin

modelo)).38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

E371479

260 W01506 JJ16OK PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 9) 9 MM PARABELLUM 609067261 W01507 03A80B MATERIAL CONTROLADO

- ARMA TIRO A TIRO DE FABRICACION CASERA, CALIBRE 28 UAB

SIN NUMERO

262 W01508 7P05BM REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 144875263 W01509 5A3S6I REVOLVER DOBLE ACCION PEHUEN ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE H3069264 W01510 4V58XS REVOLVER DOBLE ACCION GACELA ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 4230265 W01511 XC5C2B REVOLVER DOBLE ACCION LUCHADOR ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ILEGIBLE 3395_266 W01512 33B6G7 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO267 W01513 9U2K7S REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE T6459268 W01514 ND4OE1 REVOLVER DOBLE ACCION MC (6) .22 PLG CORTO 42797269 W01515 H6IK1V CARABINA SEMIAUTOMATICO MAHELY (STANDARD 350) .22 PLG LARGO RIFLE 103138270 W01516 KS9PI0 CARABINA SEMIAUTOMATICO WINCHESTER (190) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO271 W01517 0Z1IN9 CARABINA SEMIAUTOMATICO MAHELY (ST-350) .22 PLG LARGO RIFLE 172311272 W01518 V1PB8Q REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE F9337273 W01519 3IT1FO CARABINA SEMIAUTOMATICO PANZER ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 330274 W01520 CM51QI REVOLVER DOBLE ACCION PLUS ULTRA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALELIMINADO

275 W01522 1P0E0B CARABINA SEMIAUTOMATICO SAURIO (62) .22 PLG LARGO RIFLE 15658276 W01523 9B1E5Q CARABINA SEMIAUTOMATICO HALCON (73) .22 PLG LARGO RIFLE 11713277 W01524 E5BM68 PISTOLA SEMIAUTOMATICO LORCIN (L25) 6,35 MM BROWNING 165273278 W01525 5XS95O REVOLVER DOBLE ACCION CUSTER (2") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO A8287279 W01526 L08O51 CARABINA SEMIAUTOMATICO FM (LIC. BERETTA) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO280 W01527 OG2D00 REVOLVER DOBLE ACCION JAGUAR (4") .22 PLG LARGO RIFLE 03978B281 W01528 6C0S92 PISTOLA SEMIAUTOMATICO TALA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO282 W01529 4IM5I5 REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (71) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO EK94177283 W01530 Q68NB0 ESCOPETA TIRO A TIRO SIN MARCA ((sin modelo)) 32 UAB SIN NUMERO284 W01531 IA5KF2 CARABINA SEMIAUTOMATICO MAHELY (SUPER T) .22 PLG LARGO RIFLE 17337285 W01532 B3SY89 CARABINA SEMIAUTOMATICO BATAAN (SUPER 54) .22 PLG LARGO RIFLE 63085286 W01533 I54G1T CARABINA SEMIAUTOMATICO SAURIO (62) .22 PLG LARGO RIFLE 33825287 W01534 BY27ZP REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 07186K288 W01535 B2J1U1 ESCOPETA TIRO A TIRO ROSSI (022) 28 UAB ELIMINADO289 W01536 66SM0U ESCOPETA TIRO A TIRO MAGTECH (199) 12 UAB F004802290 W01537 74N54I CARABINA SEMIAUTOMATICO SAURIO (62) .22 PLG LARGO RIFLE 15429291 W01539 18YS7F CARABINA SEMIAUTOMATICO BATAAN (SUPER 54) .22 PLG LARGO RIFLE 79865292 W01540 R1G6IN CARABINA SEMIAUTOMATICO MAHELY (CABALLERIA) .22 PLG LARGO RIFLE 113428293 W01541 4U1IW9 CARABINA SEMIAUTOMATICO RUBI EXTRA (65) .22 PLG LARGO RIFLE 35363294 W01542 B5G2U6 REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (65) .22 PLG CORTO S7596295 W01543 2S97M8 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 35675296 W01544 W2I7HH REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON ELIMINADO297 W01545 WQ22LO PISTOLA SEMIAUTOMATICO ASTRA (2000) 6,35 MM BROWNING 60096298 W01546 24V19S REVOLVER DOBLE ACCION LLANERO (100 MM) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO299 W01547 UB7VN6 PISTOLA SEMIAUTOMATICO TAURUS (PT 92) 9 MM PARABELLUM TLF57881300 W01548 4I3TW6 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 183124301 W01549 U29SP9 REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 11519A302 W01550 RO87I3 REVOLVER DOBLE ACCION TALA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 18352303 W01551 8S15O6 PISTOLON TIRO A TIRO REXIO (STANDARD) 32 UAB D5894304 W01552 6EE03I REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (686) .357 PLG SMITH & WESSON

MAGNUMBHF7304

305 W01553 KN7IN8 REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (JET 64 R) .22 PLG LARGO RIFLE 72193306 W01554 6M8S01 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (64) .22 PLG LARGO RIFLE 10594307 W01555 0Q06I0 PISTOLA SEMIAUTOMATICO GMC ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 11627308 W01556 70B4PO REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 368265309 W01557 2IJ8AS PISTOLA SEMIAUTOMATICO COLT (GOVERNMENT) .45 PLG ACP ELIMINADO310 W01558 30S6WU ESCOPETA TIRO A TIRO SPORTMAN (70) 28 UAB 14043311 W01559 75O6L9 CARABINA SEMIAUTOMATICO ARIETE (62) .22 PLG LARGO RIFLE 5854312 W01560 50U0IJ ESCOPETA TIRO A TIRO BOITO (REUNA) 32 UAB 181545313 W01561 0UO4AV FUSIL TIRO A TIRO DIANA (20) .22 PLG LARGO RIFLE 42284314 W01562 44GN5I ESCOPETA TIRO A TIRO CBC (651) 12 UAB 481057315 W01563 OO8XN5 CARABINA DE REPETICION DIANA (60 SUPER) .22 PLG LARGO RIFLE 29810316 W01564 CR22ES REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 09453N317 W01565 3WQ68O REVOLVER DOBLE ACCION TEJANO (4") .22 PLG LARGO RIFLE 00250D318 W01566 F5OY66 CARABINA SEMIAUTOMATICO BATAAN (SUPER 54) .22 PLG LARGO RIFLE 68485319 W01567 OZ70Z8 ESCOPETA TIRO A TIRO CBC (151) 16 UAB 14855320 W01568 5S1R7E ESCOPETA TIRO A TIRO MAHELY ((sin modelo)) 32 UAB 3664321 W01569 1Q0Z0S REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 02928C322 W01570 8S9E13 REVOLVER DOBLE ACCION RUBY EXTRA ((sin

modelo)).38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

ELIMINADO

323 W01571 XL78FI REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND EJECTOR)

.44 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

28201

324 W01572 45OX6L REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .22 PLG LARGO RIFLE 02722J325 W01573 AS0TB0 REVOLVER DOBLE ACCION ROSSI (PRINCESS) .22 PLG LARGO RIFLE 556821326 W01574 BK8PZ0 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE A5708327 W01575 RX42B9 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE N4611328 W01576 LY7S1M REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON 20141329 W01577 D19RS5 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND

EJECTOR, MILITARY & POLICE)

.38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

509131

330 W01578 0FS71C REVOLVER DOBLE ACCION TANQUE (1963) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 30564331 W01579 A7BK33 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 266520332 W01580 B1RA01 ESCOPETA TIRO A TIRO BOITO (MIURA) 12 UAB 15826333 W01581 TI0F84 REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (62 R) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 51335334 W01582 N0XB58 REVOLVER DOBLE ACCION ECO ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 12042E

Page 10: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 10

Inventario CUIM Tipo Marca Calibre Serie Nro. Adicional

335 W01583 5H45B7 ESCOPETA TIRO A TIRO ARCA (A-71 INVICTA) 16 UAB 37260336 W01584 DV41VI ESCOPETA TIRO A TIRO SOLE (S-2) 16 UAB 1675337 W01585 2HQ7XB REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON

(DOUBLE ACTION).44 PLG SMITH & WESSON RUSSIAN

46552

338 W01586 9IU6G0 CARABINA DE REPETICION MAUSER (PARAGUAYO 1907)

7,65x54 MM MAUSER 2264

339 W01587 IE39S6 ESCOPETA TIRO A TIRO SIN MARCA ((sin modelo)) 16 UAB SIN NUMERO340 W01588 IA30P3 REVOLVER DOBLE ACCION GARATE, ANITUA Y CIA.

((sin modelo)).38 PLG SMITH & WESSON ILEGIBLE

341 W01589 85OT5E REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 208428342 W01590 4T30FI REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (82) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALJG322256

343 W01591 NE2QI2 REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (85) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

JG96836

344 W01592 6PW2OM REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE U9666345 W01594 3C6Y1I CARABINA SEMIAUTOMATICO MAHELY (ST-350) .22 PLG LARGO RIFLE 147343346 W01595 4I63GM FUSIL SEMIAUTOMATICO SAURIO (60) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO347 W01596 UE8TB2 CARABINA SEMIAUTOMATICO MAHELY (STANDARD 700) .22 PLG LARGO RIFLE 91064348 W01597 O6RU8B CARABINA SEMIAUTOMATICO CBC (66 NYLON) .22 PLG LARGO RIFLE 69763349 W01599 64B87O PISTOLA AMETRALLADORA

AUTOMATICOFM (FMK3) 9 MM PARABELLUM 50315

350 W01600 09P0S6 CARABINA SEMIAUTOMATICO BATAAN (SUPER 54) .22 PLG LARGO RIFLE 81297351 W01601 9ZF74O CARABINA SEMIAUTOMATICO MAHELY (ST-700) .22 PLG LARGO RIFLE 177895352 W01602 1O63HF CARABINA SEMIAUTOMATICO SAURIO (62) .22 PLG LARGO RIFLE 36748353 W01603 O0FB37 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 03840H354 W01604 QP43NS ESCOPETA TIRO A TIRO CENTAURO (32) 36 UAB 49907355 W01605 S4AD19 REVOLVER DOBLE ACCION BALILA ((sin modelo)) .22 PLG CORTO 2679E356 W01606 SW9T7V REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 20461A357 W01607 IM7MH8 CARABINA SEMIAUTOMATICO MAHELY (CABALLERIA) .22 PLG LARGO RIFLE 124553358 W01608 07ZS96 REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO359 W01609 BC9PV9 CARABINA SEMIAUTOMATICO MAHELY (11-11) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO360 W01610 EK33LB REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE L8676361 W01611 62XS0Q REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 315215362 W01612 1I5C59 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 09308B363 W01613 H3Q74O REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA

(DE102).22 PLG LARGO RIFLE 04573R

364 W01614 6DQ8FB PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (26) .22 PLG LARGO RIFLE 153280365 W01615 JB83J3 REVOLVER DOBLE ACCION DREADNOUGHT ((sin

modelo)).32 PLG SMITH & WESSON LARGO SIN NUMERO

366 W01616 JH4FI6 PISTOLA SEMIAUTOMATICO STAR (P) .45 PLG ACP 324974 0548367 W01617 7SV8C7 REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 13766A368 W01618 GX2LB4 REVOLVER DOBLE ACCION CUSTER (4") .22 PLG LARGO RIFLE AF5360369 W01619 3OT7G5 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA

(DE102).22 PLG LARGO RIFLE 01643S

370 W01620 BB5C0Q REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (75MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 41932371 W01621 V0FS11 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO372 W01622 ZA9SG9 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 366444373 W01623 4NS28C PISTOLA SEMIAUTOMATICO BALLESTER MOLINA ((sin

modelo)).45 PLG ACP 35062

374 W01624 X6I66T REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 165706375 W01625 21SF7F REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE O7366376 W01626 AC2AB1 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 243848377 W01627 59IX0G REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE K2869378 W01628 W4IK8V REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 01505K379 W01629 PR1SW7 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE U6959380 W01630 51S66X REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE U6881381 W01631 J65HB1 CARABINA DE REPETICION DIANA (60 SUPER) .22 PLG LARGO RIFLE 31362382 W01632 HV53I9 CARABINA SEMIAUTOMATICO TALA (AUTOMATICO) .22 PLG LARGO RIFLE 5696383 W01633 GI37FB CARABINA SEMIAUTOMATICO LAKEFIELD (64) .22 PLG LARGO RIFLE L092023384 W01634 4V36IT CARABINA SEMIAUTOMATICO FM (DEPORTIVO) .22 PLG LARGO RIFLE 013091385 W01635 NO5V9Z REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 05336S386 W01636 55SY1B REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 312568387 W01637 5T8W3B REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 162993388 W01638 79H9O7 REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (65) .22 PLG CORTO 8106C389 W01639 55G6O0 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 241999390 W01640 91FA7S REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 40057391 W01641 OJ83D5 REVOLVER DOBLE ACCION ROSSI (PRINCESS) .22 PLG LARGO RIFLE 378116392 W01642 L68HI2 REVOLVER DOBLE ACCION ROSSI (PRINCESS) .22 PLG LARGO RIFLE 255826393 W01643 J8S62J REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE I6230394 W01644 B02P4T REVOLVER SIMPLE ACCION CABEZA DE AGUILA ((sin

modelo)).22 PLG LARGO RIFLE 02929

395 W01645 JO55A6 ESCOPETA TIRO A TIRO REMINGTON (ARGENTINO 1879)

32 UAB F47746

396 W01646 SZ28MU CARABINA SEMIAUTOMATICO FM (LIC. BERETTA) .22 PLG LARGO RIFLE 03695397 W01647 PC65I1 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 371052398 W01648 1BU1KS REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (65) .22 PLG CORTO M390399 W01649 MZ3SZ3 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON SIN NUMERO400 W01650 4N7SS2 REVOLVER DOBLE ACCION TIVER (T102) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO401 W01651 8GP88S PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (M90) 9 MM PARABELLUM 369618402 W01652 V2BG2L PISTOLON TIRO A TIRO BOITO (REUNA) 32 UAB 53340403 W01653 38H36O REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 40291404 W01654 26C7O7 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA

(DE102).22 PLG LARGO RIFLE 04807Q

405 W01655 4C5SU7 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .22 PLG LARGO RIFLE 05227L406 W01656 O9RX9S REVOLVER DOBLE ACCION DIABLO ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL14175

407 W01657 S58XT6 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (ARGENTINO 1927) .45 PLG ACP 64926 ELIMINADO408 W01658 OI74W4 ESCOPETA TIRO A TIRO CENTAURO (30) 16 UAB 204492409 W01659 30G3IU ESCOPETA TIRO A TIRO SIN MARCA ((sin modelo)) 16 UAB ILEGIBLE410 W01660 CG4IK7 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 132742411 W01661 W6BF64 ESCOPETA TIRO A TIRO TOLEDO (H) 16 UAB 6261412 W01662 TO47ZL REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin

modelo)).38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

103837

413 W01663 17I13G REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POLICE POSITIVE) .38 PLG SMITH & WESSON 36791414 W01664 XX8B7Q REVOLVER DOBLE ACCION EL GIGANTE ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL23366

415 W01665 51OA0B CARABINA SEMIAUTOMATICO SAURIO (62) .22 PLG LARGO RIFLE 21632416 W01666 SV0QA7 ESCOPETA TIRO A TIRO BRENTA (GO) 16 UAB 6049417 W01667 QR3B40 ESCOPETA TIRO A TIRO CENTAURO (30) 16 UAB 253766418 W01668 N14CB5 CARABINA TIRO A TIRO DIANA (55) .22 PLG LARGO RIFLE 09287419 W01669 KA39DO CARABINA SEMIAUTOMATICO CHOKE (69) .22 PLG LARGO RIFLE 16374420 W01670 18OG82 PISTOLA SEMIAUTOMATICO GMC ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 1816421 W01671 W29DI1 PISTOLA SEMIAUTOMATICO LESLIE (L25) 6,35 MM BROWNING 232024422 W01672 2BH85B REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (65 R) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO423 W01673 2X35MO REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO424 W01674 XL73VO REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND

EJECTOR, MILITARY & POLICE)

.38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

157743

425 W01675 76ZO75 REVOLVER DOBLE ACCION ROSSI (PRINCESS) .22 PLG LARGO RIFLE 618171426 W01676 08SB1A REVOLVER DOBLE ACCION TEJANO (2") .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO427 W01677 PO4QX8 REVOLVER DOBLE ACCION JAGUAR (4") .22 PLG LARGO RIFLE 03805A428 W01678 T8KL0B REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE X1408429 W01679 70NO4M REVOLVER DOBLE ACCION EUSKARO ((sin modelo)) .44 PLG SMITH & WESSON

RUSSIANSIN NUMERO

430 W01680 58UU4B REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO431 W01681 RM6QB2 ESCOPETA TIRO A TIRO SOLE (S-2) 16 UAB 17239432 W01682 S4RI37 ESCOPETA TIRO A TIRO REMINGTON (ARGENTINO

1879)20 UAB G2243

433 W01683 O4G8M4 ESCOPETA TIRO A TIRO SIN MARCA ((sin modelo)) 16 UAB SIN NUMERO

434 W01684 J05IC4 ESCOPETA TIRO A TIRO YOL (GV) 16 UAB 1124

435 W01685 4XS8EC CARABINA TIRO A TIRO DIANA (62 JUVENIL) .22 PLG LARGO RIFLE 06619

Inventario CUIM Tipo Marca Calibre Serie Nro. Adicional

436 W01686 1EO6XC CARABINA SEMIAUTOMATICO MAHELY (11-11) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO 148240437 W01687 B01J64 ESCOPETA TIRO A TIRO BRENTA (GV) 16 UAB 37094438 W01688 J6B36D ESCOPETA TIRO A TIRO ROSSI (022) 36 UAB A232446439 W01689 S88BL3 CARABINA SEMIAUTOMATICO FM (DEPORTIVO) .22 PLG LARGO RIFLE 002354440 W01690 8RO5C0 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON SIN NUMERO441 W01691 HS5QU6 REVOLVER DOBLE ACCION TANQUE (1935) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALILEGIBLE 5227_

442 W01692 9PN82S REVOLVER DOBLE ACCION OMEGA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

14046

443 W01693 L7S0Y7 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE B7605444 W01694 J6T4AO REVOLVER DOBLE ACCION TANQUE (1931) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL160607

445 W01695 47WS82 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO446 W01696 PL52OC REVOLVER DOBLE ACCION DGH ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL290204

447 W01697 7B0NK2 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE V1370448 W01698 8O6FI6 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE W8562449 W01699 XB2M2G REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (71) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO450 W01700 IQ01R9 REVOLVER DOBLE ACCION BALILA ((sin modelo)) .22 PLG CORTO 5051A451 W01701 ZQ7B22 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .22 PLG LARGO RIFLE 01486E452 W01702 GO95CA REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 3390453 W01703 ZB0R1S REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 05904B454 W01704 1L0WS5 REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (71) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO455 W01706 I05W0X REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 164902456 W01707 5VE6PS REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POLICE POSITIVE) .38 PLG SMITH & WESSON 68403457 W01708 G69O1V REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 261479458 W01709 B3JK72 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 09513N459 W01710 6WG47O PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (62) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO460 W01711 8K3RS7 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 02942B461 W01712 62SP2S REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (60 R) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 52268462 W01713 3L5ZB6 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND

EJECTOR, MILITARY & POLICE)

.38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

454764

463 W01714 BO6C02 REVOLVER DOBLE ACCION IVER JOHNSON (SAFETY AUTOMATIC)

.38 PLG SMITH & WESSON 51374

464 W01715 S18H62 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE T4439465 W01716 1IE5U7 REVOLVER DOBLE ACCION QUINTANA HERMANOS

((sin modelo)).38 PLG SMITH & WESSON ELIMINADO

466 W01717 99T8EO REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin modelo))

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO 2687

467 W01718 91OM0P REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO468 W01719 6E3LI1 REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (65) .22 PLG CORTO U8973469 W01720 KT56S3 REVOLVER DOBLE ACCION LA INDUSTRIAL ORBEA

((sin modelo)).38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

ILEGIBLE

470 W01721 3I7O68 CARABINA SEMIAUTOMATICO HALCON (62) .22 PLG LARGO RIFLE 3735471 W01722 86HB7U PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 9) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO 660487472 W01723 38C45B PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (226 DA) .22 PLG LARGO RIFLE 92558473 W01724 9I87WH REVOLVER DOBLE ACCION OMEGA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL13608

474 W01725 69IU4N ESCOPETA TIRO A TIRO CENTAURO (30) 16 UAB 248513475 W01726 74V90I PISTOLON TIRO A TIRO CENTELLA ((sin modelo)) 32 UAB 558476 W01728 SI38VU CARABINA SEMIAUTOMATICO HALCON (62) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO477 W01729 75OL9D REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 297175

ANEXO II A LA RESOLUCIÓN ANMAC Nº 24/2016

Inventario Tipo Marca Calibre Serie Nro. Adicional

1 W00842 PISTOLA SEMIAUTOMATICO TALA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE E231302 W01030 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 00872A3 W00944 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 3184814 W01521 REVOLVER DOBLE ACCION TIVER (T102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 019715 W01727 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL298467

6 W01705 PISTOLA SEMIAUTOMATICO TAURUS (PT 58) .380 PLG ACP KTL048247 W01593 CARABINA SEMIAUTOMATICO RUBI EXTRA (63) .22 PLG LARGO RIFLE 360188 W01598 CARABINA SEMIAUTOMATICO RUGER (MINI-14) .223 PLG REMINGTON 188-61309

e. 13/12/2016 N° 94051/16 v. 13/12/2016#F5227179F#

#I5227238I#MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 29/2016

Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO el Expediente DAJ N° 1819/2016 del registro de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIA-LES CONTROLADOS, las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley N° 27.192; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192 crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que corresponde considerar que conforme lo dispuesto por el artículo 5° inc. 3° de la mencio-nada norma, corresponde a esta ANMaC efectuar la destrucción, con carácter exclusivo y ex-cluyente en todo el territorio nacional, de todo material controlado en el marco de las leyes Nros. 20.429, 25.938, 26.216, sus complementarias, modificatorias y prórrogas.

Que en el mismo sentido, el artículo 5° de la Ley N° 25.938 otorga a esta ANMaC (T.O. conforme art. 26 de la Ley 27.192) competencia para la iniciación de los trámites destinados a disponer la destrucción de las armas de fuego y demás materiales controlados por la Ley N° 20.429, cuando se hallaren concluidas las causas o actuaciones administrativas en las que se encuentran invo-lucradas, o cuando el estado del trámite así lo permita.

Que por su parte, el artículo 7° de la citada Ley N° 25.938, establece que esta ANMaC determi-nará el lugar y los métodos en que deberá procederse a la destrucción del material controlado por Ley N° 20.429 que hubiera sido decomisado en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firme.

Que en el mismo sentido el art. 5 inc. 4 de la Ley N° 27.192 habilita a la ANMaC a determinar los métodos y procedimientos de destrucción de materiales controlados, garantizando su eficacia, eficiencia y sustentabilidad en relación con el medio ambiente.

Que efectuado un relevamiento del material existente en los depósitos del BANMAC, existen UN MIL SESENTA (1.060) armas de fuego y repuestos principales entregados en los términos de los artículos 5° y 7° de la Ley N° 25.938 por distintas autoridades judiciales, como así también abandonados por sus titulares en los términos de los artículos 69 y 70 del Decreto N° 395/75, que se hallan en condiciones de ser destruidos.

Page 11: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 11

Que el material fue verificado en el BANCO NACIONAL INFORMATIZADO DE DATOS, conforme Artículo 10 de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, no surgiendo impedimentos que obsten a su destrucción.

Que con la documentación obrante en su poder es que esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIA-LES CONTROLADOS debe proceder a la destrucción por TRITURACIÓN Y FUNDICIÓN de UN MIL SESENTA (1.060) armas de fuego.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Ju-rídicos y Modernización y la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 20.429, la Ley N° 25.938 y la Ley 27.192.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVADE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOSRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Procédase a la destrucción por TRITURACIÓN Y FUNDICIÓN de UN MIL SE-SENTA (1.060) armas de fuego existentes en el depósito BANMAC, cuyo detalle obra en el Anexo I de la presente.

ARTÍCULO 2° — Ordénase a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN Y A LA DIRECCIÓN TÉCNICA REGISTRAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CON-TROLADOS a destacar personal debidamente facultado para dicho acto, a fin de participar del procedimiento de destrucción, labrando las actas pertinentes.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NATALIA GAMBARO, Directora Ejecutiva, Agencia Nacional de Materiales Controlados.

ANEXO I A LA RESOLUCIÓN ANMAC Nº 29/2016

Inventario CUIM Tipo Marca Calibre Serie Nro. Adicional

1 A03528 QZ0X2O PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 2910682 A14284 04AB13 REVOLVER DOBLE ACCION BRENTA (221) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO3 A17072 84BJ54 PISTOLA SEMIAUTOMATICO TALA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 411074 A18162 I23YM2 PISTOLA SEMIAUTOMATICO COLONIAL ((sin modelo)) 7,65 MM BROWNING 200945 A21666 05SN72 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE G86286 A25125 0KB3AM PISTOLA SEMIAUTOMATICO LLAMA (XI) 9 MM PARABELLUM A566797 A27227 I82C4T REVOLVER DOBLE ACCION ROSSI (28) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO8 A27228 C82S0P REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO ELIMINADO9 A27229 21M39I REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 00217F10 A27230 26SX11 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 244709 11-24470911 A27232 O8TG0Y PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO12 A27233 8RP77O PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 67102 11-6710213 A27236 8K2BJ4 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO14 A27237 0A7TS1 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO15 A27238 22F0OE PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 14947816 A27248 BK66WG PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (ARGENTINO 1927) .45 PLG ACP 11135117 A27249 7SP8O9 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 005274 877418 A27250 95L77S REVOLVER DOBLE ACCION TEJANO (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 02933C19 A27252 4D8QS7 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 05051H20 A27253 5I39R3 REVOLVER DOBLE ACCION JAGUAR (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 09966B21 A27254 WU6S8A REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO22 A27255 57I3NB REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (82) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALELIMINADO

23 A27256 GF06GI REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POLICE POSITIVE) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO 5578824 A27257 J9SX22 REVOLVER DOBLE ACCION LLANERO (100 MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 0615425 A27258 8IN8FW REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO26 A27259 4IO0FH REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (80) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALELIMINADO

27 A27261 47I9PK REVOLVER DOBLE ACCION DV (CORTO) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 3298028 A27262 4AZ5BX REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND

EJECTOR).32 PLG SMITH & WESSON LARGO 46632

29 A27263 88KZ1S REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (75MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO30 A27264 C4SX1J REVOLVER DOBLE ACCION DV (MEDIANO) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO C.353431 A27265 0W89UI REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POLICE POSITIVE) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 31923932 A27268 R27J9B REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 33759733 A27269 8KS61H REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin

modelo)).32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO

34 A27270 9S18IX REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 32273735 A27272 NX3UB0 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO36 A27273 FR68TI REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .22 PLG LARGO RIFLE 04790D37 A27275 73QS38 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA

(DE102).32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO

38 A27276 46BA4M REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON ELIMINADO39 A27277 NB5U0S PISTOLON TIRO A TIRO REXIO (SUPER 250) 32 UAB C508240 A27291 NM2WO4 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 85278 11-8527841 A27292 P6S7XP PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 176844 11-17684442 A27293 MS5JP5 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 011358 1485843 A27294 7B0M16 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 005238 873844 A27311 18UL4I PISTOLA SEMIAUTOMATICO TALA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE E6522645 A27312 1O8UV1 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO46 A27381 BT2D28 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 00359Q47 A27780 C0Z8O8 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (23) .22 PLG LARGO RIFLE 23416948 A28699 6K6SX2 PISTOLA SEMIAUTOMATICO TAURUS (PT 51) 6,35 MM BROWNING ELIMINADA49 A28910 81L60S PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 9) 9 MM PARABELLUM ELIMINADA50 A29299 KT95HS PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 22769851 A29377 E0IA60 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 02812M52 A29439 UZ12BR REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 36966353 A29480 AY77BM PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (83) .380 PLG ACP ELIMINADO54 A31585 P94X1S PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 5386455 A31586 7MI41W PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 5386856 A31587 I09MS9 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 5393357 A31588 6YH7BA PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 5384358 A31589 06EM6B PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 5318959 A31590 L1J63O PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 5319060 A31591 VH6BL5 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 5393161 A31592 7PB04J PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 5393762 A31593 23OZ48 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 5385463 A31594 Y87BN7 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 5383964 A31595 3NP7B7 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 5389565 A31596 DB6T3B PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 5383466 A31597 26I02S PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 5393567 A31598 24HO5A PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 5386068 A32005 19S8EV PISTOLA SEMIAUTOMATICO COLT (1905) .45 PLG ACP ELIMINADO69 A33661 ZI9X15 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON ELIMINADO70 A33662 4I1O2M REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 32342671 A33663 I25PF0 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO72 A33665 42O3CH REVOLVER DOBLE ACCION ROSSI (872) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALW252020

73 A33666 O10P5P REVOLVER DOBLE ACCION TALA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 3170674 A33667 78L4BR ARMA DE FABRICACION

CASERA TIRO A TIROSIN MARCA ((sin modelo)) 12 UAB SIN NUMERO

Inventario CUIM Tipo Marca Calibre Serie Nro. Adicional

75 A33668 73II7T REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 08135P76 A33669 S98E9Q PISTOLA SEMIAUTOMATICO BALLESTER MOLINA ((sin

modelo)).22 PLG LARGO RIFLE 83623

77 A33670 3T7IP4 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE A830078 A33671 3AA9BA REVOLVER DOBLE ACCION JAGUAR (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 11441679 A33672 8BG17P REVOLVER DOBLE ACCION PUCARA (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 0922280 A33673 GJ57Z4 PISTOLA SEMIAUTOMATICO TANFOGLIO (GT) 6,35 MM BROWNING D9347681 A33675 ZY40EO REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO82 A33676 TQ39OI REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE Q181483 A33678 6D86O2 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO N2335284 A33679 AD6G9O REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin

modelo)).38 PLG SMITH & WESSON 674508

85 A34438 BZ1J65 REVOLVER DOBLE ACCION BALILA ((sin modelo)) .22 PLG CORTO 3262B86 A34439 JE79I7 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO87 A36251 O0H6C9 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO88 A36252 15WI5M REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (65 R) .22 PLG LARGO RIFLE 3674489 A36254 71OD6Z REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 09143B90 A36414 E92B6C REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 3523591 A36991 3P73I6 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 3771292 A37391 ZI5I7Z REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON 7546M93 A37392 9RA5I0 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON 79294 A37751 T9BK78 PISTOLON TIRO A TIRO REXIO (LADY) 32 UAB D703895 A37757 AR3O5V REVOLVER DOBLE ACCION COLT (OFFICIAL POLICE) .41 PLG LONG COLT 36324496 A37759 06PI7X PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO97 A37760 YI61X9 REVOLVER DOBLE ACCION TANGO (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 1550998 A37768 W73B20 REVOLVER DOBLE ACCION JAGUAR (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO99 A37769 UJ5S6B REVOLVER DOBLE ACCION ERIZO (1929) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL303637

100 A37771 8T85BG PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (383 DA) .380 PLG ACP 97513101 A37778 W1O76F REVOLVER DOBLE ACCION CUSTER (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO102 A37783 B29V52 PISTOLA SEMIAUTOMATICO ASTRA (A-100) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO103 A37784 4SN21W REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 327242104 A37794 VV11I8 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (383 DA) .380 PLG ACP 144932105 A37938 04P91I REVOLVER DOBLE ACCION HARRINGTON &

RICHARDSON (AMERICAN DOUBLE ACTION)

.38 PLG SMITH & WESSON 147155

106 A38907 2HO1XQ REVOLVER DOBLE ACCION TIVER EXTRA (TEX102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 03540B107 A39116 XX0SQ4 REVOLVER DOBLE ACCION TANQUE (1928) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALELIMINADO

108 A39117 1OY5RX REVOLVER DOBLE ACCION PEHUEN ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE A3007109 A39118 2LI0YN REVOLVER DOBLE ACCION RANGER (R102) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL03134

110 A39119 BO2J71 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 203430111 A39120 QO99CU REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (689) .357 PLG SMITH & WESSON

MAGNUMJJ375280

112 A39121 EB3QG8 REVOLVER DOBLE ACCION NERE ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

2391

113 A39122 2O1B0M REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POCKET POSITIVE)

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO 61198

114 A39123 KZ30SA REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 08354K115 A39124 72I35X REVOLVER DOBLE ACCION EUSKARO ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON SIN NUMERO116 A39125 12SP11 REVOLVER DOBLE ACCION TANQUE (1963) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 31366117 A39126 TB79S8 REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (75MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO118 A39127 OR12A1 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 00259S119 A39128 B3LN88 REVOLVER DOBLE ACCION EUSKARO ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON SIN NUMERO120 A39129 B92L0V REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin

modelo)).32 PLG SMITH & WESSON LARGO 65066

121 A39130 44YS05 REVOLVER DOBLE ACCION VIGILANTE ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

17123

122 A39131 84B8M8 REVOLVER DOBLE ACCION CEBRA ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO123 A39132 57DF8I REVOLVER DOBLE ACCION TEJANO (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 02862C124 A39133 8P88S8 REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POLICE POSITIVE) .38 PLG SMITH & WESSON 135512125 A39134 93I7GG REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON ELIMINADO126 A39135 BP85R4 REVOLVER DOBLE ACCION TIVER (T102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 03240A127 A39136 OS8T2E REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE P9730128 A39137 04I5TO REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO A30375129 A39138 E2L04S REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 321648130 A39139 IZ6CO3 REVOLVER DOBLE ACCION PUCARA (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 02306131 A39140 V74O4J REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON 37547132 A39141 56M1BN REVOLVER DOBLE ACCION TANGO (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 21947133 A39143 BF1X25 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALILEGIBLE

134 A39144 MQ3I52 REVOLVER DOBLE ACCION LLANERO (100 MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 01407A135 A39145 GB00ZO REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON

(SAFETY HAMMERLESS).38 PLG SMITH & WESSON 195096

136 A39146 SW9WB3 REVOLVER DOBLE ACCION DV (CORTO) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 65726137 A39147 31MB7S REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POCKET

POSITIVE).32 PLG SMITH & WESSON LARGO 88865

138 A39148 2SK0R3 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 09345E139 A39149 M73BS9 REVOLVER DOBLE ACCION DGH ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL21296

140 A39150 P34TB1 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (DOUBLE ACTION)

.38 PLG SMITH & WESSON 478705

141 A39277 4C92BJ REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO142 A39340 50I78R REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON

(SAFETY HAMMERLESS).38 PLG SMITH & WESSON 9432

143 A39342 3O45Q0 PISTOLA SEMIAUTOMATICO COLT (DOUBLE EAGLE) .40 PLG SMITH & WESSON AUTO DW01922144 A39343 YB8M1C REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 03088J145 A39347 8CM76U PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 380

SUPER).380 PLG ACP 373933

146 A39851 0XH2SB REVOLVER DOBLE ACCION EL CASCO (1929) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 86534147 A39853 39WL2B REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .44 PLG SMITH & WESSON

RUSSIANELIMINADO

148 A39855 PO68B1 REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin modelo))

.38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

E397018

149 A39856 WB48G8 REVOLVER DOBLE ACCION JABALI ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON 189011150 A39857 30PL0B REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 01197E151 A39858 IC2V2A REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin

modelo)).32 PLG SMITH & WESSON LARGO 62956

152 A39860 K38I99 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 52589153 A39861 IH3B1Q REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 02165K154 A39862 27I0W6 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON

(DOUBLE ACTION).38 PLG SMITH & WESSON 200587

155 A39863 0G84I3 REVOLVER DOBLE ACCION ROSSI (PRINCESS) .22 PLG LARGO RIFLE 251522

156 A39864 I58NA9 REVOLVER DOBLE ACCION JAGUAR (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO

157 A39865 KS23OB REVOLVER DOBLE ACCION RANGER (R102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 00249

158 A39866 HV01LS PISTOLA TIRO A TIRO SIN MARCA ((sin modelo)) .44-40 PLG WINCHESTER SIN NUMERO

159 A39868 AD47B3 REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (75MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 29347

160 A39870 78Z54B REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (75MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 51937

161 A39871 H0BL58 REVOLVER DOBLE ACCION IVER JOHNSON (SAFETY AUTOMATIC)

.32 PLG SMITH & WESSON 23616

162 A39872 39IV94 REVOLVER DOBLE ACCION CUSTER (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO A3618

163 A39873 9B5Q5S REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 03166D

164 A39875 9B6WI1 REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POLICE POSITIVE) .38 PLG SMITH & WESSON 81451

165 A39876 J27JB2 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

14562

166 A39877 21O0K6 REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (75MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 38367167 A39878 5VR3O1 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL188142

168 A39879 85J8O7 REVOLVER DOBLE ACCION DV (MEDIANO) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 64665169 A39880 30B7WD REVOLVER DOBLE ACCION DV (MEDIANO) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 76428

Page 12: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 12

Inventario CUIM Tipo Marca Calibre Serie Nro. Adicional

170 A39881 SC94U2 REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (60 R) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO171 A39882 A6PI81 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 100595172 A39883 K6Z42S REVOLVER DOBLE ACCION ROSSI (84) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALJ115285

173 A39884 4KB4GS REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 15417A174 A39885 AS41X9 REVOLVER DOBLE ACCION MILITARY (1925) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL40244

175 A39886 ZY4RS6 REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (62 R) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

96434

176 A39888 35ZI4E REVOLVER DOBLE ACCION JAGUAR (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO C33631177 A39891 IG9R1U REVOLVER DOBLE ACCION LLANERO (100 MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 01147A178 A39892 50YS3U REVOLVER DOBLE ACCION ROSSI (88) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALD829953

179 A39894 92SP5O REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (38) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

J165712

180 A39895 88P69B REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (82) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

ELIMINADO

181 A39898 T46OK5 REVOLVER DOBLE ACCION IVER JOHNSON (SAFETY AUTOMATIC)

.38 PLG SMITH & WESSON 77143

182 A39899 5R53OL PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (62) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO183 A39902 B90MW8 REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (85) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALHC19084

184 A39903 BM12D4 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 383479185 A39904 8NO83T PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 205011186 A39905 S6AO67 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BALLESTER MOLINA ((sin

modelo)).45 PLG ACP 63067

187 A39906 48OT78 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (1910) 7,65 MM BROWNING 98298188 A39907 WU5DO8 PISTOLA SEMIAUTOMATICO MANURHIN (PPK) .380 PLG ACP 101624A189 A39908 9LA9SV REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (82) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALELIMINADO

190 A39911 O08YA4 REVOLVER DOBLE ACCION COLT (ARMY SPECIAL) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

303372

191 A39912 CS03VE REVOLVER DOBLE ACCION JAGUAR (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 08267A192 A39913 26OA92 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (5) .32 PLG SMITH & WESSON 009848193 A39914 U2J4YB REVOLVER DOBLE ACCION PUCARA (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADA194 A39915 66I26W REVOLVER DOBLE ACCION TANQUE (1928) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 138189195 A39916 N08LB1 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO196 A39917 53GB33 REVOLVER DOBLE ACCION DV (MEDIANO) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO C1855197 A39918 B83BI1 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 06153J198 A39919 6RR5O5 REVOLVER DOBLE ACCION DV (MEDIANO) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO C2396199 A39920 YX9WO6 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND

EJECTOR, MILITARY & POLICE)

.38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

545468

200 A39921 R8E5I1 REVOLVER DOBLE ACCION DESTROYER ((sin modelo))

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO 24172

201 A39922 NS53E2 REVOLVER DOBLE ACCION DV (CORTO) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO202 A39923 O2Z83B REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL280585

203 A39924 00G9BF REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON 40792204 A39926 1XR53B REVOLVER DOBLE ACCION JAGUAR (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 00692B205 A39927 8S35IF REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON

(DOUBLE ACTION).38 PLG SMITH & WESSON 217113

206 A39928 0I7ZT0 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 06090A207 A39930 U4B6DM REVOLVER DOBLE ACCION TIVER EXTRA (TEX102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO208 A39931 YW66WI REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 05033D209 A39932 64B10N REVOLVER DOBLE ACCION CORZO ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL153374

210 A39933 9B2JU2 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND EJECTOR, MILITARY & POLICE)

.38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

551355

211 A39934 38L0FI REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 00180N212 A39935 W1U8US REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND

EJECTOR, MILITARY & POLICE)

.38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

440810

213 A39936 5F85IS REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO214 A39937 8S5GB5 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 42792215 A39938 2DE99S REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POLICE POSITIVE

SPECIAL).38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

350145

216 A39940 16HV1I REVOLVER DOBLE ACCION WAFFENFABRIK BERN (ORDENANZA SUIZO 1882)

7,5 MM REVOLVER ORDENANZA SUIZO M1882

P8813

217 A39941 I6AW70 REVOLVER SIMPLE ACCION CABEZA DE AGUILA ((sin modelo))

.22 PLG LARGO RIFLE 1235

218 A39942 QS6YY8 PISTOLA SEMIAUTOMATICO SAURIO (500) .22 PLG LARGO RIFLE 6823219 A39943 4BO33X PISTOLA SEMIAUTOMATICO TALA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE E68479220 A39944 X81TO8 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (1910) 7,65 MM BROWNING 260618221 A39945 WB2M3D PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (62) .22 PLG LARGO RIFLE 5091222 A39947 G7F5I3 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 280716223 A39948 DS6LZ3 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (1910) 7,65 MM BROWNING 141569224 A39950 SJ97F6 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 192039225 A39951 Y13BA3 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 283699226 A39952 I39E5A PISTOLA SEMIAUTOMATICO MAUSER (1910) 6,35 MM BROWNING 307615227 A39954 6O7CW0 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (1900) 7,65 MM BROWNING 398111228 A39955 3WW0QO PISTOLA SEMIAUTOMATICO MAUSER (1914) 7,65 MM BROWNING 222724229 A39960 20GF6I PISTOLA SEMIAUTOMATICO COLT (1908) .380 PLG ACP ELIMINADO230 A39961 7U6M1O PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (1900) 7,65 MM BROWNING 615419231 A39964 L99HB6 PISTOLA SEMIAUTOMATICO DOS LEONES ((sin

modelo)).22 PLG LARGO RIFLE 2558

232 A39965 0ZN20S PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (1900) 7,65 MM BROWNING 106379233 A39966 5C4IY9 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (1910) 7,65 MM BROWNING 409907234 A39967 O2YM9J PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERETTA (1919) 6,35 MM BROWNING 142928235 A39972 4TO4W2 ARMA INCOMPLETA -

CORREDERA HI-POWERR-02480

236 A39973 7CO1X5 PISTOLON TIRO A TIRO REXIO (SUPER 152) 32 UAB 2589237 A39974 H43O3N PISTOLON TIRO A TIRO REXIO (SUPER 250) 32 UAB C4421238 A39975 3SH2IV PISTOLON TIRO A TIRO REXIO (SUPER 250) 32 UAB 0777239 A39978 I0EQ8J REVOLVER DOBLE ACCION TANGO (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 16092240 A39979 80SX0H REVOLVER DOBLE ACCION DV (MEDIANO) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 56210241 A39980 19OG8J REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 07221G242 A39981 OW02K4 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND

EJECTOR).32 PLG SMITH & WESSON LARGO 308332

243 A39982 20S5SX REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (65) .22 PLG CORTO A77751

244 A39983 4M80ES REVOLVER DOBLE ACCION BALILA ((sin modelo)) .22 PLG CORTO 4391C

245 A39984 38JS7J REVOLVER DOBLE ACCION PUCARA (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 05689

246 A39985 EP35WB REVOLVER DOBLE ACCION TIVER (T102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO

247 A39986 SK11U4 REVOLVER DOBLE ACCION PEHUEN ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE D9411

248 A39987 IV0O4R REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON ELIMINADO

249 A39988 7S98HZ REVOLVER DOBLE ACCION TEJANO (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 00496C

250 A39989 Y3BT77 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 321384

251 A39990 4OA82Z MATERIAL CONTROLADO - ARMAZON CAL 45

ELIMINADO 112362

252 A39992 7K99B3 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (1900) 7,65 MM BROWNING 97405253 A39994 14I45H ARMA INCOMPLETA -

ARMAZON CALIBRE 9 MMELIMINADO TAF82974

254 A39995 5W67OA ARMA INCOMPLETA - ARMAZON DE PISTOLA SEMIAUTOMATICA

1400033

255 A39997 8O3WJ5 ARMA INCOMPLETA - ARMAZON DE PISTOLA SEMIAUTOMATICA

ELIMINADO 546833

256 A40154 9YO8VM REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE K5973257 A40246 7H41AI REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL44785

258 A40248 ED14XO PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO

Inventario CUIM Tipo Marca Calibre Serie Nro. Adicional

259 A40350 4XO3EM REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 01570C260 A40351 Z02CS9 REVOLVER DOBLE ACCION DALLAS ((sin modelo)) .22 PLG CORTO 13728261 A40548 Q54BW5 REVOLVER DOBLE ACCION TEJANO (4") .22 PLG LARGO RIFLE 04595262 A40551 23II65 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO263 A40552 PI4VO2 REVOLVER DOBLE ACCION ROSSI (971) .357 PLG SMITH & WESSON

MAGNUMF021988

264 A40553 ME34B3 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO265 A40555 V88EI7 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BALLESTER MOLINA ((sin

modelo)).45 PLG ACP ELIMINADO

266 A40556 38NS6X PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (BP9CC) 9 MM PARABELLUM CO3539267 A40562 B17Y29 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 106757268 A40567 NB2GQ0 REVOLVER DOBLE ACCION BALILA ((sin modelo)) .22 PLG CORTO 1216C269 A40568 OD25O5 PISTOLA SEMIAUTOMATICO RUGER (P85) 9 MM PARABELLUM 300-78833270 A40574 PG08YB REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 01118E271 A40575 80OC0Y PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (64) .22 PLG LARGO RIFLE 17059272 A40578 S2KL2Z REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 196552273 A40579 B6G17A PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (1906) 6,35 MM BROWNING 780019274 A40582 5M7I5M REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 61060275 A40652 R99AS2 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 06165J276 A40654 NB8SR2 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA

(DE102).22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO

277 A40657 71YO6I REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 321885278 A40663 I0DE2G REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON SIN NUMERO279 A40735 R4O72W PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO280 A40736 59H65I PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (23) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO281 A40737 IJ64M4 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALELIMINADO

282 A40741 TI0BF8 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO283 A40742 14B3TY PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 9) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO284 A40748 87JX4B REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON

(DOUBLE ACTION).38 PLG SMITH & WESSON ELIMINADO

285 A40754 6AB0U0 PISTOLA SEMIAUTOMATICO WALTHER (TPH) .22 PLG LARGO RIFLE T015726286 A40777 KB1ZN6 REVOLVER DOBLE ACCION TANQUE ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 31836287 A40779 DS21D4 REVOLVER DOBLE ACCION DV (LARGO) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO288 A40786 12BG2H PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (23) .22 PLG LARGO RIFLE 193216289 A40792 8L35AS REVOLVER DOBLE ACCION CUSTER (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO290 A40794 52SU4H REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 361982291 A40798 NS14PI REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON 55489292 A40799 5BT1L4 REVOLVER DOBLE ACCION TIVER EXTRA (TEX61) .22 PLG LARGO RIFLE ILEGIBLE293 A40800 BC9FV0 REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POLICE POSITIVE

SPECIAL).38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

444003

294 A40807 V6UB8B REVOLVER DOBLE ACCION OMEGA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

11905

295 A40808 I04RU4 PISTOLA SEMIAUTOMATICO SIN MARCA ((sin modelo)) .45 PLG ACP ELIMINADO296 A40810 5I9IX8 REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (60 R) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 5542297 A40825 IT84NN REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 07467N298 A40827 77T94B PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERETTA (950) .22 PLG CORTO 84911CC299 A40838 II12T9 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON 57661300 A40840 G8BB6Z REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (50MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 05717A301 A40842 79O2K2 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 07102J302 A40844 SZ5HJ6 REVOLVER DOBLE ACCION DEFENSOR ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 32202303 A40855 U28SL0 REVOLVER DOBLE ACCION PEHUEN ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE E8537304 A40857 P1OU65 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (686) .357 PLG SMITH & WESSON

MAGNUMBDR5450

305 A40860 ZX2OT8 REVOLVER DOBLE ACCION TANQUE (1929) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 38016306 A40870 4H2OI0 PISTOLA SEMIAUTOMATICO TAURUS (PT 92) 9 MM PARABELLUM TQD68503307 A40880 O92UN6 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 40) .40 PLG SMITH & WESSON AUTO 21987308 A40881 00B8BO REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 01845F309 A40883 70T1DZ PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERETTA (92) 9 MM PARABELLUM X41345Z310 A40885 B29G6E REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) 12 MM LEFAUCHEUX 3554311 A40886 Z0EY4B REVOLVER DOBLE ACCION KIMEL INDUSTRIES

(5000).32 PLG SMITH & WESSON LARGO G24990

312 A40906 6AZ1I7 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (23) .22 PLG LARGO RIFLE 268270313 A40913 YB74A6 PISTOLA SEMIAUTOMATICO TANFOGLIO (COMBAT) 9 MM PARABELLUM AB47857314 A40919 50M5B4 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (24) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO315 A40925 6N5GB4 REVOLVER DOBLE ACCION GECADO ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 14716316 A40930 93G7EI REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (60 R) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO317 A40931 YS76T7 PISTOLA SEMIAUTOMATICO STEYR MANNLICHER

(M9)9 MM PARABELLUM 028739

318 A40936 6CS89V REVOLVER DOBLE ACCION TIVER (T102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 05296A319 A40937 79TI9B REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON

(DOUBLE ACTION).38 PLG SMITH & WESSON 240537

320 A40938 2E96RS REVOLVER DOBLE ACCION PEHUEN ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE H0278321 A40956 XR90B6 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 11569322 A40959 0MA3OA REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POLICE POSITIVE) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO323 A40960 KX2S63 REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (82) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALELIMINADO

324 A40965 BX9M2C REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 387941325 A40970 5S5P6C PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (ARGENTINO 1927) .45 PLG ACP 30040326 A40972 5B6NS6 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERETTA (84) .380 PLG ACP E81779Y327 A40981 P0IE2W PISTOLA SEMIAUTOMATICO ZONDA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 5733328 A40995 61VM2I PISTOLA SEMIAUTOMATICO SIN MARCA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO329 A41153 L50IH6 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 281407330 A41154 46ZI55 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 89342331 A41155 WU5B5E REVOLVER DOBLE ACCION ROSSI (PRINCESS) .22 PLG LARGO RIFLE 15906332 A41156 0U2BI2 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 295442333 A41157 7Q71OY REVOLVER DOBLE ACCION PEHUEN ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE A1207334 A41168 84QS39 REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (65) .22 PLG CORTO Y5631335 A41197 S71SF4 PISTOLA SEMIAUTOMATICO INTRATEC (PROTEC-25) 6,35 MM BROWNING 007242336 A41222 2SX46M REVOLVER DOBLE ACCION DIABLO ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL5422

337 A41230 L7B96K REVOLVER DOBLE ACCION PUCARA (2½") .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

C10990

338 A41295 GB9A19 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (622) .22 PLG LARGO RIFLE 033297339 A41403 27EI0H REVOLVER DOBLE ACCION MC (6) .22 PLG CORTO 65711340 A41404 HO37A9 REVOLVER DOBLE ACCION TIVER (T102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 00154341 A41437 S6Y40H REVOLVER DOBLE ACCION BRENTA (221) .22 PLG LARGO RIFLE 1741342 A41438 59E9YO REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 03423S343 A41439 XZ09CI REVOLVER DOBLE ACCION TALA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 28500344 A41447 IM06Q6 PISTOLA TIRO A TIRO DAVIS (D) .22 PLG LARGO RIFLE 537825345 A41534 52C7OB PISTOLA SEMIAUTOMATICO VICTORIA (1911) 6,35 MM BROWNING 57482346 A41537 54P1I7 REVOLVER DOBLE ACCION JAGUAR (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO347 A41538 58Q0IH REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 285962348 A41542 4P55QS PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (223 DA) .22 PLG LARGO RIFLE 122920349 A41565 6S44Y1 REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin

modelo)).32 PLG SMITH & WESSON SIN NUMERO

350 A41589 83O92W REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .450 PLG REVOLVER CENTER FIRE SIN NUMERO351 A41592 CI3LL7 REVOLVER DOBLE ACCION APLASTADORA DEL

TRUST ARMERO (1923).38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

49157

352 A41594 RF5IU4 REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (44) .44 PLG REMINGTON MAGNUM PJ447235

353 A41595 DI7FH8 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (383 DA) .380 PLG ACP ELIMINADO

354 A41596 S36MO6 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (383 DA) .380 PLG ACP ELIMINADO

355 A41597 7R04QB PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (383 DA) .380 PLG ACP ELIMINADO356 A41598 5OE2UV PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (383 DA) .380 PLG ACP ELIMINADO

357 A41599 42RI50 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (383 DA) .380 PLG ACP ELIMINADA

358 A41600 89W5OW PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (MINI THUNDER 9) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO

359 A41601 Z92S17 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 40) .40 PLG SMITH & WESSON AUTO ELIMINADO360 A41607 T11OY4 ARMA INCOMPLETA

- CAÑON DE PISTOLA SEMIAUTOMATICA, CALIBRE .45 PLG ACP

NO TIENE

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 13

Inventario CUIM Tipo Marca Calibre Serie Nro. Adicional

361 A41627 S2A37T REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (65) .22 PLG CORTO K9023362 A41644 O04T8Q PISTOLA SEMIAUTOMATICO COLT (GOVERNMENT) .45 PLG ACP C173220363 A41804 1I71K0 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (1906) 6,35 MM BROWNING 928147364 A41806 L0I80C PISTOLA SEMIAUTOMATICO NORINCO (NP-22) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO365 A41807 QG9SW4 REVOLVER DOBLE ACCION EL CANARIO ((sin

modelo)).32 PLG SMITH & WESSON 9530

366 A41809 0XI69L REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO367 A41813 D04I53 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO368 A41819 SJ97ZR REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (50MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 04555A369 A41821 41D4IR PISTOLA SEMIAUTOMATICO GMC ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 6088370 A41822 IR77DT REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (889) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALKI502549

371 A41824 HI5T5O REVOLVER DOBLE ACCION TANQUE (1931) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

157591

372 A41826 2O95KB REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin modelo))

.38 PLG SMITH & WESSON ELIMINADO

373 A41828 XH3FO7 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND EJECTOR)

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO 142291

374 A41830 GV32ON PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 008389 11889375 A41833 I42JE9 REVOLVER DOBLE ACCION IVER JOHNSON (SAFETY

AUTOMATIC).38 PLG SMITH & WESSON 3454

376 A41847 CU5B16 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 170411377 A42059 79OY62 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 261989378 A42062 92ZS86 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 09804M379 A42063 54P00O REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE N6280380 A42066 P4LY0S REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (60 R) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO381 A42067 4B8V7R REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE U5814382 A42071 67KI3O PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERETTA (71) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO383 A42073 82WB72 PISTOLON TIRO A TIRO SAFARI (AM5) 32 UAB 10724384 A42075 63O9V2 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 97451 13-97451385 A42233 XI64QP REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 00996P386 A42300 4I74B1 REVOLVER DOBLE ACCION RANGER (R102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 01979387 A42444 H4XO48 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .22 PLG LARGO RIFLE 05329D388 A42481 KO36PU PISTOLA SEMIAUTOMATICO GÜNTHER (60) .22 PLG LARGO RIFLE 3766389 A42482 BC57V0 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (223 DA) .22 PLG LARGO RIFLE 147955390 A42483 D4M9I6 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO391 A42484 43SV3X REVOLVER DOBLE ACCION DV (MEDIANO) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO392 A42486 48OM3T PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO393 A42533 0SC30V REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 325333394 A42535 SI5Q6B REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 14768A395 A42536 S5AK26 ARMA DE FABRICACION

CASERA TIRO A TIROSIN MARCA ((sin modelo)) 16 UAB SIN NUMERO

396 A42537 Y97B46 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 9) 9 MM PARABELLUM ELIMINADA397 A42546 31O42A REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON

(DOUBLE ACTION).38 PLG SMITH & WESSON 463450

398 A42547 7BN1AJ REVOLVER DOBLE ACCION EL CASCO (ESPECIAL 1927)

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO 83398

399 A42554 8BC79N PISTOLON TIRO A TIRO PVT ((sin modelo)) 36 UAB 935400 A42556 N9AO0F REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 00681L401 A42557 S3P2MX REVOLVER DOBLE ACCION MS ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALELIMINADO

402 A42558 O05CT8 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 04079K403 A42559 1QK9S3 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 390736404 A42560 B85I72 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 261836405 A42561 GG09JX PISTOLA SEMIAUTOMATICO TANFOGLIO (GT) 6,35 MM BROWNING D91686406 A42562 G8BL18 REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POLICE POSITIVE) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 85784407 A42563 9I11U6 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND

EJECTOR).32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO

408 A42564 55I97N REVOLVER DOBLE ACCION BALILA ((sin modelo)) .22 PLG CORTO 9140D409 A42565 6DB4J4 REVOLVER DOBLE ACCION TALA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO410 A42567 22KO0F PISTOLA SEMIAUTOMATICO MAUSER (1910) 6,35 MM BROWNING 201881411 A42568 BW4PE2 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 375542412 A42569 0S9C95 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADA413 A42570 Y55BN4 PISTOLA TIRO A TIRO SIN MARCA ((sin modelo)) .450 PLG REVOLVER CENTER FIRE SIN NUMERO414 A42571 DW07TB PISTOLON TIRO A TIRO PVT ((sin modelo)) 36 UAB 2092415 A42577 S67W1A PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (622) .22 PLG LARGO RIFLE 028479416 A42578 S4HB3R PISTOLA SEMIAUTOMATICO RUBY ((sin modelo)) 6,35 MM BROWNING ELIMINADO417 A42579 TL41IW REVOLVER DOBLE ACCION DETECTIVE ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALELIMINADO

418 A42580 N47YB9 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (62) .22 PLG LARGO RIFLE 31300419 A42581 QI24V3 REVOLVER DOBLE ACCION JAGUAR (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 09620A420 A42582 SC5Q20 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 07325N421 A42583 FO81GK REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 337991422 A42584 0SB8Y4 REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POCKET

POSITIVE).32 PLG SMITH & WESSON LARGO 126099

423 A42585 5F5I53 PISTOLA SEMIAUTOMATICO TALA (M-77) .22 PLG LARGO RIFLE 00249424 A42586 32K8YO REVOLVER DOBLE ACCION DV (CORTO) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO425 A42587 2S30UG PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (226 DA) .22 PLG LARGO RIFLE 99596426 A42588 8L73UO PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (224 DA) .22 PLG LARGO RIFLE 105055427 A42589 IY79HY REVOLVER DOBLE ACCION TANGO (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 10483428 A42590 W68NI6 PISTOLON TIRO A TIRO REXIO (SUPER 152) 32 UAB 2686429 A42592 4BY17X REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 18244A430 A42592 TB4OC7 REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (JET 64 R) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 44224431 A42593 26I18O REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON 44768432 A42594 81I78E REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 372908433 A42595 SK4R71 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (1906) 6,35 MM BROWNING 857261434 A42596 I6Z84L REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND

EJECTOR).32 PLG SMITH & WESSON LARGO 184009

435 A42597 OY1PG7 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 203280

436 A42598 XS4P9F PISTOLA SEMIAUTOMATICO COLT (GOVERNMENT) .45 PLG ACP ELIMINADO 177722

437 A42599 PM50KS REVOLVER DOBLE ACCION TANGO (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 12405

438 A42600 LP5I6R REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 08760C

439 A42602 HE99S3 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (383 DA) .380 PLG ACP 140130

440 A42603 16Y0O5 REVOLVER DOBLE ACCION TIVER (T102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 01681A

441 A42604 5SL6J5 REVOLVER DOBLE ACCION ROSSI (272) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

AA248459

442 A42605 97WI27 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO443 A42607 Q1E72I REVOLVER DOBLE ACCION JAGUAR (4") .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO444 A42608 49SL83 REVOLVER DOBLE ACCION ROSSI (89) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO445 A42609 ZN0D8I REVOLVER DOBLE ACCION LLANERO (50 MM) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO446 A42611 ZB3ZD1 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (36) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL417398

447 A42612 92O4WL REVOLVER DOBLE ACCION LLANERO (50 MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 03250A448 A42613 IM09ZL REVOLVER DOBLE ACCION DV (CORTO) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO449 A42614 96IF3P REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin

modelo)).38 PLG SMITH & WESSON SIN NUMERO

450 A42615 QI93V0 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (SAFETY HAMMERLESS)

.32 PLG SMITH & WESSON 25733

451 A42616 IA5CB6 PISTOLON TIRO A TIRO REXIO (SUPER 250) 32 UAB ELIMINADO452 A42617 S12A8L PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (223 DA) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO453 A42618 88SP22 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO454 A42619 Z48IO0 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .44 PLG SMITH & WESSON

RUSSIANSIN NUMERO

455 A42621 28CS20 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND EJECTOR, MILITARY & POLICE)

.38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

ELIMINADO

456 A42624 OU79VL REVOLVER DOBLE ACCION JUNTER ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO A273457 A42629 78HM5I REVOLVER SIMPLE ACCION CABEZA DE AGUILA ((sin

modelo)).22 PLG LARGO RIFLE 02118

458 A42631 O7J6EQ REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (65) .22 PLG CORTO H4531459 A42634 MX7AS5 PISTOLA TIRO A TIRO TKO ((sin modelo)) 6 MM FLOBERT SIN NUMERO

Inventario CUIM Tipo Marca Calibre Serie Nro. Adicional

460 A42636 JT4S52 REVOLVER DOBLE ACCION TANGO (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 20210

461 A42637 Y3TO3U REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

ELIMINADO

462 A42649 J2Z65S REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (62 R) .22 PLG LARGO RIFLE 36556463 A42651 95S40A PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (1900) 7,65 MM BROWNING 264755464 A42653 43P5US REVOLVER DOBLE ACCION LLAMA (SCORPIO) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALELIMINADO

465 A42695 A7AI2O REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .450 PLG REVOLVER CENTER FIRE SIN NUMERO466 A42696 PS2W3X REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) 5,5 MM VELO-DOG SIN NUMERO467 A42704 U3I44Q PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (62) .22 PLG LARGO RIFLE 64512468 A42708 H4M69S PISTOLA SEMIAUTOMATICO TAURUS (PT 915) 9 MM PARABELLUM TTH58550469 A42737 PI29A8 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 380) .380 PLG ACP ELIMINADA470 A42738 BY0G1P PISTOLA SEMIAUTOMATICO TAURUS (PT 51) 6,35 MM BROWNING QB3328471 A42739 2B4IL8 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON

(DOUBLE ACTION).38 PLG SMITH & WESSON 393091

472 A42806 C97SZ6 REVOLVER DOBLE ACCION IVER JOHNSON (SAFETY AUTOMATIC)

.38 PLG SMITH & WESSON 39079

473 A43000 Q1XS1U REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 02504C474 A43009 E23B92 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (23) .22 PLG LARGO RIFLE 206727475 A43012 24I24Q REVOLVER DOBLE ACCION ROSSI (841) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALJ114145

476 A43014 AX14IK REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (60 R) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 59627477 A43050 22F5BJ PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERETTA (71) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO478 A43070 OC64K0 REVOLVER DOBLE ACCION TEJANO (4") .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO479 A43071 2PP0B7 REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POCKET

POSITIVE).32 PLG SMITH & WESSON LARGO 76683

480 A43199 9H20O0 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE E1143481 A43202 NI17N9 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON SIN NUMERO482 A43442 H6S1S1 REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (65) .22 PLG CORTO H3602483 A43449 3Y1S08 REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (66) .357 PLG SMITH & WESSON

MAGNUMKJ517319

484 A43450 3FI74M REVOLVER DOBLE ACCION GARATE, ANITUA Y CIA. ((sin modelo))

.38 PLG SMITH & WESSON ILEGIBLE

485 A43499 SP21D8 MATERIAL CONTROLADO - DISPOSITIVO ELECTRONICO

NO TIENE

486 A43540 Z5S09F PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (62) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO487 A43542 62V2IM PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (62) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO488 A43543 34Y42I REVOLVER DOBLE ACCION PEHUEN ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE E9842489 A43552 E7VS51 PISTOLA SEMIAUTOMATICO CZ (50) 7,65 MM BROWNING B29863490 A43553 00P8O1 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (223) .22 PLG LARGO RIFLE 65530491 A43595 VS79DA PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 9) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO492 A43637 1IB8QL REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (60 R) .22 PLG LARGO RIFLE 6994493 A43639 9ED51O REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (75MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 51489494 A43640 K93B65 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 330257495 A43642 2IW84S REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin

modelo)).38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

38525

496 A43954 CS17CX REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin modelo))

.38 PLG SMITH & WESSON 136339

497 A43962 03I4CR PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO498 A43966 J98I37 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 253246499 A43967 N4Q7BY PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (644) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO500 A43968 6C5I76 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 014318 17818501 A43970 GO2P98 REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 21090A502 A43971 3B4XT8 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 380) .380 PLG ACP ELIMINADO503 A43973 27JI24 REVOLVER DOBLE ACCION BALILA ((sin modelo)) .22 PLG CORTO 2263D504 A43976 55IK0I REVOLVER DOBLE ACCION ROSSI (841) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALELIMINADO

505 A43979 SI06VH PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 225944506 A43981 OB47JH PISTOLA SEMIAUTOMATICO GÜNTHER (60) .22 PLG LARGO RIFLE 7169507 A43983 XO7TQ6 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 295046508 A43984 7W6B3L REVOLVER DOBLE ACCION LLANERO (100 MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 00572509 A43988 US3ZX9 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 45

ULTRA COMPACT).45 PLG ACP ELIMINADO

510 A43989 31KO1H REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (66) .357 PLG SMITH & WESSON MAGNUM

ELIMINADO

511 A43992 PB0TH6 PISTOLA SEMIAUTOMATICO TALA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 15588512 A44002 95EM7I REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO 3810513 A44004 F31A5S REVOLVER DOBLE ACCION AZOR (M-99) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 000592514 A44006 K7DT78 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 22) .22 PLG LARGO RIFLE 325846515 A44012 58BP1K REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (62 R) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALELIMINADO

516 A44016 C4BH99 REVOLVER DOBLE ACCION IVER JOHNSON (SAFETY AUTOMATIC)

.38 PLG SMITH & WESSON 20985

517 A44018 BY00C8 PISTOLA SEMIAUTOMATICO ASTRA (A-100) 9 MM PARABELLUM Z6946518 A44026 YG30O6 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .320 PLG REVOLVER CENTER FIRE 2870519 A44031 B8M30P REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 02205H520 A44044 O69VJ7 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (62) .22 PLG LARGO RIFLE 76033521 A44050 QA60SR PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (226) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO522 A44051 71D4I3 REVOLVER DOBLE ACCION PEHUEN ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE A4815523 A44080 CT31I7 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND

EJECTOR, MILITARY & POLICE)

.38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

501076

524 A44081 NU2C2G PISTOLA SEMIAUTOMATICO TANFOGLIO (GT) 6,35 MM BROWNING D74386525 A44083 SA02B7 REVOLVER DOBLE ACCION TANQUE (1963) .22 PLG LARGO RIFLE 24827526 A44086 WA1IZ1 PISTOLA SEMIAUTOMATICO ASTRA (2000) 6,35 MM BROWNING 979402527 A44092 IN45HU REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALELIMINADO

528 A44094 38E41I PISTOLA SEMIAUTOMATICO TAURUS (PT 92) 9 MM PARABELLUM TPB65760529 A44095 00IB2L PISTOLA SEMIAUTOMATICO INTRATEC (TEC-22) .22 PLG LARGO RIFLE 039241530 A44098 2YI16X REVOLVER DOBLE ACCION DETECTIVE ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 90889531 A44608 W4KH9S REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (82) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALELIMINADA

532 A44744 LI83VK REVOLVER DOBLE ACCION ARIZMENDI HERMANOS ((sin modelo))

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO

533 A44768 53S1SS REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 02200E534 A44806 05PZ2I REVOLVER DOBLE ACCION GARATE, ANITUA Y CIA.

((sin modelo)).38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

128897

535 A44807 R05S5R REVOLVER DOBLE ACCION JAGUAR (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO536 A44809 32SK76 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 87837537 A44812 O05TG3 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE W7090538 A44815 9Y36I6 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERETTA (1934) .380 PLG ACP G28895539 A44816 7O88XZ REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON 47735540 A44818 N9II34 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (223 DA) .22 PLG LARGO RIFLE 86593541 A44821 L8PS3V PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERETTA (1934) 7,65 MM BROWNING 797846542 A44822 81K6ZB REVOLVER DOBLE ACCION TEJANO (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO543 A44825 FV8I45 REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (88) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALKI499125

544 A44827 VB18DU REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (36) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

J140547

545 A44828 88B0CG PISTOLA SEMIAUTOMATICO TALA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO546 A44829 2OT99K REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (62 R) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO547 A44831 5V94VO PISTOLA SEMIAUTOMATICO BALLESTER MOLINA ((sin

modelo)).22 PLG LARGO RIFLE 111483

548 A44832 SF56R9 REVOLVER DOBLE ACCION TIVER (T102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 05732549 A44833 QR57I8 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (97) .380 PLG ACP 049370550 A44835 WS7IP4 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 08475N551 A44855 ON76O3 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON

(DOUBLE ACTION).38 PLG SMITH & WESSON 159712

552 A44864 S35RA0 PISTOLA SEMIAUTOMATICO STAR (1922) .38 PLG ACP 1719553 A44870 27N95O PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (62) .22 PLG LARGO RIFLE 28572554 A44959 T16FO9 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (223 DA) .22 PLG LARGO RIFLE 112199555 A45044 XU53I9 REVOLVER DOBLE ACCION DREADNOUGHT ((sin

modelo)).32 PLG SMITH & WESSON LARGO 24079

Page 14: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 14

Inventario CUIM Tipo Marca Calibre Serie Nro. Adicional

556 A45653 L74B3J REVOLVER DOBLE ACCION GARATE, ANITUA Y CIA. ((sin modelo))

.38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

652585

557 A45658 Y82IZ5 REVOLVER DOBLE ACCION PEHUEN ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE G9266558 A45713 6SC51N PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (83) .380 PLG ACP 195554559 A45714 EI1LR8 REVOLVER DOBLE ACCION LLANERO (100 MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 08232560 A45716 0Y03QI PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM ELIMINADA561 A45718 HI42NA REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON

(DOUBLE ACTION).38 PLG SMITH & WESSON 379508

562 A45719 JQ20US PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (1900) 7,65 MM BROWNING 527117563 A45860 9J79O9 REVOLVER DOBLE ACCION JAGUAR (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADA564 A45861 IR7VN8 REVOLVER DOBLE ACCION RANGER (R102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADA565 A45875 G14PB6 PISTOLA SEMIAUTOMATICO STAR (HK) .22 PLG LARGO RIFLE 652557566 A45890 YV1J5I REVOLVER DOBLE ACCION JAGUAR (2") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO567 A45920 5J90IQ REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin

modelo)).32 PLG SMITH & WESSON LARGO 47467

568 A45921 S29LU7 PISTOLA SEMIAUTOMATICO STEYR (ARGENTINO 1905)

7,63 MM MANNLICHER 5628 1448

569 A45948 NS8WR3 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 06925N570 A45949 27SO93 ARMA DE FABRICACION

CASERA TIRO A TIROSIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALSIN NUMERO

571 A46068 TI04X2 PISTOLON TIRO A TIRO SPORTMAN (07) 28 UAB 0281572 A46102 I91X17 REVOLVER DOBLE ACCION EL CASCO (ESPECIAL

1927).32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO

573 A46107 4Q5YB8 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BALLESTER MOLINA ((sin modelo))

.45 PLG ACP 25165

574 A46110 4TS78E REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 322059575 A46111 KH8I6O REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin

modelo)).32 PLG SMITH & WESSON LARGO E225385

576 A46114 NY22SW REVOLVER DOBLE ACCION DV (MEDIANO) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 72240577 A46120 T29WO9 PISTOLA SEMIAUTOMATICO GLOCK (17) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO578 A46122 IE4E8G REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (5) .32 PLG SMITH & WESSON ELIMINADO579 A46126 8C10S0 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BALLESTER MOLINA ((sin

modelo)).22 PLG LARGO RIFLE 68463

580 A46130 82ON43 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE P8161581 A46132 77OV9T REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (95MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO582 A46133 9I7XS6 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 263401 01-263401583 A46134 7IV9Z8 REVOLVER DOBLE ACCION IVER JOHNSON (SAFETY

AUTOMATIC).38 PLG SMITH & WESSON 45429

584 A46135 I26PT5 REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POLICE POSITIVE) .38 PLG SMITH & WESSON 355344585 A46136 LK4H4S REVOLVER DOBLE ACCION PASPER (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO586 A46139 S8MN7T REVOLVER DOBLE ACCION ROSSI (713) .357 PLG SMITH & WESSON

MAGNUMF083043

587 A46145 9O50QK REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (JET 64 R) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

ELIMINADO

588 A46148 2GK67I PISTOLA SEMIAUTOMATICO GÜNTHER (66) .22 PLG LARGO RIFLE 29878589 A46151 GX17SJ PISTOLA SEMIAUTOMATICO TALA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 28326590 A46154 VH77U7 PISTOLA SEMIAUTOMATICO GLOCK (19) 9 MM PARABELLUM DGY361591 A46158 C1O9RO REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 07138B592 A46159 RW25BB REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 94939593 A46175 J1AY7S PISTOLA SEMIAUTOMATICO BALLESTER MOLINA ((sin

modelo)).45 PLG ACP ELIMINADO

594 A46178 4OR1K0 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 240591595 A46185 W02SF6 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (MINI THUNDER

45).45 PLG ACP ELIMINADO

596 A46187 B1ID0M REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (85) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

KA61301

597 A46189 P40MI7 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (62) .22 PLG LARGO RIFLE 35121598 A46195 QE3CS4 REVOLVER DOBLE ACCION DV (MEDIANO) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 4637599 A46196 CL4SG5 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 181277600 A46203 3P16IF PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM T279857 R-01857601 A46206 45DO75 PISTOLON TIRO A TIRO DOS LEONES ((sin

modelo))32 UAB 4462

602 A46207 CB71R5 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (MINI THUNDER 40)

.40 PLG SMITH & WESSON AUTO ELIMINADO

603 A46209 73I09J PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 142988 11-142988604 A46212 BH4X97 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) 6,35 MM BROWNING SIN NUMERO605 A46217 9X29A2 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 9

ULTRA COMPACT PRO)9 MM PARABELLUM A40346

606 A46240 T6IC9M PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM ILEGIBLE607 A46241 1P0BP8 REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin

modelo)).38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

125517

608 A46256 LH74S6 REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POLICE POSITIVE SPECIAL)

.38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

64162

609 A46264 B43JM1 PISTOLA SEMIAUTOMATICO TALA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 11072610 A46265 AF0YB6 REVOLVER DOBLE ACCION ECO ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 7954611 A46266 6GR9IP MATERIAL CONTROLADO -

DISPOSITIVO ELECTRONICO SIN MARCA MODELO WS-618

SIN NUMERO

612 A46267 6NO36S MATERIAL CONTROLADO - DISPOSITIVO ELECTRONICO SIN MARCA MODELO WS-618

SIN NUMERO

613 A46268 45PY2I MATERIAL CONTROLADO - DISPOSITIVO ELECTRONICO SIN MARCA MODELO WS-618

SIN NUMERO

614 A46269 EZ91BZ MATERIAL CONTROLADO - DISPOSITIVO ELECTRONICO SIN MARCA MODELO WS-618

SIN NUMERO

615 A46270 JC21S7 MATERIAL CONTROLADO - DISPOSITIVO ELECTRONICO SIN MARCA MODELO WS-618

SIN NUMERO

616 A46271 HS9JG2 MATERIAL CONTROLADO - DISPOSITIVO ELECTRONICO SIN MARCA MODELO WS-618

SIN NUMERO

617 A46272 42E1S4 MATERIAL CONTROLADO - DISPOSITIVO ELECTRONICO SIN MARCA MODELO WS-618

SIN NUMERO

618 A46273 T6UB4M MATERIAL CONTROLADO - DISPOSITIVO ELECTRONICO SIN MARCA MODELO WS-618 SIN CABLE

SIN NUMERO

619 A46274 QO8MS0 MATERIAL CONTROLADO - DISPOSITIVO ELECTRONICO

SIN NUMERO

620 A46275 SO33W2 MATERIAL CONTROLADO - DISPOSITIVO ELECTRONICO SIN MARCA MODELO WS-901

SIN NUMERO

621 A46276 I9X6P2 MATERIAL CONTROLADO - DISPOSITIVO ELECTRONICO K95

SIN NUMERO

622 A46277 2YS70S MATERIAL CONTROLADO - DISPOSITIVO ELECTRONICO K95 TYPE

SIN NUMERO

623 A46278 VS9IQ7 MATERIAL CONTROLADO - DISPOSITIVO ELECTRONICO K95

SIN NUMERO

624 A46279 JB44O8 MATERIAL CONTROLADO - DISPOSITIVO ELECTRONICO K95

SIN NUMERO

625 A46283 22BZ94 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BROWNING (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 76C27613626 A46317 J9SV08 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (37) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL307773

627 A46322 13OP17 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (23) .22 PLG LARGO RIFLE 181553628 A46398 8W7IP0 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM ELIMINADA629 A46448 2Z96GO REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 01166F630 A46449 Q9SP46 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 380) .380 PLG ACP ELIMINADA631 A46493 TJ8BA3 REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (75MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 5630632 A46519 Q6B20A REVOLVER DOBLE ACCION CUSTER (4") .22 PLG LARGO RIFLE AF1759633 A46520 Q48B18 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON SIN NUMERO634 A46521 V15DO0 REVOLVER DOBLE ACCION DV (LARGO) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO

Inventario CUIM Tipo Marca Calibre Serie Nro. Adicional

635 A46522 A59AB4 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 08836D636 A46528 01S2F2 PISTOLA SEMIAUTOMATICO LESLIE (L25) 6,35 MM BROWNING 091072637 A46529 L7Y45S REVOLVER DOBLE ACCION MAB ((sin modelo)) 6,35 MM BROWNING SIN NUMERO638 A46718 UR4IT3 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 311530639 A46719 AO77ZA REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) 6,35 MM BROWNING SIN NUMERO640 A46721 S78NF6 REVOLVER DOBLE ACCION TEJANO (4") .22 PLG LARGO RIFLE 06507D641 A46724 B4RY28 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERETTA (950) .22 PLG CORTO C30542642 A46726 L4F43S PISTOLA SEMIAUTOMATICO GMC ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 1602643 A46737 KF2JS5 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (DETECTIVE) 9 MM PARABELLUM 374114644 A46738 B77WR6 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BALLESTER MOLINA ((sin

modelo)).22 PLG LARGO RIFLE 80969

645 A46739 I79HY8 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (MINI THUNDER 45)

.45 PLG ACP ELIMINADO

646 A46741 GR70UO PISTOLA SEMIAUTOMATICO SMITH & WESSON (915) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO647 A46752 29TQ0I REVOLVER DOBLE ACCION EUSKARO ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON SIN NUMERO648 A46829 P60S0P REVOLVER DOBLE ACCION CORZO ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL273840

649 A46846 Z5O1CM PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 332903650 A46847 IV9QY6 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 321435651 A46856 5XS3J6 PISTOLA SEMIAUTOMATICO COLONIAL ((sin modelo)) 7,65 MM BROWNING ELIMINADO652 A46864 Q5BG36 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO653 A46869 BB37K9 PISTOLA SEMIAUTOMATICO MAUSER (1914) 7,65 MM BROWNING 336871654 A46873 IN4OR1 REVOLVER DOBLE ACCION BALILA ((sin modelo)) .22 PLG CORTO 733B655 A46875 M1P6LI REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 153462656 A46876 NX3EI4 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON ELIMINADO657 A46881 NU05SH REVOLVER DOBLE ACCION JAGUAR (4") .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALELIMINADO

658 A46883 2CS8O5 REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POLICE POSITIVE) .38 PLG SMITH & WESSON 113596659 A46884 2Z3I8N PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (JUNIOR) .22 PLG CORTO 3905660 A46889 35NI54 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 387669661 A46904 G90I6S REVOLVER DOBLE ACCION TALA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 33988662 A46906 B1S3J8 REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POLICE POSITIVE) .38 PLG SMITH & WESSON 49440663 A46909 UO4BD1 REVOLVER DOBLE ACCION TALA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 115295664 A46911 IH81GB PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (MINI THUNDER

40).40 PLG SMITH & WESSON AUTO ELIMINADO

665 A46912 RD3I1P REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 263630666 A46924 48SP7F REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON 225490667 A46925 73WQ9O REVOLVER DOBLE ACCION RUGER (SECURITY SIX) .357 PLG SMITH & WESSON

MAGNUM153-88040

668 A46956 37KS01 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BALLESTER MOLINA ((sin modelo))

.45 PLG ACP 38691 77805

669 A46958 O94AY5 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BALLESTER RIGAUD ((sin modelo))

.45 PLG ACP ELIMINADO 6670

670 A46960 O7F4PB REVOLVER DOBLE ACCION PEHUEN ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE A20240671 A46963 IX66F6 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 261163672 A46966 80L5FO REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE R1131673 A46967 I94Q37 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .22 PLG CORTO 1055674 A46972 5SI60Y REVOLVER DOBLE ACCION DOS LEONES (JET 64 R) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 8686675 A46973 G9O8L9 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (23) .22 PLG LARGO RIFLE 183149676 A46974 36MX8B REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO677 A46979 IH8B5P PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (223 DA) .22 PLG LARGO RIFLE 132269678 A46980 V16B82 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND

EJECTOR).32 PLG SMITH & WESSON LARGO 240523

679 A46981 Z7A7KO REVOLVER DOBLE ACCION TEJANO (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO680 A46983 B67OQ8 REVOLVER DOBLE ACCION TALA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 62160E681 A46984 Z28O7Q REVOLVER DOBLE ACCION CUSTER (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO A0204682 A46985 SO70F2 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA

(DE102).32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO

683 A46991 7A87O7 REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin modelo))

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO 368360

684 A46995 87OL8B REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 01350C685 A46998 VL9S86 REVOLVER DOBLE ACCION TANGO (75MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 16824686 A47005 MA9PI9 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FUNDALUM

(GUARDABOSQUE).22 PLG LARGO RIFLE 0005431

687 A47012 E42B34 PISTOLA SEMIAUTOMATICO COLT (1903) 7,65 MM BROWNING 467943688 A47016 4U44I8 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON

(SAFETY HAMMERLESS).32 PLG SMITH & WESSON 147629

689 A47032 DZ7SU5 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (M90) 9 MM PARABELLUM 410233690 A47086 O18IA1 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERETTA (71) .22 PLG LARGO RIFLE 52587691 A47100 3N76OE REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE C3598692 A47157 H50IR5 CAÑON (sistema según arma

hospedante)GLOCK (30) .45 PLG ACP DGG132

693 A47173 16L1IL REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE C8255694 A47175 F31I9W REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO ELIMINADO695 A47177 WV3JS3 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (ARGENTINO 1927) .45 PLG ACP 57612696 A47179 56K22B REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 78949697 A47186 II7VI0 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND

EJECTOR, MILITARY & POLICE)

.38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

282469

698 A47199 IQ36L4 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 165649699 A47256 EG10S9 PISTOLON TIRO A TIRO REXIO (STANDARD) 32 UAB ELIMINADO700 A47301 Q72D5D PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 9) 9 MM PARABELLUM 669464701 A47311 60KA0B PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERETTA (950) .22 PLG CORTO ELIMINADO702 A47315 N6B3BS REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND

EJECTOR).32 PLG SMITH & WESSON LARGO 80263

703 A47317 L98S52 REVOLVER DOBLE ACCION EL CASCO (1929) .38 PLG SMITH & WESSON 91325704 A47322 9VB0CH PISTOLON TIRO A TIRO REXIO (SUPER 250) 32 UAB 066189705 A47332 I9EX06 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (JUNIOR) .22 PLG CORTO 3828706 A47333 MO0L0J REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO SIN NUMERO707 A47337 0PR12B PISTOLA SEMIAUTOMATICO LIBERTY ((sin modelo)) 6,35 MM BROWNING 10511708 A47338 CS53R0 REVOLVER DOBLE ACCION COLT (ARMY SPECIAL) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL493758

709 A47339 3SH91M REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (889) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

KI497765

710 A47341 W32OJ5 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERETTA (950) 6,35 MM BROWNING B67988711 A47344 6DM1CS REVOLVER DOBLE ACCION HARRINGTON &

RICHARDSON (PREMIER).32 PLG SMITH & WESSON G308 ELIMINADO

712 A47350 BK06H3 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 204993713 A47407 6E22OI REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POLICE POSITIVE) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 106259714 A47410 BY7BG2 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 314713715 A47411 47BR0Z PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 93896 10-93896716 A47412 3N94B5 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 174648717 A47413 19B5NR PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 328310718 A47414 BR41VJ PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 64757719 A47415 07UB90 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 218198720 A47418 2B0K04 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 93907 10-93907721 A47419 JN9BE2 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 93905 10-93905722 A47420 RW85B3 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 93897 10-93897723 A47421 SK73XE PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 93902 10-93902724 A47422 L87FO7 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 93908 10-93908725 A47423 47GA1S PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 93900 10-93900726 A47424 4S6Y34 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 93899 10-93899727 A47425 65OQ27 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 93901 10-93901728 A47426 1EO4CW PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (ARGENTINO 1927) .45 PLG ACP 69823729 A47427 3IB6C0 REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (JET 64 R) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL76230

730 A47428 QT70SZ REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (62 R) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

76685

731 A47429 91GT1O REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (62 R) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

83776

732 A47430 0J7OF8 REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (62 R) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

83012

Page 15: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 15

Inventario CUIM Tipo Marca Calibre Serie Nro. Adicional

733 A47431 F2ES19 REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (62 R) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

76656

734 A47452 80I14C PISTOLA SEMIAUTOMATICO COLT (GOVERNMENT) .45 PLG ACP C124216735 A47458 6BR66D REVOLVER DOBLE ACCION TIVER (T102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO736 A47459 VA23EI REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE V3908737 A47625 0K88I7 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO738 A47637 5M2BC6 PISTOLA SEMIAUTOMATICO COLT (GOVERNMENT) .45 PLG ACP C190276739 A47639 X77FI9 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 9) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO740 A47654 80D0I6 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 9) 9 MM PARABELLUM 595865 11-595865741 A47655 TN94TU PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 9) 9 MM PARABELLUM 23511742 A47657 JT9OA4 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BALLESTER MOLINA ((sin

modelo)).45 PLG ACP 76194

743 A47664 ZO1DR4 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 05864L744 A47669 QI06JS REVOLVER DOBLE ACCION JAGUAR (4") .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL066274

745 A47673 8BM73F PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (1900) 7,65 MM BROWNING 439269746 A47675 UB1EA3 REVOLVER DOBLE ACCION TANQUE (ESPECIAL 1924) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALELIMINADO

747 A47685 VO21SS REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO748 A47688 C20ZB9 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALSIN NUMERO

749 A47697 O8V7WC PISTOLA SEMIAUTOMATICO STEYR (ARGENTINO 1905)

7,63 MM MANNLICHER 4762

750 A47698 I32Y7Y PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 9) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO751 A47771 YK61S9 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 08771T752 A47799 Z37RS9 REVOLVER DOBLE ACCION PEHUEN ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE H6638753 A47816 9RP5SK REVOLVER DOBLE ACCION PASPER (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 00207754 A47846 IB6JJ4 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALELIMINADA

755 A47908 C1HO35 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON ELIMINADO756 A47917 1YB75J REVOLVER DOBLE ACCION RUGER (SPEED-SIX) .357 PLG SMITH & WESSON

MAGNUM152-00081

757 A47926 98SG8N PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 9) 9 MM PARABELLUM 14415758 A47928 IG19OE REVOLVER DOBLE ACCION JAGUAR (3") .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALELIMINADO

759 A47929 S4DJ06 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 00960760 A48076 BG1U58 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND

EJECTOR, MILITARY & POLICE)

.38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

337624

761 A48077 7DE2OD REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .22 PLG LARGO RIFLE 05321K762 A48078 LA69SB PISTOLA SEMIAUTOMATICO MAUSER (1910) 6,35 MM BROWNING ELIMINADO763 A48088 3ID67J REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE V6952764 A48127 NF04I2 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA

(DE102).22 PLG LARGO RIFLE 09693R

765 A48129 30BB2V REVOLVER DOBLE ACCION TANQUE (1963) .22 PLG LARGO RIFLE 44387766 A48130 OC22JC PISTOLA SEMIAUTOMATICO SIN MARCA ((sin modelo)) 6,35 MM BROWNING SIN NUMERO767 A48138 XE4I0T MATERIAL CONTROLADO -

DISPOSITIVO ELECTRONICOSIN NUMERO

768 A48140 09EM9S REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 68037769 A48145 5Z64IX REVOLVER DOBLE ACCION PUCARA (2½") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 05100770 A48157 HO05U6 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 9) 9 MM PARABELLUM ELIMINADA771 A48159 BZ53OB REVOLVER DOBLE ACCION DV (LARGO) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 82641772 A48179 JC1I71 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERETTA (PX4 STORM) 9 MM PARABELLUM PX0081H773 A48180 R9U07B REVOLVER DOBLE ACCION JAGUAR (3") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 129560774 A48266 24D94B REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 02571D775 A48268 O1T1U2 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE P8622776 A48275 O3V04S PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (ARGENTINO 1927) .45 PLG ACP 82414777 A48276 EI49TO PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (ARGENTINO 1927) .45 PLG ACP 79544778 A48295 63DV8B REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 95782779 A48296 SQ1K97 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (1903) 9 MM BROWNING LONG 48289780 A48299 1QK7OV PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (62) .22 PLG LARGO RIFLE 44321781 A48302 B1IJ34 REVOLVER DOBLE ACCION GARATE, ANITUA Y CIA.

((sin modelo)).38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

269

782 A48304 SL21QL PISTOLA TIRO A TIRO DAVIS (D) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO783 A48307 NQ82O4 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .44 PLG SMITH & WESSON

RUSSIANSIN NUMERACION

784 A48311 P1VR5S REVOLVER DOBLE ACCION PUCARA (4") .22 PLG LARGO RIFLE 056850785 A48315 8Y3I9X PISTOLA SEMIAUTOMATICO GMC ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 3314786 A48369 6JB7Z6 REVOLVER DOBLE ACCION JAGUAR (4") .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALELIMINADO

787 A48382 17O02D REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (65) .22 PLG CORTO A52186788 A48399 TH30WM REVOLVER DOBLE ACCION REXIO (6") .357 PLG SMITH & WESSON

MAGNUM146468

789 A48400 E9HE32 PISTOLA SEMIAUTOMATICO TANFOGLIO (COMBAT) 9 MM PARABELLUM AB21963790 A48480 D76F3I REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO791 A48486 5CI1WG REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADA792 A48509 OR1JC6 REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADA793 A48521 3VQ39I REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 159743794 A48528 18KB51 MATERIAL CONTROLADO -

DISPOSITIVO ELECTRONICONO TIENE

795 A49134 3OL9WB PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERETTA (92) 9 MM PARABELLUM D00686Z796 A49142 32HB2N PISTOLA TIRO A TIRO TKO ((sin modelo)) 6 MM FLOBERT SIN NUMERO797 A49143 L1Q51I PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (1900) 7,65 MM BROWNING 392574798 A49144 42WI9J PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM ELIMINADA799 A49145 7O3ON4 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (23) .22 PLG LARGO RIFLE 252275800 A49146 4X81O8 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (224) .22 PLG LARGO RIFLE 062649801 A49148 JP57GI PISTOLA SEMIAUTOMATICO BALLESTER MOLINA ((sin

modelo)).22 PLG LARGO RIFLE 95039

802 A49149 X0LJ6O PISTOLON TIRO A TIRO REXIO (SUPER 250) 32 UAB B174803 A49150 3MG0QS REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 07587E804 A49151 CS8QI1 REVOLVER DOBLE ACCION PEHUEN ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE H3014805 A49152 I4EO65 REVOLVER DOBLE ACCION MC (6) .22 PLG CORTO 69164806 A49153 58JB73 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 378913807 A49154 O97PJ8 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 331985808 A49155 46OZ68 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 23866809 A49156 44LV8I REVOLVER DOBLE ACCION GECO ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL29827

810 A49158 I88Y4I REVOLVER DOBLE ACCION DETECTIVE ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

3411

811 A49159 3MI78V REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

49388

812 A49160 HO48UM REVOLVER DOBLE ACCION COLT (NEW ARMY & NAVY)

.38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

ELIMINADO 409

813 A49161 UB14TH PISTOLA SEMIAUTOMATICO RUBI EXTRA ((sin modelo))

.22 PLG LARGO RIFLE 691

814 A49204 6X92MO PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (BABY) 6,35 MM BROWNING 230925815 A49208 IL71M8 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO816 A49212 3U75OF REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON 29382817 A49339 7OH6SJ PISTOLON TIRO A TIRO YOL (SAFARI) 32 UAB 3049818 A49344 88O87I REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 35760819 A49357 ID62MX REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 149299820 A49359 52OF84 PISTOLA SEMIAUTOMATICO JENNINGS (J-25) 6,35 MM BROWNING 231932821 A49360 89H02I REVOLVER DOBLE ACCION TANQUE (1928) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 147464822 A49363 P6FS60 REVOLVER DOBLE ACCION PUCARA (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO823 A49364 60U4S1 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE M0246824 A49365 KB2AY9 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO825 A49369 IP3SV5 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO826 A49372 49I0JN REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POLICE POSITIVE

SPECIAL).38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

311002

827 A49373 IT2JU1 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (383 DA) .380 PLG ACP 95153828 A49374 OP3V2O REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 240290829 A49380 UB2OH9 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO830 A49382 49YQ5I PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (1900) 7,65 MM BROWNING ELIMINADO 261342

Inventario CUIM Tipo Marca Calibre Serie Nro. Adicional

831 A49386 58O0J5 REVOLVER DOBLE ACCION TROCAOLA ARAMZABAL Y CIA. ((sin modelo))

.38 PLG SMITH & WESSON ELIMINADO

832 A49387 G2UB26 REVOLVER DOBLE ACCION PEHUEN ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE A1085833 A49388 MI24KV REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 03868H834 A49389 6SH62F REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 292144835 A49396 32E83D PISTOLA SEMIAUTOMATICO CZ (92) 6,35 MM BROWNING A542201836 A49401 S9RC72 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND

EJECTOR).32 PLG SMITH & WESSON LARGO 4248

837 A49404 VJ96S9 REVOLVER DOBLE ACCION DV (CORTO) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO838 A49433 3W58BI PISTOLA TIRO A TIRO SIN MARCA ((sin modelo)) .380 PLG REVOLVER CENTER FIRE ILEGIBLE839 A49434 R7IO96 REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (75MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 51881840 A49435 80TP2S PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERETTA (92) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO841 A49436 2ES55W REVOLVER DOBLE ACCION PASPER (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 02510842 A49438 SZ0ED8 REVOLVER DOBLE ACCION PIRLOT & FRESART ((sin

modelo)).450 PLG REVOLVER CENTER FIRE 723

843 A49439 58BE7J REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 226434844 A49440 SG58KS REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (62 R) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 7595845 A49441 Z04KB4 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) 7,5 MM REVOLVER ORDENANZA

SUIZO M18821621

846 A49444 OW0P50 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO847 A49446 7AI5CR PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO848 A49447 J9O26D PISTOLON TIRO A TIRO REXIO (SUPER 152) 32 UAB 0553849 A49448 1Z2O7R REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POLICE POSITIVE

SPECIAL).38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

264527

850 A49449 CK7OU2 REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (95MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 4901A851 A49450 SE6SO2 REVOLVER DOBLE ACCION DV (CORTO) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO852 A49454 WO21UR REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin

modelo)).32 PLG SMITH & WESSON LARGO ILEGIBLE

853 A49458 R65ZI5 PISTOLON TIRO A TIRO SAFARI (AM5) 32 UAB 14530854 A49461 J0BY17 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 22) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO855 A49463 J5B92H PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 315614856 A49465 OE3IQ7 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (MINI THUNDER

45).45 PLG ACP ELIMINADO

857 A49466 89PO43 REVOLVER DOBLE ACCION DV (MEDIANO) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 86993858 A49471 S6X7O5 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERETTA (1934) .380 PLG ACP A61131Y859 A49475 1OM06X PISTOLON TIRO A TIRO REXIO (SUPER 250) 32 UAB 089590860 A49476 15I5W8 REVOLVER DOBLE ACCION PEHUEN ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE H6985861 A49478 9O89EP PISTOLA TIRO A TIRO SIN MARCA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE SIN NUMERO862 A49479 3QG7S1 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 368206863 A49481 HF7YE3 REVOLVER DOBLE ACCION PUCARA (2½") .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL154716

864 A49482 07W02O REVOLVER DOBLE ACCION PUCARA (2") .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

154732

865 A49483 V80C8O REVOLVER DOBLE ACCION PUCARA (4") .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

056777

866 A49484 5O84ZB REVOLVER DOBLE ACCION CUSTER (4") .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

8651

867 A49499 5B0S13 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (ARGENTINO 1927) .45 PLG ACP 60788868 A49521 P11X6O REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE U7591869 A49551 KK7KY9 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (MINI THUNDER

40).40 PLG SMITH & WESSON AUTO 480943

870 A49554 2AG44B PISTOLA SEMIAUTOMATICO TAURUS (PT 92) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO871 A49557 ML49S8 REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POCKET

POSITIVE).32 PLG SMITH & WESSON LARGO 111054

872 A49559 CD12O3 REVOLVER DOBLE ACCION BALILA ((sin modelo)) .22 PLG CORTO 4853A873 A49560 SI98N4 REVOLVER DOBLE ACCION DV (CORTO) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO874 A49563 XL92YI PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERETTA (71) .22 PLG LARGO RIFLE 37016875 A49564 9OB60D PISTOLA SEMIAUTOMATICO DESERT EAGLE (BABY) 9 MM PARABELLUM BE002216876 A49567 BR6WH5 REVOLVER DOBLE ACCION DOS LEONES (60 R) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO877 A49571 30B6UC REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON

(SAFETY HAMMERLESS).32 PLG SMITH & WESSON 208061

878 A49581 13PI5J PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (62) .22 PLG LARGO RIFLE 31035879 A49612 70OU47 REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (85) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALKI74948

880 A49663 1T76O8 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO881 A49670 O4B06H REVOLVER DOBLE ACCION JAGUAR (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 09627882 A49672 B4B6V1 REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (82) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALNE941795

883 A49720 YB78AH REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND EJECTOR)

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO 33135

884 A49723 B64BM4 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO885 A49724 D50R06 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 40) .40 PLG SMITH & WESSON AUTO 609187886 A49735 IO6GO8 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALELIMINADO

887 A49738 5EB35H REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 07467D888 A49740 7C78S3 REVOLVER DOBLE ACCION ROSSI (941) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALELIMINADO

889 A49880 3OF0Y9 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (DETECTIVE) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO890 A49883 JM0I96 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND

EJECTOR, MILITARY & POLICE)

.38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

229456

891 A49886 3GO9X8 PISTOLA SEMIAUTOMATICO GMC ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE ILEGIBLE892 A49892 OV49QZ PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (64) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO893 A49899 84F0I9 REVOLVER DOBLE ACCION PEHUEN ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE A3313894 A49929 P60S38 PISTOLA SEMIAUTOMATICO GMC ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADA895 A49931 53SR3C REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO896 A49959 5R2WM3 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 9

PRO)9 MM PARABELLUM D31016

897 A49960 7UF0B3 PISTOLA SEMIAUTOMATICO GLOCK (22) .40 PLG SMITH & WESSON AUTO DKM175898 A49962 42IS7Q PISTOLA SEMIAUTOMATICO BALLESTER MOLINA ((sin

modelo)).45 PLG ACP 47014

899 A49963 U4BR3J PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (1910) 7,65 MM BROWNING 290394

900 A49965 0K74RM PISTOLA SEMIAUTOMATICO INTRATEC (PROTEC-25) 6,35 MM BROWNING 007188

901 A49967 DS24P6 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (1906) 6,35 MM BROWNING 931540

902 A49968 DV4SE6 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 03024C

903 A49971 GY9SJ2 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 318737

904 A49972 UL35FS REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO

905 A49975 4S15YV REVOLVER DOBLE ACCION DIABLO ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 3316

906 A50252 11GI38 REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (62 R) .22 PLG LARGO RIFLE 36617

907 A50253 B86LW4 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 306829

908 A50381 I31E9A ARMA INCOMPLETA - ARMAZON DE PISTOLA SEMIAUTOMATICA, MARCA FM ARGENTINO 1927, CAL .45 PLG ACP

46956

909 A50476 0BS66Q PISTOLA SEMIAUTOMATICO TANFOGLIO (COMBAT) 9 MM PARABELLUM Z06651910 A50478 68B61E REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POLICE POSITIVE) .38 PLG SMITH & WESSON 134339911 A50479 LS8GC2 REVOLVER DOBLE ACCION MC (6) .22 PLG CORTO 20761912 B30875 07I3Y5 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA

(DE102).32 PLG SMITH & WESSON LARGO 08756T ELIMINADO

913 B30884 BZ6TQ7 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA (DE102)

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO 08786T

914 B30885 27ON3L REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA (DE102)

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO 08784T

915 B30886 U8M8HB REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA (DE102)

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO 09704T

916 B30887 0N39B5 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA (DE102)

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO 08780T

917 B30889 3BW4XZ REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA (DE102)

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO 08778T

918 B30890 T52LB5 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA (DE102)

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO 08770T

919 B30893 S8S2S7 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA (DE102)

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO 09707T

Page 16: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 16

Inventario CUIM Tipo Marca Calibre Serie Nro. Adicional

920 B30894 E8PO3E REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA (DE102)

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO 09706T

921 B30895 BD6UU5 REVOLVER DOBLE ACCION JAGUAR (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 116993922 B30896 3BY5BD REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA

(DE102).32 PLG SMITH & WESSON LARGO 08785T

923 B30897 G1O22G REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA (DE102)

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO 08753T

924 B30899 0EO2HV REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA (DE102)

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO 08755T

925 B30900 KO4Y10 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA (DE102)

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO 08762T

926 B30904 0B0S09 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA (DE102)

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO 09705T

927 B30906 79OL8J REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN EXTRA (DE102)

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO 08779T

928 C01139 ID84IF REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 233332929 C02481 SI6OW4 REVOLVER DOBLE ACCION TANQUE (1963) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADA930 C02495 U31B38 PISTOLA SEMIAUTOMATICO TALA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADA931 C02670 7TF5UO REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .22 PLG LARGO RIFLE 02653932 C02753 CF7Y0I REVOLVER DOBLE ACCION TANGO (100MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 11914933 C02854 5I39N3 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .22 PLG LARGO RIFLE 02499R934 C02913 5H36B8 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM ELIMINADA935 C03111 RS86J5 PISTOLA TIRO A TIRO GMC ((sin modelo)) 6 MM FLOBERT 2931936 C03129 3BB14B REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 367303937 C03259 PO1HF4 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 323191938 C05591 92SR07 REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO939 C06684 5Q29I1 REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (82) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALJF318176

940 C06685 27B0BQ REVOLVER DOBLE ACCION ROSSI (841) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

J115114

941 C07054 BX8HI9 REVOLVER DOBLE ACCION TANQUE (1963) .22 PLG LARGO RIFLE 12763942 C07640 8Q9OA9 REVOLVER DOBLE ACCION PEHUEN ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE A6416943 C07996 QH4IV6 REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (73) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO LJ33142944 C08069 47Z4KO PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (23) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO945 C08070 69BL0O REVOLVER DOBLE ACCION ROSSI (272) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALAA153246

946 C08145 14I42Q PISTOLA TIRO A TIRO DAVIS (D) 7,65 MM BROWNING 531319947 C08157 EB64JX PISTOLON TIRO A TIRO DOS LEONES ((sin

modelo))32 UAB 2505

948 C08249 ZC52X2 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 9) 9 MM PARABELLUM 687800949 C08268 S8F3IW PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERETTA (950) .22 PLG CORTO ELIMINADO950 C08341 H7J1I1 PISTOLA TIRO A TIRO SIN MARCA ((sin modelo)) .450 PLG REVOLVER CENTER FIRE SIN NUMERO951 C08396 OT12G6 REVOLVER DOBLE ACCION TALA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 90259952 C08577 S4Q1LV PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (MINI THUNDER

9)9 MM PARABELLUM ELIMINADO

953 C08578 8H18RI REVOLVER DOBLE ACCION FOREHAND & WADSWORTH ((sin modelo))

.38 PLG SMITH & WESSON ILEGIBLE

954 C08617 N02O91 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON ILEGIBLE955 C08744 IK17J4 REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin

modelo)).38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

ELIMINADO

956 C08890 4BO35C PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (23) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO957 C09153 Z9OX7X REVOLVER DOBLE ACCION TANQUE (ESPECIAL 1924) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL69323

958 C09163 1IV6F3 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO959 C09248 C4OP68 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON ELIMINADO960 C09279 U4I27C PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 9) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO961 C09320 BH7HY4 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 00476D962 C09322 76QA99 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (MINI THUNDER

9)9 MM PARABELLUM 610067

963 C09668 TB6EZ7 PISTOLON TIRO A TIRO SIN MARCA ((sin modelo)) 36 UAB SIN NUMERO964 C09681 VD1S83 REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (62 R) .22 PLG LARGO RIFLE 38473965 C09723 UF1I0D REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 386621966 C09791 OT5H9S PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (223 DA) .22 PLG LARGO RIFLE 144907967 C09927 H0TO57 REVOLVER DOBLE ACCION DV (MEDIANO) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO968 C10212 M0ND7S REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POLICE POSITIVE) .38 PLG SMITH & WESSON 44976969 C10290 5WS18P REVOLVER DOBLE ACCION JAGUAR (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 050780970 C10348 OO1M50 REVOLVER DOBLE ACCION CUSTER (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADA971 C10567 LO2OA2 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (622) .22 PLG LARGO RIFLE 036234972 C10788 IN70D3 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 32432973 C10862 76HN7O PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 52660974 C11130 10BN9Q REVOLVER DOBLE ACCION OMEGA ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO975 C11131 P4U95I REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin

modelo)).38 PLG SMITH & WESSON ELIMINADO

976 C11246 3O04FZ PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (24) .22 PLG LARGO RIFLE 240904977 C11293 AS3B2D REVOLVER DOBLE ACCION DV (CORTO) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO978 C11452 L30A6S REVOLVER DOBLE ACCION TANGO (75MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 19035979 C11644 59I42T REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) 5,5 MM VELO-DOG 864980 C11689 JX5DI3 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (HI-POWER) 9 MM PARABELLUM 259737981 C11798 O67C7I REVOLVER DOBLE ACCION BH ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO982 C12031 AG5JB3 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (BABY) 6,35 MM BROWNING 29430983 C12339 ED79J9 PISTOLA SEMIAUTOMATICO GLOCK (17) 9 MM PARABELLUM ARA104984 C12512 O3H4AH REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON (HAND

EJECTOR, MILITARY & POLICE)

.38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

445991

985 C12517 14N3BY PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 9) 9 MM PARABELLUM ELIMINADO986 C12568 7FN1O7 REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (95MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 5925987 C12609 J9IX65 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADA988 C12890 31H69I PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERETTA (950) 6,35 MM BROWNING B21674989 C12913 J0D3I3 REVOLVER DOBLE ACCION DV (CORTO) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADA990 C12927 8I04AY PISTOLA SEMIAUTOMATICO TAURUS (PT 51) 6,35 MM BROWNING ELIMINADO991 C12946 V3SL98 REVOLVER DOBLE ACCION ROSSI (511) .22 PLG LARGO RIFLE L023922992 C12956 SL1V98 REVOLVER DOBLE ACCION PUCARA (4") .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIALELIMINADO

993 C12978 23DI77 REVOLVER DOBLE ACCION COLT (POCKET POSITIVE)

.32 PLG SMITH & WESSON LARGO 127871

994 C13013 2HJ80S PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (23) .22 PLG LARGO RIFLE 200613995 C13014 7XL49B REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON ELIMINADO996 C13096 34I4Z8 REVOLVER DOBLE ACCION ITALO GRA (50MM) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO A07686997 C13099 XJ1QB2 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FM (ARGENTINO 1927) .45 PLG ACP ELIMINADO998 C13115 8O2OG0 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 361335999 C13120 H3Y16S REVOLVER DOBLE ACCION TALA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 41496E1000 C13157 O0V78I REVOLVER DOBLE ACCION GARATE, ANITUA Y CIA.

((sin modelo)).38 PLG SMITH & WESSON ELIMINADO

1001 C13179 34AS98 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BROWNING (BABY) 6,35 MM BROWNING 2389451002 C13354 2PC87S PISTOLA SEMIAUTOMATICO SMITH & WESSON (639) 9 MM PARABELLUM TAF91921003 C13385 6RS9HA REVOLVER DOBLE ACCION DV (MEDIANO) .22 PLG LARGO RIFLE 579481004 C13417 EW03MO REVOLVER DOBLE ACCION CUSTER (4") .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO1005 C13418 4BU50B REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 3635371006 C13421 JZ6BZ9 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (62) .22 PLG LARGO RIFLE 124711007 C13436 KQ7IR4 REVOLVER DOBLE ACCION SMITH & WESSON

(SAFETY HAMMERLESS).32 PLG SMITH & WESSON 74818

1008 C13460 72XO64 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BALLESTER MOLINA ((sin modelo))

.45 PLG ACP 29580

1009 C13466 HD1BO9 REVOLVER DOBLE ACCION TAURUS (85) .38 PLG SMITH & WESSON SPECIAL

LL52163

1010 C13541 27SM43 PISTOLA SEMIAUTOMATICO FN (1900) 7,65 MM BROWNING 4737921011 C13579 39H90O REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 3393851012 C13642 8B41B5 REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 476261013 C14356 SK06LB REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE T97341014 C14371 QK23S6 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERETTA (950) .22 PLG CORTO C465721015 C14375 IW4C73 REVOLVER DOBLE ACCION DV (MEDIANO) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO C41851016 C14377 T8I65D PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (223) .22 PLG LARGO RIFLE 65538

Inventario CUIM Tipo Marca Calibre Serie Nro. Adicional

1017 C14378 IH4QF0 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 08488A1018 C14399 DI43QK REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE N27041019 C14541 VJ1O50 REVOLVER DOBLE ACCION CEBRA ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 904071020 C14549 CO6DO7 REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin

modelo)).32 PLG SMITH & WESSON LARGO 401237

1021 C14554 Q2I3P8 PISTOLA SEMIAUTOMATICO MODESTO SANTOS ((sin modelo))

6,35 MM BROWNING 1128

1022 C14611 D6S74G PISTOLA SEMIAUTOMATICO TAURUS (PT 51) 6,35 MM BROWNING KD023521023 C14633 92SU15 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (THUNDER 22) .22 PLG LARGO RIFLE ELIMINADO1024 C14675 3NO20Y REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (JET 64 R) .22 PLG LARGO RIFLE 600211025 C14677 6B30K1 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADA1026 C14678 0DE8AB REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 567581027 C14727 5PB23L PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (23) .22 PLG LARGO RIFLE 2561181028 C14733 WZ12OK REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 1747351029 C14738 0P34S4 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERETTA (950) .22 PLG CORTO C358061030 C14754 1S8TW0 REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (62 R) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 334561031 C14756 82RI6X PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERETTA (950) 6,35 MM BROWNING B1282731032 C14762 VE69GO PISTOLA SEMIAUTOMATICO GMC ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 81161033 C14777 60BD97 REVOLVER DOBLE ACCION BALILA ((sin modelo)) .22 PLG CORTO 5775A1034 C14778 H75OE9 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .32 PLG SMITH & WESSON 577111035 C14786 S98BH4 PISTOLA SEMIAUTOMATICO STAR (STARLITE) 6,35 MM BROWNING 19882671036 C14791 S71ZO9 PISTOLA SEMIAUTOMATICO TALA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 330901037 C15813 8YY20B PISTOLON TIRO A TIRO SAFARI (AM5) 32 UAB 174081038 C15816 RF2O24 REVOLVER DOBLE ACCION TIVER (T102) .22 PLG LARGO RIFLE 03003A1039 C15839 F33E9O PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (62) .22 PLG LARGO RIFLE 180921040 C15859 KB09Y4 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .22 PLG LARGO RIFLE 02574C1041 C15873 Z73JI7 REVOLVER DOBLE ACCION TANQUE (1963) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 240931042 C16010 9AI0C3 REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) 7,5 MM REVOLVER ORDENANZA

SUIZO M1882ELIMINADO P11681

1043 MT0010 UO9M6N REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (8) .22 PLG LARGO RIFLE 3756531044 MT0030 1O46L4 REVOLVER DOBLE ACCION RUBI EXTRA (65 R) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 407841045 MT0032 Z4I9UG REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (5) .32 PLG SMITH & WESSON 0058301046 MT0046 4Z83SH REVOLVER DOBLE ACCION TIVER (T102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 021321047 MT0047 B9LL00 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (62) .22 PLG LARGO RIFLE 479221048 MT0055 L4Y95S REVOLVER DOBLE ACCION ORBEA HERMANOS ((sin

modelo)).32 PLG SMITH & WESSON LARGO E367182

1049 MT0067 A6O5YN REVOLVER DOBLE ACCION BAGUAL (6) .22 PLG CORTO 3462321050 MT0078 1NG9O8 PISTOLA SEMIAUTOMATICO ZONDA ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 48491051 MT0081 0SF4W1 REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D102) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 09909Q1052 MT0083 15B78A REVOLVER DOBLE ACCION GALAND ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE W01581053 MT0093 69O32P REVOLVER DOBLE ACCION SIN MARCA ((sin modelo)) .38 PLG SMITH & WESSON ELIMINADO1054 MT0098 QB77XG REVOLVER DOBLE ACCION DV (MEDIANO) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO ELIMINADO1055 MT0144 6B61E7 REVOLVER DOBLE ACCION TANQUE (ESPECIAL 1924) .38 PLG SMITH & WESSON

SPECIAL60051

1056 MT0226 U4B73B REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .22 PLG LARGO RIFLE 06266E1057 MT0241 J7OR6N PISTOLA SEMIAUTOMATICO HAENEL (1) 6,35 MM BROWNING 25791058 MT0259 N27S53 PISTOLA SEMIAUTOMATICO BERSA (62) .22 PLG LARGO RIFLE 183031059 MT0298 4B27Q9 PISTOLA SEMIAUTOMATICO GMC ((sin modelo)) .22 PLG LARGO RIFLE 288571060 PN0028 B8T15W REVOLVER DOBLE ACCION DOBERMAN (D61) .32 PLG SMITH & WESSON LARGO 01150B

e. 13/12/2016 N° 94110/16 v. 13/12/2016#F5227238F#

#I5227093I#AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELOResolución 130/2016

Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente ACR N°  0001202/2016, la Ley N°  19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1.759/1972 (T.O. 1991), la Ley N° 26.168, las Resoluciones Presidencia ACUMAR Nº 278/2010, N° 366/2010, N° 377/2011, N° 79/2016 y N° 94/2016,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR) como ente de derecho público interjurisdiccional, con competencia en el ámbito de la Ciudad Autóno-ma de Buenos Aires, los partidos de Lanús, Avellaneda, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, La Matanza, Ezeiza, Cañuelas, Almirante Brown, Morón, Merlo, Marcos Paz, Presidente Perón, San Vicente y General Las Heras de la Provincia de Buenos Aires.

Que la citada Ley de creación establece en su artículo 2° in fine que la ACUMAR dictará sus reglamentos de organización interna y de operación.

Que en uso de sus facultades la ACUMAR dictó la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016 mediante la cual aprobó como ANEXO I el Reglamento de Organización Interna y como ANEXO II su Estructura Organizativa.

Que asimismo por Resolución Presidencia ACUMAR N° 94/2016 el CONSEJO DIRECTIVO delegó en el DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL el ejercicio de las competencias para dictar los actos administrativos relacionados con los procedimientos de fiscalización, control y reconversión in-dustrial, así como también los vinculados a los procedimientos sancionatorios en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones Presidencia ACUMAR N° 278/2010, N° 366/2010 y N° 377/2011.

Que en virtud de lo expuesto corresponde prever el funcionario que ejercerá dichas compe-tencias, en caso de ausencia del DIRECTOR GENERAL AMBIENTAL a fin de garantizar de esta forma la continuidad de los procedimientos en trámite en el organismo.

Que atento a ello, cabe recordar lo establecido en el Decreto N° 1.759/1972 —Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549— en cuanto establece que los Mi-nistros, Secretarios de Presidencia de la Nación y órganos directivos de entes descentralizados, podrán dirigir o impulsar la acción de sus inferiores jerárquicos mediante órdenes, instrucciones, circulares y reglamentos internos, pudiendo a su vez delegarles facultades.

Que conforme lo expuesto, el CONSEJO DIRECTIVO aprobó la presente medida e instruyó al PRESIDENTE de la ACUMAR a la suscripción del acto administrativo correspondiente.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 26.168 y la Resolución Presidencia ACUMAR N° 79/2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDE LA ACUMARRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase a la Resolución Presidencia ACUMAR N°  94/2016 el siguiente artículo:

“ARTÍCULO 5° bis: En caso de ausencia del Director General Ambiental, se delega el ejercicio de las competencias enumeradas en la presente Resolución, en el Director de Operaciones y en ausencia de éste último en el Director Ejecutivo.”

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 17

ARTÍCULO 2° — La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rabino SERGIO A. BERGMAN, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

e. 13/12/2016 N° 93965/16 v. 13/12/2016#F5227093F#

#I5227144I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 647/2016

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento Interno de esta ARN G-Clase II y III-02, Revisión 4 “Gestión de Permisos Indi-viduales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de Per-misos Individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que el Señor MARDONES BURGOS, JONATHAN FREDY presentó el formulario de solicitud de permiso individual para el uso de radioisótopos o radiaciones ionizantes, para el Permiso Indivi-dual para Operación de equipos de Gammagrafía Industrial.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, han verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de la solicitud mencionada de Permiso Individual, y que el solicitante posee la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación del citado permiso.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONI-ZANTES (CAAR) en su Reunión N° 07/2016 - Listado 858 - Aplicaciones Industriales, requirió que el Señor Jonathan Fredy MARDONES BURGOS complete la documentación faltante.

Que el CAAR en su Reunión N° 08/2016 - Listado 860 - Aplicaciones Industriales, ha tratado nuevamente dicho caso contando con la documentación requerida y recomendó dar curso fa-vorable al trámite de solicitud de referencia.

Que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fines de la obtención o renovación del permiso solicitado.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el Directorio la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo estable-cen los Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 16 noviembre de 2016 (Acta N° 44),

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar el Permiso Individual para la operación de equipos de gammagrafía in-dustrial al Señor Jonathan Fredy MARDONES BURGOS correspondiente a la Reunión del CAAR N° 08/2016 - Listado 858 - Aplicaciones Industriales.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA-DIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

e. 13/12/2016 N° 94016/16 v. 13/12/2016#F5227144F#

#I5227143I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 651/2016

Buenos Aires, 22/11/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Procedimiento Interno de esta ARN G-Clase II y III-02, Revisión 4 “Gestión de Permisos Indi-viduales para Personal de Instalaciones Radiactivas Clase II”, los trámites de solicitud de Per-misos Individuales referidos en el Anexo a la presente Resolución, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, lo recomendado por el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONIZANTES (CAAR), y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio. Asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.

Que las personas individualizadas en el listado que se incluye como Anexo a la presente Reso-lución, presentaron el formulario de solicitud de Permiso Individual para el uso de radioisótopos o radiaciones ionizantes.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL DE APLICACIONES INDUSTRIALES, han verificado que se haya dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para la tramitación de las solicitudes mencionadas, y que los solicitantes poseen la formación, la capacitación y el entrenamiento requeridos para la obtención o renovación de los citados permisos.

Que el CONSEJO ASESOR EN APLICACIONES DE RADIOISÓTOPOS Y RADIACIONES IONI-ZANTES (CAAR) en su Reunión N° 08/2016 - Listado 860 - Aplicaciones Industriales, recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitud referidos.

Que los solicitantes han dado cumplimiento a los requisitos necesarios a fin de la obtención o renovación de los permisos solicitados.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN han tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el Directorio de la ARN es competente para el dictado del presente acto, conforme lo esta-blecen los Artículos 16, Inciso c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 16 de noviembre de 2016 (Acta N° 44),

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar los permisos individuales correspondientes a la Reunión del CAAR N° 08/2016 - Listado 860 - Aplicaciones Industriales, que se incluye en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA-DIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIE-RA, Presidente del Directorio.

ACTA N° 860/2016

Expediente N° Permisos Individuales Nuevos Propósito Actuación N°

07895-IN ARAYA JORGE SEBASTIÁN

9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 01

07900-IN CARDOZO RICARDO RAÚL

9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 01

07901-IN CÓRDOBA MIQUEAS NAHUEL

9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 01

07899-IN GUGLELMONE MAURICIO OSMAR

9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 01

07948-IN BABIAK HERNÁN OSCAR 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

07890-IN CARRIZO CESAR RAFAEL 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

07982-IN DUARTE JULIO MAURICIO 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

07951-IN GAMERO DANIEL ALBERTO

9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

07949-IN GIUSTO PABLO MARCELO

9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

07952-IN LÓPEZ RICARDO FABIÁN 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

08000-IN LORENZO NELSON GUILLERMO

9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

08013-IN PAZ FABRICIO LUCIANO 9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

07936-IN PINCHEIRA NICOLAS EMILIANO

9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

08008-IN VILLALBA SEBASTIÁN ALEJANDRO

9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 01

08004-IN GUILLEN JESÚS EDUARDO

9.9-USO DE FUENTES SELLADAS EN PERFILAJE DE POZOS PETROLÍFEROS. 01

Expediente N° Permisos Individuales Renovados Propósito Actuación N°

05672-IN RAMOS LUIS ALBERTO 12-USO INDUSTRIAL DE ACELERADORES LINEALES 02

03609-IN ALFONSINI ENRIQUE JAVIER

9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 05

03748-IN CAGNOLI ALBERTO MARTÍN

9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 04

05639-IN FORTEAGA IGNACIO 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 03

06126-IN GUEVARA EDUARDO SEBASTIÁN

9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 03

05385-IN IGURI MATÍAS RENÉ 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 04

05294-IN MORENO JUAN JAVIER 9.0-OPERACIÓN DE EQUIPOS DE GAMMAGRAFÍA INDUSTRIAL 04

06514-IN CORREA RAMÓN PATRICIO

9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 02

06204-IN ROJO ANTONIO SANTIAGO

9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 02

05184-IN ROSALES EMILIANO RUBÉN

9.0.2-USO DE FUENTES RADIACTIVAS DE MEDICIÓN INDUSTRIAL 03

06605-IN PABLO ALEJANDRO DANIEL

9.9-USO DE FUENTES SELLADAS EN PERFILAJE DE POZOS PETROLÍFEROS. 02

e. 13/12/2016 N° 94015/16 v. 13/12/2016#F5227143F#

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AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 660/2016

Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) aprobado por Resolu-ción N° 76/08 y lo actuado en el Expediente N° 3656/16, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGEN-TINA, deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la ARN en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que, asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c), establece que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias, permisos o autorizaciones para los usuarios del material radiactivo.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN el otorgamien-to de la Licencia de Operación de la instalación Clase I denominada FACILIDAD DE ALMACE-NAMIENTO DE COMBUSTIBLES IRRADIADOS DE REACTORES DE INVESTIGACIÓN (FACIRI), ubicada en el Centro Atómico Ezeiza.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, la SUBGERENCIA CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NU-CLEAR, la SUBGERENCIA CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN FÍSICA y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN recomendaron dar curso favorable a la solicitud de otorgamiento de la Licencia de Operación de la FACIRI iniciada por la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para los usuarios del material radiactivo el pago anual de la tasa regulatoria.

Que mediante la Resolución del Directorio N° 76/08 de este Organismo, se aprobó el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección que se aplica a las personas físicas o jurídicas que soliciten el otorgamiento o sean titulares de licencias, autorizaciones de operación, autorizacio-nes específicas y Permisos Individuales, entre otros.

Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA, la CNEA registra deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.

Que el otorgamiento de una Licencia de Operación a un usuario de material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe analizar.

Que, mediante Nota REF.: 470.000-228/16, ingresada a esta ARN con fecha 25 de octubre de 2016, el presidente de la CNEA informó que la Factura N° 0001-00042483, emitida el 11 de julio de 2016, se encuentra pendiente de pago por falta de fondos en la partida correspondiente y que se estaban llevando a cabo las gestiones correspondientes a efectos de subsanar este inconve-niente. En ese sentido solicitó contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de otorgamiento de la Licencia de Operación de la FACIRI, a pesar del retraso en el pago de la tasa regulatoria correspondiente.

Que atendiendo a la solicitud de la CNEA y a la función de la Instalación Clase I FACILIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES IRRADIADOS DE REACTORES DE INVESTIGACIÓN (FACIRI) y, dado que la citada Instalación se encarga de almacenar en forma interina y centraliza-da los combustibles gastados provenientes de los reactores de investigación de la CNEA, la GE-RENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS recomienda el otorgamiento de la Licencia de Operación respectiva por la vía de excepción al Artículo 26 de la Ley N° 24.804.

Que dado que las actividades a realizar en la mencionada instalación de la CNEA resultan de in-terés público, se propicia la continuidad del trámite, contemplando como excepción que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posterioridad a la emisión de la Licencia de Operación solicitada.

Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención correspondiente.

Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la pre-sente Resolución, conforme lo establecen los Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 23 de noviembre de 2016 (Acta N° 45),

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar por vía de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Operación solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓ-MICA para la instalación Clase I FACILIDAD DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES IRRA-DIADOS DE REACTORES DE INVESTIGACIÓN (FACIRI) ubicada en el Centro Atómico Ezeiza, cuya copia se adjunta como Anexo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Instruir a la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUAR-DIAS que entregue original de la Licencia de Operación de la instalación FACILIDAD DE ALMA-CENAMIENTO DE COMBUSTIBLES IRRADIADOS DE REACTORES DE INVESTIGACIÓN (FACI-RI) a la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la Instalación citada.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA-DIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIE-RA, Presidente del Directorio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.

e. 13/12/2016 N° 94001/16 v. 13/12/2016#F5227129F#

#I5227132I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARResolución 667/2016

Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO lo actuado en el Expediente de Compra N° 2515, lo establecido en la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, las Leyes N° 24.156 y 19.549 y sus normas complementarias, los Decretos N° 1023/01, 1344/07 y 1030/16 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las características de la solicitud efectuada por el sector promotor del Expe-diente citado en el VISTO, la presente contratación, cuyo objeto es “SERVICIO MICROSOFT” fue encuadrada en el Artículo 25, Inciso d), Apartado 3 del Decreto N° 1023/01 y los Artículos 17 y 74 del Decreto N° 1030/16.

Que MSLI LATAM INC. es el único titular de los derechos de autor de los distintos productos MICROSOFT, favoreciendo la integración de las distintas plataformas y entornos de manera centralizada beneficiando así, la administración de los mismos y aumentando el valor agregado a los usuarios de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN).

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto N° 1030/16, en las contrataciones que se encuadren en el Apartado 3, Inciso d) del Artículo 25 del Decreto N° 1023/01, no será obligatorio cumplir con las instancias previstas en los Incisos a) y b) del Artículo 11 del Decreto N° 1023/01 y sus modificaciones.

Que en el Acta de Apertura N° 105/2016 de fecha 31 de octubre de 2016 se registró, dentro del plazo fijado, la oferta de MSLI LATAM INC.

Que se encuentra agregado en el mencionado Expediente el informe fechado el 3 de noviembre del corriente realizado por el vocal técnico, mediante el cual se realizó el análisis técnico de la única oferta presentada.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 52, Inciso e) de la Disposición 62-E/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones se agregó, además, el informe efectuado por la unidad operativa de contrataciones, mediante el cual se recomendó a la autoridad pertinente la adju-dicación de la presente contratación al oferente MSLI LATAM INC. por las causales que allí se exponen.

Que en el Artículo 11, Inciso f) del Decreto N° 1023/01 se establece que la adjudicación deberá realizarse mediante el dictado de un acto administrativo con los requisitos del Artículo 7° de la Ley N° 19.549.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención correspondiente.

Que el Artículo 35 de la Ley N° 24.156 establece que los órganos del Estado determinarán los límites cuantitativos y cualitativos dentro de los cuales los funcionarios podrán contraer compro-misos por sí o por la competencia que se les asigne.

Que en el Artículo 35, Incisos a) y b) del Decreto N° 1344/07 fijan las pautas a las que se adecuará la competencia y los montos para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desembolsos por parte de, entre otros, las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECTUVO NACIONAL, así como su delegación dentro de la entidad, conforme su respectiva estructura organizativa.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, la ARN gozará de autarquía y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ám-bitos del derecho público y privado.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme lo establece el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 23 de noviembre de 2016 (Acta N° 45),

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el procedimiento elegido y el pliego de bases y condiciones particula-res aplicable, en las que se realizó el llamado conforme al Inciso f) del Artículo 52 de la Disposi-ción 62-E/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones.

ARTÍCULO 2° — Adjudicar la Contratación Directa por exclusividad para la contratación del SERVICIO MICROSOFT, mediante la adhesión al Acuerdo Enterprise de JEFATURA DE GABINE-TES DE MINISTROS, por el término de 3 años, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25, Inciso d) del Decreto N° 1023/01 y conforme el Artículo 52 de la Disposición del Directorio de la Oficina Nacional de Contrataciones (ONC) N° 64-E/2016, de la siguiente manera:

Renglón Oferente Total

1 MSLI LATAM INCUSD 266.758,92.-

SON DÓLARES ESTADOUNIDENSES: DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 92/100.

ARTÍCULO 3° — Afectar el gasto a la Actividad 037.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA ASUNTOS ADMI-NISTRATIVOS Y RECURSOS - SECTOR COMPRAS para la confección de la Orden de Compra. Comuníquese al adjudicatario, notifíquese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en concordancia con lo establecido en el Artículo 47, Inciso i) del Anexo del Decreto N° 1030/16 y archívese copia en las presentes actuaciones. Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, en el Boletín de esta ARN y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

e. 13/12/2016 N° 94004/16 v. 13/12/2016#F5227132F#

#I5227140I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARResolución 670/2016

Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 0.11.1, Revisión 3 “Licenciamiento de Personal de Instalaciones Clase I”, lo actuado por la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley citada en el VISTO, toda per-sona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina, deberá

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 19

ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO, en su carácter de Entidad Responsable, ha solicitado a esta ARN el otorgamiento de 4 (cuatro) Autorizaciones Específicas para entrenar al futuro plantel de operación del Reactor Nuclear RA-4, que está ubicado en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fé y pertenece a la Facultad de Ciencias Exactas Ingeniería y Agrimensura.

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES ha verificado que la formación y capacitación de los solicitantes de las Autorizaciones Específicas se ajustan a los requerimientos establecidos en la Norma AR 0.11.1.

Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece que los licenciatarios titulares de una autori-zación o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la autoridad, abonarán anualmente y por adelantado una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Nación.

Que de acuerdo a lo informado por la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REAC-TORES NUCLEARES, el pago de la tasa regulatoria correspondiente se encuentra en trámite y que en las citadas actuaciones se han producido una demora en la gestión de los expedientes a fin de dar intervención al CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIAMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES CLASE I, CLASE II Y III DEL CICLO DEL COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR).

Que la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES en su Nota GLCRN N° 104/16 recomendó dar curso favorable a los trámites de solicitudes de Autorizacio-nes Específicas con carácter transitorio por el término de CUATRO (4) meses, hasta tanto se dé cumplimiento al pago de la tasa regulatoria y tome intervención el CALPIR, a fin de recomendar el otorgamiento de las Autorizaciones Especificas definitivas.

Que en ese sentido, las aplicaciones desarrolladas en el Reactor RA-4, están relacionadas con la investigación, instrucción, entrenamiento de operadores de reactores, fuente de radiación y sistema para experimentos nucleares y de reactores, lo que evidencia en consecuencia el inte-rés público de las mismas.

Que el Directorio de la ARN cree conveniente y oportuno dictar el presente Acto administrativo.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado en el trámite la intervención correspon-diente.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado de la presente Resolución, conforme lo establecen los Artículos 16, Inciso b) y c) y 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 30 de noviembre de 2016 (Acta N° 46),

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Otorgar a partir de la notificación de la presente, por el término de CUATRO (4) meses y como excepción, las Autorizaciones Específicas con carácter transitorio listadas en el Anexo a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES y a los involucrados. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIERA, Presidente del Directorio.

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO N° 670/16

SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA TRANSITORIA

NOMBRE INSTALACIÓN VENC. AU. ESP FUNCIÓN ESPECIFICADA (N° Autorización Esp.)

Ing. Hugo Oscar SCOLARIExpte N°: 8.519.193Actuación N° AE-03

RA-4 28/11/17 Jefe de Reactor

Sr. Jorge Norberto CASTILLOExpte N°: 11.221.342Actuación N° AE-06

RA-4 14/04/17 Operador

Sr. Alejandro Federico ACKERLEYExpte N°: 13.677.113Actuación N° AE-02

RA-4 11/09/17 Oficial de Radioprotección

Sr. Vladimiro ALEXEIEWExpte N°: 7.678.947Actuación N° AE-02

RA-4 13/09/17 Oficial de Radioprotección

e. 13/12/2016 N° 94012/16 v. 13/12/2016#F5227140F#

#I5227124I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 671/2016

Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario N° 1390/98, la Norma AR 10.16.1. “Transporte de materiales radiactivos”, el procedimiento de esta ARN P-TMR-04 “Emisión del certificado de aprobación para el transporte de material radiactivo”, el Expediente TMR-EXP-7458/16, lo actuado por el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MA-TERIALES RADIACTIVOS, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N° 24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad nuclear en la República Argentina deberá ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.

Que la Norma AR 10.16.1 “Transporte de materiales radiactivos” establece criterios de seguridad radiológica para el transporte de materiales radiactivos.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) ha solicitado a esta ARN la re-novación del Certificado de Aprobación RA/0095/X, correspondiente a transportes en virtud de arreglos especiales del bulto para molibdeno 99, modelo denominado ATEA 333 RL-99.

Que el Sector CONTROL DEL TRANSPORTE DE MATERIALES RADIACTIVOS ha tomado en el trámite la intervención que le compete en razón de lo establecido en el procedimiento P-TMR-04 de esta ARN, manifestando que la Institución solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Norma AR 10.16.1 citada en el VISTO.

Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, ha prestado su conformidad a la aprobación de la renovación del mencionado Certificado de Aprobación RA/0095/X.

Que, en relación al cumplimiento del pago de la tasa regulatoria correspondiente, de acuerdo a lo establecido en la Resolución ARN N° 76/08, la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS de esta ARN informó que la CNEA registra deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.

Que mediante Nota de fecha 21 de noviembre de 2016 la CNEA informó que por falta de fondos en la partida presupuestaria correspondiente, se demorará el pago de la tasa regulatoria.

Que asimismo, en las razones que justifican un arreglo especial en el marco de la solicitud pre-sentada, la CNEA ha manifestado que considera apropiado contar con los bultos F/333/B(U)-85 RL-99 (ATEA 333 RL-99) para continuar realizando el abastecimiento interno del radioisótopo molibdeno 99.

Que el otorgamiento de un Certificado de Aprobación en virtud de arreglo especial para el trans-porte de material radiactivo a un usuario que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa regu-latoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva a una excepción a lo dispuesto en la citada normativa que la ARN debe analizar.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS de esta ARN ha tomado en el trámite la intervención correspondiente.

Que el Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente para el dictado de la pre-sente Resolución, conforme lo establece el Artículo 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 30 de noviembre de 2016 (Acta N° 46),

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Aprobar por vía de excepción la renovación del Certificado de Aprobación RA/0095/X, Revisión 12, correspondiente a transportes en virtud de arreglos especiales del bulto para molibdeno 99, modelo denominado ATEA 333 RL-99, solicitado por CNEA, autori-zando que el pago de la tasa regulatoria sea efectuado con posteridad a la emisión del referido certificado.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA SEGURIDAD RA-DIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en REGISTRO CENTRAL. — Ing. NÉSTOR ALEJANDRO MASRIE-RA, Presidente del Directorio.

e. 13/12/2016 N° 93996/16 v. 13/12/2016#F5227124F#

#I5227121I#PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 680/2016

Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO, lo actuado en el Expediente de Compra N° 2501, lo establecido en las Leyes N° 19.549 y sus normas complementarias, 24.156, 24.804, los Decretos N° 1023/01, 1344/07 y 1030/16 y Disposición N° 62-E/2016 del Director de la Oficina Nacional de Contrataciones, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a las características de la solicitud efectuada por el sector promotor del pre-sente expediente, la presente contratación, cuyo objeto es la contratación del “SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO PERGAMO PROFESIONAL FULL PARA BIBLIOTECAS (2017)” fue encuadrada en el Artículo 25, Inciso d) Apartado 3) del Decreto N° 1023/01, el Artículo 17 del Decreto N° 1030/16 y Artículo 52 de la Disposición 62-E/2016 del Director de la Oficina Nacional de Contrataciones.

Que de acuerdo a establecido en los Incisos a) y b) la Disposición 62-E/2016 del Director de la Oficina Nacional de Contrataciones, la unidad requirente acreditó la exclusividad para la empre-sa ya que es la única entidad que puede dar soporte Informatico sobre el sistema ya adquirido PERGAMO PROFESIONAL FULL.

Que de acuerdo a lo establecido en los Incisos a) y b) la Disposición 62-E/2016 del Director de la Oficina Nacional de Contrataciones, en las contrataciones que se encuadren en el Apartado 3 del Inciso d) del Artículo 25 del Decreto N° 1023/01, no será obligatorio cumplir con las instan-cias previstas en los Incisos a) y b) del Artículo 11 del Decreto N° 1023/01 y sus modificaciones.

Que en el Acta de Apertura N° 106/2016 del día 08 de noviembre del 2016 del presente proce-dimiento se registró, dentro del plazo fijado, la oferta de QUIROGA NICOLÁS WALDO.

Que se encuentra agregado el informe fechado el 09 de noviembre del corriente, realizado por el vocal técnico, mediante el cual realiza el análisis técnico de la única oferta presentada.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 52, Inciso e) de la Disposición 62-E/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones se agregó el informe efectuado por la unidad operativa de contrataciones, mediante el cual se recomendó a la autoridad pertinente la adjudicación de la presente contratación al oferente QUIROGA NICOLAS WALDO por las causales que allí se exponen.

Que el Inciso f) del Artículo 11 del Decreto N° 1023/01 establece que la adjudicación deberá realizarse mediante el dictado de un acto administrativo con los requisitos del Artículo 7° de la Ley N° 19.549.

Que la GERENCIA ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Artículo 35 de la Ley N° 24.156 establece que los órganos del Estado determinarán los límites cuantitativos y cualitativos dentro de los cuales los funcionarios podrán contraer compro-misos por sí o por la competencia que se les asigne.

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 20

Que los Incisos a) y b) del Artículo 35 del Decreto N°  1344/07 fijan las pautas a las que se adecuará la competencia y los montos para aprobar gastos, ordenar pagos y efectuar desem-bolsos por parte de, entre otros, las máximas autoridades de los organismos descentralizados del PODER EJECTUVO NACIONAL; así como su delegación dentro de la entidad, conforme su respectiva estructura organizativa.

Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) gozará de autarquía y tendrá plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente Acto, conforme lo establece el Artículo 22 de la Ley N° 24.804.

Por ello, en su reunión de fecha 30 de noviembre de 2016 (Acta N° 46),

EL DIRECTORIODE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEARRESOLVIÓ:

ARTÍCULO 1° — Aprobar el procedimiento elegido y el pliego de bases y condiciones particula-res aplicable, en las que se realizó el llamado conforme al Inciso f) del Artículo 52 de la Disposi-ción 62-E/2016 de la Oficina Nacional de Contrataciones.

ARTÍCULO 2° — Adjudicar la provisión solicitada en el Expediente de Compra N° 2501, Contra-tación Directa N° 83/16 de la siguiente manera:

Renglón Oferente Total

1 QUIROGA NICOLÁS WALDO $ 19.900.- Son Pesos Diecinueve Mil Novecientos con 00/100.

ARTÍCULO 3° — Afectar el gasto a la Actividad 043.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA ASUNTOS ADMI-NISTRATIVOS - SECTOR COMPRAS para la confección de la Orden de Compra, comuníquese al adjudicatario, archívese en las presentes actuaciones, notifíquese a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en concordancia con lo establecido en el Artículo 47, Inciso i) del Anexo del Decreto N° 1030/16. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la República Argentina. Publíquese en el Boletín de esta ARN y archí-vese en REGISTRO CENTRAL. — Lic. ANA MARÍA LARCHER, Vicepresidente 1° e/a Presidente del Directorio.

e. 13/12/2016 N° 93993/16 v. 13/12/2016#F5227121F#

#I5227250I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8184 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO los Expedientes N° 407.00.0/14, 407.01.0/14 y 407.02.0/14, del Registro de la ex AUTORI-DAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AU-TORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de EUGENIO BUSTOS, provincia de MENDOZA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por el señor Marcos Jesús ABRAHAN y la señora Tania Noelia ARCE, documentadas como Expedientes N° 407.01.0/14 y N° 407.02.0/14, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.

Que de las conclusiones arribadas por el área interviniente se desprende que las ofertas docu-mentadas en los Expedientes N° 407.01.0/14 y N° 407.02.0/14, han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.

Que, en efecto, las ofertas presentadas por el señor Marcos Jesús ABRAHAN y la señora Tania Noelia ARCE, no acreditan la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y pro-ducción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este orga-nismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 407 (CUATROCIEN-TOS SIETE), convocado mediante Resolución N°  904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamien-to y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de EUGENIO BUSTOS, provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 2° — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por el señor Mar-cos Jesús ABRAHAN (DNI N°  27.612.693, CUIT N°  20-27612693-9) y la señora Tania Noelia ARCE (DNI N°  28.992.904, CUIT N°  27-28992904-0), documentadas mediante Expedientes N° 407.01.0/14 y N° 407.02.0/14, respectivamente, por las razones expuestas en los consideran-dos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 94122/16 v. 13/12/2016#F5227250F#

#I5226617I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8193 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 4563/2015 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el Señor Mauricio Hector HIDALGO (CUIT 20-24813414-4) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, es-tableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que el Señor Mauricio Hector HIDALGO (CUIT 20-24813414-4) solicitó la inscripción en el Regis-tro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del Señor Mauricio Hector HIDALGO (CUIT 20-24813414-4) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 12.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al Señor Mauricio Hector HIDALGO (CUIT 20-24813414-4) Licen-cia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los térmi-nos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 21

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al Señor Mauricio Hector HIDALGO (CUIT 20-24813414-4) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 93836/16 v. 13/12/2016#F5226617F#

#I5226610I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8197 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 9096/2014 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la señora ACOSTA, NORA ELISBET (CUIT 27-14628946-6) solicitó que se le otorgue Li-cencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado – Acceso a Internet.

Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que la señora ACOSTA, NORA ELISBET (CUIT 27-14628946-6) solicitó la inscripción en el Regis-tro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la señora ACOSTA, NORA ELISBET (CUIT 27-14628946-6) de los requisi-tos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agre-gado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 12.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la señora ACOSTA, NORA ELISBET (CUIT 27-14628946-6) Licen-cia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la señora ACOSTA, NORA ELISBET (CUIT 27-14628946-6) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 93829/16 v. 13/12/2016#F5226610F#

#I5227252I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8199 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO los Expedientes Nº 46.00.0/15 y 46.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AU-TORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comu-nicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de ROSARIO DE LERMA, provincia de SALTA.

Que conforme surge del acta de apertura del presente concurso público obrante en el Expe-diente N° 46.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta realizada por la FUNDACIÓN ARTE-SANO, quedando documentada como Expediente N° 46.01.0/15.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y par-ticulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFS-CA/15 (ANEXO A).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 20 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el artículo 21 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.

Que la oferta presentada por la FUNDACIÓN ARTE-SANO documentada como Expediente N° 46.01.0/15, no cumple con los requisitos correspondientes al aspecto de la propuesta comu-nicacional, por cuanto no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este orga-nismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 de fecha 13 de octubre de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 46 (CUARENTA Y SEIS), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ROSARIO DE LERMA, provincia de SALTA.

ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la FUNDACIÓN ARTE-SANO (CUIT Nº 30-70953705-5), documentada mediante Expediente N° 46.01.0/15, por las ra-zones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 94124/16 v. 13/12/2016#F5227252F#

#I5227199I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8200 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente N° 7693/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

Que el señor Rubén Oscar MOSSO (CUIT N° 20-14732395-7) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Page 22: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 22

Que el 16 de mayo de 2016, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modificación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Rubén Oscar MOSSO (CUIT N° 20-14732395-7) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 12.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Rubén Oscar MOSSO (CUIT N° 20-14732395-7) licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alám-brico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Rubén Oscar MOSSO (CUIT N° 20-14732395-7) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 94071/16 v. 13/12/2016#F5227199F#

#I5226609I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8204 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 9.527/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Sandro Rafael ANDINO (CUIT 20-23598253-7) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Sandro Rafael ANDINO (CUIT 20-23598253-7) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 12.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor Sandro Rafael ANDINO (CUIT 20-23598253-7) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alám-brico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor Sandro Rafael ANDINO (CUIT 20-23598253-7) en el Re-gistro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 93828/16 v. 13/12/2016#F5226609F#

#I5227197I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8205 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente N° 9.539/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Alejandro Daniel VISICONTE (CUIT 20-20226358-6) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Alejandro Daniel VISICONTE (CUIT 20-20226358-6) de los requisi-tos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agre-gado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 12.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE al señor Alejandro Daniel VISICONTE (CUIT 20-20226358-6) Li-cencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los térmi-nos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Page 23: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 23

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE al señor Alejandro Daniel VISICONTE (CUIT 20-20226358-6) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términosy alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 94069/16 v. 13/12/2016#F5227197F#

#I5226616I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8206 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 8794/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa EMOTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71054060-4) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa EMOTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71054060-4) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 12.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la empresa EMOTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA (CUIT 30-71054060-4) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agrega-do- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la empresa EMOTEC SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA (CUIT 30-71054060-4) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 93835/16 v. 13/12/2016#F5226616F#

#I5226608I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8211 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 6.726/2001 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la Empresa COMTE COMMUNICATIONS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70775322-2) posee Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones, y registro para la pres-tación de los servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacional e Internacional, Servicio de Valor Agregado y Servicio de Transmisión de Datos, otorgados mediante Resolución Nº 24, de fecha 27 de marzo de 2002, dictada por ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que a su vez, mediante Resolución Nº 129, de fecha 16 de junio de 2009, dictada por la ex SE-CRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se le otorgó a la Empresa COMTE COMMUNICATIONS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70775322-2) el registro de los Servicios de Te-lefonía Local y Telefonía Pública.

Que la licencia y los registros mencionados, fueron otorgados en los términos del Reglamen-to de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764, de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que el Artículo 11 del Decreto N° 1.185, de fecha 22 de junio de 1990, dispuso para los pres-tadores de servicios de telecomunicaciones, una tasa en concepto de control, fiscalización y verificación.

Que el modo de cumplimiento de la obligación citada en el considerando precedente, fue re-glamentado a través de la Resolución Nº 1.835 de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que el Prestador omitió la presentación de las declaraciones juradas exigidas, y el pago de la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación que pudiere corresponder, conforme lo establecido por los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 1.835, de fecha 30 de octubre de 1995, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la entonces SECRETARÍA DE ENERGÍA Y COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que dicho Artículo 11 prevé que una vez sancionado el Prestador con una multa, y no pagada la misma ni presentada la declaración jurada faltante que originara esa multa, esas acciones serán consideradas como un antecedente en contra del Prestador, conforme las disposiciones del Artículo 38 del Decreto Nº 1.185/90.

Que en atención a lo dispuesto por la aludida norma, el Prestador ha sido pasible de distintas in-timaciones y sanciones, mostrándose sistemáticamente reticente a presentar las declaraciones juradas omitidas, y a abonar las multas impuestas.

Que, según se adelantara, tampoco se verifica que el Prestador hubiera realizado pago de los importes correspondientes a la Tasa de Control, Fiscalización y Verificación.

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de Licencias para la prestación de servicios de los Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también en lo referente a las causales de caducidad de la Licencia y registros.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, establece que: “La Autoridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de la licencia o registro respectivo, conforme lo dispuesto por la presente ley, los decretos, reglamentos y demás normativa vigente en la materia, contemplando el procedimiento establecido por aquella.”

Que el inciso c) de la mencionada norma establece como causal de caducidad, la falta reiterada de pago de tasas, derechos, cánones y el aporte al Servicio Universal, de conformidad con la reglamentación que al efecto dicte la Autoridad de Aplicación.

Que, el artículo 92 de la Ley Nº 27.078, dispone que resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000, en todo lo que no se oponga a la citada Ley y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la materia.

Que de forma concordante con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 27.078, el Numeral 16.2 del Anexo I del Decreto N° 764 de fecha 3 de setiembre de 2000, establece que “La Auto-ridad de Aplicación podrá declarar la caducidad de las licencias conferidas en los términos del presente Reglamento, ante el acaecimiento de alguna de las siguientes causales: … 16.2.3 Falta reiterada de pago de: a) las tasas establecidas por los artículos 10 y 11 del Decreto N° 1.185/90 y sus modificatorios, y b) los derechos y aranceles establecidos por el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico;…”.

Que en resguardo de los derechos de debido proceso y defensa, el prestador ha sido pasible de la intimación correspondiente, no habiendo articulado defensas susceptibles de neutralizar la consecuencia prevista por la normativa vigente, ni habiendo subsanado el incumplimiento que fuera observado bajo apercibimiento de caducidad.

Que de esta forma se encuentran reunidos los presupuestos normativos para declarar la cadu-cidad de la Licencia.

Que lo antedicho no empece a que este Organismo persiga el cobro de las multas adeudadas por la Empresa COMTE COMMUNICATIONS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70775322-2), y/o las que pudieran generarse en el futuro en virtud de otras infracciones incurri-das durante la vigencia de la Licencia, concedida al Prestador.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 12.

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 24

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por, el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — DECLÁRASE la caducidad de la Licencia Única de Servicios de Telecomunica-ciones y del registro para la prestación de los servicios de Telefonía de Larga Distancia Nacio-nal e Internacional, Servicio de Valor Agregado y Servicio de Transmisión de Datos, otorgados mediante Resolución Nº 24 de fecha 27 de marzo de 2002, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, y del registro para la prestación de los servicios de Telefonía Local y Telefonía Pública, otorgada mediante Resolución Nº 129, de fecha 16 de junio de 2009, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a la Empresa COMTE COMMUNICATIONS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-70775322-2).

ARTÍCULO 2º — CANCÉLANSE todas las asignaciones de recursos de numeración y señaliza-ción, concedidas a la Empresa COMTE COMMUNICATIONS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANÓ-NIMA (CUIT 30-70775322-2).

ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE a la interesada, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Articulo 40 y concordantes del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991).

ARTÍCULO 4º — COMUNÍQUESE, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Co-municaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 93827/16 v. 13/12/2016#F5226608F#

#I5226615I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8213 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 6.711/2005, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRON-CAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) (CUIT 30-66640848-5), es titular de Licencia Única para la prestación del servicio de Provisión de Facilida-des de Telecomunicaciones, otorgada mediante Resolución Nº 190, del 12 de octubre de 2006, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que el Artículo 3º de la mencionada Resolución, estableció un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, para que la licenciataria acompañe copia certificada por escribano público, de la amplia-ción del objeto social, que incluya la leyenda “prestación y/o comercialización de servicios de telecomunicaciones”, con su correspondiente constancia de inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, aclarándose que la falta de presentación de la documentación reque-rida, operaría como condición resolutoria de la licencia otorgada.

Que la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRON-CAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) (CUIT 30-66640848-5), presentó copia certificada por escribano público, del estatuto social reformado, con su correspondiente constancia de inscripción ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTI-CIA, cumpliendo de ese modo, con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Resolución N° 190, del 12 de octubre de 2006, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces de-pendiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 12.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — TÉNGASE POR CUMPLIDA, la documentación requerida a la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.) (CUIT 30-66640848-5), a través del Artículo 3° de la Resolución Nº 190, del 12 de octubre de 2006, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

ARTÍCULO 2º — NOTIFÍQUESE al interesado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos, Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 3º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 93834/16 v. 13/12/2016#F5226615F#

#I5226614I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8214 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 8396/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Alejandro David LEIPUS (CUIT Nº 20-25361333-6) solicitó la inscripción en el Re-gistro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Alejandro David LEIPUS (CUIT Nº 20-25361333-6) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 12.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor Alejandro David LEIPUS (CUIT Nº 20-25361333-6) licen-cia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los térmi-nos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor Alejandro David LEIPUS (CUIT Nº 20-25361333-6) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 93833/16 v. 13/12/2016#F5226614F#

#I5226613I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8221 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 9104/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el Señor German David Jesus VERON (CUIT 23-29220091-9) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 25

NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del Señor German David Jesus VERON (CUIT 23-29220091-9) de los requisi-tos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agre-gado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 12.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al Señor German David Jesus VERON (CUIT 23-29220091-9) Li-cencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los térmi-nos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al Señor German David Jesus VERON (CUIT 23-29220091-9) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 93832/16 v. 13/12/2016#F5226613F#

#I5226611I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8224 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 9491/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa REDES BANDA ANCHA SOLUCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA (CUIT 30-71160092-9) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agre-gado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa REDES BANDA ANCHA SOLUCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71160092-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 12.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la empresa REDES BANDA ANCHA SOLUCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71160092-9) Licencia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la empresa REDES BANDA ANCHA SOLUCIONES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 30-71160092-9) en el Registro de Servicios TIC- Ser-vicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 93830/16 v. 13/12/2016#F5226611F#

#I5226496I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8230 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO los Expedientes Nº 101.00.0/2014 y 101.01.0/2014 del Registro de la ex AUTORIDAD FE-DERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AU-TORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 323- AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comuni-cación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de RIACHO HE HÉ, provincia de FORMOSA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público obrante en el Expediente N° 101.00.0/14, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Waldo Ramiro FIGUEREDO, quedando documentada como Expediente N° 101.01.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “… Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...”.

Que la oferta presentada por el señor Waldo Ramiro FIGUEREDO, no cumple con los requisitos establecidos por el pliego de bases y condiciones que rige el presente proceso de selección, en lo que refiere al aspecto patrimonial.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este orga-nismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522.

Page 26: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 26

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 101 (CIENTO UNO), con-vocado mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E, en la localidad de RIACHO HE HÈ, provincia de FORMOSA.

ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Waldo Ramiro FIGUEREDO (DNI Nº 29.539.978), por las razones expuestas en los considerandos de la pre-sente.

ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 93715/16 v. 13/12/2016#F5226496F#

#I5226492I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8232 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO los Expedientes N° 38.00.0/14 y 38.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AU-TORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 323- AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ARIAS, provincia de CÓRDOBA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la ASOCIACIÓN MUTUAL MESA DE GESTIÓN “ARIAS”, quedando documentada como Expediente N° 38.01.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.

Que la oferta presentada por la ASOCIACIÓN MUTUAL MESA DE GESTIÓN “ARIAS”, no cumple con los requisitos establecidos por el pliego de bases y condiciones, en lo que refiere al aspecto patrimonial.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este orga-nismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 38 (TREINTA Y OCHO), convocado mediante Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ARIAS, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACIÓN MU-TUAL MESA DE GESTIÓN “ARIAS” (CUIT N° 30-71452645-2), documentada mediante Expedien-te N° 38.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 93711/16 v. 13/12/2016#F5226492F#

#I5226546I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8233 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO los Expedientes Nº 9043.00.0/15 y 9043.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDE-RAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que la Resolución Nº 24-AFSCA/15 aprobó el PLAN TECNICO DE FRECUENCIAS PARA TELE-VISION DIGITAL TERRESTRE ABIERTA correspondiente al AREA METROPOLITANA DE BUE-NOS AIRES.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 39-AFSCA/15 se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de licenciatario y de licenciatario operador.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AU-TORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL la citada Resolución N° 39- AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares números 225 y 226-AFSCA/15, con-vocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1)) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 32.1, de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7 mbit/s), en la ciudad de CORDOBA, provincia homónima, en la modalidad Licenciatario Operador.

Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución Nº 225-AFSCA/15 tuvo lugar el acto de aper-tura del procedimiento de selección en cuestión y se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la firma TELEVISION DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, documentada como Expediente Nº 9043.01.0/15.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 39-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 226-AFS-CA/15 (ANEXO VI) y la circular aclaratoria Nº 1 y Nº 2 aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y 834-AFSCA/15, respectivamente.

Que el procedimiento establecido en el artículo 34 del Anexo VI, de la Resolución Nº 39-AFS-CA/15, modificada por su similar Nº 226-AFSCA/15, establece que las propuestas serán evalua-das por las áreas competentes en función de los aspectos y requisitos exigidos por los artículos precedentes teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad y valoración que al efecto se disponen.

Que, por su parte, el artículo 34 del prenotado pliego dispone que si una de las áreas evaluara negativamente la propuesta, corresponderá su rechazo al resolver el concurso.

Que las áreas pertinentes de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMU-NICACIÓN AUDIOVISUAL han evaluado las ofertas en sus aspectos personal y de la persona jurídica; patrimonial; técnico y de la valorización y relativo a no ser deudor moroso de obligacio-nes fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos.

Que de las evaluaciones realizadas se concluye que la propuesta formulada por la firma TE-LEVISION DIGITAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA no reúne los requisitos exigidos por la normativa aplicable, por lo que resulta inadmisible y corresponde su rechazo.

Que la oferente TELEVISION DIGITAL ARGENTINA no cumplimentó con lo exigido en el artículo 25, inciso f) de la Ley Nº 26.522 – en lo que hace a las obligaciones fiscales, previsionales y de la seguridad social – de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 39-AFSCA/15 y sus com-plementarias.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convo-cado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (IN-DEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522, a esta AUTORIDAD FEDERAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 de fecha 6 de octubre de 2016, se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 43 (CUARENTA Y TRES), convocado mediante la Resolución N° 39-AFSCA/15, prorrogada y modificada por sus similares Nros. 225 y 226-AFSCA/15, con el objeto de adjudicar a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión digital terrestre abierta en la norma ISDB-T, en el canal digital 32.1, de la banda de UHF, con categoría K y formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 7 mbit/s), en la ciudad de CORDOBA, provincia homónima, en la modalidad Licenciatario Operador.

ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE, por inadmisible, la propuesta concurrente al concurso público mencionado en el artículo 1º del presente, presentadas por la firma TELEVISION DIGITAL AR-GENTINA SOCIEDAD ANONIMA (CUIT Nº 30-71173502-6), documentada como Expediente Nº. 9043.01.0/15.

ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso público referido en el artículo 1º de la pre-sente.

ARTÍCULO 4º — Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NA-CIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 93765/16 v. 13/12/2016#F5226546F#

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 27#I5227194I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8235 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 9.833/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que el señor Guillermo Javier NARDONI (CUIT 20-29162959-9) solicitó la inscripción en el Re-gistro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte del señor Guillermo Javier NARDONI (CUIT 20-29162959-9) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Registro de Servicios TIC- Servicios Valor Agrega-do, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 12.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE al señor Guillermo Javier NARDONI (CUIT 20-29162959-9) Licen-cia, para prestar al público el servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura propia, en los térmi-nos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE al señor Guillermo Javier NARDONI (CUIT 20-29162959-9) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 94066/16 v. 13/12/2016#F5227194F#

#I5227188I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8236 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 6.614/2015 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa VILLA GESELL TELEVISIÓN COMUNITARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-64564090-6) solicitó que se le otorgue Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que la Ley Nº 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, es-

tableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES dictó la Resolución N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC-Servicio de Valor Agregado-Acceso a Internet.

Que la empresa VILLA GESELL TELEVISIÓN COMUNITARIA SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-64564090-6) solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC- Valor Agregado- Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC-Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o de recursos de numeración y señalización la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la empresa VILLA GESELL TELEVISIÓN COMUNITARIA SOCIEDAD ANÓ-NIMA (CUIT 30-64564090-6) de los requisitos previstos en el artículo 3° del Reglamento de Re-gistro de Servicios TIC- Servicios Valor Agregado, Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 12.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta de Directorio Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la empresa VILLA GESELL TELEVISIÓN COMUNITARIA SOCIE-DAD ANÓNIMA (CUIT 30-64564090-6) Licencia que la habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado- Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o inter-nacional, con o sin infraestructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la empresa VILLA GESELL TELEVISIÓN COMUNITARIA SOCIE-DAD ANÓNIMA (CUIT 30-64564090-6) en el Registro de Servicios TIC- Servicio Valor Agregado-Acceso a Internet previsto en el artículo 3 del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2483 de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 94060/16 v. 13/12/2016#F5227188F#

#I5227196I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8237 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente Nº 8861/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa BARILOCHE WIRELESS S.R.L. (CUIT 30-70873153-2), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5, del Reglamento del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Page 28: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 28

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento por parte de la empresa BARILOCHE WIRELESS S.R.L. (CUIT 30-70873153-2), de los requisitos previstos en el artículo 3°, del Reglamento de Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICA-CIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta Nº 12.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, y el Acta de Directorio Nº 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — OTÓRGASE a la empresa BARILOCHE WIRELESS S.R.L. (CUIT 30-70873153-2), Licencia que lo habilita a prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraestructura pro-pia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2º — INSCRÍBASE a la empresa BARILOCHE WIRELESS S.R.L. (CUIT 30-70873153-2), en el Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, previsto en el artículo 3° del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3º — La presente licencia, no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto Nº 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 94068/16 v. 13/12/2016#F5227196F#

#I5227247I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8242 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO los Expedientes N° 103.00.0/2014 y 103.01.0/2014 del Registro de la ex AUTORIDAD FE-DERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AU-TORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 323-AFSCA/14, modificada por su similar N° 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comu-nicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SUBTENIENTE PERIN, provincia de FORMOSA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público obrante en el Expediente N° 103.00.0/14, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Edward Gus-tavo PATIÑO BOCEK, quedando documentada como Expediente N° 103.01.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “… Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...”.

Que en efecto, la oferta presentada por el señor PATIÑO BOCEK, no cumple con los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, en lo que refiere al aspecto jurídico personal.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este orga-nismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 103 (CIENTO TRES), convocado mediante Resolución N°  323-AFSCA/14, modificada por su similar N°  592-AFS-CA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias, para la instalación, funcionamiento y explo-tación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de SUBTENIENTE PERIN, provincia de FORMOSA.

ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Edward Gustavo PATIÑO BOCEK (D.N.I. N° 26.042.330 - CUIT N° 20-26042330-5), por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 94119/16 v. 13/12/2016#F5227247F#

#I5226495I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8243 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO los Expedientes Nº 37.00.0/14, 37.01.0/14, 37.02.0/14 y 37.03.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AU-TORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, con categoría E y F, en la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CÓRDOBA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público obrante en el Expediente N° 37.00.0/14, se verificó la presentación de TRES (3) ofertas, realizadas por la COOPERATIVA DE TRABAJO FÁBRICA DE IDEAS LIMITADA, la COOPERATIVA PARAVACHASCA DE PROVI-SIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA y la FUNDACIÓN IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA CITA CON LA VIDA CÓRDOBA, quedando documentadas como Expedientes Nº 37.01.0/14, 37.02.0/14 y 37.03.0/14 respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y par-ticulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 y modificada por Resolución Nº 592-AFS-CA/14, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal sin fines de lucro de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuen-cia, con categorías E, F y G (Anexo A).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas com-petentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AU-DIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado el aspecto personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.

Que, la oferta documentada como Expediente Nº 37.01.0/14, correspondiente a la COOPERATI-VA DE TRABAJO FÁBRICA DE IDEAS LIMITADA, ha cumplido la totalidad de los recaudos de ad-misibilidad previstos por la Ley N° 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que por otro lado, las ofertas correspondientes a la COOPERATIVA PARAVACHASCA DE PRO-VISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA y la FUNDACIÓN IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA CITA CON LA VIDA CÓRDOBA, documentadas como Expedientes Nº 37.02.0/14 y 37.03.0/14, respectivamente, han merecido observaciones que determinan su inadmisibilidad en los términos del artículo 19 del referido pliego.

Que, en efecto, ambas ofertas no han dado cumplimiento a los requisitos del aspecto jurídico – personal, establecidos por el pliego de bases y condiciones, que rige el presente proceso de selección.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata y se adjudique UNA (1) licencia para la prestación de UN (1) ser-vicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia a la COOPERATIVA DE TRA-BAJO FÁBRICA DE IDEAS LIMITADA y se rechacen por inadmisibles las ofertas presentadas por la COOPERATIVA PARAVACHASCA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA y la FUNDACIÓN IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA CITA CON LA VIDA CÓRDOBA, documentadas como Expedientes Nº 37.01.0/14, 37.02.0/14 y 37.03.0/14 respectivamente.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12, se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Page 29: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 29

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 37 (TREINTA Y SIE-TE), convocado mediante Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFS-CA/14, con el objeto de adjudicar TRES (3) licencias para la instalación, funcionamiento y explo-tación de TRES (3) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2º — ADJUDÍCASE a la COOPERATIVA DE TRABAJO FÁBRICA DE IDEAS LIMITADA (CUIT Nº 30-71200415-7), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia 92.9 MHz, canal 225, con categoría E, en la localidad de ALTA GRACIA, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 3º — RECHÁZANSE por inadmisibles, las ofertas presentadas por la COOPERATIVA PARAVACHASCA DE PROVISIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS LIMITADA (CUIT Nº 30-70894929-5). y la FUNDACIÓN IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA CITA CON LA VIDA CÓR-DOBA (CUIT Nº 30-71445518-0), documentadas como Expedientes Nº 37.01.0/14, 37.02.0/14 y 37.03.0/14 respectivamente.

ARTÍCULO 4º — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2º abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogadas a solicitud de los licencia-tarios, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 5º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS TRECE MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 13.560), debiendo constituirse el depó-sito en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente.

ARTÍCULO 6º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto admi-nistrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comu-nicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 8º — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 9º — A solicitud de la licenciataria se le otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 93714/16 v. 13/12/2016#F5226495F#

#I5226549I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8244 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO los Expedientes Nº 104.00.0/15 y 104.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº  27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolu-ción N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de OLTA, provincia del LA RIOJA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente N° 104.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Miguel Her-nán del Valle HERRERA, quedando documentada como Expediente N° 104.01.0/15.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y par-ticulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFS-CA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600-AFSCA/15.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.

Que la oferta presentada por el señor Miguel Hernán del Valle HERRERA documentada como Expediente N° 104.01.0/15, no cumple con los requisitos establecidos por el inciso g) del artículo 24 de la Ley N° 26.522.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este orga-nismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 104 (CIENTO CUATRO), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comu-nicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de OLTA, provincia de LA RIOJA.

ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Miguel Hernán del Valle HERRERA (D.N.I. Nº 24.579.697 - CUIT Nº 20-24579697-9), documentada mediante Expediente N° 104.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 93768/16 v. 13/12/2016#F5226549F#

#I5226547I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8245 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO los Expedientes Nº 92.00.0/15, 92.01.0/15 y 92.02.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº  267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, orga-nismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y com-petencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Reso-lución N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación au-diovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LAS VARILLAS, provincia de CÓRDOBA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente N° 92.00.0/15, se verificó la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por la señora Natalia Paola PELOSO y la firma POP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, quedando docu-mentadas como Expedientes Nº 92.01.0/15 y Nº 92.02.0/15, respetivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y par-ticulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFS-CA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.

Que las ofertas presentadas por la señora Natalia Paola PELOSO documentada como Expe-diente N° 92.01.0/15 y la firma POP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA documentada como Expediente N° 92.02.0/15, no cumplen con los requerimientos correspondientes al aspec-to patrimonial establecidos por el pliego en cuestión.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este orga-nismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose las ofertas ocurrentes y declarándoselo fracasado.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522.

Page 30: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 30

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 92 (NOVENTA Y DOS), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comu-nicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LAS VARILLAS, provincia de CÓRDOBA.

ARTÍCULO 2º — RECHÁZANSE por inadmisibles las ofertas presentadas por la señora Natalia Paola PELOSO (D.N.I.Nº 32.683.349 – CUIT Nº 27-32683349-0) y la firma POP SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT Nº 30-71027215-4), documentadas mediante Expedientes Nº 92.01.0/15 y Nº 92.02.0/15, respectivamente, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 93766/16 v. 13/12/2016#F5226547F#

#I5226550I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8249 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO los Expedientes Nº 98.00.0/15 y 98.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolu-ción N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de ATALIVA ROCA, provincia de LA PAMPA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente N° 98.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Juan Pablo PATTERER, documentada como Expediente N° 98.01.0/15.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y par-ticulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFS-CA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.

Que la oferta presentada por el señor Juan Pablo PATTERER documentada como Expediente N° 98.01.0/15 no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto personal estable-cidos por el pliego en cuestión.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este orga-nismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 98 (NOVENTA Y OCHO), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comuni-cación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de ATALIVA ROCA, provincia de LA PAMPA.

ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Juan Pablo PATTERER (D.N.I Nº 26.827.082 – CUIT Nº 20-26827082-6), documentada mediante Expediente N° 98.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 93769/16 v. 13/12/2016#F5226550F#

#I5226489I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8252 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO los Expedientes N° 180.00.0/14 y 180.01.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDE-RAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AU-TORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PRESIDENCIA DE LA PLAZA, provincia del CHACO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público obrante en el Expediente Nº 180.00.0/14, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la UNIDAD ASO-CIATIVA TERRITORIAL DE BASE SOLIDARIDAD PLACEÑA, documentada como Expediente N° 180.01.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.

Que de las conclusiones arribadas por el área interviniente se desprende que la oferta documen-tada en el Expediente N° 180.01.0/14, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibi-lidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.

Que, en efecto, la propuesta presentada por la UNIDAD ASOCIATIVA TERRITORIAL DE BASE SOLIDARIDAD PLACEÑA, ha sido evaluada negativamente en su aspecto personal.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este orga-nismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12, se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 180 (CIENTO OCHENTA), convocado mediante Resolución Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFS-CA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y ex-plotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PRESIDENCIA DE LA PLAZA, provincia del CHACO.

ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la UNIDAD ASOCIATI-VA TERRITORIAL DE BASE SOLIDARIDAD PLACEÑA (CUIT N° 30-71081325-2), documentada mediante Expediente N°  180.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 93708/16 v. 13/12/2016#F5226489F#

#I5226548I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8275 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO los Expedientes Nº 99.00.0/15 y 99.01.0/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolu-ción N° 241- AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 31

aprobada por Resolución 600- AFSCA/15 con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, para la localidad de DOBLAS, provincia de LA PAMPA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, obrante en el Expediente N° 99.00.0/15, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Juan Pablo PATTERER, documentada como Expediente N° 99.01.0/15.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y par-ticulares, aprobado por Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFS-CA/15 (ANEXO B) y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 22 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 241-AFSCA/15 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el artículo 23 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.

Que la oferta presentada por el señor Juan Pablo PATTERER documentada como Expediente N° 99.01.0/15 no cumple con los requerimientos correspondientes al aspecto de la propuesta comunicacional, por cuanto no acredita la sujeción de la propuesta a los porcentajes de con-tenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación, con relación a la propuesta de programación.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este orga-nismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 de fecha 6 de octubre de 2016 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete al servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 99 (NOVENTA Y NUEVE), convocado mediante Resolución N° 241-AFSCA/15, modificada por su similar Nº 366-AFSCA/15 y Circular Aclaratoria Nº 1 aprobada por Resolución 600- AFSCA/15, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia, para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comu-nicación audiovisual por modulación de frecuencia para la localidad de DOBLAS, provincia de LA PAMPA.

ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor Juan Pablo PATTERER (DNI Nº 26.827.082 - CUIT Nº 20-26827082-6), documentada mediante Expediente N° 99.01.0/15, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 93767/16 v. 13/12/2016#F5226548F#

#I5227248I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8280 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO los Expedientes N° 311.00.0/14, y 311.01.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDE-RAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AU-TORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolución N° 904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación au-diovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PLOTTIER, provincia del NEUQUÉN.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS PLOTTIER LIMITADA, quedando documentada mediante Expediente N° 311.01.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución N° 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar N° 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución N° 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.

Que la oferta presentada por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS PLOTTIER LIMITADA, documentada mediante Expediente N° 311.01.0/14, no ha dado cumplimiento a los requisitos del aspecto patrimonial establecidos por el pliego de bases y condiciones, que rige el presente proceso de selección.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 26.522 corresponde a este orga-nismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM N° 12 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICA-CIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley N° 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 311 (TRESCIEN-TOS ONCE), convocado mediante Resolución N°  904-AFSCA/14, modificada por su similar N° 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamien-to y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de PLOTTIER, provincia del NEUQUÉN.

ARTÍCULO 2° — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS PLOTTIER LIMITADA (CUIT N° 30-59405122-6), documentada mediante Expediente N° 311.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3° — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 94120/16 v. 13/12/2016#F5227248F#

#I5226494I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8298 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO los Expedientes Nº 505.00.0/14 y 505.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Reso-lución Nº 1326-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, fun-cionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de fre-cuencia, en la localidad de MONTECARLO, provincia de MISIONES.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor José Miguel LEVY, documentada mediante Expediente Nº 505.01.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo B), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “...Si una de las áreas evaluara negativamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo...”.

Que, la oferta presentada por el señor José Miguel LEVY, documentada mediante Expediente Nº 505.01.0/14, fue evaluada negativamente en su aspecto personal.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este orga-nismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/15, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE CO-MUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Page 32: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 32

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 505 (QUINIENTOS CIN-CO), convocado mediante Resolución Nº 1326-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audio-visual por modulación de frecuencia, en la localidad de MONTECARLO, provincia de MISIONES.

ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por el señor José Mi-guel LEVY (DNI Nº 12.387.827 - CUIT Nº 20-12387827-3), documentada mediante Expediente Nº 505.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 93713/16 v. 13/12/2016#F5226494F#

#I5226491I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8310 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO los Expedientes N° 175.00.0/14 y 175.01.0/14, del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolu-ción Nº 323- AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de co-municación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de MAKALLE, provincia del CHACO.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público obrante en el Expediente Nº 175.00.0/14, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por la ASOCIACIÓN CIVIL MANITOS LIMPIAS, documentada como Expediente N° 175.01.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 (Anexo A), modificada por su similar Nº 592-AFSCA/14.

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo A de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 y su modificatoria, dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas competentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que asimismo, el artículo 20 del mentado pliego dispone que “…Si una de las áreas evaluara negati-vamente la oferta corresponderá, previa intervención del servicio jurídico, proceder a su rechazo…”.

Que de las conclusiones arribadas por el área interviniente se desprende que la oferta documen-tada en el Expediente N° 175.01.0/14, ha merecido observaciones que determinan su inadmisibi-lidad en los términos del artículo 19 del pliego que rige el proceso de selección.

Que, en efecto, la oferta presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL MANITOS LIMPIAS, ha sido eva-luada negativamente en su aspecto personal.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este orga-nismo el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata, rechazándose la oferta ocurrente y declarándoselo fracasado.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 175 (CIENTO SETENTA Y CINCO), convocado mediante Resolución Nº 323-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 592- AFSCA/14, con el objeto de adjudicar DOS (2) licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de DOS (2) servicios de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de MAKALLE, provincia del CHACO.

ARTÍCULO 2º — RECHÁZASE por inadmisible la oferta presentada por la ASOCIACIÓN CIVIL MANITOS LIMPIAS (CUIT N° 30-71166264-9), documentada mediante Expediente N° 175.01.0/14, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 3º — Declárase fracasado el concurso referido en el artículo 1º de la presente.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 93710/16 v. 13/12/2016#F5226491F#

#I5227205I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8320 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO el Expediente N° 10.053/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la empresa RMG COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71530912-9), solicitó la inscripción en el Registro de Servicios TIC Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, dictó la Resolución N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, que aprobó el Anexo que estableció los principios que rigen el alta, baja o modi-ficación del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet.

Que de conformidad con lo previsto el artículo 2.5 del Reglamento del Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016, la prestación del servicio solicitado es independiente de la tecnología o medios utilizados.

Que a su vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.4 del Reglamento citado precedentemen-te, cuando el servicio requiera el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o de recursos de numeración y señalización, la inscripción en el RESTIC no presupone la obligación del Estado Nacional de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización de uso de estos recursos, tramitarse ante el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento por parte de la empresa RMG COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71530912-9), de los requisitos previstos en el artículo 3°, del Reglamento de Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a Internet, aprobado por Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

Que ha tomado la intervención que le compete, el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 12.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, y el Acta de Directorio N° 1, de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — OTÓRGASE a la empresa RMG COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71530912-9) Licencia, para prestar al público el Servicio de Valor Agregado - Acceso a Internet, sea fijo o móvil, alámbrico o inalámbrico, nacional o internacional, con o sin infraes-tructura propia, en los términos del Anexo de la Resolución del ENTE NACIONAL DE COMUNI-CACIONES N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 2° — INSCRÍBASE a la empresa RMG COMUNICACIONES SOCIEDAD ANÓNIMA (CUIT 30-71530912-9), en el Registro de Servicios TIC Servicio Valor Agregado - Acceso a In-ternet, previsto en el artículo 3° del Anexo de la Resolución ENACOM N° 2.483, de fecha 16 de mayo de 2016.

ARTÍCULO 3° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, y/o recursos de numera-ción y señalización para la prestación del servicio inscripto, debiendo la autorización de uso de estos recursos tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones contemplados en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 4° — NOTIFÍQUESE al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11, de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunica-ciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 94077/16 v. 13/12/2016#F5227205F#

#I5226490I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8323 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2016

VISTO los Expedientes Nº 412.00.0/14 y 412.01.0/14 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, orga-nismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y com-petencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, mediante Resolu-ción Nº 904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 33

UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunica-ción audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LOS MOLLES, provincia de MENDOZA.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por BA SPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (en for-mación), quedando documentada como Expediente Nº 412.01.0/14.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y par-ticulares, aprobado por Resolución Nº 323-AFSCA/14 y modificada por Resolución Nº 592-AFS-CA/14, para la adjudicación a personas físicas o personas de existencia ideal con fines de lucro, de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuen-cia, con categorías E, F y G (Anexo B).

Que el procedimiento contemplado en el artículo 19 del pliego que documenta el Anexo B de la Resolución Nº 323-AFSCA/14 dispone que las propuestas serán evaluadas por las áreas com-petentes, en función de los requisitos y aspectos exigidos por los artículos que lo anteceden, teniendo en cuenta los elementos de admisibilidad relativos al cumplimiento de los requisitos de los aspectos personal y societario; patrimonial y técnico; y la sujeción de la propuesta a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley Nº 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10, con relación a la propuesta de programación.

Que las áreas de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, conforme la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y técnico; y la propuesta de programación, practicando un detallado análisis con relación a las condiciones exigidas por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y por el correspondiente pliego de bases y condiciones para el acceso a las licencias del servicio de que se trata.

Que la oferta documenta en el Expediente Nº 412.01.0/14, ha cumplido la totalidad de los recau-dos de admisibilidad previstos por la Ley Nº 26.522, su reglamentación y el pliego de bases y condiciones.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522 corresponde a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata y se adjudique la licencia objeto del presente concurso.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 12 se aprobó el dictado de la presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICA-CIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público número 412 (CUATROCIEN-TOS DOCE), convocado mediante Resolución Nº  904-AFSCA/14, modificada por su similar Nº 1045-AFSCA/14, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamien-to y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la localidad de LOS MOLLES, provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 2º — ADJUDÍCASE a la firma BA SPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA (en formación), integrada por el señor Marcos Octavio BASSI (DNI Nº 24.146.011 – CUIT Nº 20-24146011-9), con una participación societaria del cincuenta y uno por ciento ( 51%) y la señora Laura Mercedes PORTILLO (DNI Nº 24.343.656 – CUIT Nº 27-24342656-7), con una participación societaria del cuarenta y nueve por ciento ( 49%), de un total del cien por cien, que conforman el capital social, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia, en la frecuencia de 95.9 MHz, canal 240, con categoría E, en la localidad de LOS MOLLES, provincia de MEN-DOZA.

ARTÍCULO 3º — El plazo de la licencia adjudicada por el artículo 2º abarcará un período de DIEZ (10) años, contados a partir de la fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrán ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condiciones previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 4º — El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación, correspondiente a la firma BA SPORT SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITA-DA (en formación) conforme el artículo 25, inciso a) del pliego de bases y condiciones, asciende a la suma de PESOS ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 11.445), debiendo el depósito constituirse en alguna de las modalidades prescriptas en el artículo 24 del citado pliego, dentro de los QUINCE (15) días corridos de notificada la presente

ARTÍCULO 5º — Dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el acto admi-nistrativo de adjudicación, la adjudicataria deberá presentar la documentación técnica a la que refiere el artículo 26 del pliego.

ARTÍCULO 6º — Establécese que dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de publi-cada la presente, la adjudicataria deberá acompañar la documentación que certifique su cons-titución regular conforme la normativa que rige la materia.

ARTÍCULO 7° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comu-nicacional expresados por la programación comprometida durante todo el plazo de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 8º — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 9º — A solicitud de la licenciataria, se otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 93709/16 v. 13/12/2016#F5226490F#

#I5227207I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8426 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO el Expediente N° 4.570/2002 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNI-CACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Que la Empresa SPRINT INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LI-MITADA (CUIT 33-70805154-9) posee Licencia Única de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del Servicio de Transmisión de Datos y Valor Agregado, otorgado por Resolución N° 33 de fecha 10 de enero de 2003, dictada por la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, del en-tonces MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que de acuerdo a lo informado por la Licenciataria, se produjo una modificación de las parti-cipaciones sociales de SPRINT INTERNATIONAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA (CUIT 33-70805154-9), con motivo de una operación dentro de la estructura corporativa de SPRINT NEXTEL CORPORATION, titular del 100% de las acciones de SPRINT INTERNATIONAL INC. y de SPRINT INTERNATIONAL HOLDING INC., ambas titulares del 10% y 90 % de las cuotas sociales de la licenciataria, en la cual la empresa SOFTBANK GROUP COR-PORATION resulta el adquirente.

Que la Ley N° 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC), como así también lo referido a la modificación en las participaciones sociales de las licenciatarias.

Que el artículo 13 de la Ley N° 27.078 establece que: “Los licenciatarios deberán obtener auto-rización del ENACOM, para efectuar cualquier modificación de las participaciones accionarias o cuotas sociales en las sociedades titulares, que impliquen la pérdida de control social en los términos del artículo 33 de la LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 19.550, T.O. 1984 y sus modi-ficatorias, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 25.156…”

Que conforme lo dispuesto en su Artículo 92, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, y hasta tanto se dicte una nueva reglamentación en la ma-teria.

Que de la conjunción de lo dispuesto en los artículos 13 y 92 de la Ley N° 27.078, resulta que el cambio de control societario se encuadra dentro las previsiones del artículo 10.1.l) del Regla-mento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto N° 764/00, atento tratarse de una modificación de las participaciones sociales que conlleva un cambio de control y tiene consecuencias sobre un prestador de servicios de telecomunicaciones.

Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, cuyas intervenciones dan cuenta del cum-plimiento, por parte de la empresa SOFTBANK GROUP CORPORATION de los requisitos pre-vistos en el Reglamento de Licencias mencionado para la autorización de la modificación en las participaciones sociales a su favor.

Que el servicio jurídico permanente del organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, acordó el dictado del pre-sente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 13.

Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de 2016, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — AUTORÍZASE el cambio de control indirecto de la Empresa SPRINT INTERNA-TIONAL ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (CUIT 33-70805154-9), a favor de SOFTBANK GROUP CORPORATION.

ARTÍCULO 2° — Notifíquese al interesado conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°  19.549 y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Admi-nistrativos Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Mi-nisterio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 94079/16 v. 13/12/2016#F5227207F#

#I5226522I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8497 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO los Expedientes N° 244.00.0/03 y 244.01.0/03 del registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por el entonces CÓMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, mediante Resolución Nº 447-COMFER/03, con el ob-

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 34

jeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la frecuencia 1450 KHz, con categoría VI, en la ciudad de GENERAL ACHA, provincia de LA PAMPA, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Jorge Ricardo NEMESIO, quedando documentada como Expediente Nº 244.01.0/03.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones genera-les y particulares, aprobado por Resolución Nº  465-COMFER/99, modificada por su similar Nº 447-COMFER/03.

Que las áreas pertinentes del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, según la com-petencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y cultural de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos exigi-dos por el pliego de bases y condiciones que rige el presente proceso de selección.

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES ha intervenido, en lo que hace a su competencia específica.

Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución Nº 520-AFSCA/04, ha concluido que la presentación efectuada por el señor Jorge Ricardo NEMESIO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convo-cado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522, a este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que finalmente cabe tener presente que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 13 se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE CO-MUNICACIONES y por artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBANSE los actos del concurso público convocado mediante Resolu-ción Nº 447- COMFER/03, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, fun-cionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la ciudad de GENERAL ACHA, provincia de LA PAMPA, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99.

ARTÍCULO 2° — ADJUDÍCASE al señor Jorge Ricardo NEMESIO (D.N.I. Nº 14.664.482 CUIT Nº 20-14664482-2), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la frecuencia 1450 KHz., categoría VI, de la ciudad de GENERAL ACHA, provincia de LA PAMPA.

ARTÍCULO 3º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condicio-nes previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 4º — Otórgase al licenciatario, un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente, a efectos de que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 10 del Pliego de Bases y Condiciones que rigió el presente proceso de selección, en la modalidad establecida por el artículo 9º de aquél.

ARTÍCULO 5º — Dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de notifi-cado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la documentación técnica definitiva, exigida en el Capítulo II, del Título IV del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 6º — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 7° — A solicitud del licenciatario se le otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 93741/16 v. 13/12/2016#F5226522F#

#I5226523I#

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 8498 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2016

VISTO los Expedientes N° 219.00.0/03 y 219.01.0/03 del Registro del ex COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINIS-TERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo au-tárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del VISTO documentan el concurso público convocado por el entonces CÓMITE FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, mediante Resolución Nº 447-COMFER/03, con el ob-jeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la localidad de GODOY CRUZ, provincia de MENDOZA, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99.

Que conforme surge del acta de apertura del concurso público, se verificó la presentación de UNA (1) oferta, realizada por el señor Jorge Ricardo NEMESIO, quedando documentada como Expediente Nº 219.01.0/03.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones genera-les y particulares, aprobado por Resolución Nº  465-COMFER/99, modificada por su similar Nº 447-COMFER/03.

Que las áreas pertinentes del entonces COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSIÓN, según la competencia asignada, han evaluado los aspectos personal, patrimonial y cultural de la propuesta, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos exigidos por el pliego de bases y condiciones que rige el presente proceso de selección.

Que por Resolución Nº  1244-COMFER/07, se convocó a un nuevo concurso público, con el objeto de adjudicar una licencia para la localidad de GODOY CRUZ, provincia de MENDOZA, entre otros.

Que para el concurso referido en el considerando que antecede, la entonces COMISION NACIO-NAL DE COMUNICACIONES asignó la frecuencia 1600 KHz., en categoría VI.

Que en razón de los expuesto, se requirió la intervención de la COMISIÓN NACIONAL DE CO-MUNICACIONES a los efectos de que en caso de verificarse incompatibilidad técnica, entre el servicio cuya convocatoria fuera dispuesta por Resolución Nº 1244-COMFER/07, y el que trami-ta en los obrados del visto, proceda a asignar una nueva frecuencia.

Que habiendo tomado la debida intervención el organismo técnico competente, procedió a rec-tificar la frecuencia asignada para la localidad de GODOY CRUZ, por el canal 1410 (frecuencia 1410 KHz.)

Que la entonces COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete.

Que la COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN, designada por Resolución N° 520-AFSCA/04, ha concluido que la presentación efectuada por el señor NEMESIO, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones, considerando que no existe obje-ción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convo-cado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC), corresponde, de conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 26.522, a esta ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 13, se aprobó el dictado de la presente.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y por el artículo 12 inciso 11) de la Ley Nº 26.522.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — APRUÉBANSE los actos del concurso público convocado mediante Resolu-ción Nº 447- COMFER/03, con el objeto de adjudicar UNA (1) licencia para la instalación, fun-cionamiento y explotación de UN (1) servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la localidad de GODOY CRUZ, provincia de MENDOZA, en el marco de lo dispuesto por el Decreto Nº 909/99.

ARTÍCULO 2º — ADJUDÍCASE al señor Jorge Ricardo NEMESIO (DNI Nº 14.664.482 – CUIT Nº 20-14664482-2), una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de comunicación audiovisual por modulación de amplitud, en la frecuencia 1410 KHz., categoría VI, de la localidad de GODOY CRUZ, provincia de MENDOZA.

ARTÍCULO 3º — La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE (15) años contados a partir de fecha del acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario, por los plazos y en las condicio-nes previstas por el artículo 40 de la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15.

ARTÍCULO 4º — Otórgase al licenciatario, un plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la publicación de la presente, a efectos de que constituya la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la adjudicación de la licencia, conforme el artículo 10 del Pliego de Bases y Condiciones que rigió el presente proceso de selección, en la modalidad establecida por el artículo 9º de aquél.

ARTÍCULO 5º — Dentro de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos de notificado el acto administrativo de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar la do-cumentación técnica definitiva, exigida en el Capítulo II, del Título IV del Pliego de Bases y Condiciones.

ARTÍCULO 6º — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas por los artículos precedentes, importará la caducidad del presente acto de adjudicación, en los términos del artículo 21 de la Ley N° 19.549.

ARTÍCULO 7º — A solicitud del licenciatario se le otorgará la señal distintiva correspondiente.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 13/12/2016 N° 93742/16 v. 13/12/2016#F5226523F#

Page 35: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 35#I5226630I#ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESResolución 8679 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente N° 4.020/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTE-RIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárqui-co y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AU-TORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en las presentes actuaciones la Firma denominada PROGRESAR S.R.L. ha solicitado la inscripción en el REGISTRO NACIONAL de Prestadores de Servicios POSTALES.

Que con relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el Artículo 11 del Decreto N°  1.187/93, modificado por Decreto N° 115/97, para el otorgamiento de su inscripción.

Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte del órgano de administración de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los Artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288 del Código Penal.

Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el Artículo 14 del Decreto 1.187/93.

Que asimismo, ha cumplido con la presentación de la información complementaria que le fuera solicitada en función de lo establecido en la Resolución CNC N° 1.811/05, ello sin perjuicio de las verificaciones, que en ejercicio de la competencia de este Organismo, puedan disponerse con ulterioridad.

Que la empresa en trato ha declarado mediante los correspondientes Formularios RNPSP 006, la prestación de los servicios de CARTA SIMPLE, CARTA CON FIRMA EN PLANILLA, CARTA CON ACUSE DE RECIBO y CARTA FACTURA.

Que conforme surge del Formulario RNPSP 007, incorporado como foja 91 del expediente citado en el visto, atenderá la siguiente cobertura geográfica: Provincia de SAN JUAN en forma total y con medios propios.

Que ha tomado intervención la Dirección Nacional de CONTROL DE Servicios Postales y me-diante Dictamen Técnico propicia el dictado de este acto.

Que en consecuencia, procede inscribir en el REGISTRO NACIONAL de Prestadores de Servi-cios POSTALES a la Firma denominada PROGRESAR S.R.L.

Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96, el vencimiento previsto para que la Firma PROGRESAR S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 28 de Abril de 2017.

Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que finalmente cabe tener presente que mediante el Acta de Directorio N° 3 del ENTE NACIO-NAL DE COMUNICACIONES de fecha 3 de marzo de 2016, se delegó en su Presidente la facul-tad de dictar actos administrativos que permitan el normal funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta de Directorio N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES de fecha 5 de enero de 2016.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONESRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — INSCRÍBASE a la Empresa PROGRESAR S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO (951), toda vez que ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — REGÍSTRESE que la firma PROGRESAR S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios y cobertura geográfica, según se detalla en Anexo registrado en el GENERA-DOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como ANEXO IF-2016-03075296-APN-ENACOM#MCO, el cual forma en un todo parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3° — ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Re-solución CNCT Nº 7/96 para que la Empresa PROGRESAR S.R.L., acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 28 de Abril de 2017.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO

PROGRESAR SRL. - RNPSP N° 951.-

SERVICIOS DECLARADOS:

- CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), de tipo pactado

- CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL), de tipo pactado

- CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, de tipo pactado

- CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA FACTURA), de tipo pactado

COBERTURA GEOGRAFICA DECLARADA:

AMBITONACIONAL

COBERTURA MEDIOS PRESTADOR/OPERADOR

CONVENIO REENVIOTOTAL PARCIAL PROPIOS CONTRATADOS CONV.

REENVIO

San Juan X X

IF-2016-03075296-APN-ENACOM#MCO

e. 13/12/2016 N° 93849/16 v. 13/12/2016#F5226630F#

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 36#I5227414I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 617/2016

Acta N° 1453

Expediente ENRE N° 36.528/2012

Buenos Aires, 07/12/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte presentada por la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA S.A.), requerida por la empresa PARQUES EOLICOS DEL FIN DEL MUNDO S.A. para su PARQUE EÓLICO DE LA BAHÍA de 50 MW de potencia nominal, así como de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la Capacidad de Transporte Existente, para las obras consistentes en la construcción de UNA (1) nueva Estación Transformadora denominada ET BAJO HONDO, en el Partido de CORONEL ROSALES, Provincia de BUENOS AIRES. 2.- Publicar dicha solicitud mediante un AVISO en la página web del ENRE y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORIS-TA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio, por el plazo de CINCO (5) días; también se publicará por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en que la obra vaya a realizarse o pueda afectar eléctricamente, advirtiéndose en dichas publicaciones que se otorga un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos desde la última publicación para que, quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE o, en el caso del Acceso, presente un proyecto alternativo. 3.- Disponer que en caso de que no hubiera ninguna presentación fundada, vencido el plazo señalado, se considerará autorizado el Acceso así como, en su caso, emitido el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación referidos en el Artículo 1 de esta Resolución. 4.- Establecer que en caso de que existan presentaciones fundadas comunes entre distintos usuarios o, respecto del Acceso, se presentare un proyecto alternativo, se convocará a Audiencia Pública para analizarlas, recibir las oposiciones y permitir al solicitante contestar las mismas y exponer sus argumentos. 5.- El So-licitante deberá incorporar en la Ampliación solicitada todas las observaciones presentadas por CAMMESA y TRANSBA S.A. a efectos de garantizar el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista. 6.- Notificar a TRANSBA S.A.; a la empresa PARQUES EÓLICOS DEL FIN DEL MUN-DO S.A.; a CAMMESA; y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 13/12/2016 N° 94286/16 v. 13/12/2016#F5227414F#

#I5227418I#

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución 624/2016

ACTA N° 1453

Expediente ENRE N° 18.255/2005

Buenos Aires, 07/12/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Autori-zar la conexión provisoria entre las Líneas de Alta Tensión San Nicolás-Laminados Industriales (1SNLAI1) y San Nicolás-General Lagos (1GLSN1), mediante un puente, solicitado por EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPE SANTA FE) para asegurar el abastecimiento de su demanda a raíz de la desvinculación de la línea 1SNLAI1 por problemas de seguridad pública, ordenada por Nota ENRE N° 119.795. 2.- Disponer que la autorización otorgada en el Artículo 1 será por el plazo de SEIS (6) meses contados a partir de la energización del vínculo. 3.- La EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSBA SA) deberá informar al ENRE de manera fehaciente, una vez que se haya concretado el vínculo provisorio, en un plazo no mayor a las VEINTICUATRO (24) horas de haberse producido el mismo. 4.- La EPE SANTA FÉ deberá presentar una Solicitud de Acceso y Ampliación de una obra que permita superar las restricciones generadas por la desenergización de la Línea de Alta Tensión San Nicolás-Laminados Industriales en el plazo de TREINTA (30) días a partir de la notificación de la presente Resolución. 5.- Notifíquese a TRANSBA SA, a EPE SANTA FÉ, a la DIRECCION DE OBRAS PUBLICAS y URBANISMO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS, a LA COMPAÑÍA ADMINISTRADOTA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO (CAMMESA), al ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE CUENOS AIRES (OCEBA), a la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y al ORGANISMO PROVINCIAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE (OPDS) de la Provincia de BUE-NOS AIRES. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.

e. 13/12/2016 N° 94290/16 v. 13/12/2016#F5227418F#

#I5228429I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 713/2016

Buenos Aires, 12/12/2016

VISTO el Expediente N° S05:0047229/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27 de marzo de 2006 y 170 del 6 de abril de 2016, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANI-DAD Y CALIDAD VEGETAL se aprobó el Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).

Que mediante la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANI-DAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), se aprobó el “Plan de Emergencia Fitosanitaria para Áreas Libres de Mosca de los Frutos”.

Que por la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal se declaró como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia económica (Díptero, Tephritidae) a los valles de la Región Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de General Conesa, Interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del Río Chubut) en el marco del men-cionado Programa Nacional.

Que con fecha 29 de febrero de 2016 se detectó en el área urbana de la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUÉN, un macho de edad joven de Mosca de los Frutos (Mosca del Medite-rráneo-Ceratitis Capitata), implementándose un Plan de acciones inmediatas, de acuerdo a lo establecido en la citada Resolución N° 152/06.

Que con fecha 1° de abril de 2016 se detectó la presencia de una hembra joven y un ma-cho de edad mediana de la misma especie en una trampa ubicada dentro de los OCHO-CIENTOS METROS (800 m) de radio del primer evento y en un período de tiempo equi-valente a DOS (2) ciclos teóricos del insecto, constituyendo una captura reiterada, por lo que mediante la citada Resolución N° 170/16 se declaró Emergencia Fitosanitaria en dicha ciudad.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 152/06 y 170/16, se han aplicado todas las medidas fitosanitarias correspondientes en el área regulada.

Que por la mencionada Resolución N°  152/06 se establece que para áreas con condi-ciones climáticas particulares como la Región Patagónica, si el invierno comienza antes de cumplirse DOS (2) ciclos teóricos del insecto luego de la última captura verificada, se reasumirá un trampeo intensivo al comenzar la primavera por un período equivalente a UN (1) ciclo teórico.

Que en base al modelo de días grados utilizado por el SENASA para estimar los ciclos biológi-cos teóricos del insecto, el día 22 de noviembre de 2016 se ha cumplido el ciclo respectivo del trampeo intensivo primaveral, período requerido para determinar como erradicada la plaga y finalizada la emergencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontran-do reparos de orden legal que formular.

Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTEDEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Mosca de los Frutos. Finalización de la Emergencia Fitosanitaria. Dase por finalizada la Emergencia Fitosanitaria por Mosca del Mediterráneo (Ceratitis Capitata W.) en el área regulada de la Ciudad de Neuquén, Provincia del NEUQUÉN, establecida por la Resolución N° 170 del 6 de abril de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMEN-TARIA.

ARTÍCULO 2° — Abrogación. Abrógase la Resolución N° 170 del 6 de abril de 2016 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

ARTÍCULO 3° — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

e. 13/12/2016 N° 94522/16 v. 13/12/2016#F5228429F#

#I5227298I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la soli-citud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitoge-nética de maíz línea (Zea mays L.) de nombre AM-604-M, obtenida por Pedro José Maranessi.

Solicitante: Pedro José Maranessi

Representante legal: Pedro José Maranessi

Patrocinante: Ing. Agr. Eliseo Sixto Juncos

Fundamentación de novedad: La línea AM-604-M posee las siguientes características:

Altura de planta: 160 cm.

Altura de inserción de espiga: 70 cm.

Porte de las ramificaciones de la panoja: recta.

Color de las anteras: rosado

Color de los estigmas: verdes.

Glumelas, color: incoloro

Porte de la espiga a la madurez: Erecta.

La línea AM-604-M posee el evento de transformación MON 810 que le confiere resistencia a lepidópteros.

Fecha de verificación de estabilidad: 2012.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 13/12/2016 N° 94170/16 v. 13/12/2016#F5227298F#

Page 37: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 37#I5227301I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre ARGENETICS-G 238 A/B-CL, obtenida por ARGENETIC SEMILLAS.

Solicitante: Pedro José Maranessi

Representante legal: Pedro José Maranessi

Patrocinante: Ing. Agr. Eliseo Sixto Juncos

Fundamentación de novedad: ARGENETICS-G 238 A/B-CL se diferencia de la línea USDA HA 89 en las siguientes características: ARGENETICS-G 238 A/B-CL es resistente a imidazolinonas y la posición del capítulo a la madurez es medio, hacia abajo; y USDA HA 89 es susceptible a imidazolinonas y la posición del capítulo a la madurez es hacia abajo.

ARGENETICS-G 238 A/B-CL presenta aquenios de pericarpio color negro con estrías grises de posición marginal y lateral.

Fecha de verificación de la estabilidad: 18/12/2010.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 13/12/2016 N° 94173/16 v. 13/12/2016#F5227301F#

#I5227304I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre ARGENETICS-G 237 A/B, obtenida por ARGENETIC SEMILLAS.

Solicitante: Pedro José Maranessi

Representante legal: Pedro José Maranessi

Patrocinante: Ing. Agr. Eliseo Sixto Juncos

Fundamentación de novedad: ARGENETICS-G 237 A/B se diferencia de la línea USDA HA 89 en la posición del capítulo a la madurez, siendo medio, hacia abajo para ARGENETICS-G 237 A/B y hacia abajo para USDA HA 89. ARGENETICS-G 237 A/B presenta capítulo de forma convexa y aquenios de pericarpio color negro con estrías grises de posición marginal y lateral.

Fecha de verificación de la estabilidad: 15/12/2010.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 13/12/2016 N° 94176/16 v. 13/12/2016#F5227304F#

#I5227310I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre ARGENETICS-G 430 R, obtenida por ARGENETIC SEMILLAS.

Solicitante: Pedro José Maranessi

Representante legal: Pedro José Maranessi

Patrocinante: Ing. Agr. Eliseo Sixto Juncos

Fundamentación de novedad: ARGENETICS-G 430 R se diferencia de la línea USDA HA 89 en la posición del capítulo a la madurez: en ARGENETICS-G 430 R es medio, hacia abajo y en USDA HA 89 es hacia abajo. ARGENETICS-G 430 R presenta pilosidad de tallo, media; color de la lígu-la amarillo anaranjado y color de la corola, anaranjado. Presenta aquenios de pericarpio castaño con ausencia de estrías.

Fecha de verificación de la estabilidad: 20/12/2010.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 13/12/2016 N° 94182/16 v. 13/12/2016#F5227310F#

#I5227314I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del Art. 32 del Decreto N°  2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Sorgo (Sorghum bicolor L. Moench) de nombre AS-318-R, obtenida por Pedro José Maranessi.

Solicitante: Pedro José Maranessi

Representante legal: Pedro José Maranessi

Patrocinante: Ing. Agr. Eliseo Sixto Juncos

Fundamentación de novedad: El cultivar AS-318-R presenta las siguientes características:

Altura de planta: 1,90 m

Color de la planta a madurez de cosecha: canela

Pigmentación en los nudos del tallo: Ausente

Porte de la hoja: Semierecta

Forma de la panoja: Ovoide

Color del cariopse: Blanco

Fecha de verificación de estabilidad: 2010.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 13/12/2016 N° 94186/16 v. 13/12/2016#F5227314F#

#I5227318I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de (Sorgo Sorghum bicolor L. Moench) de nombre AS-103 A/B, obtenida por Pedro José Maranessi.

Solicitante: Pedro José Maranessi

Representante legal: Pedro José Maranessi

Patrocinante: Ing. Agr. Eliseo Sixto Juncos

Fundamentación de novedad: El cultivar AS-103 A/B presenta las siguientes características:

Altura de planta: 1,15 m

Color de la planta a floración: Verde medio

Pigmentación en los nudos del tallo: Ausente

Porte de la hoja: Semierecta

Color de la nervadura principal: Verde clara

Densidad de la panoja: Compacta

Forma de la panoja: Ovoide

Forma del cariopse: Ovoide

Fecha de verificación de estabilidad: 2006.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 13/12/2016 N° 94190/16 v. 13/12/2016#F5227318F#

#I5227319I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del Art. 32 del Decreto N°  2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de (Sorgo Sorghum bicolor L. Moench) de nombre AS-119 A/B, obtenida por Pedro José Maranessi.

Solicitante: Pedro José Maranessi

Representante legal: Pedro José Maranessi

Patrocinante: Ing. Agr. Eliseo Sixto Juncos

Fundamentación de novedad: El cultivar AS-119 A/B presenta las siguientes características:

Altura de planta: 1,40 m

Color de la planta a floración: Verde oscuro

Pigmentación en los nudos del tallo: Presente

Porte de la hoja: Semierecta

Color de la nervadura principal: Verde clara

Densidad de la panoja: Semi-compacta.

Forma de la panoja: Cónica

Forma del cariopse: Ovoide

Fecha de verificación de estabilidad: 2010.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 13/12/2016 N° 94191/16 v. 13/12/2016#F5227319F#

#I5227324I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del Art. 32 del Decreto N°  2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Sorgo (Sorghum bicolor L. Moench) de nombre AS-120 A/B, obtenida por Pedro José Maranessi.

Solicitante: Pedro José Maranessi

Representante legal: Pedro José Maranessi

Page 38: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 38

Patrocinante: Ing. Agr. Eliseo Sixto Juncos

Fundamentación de novedad: El cultivar AS-120 A/B presenta las siguientes características:

Altura de planta: 1,20 m

Color de la planta a floración: Verde oscuro

Pigmentación en los nudos del tallo: Ausente

Porte de la hoja: Semierecta

Color de la nervadura principal: Amarilla

Densidad de la panoja: Semi-compacta.

Forma de la panoja: Ovoide

Forma del cariopse: Ovoide

Fecha de verificación de estabilidad: 2010.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 13/12/2016 N° 94196/16 v. 13/12/2016#F5227324F#

#I5227326I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del Art. 32 del Decreto N°  2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de (Sorgo Sorghum bicolor L. Moench) de nombre AS-321-R obtenida por Pedro José Maranessi.

Solicitante: Pedro José Maranessi

Representante legal: Pedro José Maranessi

Patrocinante: Ing. Agr. Eliseo Sixto Juncos

Fundamentación de novedad: El cultivar AS-321-R presenta las siguientes características:

Altura de planta: 1,35 m

Color de la planta a floración: Verde oscuro

Pigmentación en los nudos del tallo: Presente

Porte de la hoja: Semierecta

Color de la nervadura principal: Amarilla

Densidad de la panoja: Semi-compacta.

Forma de la panoja: Cónica

Forma del cariopse: Ovoide

Fecha de verificación de estabilidad: 2012

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 13/12/2016 N° 94198/16 v. 13/12/2016#F5227326F#

#I5227328I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del Art. 32 del Decreto N°  2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de Sorgo (Sorghum bicolor L. Moench) de nombre AS-307-R, obtenida por Pedro José Maranessi.

Solicitante: Pedro José Maranessi

Representante legal: Pedro José Maranessi

Patrocinante: Ing. Agr. Eliseo Sixto Juncos

Fundamentación de novedad: El cultivar AS-307-R presenta las siguientes características:

Altura de planta: 1,15 m

Color de la planta a floración: Verde medio

Pigmentación en los nudos del tallo: Ausente

Porte de la hoja: Semierecta

Color de la nervadura principal: Amarilla

Densidad de la panoja: Semi-laxa

Forma de la panoja: Cónica

Forma del cariopse: Ovoide

Fecha de verificación de estabilidad: 2007.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 13/12/2016 N° 94200/16 v. 13/12/2016#F5227328F#

#I5227330I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre ARGENETICS-G 203 A/B, obtenida por ARGENETIC SEMILLAS.

Solicitante: Pedro José Maranessi

Representante legal: Pedro José Maranessi

Patrocinante: Ing. Agr. Eliseo Sixto Juncos

Fundamentación de novedad: ARGENETICS-G 203 A/B se diferencia de la línea USDA HA 89 en la posición del capítulo a la madurez, siendo medio, hacia abajo para ARGENETICS-G 203 A/B y hacia abajo para USDA HA 89. ARGENETICS-G 203 A/B presenta hojas de forma cordada y superficie medianamente rugosas y de fuerte aserrado del borde foliar. Sus aquenios son de pericarpio color negro con ausencia de estrías.

Fecha de verificación de la estabilidad: 15/12/2010.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 13/12/2016 N° 94202/16 v. 13/12/2016#F5227330F#

#I5227331I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de girasol (Helianthus annuus L.) de nombre ARGENETICS-G 439 R, obtenida por ARGENETIC SEMILLAS.

Solicitante: Pedro José Maranessi

Representante legal: Pedro José Maranessi

Patrocinante: Ing. Agr. Eliseo Sixto Juncos

Fundamentación de novedad: ARGENETICS-G 439 R se diferencia de la línea USDA HA 89 en la posición del capítulo a la madurez: en ARGENETICS-G 439 R es medio, hacia abajo y en USDA HA 89 es hacia abajo. ARGENETICS-G 439 R presenta pilosidad de tallo media; color de la lígula amarillo anaranjado y color de la corola amarillo. Presenta aquenios de pericarpio castaño con ausencia de estrías.

Fecha de verificación de la estabilidad: 17/12/2010.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 13/12/2016 N° 94203/16 v. 13/12/2016#F5227331F#

#I5227336I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de maíz línea (Zea mays L.) de nombre AM-600-H, obtenida por Pedro José Maranessi.

Solicitante: Pedro José Maranesi

Representante legal: Pedro José Maranessi

Patrocinante: Ing. Agr. Eliseo Sixto Juncos

Fundamentación de novedad: La línea AM-600-H posee las siguientes características:

Altura de planta: 140 cm.

Altura de inserción de espiga: 55 cm.

Porte de las ramificaciones de la panoja: recta.

Color de las anteras: amarillas

Color de los estigmas: verdes.

Glumelas, color: Rojo

Porte de la espiga a la madurez: Erecta.

La línea AM-600-H posee genes “CL” que le confieren resistencia a herbicidas del grupo de las imidazolinonas.

Fecha de verificación de estabilidad: 2011.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 13/12/2016 N° 94208/16 v. 13/12/2016#F5227336F#

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 39#I5227337I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la so-licitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fito-genética de maíz línea (Zea mays L.) de nombre AM-601-H obtenida por Pedro José Maranessi.

Solicitante: Pedro José Maranessi

Representante legal: Pedro José Maranessi

Patrocinante: Ing. Agr. Eliseo Sixto Juncos

Fundamentación de novedad: La línea AM-601-H posee las siguientes características:

Altura de planta: 160 cm.

Altura de inserción de espiga: 72 cm.

Porte de las ramificaciones de la panoja: recta.

Color de las anteras: amarillas

Color de los estigmas: verdes.

Glumelas, color: Rojo

Porte de la espiga a la madurez: Erecta.

Fecha de verificación de estabilidad: 2011

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 13/12/2016 N° 94209/16 v. 13/12/2016#F5227337F#

#I5227338I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del Art. 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la so-licitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fito-genética de maíz línea (Zea mays L.) de nombre AM-602-H, obtenida por Pedro José Maranessi.

Solicitante: Pedro José Maranessi

Representante legal: Pedro José Maranessi

Patrocinante: Ing. Agr. Eliseo Sixto Juncos

Fundamentación de novedad: La línea AM-602-H posee las siguientes características:

Altura de planta: 133 cm.

Altura de inserción de espiga: 54 cm.

Porte de las ramificaciones de la panoja: recta.

Color de las anteras: rosado

Color de los estigmas: rosado.

Glumelas, color: incoloro

Porte de la espiga a la madurez: Erecta.

Fecha de verificación de estabilidad: 2012.

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 13/12/2016 N° 94210/16 v. 13/12/2016#F5227338F#

#I5227339I#MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASEn cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética maíz línea (Zea mays L.) de nombre AM-603-M, obtenida por Pedro Maranessi.

Solicitante: Pedro José Maranessi

Representante legal: Pedro José Maranessi

Patrocinante: Ing. Agr. Eliseo Sixto Juncos

Fundamentación de novedad: La línea AM-603-M posee las siguientes características:

Altura de la planta: 150 cm

Altura de la inserción de espiga: 70 cm

Porte de las ramificaciones de la panoja: recta

Color de las anteras: rosado

Color de los estigmas: púrpura

Glúmelas, color: incoloro

La línea AM-603-H, posee el evento de transformación MON 810 que le confiere resistencia a lepidópteros.

Fecha de verificación de la estabilidad: 2011

Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido este aviso.

Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.

e. 13/12/2016 N° 94211/16 v. 13/12/2016#F5227339F#

#I5227083I#

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

Resolución 2386 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente Nº EX-2016-03769661-APN-SECPU#ME del registro del MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES, las Leyes N° 20.843 de Padrinazgo Presidencial, N° 23.490 de Es-tudio Islas Malvinas y del Atlántico Sur, N° 26.206 de Educación Nacional, los Decretos N° 99 de fecha 13 de febrero de 2009, N° 964 de fecha 12 de marzo de 1976, N° 1416 de fecha 6 de octubre de 2009, las Resoluciones Ministeriales N° 197 de fecha 5 de febrero de 1993, N° 464 de fecha 27 de junio de 1996, N° 380 de fecha 23 de abril de 2004, N° 511 de fecha 21 de mayo de 2004, N° 549 de fecha 3 de junio de 2004, N° 605 de fecha 11 de junio de 2004, N° 1265 de fe-cha 12 de octubre de 2004, la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 546 de fecha 3 de julio de 2009, la Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 299 de fecha 15 de marzo de 2011, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS-TROS N° 237 de fecha 17 de mayo de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Padrinazgo Presidencial N° 20.843 el ESTADO NACIONAL asegura a toda per-sona que haya sido apadrinada por el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la realización gratuita de estudios de nivel primario, secundario, universitario o especial en establecimientos educativos oficiales, línea de becas que funciona en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS.

Que por el Decreto N° 964/76 se reglamentó el otorgamiento de Becas Padrinazgo Presidencial.

Que por el Decreto N° 1416/09 se modifican los requisitos y alcances del régimen de Padrinazgo/Madrinazgo Presidencial.

Que por la Ley Estudio Islas Malvinas y del Atlántico Sur N° 23.490 se instituyó la beca Estudio Islas Malvinas y del Atlántico Sur, cuyos destinatarios son los hijos de civiles y militares muertos en acción o como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades derivadas del conflicto Malvinas, así como también los hijos de aquellos ciudadanos argentinos que sufrieron incapaci-dades permanentes del sesenta y seis por ciento (66%) o más como consecuencia de heridas, accidentes o enfermedades psicofísicas derivadas del conflicto Malvinas dictaminadas por la junta de reconocimientos médicos de cada fuerza en la que prestaron servicios, línea de becas que funciona en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE POLÍTICAS SOCIOEDUCATIVAS.

Que por Resolución Ministerial N° 197/93 se implementó el PROGRAMA DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE ALTO NIVEL EN EL EXTERIOR, designándose como organismo de ejecución del mismo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COOPERACIÓN IN-TERNACIONAL.

Que por Resolución Ministerial N° 511/04 se autorizó la continuidad de las acciones previstas y en ejecución del PROGRAMA DE BECAS PARA LA FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE ALTO NIVEL EN EL EXTERIOR, el que comenzó a denominarse PROGRAMA DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y BECAS INTERNACIONALES.

Que por Resolución Ministerial N° 464/96 se creó en el ámbito de la SECRETARÍA DE POLÍTI-CAS UNIVERSITARIAS el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS que habilitan el acceso, permanencia y promoción de estudiantes con escasos recursos económicos, a distin-tas carreras universitarias a fin de promover la equidad e igualdad de oportunidades.

Que por Resolución Ministerial N° 549/04 se crea el PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL BILINGÜE, elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMAS COM-PENSATORIOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE EQUIDAD Y CALIDAD del ex MINISTE-RIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que por Resolución Ministerial N° 380/04 se aprobó el desarrollo del PROYECTO BECAS PARA ALUMNOS INDIGENAS.

Que por Resolución Ministerial N° 605/04 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN EDUCATIVA “TODOS A ESTUDIAR” que se implementó a través de la emtonces SECRETARIA DE EDUCACIÓN.

Que por Resolución Ministerial N° 1265/04 se amplía el ámbito de aplicación de la Resolución 605/04 al Segundo Ciclo de la Educación General Básica y al nivel Polimodal, definiendo como población beneficiaria del PROGRAMA NACIONAL DE INCLUSIÓN EDUCATIVA “TODOS A ES-TUDIAR” a niños y jóvenes de entre 11 y 18 años de edad.

Que por Decreto N° 99/09 se creó el PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS con el objeto de incrementar el ingreso de jóvenes pro-venientes de hogares de bajos ingresos para que estudien una carrera universitaria o tecnicatura considerada estratégica para el desarrollo económico y productivo del país, como así también incentivar la permanencia y la finalización de los estudios de grado y tecnicaturas en este campo clave para el desarrollo.

Que por Resolución de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 299/11 se aprobó el listado de carreras científicas y técnicas que se incluyen en el PROGRAMA NACIONAL BECAS BICENTENARIO PARA CARRERAS CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

Que por Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EDUCACIÓN N° 546/09 se aprobó la LÍNEA DE ACCIÓN ESTÍMULOS ECONÓMICOS PARA ESTUDIANTES DE FORMACIÓN DOCENTE, que se implementó a través del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN DOCENTE.

Que por Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 237/12 se creó, en la órbita de la SUBSECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GABI-NETE Y COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACIÓN EN EL EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, destinado al otorgamiento de becas en el exterior, financiado por medio de fondos externos y recursos propios, para estudiantes de posgrado en las áreas de formación académica relativas a la ciencia, la tecnología y la innovación productiva.

Que, asimismo, se desarrolla en el ámbito de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN el PROGRAMA DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA EL SECTOR EDUCATIVO (PROFOR).

Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y apren-der, reafirmando que la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Esta-do para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamen-tales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Nación.

Que el ESTADO NACIONAL tiene la responsabilidad principal e indelegable de proveer una edu-cación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, así como la inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos que otorguen prioridad a los sectores más desfavorecidos de la sociedad.

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 40

Que constituye un objetivo de la política educativa nacional garantizar una educación integral que desarrolle todas las dimensiones de la persona y habilite tanto para el desempeño social y laboral, como para el acceso a estudios superiores.

Que con el fin de lograr su optimización, resulta necesario implementar un programa que con-temple una planificación estratégica de los recursos económicos del Estado Nacional destina-dos a becas en función de garantizar la democratización de la Educación entendida como un bien público y un derecho personal y social.

Que con el fin de nuclear la gestión de las líneas de becas existentes en la actualidad en el MINIS-TERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES y en el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en una plataforma única de desarrollo informático, administrativo/contable, comunicacional y de seguimiento e impacto, se ha diseñado un Programa que entre sus objetivos incluye: planificar la oferta de manera eficiente y al servicio de las necesidades más urgentes y relevantes de los programas de Becas y evaluar resul-tados e impacto de las diferentes iniciativas; colaborar en el desarrollo de estrategias para la igualdad de oportunidad y la equidad educativa que promuevan el acceso, la permanencia y el egreso en tiempo y forma para estudiantes en condiciones de vulnerabilidad social en la Educación Obligatoria y Superior; aportar herramientas que permitan profundizar y fortalecer la formación e intercambio de estudiantes argentinos en el exterior; fortalecer el desarrollo institucional a través de la difusión de oferta de trayectos formativos que apunten al desarrollo profesional, la formación y la capacitación para agentes del Sector Educación y; promover el ingreso en Carreras de Grado y especializaciones de posgrado de importancia estratégica para el desarrollo Nacional, Provincial y Local.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la inter-vención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias conferidas por la Ley de Minis-terios (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRODE EDUCACIÓN Y DEPORTESRESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Crear el PROGRAMA ARGENTINA BECA, el cual concentrará la gestión en una plataforma única de desarrollo administrativo/contable, comunicacional, seguimiento e impacto, de las siguientes líneas de becas:

a. Programa Nacional de Becas Bicentenario (PNBB).

b. Programa Nacional de Becas Universitarias (PNBU).

c. Becas Internacionales.

d. Becas para la Formación Docente.

e. Becas Inclusión de Alumnos de Pueblos Originarios.

f. Becas Inclusión de Alumnos Bajo Protección Judicial.

g. Becas de Estudio Padrinazgo Presidencial.

h. Becas de Estudio Islas Malvinas y del Atlántico Sur.

i. Programa BECAR.

j. Programa de Formación y Capacitación para el Sector Educativo (PROFOR).

ARTÍCULO 2º — El PROGRAMA ARGENTINA BECA, funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO.

ARTÍCULO 3° — El PROGRAMA ARGENTINA BECA estará a cargo de un Coordinador General y cuatro responsables de área, INFORMÁTICA, ADMINISTRATIVA / CONTABLE, COMUNICACIO-NAL Y SEGUIMIENTO e IMPACTO, respectivamente.

ARTÍCULO 4° — Encomendar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO UNIVERSITARIO Y VOLUNTARIADO, la coordinación, implementación e interpretación de los alcances del Pro-grama creado, pudiendo dictar las disposiciones reglamentarias y aclaratorias que se requieran a fin de conservar la operatividad del mismo.

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y cumplido, archívese. — ESTEBAN JOSÉ BULLRICH, Ministro, Ministerio de Educación y Deportes.

e. 13/12/2016 N° 93955/16 v. 13/12/2016#F5227083F#

#I5227356I#MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍAResolución 285 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el Expediente N° EX-2016-02325565-APN-DDYME#MEM, la Ley Nº 27.198 de Presupues-to General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fe-cha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 (DEC-TO-2016-1165-E-APN-PTE) y la Decisión Administrativa Nº 47 de fecha 4 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por la Decisión Administrativa Nº 47 de fecha 4 de febrero de 2016, se designó transitoria-mente a partir del dictado de la medida y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Doctora María Valeria MOGLIANI (M.I. Nº 22.410.404) en el cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos (Nivel A, Grado 0, F.E. I del SI.N.E.P.) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento de Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EM-PLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologa-do por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

Que dicha designación transitoria preveía asimismo que el cargo involucrado debía ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚ-BLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha indicada en el Artículo 1º de la Deci-sión Administrativa mencionada en el párrafo anterior.

Que el procedimiento de selección correspondiente no se ha instrumentado hasta el presente y no resulta factible concretarlo en lo inmediato, motivo por el cual, teniendo en cuenta la natura-leza del cargo involucrado y a efectos de contribuir al normal cumplimiento de las acciones que tiene asignada la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, resulta oportuno y conveniente disponer una prórroga de la designación transitoria del funcionario mencionado, en las mismas condiciones establecidas en la respectiva designación.

Que la profesional citada se desempeña actualmente en el cargo referido y se encuentra acredi-tada en autos la certificación de servicios correspondiente.

Que en consecuencia corresponde dar por prorrogada la designación transitoria tramitada me-diante estos actuados, desde el 27 de octubre de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto vigente del citado Ministerio para el Ejer-cicio 2016, a fin de atender el gasto resultante de la designación alcanzada por la presente medida.

Que mediante el Decreto Nº 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 (DECTO-2016-1165-E-APN-PTE) se estableció que toda prórroga de designaciones transitorias de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, será efectuada por los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y autoridades máximas de organismos descen-tralizados, y que el acto administrativo que disponga la prórroga deberá comunicarse al MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN dentro de los CINCO (5) días de dictado el acto que lo disponga.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINE-RÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 1° del De-creto N° 1.165 de fecha 11 de noviembre de 2016 (DECTO-2016-1165-E-APN-PTE).

Por ello,

EL MINISTRODE ENERGÍA Y MINERÍARESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Prorrógase a partir del 27 de octubre de 2016, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria de la Doctora María Valeria MOGLIANI (M.I. Nº 22.410.404), efectuada por la Decisión Administrativa Nº 47 de fecha 4 de febrero de 2016, en el cargo de Directora General de Asuntos Jurídicos (Nivel A, Grado 0, F.E. I del SI.N.E.P.) dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento de Función Ejecutiva del SISTE-MA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado en la presente medida deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII y en el Título IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2.098/2008 y sus modificatorios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles con-tados a partir del día 27 de octubre de 2016.

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente, correspondiente a la Jurisdicción 58 - MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JUAN JOSÉ ARANGUREN, Ministro, Ministerio de Energía y Minería.

e. 13/12/2016 N° 94228/16 v. 13/12/2016#F5227356F#

#I5226581I#MINISTERIO DE SALUDResolución 2190 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente Nº 12002-19394/16-8 del registro de este MINISTERIO DE SALUD, las Le-yes N° 26.862 y N° 26.994, el Decreto reglamentario Nº 956/13 y el Decreto N° 931/2016, y;

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 26.862 tiene como finalidad garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico-asistenciales de reproducción médicamente asistida.

Que de acuerdo al Decreto N° 956/13, reglamentario de la Ley N° 26.862, la mencionada garantía se entiende como la posibilidad de acceder a dichos procedimientos y técnicas, cualquiera sea la cobertura que posea el titular del derecho. A esos fines, los Prestadores del Servicio de Salud de los ámbitos público, de la Seguridad Social y privado, deberán proveer sus prestaciones respec-tivas conforme la Ley Nº 26.862, la presente reglamentación y demás normas complementarias que a tal efecto se dicten.

Que de acuerdo al art. 10 de la ley N° 26.862, sus disposiciones son de orden público, y de apli-cación en todo el territorio de la República.

Que el Artículo 3° del Decreto reglamentario dispone que la autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.862 es el MINISTERIO DE SALUD, y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en lo que resulte materia de su competencia.

Que la mencionada normativa establece que pueden acceder a las prestaciones de reproduc-ción médicamente asistida todas las personas, mayores de edad, sin que se puedan introducir requisitos o limitaciones que impliquen discriminación o exclusión fundadas en la orientación sexual o el estado civil de quienes peticionan por el derecho regulado. La cobertura prestacio-nal la deben brindar los establecimientos asistenciales de los TRES (3) subsectores de la salud: público, seguridad social y privado.

Que el Artículo 8° de la Ley Nº 26.862 establece que estos procedimientos quedan incluidos en el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO (PMO).

Que a través del Decreto N° 931/16 se ha creado con dependencia directa de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA, el cargo extraescalafonario de COORDINADOR GENERAL PARA EL CUMPLIMIENTO DEL OBJETO DE LA LEY N° 26.862 DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA, con rango y jerarquía de SUBSECRETARIO, cuya función será la ejecución de las tareas inherentes al desarrollo y cumplimiento de la citada ley.

Que en tal sentido, se propone la creación del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA con el objeto de tornar plenamente operativos los derechos ampara-dos por la normativa vigente en lo que hace al objeto y fines de garantizar los derechos reconoci-dos en la materia y cumplimentar los deberes asignados en su consecuencia a este MINISTERIO.

Que la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA ha prestado conformidad a la propuesta de creación del referido PROGRAMA NACIONAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su com-petencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - T.O. 1992, complementarias y modificatorias.

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 41

Por ello,

EL MINISTRODE SALUDRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA con dependencia directa de la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANI-TARIOS Y SALUD COMUNITARIA cuyos objetivos se detallan en el ANEXO I IF-2016-03870103-APN-DD#MS que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — El PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA se encontrará a cargo del COORDINADOR GENERAL designado mediante el Decreto N° 931/16, con el carácter y dependencia allí determinados.

ARTÍCULO 3° — Facúltase a la SECRETARÍA DE PROMOCIÓN, PROGRAMAS SANITARIOS Y SALUD COMUNITARIA a dictar las medidas complementarias y modificatorias a la presente.

ARTÍCULO 4° — Desígnase al COORDINADOR del PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA como certificante en su carácter de autoridad sanitaria en la jurisdic-ción nacional, ello en relación a lo establecido en el artículo 561 del CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN aprobado por la ley N° 26.994 en lo pertinente, concordantes y/o modificatorias.

ARTÍCULO 5° — El gasto que demande la puesta en ejecución de la presente medida se afectará a la Partida Presupuestaria anualmente asignada a tal fin.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — JORGE DANIEL LEMUS, Ministro, Ministerio de Salud.

ANEXO I

El PROGRAMA NACIONAL DE REPRODUCCIÓN MÉDICAMENTE ASISTIDA tendrá los siguien-tes objetivos y todo aquel que resulte asignado a este MINISTERIO como objetivo, competencia y/o función, mediante norma concordante y/o modificatoria a la ley 26.862

• Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el derecho al acceso igualitario de todos los beneficiarios a las prácticas normadas por la ley N° 26.862, concordantes y modificatorias

• Proveer el servicio de certificación y registro tendiente a tornar operativos los derechos reco-nocidos por el CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN, concordantes y modificatorias, a las personas nacidas por técnicas de reproducción humana asistida

• Propiciar la formación y capacitación continua de recursos humanos especializados en los procedimientos y técnicas de reproducción humana asistida

• Promover conjuntamente con el MINISTERIO DE EDUCACION, la actualización del capital hu-mano en la materia, involucrando a las universidades formadoras en ciencias de la salud.

• Coordinar intraministerialmente las tareas tendientes a llevar a cabo campañas de información a fin de promover los cuidados de la fertilidad en mujeres y varones.

• Coordinar con las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES la creación de servicios de reproducción médicamente asistida de distintas complejidades, según necesidades y existencia previa de los mencionados servicios en esta-blecimientos sanitarios públicos de cada jurisdicción o a nivel regional

• Asistir técnica y científicamente a las autoridades sanitarias de las provincias y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES para el mejoramiento del modelo de atención en los servicios de salud referidos a tratamientos de reproducción humana asistida de alta y baja complejidad

• Coordinar intraministerialmente las tareas necesarias para mantener en la página Web del MI-NISTERIO DE SALUD y en el SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION SANITARIA la lista ac-tualizada de establecimientos sanitarios públicos y privados habilitados, distribuidos en todo el territorio nacional, para realizar procedimientos y técnicas de reproducción médicamente asistida

IF-2016-03870103-APN-DD#MS

e. 13/12/2016 N° 93800/16 v. 13/12/2016#F5226581F#

#I5228395I#PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURAResolución 83/2016

07/12/2016

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, el Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Miguel A. Piedecasas, y

VISTO:

El Expediente N° 246/2011, caratulado “Concurso N° 276 Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza (cinco cargos)”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

Al respecto, corresponde señalar que este Consejo de la Magistratura implementó un sistema de videoconferencia que se ha difundido ampliamente, permitiendo que se lleven a cabo audiencias de diversa índole.

En efecto, el desarrollo práctico de ese sistema y lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 20/2013 al reglamentar e implementar el uso de la videoconferencia en causas en trámite en los juzgados, tribunales orales y cámaras de ape-laciones, nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación, han puesto en evidencia las utilidades de esta herramienta.

Cabe destacar que se demostró que ese sistema permite desarrollar audiencias sin necesidad de proceder al traslado físico de las personas, a través de un enlace que permite la transmisión y reproducción de imagen y sonido y su correspondiente grabación. A ello se suma la circuns-tancia de que el desarrollo de este mecanismo también contribuye a evitar las consecuentes erogaciones del traslado de personas.

Concordantemente con lo expuesto, resulta conveniente realizar la audiencia pública que exige la ley a través del sistema de videoconferencia. Ello así, teniendo en cuenta que los postulantes que se convocan residen en jurisdicciones en las que se encuentran instalados los programas necesarios para la realización de videoconferencias.

2°) Que por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45 del reglamento mencionado.

Por ello,

SE RESUELVE:

Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los Dres. Olga Pura Arrabal (D.N.I. 5.879.061), Juan Ignacio Pérez Curci (D.N.I. 26.010.097) San-tiago Bahamondes (D.N.I. 22.422.491), Gustavo Enrique Castiñeira de Dios (D.N.I. 13.184.094), Alfredo Rafael Porras (D.N.I. 7.660.982), Pablo Oscar Quiros (D.N.I. 22.237.502), Ramiro Javier Salinas (D.N.I. 20.562.170) y Carlos Alberto Venier (D.N.I. 14.781.395), la que se llevara a cabo a través del sistema de video conferencia en la sede de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, el jueves 15 del corriente a las 12:00 hs.

Asimismo, convocar a los Dres. Domingo Estaban Montanaro (D.N.I. 16.894.528) y Manuel Al-berto Pizarro (D.N.I. 17.412.725) en los mismos términos y al mismo efecto del párrafo anterior, en la sede de este Cuerpo, sita en la Calle Libertad 731 Piso 2°.

Regístrese, comuníquese al Plenario de este Cuerpo, notifíquese a los postulantes menciona-dos y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina. — MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 13/12/2016 N° 94488/16 v. 13/12/2016#F5228395F#

#I5228396I#PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 84/2016

07/12/2016

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, el Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Miguel A. Piedecasas, y

VISTO:

El Expediente N° 257/2011, caratulado “Concurso N° 277 Cámara Federal de Apelaciones de Paraná - provincia de Entre Ríos”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

Al respecto, corresponde señalar que este Consejo de la Magistratura implementó un sistema de videoconferencia que se ha difundido ampliamente, permitiendo que se lleven a cabo audiencias de diversa índole.

En efecto, el desarrollo práctico de ese sistema y lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 20/2013 al reglamentar e implementar el uso de la videoconferencia en causas en trámite en los juzgados, tribunales orales y cámaras de ape-laciones, nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación, han puesto en evidencia las utilidades de esta herramienta.

Cabe destacar que se demostró que ese sistema permite desarrollar audiencias sin necesidad de proceder al traslado físico de las personas, a través de un enlace que permite la transmisión y reproducción de imagen y sonido y su correspondiente grabación. A ello se suma la circuns-tancia de que el desarrollo de este mecanismo también contribuye a evitar las consecuentes erogaciones del traslado de personas.

Concordantemente con lo expuesto, resulta conveniente realizar la audiencia pública que exige la ley a través del sistema de videoconferencia. Ello así, teniendo en cuenta que los postulantes que se convocan residen en jurisdicciones en las que se encuentran instalados los programas necesarios para la realización de videoconferencias.

2°) Que por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45 del reglamento mencionado.

Por ello,

SE RESUELVE:

Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación, a los Dres. Beatriz Estela Aranguren (D.N.I. 14.998.908), Aldo Mario Alurralde (D.N.I. 18.144.728) y Daniel Edgardo Alonso (D.N.I. 11.949.117), la que se llevara a cabo a través del sistema de video conferencia en la sede de la Cámara Federal de Paraná, el jueves 15 del corriente a las 12:00 hs.

Regístrese, comuníquese al Plenario de este Cuerpo, notifíquese a los postulantes menciona-dos y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina. — MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 13/12/2016 N° 94489/16 v. 13/12/2016#F5228396F#

#I5228399I#PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 85/2016

07/12/2016

En Buenos Aires, a los 7 días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, el Sr. Presidente del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, Dr. Miguel A. Piedecasas, y

VISTO:

El Expediente N° 106/2014, caratulado “Concurso N° 307 Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Salta”, y

CONSIDERANDO:

1°) Que la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial ha elevado el dictamen previsto en el artículo 44 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación.

Page 42: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 42

Al respecto, corresponde señalar que este Consejo de la Magistratura implementó un sistema de videoconferencia que se ha difundido ampliamente, permitiendo que se lleven a cabo audiencias de diversa índole.

En efecto, el desarrollo práctico de ese sistema y lo dispuesto por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada 20/2013 al reglamentar e implementar el uso de la videoconferencia en causas en trámite en los juzgados, tribunales orales y cámaras de ape-laciones, nacionales y federales del Poder Judicial de la Nación, han puesto en evidencia las utilidades de esta herramienta.

Cabe destacar que se demostró que ese sistema permite desarrollar audiencias sin necesidad de proceder al traslado físico de las personas, a través de un enlace que permite la transmisión y reproducción de imagen y sonido y su correspondiente grabación. A ello se suma la circuns-tancia de que el desarrollo de este mecanismo también contribuye a evitar las consecuentes erogaciones del traslado de personas.

Concordantemente con lo expuesto, resulta conveniente realizar la audiencia pública que exige la ley a través del sistema de videoconferencia. Ello así, teniendo en cuenta que los postulantes que se convocan residen en jurisdicciones en las que se encuentran instalados los programas necesarios para la realización de videoconferencias.

2°) Que por Resolución N° 166/00 el Plenario facultó a la Presidencia a efectuar la convocatoria a la audiencia prevista en el artículo 45 del reglamento mencionado.

Por ello,

SE RESUELVE:

Convocar a la audiencia prevista en el artículo 45 del Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la Designación de Magistrados del Poder Judicial de la Na-ción, a los Dres. Julio Leonardo Bavio (D.N.I. 13.845.763), Florencia María Gloria Gómez (D.N.I. 26.368.521) y Angel Roger Luna Roldan (D.N.I. 17.438.387), la que se llevara a cabo a través del sistema de video conferencia en la sede de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, el jueves 15 del corriente a las 12:00 hs.

Asimismo, convocar a los Dres. Javier Matías Arzubi Calvo (D.N.I. 22.990.215) y Fernando Ga-briel Zarabozo (D.N.I. 23.471.591) en los mismos términos y al mismo efecto del párrafo anterior, en la sede de este Cuerpo, sita en la Calle Libertad 731 Piso 2°.

Regístrese, comuníquese al Plenario de este Cuerpo, notifíquese a los postulantes menciona-dos y publíquese la convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina. — MIGUEL A. PIEDECASAS, Presidente, Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación.

e. 13/12/2016 N° 94492/16 v. 13/12/2016#F5228399F#

#I5228378I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADisposición 1134 - E/2016

Buenos Aires, 23/09/2016

VISTO el Expediente N° E-27706-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para el servicio de corte de tela, confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N° NO-2016-00430593-APN-SSCES#MDS.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la reali-zación de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO RESURGIR LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONO-MÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS N° 407 del 04 de febrero de 2008.

Que mediante Resolución N° 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.

Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guarda-polvo escolar unisex - Octubre 2014.

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de corte de tela, confección y termi-nación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITU-TO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para el corte de tela, la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCO CON SESENTA ($5,60. -), PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($10,80.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confec-ción y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan ade-lante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 19 de agosto de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO RESURGIR LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 93/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 93/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 93/2016 precitado.

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa N° 73/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus nor-mas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementa-rios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de corte de tela, confección y terminación de guardapolvos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-01271364-APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 73/2016, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 73/2016 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO RESURGIR LIMITADA, por el servicio de corte de tela de veinte mil (20.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CIENTO DOCE MIL ($112.000.-), por la confección de siete mil (7.000) guar-dapolvos hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($381.500.-); y por la terminación de siete mil (7.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS ($75.600.-), según el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MI-NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS SE-SENTA Y NUEVE MIL CIEN ($569.100.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/12/2016 N° 94471/16 v. 13/12/2016#F5228378F#

#I5228366I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 1045 - E/2016

Buenos Aires, 28/07/2016

VISTO el Expediente N° E-16813-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N° 31/2016, según Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINIS-TERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportunamente protocolizado por Resolución SCyMI N° 9963 del 16 de agosto de 2012.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la rea-lización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO COSIENDO ESPERANZA LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LO-CAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución SCyMI N° 8152 del 18 de julio de 2014.

Page 43: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 43

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($10,80.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confec-ción y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan ade-lante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 24 de junio de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO COSIENDO ESPERANZA LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 61/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 61/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 61/2016 precitado.

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa N° 45/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus mo-dificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Reglamento del Régimen de Contra-taciones de la Administración Nacional, aprobado mediante Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y sus modificatorios, Ley N° 25.506, Decreto N° 434/2016 y sus normas complementarias, Decreto N° 561/2016 y sus nor-mas complementarias y los Decretos N° 357/2002, sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complemen-tarios y los artículos 19, 29 y 146 del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Admi-nistración Nacional aprobado por Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapol-vos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-00393074-APN-SSCMYL#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 45/2016, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 45/2016 al efector social COOPE-RATIVA DE TRABAJO COSIENDO ESPERANZA LIMITADA, según Convenio suscripto entre la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE DESA-RROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), oportuna-mente protocolizado por Resolución SCyMI N° 9963 de fecha 16 de agosto de 2012, por el ser-vicio de confección de cuatro mil (4.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL ($ 218.000.-); y por la terminación de cuatro mil (4.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 43.200.-).

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS SE-SENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($ 261.200.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y ar-chívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/12/2016 N° 94459/16 v. 13/12/2016#F5228366F#

#I5228363I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 1159 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/10/2016

VISTO el Expediente N° E-27721-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para la adquisición de remeras de manga corta, necesarias para los beneficiarios del PROGRAMA INGRESO SOCIAL CON TRABAJO, solicitadas por la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N°  NO-2016-00430640-APN-SSCES#MDS.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la reali-zación de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA GENERACIÓN LIMI-TADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS N° 883 del 25 de febrero de 2008.

Que mediante Resolución N° 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.

Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de remera manga larga y manga corta Argentina Trabaja- Junio 2016.

Que obra la actualización del precio mínimo de Corte, Confección, Terminación, Materias Pri-mas e Insumos de remeras de manga corta realizada por UT EXTENSIÓN TEXTIL INDUMENTA-RIA del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la adquisición de remeras de manga corta que asciende a la suma de PESOS CIENTO QUINCE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 115,50.-).

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 1103/2016 - Letra DGA/DPS de fecha 27 de julio de 2016, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe el Valor Indicativo de Mercado para la adqui-sición de remeras de manga corta.

Que obra Nota N° NO-2016-00669777-APN-SIGEN O.T. N° 1055/2016 de fecha 11 de agosto de 2016, informando para el renglón 1 el Valor Indicativo de Mercado en concordancia al punto II.b del Anexo II de la Resolución SGN N° 122/2010 y lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso a) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 16 de agosto de 2016, informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante la adquisición de remeras de manga corta y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la Nota N° NO-2016-00669777-APN-SIGEN O.T. N° 1055/2016, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 01 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO NUEVA GENERACIÓN LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 117/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 117/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 117/2016 precitado.

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa N° 99/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Reglamento del Anexo al De-creto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus nor-mas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementa-rios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la adquisición de remeras de manga corta, solicitadas por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

Page 44: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 44

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-01546834-APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 99/2016, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 99/2016 al efector social COOPERA-TIVA DE TRABAJO NUEVA GENERACIÓN LIMITADA, por la adquisición de cinco mil (5.000) re-meras de manga corta hasta la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIEN-TOS ($ 577.500.-), según el Manual de confección de Remera manga larga- manga corta - junio 2016, elaborado por el INTI- Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS SE-TENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 577.500.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Lo-gística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/12/2016 N° 94456/16 v. 13/12/2016#F5228363F#

#I5228353I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADisposición 1189 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016

VISTO el Expediente N° E-923-2016 y agregado E-925-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el Decreto N° 1023 del 13 de Agosto de 2001, sus modificatorios y com-plementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de Junio de 2012, y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Licitación Pública N° 27/2016, autoriza-da por Disposición SSCMyL Nº 032 de fecha 04 de Abril de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y com-plementarios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de repelente para insectos y repelente para piojos y liendres, a fin de asistir a la población que así lo requiera, frente a las inclemencias y contingentes climáticas que sufren las distintas regiones de nuestro país, considerando de suma utilidad dichos productos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL.

Que conforme el acta de apertura del 10 de Mayo de 2016, en la Licitación Pública N° 27/2016, se presentaron las firmas: ASTRAL MÉDICA S.R.L. (oferta 1) y LABORATORIOS ESME S.A.I.C. (oferta 2).

Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación N° 59/2016, estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se solicitó mejora de precio para el renglón 2 a la firma ASTRAL MÉDICA S.R.L. (oferta 1) en razón de superar su cotización unitaria el importe estimado.

Que la firma antes mencionada realiza la mejora de precio requerida.

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación Nº 59/2016 y se ha remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRA-TACIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC Nº 64/2014 y su modi-ficatoria Nº 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General Nº 14, del 01 de septiembre de 2014.

Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 59/2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complemen-tarias, la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y sus modificatorios, Ley N° 25.506, Decreto N° 434/2016 y sus normas complementarias, Decreto N° 561/2016 y sus normas com-plementarias, Decreto N° 357/2002, sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el procedimiento de selección cumplido respecto de la Licitación Publica N° 27/2016, autorizada por Disposición SSCMyL Nº 032 de fecha 04 de Abril de 2016, en-marcada en los alcances de los artículos 24, 25 y 26 inciso a) apartado 1 del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 15, 34 inciso c) y 35 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de repelente para insectos y repelente para piojos y liendres, a fin de asistir a la población que así lo requiera, frente a las inclemencias y contingentes climáticas que sufren las distintas regiones de nuestro país, considerando de suma utilidad dichos productos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE ABORDAJE TERRITORIAL.

ARTÍCULO 2° — Adjudícanse en la Licitación Pública Nº  27/2016, acorde lo expuesto en el Dictamen de Evaluación Nº 59/2016 a las firmas, renglones, marcas, cantidades y montos con-signados en el Anexo N° IF-2016-02054432-APN-DPAT#MDS, cuyo monto total asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 1.236.500.-).

ARTÍCULO 3° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros del MINISTERIO DE DE-SARROLLO SOCIAL a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.

ARTÍCULO 4° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($  1.236.500.-), conforme surge del Anexo N° IF-2016-02054432-APN-DPAT#MDS, con cargo a los créditos específicos de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Lo-gística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/12/2016 N° 94446/16 v. 13/12/2016#F5228353F#

#I5228354I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 1195 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016

VISTO el Expediente Nº E-34149-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto Nº 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para el servicio de corte de tela, confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N° NO-2016-01033454-APN-SSCES#MDS.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la rea-lización de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO 27 DE OCTUBRE LIMITA-DA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución SCyMI Nº 5523 del 03 de junio de 2014.

Que mediante Resolución Nº 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.

Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guarda-polvo escolar unisex - Octubre 2014.

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de corte de tela, confección y ter-minación de guardapolvos, realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INS-TITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para el corte de tela para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCO CON SESENTA ($ 5,60. -), para la confección de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 54,50.-) y para la terminación de cada guardapolvo que asciende PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($ 10,80.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confec-ción y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, in-forma que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 27 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO 27 DE OCTUBRE LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación Nº 144/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación Nº 144/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto Nº 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación Nº 144/2016 precitado.

Page 45: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 45

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa Nº 127/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus nor-mas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y Nº 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto Nº 1023/01, sus modificatorios y complementa-rios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para el servicio de corte de tela, confección y termi-nación de guardapolvos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-02303763-APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa Nº 127/2016, conforme las pautas detalla-das en los Artículos 1º y 2º de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa Nº 127/2016 al efector social COOPE-RATIVA DE TRABAJO 27 DE OCTUBRE LIMITADA, por el servicio de corte de tela para quince mil (15.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($  84.000.-), por el servicio de confección de quince mil (15.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS ($817.500.-); y por la terminación de quince mil (15.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS MIL ($ 162.000.-); según el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS UN MILLÓN SE-SENTA Y TRES MIL QUINIENTOS ($ 1.063.500.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Lo-gística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/12/2016 N° 94447/16 v. 13/12/2016#F5228354F#

#I5228360I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 1196 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 26/10/2016

VISTO el Expediente N° E-34160-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N° NO-2016-01033595-APN-SSCES#MDS.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realiza-ción de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO AMAZONAS DEL OESTE LIMI-TADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución SCyMI N° 11378 del 25 de agosto de 2011.

Que mediante Resolución N° 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.

Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guarda-polvo escolar unisex - Octubre 2014.

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($ 10,80.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confección y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N°  210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Reso-lución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, in-forma que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 28 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO AMAZONAS DEL OESTE LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 155/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 155/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 155/2016 precitado.

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa N° 141/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus nor-mas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementa-rios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapolvos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-02395189-APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 141/2016, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 141/2016 al efector social COOPERA-TIVA DE TRABAJO AMAZONAS DEL OESTE LIMITADA, por el servicio de confección de cuatro mil (4.000) guardapolvos hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL ($ 218.000.-) y por la terminación de cuatro mil (4.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS ($ 43.200. -), según el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Coopera-ción suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS SE-SENTA Y UN MIL DOSCIENTOS ($261.200.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Lo-gística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/12/2016 N° 94453/16 v. 13/12/2016#F5228360F#

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 46#I5228361I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 1212 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2016

VISTO el Expediente N° E-17271-2016 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el Decreto N° 1023 del 13 de Agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios y el Decreto N° 893 del 07 de Junio de 2012, y sus modificatorios; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la Contratación Directa por Compulsa Abreviada N° 62/2016, autorizada por Disposición DGA N° 143 del 12 de Julio de 2016, enmar-cada en los alcances de los artículos 25 inciso d) apartado 1 del Decreto N° 1023/01, sus mo-dificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 19, 20, 34 inciso a) apartado 2), 35 y 137 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de insumos de limpieza, indispensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, solicitados por la SUBSECRETARIA DE ABORDAJE TERRITORIAL.

Que conforme el acta de apertura del 28 de Julio de 2016, en la Contratación Directa por Com-pulsa Abreviada N° 62/2016, se presentaron las firmas MAXXILIMP S.R.L. (oferta 1), EUQUI S.A. (oferta 2), DIST MASTER S.A. (oferta 3) y VARELA MANUEL (oferta 4).

Que la Comisión Evaluadora de este Ministerio en función de los análisis técnicos preliminares y la documentación obrante en el expediente respectivo suscribió el Dictamen de Evaluación N° 143/2016, sugiriendo la oferta a desestimar, las ofertas desestimadas, los renglones fracasa-dos y estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se han efectuado las notificaciones pertinentes del Dictamen de Evaluación N° 143/2016 y se ha remitido para su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRA-TACIONES según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modifi-catoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de septiembre de 2014.

Que no se efectuaron impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 143/2016.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Minis-terios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Regla-mentario N°  1344/07 y sus modificatorios, la Ley N°  25.506, el Decreto N°  434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus normas complementarias, el Decreto N°  357/02, sus normas modificatorias y complementarias y el Decreto N°  140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Contratación Directa por Compulsa Abreviada N° 62/2016, auto-rizada por Disposición DGA N° 143 del 12 de Julio de 2016, enmarcada en los alcances de los artículos 25 inciso d) apartado 1 del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por los artículos 19, 20, 34 inciso a) apartado 2), 35 y 137 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios; tendiente a lograr la adquisición de insumos de limpieza, indis-pensables para satisfacer las demandas de personas en situación de vulnerabilidad social y/o disponer de ellos ante emergencias climáticas, solicitados por la SUBSECRETARIA DE ABOR-DAJE TERRITORIAL.

ARTÍCULO 2° — Desestímase para la Contratación Directa por Compulsa Abreviada N° 62/2016, la oferta de la firma DIST MASTER S.A. (oferta 3), acorde lo expuesto en el Dictamen de Evalua-ción N° 143/2016.

ARTÍCULO 3° — Desestímanse en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada N° 62/2016, para los renglones 1, 2, 3, 4, 8 y 9 la oferta de la firma EUQUI S.A. (oferta 2); y para los renglones 1, 3, 4, 5, 6, 8 y 9 la oferta de la firma VARELA MANUEL (oferta 4), acorde el Dictamen de Eva-luación N° 143/2016.

ARTÍCULO 4° — Decláranse fracasados en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada N° 62/2016 los renglones 1, 3, 9 y 10, acorde el Dictamen de Evaluación N° 143/2016.

ARTICULO 5° — Adjudícase en la Contratación Directa por Compulsa Abreviada N° 62/2016, acorde el Dictamen de Evaluación N° 143/2016, a la firma, cantidades, marcas y montos con-signados en el Anexo N° IF-2016-02326678-APN-DPAT#MDS cuya adjudicación asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 165.820.-).

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la Orden de Compra correspondiente.

ARTÍCULO 7° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 165.820.-), con cargo a los créditos específicos de este MINISTERIO para los ejercicios que correspondan, consignado en el Anexo N°  IF-2016-02326678-APN-DPAT#MDS.

ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Lo-gística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/12/2016 N° 94454/16 v. 13/12/2016#F5228361F#

#I5228355I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 1214 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 04/11/2016

VISTO el Expediente N° E-34148-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N° NO-2016-01033347-APN-SSCES#MDS.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realiza-ción de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO BLANCO PAÍS LIMITADA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONO-MÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS N° 380 del 28 de septiembre de 2006.

Que mediante Resolución N° 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.

Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guarda-polvo escolar unisex - Octubre 2014.

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($ 10,80.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confec-ción y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan ade-lante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO BLANCO PAÍS LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 168/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 168/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 168/2016 precitado.

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa N° 147/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus mo-dificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus normas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapol-vos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

Page 47: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 47

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-02744326-APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 147/2016, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 147/2016 al efector social COOPERA-TIVA DE TRABAJO BLANCO PAÍS LIMITADA, por el servicio de confección de diez mil (10.000) guardapolvos hasta la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 545.000.-) y por la terminación de diez mil (10.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL ($ 108.000.-), según el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS CIN-CUENTA Y TRES MIL ($ 653.000.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Lo-gística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/12/2016 N° 94448/16 v. 13/12/2016#F5228355F#

#I5228356I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 1218 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2016

VISTO el Expediente N° E-34155-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N° NO-2016-01033436-APN-SSCES#MDS.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la reali-zación de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA PATRIA GRANDE LIMITA-DA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS N° 2244 del 19 de junio de 2009.

Que mediante Resolución N° 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.

Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guarda-polvo escolar unisex - Octubre 2014.

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($ 10,80.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confec-ción y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, in-forma que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO LA PATRIA GRANDE LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 170/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 170/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 170/2016 precitado.

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa N° 149/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus nor-mas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapol-vos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-02744406-APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 149/2016, conforme las pautas detalla-das en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 149/2016 al efector social COOPE-RATIVA DE TRABAJO LA PATRIA GRANDE LIMITADA, por el servicio de confección de diez mil (10.000) guardapolvos hasta la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 545.000.-) y por la terminación de diez mil (10.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CIENTO OCHO MIL ($ 108.000.-), según el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS SEISCIENTOS CIN-CUENTA Y TRES MIL ($ 653.000.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Lo-gística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/12/2016 N° 94449/16 v. 13/12/2016#F5228356F#

#I5228362I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICADisposición 1219 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO el Expediente N° E-34153-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N° NO-2016-01033352-APN-SSCES#MDS.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la reali-zación de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO DEDAL LIMITADA, cuya ins-cripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS N° 4390 del 07 de octubre de 2009.

Que mediante Resolución N° 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.

Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guarda-polvo escolar unisex - Octubre 2014.

Page 48: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 48

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapol-vos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NACIONAL DE TECNO-LOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($ 10,80.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confec-ción y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, informa que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan ade-lante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 30 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO DEDAL LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 167/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 167/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 167/2016 precitado.

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa N° 145/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus nor-mas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapol-vos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-02744312-APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 145/2016, conforme las pautas detalla-das en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 145/2016 al efector social COOPERA-TIVA DE TRABAJO DEDAL LIMITADA, por el servicio de confección de ocho mil (8.000) guarda-polvos hasta la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 436.000.-) y por la terminación de ocho mil (8.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 86.400.-), según el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS VEIN-TIDOS MIL CUATROCIENTOS ($ 522.400.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Lo-gística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/12/2016 N° 94455/16 v. 13/12/2016#F5228362F#

#I5228367I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 1220 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2016

VISTO el Expediente N° E-34150-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N° NO-2016-01033428-APN-SSCES#MDS.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la reali-zación de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO MINCAY LIMITADA, cuya ins-cripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS N° 4614 del 27 de octubre de 2009.

Que mediante Resolución N° 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.

Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guarda-polvo escolar unisex - Octubre 2014.

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($ 10,80.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confec-ción y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, in-forma que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 28 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO MINCAY LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 166/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 166/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 166/2016 precitado.

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa N° 140/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus nor-mas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapol-vos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

Page 49: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 49

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-02744291-APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 140/2016, conforme las pautas detalla-das en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 140/2016 al efector social COOPERA-TIVA DE TRABAJO MINCAY LIMITADA, por el servicio de confección de cinco mil (5.000) guarda-polvos hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 272.500.-) y por la terminación de cinco mil (5.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 54.000.-), según el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octu-bre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS VEIN-TISEIS MIL QUINIENTOS ($ 326.500.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Lo-gística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/12/2016 N° 94460/16 v. 13/12/2016#F5228367F#

#I5228376I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 1224 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2016

VISTO el Expediente N° E-34162-2016 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y el Decreto N° 893 del 07 de junio de 2012 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la Contratación Directa de un efector social para el servicio de confección y terminación de guardapolvos, solicitado por la SUBSE-CRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, mediante Nota N° NO-2016-01033413-APN-SSCES#MDS.

Que, asimismo, la SUBSECRETARÍA citada en el Considerando anterior, propone para la realiza-ción de los trabajos aludidos, a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNIÓN DE LA BOCA LIMITA-DA, cuya inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL fue aprobada por Resolución MDS N° 1904 del 28 de junio de 2006.

Que mediante Resolución N° 9963 del 16 de agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL se protocolizó el CONVENIO DE COOPERACIÓN suscripto entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y el INSTITUTO NACIONAL DE TEC-NOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), tendiente a reglar la cooperación entre ambos organismos para la producción textil de los talleres conformados por efectores sociales residentes en todo el país.

Que en el marco de dicho convenio el INTI-Textiles elaboró el Manual de confección de guarda-polvo escolar unisex - Octubre 2014.

Que obran las actualizaciones de los precios por el servicio de confección y terminación de guardapolvos realizada por el Centro de Investigación y Desarrollo Textil del INSTITUTO NA-CIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), consignando el costo por mano de obra para la confección y terminación de cada guardapolvo que asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($54,50.-) y PESOS DIEZ CON OCHENTA CENTAVOS ($10,80.-) respectivamente.

Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 de fecha 31 de marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, proto-colizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de mayo de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Informe N° 246/2015 - Letra DGA/DPS de fecha 21 de enero de 2015, en virtud del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión mencionado precedentemente, solicitó se informe si los servicios de industria —corte, confec-ción y terminación de guardapolvos— se encontraban contemplados en el Convenio precitado.

Que obra Nota N° 210/2015 - SCyMI de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION de fecha 23 de enero de 2015, informando al respecto que el Control de Precios Testigo no resulta aplicable a aquellas contrataciones cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria, en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso a) del Anexo I de la Resolución SIGEN N° 122/2010, en concordancia con la Cláusula Primera inciso a) del citado Convenio Marco.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros mediante Nota de fecha 27 de Abril de 2016, in-forma que atento a la urgente situación de vulnerabilidad social de los efectores sociales que llevan adelante los servicios de corte, confección y terminación de guardapolvos y dado que las tareas que prevé la presente contratación son idénticas a las que dieran origen a la NOTA SIGEN N° 210/2015 SCyMI, citada en el Considerando precedente, resulta oportuno tener en cuenta la recomendación que realizara dicha SINDICATURA GENERAL en lo relativo al objeto de la presente contratación.

Que, con fecha 27 de septiembre de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por la COOPERATIVA DE TRABAJO LA UNIÓN DE LA BOCA LIMITADA.

Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo pre-cedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 148/2016 estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.

Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 148/2016 a los fines de su difusión en el sitio de internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y acorde lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios y en el Boletín Oficial.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modi-ficatoria N° 79/2014 y conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, del 01 de Septiembre de 2014.

Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 148/2016 precitado.

Que dicha contratación corresponde se encauce en la figura de Contratación Directa N° 131/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Programación y Ejecución Pre-supuestaria han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y sus modificato-rios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios, la Ley N° 25.506, el Decreto N° 434/16 y sus normas complementarias, el Decreto N° 561/16 y sus nor-mas complementarias y los Decretos N° 357/02, sus normas modificatorias y complementarias y N° 140 del 16 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/12 y sus modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para los servicios de confección y terminación de guardapol-vos, solicitados por la SUBSECRETARÍA DE COMERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con la SUBSECRETARÍA DE CO-MERCIALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA SOCIAL, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo IF-2016-02303900-APN-DPAT#MDS, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 131/2016, conforme las pautas detalla-das en los Artículos 1° y 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 131/2016 al efector social COOPE-RATIVA DE TRABAJO LA UNIÓN DE LA BOCA LIMITADA, por el servicio de confección de dos mil (2.000) guardapolvos hasta la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL ($109.000.-); y por la terminación de dos mil (2.000) guardapolvos, hasta la suma de PESOS VEINTIÚN MIL SEIS-CIENTOS ($21.600.-), según el Manual de confección de guardapolvo escolar unisex - Octubre 2014, elaborado por el INTI-Textiles en el marco del Convenio de Cooperación suscripto con este MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, protocolizado por Resolución N° 9963 de fecha 16 de Agosto de 2012 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 5° — El presente gasto que asciende a la suma total de PESOS CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS ($130.600.-) se imputará a los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretario, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Lo-gística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/12/2016 N° 94469/16 v. 13/12/2016#F5228376F#

#I5228364I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA

Disposición 402/2015

Buenos Aires, 08/10/2015

VISTO el Expediente N° E-68974-2015 del Registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la contratación anual de un seguro técnico para el servidor informático de la Dirección de Servicios Digitales Informáticos y de Telecomunicaciones.

Que luce la composición accionaria perteneciente a la firma NACIÓN SEGUROS S.A., que la acredita como cocontratante de jurisdicción o entidad del Estado Nacional.

Que en el marco del Convenio celebrado entre este Ministerio y la firma precitada, protocolizado por Resolución SCyMI N° 289 de fecha 29 de diciembre de 2011, se le requirió a esta última la cotización aludida mediante el Pliego de Bases y Condiciones Particulares / Convenio.

Que obra el presupuesto para la cobertura aludida remitido por la firma aseguradora mencionada precedentemente, debidamente conformado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.

Que en función de la naturaleza de dicho servicio, se tramita la Contratación Directa N° 320/2015, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d, apartado 8) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 50

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente Disposición se dicta dentro del Régimen establecido por el Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N° 893/2012 y modificato-rios, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complemen-tarias, la Ley N° 24.156 de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sec-tor Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N° 357/2002 modificatorios y complementarios, N° 632/2012, y la Resolución MDS N° 574/2010.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIALDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 8 del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 27 y 144 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación anual de un seguro técnico para el servidor informático de la Dirección de Servicios Digitales Informáticos y de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares / Convenio, que se agrega como Anexo a la presente.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 320/2015 conforme las pautas detalladas en el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 320/2015 a la firma NACION SEGU-ROS S.A., por la suma total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 394,50), conforme las causales expuestas en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 394,50), con cargo a los créditos del Presupuesto de este MINISTERIO para los ejercicios que correspondan.

ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Regis-tro Oficial y archívese. — Prof. CLAUDIA M. VIDAL, Subsecretaria de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Direc-ción Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 13/12/2016 N° 94457/16 v. 13/12/2016#F5228364F#

#I5226563I#MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJOLa Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente notifica a los siguientes afiliados y/o damnificados que deberán presentarse dentro de los CINCO (5) días posteriores a la presente publicación, en los domicilios que más abajo se detallan, con el objeto de ratificar y/o rectificar la intervención de la respectiva Comisión Médica a fin de proceder a su citación a audiencia médica, dejando constancia de que ante la incomparecencia se procederá al cierre de las actuaciones. Publíquese durante TRES (3) días en el Boletín Oficial.

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

RAMIREZ CRISTINA DEL CARMEN 27-12186179-3 002-P-00232/16 002 DIRECCION

INEXISTENTE

AYACUCHO 710 - RESISTENCIA - CHACO

ROMERO BIBIANO OMAR 20-18379453-2 002-P-00233/16 002 CERRADO/AUSENTE

AYACUCHO 710 - RESISTENCIA - CHACO

MANZANO JUAN CARLOS MARCOS 20-18632726-9 004-P-00057/16 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

QUINTEROS JOSE FELIX 20-11166977-6 004-P-00067/16 004 DIRECCION

INEXISTENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

MAMANI RAMOS RENE 20-92727521-0 004-P-00068/16 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

TORRES MARGARITO ADAN 20-10501063-0 004-P-00098/16 004 DIRECCION

INEXISTENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

PEREZ ALBERTO RAMON 20-08072987-2 004-P-00225/16 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

GARCIA JUAN ALBERTO 20-11519264-8 004-P-00246/16 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

CURRUHUINCA RUPERTO 20-13003801-9 004-P-00482/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

HEREDIA JOSE DALMASIO 20-13549857-3 004-P-00634/16 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

GUTIERREZ ADRIANA VIRGINIA 27-12799296-2 004-P-00644/16 004 DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

BLANES HECTOR HILARIO 20-12983737-4 004-P-00654/16 004 DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

GOMEZ ANTONIA MARISA 27-22072456-0 004-P-00656/16 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

SALINAS ALDO BERNARDINO 20-11298149-8 004-P-01034/15 004 DIRECCION

INACCESIBLEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

GOMEZ ESPOSITO JUAN CARLOS 20-16801190-4 004-P-01060/16 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

MORALES FLAVIO SERGIO 20-16636595-4 004-P-01122/15 004 DIRECCION

INEXISTENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

VIDELA ANA MARIA 27-12233350-2 004-P-01246/16 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

MORENO VICTOR DANIEL 20-13229922-7 004-P-01332/16 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

SOTO MORANGE JOSE JUVENAL 20-92702127-8 004-P-01344/16 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

ALVINO RUEDA NICOLAS 20-93033430-9 004-P-01410/16 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

ROMERO RAMON 20-08485347-0 004-P-01420/16 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

CARRERA SERGIO ADRIAN 20-22189602-6 004-P-01434/16 004 DIRECCION

INEXISTENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

LORCA JUAN CARLOS 20-08115019-3 004-P-01457/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

FORESI RICARDO ALBERTO 20-10564045-6 004-P-01762/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

CASTRO OLGA BEATRIZ 27-14050985-5 004-P-02071/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

SAEZ BEDA PASCUAL 20-05273026-1 004-P-02089/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

MOLINA NELDA JOVITA 27-16990791-4 004-P-02192/15 004 DIRECCION

INEXISTENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

SOLOA JORGE EDUARDO 20-12799210-0 004-P-02412/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

ALFARO CASTRO EDUARDO FERNANDO

20-92408081-8 004-P-02480/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

CASTILLO SUSANA PETRONA 27-10271818-1 004-P-02491/15 004 FALLECIO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

NIEVA JUAN JORGE 20-10530768-4 004-P-02691/15 004 DIRECCION INSUFICIENTE

PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

GARCIA GERMAN ORLANDO 20-26169939-8 004-P-02818/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

VILLEGAS CLEMENTE 20-08512439-1 004-P-02930/15 004 FALLECIO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

BUSTO HUGO RAMON 23-10723384-9 004-P-02975/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

ACEVEDO MARIA INES 27-16051298-4 004-P-03026/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

ARAYA JUAN RAMON 20-10812008-9 004-P-03032/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

BENITEZ RAMON JOSE 23-16251646-9 008-P-00897/16 008 OTROS

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

PRETTO CARLOS ALBERTO 20-13593129-3 008-P-00992/16 008 CERRADO/AUSENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

CHAMORRO HECTOR MANUEL 20-13596086-2 008-P-01005/16 008 CERRADO/AUSENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

MEICHTRY GABRIEL EDUARDO 23-10278936-9 008-P-01017/16 008 CERRADO/AUSENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

SAN MARTIN MANUEL ANTONIO 20-12098503-6 009-P-00944/16 009 DIRECCION

INACCESIBLEFOTHERINGHAM 478 - NEUQUÉN

LOPEZ ISIDORO 20-08406189-2 011-P-00118/16 10B DIRECCION INACCESIBLE

MORENO 401 PB - CABA

ARNEZ CAMACHO JORGE 23-94788017-9 011-P-00984/16 011 DESCONOCIDO

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

NOGUERA FACUNDO MARGARITA

27-93905871-6 011-P-01316/16 011 DIRECCION INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

MOGNI CARLOS FRANCISCO 23-12182608-9 011-P-01330/16 011 DIRECCION

INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

VIVAS RAUL ANTONIO 20-10424700-9 011-P-01353/16 011 DIRECCION

INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

CIALENTE GUSTAVO DANIEL 20-12371543-9 011-P-01393/16 011 CERRADO/AUSENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

YERI WALTER GUSTAVO 20-24177915-8 011-P-01400/16 011 DESCONOCIDO

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

MALDONADO EMILIO SEBASTIAN 20-10671413-5 011-P-01464/16 011 DIRECCION

INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

CANCELA NESTOR ADRIAN 20-18523597-2 011-P-01503/16 011 DIRECCION

INSUFICIENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

SALOMON OLGA MIRIAM 27-13234049-3 012-P-01381/11 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565 -

MENDOZA

LOPEZ GLORIA LUISA 27-18390234-8 012-P-02334/16 10B SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

GUTIERREZ ALDO CELESTINO 20-08002552-2 012-P-03124/15 013 DESCONOCIDO CHICLANA 470 -

BAHÍA BLANCA

JIMENEZ DAMIAN JORGE 23-30799591-3 012-P-03437/15 012 CERRADO/AUSENTE LAS HERAS 2543 -

MAR DEL PLATA

CARRERA ALBERTO FELIX 20-12940471-0 013-P-00227/16 013 SE MUDO CHICLANA 470 -

BAHÍA BLANCA

BETTINELLI SERGIO LEONEL 20-13704100-7 013-P-00616/16 013 DESCONOCIDO CHICLANA 470 -

BAHÍA BLANCA

SARMIENTO JUAN CARLOS 20-12656756-2 014-P-01210/16 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTÍN 443 -

JUNÍN - BS AS

LUSARDI LILIANA NORMA 27-11631836-4 014-P-01241/16 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTÍN 443 -

JUNÍN - BS AS

CALDERONE ANA MARIA 27-20195744-9 014-P-01255/16 014 DIRECCION

INEXISTENTEAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS

RODRIGUEZ ROSA HAYDEE 27-11393803-5 014-P-01318/16 014 DIRECCION

INSUFICIENTEAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS

RAMBOSIO VICTOR HUGO 20-12955973-0 014-P-01365/16 014 CERRADO/AUSENTE AV SAN MARTÍN 443 -

JUNÍN - BS AS

HERNANDEZ MAURICIO ALEJANDRO

20-24483339-0 014-P-01417/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

PONCE NORBERTO LEOCADIO 20-11198537-6 014-P-01475/16 014 DIRECCION

INEXISTENTEAV SAN MARTÍN 443 - JUNÍN - BS AS

GASTLADI MARIA CRISTINA 27-12396416-6 017-P-00415/16 017 PLAZO VENCIDO

LISANDRO DE LA TORRE 130 - SANTA ROSA

MANOSALVA DEMECIO GILBERTO

20-05413664-2 019-P-00005/13 019 CERRADO/AUSENTERIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

Page 51: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 51

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

FIGUEROA SILVIA BEATRIZ 27-16453406-0 019-P-00027/16 019 DIRECCION

INSUFICIENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

CUEVAS ROLANDO GREGORIO 20-11603349-7 019-P-00033/13 019 CERRADO/AUSENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

LUNA LUIS ARIEL 20-33350801-0 019-P-00055/13 019 CERRADO/AUSENTERIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

AROCA JOSE 20-07814959-1 019-P-00061/13 019 PLAZO VENCIDORIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

LOPEZ JUAN AMERICO 23-04986480-9 019-P-00170/13 019 DIRECCION

INSUFICIENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

VIDAL MODESTO 20-07814371-2 019-P-00211/13 019 DIRECCION INEXISTENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

VARGAS RUBEN NELSON 20-11769210-9 019-P-00259/16 019 DIRECCION

INEXISTENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

CALDERERO RAUL CONRADO 20-11117132-8 019-P-00273/15 019 CERRADO/AUSENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

Sarmiento Marta Mabel 27-11963858-0 019-P-00278/15 019 PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

ALVAREZ CARLOS LUIS 20-07993193-5 019-P-00286/13 019 SE MUDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

TRAVERSARO JORGE PABLO 20-20663865-7 019-P-00287/13 019 PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

REARTE MONICA VIVIANA 27-20397343-3 019-P-00293/13 019 PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

VELAZQUEZ RAMON ANTONIO 20-06083844-6 019-P-00313/15 019 PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

OVIEDO GUSTAVO ALBERTO 20-25375246-8 019-P-00334/14 019 PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

DIAZ DOMINGO RAUL 20-11796985-2 019-P-00350/15 019 PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

MUÑOS CRISTIAN ARIEL 20-24017425-2 019-P-00414/15 019 PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

ZULETA JULIO CESAR 20-10367830-8 023-P-00566/16 023 CERRADO/AUSENTE J. M. LEGUIZAMÓN

341 - SALTA

RODRIGUEZ BRIGIDO MERCEDES

20-11668702-0 023-P-00568/16 023 PLAZO VENCIDO J. M. LEGUIZAMÓN 341 - SALTA

ARCE CLAUDIO OMAR 20-21100019-9 029-P-00746/16 029 CERRADO/AUSENTE AV ROCA SUR 246 -

SGO DEL ESTERO

CAJAL RODRIGO MATIAS 20-34442880-9 029-P-00772/16 029 PLAZO VENCIDO AV ROCA SUR 246 -

SGO DEL ESTERO

CACERES JULIO AUGUSTO 20-14942921-3 029-P-00794/16 029 DIRECCION

INSUFICIENTEAV ROCA SUR 246 - SGO DEL ESTERO

GARZON LUIS ANGEL 20-13779608-3 029-P-00800/16 029 PLAZO VENCIDO AV ROCA SUR 246 -

SGO DEL ESTERO

SUAREZ PAULA SILVANA 27-26368268-3 029-P-00829/16 029 DIRECCION

INSUFICIENTEAV ROCA SUR 246 - SGO DEL ESTERO

JUAREZ DANMIEL LEONARDO 20-17514347-6 029-P-00878/16 029 RECHAZADO AV ROCA SUR 246 -

SGO DEL ESTERO

MOREYRA JOSE RAMON 20-16121109-6 031-P-00325/15 031 FALLECIO ROMULO NOYA 1049

PB - ZÁRATE

ESTEPA CIRILO BILLIBALDO 20-16442831-2 031-P-00464/16 031 CERRADO/AUSENTE ROMULO NOYA 1049

PB - ZÁRATE

MARTINEZ PIZARRO ALBERTO ALEJANDRO

20-10533184-4 031-P-00526/16 031 DIRECCION INEXISTENTE

ROMULO NOYA 1049 PB - ZÁRATE

VARELA JUAN RAMON 20-16445588-3 05B-P-00257/16 05B PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 767 -

CÓRDOBA

ZOZA BENITO ANTONIO 20-13709966-8 05B-P-00413/16 05B PLAZO VENCIDO RIVADAVIA 767 -

CÓRDOBA

GRIMI GERARDO FABIAN 20-16837762-3 07A-P-02229/16 07A PLAZO VENCIDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

GUGLIELMI MARIO ENRIQUE 20-14336479-9 07A-P-02861/15 07A SE MUDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

MORETTI ALBERTO CRISTOBAL 20-23612149-7 07A-P-02899/15 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

MONZON TITO DE JESUS 20-14954354-7 07A-P-02999/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 -

ROSARIO

CARDOZO RAMON DIMA 20-12466032-8 07A-P-03021/15 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

ALVAREZ DANIEL NATALIO 20-10066557-4 07A-P-03022/15 07A RECHAZADO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

MENDOZA RAUL ALBERTO TOMAS 20-10636186-0 07A-P-03042/15 07A SE MUDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

RIVERO MONICA GRACIELA 27-21932504-0 07A-P-03050/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 -

ROSARIO

FRANCONI NESTOR RAUL 20-07635954-8 07A-P-03058/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 -

ROSARIO

SOTO DAMIAN ANDRES 20-28334052-0 07A-P-03064/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 -

ROSARIO

ECHEVERRIA DANIEL ALBERTO 20-13224640-9 07A-P-03105/15 07A SE MUDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

ROMERO PATRICIA ELSA 27-14440377-6 07A-P-03106/15 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

DE ANGELIS JORGE LUIS 20-14337305-4 07A-P-03110/15 07A SE MUDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

CASADEI ROBERTO MARTIN 20-10873880-5 07A-P-03112/15 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

BETT CARLOS ALBERTO 20-12751320-2 07A-P-03120/15 07A FALLECIO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

D’AMICO SILVIA MARCELA MARIA 27-17790303-0 07A-P-03134/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 -

ROSARIO

MORENO ADRIANA MARGARITA 27-21768652-6 07A-P-03138/15 07A SE MUDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

QUIROZ EDUARDO ALBERTO 20-12399596-2 07A-P-03159/15 07A FALLECIO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

DIAZ LEONIDAS LA PAZ 20-10875135-6 07A-P-03172/15 07A DIRECCION

INEXISTENTESARMIENTO 656 - ROSARIO

DESTEFANIS CARLOS ALBERTO 20-06074243-0 07A-P-03173/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 -

ROSARIO

NAVARRO CARLOS 20-13676271-1 07A-P-03180/15 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 - ROSARIO

TONSO HUGO JUAN 23-12788992-9 07A-P-03181/15 07A SE MUDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

GONZALEZ DANIEL ALDO 23-08280846-9 07A-P-03187/15 07A DIRECCION

INEXISTENTESARMIENTO 656 - ROSARIO

SUARES MARTA ANGELA ANDREA 27-12736396-5 07A-P-03191/15 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

GONZALEZ JOSE LUIS 20-12521520-4 07A-P-03201/15 07A SE MUDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

BAEZ MIGUEL ANGEL 20-10088317-2 10A-P-00069/16 10A DIRECCION

INACCESIBLEMORENO 401 PB - CABA

CARDOZO JOSE EDUARDO 20-32478614-8 10A-P-00093/16 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

ACOSTA MIGUEL 20-04700609-1 10A-P-00125/16 10A DIRECCION INSUFICIENTE

MORENO 401 PB - CABA

MENDOZA VICTOR HUGO 20-10129378-6 10A-P-00129/16 10A DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

DEGLIESE JORGE RUBEN 20-08403717-7 10A-P-00141/16 10A SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

MONFIL MATIAS 20-27027332-8 10A-P-00167/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

VILLALBA BENITEZ OSCAR RAUL 23-92839499-9 10A-P-00360/16 10A DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

BLANCO IRENE BERTA 27-12173756-1 10A-P-00369/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

GONZALEZ STELLA MARIS 27-14849523-3 10A-P-00415/16 10A SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

COSENTINO MIGUEL ANGEL 20-07671606-5 10A-P-01233/16 10A SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

JACBOB PEDRO JORGE 20-10699480-4 10A-P-01882/16 10A DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

STRAJM ADRIAN ALEJANDRO 23-17802589-9 10A-P-01899/16 10A SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

SANCHEZ AGUSTIN VICTOR 20-10592037-8 10A-P-01901/16 10A DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

CARLINI JORGE DANIEL 20-14266922-7 10A-P-01912/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

CUEVAS JORGE EDUARDO 20-24669547-5 10A-P-01980/16 10A DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

LOPEZ ESTELA ANDREA 27-17965556-5 10A-P-01981/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

MARTINEZ RAUL RITO 20-16901068-5 10A-P-02141/15 10A DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

BRITEZ DO NACIMIENTO MARCELO OMAR

20-20242800-3 10A-P-02150/15 10A DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

RIVERA ALBERTO ARTURO 20-12103193-1 10A-P-02238/15 10A SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

SCHONHOLZ JORGE DANIEL 20-11275904-3 10A-P-02245/15 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

BARRIOS JUAN CARLOS 20-10112837-8 10A-P-02252/15 10A DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

BELLONI HUGO ANIBAL 20-10611227-5 10A-P-02417/15 10A DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

RODRIGUEZ ROBERTO 20-05399315-0 10A-P-02437/15 10A RECHAZADO MORENO 401 PB -

CABA

MARQUEZ BARRIOS YAMANDU GREGORIO

20-19008136-3 10A-P-02788/16 10A FALLECIO MORENO 401 PB - CABA

JOVER DANIEL TOMAS 20-92376953-7 10A-P-02837/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

MACIEL RAFAEL 20-10762320-6 10A-P-02840/15 10A RECHAZADO MORENO 401 PB - CABA

ACOSTA FLOR PEDRO 20-92490928-6 10A-P-02866/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

PADRON ANALIA VERONICA 27-23090983-6 10A-P-02874/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

RECCHINI LILIANA ELISA 27-14431939-2 10A-P-02907/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

POSSE LILIANA IRENE 23-11171217-4 10A-P-02909/16 10A SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

HEIM SILVIA IRENE 27-12487605-8 10A-P-02911/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

CONDORI JUAN CARLOS 20-14900995-8 10A-P-02913/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

CORIA MANUEL ANTONIO 20-12338998-1 10A-P-02931/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

GALLARDO JUAN BENITO 20-13669677-8 10A-P-02934/16 10A DIRECCION

INACCESIBLEMORENO 401 PB - CABA

DE MENDONCA JUAN CARLOS 20-07823171-9 10A-P-02988/16 10A FALLECIO MORENO 401 PB -

CABA

ROMERO ANDREA FABIANA 27-20954583-2 10A-P-03044/16 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

ROMANO JUAN CARLOS 20-16351199-2 10A-P-03051/16 10A DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

PARISSI CARLOS ALBERTO 20-08443372-2 10A-P-03059/16 10A DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

SAN VICENTE ROBERTO 20-12760253-1 10A-P-03064/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

Page 52: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 52

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

ASADAUSKAS ROBERTO FRANCISCO

20-07791979-2 10A-P-03135/15 10A SE MUDO MORENO 401 PB - CABA

BRAVO HUGO RAMON 20-08488102-4 10A-P-03326/16 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

DINUCHI LUIS ALBERTO 20-10262066-7 10A-P-03344/15 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

CHIAPPE EDUARDO ESTEBAN 20-11266054-3 10A-P-03346/15 10A DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

CHAPARRO EULALIO 20-10492157-5 10A-P-03347/15 10A DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

FLORES CARLOS ALBERTO 20-11184832-8 10A-P-03357/15 10A DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

GORIUPP JUAN CARLOS 20-07828778-1 10A-P-03364/16 10A RECHAZADO MORENO 401 PB -

CABA

GOMEZ ENRIQUE EDUARDO 20-08110881-2 10A-P-03369/16 10A SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

QUINTANA MARTINEZ ROBERTO

20-92864833-9 10A-P-03373/16 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA

COSTA MIGUEL ANGEL FLORENTINO

20-14008426-4 10A-P-03374/15 10A DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

TORRES CLAUDIO MARTIN 20-28820974-0 10A-P-03385/15 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

ESTIGARRIBIA CARLOS ALBERTO 20-23490285-8 10A-P-03390/16 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

BASUALDUA CLAUDIO ARIEL 20-21592781-5 10A-P-03399/15 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

MIGUENS JUAN CARLOS 20-07961051-9 10B-P-00056/15 10B OTROS MORENO 401 PB -

CABA

ESPOSITO RAIMUNDO 20-05526904-2 10B-P-00065/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

MARTINEZ LUIS FRANCISCO 20-10654770-0 10B-P-00264/16 10B DIRECCION

INACCESIBLEMORENO 401 PB - CABA

MICELI RITA INES 27-11704660-0 10B-P-00276/16 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA

GAONA ESTEBAN 20-11311241-8 10B-P-00297/16 10B DIRECCION INSUFICIENTE

MORENO 401 PB - CABA

CAROSIO EUGENIA CAROLINA 27-32778105-2 10B-P-00303/16 10B SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

GODOY CARLOS ALBERTO 23-08405246-9 10B-P-00373/16 10B DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

TORALES HUGO LEON 20-17725437-2 10B-P-00514/16 10B DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

PEREZ TORRES MARIA ISABEL 27-10945338-8 10B-P-00542/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

MENENDEZ FRANCISCO RODOLFO

20-08278521-4 10B-P-00559/16 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA

TEJERINA RITA BEATRIZ 27-18458878-7 10B-P-00577/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

ELGART ABEL JOSE 20-10605270-1 10B-P-00604/16 10B DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

ZURITA FLORENTINO ADRIANO

20-20713818-6 10B-P-00608/16 10B SE MUDO MORENO 401 PB - CABA

GOMEZ HECTOR SALVADOR 20-23266101-2 10B-P-00870/16 10B SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

PAZ BLANCA AZUCENA 27-20154688-0 10B-P-00971/16 10B DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

MORATELO JULIO 20-12706836-5 10B-P-01498/16 10B OTROS MORENO 401 PB - CABA

HILARION HUGO FERNANDO 20-11830734-9 10B-P-01529/15 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

VERON MARIO 20-10000849-2 10B-P-01530/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

DOMINIQUE CARLOS DANIEL 20-33784182-2 10B-P-01534/15 10B OTROS MORENO 401 PB -

CABA

CORREA NELSON OMAR 20-92229243-5 10B-P-01535/15 10B SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

ANAHORY GABRIEL FERNANDO 20-17547051-5 10B-P-01538/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

GIANNINI LILIANA MONICA 27-10373648-5 10B-P-01543/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

COLETTA JORGE ALBERTO 20-10784303-6 10B-P-01557/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

SPINA SERGIO ERNESTO 20-29932943-8 10B-P-01804/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

TEJADA AMALIA LUISA 27-12306439-4 10B-P-02259/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

TARDUGNO DANIEL ALEJANDRO 20-16094091-4 10B-P-02301/16 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

MARQUEZ NESTOR FRANCISCO 20-18627528-5 10B-P-02373/15 10B DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

OROZ HECTOR ALEJANDRO 20-07643696-8 10B-P-02379/15 10B DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

PEREYRA JUAN DOMINGO 20-08406662-2 10B-P-02382/15 10B SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

MORALES JUAN LUIS 20-07833174-8 10B-P-02386/15 10B SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

BOGADO CARLOS 20-07806601-7 10B-P-02388/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

JARA RUBEN ALFREDO 20-23817388-5 10B-P-02400/15 10B DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

JAIMES JOSE VICTOR 20-23588043-2 10B-P-02407/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

BENITEZ RAFAEL ARCANGEL 20-16705078-7 10B-P-02407/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

JULIAN JUAN ALBERTO 20-13262916-2 10B-P-02408/15 10B SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

HONEKER LUIS ALBERTO 20-08037669-4 10B-P-02415/15 10B OTROS MORENO 401 PB -

CABA

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

MURRONE MONICA SUSANA 23-16901054-4 10B-P-02415/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

VASSALLO NICOLAS JOSE 20-07802255-9 10B-P-02418/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

GOMEZ CARLOS JOSE 20-13558954-4 10B-P-02422/15 10B DIRECCION

INACCESIBLEMORENO 401 PB - CABA

BANGERT CATALINA MAGDALENA

27-17500404-7 10B-P-02587/15 10B DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

LEMOS MARCIA INES 27-12945436-4 10B-P-02624/15 10B OTROS MORENO 401 PB -

CABA

OCAMPO DUTHIL ALFREDO MAGNO 20-92240186-2 10B-P-02653/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

BRIOZZO HERNAN 20-17110918-4 10B-P-02660/15 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA

QUIROGA JOSE LUIS 20-16543596-7 10B-P-02662/15 10B SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

MAIDANA JORGE OMAR 23-07829236-9 10B-P-02667/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

FLORES JUAN 20-11948742-1 10B-P-02715/16 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

CEBRONES ESTER 27-11787890-8 10B-P-03187/15 10B DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

LARRE DANIEL ALEJANDRO 20-08549717-1 10B-P-03225/15 10B DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

BRUNO ADRIAN GERONIMO 20-08428202-3 10B-P-03545/15 10B SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

CABAÑA RIVERO EUSTACIANO 20-94215298-2 10C-P-00239/16 10C DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

LUNA MIGUEL HORACIO 20-08296377-5 10C-P-00743/16 10C DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

DE LA ROSA RAMON MAURICIO 20-12990075-0 10C-P-00763/16 10C DIRECCION

INACCESIBLEMORENO 401 PB - CABA

ALARCON JUAN EDUARDO 20-16207246-4 10C-P-01005/16 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

IRALA ANTONIO JOSE 20-10664271-1 10C-P-01014/16 10C DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

MORENO MONICA ADRIANA 27-12009078-5 10C-P-01871/15 10C SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

AMMATUNA ROSARIO JESUS 20-13080412-9 10C-P-01923/15 10C DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

PEREZ OMAR ROBERTO 20-13260252-3 10C-P-01950/15 10C DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

YAPURA JUAN BAUTISTA 20-27717700-6 10C-P-02059/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

ALVAREZ ALEJANDRO EMMANUEL

20-37098660-7 10C-P-02139/16 10C DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

LEDESMA NORA INES 27-13308744-9 10C-P-02171/16 10C DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

FLORES DANIEL EDGAR 20-11070273-7 10C-P-02396/16 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

REICH FELIX OSCAR 20-14200955-3 10C-P-02401/16 10C SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

MOSTEIRIN ANDRES ANTONIO 20-10258317-6 10C-P-02540/16 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

GAUNA FRANCISCO DE BORJA

20-05090884-5 10C-P-02610/15 10B DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA

SANCHEZ LUIS ALEJANDRO 20-11939737-6 10C-P-02613/15 10B DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

DE CUZZI HUGO ALBERTO 20-08333026-1 10C-P-02646/15 10A SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

NUÑEZ HUGO FABIO 20-23901818-2 10C-P-02658/15 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

FAVRE MIGUEL ANGEL 23-11948306-9 10C-P-02984/15 10C OTROS MORENO 401 PB -

CABA

RAÑO CARREIRA MARIO 20-10892637-7 10C-P-03370/15 10C SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

SILVA CARLOS ENRIQUE 20-13096122-4 10D-P-00028/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

CORREA HUGO MANUEL 20-11999234-7 10D-P-00073/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

MARQUEZ ARACELI CECILIA 27-11125070-2 10D-P-00092/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

RODRIGUEZ CARLOS DARIO 20-14517925-5 10D-P-00100/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

SALAZAR HECTOR RODOLFO 20-08341270-5 10D-P-00110/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

GADEA RICARDO DIONISIO 20-12678304-4 10D-P-00112/15 10A SE MUDO MORENO 401 PB -

CABA

PITMAN DANIEL DAVID 20-12009592-8 10D-P-00115/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

PEREZ ADRIAN LEONARDO 20-25747938-3 10G-P-00094/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

RUIDA LUIS RODOLFO GERONIMO

20-10235350-2 10J-P-00112/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

ACOSTA NESTOR 20-10487622-7 10J-P-00114/15 10A DIRECCION INSUFICIENTE

MORENO 401 PB - CABA

GOMEZ OCTAVIO GERONIMO 20-10879374-1 10K-P-00076/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

MORENO VIDAL LUIS MARIA 20-12751717-8 10K-P-00082/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

REJALA CALIXTO 20-16075950-0 10K-P-00089/15 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB - CABA

ROMERO CLAUDIO JORGE 20-14498190-2 10K-P-00103/15 10B CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

Cdor. FERMIN JOSE RICARTE A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior.

e. 13/12/2016 N° 93782/16 v. 15/12/2016

#F5226563F#

Page 53: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 53#I5226564I#

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

La Superintendencia de Riesgos de Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Pro-cedimiento Administrativo 19.549, Decreto 1759/72 Art. 42 y concordantes, notifica que se en-cuentran a disposición los dictámenes, rectificatorias y aclaratorias con los resultados emitidos por las Comisiones Médicas computándose los plazos de ley a partir de la finalización de la publicación del presente edicto, según se detalla en el siguiente anexo. Publíquese durante tres (3) días en el Boletín Oficial.-

TITULAR C.U.I.L. N° EXPEDIENTE CM CAUSADOMICILIO

DONDE DEBERÁ PRESENTARSE

LOPEZ LUIS CARLOS 23-12592194-9 002-P-00300/16 002 PLAZO VENCIDO

AYACUCHO 710 - RESISTENCIA - CHACO

AYALA JOSE ILDEFONSO 20-14066123-7 002-P-00386/16 002 DESCONOCIDO

AYACUCHO 710 - RESISTENCIA - CHACO

VERA RAMON RAUL 20-14496537-0 002-P-00408/16 002 CERRADO/AUSENTEAYACUCHO 710 - RESISTENCIA - CHACO

OVIEDO JOSE DE JESUS 20-24809845-8 003-P-00898/15 003 PLAZO VENCIDO

ENTRE RIOS 1838 - POSADAS - MISIONES

OYOLA VICTOR RAMON 20-12069932-7 004-P-00122/16 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565

- MENDOZA

LEIVA JOSE ALBERTO 20-12936326-7 004-P-00481/15 004 DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

DUK JOSE BASILIO 20-10282896-9 004-P-00904/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

PAREDES ALFREDO SIXTO 20-13553354-9 004-P-00922/16 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565

- MENDOZA

ARENAS JOSE ADRIAN 20-23409827-7 004-P-00951/16 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565

- MENDOZA

FIGUEROA NOVOA ELENA DEL TRANSITO

27-18903589-1 004-P-00960/16 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

IBAÑEZ EDUARDO ARMANDO 20-11902749-8 004-P-01186/15 004 DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

CORVALAN JORGE DANIEL 20-16698640-1 004-P-01187/16 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565

- MENDOZA

GARCIA ALBERTO DANIEL ERASMO 20-14080506-9 004-P-01192/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565

- MENDOZA

MIRANDA DIEGO HUMBERTO 20-18055089-6 004-P-01196/16 004 DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

DEL BRIO SERGIO OMAR 20-10273130-2 004-P-01405/15 004 SE MUDO PEDRO MOLINA 565

- MENDOZA

PALMA MIGUEL MANUEL 20-10908517-1 004-P-01586/15 004 DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

GUTIERREZ ROBERTO NEMESIO 20-10974169-9 004-P-01656/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565

- MENDOZA

PALLERO CARMEN OBDULIA 27-16902815-5 004-P-01843/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565

- MENDOZA

PETRELLI ORLANDO JUAN 20-10586232-7 004-P-01993/15 004 DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

SAEZ CONSUELO VIRGINIA 27-13716771-4 004-P-02095/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565

- MENDOZA

SPINA FELIPE BASILIO 23-10963633-9 004-P-02150/15 004 DIRECCION

INEXISTENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

YBAÑEZ OSCAR SERGIO 20-16865890-8 004-P-02318/15 004 DESCONOCIDO PEDRO MOLINA 565

- MENDOZA

LUCERO CORNELIO ROLANDO 20-11486219-4 004-P-02591/15 004 PLAZO VENCIDO PEDRO MOLINA 565

- MENDOZA

BARROZO NORMA BEATRIZ 27-17091786-9 004-P-03091/15 004 DIRECCION

INSUFICIENTEPEDRO MOLINA 565 - MENDOZA

CORREA RITA ALICIA 27-12320595-8 006-P-00110/16 027 PLAZO VENCIDO BOLÍVAR 944 -

SAN LUIS

LEFFLER RICARDO GASPAR 20-12755750-1 008-P-00629/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

MUÑOZ JUAN BRUNEGILDO 20-11521702-0 008-P-00854/16 008 DIRECCION

INEXISTENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

LEIVA RICARDO ALCIDES 20-11333147-0 008-P-00907/16 008 DIRECCION

INEXISTENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

FIRPO CHRISTIAN RENE 20-27599545-3 008-P-00934/16 008 DIRECCION

INSUFICIENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

NUSS MARTA LUISA 27-16272828-3 008-P-00972/16 008 DESCONOCIDOCORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

TERENZANO ROSA HAYDEE 27-17704613-8 008-P-01034/16 008 PLAZO VENCIDO

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

BELLINE SERGIO FABIAN 20-17722612-3 008-P-01053/16 008 DIRECCION

INEXISTENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

VILLANOVA HUGO HECTOR 23-13463001-9 009-P-00524/16 009 SE MUDO FOTHERINGHAM 478

- NEUQUÉN

GALLO GUSTAVO ERNESTO 20-14547345-5 009-P-00842/16 009 CERRADO/AUSENTE FOTHERINGHAM 478

- NEUQUÉN

QUIDEL BEATRIZ ROSA 27-17723968-8 009-P-00871/16 009 PLAZO VENCIDO FOTHERINGHAM 478

- NEUQUÉN

SUAREZ JORGE RUBEN 20-16901425-7 011-P-00440/16 011 CERRADO/AUSENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

VILTE VICTORIA 27-92379223-1 011-P-01012/16 011 DIRECCION INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

DIAZ CAMPOS CARLOS JESUS 20-11129847-6 011-P-01052/16 011 DIRECCION

INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

MARTINEZ MAXIMILIANO NAHUEL

20-36509747-0 011-P-01096/16 011 CERRADO/AUSENTECALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

VARELA JULIO HECTOR 20-11660008-1 011-P-01144/16 011 DIRECCION

INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

GUZMAN GABRIEL ERNESTO 20-26042396-8 011-P-01185/16 011 DIRECCION

INEXISTENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

MARCOS ANA CRISTINA 27-13909615-6 011-P-01238/16 011 CERRADO/AUSENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

SANDOVAL FABIAN ANIBAL 20-16761572-5 011-P-01283/16 011 SE MUDO

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

ACOSTA ISMAEL OSCAR 20-11525816-9 011-P-01410/16 011 DESCONOCIDO

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

FERNANDEZ MARTIN 20-12217889-8 011-P-01752/15 011 CERRADO/AUSENTE

CALLE 48 N° 726 1° PISO - LA PLATA - BS AS

ACOSTA ABEL DARIO 20-21488905-7 012-P-00582/16 012 CERRADO/AUSENTE LAS HERAS 2543 -

MAR DEL PLATA

ARCURIO LUIS ALFREDO 20-11506684-7 012-P-00611/16 012 DIRECCION

INEXISTENTELAS HERAS 2543 - MAR DEL PLATA

ORTEGA IÑIGUEZ PASCUAL 20-92025303-3 012-P-00705/16 012 PLAZO VENCIDO LAS HERAS 2543 -

MAR DEL PLATA

TARDIVO ENRIQUE JOSE 23-08647535-9 012-P-00811/16 012 CERRADO/AUSENTE LAS HERAS 2543 -

MAR DEL PLATA

FREDES HERMINIA ROSANA 27-21808212-8 012-P-01094/16 012 CERRADO/AUSENTE LAS HERAS 2543 -

MAR DEL PLATA

BERRO MARGARITA ROSA 27-12814686-0 014-P-00440/16 014 PLAZO VENCIDO AV SAN MARTÍN 443

- JUNÍN - BS AS

GARCIA ROJAS GUSTAVO 20-95497510-0 014-P-01008/16 014 DESCONOCIDO AV SAN MARTÍN 443

- JUNÍN - BS AS

BLANCO KARINA VIRGINIA 27-21534604-3 015-P-00308/16 015 CERRADO/AUSENTE

Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. - C.P. 1742

CASTRO MILAGROS JOSEFINA 27-17838961-6 015-P-00325/16 015 SE MUDO

Av. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. - C.P. 1742

ACOSTA REINALDO 20-11690312-2 015-P-00491/15 015 CERRADO/AUSENTEAv. Bartolome Mitre 190 - Paso del Rey - Bs. As. - C.P. 1742

RODRIGUEZ MARÍA MAGDALENA 27-12542383-9 018-P-00105/16 018 CERRADO/AUSENTE

BUENOS AIRES 17 - VIEDMA - RÍO NEGRO

CORSINO CHRISTIAN NELSON 20-22661576-9 018-P-00112/16 018 SE MUDO

BUENOS AIRES 17 - VIEDMA - RÍO NEGRO

RODRIGUEZ LUIS 20-21879558-8 019-P-00047/16 019 DIRECCION INACCESIBLE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

VICENTE CARLOS RUBEN 20-11337589-3 019-P-00070/16 019 DIRECCION

INEXISTENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

SANTUNIONE SERGIO WILLIANS 20-13015181-8 019-P-00078/16 019 SE MUDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

MAMANI LUISA AIDA 27-18267232-2 019-P-00079/16 019 DESCONOCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

VASQUEZ SANDOVAL GUIDO FERNANDO

20-92974511-7 019-P-00133/16 019 PLAZO VENCIDORIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

BUSTOS CARLOS ENRIQUE 20-14540015-6 019-P-00148/16 019 DIRECCION

INEXISTENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

ENDARA ALDO OMAR 20-08396443-0 019-P-00155/16 019 PLAZO VENCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

RIVERO JOSE ADRIAN 20-20802249-1 019-P-00186/16 019 DESCONOCIDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

ROJAS FLORES ALEJANDRO ADOLFO

20-94326471-7 019-P-00194/16 019 SE MUDORIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

PONCE GRACIELA NOEMI 27-16968089-8 019-P-00282/16 019 DIRECCION

INSUFICIENTE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

NAHUIN EDUARDO ABEL 20-24255244-0 019-P-00347/16 019 SE MUDO

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

LEPIO JOSE ALBERTO 20-16363109-2 019-P-00376/16 019 DIRECCION

INACCESIBLE

RIVADAVIA 833 - COMODORO RIVADAVIA

RODRIGUEZ JOSE MARIA 20-20197471-3 027-P-00002/16 027 DIRECCION

INEXISTENTEBOLÍVAR 944 - SAN LUIS

FERNANDEZ MARIA GABRIELA 27-18592835-2 027-P-00030/16 027 CERRADO/AUSENTE BOLÍVAR 944 -

SAN LUIS

ZANGRANDI RAUL EDUARDO 20-10622675-0 027-P-00114/16 027 SE MUDO BOLÍVAR 944 -

SAN LUIS

MANELLI FABIANA DEL VALLE 27-21849976-2 07A-P-01761/16 07A FALLECIO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

PEREZ ADRIAN FEDERICO 20-30763289-7 07A-P-02014/16 07A DESCONOCIDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

CABRERA FERNANDO ADRIAN 20-18590778-4 07A-P-02111/16 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 -

ROSARIO

OVIEDO OMAR DANIEL 23-12324455-9 07A-P-02425/16 07A SE MUDO SARMIENTO 656 -

ROSARIO

DEMMI RUBEN 20-11874682-2 07A-P-02757/15 07A CERRADO/AUSENTE SARMIENTO 656 - ROSARIO

VARGAS RUFINO URBANO 20-05261953-0 07A-P-03027/15 008 CERRADO/AUSENTE

CORRIENTES 679 - PARANÁ - ENTRE RÍOS

OYOLA JUAN CARLOS 20-07822913-7 07A-P-03100/15 07A DIRECCION

INEXISTENTESARMIENTO 656 - ROSARIO

SANTIAGO CARLOS ALBERTO 20-10817595-9 10A-P-00841/16 10A CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 54

GOMEZ LUCAS PEDRO 20-40074402-6 10A-P-00901/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

GILES ELENA EDITH 27-12975145-8 10A-P-01038/16 10A DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

DIAZ PATRICIA MARTA 27-16424552-2 10A-P-01138/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

QUEVEDO GRACIELA ALICIA 27-20062283-4 10A-P-01407/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

ACOSTA PAULINA MARIA 27-13574900-7 10A-P-01559/16 10A DESCONOCIDO MORENO 401 PB -

CABA

GRUND MAXIMO ARNOLDO 20-13063779-6 10A-P-01580/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

CORTENOVA RUBEN ARNALDO 20-11159127-0 10A-P-01910/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

GOMEZ VANESA ALEJANDRA 27-27180442-9 10A-P-01997/16 10A DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

VILLEGAS ARRUDA SOLANGE BEATRIZ 27-20198610-4 10A-P-02021/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

ZACCARIAS WALTER DANIEL 20-22549726-6 10A-P-02034/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

CRUGNALE PAULINA 27-12889536-7 10A-P-02289/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

SOSA RUT CAROLINA 27-14829765-2 10A-P-02296/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

GONZALEZ KARINA ALEJANDRA 27-26062384-8 10A-P-02316/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

JIMENEZ CARLINA 23-94534979-4 10A-P-02389/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA

BORDON SEBASTIAN EDUARDO

20-29981811-0 10A-P-02531/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA

MALQUIVE DANIEL OMAR 20-20715927-2 10A-P-02557/16 10A DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

AMAN JUAN CARLOS 23-10719397-9 10A-P-02738/16 10A PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

CIARES JUAN CARLOS 20-12295881-8 10A-P-02925/16 10A DIRECCION

INACCESIBLEMORENO 401 PB - CABA

RUEDA JULIO CESAR 20-14984791-0 10A-P-03004/16 10A DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

DE PRADO MARIA NOEMI 27-06421328-3 10A-P-03098/16 10A DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

LOPEZ MARIO OSCAR 20-14439108-0 10B-P-00916/16 10B DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

ALEGRE ALBERTO SALVADOR 20-14235985-6 10B-P-01243/16 10C PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

POTOCNJAK CID ALEJANDRO BLADIMIR

20-92403311-9 10B-P-01323/16 10B OTROS MORENO 401 PB - CABA

ACOSTA HECTOR LUCIANO 20-14020552-5 10B-P-01328/16 10B PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

CASTRO CARDENAS ULISES EDUARDO

23-40541329-9 10B-P-01497/16 10B PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB - CABA

SOSA RODOLFO PEDRO 20-11035623-5 10B-P-01639/16 10C DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

MAINERI JOSE LUIS 20-21565267-0 10C-P-01206/16 10C DESCONOCIDO MORENO 401 PB - CABA

ATAIDE VICTOR HUGO 20-11299775-0 10C-P-01318/16 10C DIRECCION

INSUFICIENTEMORENO 401 PB - CABA

BUSTOS MIGUEL JULIO 20-21678443-0 10C-P-01369/16 10C DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

PEREZ JOSE GUILLERMO 20-92915498-4 10C-P-01447/16 10C PLAZO VENCIDO MORENO 401 PB -

CABA

ROJAS LORENZO 20-10941593-7 10C-P-01553/16 10C DIRECCION INEXISTENTE

MORENO 401 PB - CABA

PORTILLO AGRIPINA 27-93677892-0 10C-P-01694/16 10C DIRECCION

INEXISTENTEMORENO 401 PB - CABA

ARISMENDI CELESTE ANAHI 27-37995041-3 10C-P-02149/16 10C CERRADO/AUSENTE MORENO 401 PB -

CABA

OCAMPO JOSE ANTONIO 20-11090644-8 001-P-01081/15 CMC CERRADO/AUSENTE Sarmiento 1230 7° -

C.A.B.A.

RAMIREZ RODOLFO GUILLERMO 20-16551734-3 002-L-00958/14 CMC DIRECCIÓN

INEXISTENTESarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

LENCINA SARA BEATRIZ 27-20419671-6 002-P-00037/15 CMC DESCONOCIDO Sarmiento 1230 7° -

C.A.B.A.

DIAZ EDUARDO RODOLFO 23-25277798-9 009-L-03233/14 CMC SE MUDÓ Sarmiento 1230 7° -

C.A.B.A.

CATALAN HERMINDA 27-14759924-8 009-P-00128/15 CMC PLAZO VENCIDO/NO

RECLAMADOSarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

ABELENDA VERONICA VALERIA 27-26536099-3 011-L-01903/14 CMC SE MUDÓ Sarmiento 1230 7° -

C.A.B.A.

TOBARES JONATHAN ARIEL 20-35570120-5 020-L-00058/15 CMC PLAZO VENCIDO/NO

RECLAMADOSarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

BALMACEDA VICTOR DANIEL 20-27726120-1 026-P-00079/15 CMC PLAZO VENCIDO/NO

RECLAMADOSarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

ZANIER INES MARIA 27-13240943-4 07A-P-00878/15 CMC CERRADO/AUSENTE Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

FERNANDEZ EDUARDO 20-14069037-7 07A-P-01245/15 CMC DIRECCIÓN

INSUFICIENTESarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

GOMEZ DANIEL DARIO 20-16814256-1 07A-P-02190/15 CMC DIRECCIÓN

INSUFICIENTESarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

FERNANDEZ PEDRO MARTIN 20-17324470-4 10A-P-01229/15 CMC DESCONOCIDO Sarmiento 1230 7° -

C.A.B.A.

BORDA EDUARDO 20-17118456-9 10A-P-01512/15 CMC DIRECCIÓN INSUFICIENTE

Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

VILLARREAL ROSELDA RAQUEL 27-14560252-7 10B-P-01058/14 CMC DIRECCIÓN

INEXISTENTESarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

CASAL HECTOR DAMIAN 20-38926953-1 10D-L-01643/14 CMC SE MUDÓ Sarmiento 1230 7° -

C.A.B.A.

MARTINEZ LOPEZ ISAIAS RAMON 20-94244216-6 10D-L-02203/14 CMC CERRADO/AUSENTE Sarmiento 1230 7° -

C.A.B.A.

LAVIA JORGE HORACIO 20-11159533-0 10G-P-02227/11 CMC CERRADO/AUSENTE Sarmiento 1230 7° -

C.A.B.A.

QUISPE JULIA 27-14007650-9 10I-L-02680/14 CMC CERRADO/AUSENTE Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

HUERTA PINTO MAMERTO SANDRO 20937295007 165375/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

BORDON PEREYRA ZOE ANABEL 27419674023 159051/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

GALARRAGA ANA ELENA 27146287218 124748/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

DIAZ OMAR WALTER 20229011155 6314/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

MOYANO CESAR DANIEL 20225699535 163335/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

MOYANO GABRIEL EDUARDO 20297881796 185728/16 004 Pedro Molina 565 - Mendoza

BASUALDO FRANCO EMANUEL 20371156993 133200/16 008 Corrientes 679 - Paraná

ALVAREZ RODRIGO LUJAN EZEQUIEL 20358202382 204357/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SANCHEZ CARLOS ALBERTO 20201466998 137906/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CUESTA DAVID ALEJANDRO 20257979742 197352/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SIERRA SOSA RICHARD MAURO 20930081354 174084/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

IBARRA MARIA CELESTE 27332196621 132870/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GUTIERREZ MALDONADO EDUARDO 20930574830 152428/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CESPEDES MARIA ALEJANDRA 27185797703 209013/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GAMARRA ANTONIO SALVADOR 20273055445 203004/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

WAINBERG ALEJANDRA MABEL 27271504115 142293/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ NESTOR FABIAN 20266892382 138943/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MARTINEZ ARMANDO 20948809282 130190/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MURO MARTINEZ SILVIA ESTER 27129282431 126417/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

COLQUE JIMENEZ MARIA DEL CARMEN 27921860299 125658/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RIVERO SANTIAGO NESTOR 20329504590 121075/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MARQUEZ ALEXIS CRISANTO 20371170376 41848/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ALVAREZ LEOPOLDO FORTUNATO 23339014809 176921/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

OSSO LUIS ARIEL 20282646472 121523/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CHAPO?AN URIARTE JESUS MARTIN - 20944972480 144316/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TORRES ALEJANDRO ARNALDO 20258242050 46775/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BAVASSO DELIA BEATRIZ 27144828920 122774/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

LUNA DANIEL ALEJANDRO 20305769070 165334/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PINTADO BENITEZ ROSANA ISABEL 23941735614 137517/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ROMERO BENJAMIN ANTONIO 20208192966 151154/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

CUEVAS LEDESMA SERGIO DANIEL 20947993500 147203/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GONZALEZ EDUARDO OMAR 20160299844 142096/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

DUARTE BENITEZ EUGENIO 20946546012 26763/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ALDASORO PEDRO MATIA 20130581774 67551/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PARRAS GABRIEL ALEJANDRO 20329118062 130383/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ESCALANTE MARIO DANIEL 20140713997 135452/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEREZ EDUARDO RAMON 20105046252 210090/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

GAUDIN GUILLERMO ENRIQUE 20223783385 209171/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MATTOS LEANDRO MANUEL 20357542228 177174/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AMARILLA LUIS ANTONIO 20253396963 189040/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

BLOISE CARLOS AGUSTIN 20104152032 137228/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

TACCHI FACUNDO MARTIN 20326003019 74187/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MAMANI GUSTAVO JUAN 20126406542 157938/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEREZ RAUL OSCAR 23128436189 166334/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

QUIROGA CLAUDIO JAVIER 20345021516 159253/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

AYALA ANTONIO DIEGO 23166517079 185523/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

SCHENKEL CECILIA FERNANDA 27249796773 119614/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PICABEA VANINA NOEMI 27241903546 172926/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

ALMADA JOSE MARIA 20224999071 174238/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

RAMIREZ GERARDO ANDRES 20167467882 125581/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

PEDROZO JULIO 20105303670 98658/16 010 Moreno 401 - C.A.B.A.

MARTINEZ SANDRA BEATRIZ 27176473164 44994/16 013 Chiclana 470 - Bahía Blanca

RONCONI MARIA CAROLINA 27370815491 127040/16 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

SPRAUL HUGO HECTOR 20111612588 80531/16 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

VELAZCO JUAN ANGEL 20128314297 129364/16 034 Velez Sarsfield 402 - Concordia

PRAFIL AMERICO ELISEO 20333874106 198127/16 035 Chacabuco 1402 - General Roca

LOPEZ CRISTIAN LUCIANO 20323974935 193297/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

LUNA CINTHYA PAOLA 27305390041 189447/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

CACERES ARIEL ROLANDO 20163498279 182985/16 05A Rivadavia 767 PB - Córdoba

BURQUIN ESTER TERESITA 23134095644 207793/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

LEONARDUZZI MARIO DANILO 20363037926 60550/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

GOMEZ SERGIO DAVID 20375616077 177930/16 07A Sarmiento 656 - Rosario

POSADAS PAULO ARIEL 20269386062 95527/16 07C Sarmiento 656 - Rosario

CABALLERO JUAN JOSE 20330316218 163742/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

SAFFORES PAULA MABEL 27243013521 222677/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

ÑANCUFIL MARCELO EDUARDO 20341286205 239078/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

VASQUEZ NESTOR IGNACIO 20261306973 219420/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

TARIFA TERESA 27112071089 167727/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

ALZOGARAY WALTER GUSTAVO 20260120906 210580/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

GOMEZ GUSTAVO ANDRES 20314855834 122417/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

LUNA MANUEL EDUARDO 23115200399 142172/15 CMC Sarmiento 1230 7° - C.A.B.A.

Cdor. FERMIN JOSE RICARTE A/C Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. — JUAN PABLO RODRIGUEZ, Coordinador de Enlace CCMM de Interior.

e. 13/12/2016 N° 93783/16 v. 15/12/2016#F5226564F#

#I5228433I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓNResolución 772 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0543017/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 909 de fecha 29 de julio de 1994 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, se estableció un régimen de impor-tación definitiva para consumo de bienes usados comprendidos en los Capítulos 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90 de la entonces Nomenclatura del Comercio Exterior.

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 55

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 25 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y Nº 36 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 15 de marzo de 2013 se fijaron, oportunamente, las pautas reglamentarias y aclaratorias tendientes a posibilitar la aplicación del mencionado régimen.

Que por la Resolución Conjunta N° 184 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 294 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 30 de septiembre de 2014, se establecieron excepciones a las exigencias instituidas en la Re-solución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificaciones, en lo relativo a la operatoria de los bienes usados destinados a la industria hidrocarburífera.

Que por la Resolución Conjunta N° 385 del ex MINISTERIO INDUSTRIA y N° 274 de la SECRE-TARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 15 de diciembre 2014, se exceptuó de la exigencia de acreditar la condición de usuario directo, establecida en el último párrafo del Artículo 2° de la Resolución Nº 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, a aquellos importadores de aparatos y equipamientos médicos usados y sus partes y accesorios, con importación definitiva a consumo permitido, destinados a prestar servicios de salud en instituciones privadas debidamente habi-litadas por la Autoridad Competente y en establecimientos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también sus entes centraliza-dos y descentralizados.

Que en virtud de las recientes modificaciones introducidas a la Resolución N° 909/94 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS mediante el Decreto N° 1.205 de fecha 29 de noviembre de 2016, resulta conveniente dejar sin efecto las normas comple-mentarias mencionadas en los considerandos precedentes, a fin de mantener la integridad y uniformidad del plexo normativo vigente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRODE PRODUCCIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deróganse las Resoluciones Conjuntas Nº 25 del ex MINISTERIO DE INDUS-TRIA y Nº 36 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR del ex MINISTERIO DE ECO-NOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 15 de marzo de 2013, N°  184 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 294 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 30 de septiembre de 2014, y N° 385 del ex MINISTERIO INDUSTRIA y N° 274 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS de fecha 15 de diciembre 2014.

ARTÍCULO 2° — La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro, Ministerio de Producción.

e. 13/12/2016 N° 94526/16 v. 13/12/2016#F5228433F#

#I5226533I#MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

Disposición 61 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0096972/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.

Que por la Ley Nº 26.692 se estableció la nueva vigencia del mencionado Régimen hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su fun-cionamiento.

Que el Decreto Nº 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 25.922 y su modificatoria Nº 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE IN-DUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modifi-catoria N° 26.692.

Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE IN-DUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas com-plementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

Que mediante el Decreto N° 1.050 de fecha 29 de septiembre de 2016, se estableció que el Re-gistro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de las Leyes Nros. 25.922 y 26.692, creado por el Artículo 2º del Decreto Nº 1.315/13 funcionará en el ámbito de la SUBSE-CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que con fecha 16 de mayo de 2014, la empresa SISTEMAS QUILATE S.A. (C.U.I.T. N°  30-71045314-0) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria consignada en el Anexo III de la Reso-lución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma.

Que la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos, dependiente de la SUBSE-CRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS, en mérito a lo normado por la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cum-plimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa IF-2016-03053860-APN-DNSTYP#MP obrante en el expediente de referencia.

Que de conformidad con lo indicado en el Informe de Evaluación de la Empresa, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modi-ficatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el OCHENTA Y UNO COMA TREINTA Y TRES POR CIENTO (81,33%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el OCHENTA Y TRES COMA SETENTA Y DOS POR CIENTO (83,72%) sobre el total de la masa sa-larial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 2/5 del Expediente Nº S01:0347398/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 215 del expediente de la referencia.

Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales aplicado a producto propio, elaborado en el país, y servicios de diseño y codificación sobre productos propios, elaborados en el país, con destino al mercado interno.

Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1” y “g1” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, y de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa antes mencionado.

Que conforme surge del Artículo 2º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, la empresa SISTEMAS QUILATE S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de SETENTA Y CINCO (75) empleados conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa mencionado en el considerando precedente.

Que según lo normado en el inciso d) del Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRE-TARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa SISTEMAS QUILATE S.A. deberá infor-mar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

Que el Artículo 2° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al me-nos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.

Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 31 del Expediente Nº S01:0461432/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 220 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad re-conocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el inciso b) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que de acuerdo al Informe de Evaluación de la Empresa, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N°  5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su mo-dificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, y haber realizado gastos en investigación y desarrollo por el CINCUENTA Y UNO COMA CERO SEIS POR CIENTO (51,06%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 9 del Expediente Nº S01:0347398/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 215 del expediente de la refe-rencia, encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13.

Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3º del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen.

Que conforme surge del Informe de Evaluación de la Empresa antes mencionado, la empre-sa SISTEMAS QUILATE S.A. mediante la presentación incorporada a foja 4 del Expediente N°  S01:0461432/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 220 del expediente citado en el Visto, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.

Que en tal sentido, la Dirección Nacional de Servicios Tecnológicos y Productivos verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta.

Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa apli-cable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa SISTEMAS QUILATE S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13.

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa SISTEMAS QUILATE S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modi-ficatoria N° 26.692.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.050/16 y por la Resolución Nº 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

Por ello,

EL SUBSECRETARIODE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOSDISPONE:

ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa SISTEMAS QUILATE S.A. (C.U.I.T. N° 30-71045314-0) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios In-formáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013.

Page 56: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 56

ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa SISTEMAS QUILATE S.A. en el mencionado Registro, creado por el Decreto Nº 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria Nº 26.692, y la Resolución Nº 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto.

ARTÍCULO 3° — La empresa SISTEMAS QUILATE S.A. deberá mantener vigente el cumplimien-to de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software.

ARTÍCULO 4° — La empresa SISTEMAS QUILATE S.A. deberá mantener como mínimo la can-tidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrados informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de SETENTA Y CINCO (75) empleados.

ARTÍCULO 5° — La empresa SISTEMAS QUILATE S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, de acuerdo a los porcentajes estipulados en el inciso a) del Artículo 3° del Anexo al Decreto Nº 1.315/13, cuya aplicación rige desde el año 2016, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria.

ARTÍCULO 6° — La empresa SISTEMAS QUILATE S.A. deberá informar los cambios en las con-diciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 7° — La empresa SISTEMAS QUILATE S.A. deberá presentar el Informe de Cum-plimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publica-ción de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolu-ción N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.

ARTÍCULO 8° — La empresa SISTEMAS QUILATE S.A. deberá efectuar dentro de los DIEZ (10) días hábiles desde la obtención del bono de crédito fiscal, el pago del SIETE POR CIENTO (7%) sobre el beneficio otorgado por el presente acto, correspondiente a las tareas de verificación y control, conforme al Artículo 1° de la Resolución N° 177 de fecha 21 de mayo de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.

ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa SISTEMAS QUILATE S.A. beneficiaria de la estabilidad fis-cal establecida en el Artículo 7° de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.692.

ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la em-presa SISTEMAS QUILATE S.A.

ARTÍCULO 11. — La empresa SISTEMAS QUILATE S.A. deberá, a los efectos de la percep-ción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 5º de la Ley Nº 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a los rubros “a1”, y “g1”, y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.

ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9º de la Ley Nº 25.922, sustituido por el Artículo 7º de la Ley Nº 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio, de conformidad con el Artículo 12 del Anexo al Decreto N° 1.315/13.

ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley Nº 25.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 26.692.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase un ejemplar de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GABRIEL PALLOTTI, Subsecretario, Subsecretaría de Servicios Tecnoló-gicos y Productivos, Ministerio de Producción.

e. 13/12/2016 N° 93752/16 v. 13/12/2016#F5226533F#

#I5228774I#

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

Resolución 521 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2016

VISTO: el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementa-rios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiem-bre de 2016, la Resolución 2016-140-E-APN-MM de fecha 1 de julio de 2016, la Disposición N° 2016-29-ONC#MM, de fecha 18 de julio de 2016, la Disposición N° 2016-5-E-APN-SSTYC#MM de fecha 16 de junio de 2016, la Disposición N° 2016-7-E-APN-SSTYC#MM de fecha 23 de junio 2016, el Expediente CUDAP: EXP- S01:0176275/2016, del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la contratación para la adquisición de Servi-dores para el Centro de Datos Benavidez, al amparo de lo dispuesto por el artículo 25 inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023/2001 sus modificatorios y complementarios.

Que en tal orden de ideas por Disposición N° 2016-5-E-APN-SSTYC#MM y Disposición N° 2016-7-E-APN-SSTYC#MM, se autorizó el llamado, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y, se proyectó la Licitación Pública N° 4/2016, por un monto de PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000.-).

Que se efectuó la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIO-NES, se cursaron las comunicaciones de ley y las invitaciones pertinentes.

Que de conformidad a lo que documenta el Acta de Apertura a fs. 425 se recibieron ocho ofer-tas correspondientes a las empresas, TRANS INDUSTRIAS ELECTRÓNICAS S.A., DCE S.A., NEXSYS ARGENTINA S.A., DATASTAR ARGENTINA S.A., SYSTEMNET S.A., LENOVO SPAIN SL SUC. ARGENTINA, PLANEX S.A., y AKTIO S.A., habiéndose elaborado el Cuadro Comparativo de ofertas exigido por la reglamentación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA Y OPERACIONES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD se ha expe-dido sobre las ofertas presentadas mediante IF-2016-02667615-APN-DNITYO#MM (orden 1766/1769).

Que por Resolución 2016-140-E-APN-MM del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, de fecha 1° de julio de 2016, fueron designados los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas.

Que por Dictamen de Evaluación de Ofertas obrante a fs. 1772 se aconseja la adjudicación de los Renglones 1 y 2 a LENOVO SPAIN SL SUC. ARGENTINA, la adjudicación de los Renglones 3 y 5 a DCE S.A., y la adjudicación del Renglón 4 a AKTIO S.A., por ser admisibles, convenientes y ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido.

Que se ha verificado la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el referido gasto estimativo.

Que el presente procedimiento se encuentra enmarcado en los términos del Decreto N° 893/2012, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 1030/2016.

Que de acuerdo al artículo 15 del Decreto N° 1023/2001, corresponde adjudicar sendos renglo-nes a las ofertas más convenientes, entendiendo como tales las de menor precio.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 14, del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893/2012 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébese la Licitación Pública N° 4, encuadrada en el artículo 25 inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y comple-mentarios, para la adquisición de Servidores para el Centro de Datos Benavidez.

ARTÍCULO 2° — Adjudíquese la contratación de los Renglones 1 y 2 a LENOVO SPAIN SL SUC. ARGENTINA (CUIT 30-70923764-7) por un monto de QUINCE MILLONES CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 36/100 ($ 15.148.875), la adjudicación de los Renglones 3 y 5 a DCE S.A., (CUIT 30-71062435-2) por un monto de CIENTO DIESCISEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS ($ 116.552) y la adjudicación del Renglón 4 a AKTIO S.A., (30-70820266-1) por un monto de TRESCIENTOS NOVENTA MIL NOVENTA Y NUEVE CON 02/100 ($ 390.099,02).

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas específicas de la jurisdicción 26 del Ministerio de Modernización, y al ejercicio corres-pondiente.

ARTÍCULO 4° — Autorícese a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a suscribir la pertinente orden de compra.

ARTÍCULO 5° — Desígnese como integrantes de la Comisión de Recepción a: a) Lucas Leo-nardo Vico Francia DNI N° 32.636.839, b) Gustavo Adolfo Carrau DNI N° 13.430.935 y c) Silvia Graciela Martinez DNI N° 24.129.927.

ARTÍCULO 6° — Deléguese en la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, de la DI-RECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la facultad para aprobar la ampliación o disminución de la presente contratación.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Minis-tro, Ministerio de Modernización.

e. 13/12/2016 N° 94867/16 v. 13/12/2016#F5228774F#

#I5228775I#MINISTERIO DE MODERNIZACIÓNResolución 528 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 06/12/2016

VISTO: el Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementa-rios, el Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, el Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiem-bre de 2016, la Resolución 2016-140-E-APN-MM de fecha 1 de julio de 2016, la Disposición N° 2016-29-ONC#MM de fecha 18 de julio de 2016, la Disposición N° 2016-12-E-APN-SSTYC#MM de fecha 24 de agosto de 2016, el Expediente N° 2016-655986-APN-DCYC#MM, del MINISTE-RIO DE MODERNIZACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto, tramita la contratación para la suscripción de Licencias Red Hat con Servicio de Soporte a fin de ser utilizados en los Centros de Datos Benavidez y Tucumán desde donde se brindan todos los sistemas transversales que el Ministerio de Moder-nización está desarrollando para la Administración Pública Nacional, al amparo de lo dispuesto por el artículo 25 inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 sus modificatorios y complementarios.

Que en tal orden de ideas por Disposición 2016-12-E-APN-SSTYC#MM, de fecha 24 de Agosto de 2016, se autorizó el llamado, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y, se proyectó la Licitación Pública - Proceso de Compra N° 450-0022-LPU16, por un monto de PE-SOS VEINTE MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 20.500.000.-).

Que se efectuó la difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIO-NES, se cursaron las comunicaciones de ley y las invitaciones pertinentes, en el Portal de Com-pras Electrónicas de la República Argentina.

Page 57: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 57

Que de conformidad a lo que documenta el Acta de Apertura se recepcionaron tres ofertas co-rrespondientes a las empresas, AVANZIT TECNOLOGÍA S.A., SALES VISION ARGENTINA S.A. y AMERICA VIRTUAL S.A., habiéndose elaborado el Cuadro Comparativo de ofertas exigido por la reglamentación.

Que esta SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍA Y CIBERSEGURIDAD se ha expedido sobre las ofertas presentadas mediante IF-2016-01885910-APN-SSTYC#MM e IF-2016-01983368-APN-SSTYC#MM.

Que por Resolución 2016-140-E-APN-MM del MINISTERIO DE MODERNIZACION, de fecha 1° de julio de 2016, fueron designados los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas.

Que por Dictamen de Evaluación de Ofertas IF-2016-03058190-APN-DGAYF#MM de fecha 25 de octubre de 2016, se aconseja la adjudicación de los 13 renglones a la oferta presentada por la firma SALES VISION ARGENTINA S.A., por ser admisible, conveniente y ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido.

Que se ha verificado la existencia de crédito presupuestario suficiente para atender el referido gasto estimativo.

Que el presente procedimiento se encuentra enmarcado en los términos del Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, toda vez que el llamado de convocatoria ha sido efectuado en fecha anterior a la entrada en vigencia de la normativa acutamente vigente, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto N° 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016.

Que en consecuencia, corresponde adjudicar en este proceso de selección los 13 renglones, a la oferta presentada por la firma SALES VISION ARGENTINA S.A., (CUIT N° 30-70846771-1), por un importe de PESOS VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOS-CIENTOS SEIS ($ 24.567.206,00).

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDI-NACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 14, del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 893 de fecha 7 de junio de 2012, y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRODE MODERNIZACIÓNRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Licitación Pública - Proceso de Compra N° 450-0022-LPU16, encuadrado en el artículo 25 inciso a) apartado 1 del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, para la contratación de la suscripción de Licencias Red Hat con Servicio de Soporte a fin de ser utilizados en los Centros de Datos Benavidez y Tucumán desde donde se brindan todos los sistemas transversales que el Ministerio de Moder-nización está desarrollando para la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 2° — Adjudícase los 13 renglones a la oferta presentada por la firma SALES VISION ARGENTINA S.A., (CUIT N° 30-70846771-1), por un importe de PESOS VEINTICUATRO MILLO-NES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SEIS ($ 24.567.206,00).

ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado a las partidas específicas de la jurisdicción 26 del Ministerio de Modernización, y al ejercicio corres-pondiente.

ARTÍCULO 4° — Desígnase como integrantes de la Comisión de Recepción a: a) Lucas Leonar-do Vico Francia D.N.I. N° 32.636.839, b) Gustavo Adolfo Carrau D.N.I. N° 13.430.935, c) Silvia Graciela Martinez D.N.I. N° 24.129.927.

ARTÍCULO 5° — Autorízase a la DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COOR-DINACIÓN ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN, a suscri-bir la pertinente orden de compra.

ARTÍCULO 6° — Delégase en la DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACIONES, de la DIREC-CIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN DE LA NACIÓN, la facultad para aprobar la ampliación o disminución de la presente contratación.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, y archívese. — ANDRÉS HORACIO IBARRA, Minis-tro, Ministerio de Modernización.

e. 13/12/2016 N° 94868/16 v. 13/12/2016#F5228775F#

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#I5225525I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de la firma RUATEX S.A. (C.U.I.T. N° 30-70890919-6) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a to-mar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6638, Expediente N° 100.666/11, caratulado “RUATEX S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publí-quese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.

e. 12/12/2016 N° 93038/16 v. 16/12/2016#F5225525F#

#I5225527I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor ZOLFANG ALFONSO GUE-RRERO NUÑEZ (D.N.I. N° 18.811.066) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles banca-rios comparezcan en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6174, Expediente N° 100.039/13, caratulado “ZOL-FANG ALFONSO GUERRERO NUÑEZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar sus rebeldías. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Suma-rios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 12/12/2016 N° 93040/16 v. 16/12/2016#F5225527F#

#I5225529I#BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

EDICTO

El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al representante legal de la firma LT IN-TERNATIONAL S.A. (C.U.I.T. N° 30-70897545-8) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6527, Expediente N° 100.891/14, caratulado “LT IN-TERNATIONAL S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambia-rios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.

e. 12/12/2016 N° 93042/16 v. 16/12/2016#F5225529F#

#I5225621I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a Alba Elda GANDUR, Ricardo Miguel AUAD, Raul Gerardo AUAD, Adriana Elda AUAD, Guillermo Daniel AUAD y Javier Marcelo AUAD Herederos de AUAD Ricardo, identificado con CUIT N° 20-07059847-8 y domicilio fiscal declarado en Marcos Paz N° 755 de la ciudad de San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fecha 22/04/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad PLAN DE FACILIDADES DE PAGO. Resolución General 1678/04 - CAD/942/A/0002.949

Total adeudado calculado al 13/05/2016 $ 5.276,81

Fdo. CPN María Gabriela Pellanda. Jefe (Int.) Sección Verificaciones a/c Agencia Sede Tucumán

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93134/16 v. 16/12/2016#F5225621F#

#I5225626I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente BERBUS S.R.L., identificada con C.U.I.T. N° 30-70744864-0 y domicilio fiscal declarado en Buenos Aires N° 637, Piso 4°, Dpto. 3, de la ciu-dad de San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fechas 12/08/2016 y 07/11/2016 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0002.117: Concepto: Aportes Se-guridad Social. Periodo de Presentación: 200509 Total deuda calculada al 15/08/2016 $ 720,86

Fdo. C.P.N María Cecilia del Valle García. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0002.118: Concepto: Contribucio-nes Seg. Social. Período de Presentación: 200509 Total deuda calculada al 15/08/2016 $ 1.579,41

Fdo. María Cecilia del Valle García. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago - R.G. 1856 R.A.F.A.E.:

Concepto: Aportes Seguridad Social DDJJ 03/2001 a 07/2003 y 12/2003 a 07/2004. Total capital adeudado $ 73.011,31 con más los accesorios que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago.

Resolución Multa R.G. 1566 de fecha 07/11/2016 por $ 21.903,39

Fdo. María Cecilia del Valle García. Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93139/16 v. 16/12/2016#F5225626F#

Page 58: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 58#I5225628I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente GARCIA Francisco Antonio, identificado con C.U.I.T. N° 20-07090547-8 y domicilio fiscal declarado en la localidad de Choromoro, provin-cia de Tucumán, que en fecha 25/04/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Resolución General 1.678/04 CAD/942/A/0002.954

Total adeudado calculado al 16/05/2016: $ 5.006,03

Resolución Multa R.G. 1566 de fecha 25/04/2016 por $ 172,28

Fdo. CPN María Gabriela Pellanda, Jefa (Int.) Sección Verificaciones a/c Agencia Sede Tucumán.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93141/16 v. 16/12/2016#F5225628F#

#I5225631I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente GARGAGLIONE Victor Hugo, identificado con C.U.I.T. N° 20-10760935-1 y domicilio fiscal declarado en B° Señaleros, Avda. San Ramón 950, Piso 1° Dpto. 5, Manzana B 1, Sector B-F, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 09/05/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Resolución General 1.678/04 CAD/942/A/0002.973

Total adeudado calculado al 30/05/2016: $ 4.664,00

Resolución Multa R.G. 1566 de fecha 09/05/2016 por $ 214,70

Fdo. CPN María Gabriela Pellanda. Jefa (Int.) Sección Verificaciones a/c Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93144/16 v. 16/12/2016#F5225631F#

#I5225632I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente GONZALEZ Rafael Armando, identificado con C.U.I.T. N°  20-21336604-2 y domicilio fiscal declarado en B° Alejandro Heredia, Manza-na 7 Lote 21, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 06/09/2016 se emitieron Intimaciones de Pago, por:

- Caducidad PLAN DE FACILIDADES DE PAGO B819496. Deuda calculada al 19/04/2009 $ 52,60

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia, Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán.

- Caducidad PLAN DE FACILIDADES DE PAGO B819498. Deuda calculada al 19/04/2009 $ 3.220,23

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia, Primer Reemplazante Agencia Sede Tucumán.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93145/16 v. 16/12/2016#F5225632F#

#I5225648I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente GUEVARA Juan Sebastian, identificado con C.U.I.T. N° 20-25735844-6 y domicilio fiscal declarado en Charcas N° 102 de la ciudad de San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fecha 30/09/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C173122. Total adeudado al 30/07/2009 $ 3.698,50

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93161/16 v. 16/12/2016#F5225648F#

#I5225649I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente GUILLERMO GARCIA RECTIFICACIO-NES S.R.L., identificado bajo la CUIT N° 30-71078716-2 y domicilio fiscal declarado en Barrio Virgen del Vallesito 14 Manzana L, Dpto. 14, localidad Las Talitas; provincia de Tucumán, que en fechas 01/11/2016 y 03/11/2016 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C190400 de fecha 05/08/2009.

Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C867344 de fecha 17/02/2010.

Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° D241491 de fecha 24/06/2010.

Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° D318416 de fecha 26/07/2010.

Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93162/16 v. 16/12/2016#F5225649F#

#I5225650I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

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DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente LAS RETAMAS S.R.L., identificada con C.U.I.T. N° 30-70788707-5 y domicilio fiscal declarado en Corrientes N° 956 Piso 1° de la ciudad de San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fechas 05/11/2015 y 11/12/2015 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0000050: Concepto: Aportes Se-guridad Social. Período de Presentación: 200504 Total deuda calculada al 05/11/2015 $ 5.912,57

Fdo. C.P.N Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0000052: Concepto: Apor-tes Seguridad Social. Período de Presentación: 200508 Total deuda calculada al 05/11/2015 $ 301.498,74

Fdo. C.P.N Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0001.642: Concepto: Contri-buciones Seg. Social. Período de Presentación: 200508 Total deuda calculada al 05/11/2015 $ 488.880,36

Fdo. C.P.N Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán

- Caducidad Régimen de Asistencia Financiera - R.A.F./942/1/0000054: Concepto: Contribu-ciones Seg. Social - Período de Presentación: 200504 Total deuda calculada al 14/12/2015 $ 9.632,46

Fdo. C.P.N Esteban José Castillo. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán

QUEDAN UDS. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93163/16 v. 16/12/2016#F5225650F#

#I5225652I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁN

POR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente LOSADA Estela Isabel, identificada con C.U.I.T. N° 27-06261388-8 y domicilio fiscal declarado en Barrio BGH, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 07/11/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Plan C089624. Total adeudado calculado al 30/06/2009 $ 2.275,60

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93165/16 v. 16/12/2016#F5225652F#

Page 59: Smario Leyes - International Labour Organization · 2017-06-01 · VISTO el Proyecto de Ley Nro. 27.329 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NA- ... además de acreditar la

Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 59#I5225653I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente QUINTEROS Augusto Yonathan, identifica-do con C.U.I.T. N° 20-27522612-3 y domicilio fiscal declarado en Avda. Alem N° 283 de la ciudad de San Miguel de Tucumán; provincia de Tucumán, que en fecha 17/10/2016 se emitieron Intima-ciones de Pago por:

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C617604. Total adeudado al 23/11/2009 $ 5.118,78

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C626534. Total adeudado al 25/11/2009 $ 3.187,17

Fdo. CPN María Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93166/16 v. 16/12/2016#F5225653F#

#I5225654I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer a la contribuyente OLIVERA Sara Lía, identificada con C.U.I.T. N° 27-16314928-7 y domicilio fiscal declarado en José I. Warnes N° 700, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 22/11/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Plan C529586. Total adeudado calculado al 20/10/2009 $ 3.708,56

Fdo. CPN Maria Cecilia del Valle Garcia. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADA.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93167/16 v. 16/12/2016#F5225654F#

#I5225655I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente SALAZAR Daniel Alfredo, identificado con C.U.I.T. N° 20-14984868-2 y domicilio fiscal declarado en Pje. Maurin N° 2.307, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, que en fecha 02/08/2016 se emitió Intimación de Pago por:

- Caducidad Plan de Facilidades de Pago. Resolución General 1.966 Plan B448432. Total adeu-dado calculado al 21/10/2008 $ 3.128,00

Fdo. CPN María Cecilia del Valle García. Primer Reemplante Agencia Sede Tucumán

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93168/16 v. 16/12/2016#F5225655F#

#I5225656I#ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

DIRECCIÓN REGIONAL TUCUMÁN

AGENCIA SEDE TUCUMÁNPOR CINCO DIAS.- Se hace conocer al contribuyente VILLOLDO Ricardo Sergio, identificado con C.U.I.T. N° 20-16540163-9 y domicilio fiscal declarado en Avda. Rivadavia N° 390, Planta Alta, de la ciudad de Alderetes; provincia de Tucumán, que en fecha 11/08/2016 se emitieron Intimaciones de Pago por:

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C265840 de fecha 25/08/2009.

Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° C678150 de fecha 15/12/2009.

Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.

- Caducidad PLAN MIS FACILIDADES N° D303487 de fecha 19/07/2010.

Fdo. Cont. Pub. Castillo Esteban José. Jefe (Int.) Agencia Sede Tucumán.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-

CPN. MARIA CECILIA DEL VALLE GARCIA, 1er. Reemp. Agencia Sede Tucumán, Dirección Re-gional Tucumán.

e. 12/12/2016 N° 93169/16 v. 16/12/2016#F5225656F#

#I5225684I#MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIALEDICTO

EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Bel-grano N° 1656, Capital Federal, notifica que se ha resuelto dar por decaídos los derechos dejados de usar para presentar los descargos y ofrecer pruebas en los términos del artículo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19549/72 y declarar la cuestión de puro derecho, respectivamente, a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE TRABAJO LA MECHONGA LIMITADA MATRICULA N° 22694 (EXPTE N° 11073/12 RES. N° 2226/13), COOPERATIVA DE TRA-BAJO ARTESANAL Y OFICIOS PARA DISCAPACITADOS “NUEVOS HORIZONTES” LIMITADA MATRICULA N° 14914 (EXPTE N° 392/13 RES. 3008/13), FEDERACION DE COOPERATIVAS DE VIVIENDAS Y CONSUMO DE SALTA Y JUJUY COOPERATIVA LIMITADA MATRICULA N° 12147 (EXPTE N° 905/13, RES. 2668/13), COOPERATIVA DE TRABAJO AGROPECUARIO “BETEL” LIMI-TADA, MATRICULA N° 19679, (EXPTE N° 1547/13, RES. 5164/13), COOPERATIVA DE TRABAJO “LA PAZ” LIMITADA, MATRICULA N° 19716 (EXPTE N° 11063/12, RES. 2210/13), COOPERATI-VA AGROPECUARIA “LA COLMENA” LIMITADA, MATRICULA N° 5109 (EXPTE N° 2376/13, RES. 3770/13), COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS. ASISTENCIALES, VIVIENDA Y CONSUMO “CONFRATERNIDAD” LIMITADA, MATRICULA N° 23311 (EXPTE N° 3618/13 RES. 5304/13), COO-PERATIVA AGROPECUARIA “OLIVICOLA VILLA MAZAN” LIMITADA, MATRICULA N° 10205 (EXP-TE N° 208/13 RES. 2973/13), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “URQUIZA Y SOLIS” LIMITADA MATRICULA N° 14996 (EXPTE N° 875/13 RES. 2698/13), COOPERATIVA DE TRABAJO DE ESPECTACULOS (C.O.T.D.E) LIMITADA , MATRICULA N° 19488 (EXPTE N° 11061/12 RES. 2208/13), COOPERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL “ LOS BUENOS VECINOS LIMITA-DA, MATRICULA N° 24461 (EXPTE N° 4733/13, RES. 4468/13), COOPERATIVA DE TRABAJO EL MILAGRO DE BELEN LIMITADA, MATRICULA N° 29767, (EXPTE N° 207/13 RES. 2909/13), COO-PERATIVA AGROPECUARIA Y FORESTAL “TATAHUASO” LIMITADA, MATRICULA N° 22634 (EXP-TE N° 687/13 RES. 3099/13), FEDERACION DE MUTUALIDADES FRANCESAS EN LA ARGENTI-NA, MATRICULA N° 21 (EXPTE N° 1582/13, RES. 2732113), COOPERATIVA DE TRABAJO “ENSE-ÑANZA PERSONALIZADA” DE JARDIN AMERICA, MATRICULA N° 33854, (EXPTE N° 80/13, RES. 2647/13), COOPERATIVA DE TRABAJO CENTRO DE ESTUDIOS INGLESES LIMITADA MATRICU-LA N° 14367 (EXPTE N° 200/13, RES 2646/13), COOPERATIVA DE TRABAJO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS “MUÑECAS” LIMITADA MATRICULA N° 23181, EXPTE N° 670/13, RES. 3768/13), COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO “URQUIZA Y SOLIS” LIMI-TADA, MATRICULA N° 14996 (EXPTE N° 875/13 RES. 2698/13), COOPERATIVA APICOLA REAL SAYANA LIMITADA (MATRICULA N° 21832 (EXPTE N° 11074/12 RES. 2216/13), COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO “RESURRECCION” LIMITADA, MATRICULA N° 22352 (EXPTE 11062/12, RES. 2227/13) El presente deberá publicarse por en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. GERALDINE MAC CORMACK, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.

e. 12/12/2016 N° 93197/16 v. 14/12/2016#F5225684F#

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Martes 13 de diciembre de 2016 Primera Sección BOLETÍN OFICIAL Nº 33.521 60

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