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[I] INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACION PÚBLICA ICAP PROGRAMA DE MAESTRIA EN GESTION PÚBLICA DISEÑO E IMPLEMENTACION DE LA FASE DE INGRESO COMO UNIDAD QUE PERMITA VALORAR Y CLASIFICAR EL INGRESO DEL PRIVADO DE LIBERTAD EN EL CENTRO DE ATENCION INSTITUCIONAL LA REFORMA. Tesis sometida a la consideración del Tribunal Examinador del Programa de Postgrado en Gerencia de Proyectos de desarrollo para optar al Título de Magister Scientaie en Gerencia de Proyectos de Desarrollo GUILLERMO CANTILLO GRANADOS RODOLFO LEDEZMA RAMIREZ SAN JOSE, COSTA RICA JUNIO, 2012 Esta tesis fue aprobada por el Tribunal Examinador de la Maestría en Gerencia de Proyectos de Desarrollo del ICAP, como requisito parcial para obtener el título de Magister Scientiae en Gerencia de Proyectos de Desarrollo.

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[I]

INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACION PÚBLICA

ICAP

PROGRAMA DE MAESTRIA EN GESTION PÚBLICA

DISEÑO E IMPLEMENTACION DE LA FASE DE INGRESO COMO UNIDAD QUE PERMITA VALORAR Y CLASIFICAR EL INGRESO DEL PRIVADO DE LIBERTAD EN EL CENTRO DE ATENCION INSTITUCIONAL LA REFORMA.

Tesis sometida a la consideración del Tribunal Examinador del Programa de

Postgrado en Gerencia de Proyectos de desarrollo para optar al Título de

Magister Scientaie en Gerencia de Proyectos de Desarrollo

GUILLERMO CANTILLO GRANADOS

RODOLFO LEDEZMA RAMIREZ

SAN JOSE, COSTA RICA

JUNIO, 2012

Esta tesis fue aprobada por el Tribunal Examinador de la Maestría en Gerencia de Proyectos de Desarrollo del ICAP, como requisito parcial para obtener el título de Magister Scientiae en Gerencia de Proyectos de Desarrollo.

[III]

Agradecimientos

Al Señor Dios, todo poderoso, por la Bendición de la vida, y por habernos otorgado la fortaleza y sabiduría necesarias para enfrentar nuestros propios retos y metas.

A los compañeros Directores, que colaboraron con esta investigación, que sin sus aportes no hubiésemos obtenido el éxito en su resultado final.

A nuestros compañeros, que de una y otra forma, con sus aportes valiosos, nos permitieron obtener este éxito.

Al MSc. Eugenio Polanco, gracias Jefe, esta propuesta nace de su Gestión Institucional, siendo visionario en la necesidad de formar personal en Gestión Pública, lo que evidentemente culminará como una Estrategia Institucional. Y un gran triunfo personal

A la MSc. Gloria Chicas de Márquez, por habernos permitido el privilegio de compartir conocimiento, por su tolerancia, por que siempre estuvo presente para brindarnos una recomendación académica, lo que sin duda alguna, refleja nuestro éxito.

Al MSc. Pablo Reinier Artavia Cubero, por su valioso tiempo, por sus valiosos aportes y sobre todo por permitirnos compartir sus enseñanzas.

A la señora Ivette, por su compañía, diligencia, carisma, disposición y sobre todo por su calidad humana.

[IV]

Dedicatoria

A mis padres, Guillermo y Mercedes, por haberme enseñado y heredado valores, como perseverancia, esfuerzo, humildad, honestidad, respeto, amor, calidad humana y sobre todo amor y respeto a Dios. Lo que me permitió introyectar en mi estructura de vida, su propia imagen. Dedico a ustedes este éxito que hoy es mio, pero forjado por sus enseñanzas, que ustedes gestaron con sacrificio y amor. Gracias.

A mi esposa, Dinia, por su compañía, tolerancia, trabajo en equipo, por sus consejos oportunos, por sus palabras de motivación y principalmente por su amor incondicional, reflejado en sus esfuerzos, llantos y alegrías. Mi éxito es tu triunfo. Gracias.

A mis hijos, Karol y ahora Santiago, Dennis, Kennya, Nathael, mi inspiración, mi fortaleza, mi lucha eterna por la búsqueda del éxito, sin ustedes mi vida estaría incompleta. Ruego a Dios me permita vivir para compartir con ustedes sus propios éxitos, aunque no soy “adivino” soy visionario y les auguro éxitos mayores que los míos. Mi éxito, es el triunfo de ustedes. Gracias por permitirme ser vuestro Padre. Gracias.

A mis hermanos, Julio, Mayra, María, Victor, Jhonny por permitirme compartir parte de mi vida con ustedes y el privilegio de haber forjado una gran familia.

[V]

A Rodolfo, compañero de esta batalla, por su compañía, tolerancia, apoyo, por sus enseñanzas y conocimiento y por permitirme el privilegio de sentirme un amigo.

Guillermo Cantillo Granados

[VI]

Dedicatoria

A Maritza, Keylin, Marlon y Sofía, por ser parte de mi vida, Con quienes comparto las ilusiones del presente y la esperanza del futuro.

A mi padre que desde el cielo me sigue orientando

y brindando fortaleza para superar mis metasque también los hago suyas. A mi madre por las

bendiciones y ejemplo de amory esfuerzo.

A mis hermanos y hermanas Por ser participes de mis alegrías y tristezas Y siempre encontrar la mano amiga, solidaria Y llena de mucho amor.

A mi compañero y amigo Guillermo Cantillo Granados, ejemplo de profesionalismo y entrega; junto a él logramos

alcanzar esta meta. Rodolfo Ledezma Ramírez

[VII]

RESUMEN EJECUTIVO

El Centro de Atención Institucional La Reforma, es el centro Penal más grande del

Territorio nacional, básicamente está conformado por 7 ámbitos de convivencia, lo

que es su equivalente, 7 centros penales, con una Dirección, Equipo Técnico,

Equipo de Seguridad y Personal Administrativo, propios. Con una organización y

funcionalidad diseñada para sí misma y con un perfil definido para la ubicación de

la población penal que se le remite.

Así lo expuesto, este centro penitenciario, es el Centro que más población penal

recibe o le ingresa, para comprobar lo dicho, se puede señalar que para el año

2009, hubo un ingreso 1014 personas privadas de libertad, lo que equivale a 84

privados de libertad que ingresan a la semana (datos obtenidos del análisis de los

informes estadísticos registradosen el . Departamento de Informática del

Centro de Atención Institucional La Reforma).

Esto implica que el propósito fundamental de esta investigación va dirigido a

analizar, en primera instancia el tratamiento que se le brinda al proceso de

ingreso de las personas privadas de libertad que se reciben en este Centro

Penal, el cual nuestra experiencia y conocimiento de su dinámica propia, da

como resultado, la ausencia de un verdadero proceso científico y profesional del

Ingreso, provocando como resultado la inadecuada valoración del sujeto preso y

por consiguiente, la inadecuada ubicación del privado de libertad que ingresa al

CAI La Reforma y por tanto sus consecuencias, por ejemplo, la

rotación constante y permanente de privados de libertad, en los ámbitos del

Centro, la elevación del riesgo en la presentación de eventos como agresiones,

robos, asocio de privados de libertad para la comisión de ilícitos al interior de la

[VIII]

cárcel, motines, agresiones sexuales, secuestros, entre otros.

Este panorama conduce, como propósito esencial de la investigación, al

análisis de la necesidad de proponer una estrategia dirigida a la implementación

de la Fase de Ingreso, diseñada como una Unidad que permita, valorar,

clasificar, y garantizar la legalidad de la persona que ingresa en condición de

privado de libertad, con el propósito de brindar una adecuada clasificación

y por ende, ubicación con un abordaje profesional.

Para el desarrollo de la investigación, se siguió un procedimiento basado en la

metodología cualitativa, dado que está orientado al estudio y análisis de un grupo

de personas que han sido segregadas temporalmente de su medio social, familiar

y laboral, requiriéndose para ello, la confección de un estudio integral e

interdisciplinario, con el objetivo de brindarle una clasificación y por ende una

ubicación al interior del centro penitenciario. Análisis que valorara sus

características personales y criminológicas, logrando identificar sus aéreas

vulnerables y deficitarias.

Como hallazgos más relevantes de la investigación, se confirmo la Deficiencia en

la Metodología para el Abordaje de la Valoración, Clasificación y Ubicación de la

Persona Privada de Libertad, que Ingresa al Centro de Atención Institucional La

Reforma,la no existencia de un Proceso de Valoración, Clasificación y Ubicación,

no existe un Equipo Profesional que realice un Análisis Integral de los Aspectos

Criminológicos, la actual Forma de Ubicación de Privados de Libertad pone en

Riesgo la Seguridad Institucional, la Seguridad Personal .y provoca la Perdida de

Perfiles.

Entre otros hallazgos importantes podemos seguir citando, la No Existencia de un

Espacio Físico definido para la Atención Profesionaldel Privado de Libertad en su

Condición de Ingreso, no hay Criterios Homogéneos en la Ubicación de la

Personas que ingresan en su condición de privados de libertad, lo que conlleva a

la necesidad de laimplementación de la Unidad de la Fase Ingreso, como un

Equipo Profesional que realice el análisis profesional de la Valoración ,

[IX]

Clasificación y Ubicación de la persona privada de libertad en su condición de

ingreso, lo que evidentemente resultara en beneficio de los privados de libertad, y

la Institución.

[X]

TABLA DE CONTENIDO

N° TITULO PÁGINA Introducción------------------------------------------------------------ 1 CAPITULO I. MARCO METODOLÓGICO---------------------- 4 Introducción------------------------------------------------------------ 5 1.1 Justificación del tema----------------------------------------------- 5 1.2 Planteamiento General del Problema-------------------------- 6

1.3 El Problema en síntesis--------------------------------------------- 7 1.4 Objeto de estudio----------------------------------------------------- 8 1.5 Delimitación del objeto de estudio------------------------------ 8 1.5.1 Delimitación temporal----------------------------------------------- 8 1.5.2 Delimitación espacial------------------------------------------------ 8 1.5.3 Delimitación Institucional------------------------------------------ 8 1.6 Objetivos de la Investigación------------------------------------- 9 1.6.1 Objetivo General------------------------------------------------------ 9 1.6.2 Objetivos Específicos----------------------------------------------- 9 1.7 Operacionalización de los objetivos específicos---------- 9 1.7.1 Operacionalización e Instrumentalización de objetivos 10 1.8 Estrategias de investigación-------------------------------------- 11 1.8.1 Caracterización de la investigación---------------------------- 11 1.8.2 Fuentes de información--------------------------------------------- 11 1.8.2.1 Fuentes Primarias o Directas------------------------------------- 11 1.8.2.2 Fuentes Secundarias------------------------------------------------ 12 1.8.3 Investigación Bibliográfica---------------------------------------- 12 1.8.4 Investigación de Campo-------------------------------------------- 13 1.8.5 Procesamiento de la Información------------------------------- 13 1.9 Limitantes de la investigación------------------------------------ 14 CAPITULO II. MARCO TEÓRICO--------------------------------- 15 Introducción------------------------------------------------------------ 16

[XI]

2.1 Estado y Políticas Públicas--------------------------------------- 16 2.2 Política Institucional------------------------------------------------- 20 2.2.1 Marco Legal garante de los derechos Humanos de la

Personas Privada de Libertad----------------------------------- 20

2.2.2 Recursos Humanos responsables de la Atención Técnica a la Población Privada de Libertad-----------------

27

2.2.3 El Programa Nacional de Diagnostico Criminológico---- 42 2.3 Estructura Organizativa en el Sistema Penitenciario de

las Disciplinas para la Atención técnica---------------------- 46

2.3.1 Departamento Nacional de Psicología en el Sistema Penitenciario------------------------------------------------------------

46

2.3.2 Departamento Nacional de Orientación en el Sistema Penitenciario------------------------------------------------------------

49

2.3.2.1 Funciones y Acciones del Departamento de Orientación de acuerdo a las Fases de Atención----------

51

2.3.2.2 Ejes Temáticos del Departamento de Orientación para la Atención grupal e individual de la población privada de libertad---------------------------------------------------------------

55

2.3.2.3 El Proceso de Atención Individual a la población privada libertad--------------------------------------------------------

59

2.3.3 Departamento Jurídico en el Sistema Penitenciario------ 65 2.3.4 Departamento Nacional de Trabajo Social en el

Sistema Penitenciario----------------------------------------------- 83

2.3.5 Departamento Educativo en el Sistema Penitenciario Costarricense----------------------------------------------------------

86

2.3.6 Departamento Nacional Servicios Salud en el Sistema Penitenciario------------------------------------------------------------

90

2.3.7 Valoraciones Técnicas---------------------------------------------- 93 2.3.7.1 Concepto de Valoraciones Técnicas--------------------------- 93 2.3.7.2 Factores de Análisis------------------------------------------------- 96 2.3.7.3 Caracterización Personal------------------------------------------ 100

[XII]

2.3.7.4 Proceso de Criminalización--------------------------------------- 102 2.3.7.5 Historicidad Institucional------------------------------------------- 105 2.3.7.6 La Clasificación como Principio de Organización--------- 106 CAPITULO III MARCO REFERENCIAL------------------------- 111 3.1 Antecedentes----------------------------------------------------------- 112 3.1.1 Aspectos Generales-------------------------------------------------- 112 3.2 Centro Nacional de Diagnostico--------------------------------- 123 3.3 Nuevos Escenarios de Procesos de Criminalización----- 125 3.4 Caracterización Institucional------------------------------------- 128

3.4.1 Ministerio de Justicia y Paz--------------------------------------- 128 3.4.2 Dirección General de Adaptación Social--------------------- 131 3.4.3 Dirección Programa de Atención Institucional------------- 133 3.5 Estructura Normativa------------------------------------------------ 134

CAPITULO IV ANALISIS DE LA INFORMACION------------ 137

4.1 Políticas sobre el Proceso de Ingreso------------------------- 139 4.2 Estructuras actuales del Proceso de Ingreso--------------- 166 4.3 Procesos Institucionales en los diferentes Centros

Nivel Institucional----------------------------------------------------- 172

4.4 Disciplinas profesionales responsables del Proceso de Ingreso--------------------------------------------------------------------

181

4.5 Percepción de los privados de libertad en relación proceso Ingreso-------------------------------------------------------

190

CAPITULOV LA PROPUESTA----------------------------------- 209

5.1 Aspectos Estructurales del Estudio---------------------------- 209 5.1.1 Introducción------------------------------------------------------------ 209 5.1.2 Justificación------------------------------------------------------------ 210 5.1.3 Objetivo General------------------------------------------------------ 211 5.1.4 Objetivo Específicos------------------------------------------------- 211 5.2 Procedimiento Metodológico------------------------------------- 211 5.2.1 Definición del Proyecto-------------------------------------------- 211

[XIII]

5.2.2 Unidad de Ingreso---------------------------------------------------- 212 5.2.2.1 Conceptualización---------------------------------------------------- 212 5.2.2.2 Estructura Organizativa--------------------------------------------- 212 5.2.2.2.1 Organigrama------------------------------------------------------------ 213 5.2.2.2.2 Valores y Principios éticos profesionales del

funcionario que conformara el Equipo de la Unidad de la Fase de Ingreso----------------------------------------------------

214

5.2.2.3 Funciones de la Unidad de Ingreso----------------------------- 214 5.2.2.4 Metas---------------------------------------------------------------------- 217 5.2.2.5 Talento Humano Requerido--------------------------------------- 218 5.2.2.6 Competencias Talento Humano--------------------------------- 219 5.2.2.6.1 Perfil del Profesional que formará parte del Equipo de

la Unidad de la Fase de Ingreso--------------------------------- 219

5.2.2.6.2 Creación de la Base de datos para la Unidad de Ingreso--------------------------------------------------------------------

219

5.2.2.7 Recursos Infraestructurales y Materiales Necesarios---- 236 5.2.2.8 Gestión de la aprobación de la creación de la Unidad

de la Fase de Ingreso------------------------------------------------ 236

CAPITULO VI CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES 239 6.1 Conclusiones----------------------------------------------------------- 239 6.2 Recomendaciones---------------------------------------------------- 240 Bibliografía------------------------------------------------------------- 242 Anexos-------------------------------------------------------------------- 245

[XIV]

LISTA DE ANEXOS

N° TITULO PAGINA

Anexo 1 Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario Nacional, Decreto N° 33876-J, Lam Gaceta N° 148, del viernes 3 de agosto , 2007

273

[XV]

LISTA DE APENDICES

N° GUIA TITULO

PAGINA

1 Guía1 Entrevista para Directores y/o Directoras de los Ámbitos de Convivencia y Coordinadores y/o Coordinadoras de Departamento del Centro de Atención Institucional La Reforma

246

2 Guía 2 Entrevista para Directores y/o Directoras de los Centros de Atención Institucional

254

3 Guía 3 Entrevista para Directores y/o Directoras de la Dirección General de Adaptación Social y Despachos del Ministerio de Justicia y Paz

260

4 Guía 4 Entrevistadirigida a una muestra de Privados de Libertad del Centro de Atención Institucional La Reforma para analizar sus comentarios con respecto a la metodología utilizada en la Clasificación y Ubicación de las personas privadas de libertad que ingresan al centro penitenciario

268

[XVI]

LISTA DE CUADROS

N° CUADRO TITULO PÁGINA

1 Cuadro 1 Operacionalización e Instrumentalización de los Objetivos -----------------------------------------------------------

10

2 Cuadro 2 Fase de Ingreso--------------------------------------------------

84

3 Cuadro 3 Fase de acompañamiento -----------------------------

84

4 Cuadro 4 Fase de Egreso---------------------------------------------------

86

5 Cuadro 5 Otros Procesos---------------------------------------------------

86

6 Cuadro 6 Centros Penales del Programa de Atención Institucional-------------------------------------------------------

134

7 Cuadro 7

Estructura Normativa------------------------------------------- 134

[XVII]

LISTA DE GRAFICOS

N°GRAFICO TITULO PÁGINA

1 Grafico 1 Proceso de Clasificación y Ubicación-------------------- 140 2 Grafico 2 Proceso de Clasificación e Ingreso----------------------- 141 3 Grafico 3 Proceso de clasificación y Ubicación-------------------- 143 4 Grafico 4 Implementación de la Fase de Ingreso------------------- 162 5 Grafico 5 Proceso de Ingreso en el Ámbito-------------------------- 164 6 Grafico 6 Ámbito de ubicación------------------------------------------- 165 7 Grafico 7 Tiempo de Permanencia en la Fase de Ingreso------- 167 8 Grafico 8 Proceso de Ingreso en el Ámbito-------------------------- 168 9 Grafico 9 Objetivos del Proceso de Ingreso------------------------- 169 10 Grafico 10 Ámbito de ubicación------------------------------------------- 170 11 Grafico 11 Centro de Penitenciario de Procedencia --------------- 191 12 Grafico 12 Nacionalidad------------------------------------------------------ 192 13 Grafico 13 Condición Jurídica---------------------------------------------- 193 14 Grafico 14 Tipo de delito----------------------------------------------------- 193 15 Grafico 15 Ingresos Anteriores--------------------------------------------- 195 16 Grafico 16 Centro Penitenciario de anterior ingreso--------------- 196 17 Grafico 17 Lugar de Recepción-------------------------------------------- 197 18 Grafico 18 Persona que lo recibió----------------------------------------- 198 19 Grafico 19 Profesional que lo entrevisto-------------------------------- 200 20 Grafico 20 Funcionario que lo entrevisto------------------------------- 201 21 Grafico 21 Atención recibida------------------------------------------------ 202 22 Grafico 22 Calificación de criterio en su ubicación al ingreso-- 203 23 Grafico 23 Problemas convivenciales a su ingreso----------------- 204 24 Grafico 24 Tipos de problemas convivenciales---------------------- 205 25 Grafico 25 Aspectos Valorados-------------------------------------------- 206

[XVIII]

LISTA DE TABLAS

N° TABLA TITULO PAGINA

1 Tabla 1 Adecuada Clasificación y Ubicación de la persona privada de libertad que ingresa al Centro de Atención Institucional La Reforma

144

2 Tabla 2 Adecuada Clasificación y Ubicación de la persona privada de libertad que ingresa al Sistema Penitenciario------------------------------------

145

3 Tabla 3 Naturaleza del Puesto y ubicación dentro del despacho ministerial-----------------------------------------

147

4 Tabla 4 Fase de Ingreso en un Centro Penitenciario--------- 148 5 Tabla 5 Importancia de la Fase de Ingreso----------------------- 149 6 Tabla 6 Implementación de la Fase de Ingreso----------------- 151 7 Tabla 7 Profesional que deberán de conformar la Fase de

Ingreso------------------------------------------------------------ 152

8 Tabla 8 Estudios a realizar en la Fase de Ingreso------------- 153 9 Tabla 9 Tiempo de Permanencia en la Fase de Ingreso----- 154 10 Tabla 10 Fase de Ingreso en los Centros Penitenciarios----- 155 11 Tabla 11 Implementación de una Fase de Ingreso-------------- 156 12 Tabla 12 Adecuada Clasificación y Ubicación-------------------- 157 13 Tabla 13 Conocimiento del proceso de clasificación---------- 158 14 Tabla 14 Proceso de clasificación para definir la ubicación

de los privados de libertad que ingresan al Centro de Atención Institucional La Reforma------------------

159

15 Tabla 15 Actual forma de ubicación para los privados de libertad------------------------------------------------------------

160

16 Tabla 16 Resultados de los estudios en la Fase de Ingreso- 163

[XIX]

17 Tabla 17 Implementación de una Fase de Ingreso-------------- 171 18 Tabla 18 Centro de Atención Institucional------------------------- 177 19 Tabla 19 Condición jurídica de la población penal-------------- 173 20 Tabla 20 Condición de Genero de la población penal---------- 174 21 Tabla 21 Promedio de privados de libertad que ingresan

por mes------------------------------------------------------------ 175

22 Tabla 22 Centro Penitenciario en el que está estructurada la Fase de Ingreso---------------------------------------------

176

23 Tabla 23 Procedimiento para ubicar a la persona privada de libertad--------------------------------------------------------

176

24 Tabla 24 Existencia del Espacio físico receptor mientras se define su ubicación-------------------------------------------

177

25 Tabla 25 Tiempo de permanencia de la persona privada de libertad------------------------------------------------------------

178

26 Tabla 26 Centros Penitenciarios donde se realiza la Fase de Ingreso--------------------------------------------------------

179

27 Tabla 27 Objetivos de la Fase de Ingreso-------------------------- 180 28 Tabla 28 Equipo de la Fase de Ingreso------------------------------ 182 29 Tabla 29 Análisis a realizar en la Fase de Ingreso--------------- 183 30 Tabla 30 Integración de las disciplinas en la Fase de

Ingreso------------------------------------------------------------ 184

31 Tabla 31 Estudios para determinar la ubicación del privado de libertad--------------------------------------------------------

185

32 Tabla 32 Funcionarios que deberán de conformar la fase de ingreso--------------------------------------------------------

186

33 Tabla 33 Tipos de estudio a realizar en la Fase de Ingreso-- 187 34 Tabla 34 Fecha de ingreso----------------------------------------------- 189 35 Tabla 35 Monto de sentencia------------------------------------------- 190 36 Tabla 36 Tiempo utilizado en la ubicación------------------------- 194 37 Tabla 37 Tiempo utilizado en su ubicación------------------------ 199

[XX]

LISTA DE SIGLAS / ABREVIATURAS

N° SIGLAS CONCEPTO

1 Aut.C Autoridad Competente 2 AP Administración Penitenciaria

3 AD Asistente de Dirección 4 ATec Atención Técnica

5 AC Administrador de Centro 6 CAI Centro de Atención Institucional

7 CONAMAJ Comisión Nacional para el Mejoramiento de la Administración de Justicia

8 CTI Consejo Técnico Interdisciplinario 9 CT Consejo Técnico

10 CD Comisión Disciplinaria 11 CS Consejo de Seguridad

12 CP Código Penal 13 CPP Código Procesal Penal

14 DC Director de Centro 15 DGAS Dirección General de Adaptación Social

16 DH Derechos Humanos 17 ETec Equipo Técnico

18 FIng Fase de Ingreso 19 INC Instituto Nacional de Criminología

20 IIDH Instituto Interamericano de Derechos Humanos

21 ILANUD Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente

22 MJ Ministerio de Justicia y Paz 23 PAd Personal Administrativo

24 PAI Plan de Acciones Inmediatas 25 PAT Plan de Atención Técnica

[XXI]

26 PDI Plan de Desarrollo Institucional

27 PL Privado de Libertad 28 PPL Persona Privada de Libertad

29 RM Reglas Mínimas 30 RPI Reforma Penal Internacional

31 SD Sub Director de Centro 32 SEG Seguridad

33 SPN Sistema Penitenciario Nacional

[XXII]

GLOSARIO

Ámbito: Espacio físico, donde es remitido el privado de libertad, una vez que el

equipo técnico interdisciplinario de la fase de ingreso, ha cumplido con la

valoración y clasificación respectiva

Consejo Técnico Interdisciplinario: Órgano Colegiado compuesto por diversos

profesionales de distintas disciplinas quienes tienen bajo su responsabilidad la

valoración de la persona privada de libertad de acuerdo al análisis de su plan de

atención técnica.

Clasificación: Proceso que garantiza a la persona privada de libertad de una

adecuada ubicación física acorde con sus características.

Indiciado: Persona que enfrenta una causa penal, ante una autoridad judicial, sin

que se le halla demostrado su culpabilidad.

Infraestructura: Espacio dentro una estructura física que permitirá ubicar

población privada de libertad por un tiempo determinado.

Ingreso: Es el contacto inicial de la persona privada de libertad con el Centro

Penitenciario. Su procedencia puede ser de la comunidad, autoridad jurisdiccional,

el extranjero u otro Centro penitenciario.

Oferta Técnica: Son todas aquellas alternativas de orden técnico-profesional,

tanto disciplinaria como interdisciplinariamente, para la debida atención a nivel

individual o grupal de la persona privada de libertad.

[XXIII]

Recurso de Amparo: Su objetivo es establecer o mantener el goce de todos los

otros derechos consagrados en nuestra Constitución Política e instrumentos

internacionales.

Recurso de Hábeas Corpus: Parte del principio de que toda persona tiene

derechos, donde se le debe garantizar su libertad e integridad personal.

Puesto 7: Espacio físico, ubicado en el edificio Administrativo del CAI LA

REFORMA, donde se está recomendando, sea ejecutada la fase de ingreso.

Sentenciado: Persona sobre la que ha recaído una sentencia condenatoria.

Impuesta por una autoridad judicial, al habérsele encontrado culpable de un delito

cometido.

Trabajo Interdisciplinario: Labor técnica que es desarrollada, por profesionales

de diversas disciplinas, donde se fortalece el trabajo en equipo y la visión integral

de las personas privadas de libertad atendidas.

Unidad de Ingreso: Conformada por un órgano técnico interdisciplinario, asesor

de la Dirección del Centro, responsable de la valoración, clasificación y ubicación

de la población que ingresa al Centro.

Valoración Técnica: Es aquel proceso permanente de observación, atención,

análisis y abordaje, brindado a la población privada de libertad, por parte de un

equipo técnico interdisciplinario del Centro penitenciario.

[- 1 -]

INTRODUCCION La ausencia de un Proceso de, Clasificación y Ubicación en el Centro de Atención

Institucional La Reforma, y por ende la inadecuada valoración de la persona

privada de libertad que ingresa al Centro, para brindarle un adecuado estudio

desde una perspectiva de atención y análisis profesional bajo una premisa

criminológica, nos motiva, a la presente investigación, la cual surge como

una necesidad de solventar la ausencia de una Unidad que venga a estructurar y

ejecutar el proyecto de la Fase de Ingreso en este Centro Penal.

Es importante anotar, que este es un mandato incorporado en el Reglamento

Técnico del Sistema Penitenciario, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en

fecha 3 de agosto, 2007, el cual obliga a la Institución al diseño e implementación

de este Proceso.

Su importancia radica, en el inicio de un análisis profesional de los factores y

componentes de la persona privada de libertad, visto como un todo integrado y no

como una sumatoria de partes, lo que necesariamente incidirá en la aplicación de

un ajuste científico en su Plan de Atención técnica, como recomendación ante el

Consejo Interdisciplinario, como órgano colegiado legalizado para su definición e

implementación, según sea el ámbito de convivencia determinado para su

ubicación.

Este análisis y recomendación, va dirigido a el fortalecimiento de las áreas

disfuncionales o deficitarias, en la búsqueda primordial como resultado último, la

promoción del acercamiento de la persona privada de libertad a una paulatina

incorporación a su medio familiar, laboral y social.

Así lo expuesto, se plantea como problema de investigación ¿La inadecuada

clasificación y valoración de la persona privada de libertad que ingresa al Centro

de Atención Institucional La Reforma?

[- 2 -]

Para el desarrollo de la investigación, se plasman diferentes capítulos con sus

respectivos temas, promoviendo el sustento teórico, el cual se organiza de la

siguiente forma.

Capítulo I: Se refiere al desarrollo del Marco Metodológico, donde se explicaran

los antecedentes y aspectos generales del tema de estudio, corresponde al

desarrollo de la justificación, el planteamiento del problema y el problema en

síntesis. Se define el objeto de estudio y sus limitaciones, tanto temporal, espacial

como institucional. Seguidamente se plantean los objetivos, ya sea general como

específicos, así como la estrategia de la investigación.

Capítulo II: Este comprende el Marco Teórico, donde se desarrolla un enfoque

teóricoconceptual de las diversas perspectivas que giran alrededor del objeto de

estudio.

Capítulo III:Serefiereal Marco Referencial, el cual presenta los antecedentes

institucionales, sus orígenes e historia, considerando su estructura normativa.

Capítulo IV:En este capítulo se presentan losresultados de la información

analizadaque se obtuvo través de la aplicación de los diferentes instrumentos

que se utilizaron en esta investigación, a saber: cuestionarios, entrevistas,

análisis documental, bibliografía y observación.

Capítulo V: En este aparatado se planteara la propuesta del proyecto a realizar.

“Implementación de la Fase de Ingreso como Unidad que permita Valorar y Clasificar el ingreso del privado de libertad en el Centro de Atención Institucional La Reforma”

[- 3 -]

Capítulo VI: En este espacio se planteara las conclusiones y

recomendaciones,las cuales nos permitieron concluir con el cumplimiento de

los objetivos planteados en el proceso de investigación. Las

recomendaciones van dirigidas a la Dirección delCentro de Atención Institucional

La Reforma y alInstituto Nacional de criminología, como ente rector en materia

técnica.

[- 4 -]

CAPITULO I MARCO METODOLOGICO

[- 5 -]

INTRODUCCION

El desarrollo de este capítulo, Marco Metodológico, expone la generalidad de la

justificación del porque se eligió el tema de estudio. Seguidamente se expone el

problema de estudio, el planteamiento de los objetivos de la investigación, tanto

general como específicos y su respectiva operacionalización, finalizando con la

exposición de la estrategia que se implemento en la investigación

1.1 JUSTIFICACION El Proyecto Fase de Ingreso como Unidad para clasificar, valorar y ubicar a los

privados de libertad que ingresan al Centro de Atención Institucional La Reforma,

surge por la ausencia de este proceso, en la estructura funcional de la Institución.

Aunado a esto, surge como producto de la promulgación y aplicación del nuevo

Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario, publicado en el Diario Oficial La

Gaceta, en fecha 3 de agosto del 2007, rigiendo su aplicabilidad a partir del 3 de

noviembre del 2007, obligando a la Institución al diseño e implementación de este

proceso, conforme lo establece el Capítulo II “De las fases del proceso de atención técnica” en sus artículos 12 hasta el 20, donde se reglamenta la

obligatoriedad Institucional de funcionar bajo este precepto.

Esta fase, asumiría la función de una sección de la estructura funcional de la

Institución, que no puede considerarse como un hecho casual, aislado o

circunstancial, todo lo contrario, vinculado a una integralidad de un proceso y por

tanto debe ser complementario de las otras fases, a saber: Fase de

Acompañamiento y Fase de Egreso, de manera tal, que se logre obtener un solo

objetivo, La Atención Técnica de la persona privada de libertad en busca de su

próximo retorno a su contexto social.

Su importancia radica, en el inicio de un análisis profesional de los factores y

componentes del individuo privado de libertad, visto como un todo integrado y no

[- 6 -]

como una sumatoria de partes, lo que necesariamente incidirá en la aplicación de

un ajuste científico en un Plan de Atención técnico, dirigido a fortalecer las áreas

disfuncionales o deficitarias, en la búsqueda primordial como resultado último, la

promoción del acercamiento de la persona privada de libertad a una construcción

social.

PROBLEMA DE ESTUDIO

1.2 Planteamiento General del Problema.

Se debe de iniciar mencionando, que se desconocen las causas reales del

ingreso del privado de libertad al Centro de Atención Institucional La Reforma,

como consecuencia de la no valoración del caso una vez ingresado al Centro

Penal. Al no valorarse su ingreso, obviando el proceso de clasificación para definir

su ubicación, este se realiza en forma subjetiva, bajo criterio unilateral, dejando

de lado todo criterio técnico-profesional.

Como resultado de esta forma de ubicar al privado de libertad que ingresa al

Centro de Atención Institucional La Reforma, en forma constante y permanente se

presenta privados de libertad que deben ser reubicados de sus ámbitos,

pabellones y secciones.

Evidentemente esta forma de ubicar a los privados de libertad, sin un proceso de

clasificación que permita bajo criterio profesional y en equipo interdisciplinario,

brindarle su correspondiente ubicación, se tiene como resultado un alto nivel de

riesgo en la integridad física, emocional y psicológica del sujeto preso, provocando

prácticamente, el deber hacerle un recorrido al sujeto, por todos los ámbitos del

Centro, a efecto de que él sea el que elija su ubicación.

Toda esta situación provoca un desajuste en la dinámica institucional, ya que se

pierden los perfiles establecidos para cada uno de los ámbitos, al ubicar privados

de libertad que no corresponden conforme a la organización de la Unidad.

[- 7 -]

Esta situación en última instancia podría estar provocando el hacinamiento de

personas presas en algunos de los ámbitos, al tener que ubicar en forma

inadecuada a los privados de libertad, y en algunas de las veces obligando a la

administración penitenciaria a ejecutar traslados hacia otros Centros Penales, con

el único objetivo de resguardar la integridad física de la persona privada de

libertad. Incurriendo en mayores gastos, al tener que trasladar al sujeto preso, a

contextos sociales que no les corresponde, lo que evidentemente entorpece su

plan de egreso.

Como resultado de esta forma de ubicar provocamos otros fenómenos, que

agravan el proceso de prisionalización, a saber: alejamiento de su núcleo familiar,

el apoyo que en algún momento le ofrecía su familia disminuye o desaparece,

factor de vital importancia para su proceso de egreso.

Indudablemente esto provoca la traslación de la pena, en términos etimológicos

simplistas, es asumir las consecuencias de la sentencia de su miembro de la

familia, sin tener ellos responsabilidades personales, sociales y criminológicas, de

su sentencia, lo que indudablemente se convierte en una “carga” para su

desarrollo familiar. Por otro lado la traslación de la pena, en términos sociológicos,

deriva a la vergüenza social el etiquetamiento social y posiblemente el

desplazamiento social.

Sin lugar a dudas, este escenario se convierte en última instancia en un costo

social, donde todos asumimos responsabilidades y recibimos consecuencias.

1.3 El Problema en síntesis. Inadecuada valoración y clasificación de la persona privada de libertad que

ingresa al Centro de Atención Institucional La Reforma, lo que evidentemente

[- 8 -]

provoca no brindarle una adecuada ubicación, desde una perspectiva de atención

y análisis profesional bajo una premisa criminológica.

1.4 Objeto de estudio.

El objeto de estudio para esta investigación es la inadecuada valoración,

clasificación y ubicación de los privados de libertad que ingresan al Centro de

Atención Institucional La Reforma, y las consecuencias como resultado de una

ausencia de un proceso.

1.5 Delimitación del Objeto de Estudio

Se propone una estrategia para la implementación de una propuesta que permita

diseñar la Unidad para valorar, clasificar y ubicar a la población privada de

libertad que ingresa al Centro de Atención Institucional La Reforma.

1.5.1Delimitación temporal El enfoque de esta investigación está basado en un quinquenio, asumiéndose

como periodo base del estudio el año 2007, considerando los años siguientes,

hasta el año 2011.

1.5.2Delimitación espacial El estudio de la investigación se realizara en el Centro de Atención Institucional La

Reforma, ubicada en la provincia de Alajuela, en el distrito San Rafael.

1.5.3 Delimitación Institucional.

Ministerio de Justicia y Paz, Dirección General de Adaptación Social, Centro de

Atención Institucional La Reforma.

[- 9 -]

1.6 Objetivos de la investigación.

1.6.1 Objetivo general:

Proponer una estrategia para implementar la Fase de Ingreso en el Centro de

Atención Institucional La Reforma como Unidad que permita clasificar, garantizar

la legalidad y valorar integralmente al privado de libertad que ingresa, con el

propósito de brindarle una adecuada ubicación con un abordaje profesional.

1.6.2 Objetivos específicos Analizar en forma integral, el perfil criminológico, personal e institucional del

privado de libertad que ingresa al centro de Atención Institucional La Reforma.

Recomendar ante el Consejo Interdisciplinario del ámbito correspondiente,

el Plan de Atención técnico, cuando su condición jurídica sea sentenciado o el

Plan de Acciones Inmediatas, en caso de ser indiciado, según la oferta técnica.

Conformar un equipo técnico interdisciplinario, responsable de la Unidad

de Ingreso que garantice la legalidad, recepción, clasificación y ubicación del

privado de libertad que ingresa al centro de Atención Institucional La Reforma,

mediante la aplicación del manual de funcionamiento.

Definir el espacio físico, dotándolo de todo el avituallamiento necesario

para cumplir con los procedimientos establecidos.

1.7 OPERACIONALIZACION DE LOS OBJETIVOS ESPECIFICOS La operacionalización de los objetivos, se lleva a cabo mediante la aplicación de

una tabla, donde se describen, a saber: Los objetivos específicos, las variables

para cada uno de los objetivos propuestos, los indicadores y los instrumentos de

investigación.

[- 10 -]

Cuadro N° 1:

1.7.1 Operacionalización e Instrumentalización de objetivos OBJETIVOS ESPECIFICOS

VARIABLES INDICADORES INSTRUMENTOS DE INVESTIGACION

1.-) Analizar en forma integral, el perfil criminológico, personal e institucional del privado de libertad que ingresa al Centro de Atención Institucional La Reforma

Perfil criminológico

Porcentaje según tipo de delitos que ingresan mensualmente

-Revisión de Expedientes. -Análisis de estadísticas de ingreso. -Entrevistas.

2.-) Definir el Plan de Atención Técnico, cuando su condición jurídica sea sentenciado o el Plan de Acciones Inmediatas, en caso de ser indiciado, según la oferta técnica.

Oferta Técnica Alternativas de Atención Técnica disciplinaria o interdisciplinaria existentes.

-Entrevistas. -Análisis documental. -Revisión de Expedientes.

3.-) Conformar un Equipo Técnico, responsable de la Unidad de Ingreso, que garanticen la legalidad, recepción, clasificación y ubicación del privado de libertad que ingresa al Centro Penal La Reforma, mediante la aplicación del manual de Funcionamiento.

Conformación del Equipo Técnico.

Número de Personas, según disciplinas técnicas, que conformarán el Equipo Técnico.

-Entrevistas -Revisión de datos de Ingreso al Centro Penal. -Análisis Documental.

4.-) Definir el espacio físico, dotándolo de todo el avituallamiento necesario para cumplir con los procedimientos establecidos.

Definición del Espacio físico

Espacio Físico Disponible

-Número de espacios disponibles. -Entrevistas. -Visitas en situ.

FUENTE: Elaboración propia (2011)

[- 11 -]

1.8 Estrategia de la investigación

1.8.1. Caracterización de la investigación.

La presente investigación se desarrollará bajo el enfoque cualitativo, dado que

estará orientado al estudio y análisis de un grupo de personas que han sido

segregadas transitoria o temporalmente de su medio laboral, familiar y social,

requiriéndose para ello, realizarles un estudio integral, a efectos de brindarles una

valoración, clasificación y ubicación física, tomando en cuenta sus características

personales y criminológicas, en un espacio que reúna condiciones de acuerdo a

los perfiles establecidos para estos efectos.

Con lo anterior, se busca fortalecer el respeto de los derechos fundamentales de

cada persona que ingresa al Centro de Atención Institucional La Reforma, además

de hacerles saber sus obligaciones y la atención de sus necesidades básicas,

demandas e inquietudes.

Como puede observarse, esta investigación pretende dejar planteado la necesidad

de que se valide y se ponga en ejecución, los procedimientos que se orienten a la

conformación de la Unidad de Ingreso, solventando con ello, una serie de

necesidades y vacíos que (evidencian) están poniendo en riesgo no solo al

Centro La Reforma, sino también a la Institución Penitenciaria en general

|1.8.2 Fuentes de Información

Para el desarrollo de esta investigación, se utilizarán diversas fuentes de

información, entre las cuales podemos citar, por su importancia las fuentes

primarias o directas y las fuentes secundarias.

1.8.2.1 Fuentes Primarias o Directas Estas jugarán un papel muy importante en la investigación, por cuanto se

obtendrán directamente de funcionarias y funcionarios que laboran para la

Institución Penitenciaria. Se desarrollarán entrevistas de campo en diversas

[- 12 -]

dependencias de La Dirección General de Adaptación Social, a las siguientes

personas:

Director y Subdirector de Adaptación Social

Director del Instituto Nacional de Criminología

Director de la Policía Penitenciaria

Director y subdirectora del CAI La Reforma

Jefe de Seguridad del CAI La Reforma

Supervisores de Seguridad de las escuadras A y B de Puesto 7 del CAI La

Reforma.

Jefaturas Técnicas del CAI La Reforma: Trabajo Social,

Orientación,Psicología, Derecho, Educativa y Salud.

Directores y Directoras de los Ámbitos del CAI La Reforma.

Jefaturas Técnicas Nacionales del Instituto Nacional de Criminología

Muestra de Privados de Libertad del Centro de Atención Institucional La

Reforma.

1.8.2.2 Fuentes Secundarias Como parte de las fuentes secundarias que se utilizarán en la presente

investigación, se procederá al análisis y detección de la información relacionada

con el tema en estudio en libros, tesis, Internet y documentos varios que sustenten

y contengan información de utilidad para el desarrollo de de la misma.

1.8.3 Investigación Bibliográfica Para el desarrollo de la presente investigación, se recurrirá a la revisión y análisis

de contenido de las siguientes fuentes bibliográficas.

1.8-3-1 Libros, tesis, revistas y artículos que contengan información sobre el tema

en estudio.

1.8.3.2Decreto Ejecutivo sobre el Reglamento Técnico del Sistema Costarricense.

1.8.3.3 Normativa Institucional, como leyes, decretos, circulares y memorándum,

atinentes al tema.

[- 13 -]

1.8.3.4 Informes de índole cualitativo y cuantitativo registrados en el Centro La

Reforma, relacionados con los porcentajes de ingresos de población privada de

libertad.

1.8.3.5 Actas del Consejo de Seguridad del Centro La Reforma que refieran

análisis al tema descrito.

1.8.3.6 Actas del Consejo Técnico del Centro La Reforma, donde se halla

incorporado la discusión y análisis relacionado con la clasificación e ingreso de la

población privada de libertad.

1.8.3.7. Publicaciones en Internet, relacionadas con la temática en estudio.

1.8.4. Investigación de Campo Tomando en cuenta las características de la investigación, el trabajo de campo, se

desarrollará principalmente en el Centro de Atención Institucional La Reforma,

lugar donde va dirigida la ejecución de la misma.

El accionar estará dirigido a realizar una serie de entrevistas a funcionarios y

funcionarias previamente seleccionadas y que por su rol de trabajo, cumplen una

función estratégica con relación al objeto de estudio.

De igual manera se visitará, las oficinas centrales del Ministerio de Justicia y Paz,

donde se realizarán otra serie de entrevistas. A diversos jerarcas que pueden

brindar sus aportes con el tema.

Estas entrevistas irán acompañadas de un cuestionario, previamente estructurado

que contengan las preguntas que nos lleven a obtener la información necesaria y

requerida.

También se utilizará la técnica de observación, acompañada de un instrumento

que nos permita realizar y registrar lo observado.

1.8.5. Procesamiento de la Información Con el objetivo de llevar los registros correspondientes y establecer la codificación

de los resultados obtenidos en la investigación, producto de las entrevistas

[- 14 -]

realizadas, observación y análisis bibliográfico, se utilizará para el procesamiento

de la información, herramientas tales como Word, Excel y Project Manager.

1.9 Limitantes de la investigación

Se percibe una importante limitante en el desarrollo de la investigación, el tiempo

de los investigadores, el cual está restringido, obedece esto a la condición laboral

de los postulantes, en razón de continuos viajes al interior del país, por uno de

ellos y el quehacer diario de sus labores, lo que indudablemente limita el

desarrollo de la investigación.

[- 15 -]

CAPITULO II

MARCO TEORICO

[- 16 -]

INTRODUCCION

El desarrollo de este capítulo, Marco Teórico, expone el fundamentoteórico

del porque se eligió el tema de investigación. Seguidamente se exponen los

Escenarios que mantiene correlación con la fundamentación científica de los

Planteamientos realizados. Primeramente se expone el escenario de política

Nacional y su vinculación con el Estado y Políticas Públicas, seguidamente lo

concerniente a Políticas de Seguridad Ciudadana, Política Institucional, sobre los

Procesos de Atención técnica, desde lo disciplinario y lo interdisciplinario, sobre la

Estructura Organizativa de las Disciplinas para la atención técnica del privado de

libertad, finalizando con la exposición sobre las Valoraciones Técnicas, su

conceptualidad, estructura y funcionalidad, en cuanto a la consecución de sus

objetivos.

POLITICA NACIONAL 2.1 ESTADO Y POLITICAS PÚBLICAS

La acción del Estado ha sido regularmente definida como Política Pública, por ser

el ente formal que debe garantizar y representar lo que es común a los

habitantes de una sociedad. Sin embargo, la capacidad y poder del Estado para

representar lo público y los derechos ciudadanos, no es un atributo mecánico a

todo Estado, la igualdad jurídica, la democracia y la ciudadanía, es producto de

una conquista colectiva, que es el fundamento de toda acción estatal.(Dr. Juan

HuaylupoAlcazar, , 2010: 53)

La capacidad organizativa, la construcción social e ideológica, la creación

colectiva de lo que es interés y voluntad general de una sociedad, sin duda ha sido

el factor fundacional para modificar las sociedades. (Dr. Juan HuaylupoAlcazar

2010: 53)

[- 17 -]

Las luchas por la constitución de lo público en las sociedades han sido gestas

populares, en casos violentos, inconclusos y no siempre exitosos, la inauguración

de lo público, implico una conmoción en la sociedad y el Estado, significaba la

adecuación de la institucionalidad a nuevas formas y representación social.

La constitución de lo público y la formalización de los derechos ciudadanos en el

mundo por las Naciones Unidas, es sin duda un avance en la historia política de

la sociedad global. La ciudadanía no es un acto exclusivamente jurídico, es

político, social, cultural e ideológico. La constitución de lo público, ha

comprometido a todos los actores sociales en vías de transformar la práctica

institucional y represiva del Estado. (Dr. Juan HuaylupoAlcazar, 2010: 53)

Desde esta perspectiva la política, no es una simple intervención del Estado, pues

de otra manera todo Estado, independientemente de su naturaleza social e

historicidad, habría tenido política pública. Aspecto que sería un contrasentido,

dado que lo público no ha existido siempre, su establecimiento fue una conquista

popular.

El Estado representante del interés general, no es caótico ni arbitrario, su

determinación social exige una actuación pública, con propósitos definidos con

una actuación que involucre a todos los actores sociales. No será pública una

intervención estatal que ignora y excluye los intereses, necesidades y aspiraciones

de las clases mayoritarias de la sociedad, para solo actuar en beneficio de los

sectores privilegiados y trasnacionales. (Dr. Juan HuaylupoAlcazar, 2010: 54)

Siendo que en la construcción de una sociedad, donde prevalece el sentimiento

colectivo y presupone una acción estatal, donde en forma constante y

permanente, se presentan fenómenos sociales, es difícil presumir que la política

pública intervenga sin articulación ni complemento, es suponer la existencia de

fenómenos sociales aislados, sin vinculación entre sí. Para ejemplificar lo citado,

señalamos: La política criminal, necesariamente deberá de formar parte de un

[- 18 -]

programa que le otorgue sentido a las acciones que se realicen, esta política

pública no podrá de ninguna manera, estar desarticulada, de otras políticas

públicas, por ejemplo: la educación, la economía, programas dirigidos a mitigar la

pobreza, entre otras.

Es decir la política pública supone la planificación de la acción pública, debe

intervenir sistemática y articuladamente sobre una situación determinada para el

bienestar social.

Una sociedad integrada, a pesar de su heterogeneidad y un Estado representante

de esa diversidad social, fue la forma organizativa de la sociedad que consolidaba

y pautaba su funcionalidad. La forma particular cómo se organiza cada sociedad,

se denominaba estilo de desarrollo, sin embargo no es necesariamente el

desarrollo de la sociedad lo que enuncia, sino su devenir en momentos

particulares. Lo que podría ser equivalente, a los distintos estadios sociales por lo

que ha atravesado la sociedad. (Dr. Juan HuaylupoAlcazar, 2010: 54)

Los cambios en la configuración política de las sociedades civiles, derivadas de

las confrontaciones entre intereses clasistas antagónicos, así como la perdida de

representatividad política y orgánica de las clases trabajadoras frente a la

creciente y diversas representación organizativa y política de los sectores

económicos dominantes y trasnacionales, tanto interna como externamente, han

sido condicionantes importantes que han incidido en la perdida de representación

popular del Estado, así como de intervención pública.(Dr. Juan HuaylupoAlcazar,

2010: 54).

El poder económico se ha convertido en el vértice central de toda sociedad y en

consecuencia de toda política pública, ha subordinado la capacidad de

negociación y concertación y en consecuencia ha impuesto sus condiciones al

Estado, y como organización representativa de la sociedad, y lo ha convertido en

una organización al servicio de los intereses económicos, tanto a nivel nacional

[- 19 -]

como a nivel internacional. Así lo expuesto, no existe una políticapública

vinculada con el desarrollo social, ni ninguna forma de regulación que limite la

acción interesada de los empresarios tras nacionalizados.

El poder autocrático impone acciones de beneficio exclusivo de empresarios tras

nacionalizados, como si las intervenciones fueran para el beneficio de todos en

una sociedad desigual.

La Democracia o la libertad para definir el destino colectivo, así como las

libertades ciudadanas y construcción histórica del desarrollo, han sido las grandes

pérdidas de las sociedades en la globalización, significación clara y precisa de un

poder hegemónico y unilateral.

La libertad es el fundamento de la democracia, no hay libertad ni democracia

cuando se impone un proyecto de clase. El desarrollo nacional será inclusivo, por

lo tanto libre y democrático y no referido exclusivamente a lo económico, sino

involucrando todos los aspectos de la vida en sociedad.

Pasando a otros tipos de privación de libertad, en algunos países hay un gran

número de personas a las que se les niegan por sistema la libertad política y los

derechos humanos (sen, 2000: 31-32).

“…las libertades políticas y civiles son elementos constitutivos de la libertad del

hombre, su denegación es una desventaja en si misma. Cuando se examina el

papel que desempeñan los derechos humanos en el desarrollo, hay que prestar

atención a la importancia constitutiva, así como a la importancia instrumental, de

los derechos humanos y de las libertades políticas…” (Sen, 2000: 33).La influencia

de las prácticas privadas en el quehacer estatal, está convirtiendo a los servicios

públicos en actividades rentables y lucrativas, que se autofinancian y generan

excedentes para el Estado.

[- 20 -]

2.2 POLITICA INSTITUCIONAL 2.2.1 MARCO LEGAL GARANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD

En primer lugar, se debe indicar de la existencia de los derechos universales,

derechos básicos que se encuentran incorporados en diversas leyes y normas

internacionales. De esta manera tenemos que muchos países de la región y del

mundo y por supuesto Costa Rica, han firmado y ratificado Tratados

Internacionales, convenciones, pactos y reglas que respaldan y confirman estos

derechos. Entre los que se consideran los más importantes tenemos La

Declaración de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y

Políticos, La convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,

Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas. Todos estos derechos han

sido reafirmados por los diversos Estados de la región, mediante acuerdos y

convenciones de la región.

De igual manera los derechos humanos de las personas privadas de libertad, se

encuentran incorporados en la ley internacional, a través también de varias

convenciones y pactos con categoría legal de tratado, mismo que es firmado por

los estados correspondientes, quienes ratifican y se comprometen a observar y

dar cumplimiento a dichas disposiciones.

La aplicación de estos instrumentos se detalla en Las Reglas Mínimas para el

trato de los reclusos de las Naciones Unidas. Este es uno de los documentos

internacionales de mayor antigüedad que tienen que ver con el trato de las

personas que por alguna razón ingresan a prisión, siendo que ha logrado tener un

alto reconocimiento por sus contenidos, valor e influencia en el desarrollo de la

política y la práctica penal y penitenciaria. Sus contenidos, agrupan una serie de

aspectos prácticos, sobre las formas de trato que se deben ejecutar y fortalecer a

las personas privadas de libertad, en una forma de mayor nivel, a las que

[- 21 -]

generalmente se encuentran enunciadas en las declaraciones, convenciones y

convenios. Es importante destacar que las cortes nacionales e internacionales y

otras instancias que han utilizado las Reglas Mínimas, para el análisis y desarrollo

de acciones en la atención de las personas privadas de libertad, las han validado,

existiendo un reconociendo relacionado a sus contenidos y recomendaciones

sobre los estándares bajo los cuales no deben caer las condiciones al interior de

los establecimientos penitenciarios.

Las Reglas Mínimas, además contienen parámetros que son de carácter absoluto

y fundamental. Las mismas constituyen principios básicos, por lo que se deben

poner en práctica en todas las partes y en todo momento, teniendo el apoyo o

respaldo de otros instrumentos de las Naciones Unidas, en la búsqueda de

garantizar y proteger el respeto de los derechos humanos.

Es importante destacar que las Reglas Mínimas, fueron aprobadas por la

Asamblea General de las Naciones Unidas en el año de 1957, donde el centro de

atención apunta a las características esenciales de la vida cotidiana en prisión.

Entre los principios fundamentales de las Reglas Mínimas se pueden indicar los

siguientes:

“Los recintos penales deben ser comunidades bien organizadas, es decir,

tienen que ser lugares donde no exista peligro para la vida, la salud y la integridad

personal.

Los recintos penales deben ser lugares en donde no se muestre

discriminación en el trato de los reclusos.

Cuando una corte sentencia a un preso a prisión, esta impone una pena

que es en sí extremadamente aflictiva. Las condiciones del recinto penal deben de

tratar de no aumentar esto.

[- 22 -]

Las actividades del establecimiento se deben enfocar en cuanto sea posible

a ayudar a los presos a reintegrarse a la comunidad después que hayan cumplido

la sentencia de cárcel. Por esta razón, las reglas y el régimen de la prisión no

debieran restringirlas libertades, los contactos sociales de los reclusos y

posibilidades para el desarrollo personal más de lo absolutamente necesario. Las

reglas y el régimen penitenciario debieran facilitar la adaptación e integración a la

vida normal de la comunidad”...(IIDH, Manual de la Práctica Penitenciaria, p 21).

Siguiendo con esta línea de pensamiento, relacionada con el respeto a la dignidad

humana, los planteamientos son claros en el sentido de que las personas

detenidas o encarceladas, no dejan por ello ser seres humanos, por más terrible

que sea el delito que se le este imputando o que le haya caído una sentencia

firme. Estas personas conservan todos sus derechos como seres humanos.

Los derechos fundamentales coinciden con valores y principios fundamentales que

garantizan el estatus jurídico de la persona o del ejercicio de su libertad.

Aparte de las garantías normativas, en el supuesto de que se produzca una

violación o amenaza de afectación de los derechos fundamentales de la persona

privada de libertad, este también puede encontrar mecanismos jurisdiccionales

para su eficacia y vigencia real. Estas son las garantías jurisdiccionales de los

derechos fundamentales, con las cuales se hace referencia a procesos

constitucionales que permitan su tutela. Estos procesos están representados en el

país por el Habeas Corpus y Los Recursos de Amparo, los cuales se han

consolidado como instrumentos de uso real y efectivo por parte de las personas

privadas de libertad.

El reconocer que estas personas privadas de libertad, deben conservar, la

mayoría de sus derechos fundamentales, conlleva la aceptación de que la vigencia

de sus derechos, están necesariamente ligadas a su protección judicial. Toda

[- 23 -]

persona privada de libertad debe conservar su posibilidad de acción y acceso real

ante los tribunales y con particular importancia ante un tribunal constitucional.

En términos generales, se puede plantear que toda la actividad ligada con el

derecho de la Constitución y concretamente a la interpretación de los derechos

fundamentales, se desarrolla y tiene incidencia en el universo político. Esto en el

tanto de que en dicha interpretación, se regulan algunas de las prácticas de poder

en una sociedad, o sea, determinadas formas relacionadas existentes entre el

Estado y las personas, sobre todo mediante el condicionamiento de las

actuaciones del primero.

Obviamente, la manera en que se interpreten los derechos fundamentales en una

realidad como la cárcel, va a incidir en la forma en que se estructuran las

relaciones de poder en dicho ámbito de la realidad.

Gracias a la particular importancia que ostenta la interpretación de los derechos

fundamentales, dada su incidencia en múltiples esferas de la vida social, se crean

ciertos principios para regular dicha actividad interpretativa, mismos que procuran

desentrañar el sentido y fijar los alcances de esos derechos fundamentales, no

solo de la población privada de libertad, sino también de las personas libres...

(Chan Mora y García Aguilar, los Derechos Fundamentales tras los Muros p.61).

Independientemente de sus circunstancias, todos los seres humanos tienen

derechos fundamentales, mismos que no se les puede despojar sin justificación

legal. Las personas que se encuentran privadas de su libertad en forma legal

pierden por un lapso de tiempo el derecho a esa libertad. Por el contrario si estas

personas están detenidas ilegalmente, conservan todos sus derechos, incluyendo

el derecho de su libertad (IIDH, Manual de la Buena Práctica Penitenciaria,p. 15).

También es importante señalar cuáles son los derechos que quedan prescritos

como consecuencia de la privación de libertad de una persona.

[- 24 -]

Por la naturaleza inherente del encarcelamiento, obviamente queda

prescrita la libertad de tránsito así como la libertad de libre asociación. Incluso

esos derechos no quedan completamente prescritos ya que rara veces la persona

privada de libertad es sometida a un aislamiento total y, en tal caso, deben existir

razones muy específicas y justificadas para ello.

El derecho al contacto con su grupo familiar no queda prescrito sin embargo

la ejecución misma, bien puede estar restringida. Esto puede suceder, cuando

existan algún tipo de medidas cautelares cuando los delitos se encuentren

relacionados o involucrados miembros de la misma familia. El derecho a contraer

matrimonio, o la misma relación íntima con sus parejas o conyugues, son

elementos permitidos y promovidos en algunos países.

Los derechos de la convivencia de madres y sus hijos e hijas por

determinados tiempos al interior de las prisiones.

El derecho a participar en el nombramiento de sus gobernantes, a través de

la ejecución de su voto en las elecciones tanto nacionales como regionales. En

algunas jurisdicciones las personas sometidas a prisión preventiva conservan su

derecho a votar. En otros países se prohíbe el voto a cualquier persona que se

encuentre detenida, y todavía en casos más extremos la prohibición de votar a

aquellas personas que les ha recaído una sentencia y a ese momento se

encuentran en libertad.

Los hombres, mujeres y niños que por alguna razón guardan prisión, siguen

siendo seres humanos. Su humanidad trasciende el hecho de que sean personas

privadas de libertad. De igual modo, los funcionarios penitenciarios son seres

humanos. El grado en que ambos grupos reconozcan y respeten mutuamente su

calidad de humanos, vendría a ser el patrón de medida más importante de una

[- 25 -]

institución penitenciaria decente y humana. La falta de dicho reconocimiento

supone un peligro real de abuso de los derechos humanos.

Seguidamente se dan a conocer algunos aspectos que se incorporan en algunos

convenios internacionales relacionados con los derechos humanos:

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo10:

Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto

debida a la dignidad inherente de seres humanos.

Principios básicos para el tratamiento de los reclusos, principio 1:

Todos los reclusos serán tratados con el respeto que merecen su dignidad y valor

inherente de seres humanos.

Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas

a cualquier forma de detención o prisión, principio1:

Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada

humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Carta Africana de Derechos Humanos y de los pueblos, artículo 5:

Todo individuo tiene el derecho de que se respete su dignidad inherente de ser

humano y de que se reconozca su estado legal.

Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo5 (2) :

Toda persona privada de libertas será tratada con el respeto debido a la dignidad

inherente al ser humano. (AndrewCoyle, Manual para el personal Penitenciario,

p33).

A nivel de Costa Rica, existen una serie de órganos encargados de velar por los

derechos humanos, tales como:

Sala Constitucional, contenida en la Ley número 7135 del 5-10-89, artículo

10 y 48 de la Constitución Política. Se crea con el objetivo de garantizar la correcta

aplicación e interpretación de la Constitución Política, así como garantizar la

legalidad de la función administrativa del estado, de sus instituciones y de toda

[- 26 -]

otra entidad de derecho público. Protegerá, al menos los derechos subjetivos y los

intereses legítimos de los administrados.

Recursos de Habeas Corpus, parte del principio que toda persona tiene

derecho, donde se le debe garantizar su libertad e integridad personal.

Recurso de Amparo, su objetivo es establecer o mantener el goce de todos

los otros derechos consagrados en nuestra Constitución Política e instrumentos

internacionales.

Defensoría de los Habitantes, creada en la ley número 7319 del 15-6-93. Es

un órgano que se ocupa de de la protección y defensa de las personas frente al

sector público. Pretende mejorar las condiciones bajo las cuales la Administración

Pública, presta los servicios a los que está obligado a brindar y las personas

están obligadas a solicitar para satisfacer sus necesidades básicas.

Juzgados de Ejecución de la Pena, creados por la ley número 7594 del

Código Procesal Penal que entró en vigencia a partir del 1 de enero de 1998. Le

corresponde entre otras atribuciones controlar el cumplimiento del régimen

penitenciario y en respeto de las finalidades constitucionales y legales de la pena y

medidas de seguridad. Se constituye en contralor de legalidad de los actos de la

Administración Penitenciaria. Todo lo relacionado con la población privada de

libertad se encuentra en el artículo 458 de este código procesal penal.

Comisión Costarricense de los Derechos Humanos. Esta es una

organización de carácter fiscalizador, que no posee fuerza coercitiva y vela por la

correcta aplicación y respeto de los derechos humanos.

Se puede sintetizar en once aspectos el o los derechos humanos que una persona

que esta privada de libertad, se le debe respetar, siguiendo los postulados de los

derechos humanos generales universales. Los mismos incluyen:

[- 27 -]

El derecho a la vida y a la seguridad de la persona (artículo 2 Constitución

Política).

El derecho a no ser torturado o maltratado (Art.40 C.P.)

El derecho a la salud (Art. 21 C.P.)

El derecho a un juicio justo (Art.35, 41 y 42 C.P.)

El derecho a la no discriminación de ningún tipo (Art.33 C.P.)

El derecho a no ser sometido a esclavitud (Art.20 C.P.)

El derecho a la libertad de conciencia y pensamiento (Art.29 C.P.)

El derecho a la libertad de culto (Art.75 C.P.)

El derecho al respeto de la vida familiar (Art.24 y 51 C.P. )

El derecho al desarrollo personal (Garantía General, Art.33 C.P. Debe

respetarse la dignidad del ser humano)... (Nuestra Constitución Política, 1988).

Como puede observarse, existe en Costa Rica, gran cantidad de órganos o

instancias, responsables por supervisar o fiscalizar, todo lo relacionado con los

derechos de las personas que se encuentran privadas de libertad.

2.2.2 RECURSOS HUMANOS RESPONSABLES DE LA ATENCION TECNICA A LA POBLACION PRIVADA DE LIBERTAD Toda Institución Penitenciaria, requiere contar dentro de su estructura

organizacional, con un personal capacitado y con características muy especiales

[- 28 -]

que favorezcan toda la atención y abordaje correspondiente, dirigida a un grupo de

personas que por diversas circunstancias se encuentra privadas de su libertad. En

esta misma línea, en el Manual de la Buena Práctica Penitenciaria se indica

que...” Toda prisión requiere de personal de alto calibre, puesto que como la Regla

46 (1), de la integridad, humanidad, aptitud personal y capacidad profesional de

ese personal, dependerá la buena dirección de los establecimientos

Penitenciarios”(Manual de la Buena Práctica Penitenciaria, p.145).

El personal penitenciario, se encuentra inmerso en una relación diaria y constante

con la población privada de libertad. Vela por sus necesidades, responsable del

funcionamiento eficiente del establecimiento penitenciario con todo su equipo de

trabajo, de la seguridad y protección, logrando con ello identificar y solucionar los

múltiples problemas que a diario se enfrentan.El hecho de trabajar en un

establecimiento penitenciario, debe ir acompañado de una combinación poco

común de cualidades personales y aptitudes técnicas que le permitan desarrollar

su trabajo en una forma objetiva y profesional, puesto que este personal se va a

encontrar en su camino todo tipo de personas privadas de libertad. Incluyendo los

denominados como los más peligrosos, por el tipo de delito cometido y sus

características personales y criminológicas, hasta aquellas personas no

problemáticas que se ajustan fácilmente a la normativa institucional.

En muchos países, resulta muy difícil el poder captar un personal con las

características descritas anteriormente y que pueda adaptarse a las condiciones

requeridas por la Institución Penitenciaria. Por lo general, en las prisiones o

sistemas penitenciarios, no pueden escogerse, las personas que se reciben como

privada de libertad, son receptores y tienen que aceptar a quienes les remita los

tribunales o autoridades judiciales, Sin embargo, si pueden elegir su personal. En

este aspecto, es fundamental que las instancias correspondientes, seleccionen

cuidadosamente este recurso humano, mismos que además, tienen que ser

adecuadamente capacitados, supervisados y apoyados, con el objetivo de que sus

[- 29 -]

aportes sean congruentes con la misión, visión y objetivos de la Institución

Penitenciaria.

El trabajo penitenciario es muy exigente, implica trabajar con hombres y mujeres,

adultos y jóvenes, quienes ingresan a prisión y permanecerán en ella un

determinado tiempo, mismo que depende de su sentencia, lapso de prisión

preventiva impuesta y además de su desenvolvimiento intracarcelario.

Es importante además, tener en cuenta que los responsables de dirigir las

establecimientos penitenciarios, deben ir más allá de las consideraciones técnicas

y administrativas. Tienen que ser líderes capaces de transmitir a su personal

colaborador, un sentido de valoración del modo en que deben ejecutarse las

diversas acciones y tareas cotidianas, mismas que en la mayoría de los casos son

de una alta dosis de dificultad.

Las variadas funciones al interior de la Institución Penitenciaria, deben estar

claramente definidas y los poderes y obligaciones de los miembros individuales del

personal establecidos. También debe estar claro, ante quién es responsable el

personal y quién debe verificar el desempeño de sus labores. Mientras más

altamente calificado es el personal, más profesional será y se les puede permitir

más libertad a la hora de tomar sus propias decisiones.(IIDH p.147). Se debe

reconocer que la imagen del funcionario penitenciario está cambiando, en la

medida que sus ideas sobre cómo concibe la prisión y sus componentes, ya la

percibe diferente, ya no como un mero depósitos de seres humanos que solo

merecen el castigo en su tiempo de reclusión y por el contrario, concibiéndolos

como lugares que se convierten en centros de4 atención a las necesidades

básicas de esta población atendida dentro de un marco de respeto por sus

derechos fundamentales.

El papel del funcionario penitenciario debe ser totalmente activo, debiendo

participar en la elaboración de los objetivos, planes de trabajo y de las prioridades

[- 30 -]

que se establezcan para desarrollar su trabajo profesional. El trabajo en equipo y

la toma de decisiones debe ser una característica del personal.

Estas funciones tanto de contenido como de procedimientos deberán ser tomadas

en cuenta al momento de la formación específica que deberán recibir al ingresar a

la Institución Penitenciaria y también después de su ingreso como actualización y

perfeccionamiento.

Nuestras universidades no preparan a sus estudiantes, para ejercer su trabajo en

una cárcel. Dada la complejidad que esto acarrea y la complejidad de la misma, el

personal deberá someterse a una preparación que centrará en tres ideas

fundamentales:

Prestarán un importante servicio social, lo que implica dar respuesta a las

necesidades de aquellas personas que atiende.

El ámbito de esta atención, será prestado en una institución contradictoria

en sí misma como lo es la cárcel.

La persona humana será el centro y término de su atención,

independientemente de sus circunstancias, lo que les exigirá el respeto de los

derechos humanos que le son propios.

Los funcionarios (as) penitenciarios que ejecuten estas funciones en un centro

penitenciario, deben participar en una inducción como preparación para el

desarrollo de la tarea asignada, cursos o capacitación que versarán sobre temas

sociales y específicos sobre la función a ejecutar..(Conferencia Latinoamericana

Sobre Reforma Penal y Alternativas a la Prisión, 2002, P.53).

En Costa Rica, La Escuela de Capacitación Penitenciaria, quien brinda sus

servicios desde 1977, es la llamada a estructurar, programar y ejecutar los

diferentes cursos para el personal penitenciario. La programación de estos cursos

en función de las necesidades del personal y conforme a la misión y objetivos

[- 31 -]

institucionales abarcando las funciones fundamentales del personal de seguridad,

administrativo, técnico-profesional y de la parte de dirección, estableciendo un

currículo básico para cada una de estas áreas, así como cursos de actualización

que se ejecutan mediante una calendarización que se desarrolla durante todo el

año.

En 1971 surge la Dirección General de Adaptación Social, con la Ley Nº 4762,

como parte del Ministerio de Gobernación, Policía, Justicia y Gracia. Es a partir de

este momento que se incorporó la atención técnica a la población penal, definida

como “tratamiento y rehabilitación”, en concordancia con el Código Penal de 1970.

Así mismo, fue necesaria la contratación de personal de las ciencias sociales,

seleccionado y capacitado a través de la Escuela de Capacitación Penitenciaria de

la Dirección General de Adaptación creada en 1975, estrategia que obedeció a la

consolidación de un nuevo modelo de atención para la población privada de

libertad, que tenía su origen en modelos continentales de la administración

penitenciaria.

El resultado del análisis del acontecer técnico penitenciario a principios de la

década de los 90, se concretó en 1993 el Plan de Desarrollo Institucional (PDI), el

que integró el Reglamento de Deberes y Derechos de los privados y privadas de

libertad y el Reglamento Orgánico de la Dirección General de Adaptación Social.

El PDI organizó la atención profesional a la población por niveles: Institucional,

Semi-Institucional, Comunidad y niños, niñas y adolescentes. Incorporó el enfoque

de derechos humanos, cumpliendo con lo establecido en las Reglas Mínimas de

Naciones Unidas, para lo cual se establecieron áreas de atención prioritaria según

la problemática de la población penal entre ellas: Violencia, Drogadicción,

Comunitaria, Jurídica, Convivencia, Salud, Capacitación y Trabajo y educativa.

[- 32 -]

Para la toma de decisiones profesionales se establecieron órganos colegiados en

cada uno de los centros: Consejo de Valoración, Consejo Técnico y Consejo de

Análisis, con excepción del Nivel en Comunidad donde cada profesional es

responsable directo de población a cargo del seguimiento y atención y a nivel

nacional cuenta con un Consejo de Análisis.

La organización del personal técnico por áreas fue perdiendo la finalidad de

atención interdisciplinaria como inicialmente fueron concebidas por cuanto la

distribución de las temáticas de atención se organizó por disciplinas,

presentándose el riesgo a la fragmentación de las situaciones atendidas y a la

imposibilidad de contar con personal disponible para cada área de especialización.

Las modificaciones en el contexto de la administración de la justicia y las

consecuencias en las particularidades de la administración penitenciaria han

exigido regulaciones a través de circulares y reformas a los decretos para la

adaptación de los cambios producidos. Estas consideraciones influyeron en el

origen a la publicación del nuevo Reglamento Técnico publicado en el decreto Nº

33876 del 3 de agosto del 2007.

Así mismo se retomaron propuestas surgidas en diferentes espacios

institucionales con relación a tres dimensiones claves a saber:

La finalidad de la atención profesional.

La organización de atención disciplinaria e interdisciplinaria

La periodicidad de la valoración profesional de toma de decisiones para

cambio de programa.

El actual Reglamento Técnico replantea la organización del sector profesional para

brindar la atención a la población penitenciaria. En los procesos de atención

subyacen rupturas y continuidades, es por ello que los lineamientos técnicos

[- 33 -]

preservan principios y ejes de atención originados en el PDI y se propone rescatar

y consolidar la tarea de equipos interdisciplinarios.

El trabajo interdisciplinario surge por la necesidad de evitar la fragmentación de las

situaciones atendidas, así como el desaprovechamiento de recursos

profesionales, que trabajando en equipo se fortalezca la visión integral de las

personas atendidas.

Desde la concepción del PDI en el Sistema Penitenciario se rompió con la idea

de “Modelos de Atención”, en razón de que el concepto mismo remite a

condiciones rígidas que limitan ver la realidad dinámica, cambiante y con las

particularidades que la conforman..(Instituto Nacional de Criminología, Atención

Profesional en el Sistema Penitenciario Nacional, 2008)

Los lineamientos para llevar a cabo la atención profesional a las personas

privadas de libertad no pretenden ser rígidos, por el contrario se respeta el

planteamiento fundamentado de ideas innovadoras, para lo cual el personal

deberá contemplar la finalidad de la atención profesional y las experiencias

exitosas del trabajo desarrollado.

En el artículo 10 del reglamento técnico decreto Nº 33876, del 3 de agosto del

2007, se dispone: “De la atención profesional. Los procesos de atención

profesional tendrán como finalidad el desarrollo de habilidades y destrezas para la

vida, así como procurar que la persona sentenciada comprenda los aspectos

sociales y personales que incidieron en la comisión de la conducta criminal, con el

objetivo de facilitarle una vida futura sin delinquir. La atención técnico-

criminológica partirá del concepto de la persona como un ser integral y para el cual

se requerirá de un abordaje disciplinario e interdisciplinario, dentro del marco del

respeto a los derechos humanos.”.(Reglamento Técnico, decreto n.33876, 2007).

[- 34 -]

La atención profesional tendrá como fin el desarrollo de habilidades y destrezas

para la vida, procurando atender los elementos vulnerables que llevaron a la

persona a la comisión de una conducta criminal. Desde esta perspectiva la

estrategia del trabajo técnico-criminológico debe centrarse en la persona a partir

de procesos de intervención, que le permitan una revisión constante de sus

actitudes y el desarrollo de habilidades y destrezas para la construcción de un

proyecto de vida sin delinquir.

Los componentes de atención constituyen aquellos aspectos que articulan una

serie de acciones de carácter profesional cuyo objetivo está definido a partir de

las características de la persona en el entorno a la ejecución de sentencia o

sanción, buscando disminuir los efectos deteriorantes de la prisión, así como la

construcción de estrategias para el desarrollo de habilidades y destrezas

personales, socio familiares y comunitarias que le permitan atender a sus

necesidades y optar por una vida futura sin delinquir.

Durante la ejecución de la pena o sanción cada persona ubicada en el Sistema

Penitenciario está sujeta a un plan de atención previamente determinado, cuyo fin

último es cumplir con los objetivos definidos para la atención profesional.

Para lograr este cometido, la Administración Penitenciaria ejecuta una serie de

acciones organizadas mediante proyectos disciplinarios e interdisciplinarios en los

Programas Institucional, Semi-institucional, en Comunidad y Penal Juvenil, que

incluye los componentes jurídicos, personal psicosocial y familiar comunitario.

La atención profesional se debe realizar con apego a los derechos humanos de las

personas privadas de libertad con necesidades, potencialidades y carencias que

deben ser tratados con respeto a su dignidad humana, de manera que se

contribuya a su desarrollo personal, a la reducción de su vulnerabilidad, a la

minimización de las consecuencias negativas que genera la prisión y a la

construcción de identidad como sujeto/as con derechos y deberes.

[- 35 -]

En los procesos de atención y de valoración se deben incorporar contenidos de los

componentes, basados en la información que caracteriza cada persona como en

los resultados obtenidos con la ejecución de los planes de atención profesional

definidos a cada persona.

De conformidad con el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario existen dos

periodos diferenciados en la ejecución del Plan de Atención Técnica:

Primero: Comprende desde el inicio del cumplimiento de la pena a partir de la

firmeza de la sentencia, hasta la primera valoración profesional en que

reglamentariamente se pueda recomendar un cambio de programa. Durante este

periodo el objetivo es minimizar los efectos negativos que genera la prisión e

iniciar el proceso de atención en sus diversos componentes, con el fin de facilitar

herramientas a la persona sentenciada, y observar y valorar si tiene las

condiciones personales, sociales y criminológicas para continuar recibiendo la

atención profesional en el programa Semi-Institucional.

Segundo: Comprende el periodo que va de la primera valoración para cambio de

programa hasta la fecha de cumplimiento de la sentencia. La persona en

ejecución de pena continúa el proceso de atención iniciado durante el primer tercio

de la pena total en el programa institucional, -y si el Instituto Nacional de

Criminología considera que tiene condiciones para ello-, en un programa Semi-

Institucional; de manera que al finalizar la pena se haya cumplido con el fin

propuesto de facilitar el desarrollo de habilidades y destrezas que le permitan

atender a sus necesidades y optar por una vida futura sin delinquir.

Existe otra modalidad de atención a partir de la mitad de la pena, -en los casos en

que el Juzgado de Ejecución de la Pena decide conceder el beneficio de libertad

condicional, toda vez que las personas liberadas en ejecución condicional,

continúan bajo control y seguimiento de la Administración Penitenciaria, en el

Programa de Atención en Comunidad.

[- 36 -]

Con el objetivo de organizar adecuadamente la atención de las personas bajo la

responsabilidad, la atención se divide en fases claramente diferenciadas:

INGRESO, ACOMPAÑAMIENTO, EJECUCION y EGRESO.

Fase de ingreso. El ingreso es el momento definido como el contacto inicial de la persona con la

institución, con un centro o con el personal de una Oficina del Programa en

Comunidad o Sanciones Alternativas. La procedencia en este primer momento

puede ser de la comunidad, cuando es referido por la autoridad jurisdiccional, de

otro centro o programa del Sistema Penitenciario Costarricense o de otro penal de

un país extranjero.

La fase inicial en la ejecución de la pena o cumplimiento de una medida cautelar

de prisión preventiva merece especial atención, por ser este el momento en que la

persona detenida tiene el contacto inicial con la institución penitenciaria. Es en

este momento que debe orientarse a la persona sobre la organización y

funcionamiento de la oficina, centro y programa e informarle sobre sus derechos y

obligaciones. De igual manera se debe informar a los familiares sobre la

normativa que regula el contacto de la persona privada de libertad con el medio

exterior a la prisión. Por ello se considera de primordial importancia el

establecimiento de procedimientos de aplicación obligatoria durante esta fase.

Una de las principales labores a desarrollar en la fase de Ingreso es determinar las

necesidades de las personas indiciadas y sentenciadas bajo la custodia de la

Dirección General de Adaptación Social, con el fin de elaborar el Plan de Acciones

Inmediatas para las personas indiciadas. En el caso de las personas

sentenciadas, analizar las condiciones personales, sociales y criminológicas; así

como formular el Plan de Atención Técnica o Plan de ejecución en los (as)

menores de edad o población adulta joven. Debe establecerse además la fecha y

periodicidad en que se revisarán y valorarán los planes técnicos.

[- 37 -]

La Administración Penitenciaria debe desplegar acciones generales que son

válidas para cualquier movimiento de ingreso a la institución cuyas características

y duración dependerá de la naturaleza del programa en que se ejecute. En el

Programa Institucional este proceso debe tener una duración de al menos una

semana para las personas indiciadas y dos semanas para las personas

sentenciadas. Para la población penal juvenil el plan deberá ser remitido al

juzgado de ejecución de la pena para su aprobación al mes de ingreso de la

persona sentenciada al PNAPPJ, en el caso de los Centros Adulto Joven y Juvenil

Zurquí, la fase de ingreso se inicia en 8 días.

En el Programa Semi-Institucional la fase de ingreso tiene por objeto informar y

orientar a la persona privada de libertad sobre las nuevas condiciones en que

continuará ejecutando su pena y se realiza en un periodo de hasta tres días.

En el Programa de Atención en Comunidad tiene por objeto informar y orientar a la

persona en ejecución de pena o medida alternativa, sobre el cumplimiento de las

condiciones fijadas por la autoridad jurisdiccional y se realiza en forma inmediata a

su ingreso.

En el caso del Programa Penal Juvenil, como se señaló anteriormente se realiza

un proceso de inducción y valoración con el fin de elaborar el plan de atención

tanto para los/as jóvenes con detención provisional como para los de ejecución de

sentencias de prisión y de sanciones alternativas.

Fase de acompañamiento y ejecución

Es la labor sustantiva del accionar penitenciario, en la que se desarrolla el plan de

atención, se da seguimiento a los alcances del proceso de ejecución de las

sanciones, medidas o sentencias y se brindan los informes profesionales de

valoración que dan cuenta de los resultados obtenidos.

La fase de acompañamiento tiene como objetivos los siguientes objetivos:

[- 38 -]

Brindar atención a las necesidades identificadas en el plan de atención y

aquellas que surjan durante el proceso de ejecución de la pena, sanción o la

medida impuesta.

Incorporar a la población en proyectos disciplinarios e interdisciplinarios con

objetivos y acciones claramente definidos.

Lograr que las acciones realizadas con la población cuenten con un sistema

de registro y valoración periódica, según los lineamientos institucionales.

Brindar en los periodos de valoración los criterios profesionales sobre las

condiciones alcanzadas durante la ejecución de la pena, sanción o medida.

La fase de acompañamiento del Plan de Acciones Inmediatas y ejecución del Plan

de Atención Profesional está definida temporalmente como el momento

inmediatamente posterior a la fase de ingreso de una persona a un programa o

centro.

La fase de acompañamiento del Plan de Acciones Inmediatas se inicia una vez

terminada la fase de ingreso, y se ejecuta durante el periodo que el juez mantenga

la medida cautelar de prisión preventiva, o hasta que la persona indiciada quede

sentenciada a la orden del Instituto Nacional de Criminología.

La fase de ejecución del Plan de Atención Profesional se inicia en el momento en

que la sentencia condenatoria queda firme y la persona sentenciada es puesta a

la orden del Instituto Nacional de Criminología y finaliza con el cumplimiento de la

pena impuesta. Implica el despliegue de una serie de acciones que tienen como

objetivo atender las necesidades de la persona en ejecución de pena, reducir los

efectos deteriorantes de la prisión, y cumplir con los objetivos definidos en los

planes de atención profesional.

Durante la fase de acompañamiento, la Administración Penitenciaria desarrolla

acciones profesionales con la persona en ejecución de pena o medida alternativa,

partiendo de sus necesidades personales, sociales, modalidad de la sanción o la

[- 39 -]

medida impuesta. Para este efecto se cuenta con secciones técnicas que

organizan y desarrollan sus acciones bajo la modalidad de proyectos disciplinarios

e interdisciplinarios con objetivos y acciones claramente definidos por la

institución.

Para la población sujeta a la Ley de Justicia Penal Juvenil, se deberá remitir a la

autoridad jurisdiccional, trimestralmente, un informe del cumplimiento del Plan de

ejecución de cada sentenciado (a).

La valoración es una función clave en el proceso de acompañamiento, porque es

la que da cuenta de la situación de la persona en un período determinado, se

describe, analiza y emiten los criterios criminológicos, para que las instancias

administrativas y judiciales tomen decisiones sobre la aplicación de beneficios e

institutos del Código Penal y otras medidas en el marco de la jurisprudencia.

Fase de egreso El egreso se puede producir por razones diversas, lo que va a determinar que

tenga características específicas según el programa del que se produzca, y de la

situación jurídica que determinaba la prisionalización o medida alternativa.

Los motivos de egreso son: cese de la medida cautelar de prisión preventiva, cese

de la suspensión del proceso a prueba o incumplimiento de las condiciones

impuestas, ubicación en otro programa, cumplimiento de la pena privativa de

libertad, y cese de la medida de internamiento o de sanciones alternativas en el

caso del Programa Penal Juvenil, cambio de modalidad en el cumplimiento de la

sanción. Es necesario diferenciar el egreso cuando se trata de un movimiento de

la persona privada de libertad de un programa a otro programa o de un Centro a

otro, y el egreso definitivo en donde finaliza la relación entre la persona y la

Administración Penitenciaria.

El egreso del Programa Institucional al Programa Semi-Institucional es definido por

la misma Institución Penitenciaria bajo la responsabilidad del INC, y no significa la

[- 40 -]

finalización de la ejecución del plan de atención profesional asignado, sino la

modificación de la ubicación física y de las condiciones en que seguirá recibiendo

la atención profesional.

En el caso de las personas sentenciadas que se encuentran ejecutando el último

periodo de cumplimiento de la pena, en esta fase se realiza el proceso de

consolidación del Plan de Atención Técnica y se inicia la ejecución de acciones

preparatorias para el egreso del establecimiento penitenciario. Se plantea la

necesidad de coordinar acciones con la familia y otros actores sociales con el fin

de apoyar su recepción e incorporación al medio social.

En esta fase se realiza la revisión de todo el proceso de atención realizada por los

y las profesionales en forma disciplinaria e interdisciplinaria con la finalidad de

preparar el informe final y hacer la devolución a la persona atendida sobre el

cumplimiento del Plan de Atención Técnica. Asimismo se realizan acciones que

promuevan y facilitan la inserción de la persona en ejecución penal al medio

comunal y familiar. Esta fase debe programarse y ejecutarse al menos durante los

últimos seis meses antes del cumplimiento de la pena en aquellas sentencias

mayores a un año de prisión, y de los últimos dos meses en las menores a un año

de prisión. – Con excepción de la población Penal Juvenil que se rige por las leyes

específicas.

La organización para la atención profesional tanto disciplinaria como

interdisciplinaria, incorpora principios teóricos basados en la accesibilidad de los

derechos humanos y la atención de las problemáticas más representativas de la

población penal que les vulnerabiliza en el proceso de incorporación al medio

familiar y social.

En el Sistema Penitenciario el personal profesional cuenta con una sobresaliente

experiencia de atención grupal de los temas de drogodependencia, la violencia

doméstica y sexual. En el abordaje ha predominado el enfoque cognitivo

[- 41 -]

conductual, por la influencia que tuvo la capacitación brindada al personal desde la

década del 90, que a su vez incorporó las teorías de género sensitivo, las

relaciones de poder y los derechos humanos.

El Sistema Penitenciario cuenta para el desarrollo de su función con personal de

las siguientes profesiones: Psicología, Orientación, Educación, Derecho, Trabajo

Social y Salud. Estas disciplinas cuentan por reglamento, con jefaturas nacionales

que forman parte del INC y el Departamento Técnico. De igual manera otras

profesiones como criminología, sociología y promoción social, entre otras;

desempeñan funciones en el marco de la labor encomendada por parte del INC.

Se define la atención interdisciplinaria, como el momento en el cual dos o más

miembros de un equipo profesional se juntan para atender una situación, ya sea

en un momento determinado o a través de un proceso planificado, con una actitud

propositiva para conformar una visión integrada.

El trabajo profesional en el Sistema Penitenciario se ha caracterizado por la

participación de diferentes profesiones, de ahí que se cuente con órganos

colegiados en los diferentes niveles de decisión. Estos espacios de encuentro, de

análisis y producción de conocimiento interdisciplinario son los insumos principales

y líneas base que permitirán fortalecer la atención interdisciplinaria a la población

penitenciaria.

La interdisciplinariedad implica el encuentro y cooperación entre dos o más

personas de diferentes profesiones, en el que aportan cada una de ellas sus

propios esquemas conceptuales, su forma de definir los problemas y sus métodos

de investigación.

Para desarrollar procesos interdisciplinarios los/as profesionales integran el

conocimiento de la particularidad de cada una de las profesiones, identifican los

puntos de encuentro que aportan a la comprensión de las situaciones de las

[- 42 -]

personas atendidas y valoraran los resultados de la atención que permitan emitir

criterios sobre la población a su cargo.

En el trabajo penitenciario se requiere de las diferentes profesiones, todos los

conocimientos e instrumentos de intervención que permita abarcar la totalidad de

la complejidad que representa el tema criminológico.

2.2.3 EL PROGRAMA NACIONAL DE DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO. La labor de realizar diagnósticos en Costa Rica, va a iniciar en mayo de 1977,

constituyéndose La Unidad de Admisión de Alajuela en el lugar donde empieza a

desarrollarse esta experiencia. Luego se van a habilitar otros lugares, en

respuesta a la gran demanda y necesidades específicas y proyección que

marcaba para ese momento el Sistema Penitenciario Costarricense.

Importante destacar que también para ese entonces, se desarrolló una experiencia

como plan piloto de diagnóstico y clasificación del menor infractor en Tierra Blanca

en Cartago, donde es señalado como un proceso que revistió mucho éxito. Otra

tarea que desarrolló, fue el hecho de asumir durante varios meses “el tratamiento

de menores difíciles que eran trasladados al Centro de Adaptación social La

Reforma” (Ministerio de Justicia, Memoria 1979. Pág.29).

Este proyecto se va a consolidar cuando se ejecuta la apertura del Centro

Nacional de Diagnóstico Criminológico en setiembre de1980.

Los objetivos fundamentales que planteaba el Programa de Diagnóstico

Criminológico, se pueden desglosar de la siguiente manera:

Realizar un estudio integral de los internos para determinar una correcta

ubicación de estos, asignándole la unidad o régimen que se recomiende. Así

mismo, a cada uno de ellos se le determinarán las pautas para su tratamiento.

[- 43 -]

Efectuar la clasificación de internos que ingresan al Centro de Tratamiento

la Reforma, con el fin de garantizarle una ubicación acorde a sus características.

Así mismo a estos, se les definía las pautas de tratamiento a seguir. Además, se

tenía la potestad de remitir a un interno directamente al Programa de Prueba y

Libertad Vigilada, si cumplía o reunía ciertas características. Señalar que este

Programa cumplía funciones similares a lo que hoy se designa como el Programa

de Atención Semi-institucional.

Determinar las ubicaciones o reubicaciones de aquellos internos que son

retrocedidos del Programa de Prueba y Libertad Vigilada y de los que habiendo

cumplido una sentencia reingresan por un nuevo delito, ya sean en calidad de

indiciados o sentenciados.

Como puede verse el Centro Nacional de Diagnóstico constituía el primer paso

para la incorporación del sujeto al proceso Institucional.

El estudio que se realizaba, parte de un período de observación sistemática y

donde el interno tenía la capacidad de conocer, consultar y evacuar sus dudas e

inquietudes respecto a las normas y procedimientos vigentes que tendría que

enfrentar su permanencia en dicho centro.

Posteriormente, se procedía a la intervención de profesionales de las diversas

disciplinas (trabajo social, psicología, derecho, psicopedagogía), quienes una vez

que analizaban los expedientes delictivos de cada recluso, procedían a la

recolección de datos sobre los casos.

Una vez que había concluido el proceso de observación y elaboración de estudios,

cada uno de los casos era valorado por el Consejo de Diagnóstico, organismo que

estaba conformado por el director del Centro y jefes de cada sección, quienes

tenían bajo su responsabilidad, confeccionar las síntesis criminológicas y

determinar la ubicación y recomendaciones para su tratamiento.

[- 44 -]

El último paso de este proceso era la devolución que se le hacía al interno y

consistía en la explicación de los resultado del diagnóstico en lo que era su

ubicación, así como a las pautas de tratamiento que tendrían que cumplir en el

futuro, dentro de la Institución Penitenciaria, bien sea en un centro cerrado o

abierto. En el primer caso, quedaría ubicado dentro del programa de tratamiento,

en el segundo en el Programa de Prueba y Libertad Vigilada.

El diagnóstico va ser definido como…”un conocimiento del ser humano,

entendiendo a este como un soporte de las relaciones socioeconómicas, jurídicas,

políticas, organismos en primera instancia, sobre el que se caracterizan

capacidades mentales y físicas, unificadas en forma singular en lo que se

denominaba personalidad. Capacidades y funciones, que por su parte han sido

conformadas en las prácticas sociales, que están ligadas a su vez a funciones

ideológicas...” (Ministerio de Justicia. Primer Seminario de información sobre el

Sistema Penitenciario para funcionarios Judiciales, 1985, p.4.).

De acuerdo con lo anterior se observa la intención de estudiar al hombre dentro de

un contexto social, donde se buscaba definirle al interno algunas pautas a seguir

dentro de la institución Penitenciaria y el de ofrecer elementos básicos para la

construcción de un proyecto de vida, una vez que egrese de prisión. Sin embargo,

en la práctica algunas de las pautas de tratamiento que le eran recomendadas, no

se lograban cumplir, por las limitaciones institucionales que en ese momento se

enfrentaban y que hoy prevalecen. Sobre esta misma línea, se considera que aún

cuando se le pudiera proporcionar estos elementos de tratamiento, no se

garantizará su definitiva incorporación social, puesto que el individuo tendrá que

enfrentar las contradicciones socioeconómicas a su egreso deprisión.(Artavia et

al,1986,p.435).

Son muchos los autores y existen también gran cantidad de posiciones, en las que

se plantea la necesidad de seguir con rigurosidad los procedimientos de admisión

que debe brindársele a la persona privada de libertad, principalmente a su ingreso

[- 45 -]

a prisión. Los detenidos son especialmente vulnerables la primera vez que llegan

a la Institución Penitenciaria. El derecho internacional reconoce y puntualiza que el

derecho a la vida, es fundamental, además que esa persona no debe ser

sometida a torturas o malos tratos, requiriéndose para ello de un marco específico

de protección. Una serie de instrumentos jurídicos internacionales describen los

derechos de las personas encarceladas y las obligaciones de los funcionarios

penitenciarios en el momento del primer ingreso de una persona, garantizarle los

derechos mínimos y que lo van a llevar a permanecer determinado tiempo en

prisión.

Muchos países han adoptado métodos adecuados que demuestran que el

personal penitenciario, puede realizar los procedimientos de ingreso, no solo

legalmente, sino mostrando sensibilidad hacia el bienestar y dignidad esenciales

de la persona detenida. A partir de estos métodos, ha sido posible elaborar una

serie de recomendaciones, que son de aplicación universal y que pueden

adaptarse a los usos, tradicionales, culturales y niveles socioeconómicos de cada

lugar.

Estos derechos son aplicables a todas las personas privadas de libertad, bien sea

aquellas que estén con prisión preventiva en espera de juicio o sentencia, o

también bajo su condición de sentenciados. (Andrew, Coyle. Manual para el

personal penitenciario, 2002, p.37).

[- 46 -]

2.3 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO DE LAS DISCIPLINAS PARA LA ATENCION TECNICA 2.3.1 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PSICOLOGIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO. MISION Promover el desarrollo del ser humano en condiciones de privación de libertad o

bajo medidas no institucionalizantes mediante la utilización de diversos métodos y

técnicas psicológicas desarrollando concatenada mente acciones de carácter

diagnostico, terapéutico, profiláctico y de investigación

VISION

Un Departamento de Psicología consolidado y constituido por profesionales de

excelencia, que favorezca el desarrollo integral de las personas privadas de

libertad o sujetas a medidas no institucionalizantes, en el marco de los Derechos

Humanos.

OBJETIVOS Brindar atención psicoterapéutica en sus diversas modalidades a las

personas privadas de libertad, dirigidas a diferentes problemáticas asociadas con

el campo de la salud mental.

Elaborar informes con perspectiva psicológica para diferentes efectos,

respecto a la situación penitenciaria y el seguimiento de las personas privadas de

libertad.

[- 47 -]

Realizar investigaciones de carácter psicológico y criminológico para la

realimentación de la política criminal y penitenciaria.

Elaborar impresiones psico-diagnosticas para efectos del establecimiento

del plan de atención técnica de las personas privadas de libertad, así como de las

valoraciones periódicas del mismo.

Programar la capacitación del recurso humano profesional en el área

psicológica con miras a la actualización periódica del equipo de psicólogos y

psicólogas.

Desarrollar acciones de índole preventiva en el campo de la salud mental

dirigidas a las personas privadas de libertad.

FUNCIONES

Las funciones de los profesionales en psicología en las tres fases (Ingreso,

acompañamiento y egreso) en los Centros Penitenciarios y de jóvenes u oficinas

que conforman la dirección General de Adaptación Social.

Fase de Ingreso

Aplicar estrategias y técnicas psicológicas durante la realización de la

entrevista de ingreso.

Aplicar e interpretar pruebas psicológicas y afines en los casos que clínica y

jurídicamente procedan.

Elaborar impresiones diagnosticas en aquellos casos en que clínica y

jurídicamente procedan.

[- 48 -]

Plantear recomendaciones referentes al abordaje de la problemática de la

persona abordada.

Ejecutar intervención en crisis en aquellos casos que sea procedente.

Efectuar la referencia técnica en aquellos casos que se considere

necesario.

Fase de acompañamiento Implementar procesos terapéuticos que apunten al desarrollo de

habilidades y destrezas de la población a cargo de la Dirección General de

Adaptación Social.

Brindar atención psicoterapéutica en las modalidades individual, grupal y

familiar de acuerdo a sus características psicológicas.

Ejecutar acciones propias de su profesión en proyectos interdisciplinarios.

Brindar acompañamiento a la persona en ejecución de una medida o

sanción alternativa a nivel personal, familiar y comunitario.

Realizar procesos psico-diagnósticos en aquellos casos que se considere

necesario.

Elaborar los informes psicológicos propios de su función.

Participar en los espacios colegiados cuando se requiera.

Elaborar proyectos de trabajo y de investigación disciplinaria e

interdisciplinaria.

[- 49 -]

Ejecutar los procesos de trabajo y de investigación propuestos.

Realizar acciones psicológicas tendientes a la prevención de la salud

mental.

Promover y participar en acciones de capacitación necesarias en el área

psicológica y criminológica penitenciaria con miras a la actualización periódica del

equipo de psicólogos y psicólogas.

Coordinar con organismos gubernamentales y no gubernamentales

acciones atinentes a la labor psicológica.

Fase de egreso Realizar devolución al privado de libertad sobre la atención psicológica

brindada.

Implementar todas aquellas acciones necesarias para la fase de egreso.

Todo lo anterior, según directrices emitidas por el Ministerio de Justicia, Dirección

General de Adaptación Social, Departamento Técnico del Instituto Nacional de

Criminología.

2.3.2 DEPARTAMENTO NACIONAL DE ORIENTACIO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO.

Es el encargado de desarrollar y ejecutar proyectos enfocados a la población

penal para facilitar su participación en las diferentes actividades colectivas e

individuales donde se fomenten adecuadas relaciones interpersonales y valores

sociales, así como temáticas que coadyuvan en el crecimiento del individuo y su

relación con el medio en el cual se desenvuelve.

[- 50 -]

MISIÓN Es el departamento encargado de formular y desarrollar políticas y estrategias

orientadas a que las personas privadas de libertad satisfagan el derecho que

tienen a la adecuada convivencia y a la ocupación laboral que favorezca el

desarrollo de sus potencialidades en los diferentes niveles de atención de la

Administración Penitenciaria.

VISIÓN Un Departamento que contribuye en la ejecución de las medidas privativas de

libertad, produciendo un entorno general de convivencia caracterizado por las

relaciones equitativas, solidarias y respetuosa de las diferencias individuales y

grupales y que garantiza el derecho al trabajo y la capacitación que genere el

desarrollo personal y social mediante la exploración de intereses y aptitudes.

OBJETIVOS Utilizar estrategias de atención propias de la Orientación individual y grupal

con las personas privadas de libertad, para fortalecer el desarrollo personal y

social y minimizar el deterioro que produce la prisión.

Desarrollar sesiones de Orientación Individual y Grupal para el

fortalecimiento de las relaciones interpersonales.

Ejecutar el proceso de orientación vocacional, promoviendo la toma de

decisiones para el desarrollo de aptitudes e intereses de la población privada de

libertad para la atención de sus necesidades básicas.

Programar acciones de índole recreativo, deportivo, cultural y social a

través de los cuales se fortalezca el usos adecuado del tiempo libre por parte de la

población privada de libertad.

[- 51 -]

Fomentar la organización de la población privada de libertad para fortalecer

valores de solidaridad, respeto, cooperación y responsabilidad que contribuyan al

bienestar individual y general.

Fortalecer las coordinaciones establecidas con instituciones

gubernamentales y no gubernamentales involucradas en el proceso de atención

de la población privada de libertad

Desarrollar proyectos interdisciplinarios en los centros penales y oficinas de

atención de la población privada de libertad.

2.3.2.1 Funciones y acciones del Departamento de Orientación de acuerdo a las fases de atención Fase de ingreso

Funciones

Participar en la definición del Plan de Atención Técnica de la población

privada de libertad.

Programar Talleres de ingreso para la población privada de libertad sobre el

funcionamiento del Departamento de Orientación y la Normativa Institucional

Acciones

Aplicación del instrumento la entrevista a la población privada de libertad

para determinar según sus características en cuál de los tipos de atención,

individual o grupal, se debe incorporar el sujeto.

Realizar sesiones de orientación individual y grupal con los privados de

libertad cuyos contenidos brinden información sobre los ejes temáticos y

actividades que se desarrollan por parte del Departamento de Orientación, así

como sus deberes y derechos.

[- 52 -]

Fase de Acompañamiento

Funciones

Atender a la población privada de libertad que por sus características

personales y sociales deban incorporarse a algunas de las modalidades y

proyectos de atención del Departamento de Orientación.

Brindar asesoramiento a la población privada de libertad en la organización

grupal mediante el establecimiento de Comités de trabajo para diferentes efectos.

Programación de acciones de índole recreativas, culturales, sociales para la

población privada de libertad.

Programación de sesiones de Orientación vocacional, con la población

privada de libertad.

Programación de cursos de capacitación laboral para la población privada

de libertad, en coordinación con instituciones Gubernamentales y No

Gubernamentales.

Selección de la población privada de libertad para participar en los cursos

de capacitación solicitados.

Selección de la población privada de libertad, para ejecutar alguna

actividad ocupacional.

Utilizar estrategias de acompañamiento individual y grupal para la población

privada de libertad que es objeto de atención por parte el departamento de

Orientación.

Participar en la ejecución de los proyectos interdisciplinarios.

Participar en la valoración de la población privada de libertad por parte del

departamento de Orientación para diferentes efectos.

Coordinación con organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales

que participan en actividades en beneficio de la población privada de libertad.

[- 53 -]

Acciones

Desarrollar sesiones de trabajo individual y/o grupal con la población

privada de libertad que requiera la atención del departamento de Orientación

sobre diferentes temas, para atender los problemas que presenten a nivel

personal y social.

Supervisar el funcionamiento de los comités conformados por la población

privada de libertad para diferentes efectos; con el fin de lograr el objetivo para el

cual fueron conformados.

Ejecutar actividades de índole recreativas, culturales y sociales para el uso

adecuado del tiempo libre, promoviendo en la población privada de libertad el

bienestar físico y mental.

Detectar los intereses y aptitudes de la población privada de libertad para

que de acuerdo a esta información se pueda brindar una opción laboral y de

capacitación.

Ejecutar sesiones de Orientación individual y grupal con la población

privada de libertad para fomentar el desarrollo de actividades ocupacionales.

Mantener una coordinación permanente a través de reuniones periódicas

con las diferentes instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales cuyos

objetivos comprendan proyectos de capacitación laboral para la población privada

de libertad

Desarrollar un proceso de selección tomando en consideración las

características la población privada de libertad así como los requisitos

establecidos por la institución que imparte los cursos de capacitación.

Desarrollar un proceso de selección tomando en consideración las

características tanto de la población privada de libertad así como de la actividad

ocupacional a ejecutarse.

Realizar sesiones de supervisión grupal y/o individual con la población

privada de libertad que se encuentra ubicada en algún tipo de proyecto laboral, de

capacitación, o convivencial que desarrolla el departamento de Orientación.

Desarrollar sesiones de trabajo en forma conjunta con otras disciplinas

[- 54 -]

Utilizar los instrumentos adecuados para registrar la información obtenida

sobre la participación de la población privada de libertad en los procesos de

atención tanto grupal como individual, detallando las principales acciones

emprendidas por el Departamento de Orientación, para deferentes efectos.

Mantener una coordinación permanente a través de reuniones periódicas

con las diferentes instituciones Gubernamentales y no Gubernamentales cuyos

objetivos comprenden la participación en los distintos proyectos de atención de la

población privada de libertad.

Fase de egreso

Funciones

Atención de la población privada de libertad que está próxima a su egreso

tanto por libertad como por cambio de nivel.

Coordinación con las instituciones Gubernamentales y No

Gubernamentales que representen una alternativa de apoyo para la población

privada de libertad que esta pronto a egresar.

Acciones

Realizar sesiones de Orientación individual y grupal con la población

privada de libertad que está pronto a egresar, sobre temas relacionados con la

importancia de un ajuste adecuado al medio social y laboral al que se enfrentará

fuera de la prisión.

Mantener una relación permanente con aquellas instituciones cuyas

características permitan convertirse en un elemento de apoyo de integración al

medio social y laboral para la población privada de libertad que está pronto a

egresar

[- 55 -]

2.3.2.2 Ejes temáticos del Departamento de Orientación para la atención grupal e individual de la población privada de libertad La Autoestima

Las Relaciones Humanas

El Manejo de Conflictos entre las personas

La comunicación y su importancia

Toma de decisiones

La Organización de la Población Privada de Libertad

El valor social del trabajo

Calidad de vida en el trabajo

Efectos negativos del desempleo en los ámbitos personal y social

Proyecto de vida en relación con el trabajo. (Las exigencias del mundo del

trabajo, marco Jurídico en relación con el trabajo en el afuera).

Proceso de atención individual y grupal a población privada de libertad

2.3.2.3 El proceso de atención individual y grupal a la población privada de libertad Objetivo de la Atención individual Brindar atención personalizada y profesional de manera asertiva a la población

privada de libertad, con la finalidad de que su consulta obtenga una respuesta

eficiente y dentro del plazo legal establecido.

La atención individual La atención individual es el proceso que se lleva a cabo dentro de un marco de

respeto, responsabilidad y profesionalismo durante la consulta que hace la

persona privada de libertad. En este espacio además según sean las

posibilidades se le muestra al sujeto las diferentes opciones que le pueden ayudar

a desarrollarse como persona, aprovechar las oportunidades existentes, manejar

[- 56 -]

situaciones de conflicto, comportamiento adecuado, así como autonomía en las

decisiones y establecimiento de metas, entre otros elementos.

La importancia de la atención individual Satisfacer las necesidades inmediatas de la persona privada de libertad dentro de

un clima adecuado y acorde a los lineamientos institucionales vigentes. Utilizando

teorías1 y técnicas2 de orientación que pueda incorporar en el proceso de

atención, de acuerdo al criterio y oportunidad que tenga, tomando en cuenta

además, que se debe:

Animar a la persona para que hable

Trasmitir empatía

Trasmitir respeto

Trasmitir actitudes de sinceridad y apertura

Brindar una respuesta asertiva de acuerdo a lo solicitado por la persona

objeto de la atención

Procedimientos generales Para el desarrollo de la atención individual se deben tomar en cuenta los

siguientes aspectos:

Coordinación con la sección de seguridad

Atención individual personalizada y profesional

Entrevistas de valoración u otras, dentro de un marco de respeto y

tolerancia

Respuesta dentro del tiempo establecido a las solicitudes e

inquietudes escritas y orales.

Registro de la atención brindada y recomendaciones

1 Carl Rogers, Leona Tyler, Repeto, Holland, Super, etc.

2HougM.(1996). Técnicas de Orientación Psicológica. NARCEA, S.A. Ediciones, Madrid, España

[- 57 -]

Requisitos Mantener un clima agradable durante la atención individual

Mantener un adecuado tono de voz

Material audiovisual y recursos tecnológicos disponibles

El Objetivo de la Orientación Grupal Brindar un proceso de formación al privado de libertad, en los diferentes ejes

temáticos del Departamento de Orientación y de manera interdisciplinaria dentro

del Programa Anual Operativo en temas específicos, de manera integral, acorde a

los lineamientos institucionales vigentes, dentro de un marco de respeto,

responsabilidad y tolerancia.

La atención grupal La atención grupal es el proceso mediante el cual se desarrollan diferentes

temáticas para la población penal desde la perspectiva del Departamento de

Orientación con base en el marco legal correspondiente, que fomenten una

adecuada relación convivencial con base en herramientas y valores dentro de un

marco de crecimiento personal y ambiente positivo.

La satisfacción colectiva de las necesidades de la población penal lo cual es

imprescindible si se visualiza desde una perspectiva del desarrollo integral del

individuo. Para ello se debe disponer de todas las técnicas y herramientas que se

puedan utilizar en el adecuado desarrollo de un proceso grupal participativo

Modalidad

Establecimiento de un programa de trabajo (ver anexo No. 7)

Proceso grupal utilizando todas las técnicas disponibles que se

puedan implementar para el adecuado desarrollo del eje temático.

Utilizar un enfoque constructivista

[- 58 -]

Utilizar el lenguaje total donde todos los participantes tienen la

oportunidad de expresar sus ideas con libertad dentro de un clima de respeto,

seriedad y tolerancia, entre otros.

Requerimientos Material audiovisual

Recursos tecnológicos disponibles

Elaboración de informes por sesión ejecutada

Bibliografía actualizada

Coordinación con otros departamentos de espacio y horario extra si

se requiere

Procedimiento a seguir durante la atención al privado de libertad Establecer un horario de atención individual a la población penal de

acuerdo a la organización que tiene el centro.

Coordinar con el área de seguridad para el traslado de los privados de

libertad de los módulos al departamento de orientación

Mantener un clima de respeto, seriedad, responsabilidad y tolerancia

durante la consulta.

Anotar los aspectos principales de la consulta del privado de libertad

Buscar soluciones ante lo que plantea el privado de libertad

Dejar constancia por escrito de la atención brindada sobre los temas

tratados y las recomendaciones que se le hacen al privado de libertad

Brindarle contención al privado de libertad si se detecta necesario durante

la atención individual

Referir el caso a otro departamento o profesional cuando en el curso de la

atención se detecte que el tema tratado esta fuera de la competencia de

departamento de orientación.

[- 59 -]

Mantener la confidencialidad de los temas tratados, así como un clima de

respeto, seriedad, responsabilidad y profesionalismo. Dentro de un marco de

tolerancia y una solidad columna de valores.

Instrumentos que se deben utilizar Cuestionarios propios y los establecidos por la institución

Hojas de cotejo en los procesos grupales

Ficha de registro para la atención individual

Fichas para referencias a otros departamentos o profesionales

Recursos tecnológicos disponibles

Material audiovisual disponible

2.3.2.4 Proceso de selección de personas privadas de libertad para las ubicaciones laborales y de capacitación:

En el sistema Penitenciario Costarricense se visualiza al individuo como una

persona que ha perdido la libertad de tránsito por haber cometido un delito, no así

la de sus derechos, por lo tanto, la atención que se brinda a la población está

abocada a brindar oportunidades laborales, educativas, socio familiares y una

atención integral con el objetivo de insertar a un sujeto socialmente

instrumentalizado para su desarrollo personal integral, por medio de la atención

técnica y profesional en las diferentes áreas de su vida.

El objetivo institucional se traduce en la prevención del delito, como prevención

social, al señalar las condiciones necesarias para que la actuación delictiva no se

constituya en una forma de supervivencia, por ello, es importante desarrollar las

acciones sociales que permitan al individuo su permanente integración positiva a

la sociedad, favoreciendo el desarrollo de sus potencialidades, intereses y

aptitudes, por medio de la organización institucional técnica.

Ante ello, el Departamento de Orientación es el encargado de promover la

ocupación laboral y el desarrollo de estrategias de capacitación de las personas

privadas de libertad, tomando en consideración las actitudes, capacidades,

[- 60 -]

potencialidades y limitaciones, haciendo uso de los recursos intra y extra

institucionales, con el objetivo de favorecer el aprendizaje de un oficio, así como

valorar la importancia del trabajo como medio de organización personal y social.

De acuerdo al Plan de Desarrollo Institucional “...el trabajo deberá constituirse en

un derecho y un deber de la persona privada de libertad, que tendrá carácter

formativo, creador y conservador de hábitos laborales y productivos tomando en

cuenta las actitudes, intereses, aptitudes de los individuos y que no podrá ser

aplicado como correctivo, ni atentará a la dignidad del sujeto”. Así mismo en el

Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario Nacional, publicado en la Gaceta

No.148, de fecha 3 de agosto del 2007, de acuerdo a Decreto Ejecutivo No.

33876-J, artículo 42 se definen los criterios de selección para el Trabajo

Penitenciario o actividad ocupacional, entre ellos:

Capacidades intereses, habilidades, actitudes, y aptitudes del individuo.

Características personales: emocionales, físicas y de salud.

Desenvolvimiento Ocupacional.

Convivencia Intracarcelaria.

Escolaridad.

Experiencia laboral.

Seguridad Institucional.

Tanto el programa Institucional, el Semi Institucional y el Programa de Atención en

Comunidad y de Sanciones Alternativas, se han constituido en lugares donde se

pretende abordar a la persona privada de libertad desde un enfoque Integral, por

lo anterior, se hace necesario brindar una respuesta técnica y profesional acorde

con las demandas y necesidades básicas de las personas privadas de libertad,

entre ellas el trabajo, considerado como el medio socializador más importante,

dado que permite a la persona privada de libertad mantenerse ocupado, minimizar

el ocio negativo, generar un ingreso económico, mantener y fortalecer hábitos

laborales, así como sentirse útil y productivo.

A la hora de considerar criterios para la ubicación laboral de población privada de

[- 61 -]

libertad es importante tomar en cuenta diferentes aspectos:

La persona Privada de libertad.

La ocupación que desea desempeñar y las que ofrece el Sistema

Penitenciario Nacional.

Las Generalidades de cada Centro Penitenciario u Ámbito.

a. La Persona Privada de Libertad:

El papel del Departamento de Orientación en el proceso de selección de

privados/as de libertad para los procesos ocupacionales y de capacitación

conlleva identificar intereses, aptitudes, valores, capacidades, características de

personalidad, entre otros. En el proceso de elección de la ocupación laboral se

debe de tener en consideración las posibilidades reales del sujeto, encaminado a

garantizar su derecho al trabajo, atendiendo no sólo lo que manifiesta querer

hacer, sino, las oportunidades del medio intracarcelario. Entre las motivaciones

personales se encuentran:

Las actitudes: Tiene diferentes componentes, el componente cognitivo:

sería la percepción de la ocupación o capacitación; el componente afectivo: los

sentimientos y pensamientos que el trabajo o la capacitación causa en la persona

privada de libertad y el componente conductual, entendido como la tendencia o

disposición a elegir el trabajo o la capacitación.

Las aptitudes: Las aptitudes básicas a observar para la ubicación laboral y

de capacitación de las personas privadas de libertad serían: La capacidad

cognitiva, ya sea, de comprensión y fluidez verbal, numérica, espacial y mecánica,

de razonamiento y memoria. Las Capacidades físicas: de movilidad, fuerza, entre

otras. Las Capacidades artísticas: visuales, oído, expresión corporal, entre otras.

Intereses: Se definen como el valor subjetivo (motivación) que la persona

privada de libertad le asigne a la ocupación laboral o a la capacitación que solicita.

El rol desempeñado por el Departamento de Orientación va dirigido a asesorar y

[- 62 -]

coadyuvar a la persona privada de libertad a descubrir su propia vocación,

entendiéndose como el proceso donde la persona reconoce sus aptitudes, no solo

para que desempeñe la actividad de forma efectiva, sino para que logre

permanencia y constancia en él, sin dejar de lado factores externos que influyen

en éstos, como lo son el proceso de socialización, el entorno familiar, el género, la

realidad institucional, entre otros. Para ello se requiere de la utilización de

diferentes técnicas de intervención, siendo la más utilizada la entrevista, a pesar

de lo anterior es imprescindible recurrir a la revisión del expediente administrativo

de la persona privada de libertad y tomar en consideración aspectos destacados

durante el acompañamiento técnico que se le brinda a éste.

En algunas ocasiones la persona privada de libertad no tiene idea de lo que desea

hacer, ya sea porque únicamente ha considerado al delito como forma de vida,

porque no se han puesto a pensar en ello o no tiene un adecuado conocimiento

sobre “quién es”, es decir no se ha permitido identificar sus aptitudes y verdaderos

intereses, o no tiene información acerca de las opciones que existen en el Sistema

Penitenciario Nacional. Para tales efectos se transcribe la teoría de Holland, la

cual afirma que la personalidad del individuo es de gran importancia, pues de

acuerdo a ella se tornará su vocación.

La verdadera vocación de una persona se desarrolla desde la etapa de la infancia,

posteriormente se va configurando durante la adolescencia y se define durante la

adultez.

En su teoría Holland sostiene que dentro de la sociedad existe un número finito de

ambientes laborales. Estos ambientes son motrices (agricultores, conductores,

etc.), intelectuales (químicos, biólogos), de apoyo (trabajadores sociales,

maestros), de conformidad o convencionales (contadores, cajeros), de persuasión

(vendedores, políticos) y estéticos (músicos, artistas). Cada persona se ubica en

cada uno de ellos y desarrolla ciertas destrezas con respecto a esas ubicaciones.

[- 63 -]

En éste sentido, Holland desarrolla seis tipos de personalidad, los cuales

representan los principales patrones y estilos de vida de las relaciones entre el

individuo y su mundo vocacional.

Tipo realista (motriz): son sujetos agresivos, que prefieren actividades que

impliquen destreza física, masculinidad, problemas concretos no abstractos;

son personas que les gusta trabajar con sus manos, usualmente son atléticas y

tienden a disfrutar obrar en exteriores con animales, maquinaria y la naturaleza.

Estas personas usualmente prefieren las actividades físicas y el "hacer cosas" por

encima de la socialización. Les gustan las soluciones concretas, llegando a ellas a

través de la prueba de varias posibilidades. Usualmente evitan las situaciones que

involucran discusiones con otras personas, y tienden a querer ejecutar sus ideas

más que dejarlas en teoría. Las profesiones ligadas a ellos son. Obreros,

aviadores, maquinistas, carpinteros, etc.

Tipo intelectual (intelectual): Prefieren el pensamiento, lo racional a la

acción. Son personas que disfrutan las actividades que tienen que ver con los

estudios y pruebas necesarias para desarrollar ideas. A esta gente, por lo general,

les gusta analizar las situaciones y trabajar con conceptos en la búsqueda de

soluciones creativas. Prefieren trabajar solas y no les gusta tener que convencer,

persuadir, o "venderle" a otros sus ideas. Generalmente tienen habilidades

matemáticas o científicas. Rehúyen los contactos personales. Suelen ser físicos,

antropólogos, matemáticos, etc.

Tipo artístico (estético): se orientan hacia la expresión artística. Sujetos

emotivos pero con poco autocontrol, introvertidos y asociales, como poetas,

músicos, dramaturgos, escultores, etc. Son individuos que se hayan a gusto

expresando ideas y sentimientos a través de poemas, la pintura, fotografía,

escultura, escritura creativa y movimientos físicos. El disfrute de la música, arte,

drama, y actividades literarias es típico en las personas de esta categoría.

Tipo sociable (de apoyo): establecen fácilmente relaciones personales,

evitando situaciones que les exijan soluciones intelectuales o grandes habilidades

físicas. Son gente que haya satisfacción desempeñándose en tareas como la

[- 64 -]

enseñanza, consultoría, asistencia y labores informativas. Las personas de esta

categoría disfrutan de la compañía de otros, así como el trabajo en campos que

afecten directamente a la gente. Buscan el contacto interpersonal y huyen de las

tareas físicas. Eligen la psicología, abogacía, ser profesores.

Tipo emprendedor (de persuasión): sujetos hábiles en el uso del lenguaje

que utilizan para manipular o persuadir. Gustan del poder y la posición social. Son

individuos a los que les gusta persuadir, supervisar, y guiar a otras personas hacia

metas comunes, de la misma manera que disfrutan y sacan provecho de sus

capacidades verbales para vender una idea o producto. A los Emprendedores les

es tentador ejercer roles de liderazgo y/o gerencia, así como protagonizar

situaciones en donde se percibe un sentido de poder, prestigio y estatus. Suelen

ser vendedores, políticos, publicistas, subastadores.

Tipo convencional (de conformidad): muy controladores, se identifican con

el poder y es status social. Son personas que prefieren las actividades que les

permiten organizar información, cuidar los detalles, y probar resultados para

verificar su exactitud. Estos individuos se sienten cómodos en situaciones

estructuradas, pues les gusta mantener todo ordenado y limpio. Disfrutan trabajar

con formularios, tablas, e informes, tienen mucho autocontrol, y se identifican con

figuras de poder, estatus, y autoridad. Buscan profesiones que impliquen

jerarquías, por ejemplo banqueros, cajeros, estadísticos, contables, funcionarios.

A pesar de que se conocen un sinnúmero de autores y teorías respecto a la

Orientación Vocacional, se considera que los postulados de John Holland, se

aplican mayormente al quehacer profesional del Departamento de Orientación en

el Sistema Penitenciario Nacional, en el tanto maneja un lenguaje sencillo para

describir su teoría y el mismo se relaciona con la realidad inmediata a nivel

ocupacional de la persona privada de libertad en prisión y los aspectos que se

valoran para su ubicación en actividades de Capacitación o de Trabajo.

b. Las oportunidades que ofrece cada Centro o Ámbito Penitenciario: Cada centro cuenta con diferentes características de infraestructura, de recursos

[- 65 -]

humanos y materiales, distintos niveles de contención física y proyectos que se

desarrollan. Por lo que se requiere orientar las acciones contemplando los criterios

de seguridad que deben de prevalecer en aras de no afectar la dinámica y

normativa particular de cada uno de los Centros Penitenciarios de Costa Rica.

2.3.3 DEPARTAMENTO JURIDICO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO. EL ROL DEL PROFESIONAL EN DERECHO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO COSTARRICENSE El Área Jurídica es una Sección del Departamento Técnico, y le corresponde

estudiar, analizar y asesorar en materia jurídica criminológica, administrativa,

constitucional y penal a la Dirección y demás personal técnico, profesional,

administrativo y de seguridad, de los Centros Penitenciarios y a la Institución en

general.

Los servicios jurídicos en el Sistema Penitenciario Nacional, se establecen

mediante la Ley N° 4762 del 8 de mayo, 1971, que crea la Ley de la Dirección

General de Adaptación Social.

MISION Ejercer el control de legalidad en el sistema penitenciario y el respeto a la

dignidad humana y a los derechos fundamentales.

VISION

Un Departamento que facilite los procesos de atención al interior de un estatuto de

legalidad y garantía en el marco de los derechos fundamentales del ser humano.

[- 66 -]

OBJETIVOS Garantizar que los reglamentos de tutela y custodia y el procedimiento de

ejecución de la pena como partes del Sistema de Justicia Penal se efectúen de

conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y los principios generales de

derecho.

coadyuvar en el ejercicio de las acciones que realizan las diferentes áreas

técnicas, mediante el desarrollo de proyectos, de modo que se permita a la

persona privada de libertad sujeta a custodia o a la ejecución de una pena su

incorporación a la sociedad.

Favorecer la incorporación a los procesos de capacitación dirigidos a los y

las profesionales en materia del derecho.

Garantizar el cumplimiento de la normativa vigente y el principio de

seguridad jurídica de la prisión preventiva, para obtener su libertad cuando

corresponde mediante la intervención oportuna en los diferentes procesos

institucionales.

Promover las acciones legales en las tres fases del proceso de atención

técnica con el aporte y participación de las demás áreas para propiciar el

conocimiento y la reflexión permanente por medio del trabajo inter áreas sobre los

derechos y deberes fundamentales de la población privada de libertad, que incida

en el mejoramiento de sus condiciones con vivenciales y la seguridad social

mediante diversas estrategias.

Lograr mediante la coordinación con las instancias responsables que los

beneficios contemplados en la legislación vigente puedan ser aplicados a la

población privada de libertad que reúna los requisitos para tales efectos.

[- 67 -]

Ejercer una efectiva labor de asesoría y protección de los principios legales

y constitucionales para que sean respetados por las diferentes instancias

participantes en el proceso con el propósito de lograr ajuste de la actuación

institucional a la legislación vigente.

DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

El Área Jurídica del Sistema Penitenciario Nacional, es integrada de la siguiente

forma:

Jefe Nacional

Comisión Nacional

Departamento Jurídico de los Centros Penitenciarios

JEFATURA NACIONAL

La Jefatura Nacional del Departamento Jurídico, creada por ley N° 4762 del 8 de

mayo de 1971, ha debido ampliar su función original a la que se denomina

“Coordinación Nacional”, por reglamento, sin dejar de cumplir su función, por el

contrario, ampliarlas para estar acorde con las necesidades de la época, como lo

han ido requiriendo las reformas legales y administrativas, al ampliarse el número

de instancias gubernamentales y no gubernamentales, así mismo por ser el delito

una construcción social, así el Departamento Jurídico ha tenido que ampliar su

ámbito de acción.

Por la complejidad y especificidad de la materia con que se trabaja y la

trascendencia de la misma como es la libertad, el respeto a los derechos del ser

humano y la dignidad de la población privada de libertad, tanto adulta como menor

de edad, debe velar por la legalidad de todos los factores concurrentes.

[- 68 -]

Es en cumplimiento del principio de legalidad que esta Jefatura ha establecido una

Coordinación a todo nivel con diferentes instancias y entidades nacionales como

son entre otras, Colegio de Abogados, Poder Judicial, Dirección general de

Migración y Extranjería, defensoría de los Habitantes, así como con

organizaciones no gubernamentales (ILANUD, Instituto Interamericano de

Derechos Humanos, entre otras).

Igualmente al interior de la Institución, se coordina con otras instancias, como la

Escuela de capacitación Penitenciaria y Contraloría de Servicio del Ministerio de

Justicia y Paz, para la mejor realización de las actividades jurídicas a Nivel

Penitenciario Nacional.

Con la creación de la Sala Constitucional y la modificación de la mayor parte de la

normativa penal, se ha acrecentado la labor en procura de realizar la adecuada

divulgación hacia el personal penitenciario de las resoluciones judiciales y hacia el

personal judicial de las modificaciones y resoluciones penitenciarias.

Es tarea diaria de quien desempeña esta Jefatura, evitar los roces que se

producen normalmente y que no se pueden obviar cuando interactúan dos

Poderes del Estado protegiendo según sus posibilidades a la sociedad. De por

medio entre ambos Poderes, el Judicial y el Ejecutivo, está el riesgo de

incumplimiento de deberes o el abuso de autoridad que representa el interés por la

libertad de la persona detenida. De ahí que la finalidad buscada con la

coordinación y divulgación, es que las decisiones y actuaciones de todos los

funcionarios del Sistema Penitenciario Costarricense sea el respeto a los

Derechos Fundamentales de las personas y aquí hay que tomar en cuenta

también a la persona ofendida con la acción delictuosa, la víctima y su familia y la

comunidad en que se desenvuelve.

Principal coordinación hay que desplegar con el personal del Departamento

Jurídico, que son los funcionarios que deben asesorar a los Directores de Centros

[- 69 -]

Penitenciarios y Oficinas Técnicas, funcionarios de los distintos Departamentos,

privados de libertad y sus familiares y demás autoridades jurisdiccionales, en todo

el país.

Todas las actuaciones y decisiones institucionales deben llevarse a cabo bajo un

criterio estricto de apego y respeto a la Ley, Reglamentos, Circulares y

Jurisprudencia, en cuyo caso los incumplimientos son sancionados penal y

administrativamente por el respectivo órgano estatal.

Dentro de la Jefatura Nacional del Departamento Jurídico, esta la discusión,

análisis y elaboración de instrumentos legales que permitan poner en marcha la

política institucional, frente al marco legal vigente por derivación del Reglamento

Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social.

Igualmente la investigación de temas propuestos para el contenido de los

diversos instrumentos normativos (Reglamentos, Circulares, etc.).

Los instrumentos que cuentan con el aval de la Comisión del Área Jurídica y del

Departamento Técnico, deben ser puestos en vigencia y promulgados por la

Coordinación del Departamento Jurídico y promovidos para su aplicación.

La Jefatura Nacional implica también proponer políticas a ejecutar en el campo

criminológico y legal a través del Director del Instituto Nacional de Criminología.

La coordinación con otras entidades se realiza no solo desde su oficina, sino

también asistiendo a reuniones en otras instituciones en que se le cita de acuerdo

a la normativa del caso.

A través de su Director, debe de colaborar con el Ministro (a), Viceministro (a) en

lo que se le solicite para los fines de la Institución, tales como, dirigir, supervisar y

evaluar actividades profesionales propias del Departamento Jurídico.

[- 70 -]

También dirigir el personal del Departamento Jurídico del Sistema Penitenciario

Nacional, a nivel técnico, así como supervisar la labor y evaluar su desempeño e

implementar sistemas de trabajo, procedimientos, metodologías y controles.

De la misma manera debe velar porque las políticas institucionales dadas por los

niveles superiores se cumplan eficientemente, de acuerdo a la normativa

institucional.

Atiende consultas y dudas de superiores, compañeros, subalternos y público en

general, brindando la respectiva asesoría. Asimismo resoluciones judiciales y

recursos de Habeas Corpus, recursos de Amparo, Incidentes de Queja, que le

remiten los Jueces Ejecutores de la Pena, Sala Constitucional, Privados de

Libertad y sus familias.

Elabora, revisa, supervisa, informes, proyectos, oficios, resoluciones y cualquier

otro documento que tenga dificultades o complicaciones legales y en las que el

Instituto Nacional de Criminología o la Institución puedan verse afectados o en

riesgo legal.

Como parte de las actividades de la Jefatura Nacional Jurídica, esta participar e

impartir charlas, conferencias, instrucciones, asistir a reuniones, seminarios, juntas

y otras actividades similares y representar a la Institución ante organismos

públicos y privados nacionales o extranjeros.

Además coordinar y preparar talleres, seminarios, cursos, despegables y folletos

para la actualización del personal que lo requiera y cuando se considere

necesario. Presidir la Comisión Nacional del Departamento Jurídico.

La Jefatura Nacional del departamento Jurídico, es parte integrante además del

máximo órgano colegiado rector en materia criminológica y Penitenciaria, el

Instituto Nacional de criminología.

[- 71 -]

LA COMISION NACIONAL Le corresponde ejecutar la planificación, capacitación y evaluación de las

estrategias específicas atinentes a los derechos y deberes de las personas

privadas de libertad.

Debe promover una vinculación directa entre el funcionario y el privado de libertad

desarrollando una labor interdisciplinaria que resulta en una nueva y diferente

valoración del trabaja penitenciario. Elaboración y revisión de la metodología e

instrumentos técnicos de trabajo.

Realiza una labor consultiva al Instituto Nacional de criminología y otras instancias

del sistema penitenciario.

Está integrada por profesionales debidamente incorporados al colegio de

Abogados con amplia experiencia en el desempeño de sus labores. Su

constitución debe ser representativa de los cuatro niveles que integran el Sistema

Penitenciario, Nivel de Atención Institucional, Nivel de Atención Semi Institucional,

Nivel de niños, niñas y adolescentes y Nivel de Atención en comunidad.

La comisión se reúne cada quince días ordinariamente y en forma extraordinaria

cuando se requiere. Es presidida por la Coordinadora o Coordinador Nacional.

Los temas analizados se consignan en una acta y los criterios o dictámenes se

elevan a la Dirección Técnica, o se hacen del conocimiento del persona del Área

Jurídica de los Centros Penitenciarios a través de circulares, para conocimiento y

aplicaciones de las directrices en el ejercicio de sus funciones.

COORDINADORES DEL AREA JURIDICA DE LOS CENTROS PENALES Le corresponde coordinar, organizar, supervisar y evaluar técnicamente la

labor que realizan los funcionarios que integran el Área Jurídica del Centro.

[- 72 -]

Diseñar el Plan anual de trabajo del Área y los respectivos cortes

evaluativos.

Brindar asesoría legal al Director del centro y de Ámbito, así como a los

funcionarios de otras Áreas Técnicas, a la población penal y familiares de éstas si

lo requieren.

Velar por una carrera de ejecución de los procedimientos de ingreso y

egreso de los privados de libertad a efecto de garantizar la tutela de los Derechos

Fundamentales de la población privada de libertad.

Redactar, analizar, y revisar proyectos, resoluciones, recursos de amparo y

habeas corpus, notas, quejas, entre otros.

FUNCIONES DEL PROFESIONAL EN DERECHO, EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS. Control sobre la legalidad de la detención de la población privada de

libertad y presentación de escritos ante autoridades judiciales relacionados con el

egreso de privados de libertad.

Interpretación y aplicación de leyes, reglamentos, circulares, con el objeto

de que las actuaciones de la administración estén ajustadas al ordenamiento

jurídico.

Investigación y análisis e interpretación y aplicación de resoluciones

jurisdiccionales y administrativas.

Asesoría legal al director del centro penitenciario, así como a los órganos

que funcionan al interior del mismo, por ejemplo Consejo Interdisciplinario,

[- 73 -]

Consejo Técnico, Consejo de Seguridad y Comisión de Visita Intima, a los

Directores de Ámbito , sobre la legalidad de las diferentes actuaciones.

Asesoría legal a los departamentos técnicos y a los profesionales que los

conforman, sobre la legalidad de las actuaciones y procedimientos que realizan.

Asesoría legal a los privados de libertad y sus familiares con respecto al

proceso penal en sus diferentes fases, así como sobre las alternativas legales

existentes.

Establecer un plan de atención técnica al privado de libertad, atendiendo a

su condición jurídica. Ello implica coordinación con la oficina de la defensa

pública y otras autoridades, estudio de expedientes administrativos y judiciales y

entrevistas a los privados de libertad.

Dar respuesta a los recursos de amparo y habeas corpus que se

interpongan contra la Institución.

Dar respuesta a recursos de revocatoria y apelación que se interponen

contra los actos administrativos.

Participación en los procesos de valoración técnica de la población privada

de libertad, así como participación con voz y voto en los Consejos

Interdisciplinarios. Además velar porque las valoraciones se ejecuten en forma

periódica y su correspondiente notificación.

Ejecución de procesos de información y capacitación jurídica grupal dirigida

a la población privada de libertad a través de difusión de documentos y

realización de charlas y talleres. Coordinar con la defensa Pública de todo lo

atinente al derecho de defensa que le asiste ante los Tribunales de Justicia.

[- 74 -]

FUNCIONES DEL TECNICO PROFESIONAL EN DERECHO, EN LOS CENTROS PENITENCIARIOS.

Revisión y actualización de la información de los expedientes

administrativos.

Elaboración de fichas de acompañamiento.

Realizar consultas telefónicas a Tribunales de Juicio, Juzgados Penales,

Ministerio Público, Juzgado de Ejecución, Oficina de cómputo de Penas e Instituto

Nacional de Criminología.

Revisión y estudio de expedientes judiciales, así como realización de

diversas gestiones en los distintos despachos judiciales.

Atención personal a los privados de libertad para evacuar inquietudes e

informarles sobre su situación jurídica.

Atención personal a familiares de privados de libertad para atender

solicitudes e informar sobre su situación jurídica.

Comunicar por escrito a los despachos judiciales, inquietudes de los

privados de libertad.

Recopilación de información para valoraciones de Artículos 55,64 y 90 del

Código Penal, así como para cambios de modalidad de custodia o traslados a

otros Centros Penitenciarios.

Realización del debido proceso en la instrucción de faltas disciplinarias.

[- 75 -]

FASES TECNICAS

Los procesos se dan a través de las tres fases técnicas definidas por la Institución,

a saber: Fase de Ingreso, Fase de Acompañamiento y Fase de Egreso.

Funciones y acciones del Departamento Jurídico, de acuerdo a las fases de atención. Fase de Ingreso Revisión de la legalidad del ingreso de la persona privada de libertad,

aplicación de las técnicas y los instrumentos previstos para la elaboración del Plan

de Atención Técnica. Participación en actividades grupales para informarle a la población privada

de libertad, acerca de sus deberes y derechos.

Definición del Plan de Atención Técnica.

Notificación y devolución al privado de libertad, sobre el plan de atención

técnico definido y sobre sus alcances.

Fase de Acompañamiento Elaboración de un diagnóstico que sistematice las necesidades jurídicas de

la población privada de libertad a partir de la experiencia de cada Centro,

priorizando el abordaje.

Acompañamiento constante de cada uno de los Planes de Atención

Técnica.

Confección, remisión y seguimiento oportuno de las peticiones y solicitudes

que las personas privadas de libertad dirigen a las autoridades o entidades

correspondientes.

[- 76 -]

Confección, remisión y seguimiento oportuno de los medios de impugnación

a favor de la población privada de libertad que lo requiera.

Notificación oportuna de la información que las personas privadas de

libertad dirijan a las autoridades correspondientes. Organización periódica de

actividades dirigidas a las personas privadas de libertad o bajo tutela, relacionada

con los derechos humanos, deberes y medios de impugnación, entre otros.

Asesoría jurídica individual.

Coordinación con la Defensa Pública, sea individualmente o mediante

jornadas de trabajo por centro-

Fase de Egreso Revisión del expediente para verificar la legalidad para reubicación en otro

ámbito o centro o libertad.

Elaboración del cierre del Plan de Atención Técnica en conjunto con las

demás áreas que intervienen en el proceso.

Devolución de la resolución del cierre del Plan de Atención Técnico.

Garantizar el debido proceso

Actualización de la Ficha Técnica del área cont4enida en el expediente.

Mantener información actualizada sobre medidas de seguridad.

Control de la remisión del expediente al Centro receptor.

Explicación y asesoramiento de las condiciones del egreso.

ALGUNOS TRAMITES QUE REALIZA EL PERSONAL DEL AREA JURIDICA DE LOS CENTROS Y OFICINAS TECNICAS EN BENEFICIO DE LA POBLACION PRIVADA DE LIBERTAD

Incidente de Libertad Condicional Asesorar e informar a los privados de libertad sobre los requisitos y el

trámite de incidente.

Realizar un análisis de los expedientes administrativos y judiciales.

[- 77 -]

Hacer el escrito de solicitud del beneficio y presentarlo ante el juzgado de

Ejecución de la Pena.

Informar al privado de libertad sobre los trámites realizados.

Darle seguimiento a la solicitud y verificar que se realice la valoración

correspondiente.

Coordinar con los sujetos que intervienen como partes en el proceso para el

efecto pertinente.

Incidente por Enfermedad Solicitar informe al Área de Salud sobre padecimiento físico o mental del

privado de libertad.

Hacer escrito de interposición del incidente y presentarlo ante el Tribunal de

Ejecución de la Pena (Artículo 461 del Código Procesal Penal).

Comunicarle al privado de libertad sobre el trámite realizado.

Brindarle seguimiento, y en caso de retraso injustificado, gestionar por

escrito.

Asesoría al privado de libertad sobre el proceso.

Incidente de Ejecución Diferida Atender y asesorar al privado de libertad en los casos que se pueda

suspender la ejecución de la pena privativa de libertad (Artículo 462 del código

Procesal Penal).

Elaborar escrito donde se solicita la ejecución diferida de la pena y

presentarlo ante el tribunal de Ejecución de la Pena.

Ofrecer prueba.

Solicitar informe al Área de Salud sobre padecimiento físico o mental.

Darle seguimiento al trámite correspondiente.

[- 78 -]

Incidente de Queja Asesorar al privado de libertad sobre el derecho de interponer por escrito o

solicitar al Tribunal ser llevado para interponerlo.

Asesorar sobre la suspensión provisional de las medidas Administrativas.

Asesorar sobre los derechos y procedimientos legales y reglamentarios que

puede acceder por la vía de queja.

Incidente de Adecuación o Unificación de la Pena Asesorar a los privados de libertad en cuanto a su procedencia.

Realizar análisis de los expedientes.

Elaborar escrito de solicitud ante el tribunal sentenciador.

Solicitar aclaración o adición de proceder.

Presentar recurso de casación en su caso, si el plazo estuviera por vencer y

el defensor no lo ha hecho.

Seguimiento a la resolución a efecto de que se notifique a Cómputo de

Penas.

Procedimiento para revisión de la sentencia Atender y asesorar a los privados de libertad sobre la revisión de la

sentencia.

Realizar el análisis para determinar si procede o no con vista en la

sentencia.

En los casos que lo amerite hacer el trámite de solicitud ante la autoridad

judicial correspondiente (Sala III Corte Suprema de Justicia, Juzgado de Ejecución

de la Pena y Tribunal Sentenciador).

Asesorar al privado de libertad en caso que se requiere consulta preceptiva

ante la Sala IV.

Asesorar al privado de libertad sobre los presupuestos para proceder a

realizar el escrito.

[- 79 -]

Solicitar Adición o aclaración de la resolución final.

Seguimiento para que se comunique al Instituto Nacional de Criminología.

Recurso de Casación Coordinar con la defensa Pública para los lineamientos del procedimiento

de Revisión esbozados en el punto anterior. Procedimiento Disciplinario Asesorar al privado de libertad sobre los derechos que lo asisten.

Verificar la legalidad para proceder a la instrucción.

Tomar la declaración del privado de libertad.

Evacuar la prueba ofrecida en aras de garantizar la verdad real de los

hechos.

Verificar que se cumpla con el proceso.

Velar porque se cumplan los plazos reglamentarios.

Medidas Cautelares Asesorar al privado de libertad sobre los derechos que le asisten.

Favorecer la aportación de la prueba.

Controlar que se cumplan con los plazos establecidos por ley.

Verificación de la notificación de la Medida Cautelar al privado de libertad y

sus efectos posteriores.

Garantizar que se cumpla el debido proceso.

[- 80 -]

Medidas de Seguridad Verificar si los privados de libertad sujetos a medidas de seguridad curativa

conforme al Artículo 463 del Código Procesal Penal se les está brindando el

tratamiento médico y coordinar con la Comisión de medida de seguridad.

Solicitar la revisión de la medida de seguridad cada 6 meses (Artículo 463

del Código Procesal Penal).

Recursos Judiciales Asesorar o interponer los recursos de revocatoria o apelación en los casos

que procede para garantizar los derechos de los privados de libertad.

Coordinar con las partes que intervienen en el proceso.

Recursos Administrativos Velar por que se cumpla con el procedimiento de admisibilidad.

Asesorar al privado de libertad sobre la procedencia de las medidas de

impugnación y plazos correspondiente.

Velar porque se cumpla los plazos reglamentarios en la resolución del

mismo.

Seguimiento de la notificación de la resolución correspondiente en casos de

revocatoria o por parte del órgano colegiado del Centro o la resolución del Instituto

nacional de criminología.

Interponer recurso Administrativo pertinente.

Informe al Consejo Interdisciplinario Redactar y presentar los informes pertinentes para conocimiento de las

valoraciones por parte del Órgano Colegiado.

Análisis de los expedientes.

[- 81 -]

Consultas a los Tribunales de Justicia sobre situaciones que haya que

aclarar.

Realizar, en caso de proceder, análisis de sentencia.

Otros Informes Redactar informes para dar respuesta a recursos de Amparo y Habeas

Corpus de la Sala Constitucional.

Redactar informes, atinentes al área para dar respuestas a incidentes de

queja.

Redactar informes para autoridades Administrativas y Judiciales cuando lo

requieren.

Asesoría Legal Promover la divulgación de la normativa legal atinente al proceso de

ejecución.

Capacitación de las diversas instancias a través de charlas o talleres a

efecto de garantizar el cumplimiento del principio de legalidad.

Dar a conocer a la población penal el marco legal y las regulaciones

internas.

Coordinaciones con otras instancias judiciales y administrativas sobre

materia atinente a ejecución.

Dar divulgación de Resoluciones Constitucionales.

Coordinaciones con otras instancias judiciales y administrativas sobre

materia atinente a ejecución.

Dar divulgación de Resoluciones Constitucionales.

[- 82 -]

Otras Labores Garantizar al privado de libertad que los plazos dela sentencia se cumplan,

para lo cual se requiere el estudio de los expedientes administrativos y judiciales.

Velar porque oportunamente se solicite la modificación del auto de

liquidación de pena al Juzgado de ejecución de la Pena.

Atender a la población privada de libertad y brindarle la asesoría requerida

durante la fase de ejecución.

Asistir y asesorar al Órgano Colegiado.

Atender al público cuando se requiera, según los lineamientos

Institucionales.

Llevar el control de todas las actuaciones de la Administración

Penitenciaria.

Realizar informe trimestral de las labores realizadas a quien corresponde.

Cumplir con las fases de ingreso, acompañamiento y egreso a efecto de

asegurar la detención legal del privado de libertad, la variación de la situación

jurídica, la interposición de acciones legales ante autoridades judiciales, la libertad

o la subsanación de errores administrativos.

Interposición de Recursos de Habeas Corpus por privación de ilegitima de

la libertad.

Llevar controles sobre la situación jurídica de la población a cargo.

Solicitar el beneficio del artículo 90 del código Penal, cuando se considere

procedente y la persona privada de libertad así lo solicite.

Solicitar al Consejo Interdisciplinario la reubicación del privado de libertad

en un nivel de menor contención en caso de que proceda.

Asesorar al privado de libertad para solicitar ante la autoridad judicial el

Artículo 64 del Código Penal.

Mantener coordinación sistemática con el Departamento de Cómputo de

Penas, para que los privados de libertad tengan la ficha de información, una vez

que estén a la orden del Instituto Nacional de criminología.

[- 83 -]

Integrar comisiones para el estudio y análisis de temas específicos de

Derecho o interdisciplinarios, para aclarar dudas, emitir dictámenes, elaborar

proyectos de reglamentos o anteproyectos de ley.

Coordinar con el Departamento de Cómputo de Penas a efecto de solicitar

la boleta de Poner a la orden del privado de libertad y Testimonio de sentencia.

2.3.3 DEPARTAMENTO NACIONAL DE TRABAJO SOCIALEN EL SISTEMA PENITENCIARIO. MISIÓN Atender las necesidades de las personas adscritas al Sistema Penitenciario

relacionadas con la interacción y apoyo de la familia, la víctima y el medio

comunal, en procura del adecuado cumplimiento de las medidas y penas

impuestas, en el marco del respeto a los derechos humanos.

VISIÓN Una profesión que fortalece el desarrollo de las potencialidades humanas

individuales, familiares y colectivas de las personas adscritas al Sistema

Penitenciario, a través del apoyo profesional a planes de vida que den sentido y

significado a las relaciones sociales, promoviendo la interacción en el contexto

comunal sin delinquir.

OBJETIVOS

Lograr que la población adscrita al Sistema Penitenciario reciba atención a

sus necesidades individuales, familiares y otros recursos de apoyo externo, que le

permita la ejecución de la pena o cumplimiento de la medida, procurando la

incorporación al contexto social con un plan con calidad de vida sin delinquir.

[- 84 -]

Asesorar en el campo de Trabajo Social a las instancias de intervención

para contribuir a la toma de decisiones en concordancia con lineamientos

profesionales y las políticas institucionales.

FUNCIONES DEL PROFESIONAL EN TRABAJO SOCIAL SEGÚN FASES DE ATENCIÓN

Cuadro N° 2 Fase de Ingreso

Procesos Actividades

Participa en el proceso de ingreso Mediante la entrevista y elaboración del proceso de

clasificación de las personas privadas de libertad

Elabora el plan de Atención profesional

de cada uno de los privados de libertad

en la fase de ingreso.

Mediante la técnica de entrevista estructura, investigación

documental y la metodología de la investigación social,

comunitaria y victimológica

FUENTE: Elaboración propia, 2012.

Cuadro N° 3 Fase de acompañamiento

Procesos Actividades

Plantea y ejecuta acciones técnicas en

materia sistemática correspondiente al

acompañamiento profesional de

personas privadas de libertad

Mediante la aplicación de técnicas y métodos, técnicas e

instrumentos de atención individual, grupal intervención

asistencial, formativa y terapéutica.

Valoración social de visita íntima,

especial y de personas menores de

edad

Mediante la aplicación de la entrevista estructurada y la

metodología de la investigación social, familiar y comunal

detectando fortalezas y recursos disponibles e identificando la

interacción en la dinámica familiar, además lleva el registro de

y remite a la Dirección nómina de solicitantes con prohibición

de ingreso.

Asesorar a la Dirección del centro en

materia de visitas especiales y salidas

especiales por razones familiares.

En materia de visita especial analiza la solicitud, coordina con

otras instancias, define la demanda y recomienda a la

Dirección del centro para su ejecución.

Elabora proyectos de intervención

profesional, dirigida a las áreas

Clasifica y acciona a la población para su intervención

profesional mediante métodos individual y grupal, dirigiendo

[- 85 -]

vulnerables de la población privada de

libertad.

procesos de sensibilización, cognitiva – conductual y de

monitoreo con proyección a familia si lo requiere.

En Centro de Mujeres

Confecciona y ejecuta acciones

profesionales sistemáticas, dirigidas a la

población infantil y a sus madres en el

proyecto de casa cuna

Mediante la atención individual, referencia a otras instituciones

y metodología, grupal y de desarrollo humano.

Diseña y ejecuta programas de atención

colectiva dirigidos a la familia de las

personas privadas de libertad.

Por medio de sesiones de trabajo, reuniones, entrevistas y la

aplicación de la metodología grupal.

Elaboración de estudios sociales. Mediante la aplicación de la metodología de investigación

social, documental, comunal, victimo lógicas como

instrumentos de información profesional.

Asesoría profesional a los Consejos de

Valoración al INC y autoridades

judiciales que lo requieran, para el

análisis criminológico y la toma de

decisiones.

Mediante la elaboración de estudios sociales criminológicos y

victimológicos como insumos de información profesional

Rendir peritaje de carácter social familiar

y comunal desde la perspectiva

criminológica y victimológica a solicitud

de la autoridad judicial.

Acudiendo a las audiencias y requerimientos convocadas por

autoridades jurisdiccionales en presencia de funcionarios del

Ministerio Público y la Defensa

Coordinación Interinstitucional

Mediante la permanente comunicación con organizaciones

públicas y privadas, en espacios de interacción colectiva,

jornadas de trabajo y la construcción de redes comunitarias.

Participa en los procesos de valoración

técnica de las personas privadas de

libertad asignadas.

Mediante el concurso de la metodología de la evaluación

recurrente que posibilita confrontar los objetivos de la

intervención profesional y los logros esperados. Sistematizar

la información y aportar el Consejo de Valoración o instancias

correspondientes.

FUENTE: Elaboración propia, 2012.

[- 86 -]

Cuadro N° 4

Fase de Egreso Hace la devolución técnica a la persona

privada de libertad para su adecuada

integración al medio externo.

Mediante el diálogo con la privada de libertad, el oferente y el

ente comunitario.

Participa en el proceso de egreso de la

población privada de libertad.

Confecciona el cierre del proceso de intervención, recomienda

y refiere a otras instancias de atención y monitoreo. Prepara a

las personas privadas de libertad para su egreso.

Fuente: Elaboración propia, 2012.

Cuadro N° 5

Otros Procesos Participa en el proceso de supervisión

profesional.

Asistiendo a sesiones de supervisión convocada por la

Jefatura técnica inmediata y la Jefatura Nacional.

Participar en el proceso de

planteamiento, ejecución y evaluación

del proyecto de Centro de Atención

Mediante la investigación documental y estadística y el registro

de acciones correspondientes.

Capacitación en servicio.

Mediante la asistencia a jornadas de trabajo, seminarios,

talleres y cursos convocados por la Escuela de Capacitación

Penitenciaria, autoridades superiores y otras instancias.

Participa en los espacios colegiados de

análisis de la problemática del Centro.

Mediante la asistencia y aporte profesional en el Consejo de

Análisis y Consejo Técnico del centro.

Fuente: Elaboración propia, 2012.

2.3.5 DEPARTAMENTO EDUCATIVO EN EL SISTEMA PENITENCIARIO COSTARRICENSE

El Departamento Educativo en el Sistema Penitenciario Nacional, pretende

generar el análisis de las diferentes acciones y actividades que el área promueve,

al interior del sistema penitenciario, se involucra en un nivel de entendimiento

diferente del quehacer nacional.

[- 87 -]

CONCEPTO DE VISION:

El concepto visión ha adquirido en los últimos tiempos una connotación de

prospección o sea que es una definición que permite al planificador guiar o

conducir su proyecto de trabajo hacia un objetivo y una meta previamente

determinada. Tal metodología sugiere ingresar en el ámbito de la planeación de

las actividades y acciones, situación que obliga a un manejo de los escenarios

políticos, económicos y sociales de la actividad o programa que se pretende

impulsar como una moda de la Administración y de la planificación estratégica

dicho concepto adquiere significancia en un contexto de carencia de recursos y de

necesidad de soluciones. Tomando lo anterior como válido presentamos para

análisis la visión del área educativa de la Dirección General de Adaptación Social.

VISIÓN Un área que genera un proceso de enseñanza–aprendizaje, acorde a las

necesidades de la población meta, coadyuvando en la promoción y la generación

de crecimiento de las personas bajo la responsabilidad institucional, mediante la

educación integral. Este primer concepto nos ubica en un ámbito de trabajo que vincula el crecimiento

humano con el aprendizaje, la enseñanza y fundamentalmente con una educación

integral.

Vale la pena en este momento detenernos a consultarnos si ha la fecha hemos

logrado mejorar las posibilidades de desarrollo de las personas sujetas a nuestra

atención mucho de lo que logremos transformar sus, llevará a cumplir con el

planteamiento visión, queda pues enunciado un propósito que requerirá de un

esfuerzo mayor por parte de nosotros, matizando al mismo de creatividad y de

pensamiento pro social.

[- 88 -]

Al igual que el concepto antes descrito nos aparece en el mundo del planeamiento

estratégico otro paradigma, este lo llamaremos “misión”. Este último es una

definición más concreta y quizás precisa de lo que pretenderíamos hacer con el

conjunto de nuestros esfuerzos.

La “misión” es fundamentalmente, cual es mi papel o rol institucional, que pretende

alcanzar en el mediano plazo y que lograré en este mismo tiempo.

MISIÓN

Desarrollar políticas y estrategias orientadas a promover y fortalecer los procesos

educativos de las personas privadas de libertad en la ejecución de la pena en los

diferentes niveles de atención de la Administración Penitenciaria.

Después de expuesta la misión se clarifica aún más el papel del área educativa en

el sistema penitenciario, este papel no es otro más que “promover”! no importa la

formalidad o informalidad del mismo.

OBJETIVOS

Frecuentemente este punto es el más desarrollado en un programa de

trabajo, es un elemento moldeable y ajustable en las necesidades del planeador o

planificador, algunas veces se le ha atribuido al concepto objetivo la definición del

trabajo y la expectativa superior del programa, proyecto o actividad.

Para nuestros efectos el objetivo no es más que un elemento indicador y

orientador de nuestras actividades, no así es un límite.

[- 89 -]

OBJETIVOS DEL ÁREA:

Fortalecer los proyectos educativos que se han estructurado para atender a

la población penal recluida en los diferentes centros penales del país, así mismo,

los contactos y las relaciones existentes con los diferentes departamentos del

Ministerio de Educación Pública.

Promover una adecuación curricular de los diferentes programas educativos

que se desarrollan en el sistema penitenciario.

Fomentar los proyectos de educación no formal en los diferentes ámbitos

penitenciarios a través de la implementación de métodos educativos de

acreditación por experiencia y a distancia.

Fomentar y promover la capacitación, actualización y formulación del

personal del área educativa en las diferentes formas de educación e instrucción

vigentes.

[- 90 -]

2.3.6 DEPARTAMENTO NACIONAL SERVICIOS DE SALUD EN EL SISTEMA PENITENCIARIO. MISIÓN Contar con un perfil epidemiológico de la población privada de libertad y de los

factores ambientales para mejorar la calidad de vida y condiciones de salud de

este sector poblacional.

VISIÓN

Brindar una atención a la salud que sea de excelente calidad, logrando al máximo

el bienestar físico y mental que requieren las personas que se encuentran

privadas de su libertad.

OBJETIVOS

Fomentar y mantener programas para la prevención de enfermedades.

Proporcionar el equipo y material médico odontológico necesario para la

buena atención de nuestros pacientes.

Distribuir el personal de salud para brindar la mayor cobertura posible a la

población privada de libertad.

Buscar y mantener mejores relaciones con el área de seguridad

administrativa para detección temprana de pacientes con alguna patología.

Brindar atención oportuna al 100% de pacientes portadores de patologías

crónicas.

Brindar apoyo a las comisiones de enfermedades infectocontagiosas y

sobre todo las que mantienen programas de prevención y control de Tuberculosis

y SIDA.

[- 91 -]

Proporcionar una optima comunicación y coordinación interdisciplinaria para

el desarrollo de proyectos y acciones dirigida a proporcionar una adecuada calidad

de vida para la Población Privada de Libertad y los funcionarios.

Ofrecer mediante talleres, atención grupal e individual estabilidad sostenida

a la Salud mental de los funcionarios del Sector Técnico-Administrativo y sobre

todo de Seguridad.

DE LAS FUNCIONES Mediante el desarrollo de charlas, talleres, videos e intervenciones grupales

e individuales de motivación, para la prevención de la morbilidad al interior del

Sistema Penitenciario.

Ejecución de talleres de manejo del stress y Preparación para la jubilación,

así como atención Psicoterapéutica en crisis y consulta externa dirigida a

funcionarios.

Consulta Externa

Consulta de crónicos

Consulta de urgencias

Reuniones mensuales de la Comisión Nacional de Enfermedades

Infectocontagiosas.

Reuniones mensuales del consejo Técnico superior

Reunión semestral de representantes de las Regiones o Centros Penales

del Nivel Institucional.

Reuniones bimensuales de las subcomisiones infectocontagiosas en los

Centros del Nivel Institucional.

Giras de supervisión semestrales a cada Centro.

Interacción interinstitucional Gubernamentales y con ONGs e

interdisciplinaria.

[- 92 -]

DE LAS FASES DE ATENCIÓN Fase de Ingreso

I Consulta de ingreso

Consulta Médica y Odontológica

Elaboración de Historia Clínica

Examen Físico

Indicación de análisis de laboratorio rutina o especiales si fuese necesario.

Referencias a especialidades médicas si fuese necesario

Solicitudes de exámenes de gabinete si fuese necesario

Clasificación e inclusión en Clínicas de Crónicos si fuese portador de una

patología Crónica con el diseño de la periodicidad y plan de atención si así lo

requiera la patología Documentado.

Recomendación al Consejo Técnico del Centro si eventualmente la

patología detectada requiere de una ubicación física especial.

Fase de Acompañamiento

Realización de talleres, charlas y otras actividades como distribución de

Desplegables, preservativos y otros dirigidos a prevención de enfermedades.

Consulta médica y odontológica con periodicidad sistematizada según la

patología detectada con su respectiva medicación.

Seguimiento y control de los resultados de los exámenes de laboratorio y

Gabinete si hubiesen sido documentados algunas alteraciones.

Seguimiento y Control de las Citas a especialidades Médicas si hubiesen

requerido de atención especializada.

Recomendación de algún perfil nutricional (Dieta especial) si la unidad

Nosológica detecta así lo requiriera.

[- 93 -]

Realización de talleres sobre manejo del stress, preparación para la

jubilación, atención Psicológica individual y atención psicoterapeuta en crisis

dirigido a los funcionarios técnico-administrativo y de seguridad.

Fase de Egreso

Remisión de expediente de salud al Centro donde se traslado el Privado de

Libertad si es dentro del Nivel Institucional.

Confección de Epicrisis (En caso de que sean portadores de un

padecimiento crónico) al Nivel Semi-Institucional si es cambio de Nivel y a la

Clínica de Adscripción si es otorgada la libertad, por enfermedad, por el artículo 64

del Código Penal o por término de la Pena.

2.3.7. VALORACIONES TECNICAS 2.3.7.1Concepto de Valoraciones Técnicas La valoración técnica de la persona privada de libertad sentenciada es el proceso

permanente de observación, atención y análisis del Abordaje brindado por el

equipo técnico del centro, de conformidad con el PAT asignado. Para tales

efectos, existe un procedimiento dirigido a esta valoración técnica de la persona

privada de libertad que nos da a conocer los plazos para la revisión del PAT y

también para la posibilidad del cambio de la modalidad de custodia a otro

programa.

El equipo técnico interviniente presentará al Consejo Técnico Interdisciplinario el

informe que dé cuenta del abordaje brindado a la persona privada de libertad así

como de su respuesta al PAT, a efecto de realizar las modificaciones que sean

necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del RTSP, que

señala..“Es el proceso posterior al ingreso de una persona a un programa o

centro durante el cual se realizan una serie de acciones organizadas mediante

[- 94 -]

proyectos disciplinarios e interdisciplinarios desde los componentes jurídicos,

personal psicosocial y familiar comunitario con la finalidad de cumplir con los

objetivos definidos en el Plan de Atención Técnica”(RTSP,2OO7,PAG.1).

Estas valoraciones se regirán por los siguientes plazos:

1. Para sentencias condenatorias hasta de un año de prisión, el Plan de Atención

Técnica se valorará una vez que se haya cumplido el primer tercio de la pena.

2. Para sentencias condenatorias de más de un año y hasta tres años de prisión,

la valoración del Plan de Atención Técnica se realizará cada seis meses.

3. Para sentencias condenatorias de más de tres años y hasta doce años de

prisión, la valoración del Plan de Atención Técnica se realizará cada año.

4. Para sentencias condenatorias mayores de 12 años de prisión, la valoración del

Plan de Atención Técnica se realizará cada dos años. Para este tipo de

sentencias, a partir de que reste por descontar tres años de la sentencia, las

valoraciones se realizarán anualmente.

La valoración técnica podrá incluir recomendaciones ante el Instituto Nacional de

Criminología para el cambio de modalidad de custodia y pernoctación, una vez

que la persona privada de libertad haya cumplido al menos el primer tercio de la

pena total.

Si la persona privada de libertad tiene varias sentencias por descontar, el cambio

de programa se podrá recomendar hasta que haya cumplido el tercio de la pena

total de la última sentencia.

En los casos previstos en el punto cuarto anterior, se realizará una valoración

extraordinaria cuando la persona privada de libertad cumpla con el primer tercio de

la pena impuesta, con el único objetivo de determinar si es apta o no para un

[- 95 -]

cambio de programa. Las sucesivas valoraciones técnicas se realizarán con la

periodicidad indicada para sentencias de este tipo.

Otra modalidad de valoraciones son las extraordinarias. En este tipo de

valoraciones el INC, podrá solicitar al CTI de los Centros Penitenciarios,

valoraciones técnicas fuera de los plazos ordinarios cuando ello sea necesario, ya

sea por necesidades institucionales debidamente fundamentadas o por

situaciones sobrevenidas en la ejecución de la pena, en virtud del principio de

humanidad en el cumplimiento de la pena(RTSP,2007,p.2).

En los procesos de atención y de valoración se deben incorporar los contenidos de

los componentes, basados en la información que caracteriza cada persona como

en los resultados obtenidos con la ejecución de los planes de atención profesional

definidos a cada persona.

De conformidad con el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario existen dos

periodos diferenciados en la ejecución del Plan de Atención Técnica:

Primero: Comprende desde el inicio del cumplimiento de la pena a partir de la

firmeza de la sentencia, hasta la primera valoración profesional en que

reglamentariamente se pueda recomendar un cambio de programa. Durante este

periodo el objetivo es minimizar los efectos negativos que genera la prisión e

iniciar el proceso de atención en sus diversos componentes, con el fin de facilitar

herramientas a la persona sentenciada, y observar y valorar si tiene las

condiciones personales, sociales y criminológicas para continuar recibiendo la

atención profesional en el programa semi- institucional.

Segundo: Comprende el periodo que va de la primera valoración para cambio de

programa hasta la fecha de cumplimiento de la sentencia. La persona en

ejecución de pena continúa el proceso de atención iniciado durante el primer tercio

de la pena total en el programa institucional, -y si el Instituto Nacional de

[- 96 -]

Criminología considera que tiene condiciones para ello, en un programa Semi

Institucional; de manera que al finalizar la pena se haya cumplido con el fin

propuesto de facilitar el desarrollo de habilidades y destrezas que le permitan

atender a sus necesidades y optar por una vida futura sin delinquir.

Existe otra modalidad de atención a partir de la mitad de la pena, -en los casos en

que el Juzgado de Ejecución de la Pena decide conceder el beneficio de libertad

condicional-, toda vez que las personas liberadas condicionales continúan bajo

control y seguimiento de la Administración Penitenciaria en el Programa de

Atención en Comunidad.

La población penal juvenil goza de los beneficios de la población adulta y de todas

las posibilidades de cambio de modalidad en el cumplimiento de la sentencia, que

se estipulan en las leyes especializadas.

2.3.7.2. Factores de Análisis. El procedimiento de ratificación del PAT ó PAI y de la ubicación física del privado

de libertad en un CAI, posibilita el cumplimiento del marco técnico relacionado con

la determinación de las acciones de orden técnico profesional que deben

brindársele al PL durante su prisionalización, así como su ubicación física en

concordancia con sus características socio personales, delictivas y trayectoria

institucional.

Como factores relevantes de análisis, para la valoración técnica integral de las

personas privadas de libertad, se pueden destacar dos aspectos importantes a

saber:

-Desarrollo de habilidades y destrezas para la vida.

-Comprensión de los aspectos sociales y personales que incidieron en la comisión

de la conducta socio-criminal y facilitarle una vida futura sin delinquir.

[- 97 -]

Con lo anterior, se precederá a reseñar cada uno de estos, en aras de darle un

sustento conceptual al trabajo de las y los profesionales en el proceso de ATec. a

la población penal en el Sistema Penitenciario Costarricense.

Las habilidades para la vida se entenderán como un conjunto de destrezas

genéricas que se constituyen en competencias psicosociales de carácter cognitivo,

personal e interpersonal que favorecen el desarrollo o fortalecimiento de los

siguientes aspectos:

tomar decisiones adecuadas

resolver problemas cotidianos

pensar en forma crítica y creativa

comunicarse asertivamente

construir vínculos interpersonales sanos

mantener sentimientos de solidaridad y empatía con los demás.

En este contexto, se puede indicar que estas habilidades se aplican en una serie

de situaciones cotidianas y de riesgo por desarrollarse al interior de las prisiones,

siendo imprescindibles para un adecuado manejo de la relación de la persona

consigo misma, con otras personas y con el medio sociocultural, transformando

así su entorno de manera que favorezca el desarrollo humano y además posibilitar

para que su valoración técnica, a nivel integral cumpla con las expectativas del

personal técnico, responsable de su atención, abordaje y valoración.

Estas habilidades deben ser entendidas como aquellos contenidos que están

presentes en toda la acción profesional disciplinaria e interdisciplinaria, puesto que

están expresamente señaladas en la finalidad de la atención profesional.

[- 98 -]

A continuación se detalla cada una de las habilidades expuestas:

1- Toma de decisiones: Es la capacidad que tiene la persona para informarse

sobre una situación y la evaluación de las consecuencias para el sujeto y los

demás de las acciones tomadas en el aquí y el ahora.

2- Solución de problemas o conflictos: Es la capacidad que tiene la persona

para enfrentar positivamente con alternativas realistas e idóneas los problemas y

conflictos de la vida cotidiana, a partir de su identificación y determinación de

causas y posibilidades.

3- Pensamiento crítico: Es la capacidad que tiene la persona para analizar e

interpretar la realidad desde diferentes puntos de vista.

4- Pensamiento creativo: Es la capacidad que tiene la persona para analizar e

interpretar la realidad, proponiendo alternativas innovadoras y transformadoras.

5- Conocimiento de sí-mismo/a y autoestima: Es la capacidad que tiene la

persona para valorarse y percibirse a sí-mismo/a en los planos corporal, social,

intelectual, emocional y espiritual, entre otros.

6- Manejo de emociones y sentimientos: Es la capacidad que tiene la persona

para reconocer los diferentes sentimientos, afectos y emociones, tanto propias

como ajenas, y sus implicaciones, así como controlar su expresión en la realidad

de acuerdo con el contexto particular en que se presentan.

7- Manejo de tensiones o estrés: Es la capacidad que tiene la persona para

reconocer los estados de tensión y controlar los factores ambientales, sociales y

personales estresantes, y así canalizar positivamente su energía.

8- Empatía: Es la capacidad que tiene la persona para ponerse en “los

zapatos del otro”, para identificarse con el otro, comprender sus pensamientos,

afectos y acciones, aceptándolo con tolerancia y expresando dicha comprensión.

9- Comunicación efectiva y afectiva: Es la capacidad que tiene la persona para

emitir y recibir mensajes verbales y no verbales de manera, clara, precisa y

respetuosa, a partir de una escucha activa y de la expresión de sentimientos,

desarrollando positivas relaciones con otras personas.

10- .Relaciones interpersonales positivas: Es la capacidad que tiene la persona

para vincularse adecuadamente con los demás, fundamentándose en valores

[- 99 -]

centrales como el respeto, la tolerancia, la solidaridad y la cooperación, entre

otros.( Atención Profesional en el SPN, p9-10)

Otro de los componentes que son referentes en los diversos escenarios y que

tienen que ver con los factores de análisis en la valoración técnica, se refiere a la

comprensión de los aspectos sociales que pudieron incidir en la comisión del

delito.

El sistema penitenciario costarricense, desde hace ya varios años, ha superado

los modelos etiologistas y casualistas que trataban de explicar la conducta

criminal. Las ideologías direcciónalas de la re-socialización, re-educación, en fin

todo aquellos conocidos como “escuelas del re” han sido ampliamente

modificadas.

Actualmente se parte de varias conceptualizaciones, donde se comprende la

criminalidad como una manifestación de la cuestión social que integra la

construcción socio-cultural, económica e ideológica; en razón de lo cual no se

concibe la expresión del mismo como una patología individual la cual se está

llamada a “curar”.

Las personas ejecutoras de hechos ilícitos, son personas con vulnerabilidades y

potencialidades y es en estos aspectos dónde se debería de actuar.

Desde esta perspectiva, debe clarificarse que “la atención profesional debe seguir

como norte un camino hacia el hecho de que el penado introspectivamentehaya

determinado y elaborado aquellos aspectos sociales y personales que

favorecieron su involucramiento en el injusto penal, adquiriendo un sentido de

responsabilidad por el daño causado al bien jurídico y, con ello, la posibilidad de

ejercer su acción reparadora ante tal daño. Lo anterior no responde a

concepciones moralistas, sino más bien, a la tendencia a considerar los factores

de riesgo y protección respecto a la conducta criminal, sensibilizarse en torno a

[- 100 -]

ellos y establecer una conexión cognitiva y emocional entre estos factores y las

repercusiones del delito”..(Atención Profesional en el SPN, p.11).

2.3.7.3. Caracterización Personal La Institución Penitenciaria es receptora de una gran cantidad de personas, cuyas

características a nivel personal, son muy diversas desde todo punto de vista, tanto

individual como todo el escenario a nivel laboral, familiar y social donde esta

persona, se ha desenvuelto antes de su ingreso a prisión. Estas personas,

ingresan a prisión arrastrando una gran cantidad de problemas que en la mayoría

de los casos, La institución Penitenciaria, está llamada erróneamente a

resolverlos. Entre los problemas más comunes son los relacionados con la

drogodependencia, violencia intrafamiliar, violencia sexual, poco control de

impulsos, desintegración familiar, entre otras. Como respuesta a minimizar esta

problemática a nivel Institucional, es que se estructuran una serie de

componentes, responsables de la atención técnica o profesional, donde tiene

como objeto la comprensión integral de las personas bajo la custodia y propósito

de la administración penitenciaria, partiendo de dos principios rectores sobre el

que se enmarca el accionar institucional:

La individualización de la ejecución de la pena y sanciones.

La atención a las necesidades de las personas que emergen durante la

ejecución de sentencias, medidas privativas de libertad y cumplimiento de

sanciones.

Este abordaje de atención profesional tendrá como fin el desarrollo de

habilidades y destrezas para la vida, procurando atender los elementos

vulnerables que llevaron a la persona a la comisión de una conducta criminal.

Desde esta perspectiva la estrategia del trabajo técnico-criminológico se centrará

en la persona a partir de procesos de intervención, que le permitan una revisión

constante de sus actitudes y el desarrollo de habilidades y destrezas para la

construcción de un proyecto de vida sin delinquir.

[- 101 -]

Los componentes de esta atención constituyen aquellos aspectos que articulan

una serie de acciones de carácter profesional cuyo objetivo está definido a partir

de las características de la persona en el entorno a la ejecución de sentencia o

sanción, buscando disminuir los efectos deteriorantes de la prisión, así como la

construcción de estrategias para el desarrollo de habilidades y destrezas

personales, socio familiares y comunitarias que le permitan atender a sus

necesidades y optar por una vida futura sin delinquir.

Todo lo anterior, se debe realizar con apego a los derechos humanos de las

personas privadas de libertad con necesidades, potencialidades y carencias que

deben ser tratados con respeto a su dignidad humana, de manera que se

contribuya a su desarrollo personal, a la reducción de su vulnerabilidad, a la

minimización de las consecuencias negativas que genera la prisión y a la

construcción de identidad como personas con derechos y deberes.

En todo abordaje y valoración de la persona privada de libertad, el o la profesional

debe contar con la información y comprensión relacionada con el delito, la

sentencia impuesta, el análisis de las circunstancias personales y materiales en

que se cometió el delito así como sus repercusiones sociales.

Además, se pretende contar con la información sobre la historia personal y social

que aporta a la comprensión de las condiciones que influyen en el comportamiento

delictivo.

El análisis específico relacionado con la situación personal lo aportará la disciplina

pertinente según las competencias profesionales que le permitan el uso de

técnicas e instrumentos atinentes de cada disciplina.

Otros factores de análisis que se enmarcan dentro de esta dinámica, son todas

aquellas acciones desarrolladas por las diversas secciones técnicas en forma

disciplinaria e interdisciplinaria, para facilitar el contacto con personas, grupos e

instituciones de la comunidad con el fin de promover la continuidad de los vínculos

[- 102 -]

con el medio social, investigación social, familiar y victimológico, valoraciones de

proyectos ocupacionales, así como apoyar la labor de construcción de un proyecto

de egreso viable.(Atención Profesional en el SPM,pp 14-15)

Como puede apreciarse, son múltiples los factores que entran en juego a la hora

de incorporarse en la valoración de la persona privada de libertad. Todos estos

factores, tendrán que programarse de acuerdo a cada caso y la ejecución será en

conforme alas tres de ingreso, acompañamiento y egreso, según corresponda,

como ya se ha indicado, tomando en cuenta sus características personas,

familiares y sociales.

2.3.7.4. Proceso de Criminalización

En primer lugar, es importante señalar que el problema de la prisión, no se inicia

cuando alguien llega a la cárcel, sino desde mucho antes, ni termina cuando se

egresa de ella, o dicho en otras palabras, la cuestión de la delincuencia, no

comienza ni se agota en la Institución Penitenciaria. Debe de pensarse en la

imposibilidad práctica de enfrentar el problema de la criminalidad con solo una

institución, por más leyes, reformas, reglamentos que se le incorporen a su

dinámica.

Lo anterior es válido, incluso para una serie de instituciones que son consideradas

como alternativas a los procesos de criminalización actuales, si en su dinámica

interna y todo su accionar externo, se mantienen las formas de análisis e

interpretación relacionadas con la interpretación de las desigualdades

socioeconómicas y los soportes ideológicos que se sustentan. Es decir, resulta

que el proceso de criminalización social y por tanto el Estado, están determinados

por la infraestructura económica de la sociedad.

Lolita Anillar de Castro, se refiere a la situación de que todo el control social se

manifiesta en criminalización o en no criminalización, por lo que es el proceso de

[- 103 -]

criminalización, donde opera el fenómeno del sistema penal llamado subterráneo,

o sea selectivo. Un claro ejemplo de ello, es que este sistema operaría en los

diferentes niveles del sistema social. Es decir, tanto en los mecanismos de control

social formal, como en los mecanismos de control social informal, apareciendo

tanto en los contenidos como en los no contenidos del control social y en especial

al formal. (Lolita Aniyar de Castro, Derechos humanos, Modelo Integral de Ciencia

Penal, p.242).

En esta línea de pensamiento, MassimoPavarini, afirma que el proceso de

criminalización en su fase inicial, o sea, en la de la previsión normativa, a la cual

llama criminalización primaria. Señala que continúa lo que denomina

criminalización secundaria, o sea serían los órganos de control y que consisten en

realizar la atenta selección de una restringida minoría dentro de la ilegalidad

difusa, (MassimoPavarini, Control y Dominación, p 146).

Si nos ubicamos en nuestra realidad, pareciera que es en este segundo nivel del

proceso de criminalización, donde opera la discrecionalidad de los órganos de

control social y los niveles de inmunidad, es donde se decide realmente la entrada

en el universo carcelario de una minoría de personas.

Por su lado Baratta, coincide ñeque la exaltación del momento de la

criminalización, evita el análisis de la realidad de comportamientos lesivos

merecedores de tutela, estén o no criminalizados que domina comportamientos

socialmente negativos

De igual manera, este autor comparte la tesis de que al reducir el significado de la

criminalidad al efecto de las definiciones legales y de los mecanismos de

estigmatización y de control social, la cuestión de las relaciones económicas y

sociales reciben un análisis muy deficiente, a pesar a que están en la base o son

la clave de explicación de aquellos, llevando al extremo esta idea que parece

básica para explicar la criminalidad solo a través del proceso de criminalización.

[- 104 -]

Para él, la carencia de una respuesta de por qué un comportamiento y no otro se

convierte en objeto de una definición criminal, donde por un lado le da el merito de

haber orientado la criminología hacia el proceso de criminalización, pero por el

otro le critica el estudiar solo lo que de antemano está criminalizado y ello

enfatizando el momento político, o sea independientemente de la estructura

económica de las relaciones sociales de producción y de distribución. (Baratta,

Alessandro S, Criminología Critica y Derecho Penal, p130).

Si partimos de nuestra realidad, se puede indicar que si bien es cierto, el delito es

común a toda la sociedad, solo son criminalizados en la mayoría de los casos,

algunos grupos sociales, e incluso, con una teoría integral de la sociedad,

determinando cuáles son los comportamientos realmente negativos a la sociedad,

es decir los criminalizados comúnmente, o los que no reciben la criminalización.

Con base en lo anterior, se puede concluir:

El delito es cometido por todas las personas, independientemente del sector

social que se ubique.

Existen delitos tipificados que no están tipificados, a pesar del verdadero

daño social que causan en dimensiones mayores que los convencionales

Los delitos tipificados son comúnmente los que correspondan a los

legalismos populares.

La aplicación de los delitos tipificados se da mayoritariamente en los

sectores económica y socialmente menos favorecidos de La población, dado los

mecanismos de inmunidad de los grupos dominantes. Existen grandes diferencias,

según la clase social en la aplicación de las penas: a unos se les aplica sanciones

administrativas o civiles a otros les recae de una vez la sanción penal. La pena de

prisión es aplicada esencialmente para las ilegalidades populares.

Finalmente, existen posiciones en las que sostienen que el proceso de

criminalización, comienza muchas veces antes, es decir, inicia desde etapas muy

[- 105 -]

anteriores a la propia intervención del sistema, como por ejemplo deserción

escolar, falta de oportunidades, hacinamiento, inadaptación escolar y otras, van

condicionando distintas características que hacen a la persona una buena

candidata a la criminalización cuando ya el sistema penal lo selecciona y le

agudiza esas características Por lo tanto, la función real del proceso de

criminalización no es tanto su intervención propiamente dicho, sino más bien, por

un lado la continuación de la marginalización previa a aquella, y luego de esta, su

definitiva reproducción social,( Artavía, Cubero Pablo y otros, Estudio de la

Institución Carcelaria,pp. 215-216) .

2.3.7.5 HISTORICIDAD INSTITUCIONAL En este apartado, se debe de analizar la historia de la personas privada de libertad

al interior de la Institución Penitenciaria.

Iniciando con este análisis sus periodos de prisionalización, Instituciones

Carcelarias en las que permaneció, procesos de convivencia, conflictos

enfrentados en su proceso de institucionalización, componentes conductuales

asumidos o interiorizados en el transcurso de su permanencia al interior de la

Institución penitenciaria, proyectos realizados en relación a procesos de

socialización, laborales, educativos, procesos en la atención disciplinaria e

interdisciplinaria.

Sobre aspectos jurídicos, con respecto a tipos de delitos por los que ingreso a

prisión, participación en el ilícito, procesos de organización criminal con respecto

al acto delictivo, montos de sentencia o periodos de permanencia, en caso de

permanecer en una condición jurídica de indiciado, modos operandi, asociaciones

ilícitas, si así fuera el caso, referencias de periodos de prisionalización en cuanto a

la Ley de Justicia Penal Juvenil.

[- 106 -]

En aspectos convivenciales, es importante reseñar, al interior de la prisión,

ámbitos o etapas en las que permaneció, según necesidad de criterio de

contención, como referente a sus periodos de aislamiento en cuanto a la

necesidad de su permanencia en lugares unipersonales o colectivos.

2.3.7.6 LA CLASIFICACION COMO PRINCIPIO DE ORGANIZACIÓN. La imposibilidad de actuar sobre el individuo en otra forma que no fuese la

coercitiva, empieza a aparecer toda una serie de respuestas que intentan definir el

que hacer. Así surgen los intentos de clasificar como necesidad de ordenar para

trabajar.

Es así como nace el proceso de clasificación como forma de ordenamiento,

aparece como una respuesta constante a la problemática de las instituciones de

la marginalidad.

Su primer objetivo, consiste en poner en orden, por ende en clasificar, por eso nos

preguntamos ¿Qué orden? ¿En función de que explicación? ¿En base a qué

modelo teórico?

Iniciando por modelos y concepciones simplistas, mono causales, se ha

evolucionado hacia concepciones de complejidad creciente respecto a la

determinación del acto delictivo. Los criterios valorativos de lo “bueno y lo malo”

en las primeras explicaciones, fueron fundamentales para definir su objetivo.

“entonces y para mayor tranquilidad de espíritu, el hombre delincuente no podía

ser sino malo de nacimiento. Lo bueno y lo malo se consideraban presentes en la

persona desde siempre, innatos, determinando su desarrollo en tanto ser

humano”. (Escuela de Capacitación Penitenciaria, Revista Foro, revista de temas

criminológicos y penitenciarios N°2, mayo – agosto, 1978, san José, Costa Rica,

p.6).

[- 107 -]

“Posteriormente un conjunto de escuelas positivistas, fundándose en el bagaje

conceptual e instrumental disponible de la época, retomaron el concepto desde

otra perspectiva y le fueron dando un mayor grado de sofisticación. Sin embargo,

no se perdió el criterio cargado de prejuicios, solo que revestido de aparente

cientificidad. De una manera u otra, se sigue sosteniendo la predestinación, la

predeterminación, mediante la concepción del ser humano malo o perverso de

nacimiento”. (Escuela de Capacitación Penitenciaria, Revista Foro, revista de

temas criminológicos y penitenciarios N°2, mayo – agosto, 1978, san José, Costa

Rica, p.6).

Esas escuelas, superadas en el aspecto teórico, conservan a pesar de todo su

hegemonía sobre la práctica de las instituciones penitenciarias.

Efectivamente el pronóstico se desprende de la misma concepción y de los

criterios ya señalados: el hombre está predestinado en su conducta y las

posibilidades de tratamiento son meramente paliativas y prácticamente nulas en

su eficacia. Una conceptualización de este tipo acalla la conciencia frente a la

ubicación de seres humanos en verdaderos resumideros de la sociedad. El

pronóstico es casi siempre lapidario, difícilmente adaptable reincidente, y como

resultado lógico debe de permanecer en lugares de encierro sin más alternativa

hasta que el desgaste biológico cumpla su cometido y pierda la peligrosidad.

Con cierta sofisticación, pero en el mismo sentido, una psicopatología

domesticada reemplaza al criterio determinista biológico con un pronóstico

también lapidario: personalidad psicopática o sociópata, según denominación de

los autores ingleses, sinónimo de irrecuperabilidad. (Escuela de Capacitación

Penitenciaria, Revista Foro, revista de temas criminológicos y penitenciarios N°2,

mayo – agosto, 1978, san José, Costa Rica, p. 7).

[- 108 -]

Pero ¿Por qué? ¿Cómo?- Las respuestas parecen ubicarse en el terreno de lo

imposible de determinar y por lo tanto, las personas señaladas por ese término,

enlo imposible de tratar.

Desde una perspectiva sociológica, es necesario señalar el peligro que encierra la

denominación sociópatas ya que abre las posibilidades de que todo individuo que

manifieste oposición a las situaciones y valores socialmente aceptables sean

encasillados como tal.

La noción nosotáxica es, por una parte expresión ideológica del sistema de control

social y por otra, justificación, con un halo de cientificidad, de exención del rebelde

o del inadaptado.

Por lo tanto se hace necesario un estudio que permita diferenciar, claramente

entre organizaciones psicopáticas y todas aquellas manifestaciones conductuales

que no lo son.

Diagnosticar, en su etimología tiene un sentido especifico “conocer a través de”,

es decir conocer algo de manera que podamos distinguirlo. Señala la posibilidad

de reconocer a través de ciertas características esenciales o signos, sujetos

pertenecientes a una determinada clase, en el sentido sociológico, concepto que

se construye en base a elementos previamente conocidos. Esta clase, a su vez,

se compone de distintos subconjuntos que están incluidos en ella y que tienen

características diferenciales entre sí, determinando los elementos componentes

de una clasificación.

En última instancia, Diagnosticar y Clasificar a quien ha delinquido, es un proceso

que consiste, primero en su estudio y evaluación, en segundo lugar y conforme a

esa evaluación, como resultado último brindarle una ubicación acertada, según

sus características personales, criminológicas, procesos de socialización,

historicidad institucional, grados de peligrosidad o niveles de contención que

requiere, según su perfil conforme al proceso de criminalización que ha forjado,

[- 109 -]

grado de organización en la comisión del delito, daño causado a la organización

social y consecuencias como producto de su actuar delictivo, al interior de la

sociedad, esto conforme a la posibilidad de la atención técnica profesional que se

le debe brindar, con indicaciones especificas que lo personalicen.

Sin duda alguna, es importante rescatar de lo expuesto, que el proceso de

Clasificación y por ende el resultado último, su ubicación al interior del Sistema

Penitenciario, debe ser premisa para la atención técnica profesional que se le

designe. De lo contrario desaparece todo criterio científico y profesional,

dejándolo al factor suerte, como resultado de una curiosidad científica, en una

mera casualidad del conocimiento.

Así la historia institucional y todo esfuerzo científico profesional, por eliminar los

procedimientos subjetivos, carentes de todo marco científico y nivel profesional,

con la propuesta de eliminar toda atrocidad de violencia desatada en las anteriores

propuestas de sistema penitenciario, marcada por la violencia, homicidios,

suicidios, violaciones, trasiego de drogas, trasiego de seres humanos, motines,

incendios, corrupción, etc., desaparece de nuestro proceder institucional esta

alternativa, de clasificación y ubicación de la persona que ingresa al sistema

penitenciario, cuyo objetivo último es brindarle una adecuada y acertada atención

técnica profesional, cuya meta es su nueva incorporación a su construcción

social, bajo la premisa de formación e introyección de un proyecto de vida

diferente, que le permita desarrollarse, socializar, conformar grupos de pares que

le satisfagan en su nuevo modelo perceptivo de vida, lo que indudablemente le

permitirá en asumir responsabilidades sociales, compartiendo y aceptando toda

normativa social, así como su ajuste al contexto social que le circunda.

Es así como el Centro Nacional de Diagnostico y Clasificación Criminológica,

“desaparece de nuestra Institución, y no necesariamente por su desatino o

inoperancia, como resultado último, sino para darle cabida una nueva propuesta

institucional, para la atención técnica del privado de libertad que ingresa al

[- 110 -]

Sistema Penitenciario Moderno. Desapareciendo así el Proceso de Calcificación y

Ubicación para las personas privadas de libertad que ingresan al Sistema

Penitenciario”.(Ministerio de Justicia, Memoria, 1979-1980, p. 24).

[- 111 -]

CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL

[- 112 -]

3.1 Antecedentes 3.1.1 Aspectos Generales Que mediante decreto del Poder Ejecutivo, según el Diario Oficial La Gaceta,

viernes 3 de agosto del 2007, mediante decreto Número 33876-J, el Presidente de

la República y la Ministra de Justicia y Gracia, decretan: Reglamento Técnico del

Sistema Penitenciario y en su Capítulo II, de las Fases del proceso de atención

técnica, señala. “Artículo 12. Fases. En todos los centros u oficinas el proceso de

atención técnica a la población atendida se debe realizar a partir de tres fases:

ingreso, ejecución o acompañamiento y egreso”. (La Gaceta, 2007, p. 7)

Siendo así lo expuesto, el Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario, en

diversos artículos plantea la conceptualización de las fases y sus contenidos

teóricos, iniciando la explicación por la fase de ingreso, la cual está definida por el

arribo de la persona privada de libertad a la Institución carcelaria, ingresando esta

desde la comunidad, en su de libertad, de un centro penitenciario a nivel nacional

o de un centro penal de un país extranjero.

Considerando este el primer momento y por ende el primer contacto con el centro

penal, las acciones básicas del ingreso consistirían en: verificación de la legalidad

del ingreso de la persona privada de libertad, su clasificación y posterior

ubicación, valoración de su estado de salud, comunicación de sus deberes y

derechos. Este proceso tendrá como producto para la persona privada de libertad

en su condición de indiciada, la definición del Plan de Acciones Inmediatas yen el

caso de las personas sentenciadas, debe finalizar con la definición del Plan de

Atención Técnico.

Es importante conceptualizar estas acciones como resultados, por lo tanto para

nuestros efectos el Plan de Atención de acciones inmediatas, es el proceso de

acompañamiento institucional para personas privadas de libertad en su condición

[- 113 -]

de indiciadas, apremiadas, contraventores y sujetas a un procedimiento de

extradición. Consistiendo esta acción, en la atención de sus necesidades

inmediatas durante su permanencia en un centro penal a nivel de atención

institucional.

Siguiendo con lo expuesto, elPlan de Atención Técnica, está referido al proceso

posterior al ingreso de una persona privada de libertada un programa de atención

semi institucional o centro penal, en su condición legal definido como sentenciado,

durante el cual se realizan una serie de acciones organizadas mediante proyectos

disciplinarios, en los cuales participan especialistas en Orientación, Trabajo Social,

Psicología, Abogados, Educadores, Sociólogos, Criminólogos, Antropólogos y

Médicos y proyectos interdisciplinarios tales como atención a la problemática de

adicciones, violencia intrafamiliar, violencia sexual, y relaciones interpersonales, lo

que evidentemente van direccionados a valorar componentes jurídicos,

personales, bio-psicosociales, familiares, procesos de socialización, e historia

institucional en su proceso de criminalización. Cuyo objetivo final corresponde a la

emisión de un informe final sobre el cumplimiento del Plan de Atención Técnica.

Es decir, con la puesta en marcha del nuevo Reglamento Técnico del Sistema

Penitenciario, se obliga al Centro de Atención Institucional La Reforma a diseñar e

implementar la Fase de Ingreso, como una Unidad que permita clasificar y valorar

el ingreso del privado de libertad que ingresa al Centro de Atención Institucional

La Reforma para brindarle una adecuada ubicación desde una perspectiva de

atención y análisis profesional bajo una premisa criminológica y legitimar su

estructura y funcionamiento.

Por otro lado, la no existencia de esta fase en este Centro Penal, son indicadores

que permiten el origen del proyecto.

La no existencia de este proyecto, nos obliga a una atención del ingreso de

privados de libertad en el Centro de Atención Institucional La Reforma en una

[- 114 -]

forma inadecuada con consecuencias de alto riesgo tanto en la integridad física,

emocional y psicológica del privado de libertad como la Seguridad Institucional.

En la actualidad este proceso se lleva a cabo sin mediar criterio profesional de la

valoración del privado de libertad como un todo, obviando aspectos fundamentales

para la toma de decisión en su ubicación al interior del Centro Penal, lo que

evidentemente no permite cumplir con los aspectos señalados por el Reglamento

del Sistema Penitenciario, tal como se indicó en los apuntes anteriores, que define

la estructura y funcionalidad de la Fase de Ingreso.

Esta tarea se realiza mediante un funcionario, no obstante al tratar de explorar

mecánicamente la mejor alternativa para su ubicación, se hace de una manera

subjetiva, sin mediar una verdadera clasificación y valoración profesional, dejando

por fuera la apreciación profesional de otros funcionarios de diferentes disciplinas,

a saber: Psicólogos, Sociólogos, Criminólogos, Orientadores, Abogados,

Trabajadores Sociales, criterios que se consideran fundamentales para dar una

respuesta asertiva y profesional, no abordando su caso como un todo, sino como

una sumatoria de partes.

Esto provoca como resultado final, una inadecuada ubicación del privado de

libertad al interior del Centro Penal, obteniendo como resultado otros por menores

de gran relevancia, como lo son los altos riesgos a su integridad física, emocional

y psicológica y por ende el riesgo que representa para la Seguridad Institucional.

Lo que sin lugar a dudas, podemos señalar, que la aplicación de este proyecto,

permitirá corregir estas fallas, logrando obtener un resultado optimo en la

búsqueda de la ubicación del privado de libertad que ha ingresado al Centro de

Atención Institucional La Reforma.

En primera instancia se realizará una clasificación y valoración bajo criterio

profesional con la participación de todas las disciplinas que participan en las áreas

[- 115 -]

técnicas, como los son, las disciplinas de Psicología, Orientación, Trabajo Social,

Jurídico, Educativo y Medicina General, incluyendo a Sociólogos y Criminólogos,

quienes aportarán desde su especialidad sus análisis y recomendaciones, lo que

permitirá valorar al sujeto como un todo y no como una sumatoria de partes, lo

que indudablemente nos dará como resultado una clasificación y valoración de la

persona en estudio y así recomendar su ubicación al interior del centro Penal.

Por otro lado, es indispensable retomar la historicidad institucional, para conocer

con mayor detalle, los antecedentes que nos permite explicar el origen del

proyecto.

A mediados del Siglo XIX las autoridades costarricenses comenzaron a mostrar

su preocupación por la ausencia de un establecimiento que permitiera recluir a las

personas que cometían delito. Producto de los informes constantes que hablaban

de las constantes fugas de los presos, por la poca seguridad que presentaban las

cárceles del momento.

A partir de la década de los sesenta, la idea de construir un centro penal que

reúna las mejores y necesarias condiciones, comenzó a surgir iniciando su

construcción a partir de 1860. No obstante a los planteamientos señalados, el

edificio pese a que era cómodo y seguro, no cumplió con las exigencias de una

cárcel formal. Tanto así, que un informe de fecha 1 de mayo, 1887, el Presidente

de la República Bernardo Soto, anuncio que el gobierno estaba interesado en

fundar una Penitenciaria con el objetivo de dar respuesta a esta necesidad del

Estado, de contar con un centro penal, que reúna todas las condiciones

necesarias, para mantener en forma adecuada a los reclusos, sobre premisas de

seguridad y tratamiento al delincuente.

Siendo así, La cárcel de San José, se inicia a partir de 1891, mediante un decreto

ejecutivo. En 1895, en un gesto de desesperación, la Presidencia de la Corte

Suprema de Justicia reclamó el pronto establecimiento de la Penitenciaria. No

[- 116 -]

obstante a todas estas propuestas, la idea de la construcción de la Penitenciaria,

se quedo en los sueños de los justos.

No fue sino hasta el año 1901, el Jefe de Obras Públicas, Lucas Fernández,

presenta un informe señalando la nueva preparación de nuevos planos,

considerando una serie de elementos que había observado durante diversas

visitas a diferentes países de Europa y Estados Unidos de Norteamérica.

El señor Fernández, al describir los trabajos del nuevo penal, que se habían

iniciados años antes, manifestó “los edificios van encerrados, en un área

pentagonal, cerrada por altas murallas en un espacio de más de dos hectáreas.

En el centro del lado perpendicular a la calle cuarta, antes calle de la Merced,

queda el edificio de la administración, desde el cual por un pasadizo aislado, se

llega al lugar destinado al centro de vigilancia, alrededor del cual se desarrolla el

edificio circular, con una estructura de tipo panóptico” (Ministerio de Justicia,

Memoria, 1979-1980, p. 24).

Al detallar las características del penal, el señor Fernández manifestó que el

edificio del penal era circular “se desprenden en forma radial los departamentos

destinados a mujeres, mujeres menores, hombres, hombres menores, detenidos,

reos con causa pendientes y reos sentenciados.

Estos edificios y las murallas cercan siete patios completamente aislados y de

capacidad calculada con las reglas de construcción para esta clase de

establecimiento”. (Ministerio de Justicia, Memoria, 1979-1980, p. 24)

Aunque no existen datos exactos sobre los gastos en que incurrió el Estado para

la construcción de la Penitenciaria, los datos con que se cuentan, establecen una

inversión que oscila entre quinientos cincuenta mil colones a los seiscientos mil

colones.

[- 117 -]

En 1910 gran parte de las edificaciones fueron dañadas y destruidas a

consecuencia de los temblores de la época y por des fortuna no se contó con los

recursos económicos necesarios y suficientes para su reconstrucción, lo que

produjo el traslado masivo de los reos que se encontraban en el penal al penal de

la Isla San Lucas. Para el 24 de febrero de 1915, se emitió el reglamento General

de la Penitenciaría Central, el cual entre otras disposiciones, establecía que esta

institución quedaba bajo la custodia del Ministerio de Guerra en la parte

administrativa y en cuanto a lo que se refería al procedimiento penal, bajo la tutela

del Poder Judicial.

En este reglamento, se obligaba entre las funciones del Director de la

Penitenciaría, del proceso de clasificación de los reclusos, procurar que trabajen,

imponer castigo, disponer la visita del médico y el capellán.

La clasificación que se le brindo a los reclusos, se dio de la siguiente forma: Se

clasificaron en tres categorías: A) Los penados B) La distribución por pabellón y C)

Los que estaban obligados a trabajar. Clasificación que no ayudo en el

mantenimiento del orden y seguridad del penal, todo lo contario, fue producto del

hacinamiento y por ende de conflictos, lo que provoca que las autoridades del

centro penal pierdan el control y la autoridad, siendo los reclusos, los que asumen

el poder, entablándose una lucha por la hegemonía y mando del Centro Penal.

No fue hasta el 21 de julio de 1958, por medio de un reportaje del periodista Ángel

Pénelas, del Diario Nacional, que dio la voz de alarma, exponiendo el estado que

atravesaba la Penitenciaría Central, en su relato se dice “Después de la última

visita a la Penitenciaría, solamente puedo decir que entre aquellas paredes

existen-decir que viven sería una herejía-varios cientos de costarricenses con un

pie en esta vida y el otro en el infierno. Si Dante Alighieri hubiese presenciado las

escenas que en el citado penal se observan, su ““infierno” tendría un cincuenta por

ciento más trágico y verdaderamente dantesco” (Ministerio de Justicia, Memoria,

1979-1980, p.9)

[- 118 -]

El reportaje señalaba con detalle, que uno de los principales problemas que

presentaba el centro penal y sus autoridades, lo era la no clasificación

criminológica de los reclusos, lo que provoco sodomía, robos, agresiones,

motines, revueltas, entre otros, producto de la pérdida de control por parte de las

autoridades del Centro Penal.

Continúa detallando Paneles “el salón de policía de menores, donde estaban

alojados setenta jóvenes menores de edad, era algo escandaloso. Un lúgubre y

estrecho pasillo da acogida a todos aquellos seres humanos que nos miran con

rencor y hostilidad” (Ministerio de Justicia, Memoria, 1979-1980, p. 10).

Al describir aquel lugar, el periodista manifestó: “a la izquierda del pasillo se

hallan seis celdas con una cavidad aproximada de seis metros de largo por dos

de ancho. Pero lo más increíble y doloroso es que ahí no hay catres para

acostarse, ni ropa para cobijarse, ni nada que se le parezca” (Ministerio de

Justicia, Memorias, 1979-1980, p. 10). Penales sostiene que se horrorizo al

percatarse que los jóvenes internos tenían que dormir en el suelo, sobre el piso

húmedo.

“Bajamos unas escaleras que conducen a un sótano oscuro y cuya humedad se

cala en nuestros huesos. A nuestros pasos aquellos muchachos se pegan a la

pared, adivinando en sus miradas un profundo odio a la humanidad”. (Ministerio de

Justicia, Memoria, 1979-1980, p. 10).

El relato del periodista revela que La Penitenciaría central, está en manos de los

reclusos, perdiendo el control y toda autoridad la administración del penal y se

revela la existencia de un subterráneo donde existían calabozos que eran

utilizados para aplicar los máximos castigos. Este relato periodístico revela que

la situación de la Penitenciaría es insostenible por parte de la autoridades de la

institución, señala Paneleas “Aquellos hombres hacinados hacen juego

físicamente con sus vestimentas de espantapájaros. Muchos de ellos llevaban

[- 119 -]

muchos años en reclusión, hundidos en la inmundicia humana” (Ministerio de

Justicia, Memorias, 1979-1980, p. 11)

En 1958, se escribe y describe la existencia de una sección de castigos, la cual

era conocida como “La caja Fuerte”, se trataba de un pasillo, con una serie de

celdas a cada lado y con barrotes gruesos, y los reos que allí se encontraban no

recibían ningún tipo de atención. Las celdas húmedas, sin ventilación alguna, sin

camas ni servicios sanitarios. Los reos utilizaban tarros para recoger sus

alimentos, que básicamente consistía en arroz y frijoles.

Estas condiciones alertaron al ministro de Gobernación, en la administración

Echandi, Lic. Joaquín Vargas Gené, a buscar soluciones al problema. Después de

un largo análisis, se llega a la conclusión de construir una nueva Penitenciaría

bajo una concepción de modernidad y con una perspectiva de respeto a los

derechos humanos.

Un informe presentado por el ministro de Gobernación, que en ese entonces

administraba los Centros Penales, revelo que los novecientos reclusos que allí

permanecían, no contaban con cama ni colchón, no tenían mantas para cubrirse,

ni un plato para comer ni una cuchara, no existían servicios sanitarios, ni patios de

asoleo, ni talleres para trabajar.

La nueva propuesta para la construcción de la nueva penitenciaría, esta contaría

con todos los medios necesarios no solo para el tratamiento de los delincuentes,

sino para enseñar oficios propios de las ciudades, tomando en cuenta que la

mayoría de los reos provenían del campo. Este proyecto tenía un costo

aproximadlo a los tres millones de colones, el cual no se realizo.

A mediados de la década de los sesenta, el país se vio estremecido por el

estallido de dos grandes motines en la Penitenciaría Central. El 8 de setiembre de

1966, los reos se sublevaron y en este conflicto resultaron muertos de guardias

(Rafael Monge Bolaños y Francisco Miranda Pérez) y un interno conocido como

[- 120 -]

Guillermo González Calderón. El 7 de setiembre de 1967, la violencia retorno al

penal, provocando un incendio, que se desato en cinco de los establecimientos de

la penitenciaría, incluida la biblioteca y los talleres de zapatería y ebanistería. Los

reclusos reclamaron la destitución de director y sub director y lógicamente la

mejora del penal.

El penal debido a estas circunstancias, fue rodeado por varios centenares de

guardias civiles, fuertemente armados, pues se temía una fuga masiva- tras

diversas negociaciones entre las autoridades de defensa Social (creada en 1953,

en esta fecha se creó la Ley de Defensa Social) con los reclusos, en la cual

participo el propio Ministro de Gobernación Lic. Cristian Tattembac, se logro

restablecer la calma.

Es importante resaltar, que al estallar el motín de 1967, la población de la

penitenciaría Central, estaba constituida por mil trescientos reclusos.

Este fenómeno se presenta básicamente por la ausencia de un proceso

profesional de clasificación de los reclusos y su posterior ubicación, la ausencia de

personal profesional y calificado para la atención técnica de los reclusos, la

ausencia de la atención médica, la pésima infraestructura del edificio, la anulación

del respeto a los Derechos Humanos, la mala alimentación, la falta de

avituallamiento de todos los enceres necesarios para satisfacer las necesidades

básicas de los reclusos (camas, mantas, platos, cucharas, vasos, ropa, etc.) la

violencia entre los mismos reos para mantener su poder y control, el abuso sexual,

el robo, homicidios, suicidios, el trasiego de drogas, la corrupción de los

funcionarios, y por supuesto la sobrepoblación y la permanencia de mujeres

adultas y mujeres menores de edad, hombres adultos y jóvenes etc.

La necesidad de llevar a cabo la reforma penitenciaria, implica la desaparición del

sistema carcelario, siendo así se impulsa la idea del desalojo de la Penitenciaría

central. No obstante es importante señalar que esta propuesta ya se había

analizado por administraciones anteriores.

[- 121 -]

En 1953 se emitió una ley que creó el Departamento de Defensa Social, con la

obligación de coordinar la acción social para prevenir la delincuencia, el control de

la criminalidad y el tratamiento efectivo de los internos para lograr su readaptación

social.

Por una parte, el Consejo se abocó a la redacción del Reglamento Orgánico de

Defensa Social, como instrumento indispensable para la aplicación de la ley, y por

otro lado trato de mejorar la situación de las cárceles.

La idea de dejar en el pasado los viejos métodos de la pena como castigo y

establecer un proceso de rehabilitación fue fundamental para la reforma

penitenciaria, ya que por primera vez, se planteo la posibilidad de que el interno

fuera considerado como un sujeto capaz de retornar a la sociedad totalmente

rehabilitado.

Por ejemplo, la transformación del penal San Lucas, impulsada por el Consejo

Superior de Defensa Social que llevo a convertirla en una colonia agrícola, hizo

pensar en la conveniencia de iniciar la transformación de todos los centros

penales.

La Penitenciaría Central, al igual que todas las cárceles del país, fue construida a

principios del siglo y por lo tanto no reunía condiciones óptimas para desarrollar

programas de rehabilitación, trabajo y otros.

De la historicidad institucional, y para comprender con mayor detalle este proceso,

es importante rescatar que a principios de la década de los sesenta el entonces

Ministro de Gobernación Lic. José Joaquín Vargas Gené, como ya se había

señalado anteriormente, impulso un programa que comprendía la construcción de

una nueva penitenciaría, en la cual se aplicarían nuevas políticas de tratamiento al

recluso. No obstante esta propuesta, la lentitud en los trámites judiciales provocó

[- 122 -]

una difícil situación en las cárceles del país, siendo que apenas el treinta y cinco

por ciento de la población penal llegó a estar sentenciada.

Pese a estos problemas, las distintas administraciones continuaron con los

esfuerzos por lograr una mejora en el Sistema Penitenciario Nacional. De esta

manera, en 1970 fueron adquiridas las propiedades donde se construirían el

Centro de Adaptación Social La Reforma para hombres adultos en condición de

sentenciados y el Centro San Luis para mujeres menores de edad.

El análisis sociológico de la situación, nos dio como resultado, que el problema

carcelario no podía resolverse solo con la construcción de nuevas cárceles, se

necesitaba contenido económico para sostener un programa de tratamiento que

permitiera la atención de los reclusos y su proceso de rehabilitación, para buscar

su integración al contexto social.

De esta manera se emitieron leyes que le dieran contenido económico a la

reforma penitenciaria.

Es entonces que en mayo de 1971, se creó la Dirección General de Adaptación

Social, ente adscrito al Ministerio de Gobernación y Justicia, con el propósito de

darle un mayor impulso a la reforma penitenciaria.

Entre otros objetivos, La Dirección General de Adaptación Social se impuso la

tarea de construir el Centro de Diagnóstico Nacional, La Escuela de Capacitación

Penitenciaria, La unidad de Máxima Seguridad, La unidad de Mínima Seguridad y

Contraventores, el Centro de Tratamiento para Menores Varones, el Centro

Regional de Limón, el centro Regional de Nicoya y el Centro Regional de San

Isidro de Pérez Zeledón.

Con estas obras y el financiamiento respectivo, se conto con la estructura

necesaria para llevar adelante la reforma penitenciaria y que comprende, ante

[- 123 -]

todo la eliminación de las normas carcelarias y la aplicación de un sistema de

tratamiento progresivo para las personas privadas de libertad.

3.2 Centro Nacional de Diagnostico

Siendo que la reforma penitenciaria, entre sus objetivos básicos, expuso la

necesidad de construir el Programa de Diagnostico Criminológico y que

posteriormente se le dio rango de Centro Nacional de Diagnostico y Clasificación

Criminológico, este se construyo en San Rafael de Alajuela y cuyas políticas

fundamentales lo eran el diagnóstico y clasificación de las personas privadas de

libertad que ingresaran al Sistema Penitenciario.

El Centro se conformo en primer lugar por un equipo de especialistas

profesionales de diversas disciplinas, especialmente desde el área de la

psicología, además se le dota de una estructura e infraestructura necesaria, para

cumplir con sus objetivos técnicos. Esta organización permitió una atención

técnica profesional para la persona privada de libertad que ingresaba al Sistema

Penitenciario Nacional, con los consecuentes beneficios para el Sistema y para la

población penal recluida.

Esta nueva organización y de acuerdo con lo establecido por el Reglamento, se

puso en vigencia el Consejo de Tratamiento, quedando en evidencia el éxito de la

nueva organización, prueba de ello es la disminución de nuevos episodios de

violencia, disminuye el número de evasiones, obteniendo porcentajes más bajos

en evasiones de la historia penitenciaria de Costa Rica.

Un análisis de los resultados positivos obtenidos, permite asegurar que la

estructura de estos nuevos programas ha quedado consolidada para 1980, pese a

los ajustes correspondientes que las circunstancias y las condiciones

determinaron.

[- 124 -]

Esta nueva organización y propuesta técnica para la atención de la persona que

ingresa al Sistema Penitenciario Nacional, pretende en su accionar un sensible

descenso del costo social del delito y por consiguiente su significación económica.

El costo del sistema penitenciario tradicional es susceptible de medirse, en las

reincidencias, con su secuela de víctimas, tanto a nivel de vidas humanas como

de daños a la propiedad privada. Pero lo más grave es el ataque a la dignidad

humana que tiene lugar por la convivencia en verdaderos depósitos de reclusos

que se transforman en lugares de contaminación delictiva, perdiendo en su

funcionamiento el significado originario.

La definición tantas veces escuchada de la cárcel como “escuelas del delito”

surge del evidente desgaste de la forma como se atiende al reo preso, tanto por

las relaciones vinculares que se establecen al interior de la cárcel, como por las

condiciones objetivas de vida en ellas y el proceso de patogénesis institucional

ocasionada por la deprivasión socio-afectiva, como consecuencia del encierro. Es

claro sociológicamente hablando que estos elementos en lugar de desarrollar un

re aprendizaje y consecuentemente una rehabilitación, atacan la identidad de la

persona como sujeto individual y todos aquellos sentimientos y motivaciones que

lo llevaron a asumir un proceso de criminalización como forma de conducta.

La historia del Centro Nacional de Diagnostico y Clasificación Criminológica, nos

conduce a su desaparición y no necesariamente por su desatino o inoperancia,

como resultado ultimo, sino para darle cabida a una nueva propuesta Institucional,

para la atención técnica del privado de libertad que ingresa al Sistema

Penitenciario Moderno. Desapareciendo así el Proceso de Clasificación y

Ubicación para las personas privadas de libertad que ingresan al Sistema

Penitenciario.

[- 125 -]

3.3 Nuevos escenarios de Procesos de criminalización

La Institución Penitenciaria Costarricense, con todos sus componentes y en sus

diversos escenarios, es incorporada dentro de los diversos Planes de Desarrollo

del país. Desde luego que cada cuatro años, según las políticas de gobierno de

turno; así se le dará énfasis a una u otra área dentro de la política penitenciaria a

nivel del Ministerio de Justicia y Paz.

Es importante destacar cómo han ido cambiando los índices de criminalidad en

Costa Rica, no solo a nivel cuantitativo, sino también cualitativamente. En este

aspecto nos enfrentamos con un flujo de ingresos a las cárceles en forma

desproporcionada, así como también somos receptores de un grupo de personas

que se salen del perfil tradicional del privado de libertad que veníamos recibiendo,

siendo que presentan características muy particulares tales como: fuerte poderío

económico, gran capacitación no solo académica, sino además en armas y

explosivos. Todo ello con un respaldo del narcotráfico internacional. Esta nueva

generación de infractores a la ley se identifican por las formas de delitos que

cometen, su ejecución, grado de organización, conformación de personas

nacionales, donde son asesoradas y financiadas por grupos extranjeros

principalmente por los carteles mejicanos y colombianos, quienes patrocinan estos

grupos que tanto daño le están haciendo a la dinámica social del país. Lo anterior

está provocando una promoción y un fortalecimiento, como se indicó

anteriormente de una nueva criminalidad que cada día crece más y se

retroalimenta y fortalece negativamente en todos los sectores sociales y

geográficos costarricenses.

Ante esta realidad que afecta al país, surgen una serie de acciones, diseñadas y

promovidas como políticas Estado, quienes enfatizan su ejecución, en toda una

gama de lineamientos que fortalecen la política de Seguridad Ciudadana, que ha

conllevado el reforzamiento de todo el componente de Seguridad Pública,

dotándolos de mayor cantidad de recursos humanos y la ampliación de un

[- 126 -]

presupuesto que les permite la adquisición de patrullas, motocicletas, equipo y

todos los insumos que esto acarrea.

Por otra parte, también el Poder Judicial, se ha visto beneficiado, con una

“inyección” importante de su presupuesto, donde se han promovido y se han

creado Instancias Judiciales, como lo es Los Tribunales de Flagrancia, con todo su

equipo profesional, quienes trabajan día y noche, engrosando con ello, los índices

de ingresos a los Centros Penitenciarios del país y por ende sobre poblando los

mismos.

Con esta política del Estado Costarricense de fortalecer la seguridad ciudadana,

podemos observar todos los días, la dinámica de nuestra seguridad pública

ejecutando allanamientos, retenes y otras acciones que realizan conjuntamente

con funcionarios del Poder Judicial, reforzado además por los diversos medios de

comunicación, quienes en vivo y todo color, también aprueban y estimulan,

muchos de ellos en una forma amarillista y poco objetiva, esta dinámica de

encarcelamiento indiscriminado, con las consecuencias de hacinamiento en

nuestra Institución Penitenciaria ya señaladas.

El interés por apoyar y fortalecer esta Política de Seguridad Ciudadana, han

llevado también a que el Poder Legislativo, esté muy interesado en la

promulgación de leyes que vengan a promover acciones dirigidas a ampliar las

penas y a eliminar o modificar los beneficios penitenciarios existentes. Con ello se

busca endurecer las penas y que la población privada de libertad, cumpla con la

mayor parte de su sentencia totalmente institucionalizado.

Ante toda esta política de Estado de tratar de combatir y disminuir los índices de

criminalidad que vive el país, aparece La Institución Penitenciaria como un

componente más, responsable de recibir toda la población detenida y distribuirla

en todos los centros distribuidos por todo el país.

[- 127 -]

La gran diferencia entre las instancias judiciales y de seguridad pública, quienes

el Estado, como hemos indicado, ha fortalecido sus presupuestos, por el contrario

al Ministerio de Justicia y Paz, se le pide que recorte el suyo, pero paralelamente

se le exige que tiene que ser receptora de toda esta población detenida por

seguridad pública y remitida por los diversos despachos judiciales.

Como puede apreciarse, tenemos un escenario muy distante de lo que debería ser

la conformación e implementación de una verdadera Política Criminal que venga a

integrar todos estos componentes indicados supra, donde la Institución

Penitenciaria aparece en el último eslabón de esta cadena provocando el

hacinamiento que se experimenta en todos los centros del Programa Institucional

(centros cerrados de la Dirección General de Adaptación Social).

Lo anterior, está dando como resultado que en la mayoría de estos centros se esté

incrementando eventos críticos tales como homicidios, enfrentamientos entre

cuadrillas, incremento de tráfico y venta de drogas, agresiones, problemas

convivenciales y una disminución en la calidad de la atención técnica de la

población privada de libertad entre otros aspectos.

Dentro de esta dinámica de la Institución Penitenciaria, se encuentra el Centro de

Atención Institucional La Reforma, representando el más grande del país, no solo

en infraestructura, sino en capacidad de recepción y alojamiento de población

privada de libertad y que junto a catorce centros más conforman el Programa

Institucional de la Dirección General de Adaptación social.

El Centro de Atención Institucional La Reforma, está conformada por seis ámbitos

a saber: Ámbito B, designado anteriormente como Mínima Seguridad y con una

capacidad de mil ciento veintiocho privados de libertad, Ámbito C, antes Mediana

Abierta, con capacidad para cuatrocientas personas, ámbito D, antes Mediana

Cerrada, con capacidad para doscientos cuarenta y seis, Ámbito F, antigua

Máxima Seguridad, con cuarenta y cuatro cupos, La Unidad de Talleres

[- 128 -]

Industriales con doscientos espacios, La Unidad de Máxima Seguridad con

ochenta espacios. Además, se tiene asignado un espacio con capacidad para

doscientos cupos, lugar done ingresan y permanecen las personas detenidas por

Pensión Alimentaria y el designado Puesto Siete, lugar donde se ubica un espacio

de atención pos-operatorio o de recuperación. Precisamente en uno de estos

espacios es que se está proponiendo en este proyecto de investigación, la

habilitación para atender la Fase de Ingreso de este Centro.

3.4 Caracterización Institucional 3.4.1 Ministerio de Justicia y Paz Dentro de la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Justicia,

está estructurado y fundamentado jurídicamente, mediante la ley Orgánica del

Ministerio de Justicia, número 6739 del 28 de abril de 1982.

Entre las funciones del Ministerio de Justicia están:

Actuar como órgano de enlace entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial

Ser el organismo rector de la política criminológica y penológica

Administrar el sistema de registros oficiales sobre bienes sobre bienes y

personas jurídicas

Actuar como órgano facilitador y coordinador de los Centros Cívicos, que se

crearán para centralizar los servicios que brindan las entidades públicas.

El Ministerio de Justicia y Paz como se le designa ahora, estará a cargo de una o

un ministro, quien representa la máxima autoridad en la ejecución y desarrollo de

las funciones que se establezcan por ley.(Ministerio de Justicia y Gracia, Dirección

General de Adaptación Social, Colección Penitenciaria, p, 11).Contará, además

con un Viceministro de Justicia, un Viceministro de Paz y un Viceministro

Administrativo, todos ellos de nombramiento directo de la Presidencia de la

República.

[- 129 -]

MISIÓN

Órgano del Estado costarricense, responsable de la rectoría en materia

Penitenciaria, de la seguridad de los bienes muebles e inmuebles de sus

habitantes, de la prevención integral de la violencia y el delito, del control de los

espectáculos Públicos que presencian los menores de edad, de promover una

cultura de paz mediante la resolución de conflictos y de construir el representante

legal del Estado Costarricense, así como ser consultor de la Administración

Pública.

VISIÓN Los costarricenses encontrarán en el Ministerio de Justicia y Paz, una entidad

dispuesta a brindarle un servicio de alta calidad, capaz de garantizar la seguridad

jurídica de los ciudadanos el respeto de los derechos humanos y una respuesta

ágil y efectiva a los requerimientos de una sociedad moderna.

[- 130 -]

MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

VICEMISTRO

DE PAZ

VICEMINISTRO ADMINISTRATIVO

Dirección General de Adaptación Social

Dirección General del Registro Nacional

Dirección Nacional de Resolución

Alterna de Conflictos

Procuraduría General de La República

Dirección de Control y Calificación de

Espectáculos Públicos

VICE MINISTRO DE JUSTICIA Y PAZ

ORGANIGRAMA MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Fuente: Elaboración Propia, 2012

[- 131 -]

3.4.2 Dirección General de Adaptación Social De acuerdo con lo establecido en la Ley número 4762 del 8 de mayo de 1971,

publicado en la gaceta número144 del 13 de julio de 1971, se crea La Dirección

General de Adaptación Social, en la que se establece la organización de la misma,

separando las funciones administrativas y técnicas creando un organismo

encargado de administrar los recursos económicos, provenientes de leyes

específicas.

La Dirección General de Adaptación Social, es un organismo de la Administración

del Sistema Penitenciario Nacional, compuesto por 41 centros y oficinas en todo el

país, para atender menores de edad, adultos hombres y mujeres en sistemas

cerrados de contención, semi abiertos y comunitarios.

El personal está compuesto por técnicos y profesionales, administrativos, la policía

penitenciaria y la parte gerencial de la Institución.

Es una Institución exclusivamente de atención a seres humanos las 24 horas, los

365 días del año y que responde a la seguridad pública estableciendo un

mecanismo de control en una sociedad democrática, de ahí el compromiso con los

derechos humanos de todos los ciudadanos.

MISIÓN

La Dirección General de Adaptación Social es una Institución comprometida con la

ejecución de las penas privativas de libertad y medidas alternativas, dentro de un

marco de respeto al Estado de Derecho, a los principios democráticos y a los

derechos humanos.

[- 132 -]

VISIÓN

La Dirección General de Adaptación Social debe aportar significativamente en el

control institucional de las acciones infractoras a la ley de las personas que deben

y pueden asumir la responsabilidad de sus acciones en el contexto del fenómeno

social de la criminalidad y el respeto a su reconocimiento como sujetos de

derechos.

Fuente: Elaboración propia, 2012

[- 133 -]

3.4.3 Dirección del Programa de Atención Institucional

La Dirección del Programa Institucional se encuentra adscrita a la Dirección

General de Adaptación Social, Ministerio de Justicia y Paz y está conformada por

quince centros ubicados en todo el territorio nacional. Es el componente del

Sistema Penitenciario, que aglutina las orientaciones de la política penitenciaria

dirigida a la población privada de libertad institucionalizada en Centros que

conlleva una mayor contención física hacia estas personas.

De acuerdo con el Decreto Ejecutivo No.33876-J publicado en la Gaceta No. 148

del viernes tres de agosto del dos mil siete, relacionado con el Departamento

Técnico del Sistema Penitenciario se incorpora la Dirección del Programa en

sustitución del Coordinador de Nivel; de igual forma siendo el responsable de los

Centros cerrados del país.

La Dirección del Programa de Atención Institucional, está conformado por un

director, quien tiene la supervisión y acompañamiento de 15 Centros, mismos que

albergan población tanto sentenciada como Indiciada, además este programa

tiene bajo su control y atención las Pensiones Alimentarias y aquellos casos que

están a la orden de migración, para efectos de ser extraditados, asimismo se

atiende a población tanto femenina como masculina.

Cada Centro, está gerenciado por una o un director, quien a su vez cuenta con un

personal técnico-profesional, administrativo y de seguridad, responsables de

brindar el abordaje y atención a la población privada de libertad, sobre todo un

marco de respeto a los derechos humanos.

Los centros que conforman el Programa Institucional, están distribuidos por todo el

país y son los siguientes:

[- 134 -]

Cuadro N° 6

Centros Penales del Programa de Atención Institucional

Centros Penitenciarios que conforman el Programa Institucional

Numero Institución Ubicación

1 CAI San José San José

2 CAI Buen Pastor San José

3 CAI Pérez Zeledón San José

4 CAI San Rafael Alajuela

5 CAI La Reforma Alajuela

6 CAI Adulto Mayor Alajuela

7 CAI Gerardo Rodríguez E. Alajuela

8 CAI San Ramón Alajuela

9 CAI San Carlos Alajuela

10 CAI Cocori Cartago

11 Modulo Institucional ACAP Heredia

12 CAI Sandoval Limón

13 CAI Pococí Limón

14 CAI Calle Real Liberia

15 CAI El Roble Puntarenas

Fuente: Elaboración propia, 2012.

Actualmente la capacidad receptiva en los Centros del Programa Institucional es

de nueve mil ciento quince personas privadas de libertad, siendo que en la

actualidad se registra un promedio de doce mil doscientas cincuenta personas;

experimentándose una sobrepoblación importante que asciende a un promedio

general del Programa del 34%, donde uno de los Centros con mayor

hacinamiento, es el CAI La Reforma con un promedio del 55%.

[130]

ORGANIGRAMA PROGRAMA DE ATENCION INSTITUCIONAL

Fuente: Elaboración Propia, 2012

[131]

3.4.4 El Centro de Atención Institucional La Reforma

Dentro de esta dinámica de la Institución Penitenciaria, se encuentra el Centro de

Atención Institucional La Reforma, representando el más grande del país, no solo

en infraestructura, sino en capacidad de recepción y alojamiento de población

privada de libertad y que aunque está designado para la recepción de población

en condición jurídica de sentenciados, en casos especiales y de excepción, se

ubican personas indiciadas.

El Centro de Atención Institucional La Reforma, está conformada por seis ámbitos

a saber: Ámbito B, designado anteriormente como Mínima Seguridad y con una

capacidad de mil ciento veintiocho privados de libertad, Ámbito C, antes Mediana

Abierta, con capacidad para cuatrocientas personas, ámbito D, antes Mediana

Cerrada, con capacidad para doscientos cuarenta y seis, Ámbito F, antigua

Máxima Seguridad, con cuarenta y cuatro cupos, La Unidad de Talleres

Industriales con doscientos espacios, La Unidad de Máxima Seguridad con

ochenta espacios. Además, se tiene asignado un espacio con capacidad para

doscientos cupos, lugar done ingresan y permanecen las personas detenidas por

Pensión Alimentaria y el designado Puesto Siete, lugar donde se ubica un espacio

de atención pos-operatorio o de recuperación. Precisamente en uno de estos

espacios, es que se estaría proponiendo en este proyecto de investigación, la

habilitación para atender la Fase de Ingreso de este Centro.

Dentro de su estructura gerencial, existe la figura de Dirección y Subdirección, un

admirador(a), un jefe de seguridad, Direcciones de los Ámbitos, Jefaturas

Técnicas Medias, además de todo el personal operativo por disciplinas en Trabajo

Social, Orientación, Psicología, Sociología, Criminología, Salud, Educativa, todo el

personal administrativo y de seguridad.

Existen órganos colegiados, tales como el Consejo Técnico, Consejo Técnico

Interdisciplinario, Consejo de Seguridad, quienes en reunión de análisis y

[132]

evaluación, trabajan en pro de la población privada de libertad, en loas diferentes

escenarios y siempre de un marco de respeto de los derechos humanos. Aunque

es un centro destinado para población sentenciada, siempre cuenta con un

promedio de 80 privados de libertad cuya condición es indiciada, Esto se debe a

que por las características de contención del mismo, este tipo de población es

ubicada, en casos especiales, cuando así lo requiera la Institución para

salvaguardar la seguridad física o Institucional. Además dentro de su

infraestructura, se encuentra la Unidad de Máxima Seguridad, régimen con una

contención física muy grande.

El Centro de Atención La Reforma, es un “complejo”, como fue designada hace

muchos años y sigue vigente ese calificativo, pues como se indicó anteriormente,

se encuentra al interior desde un régimen de Máxima Seguridad, hasta la Unidad

de talleres Industriales, donde la contención es mínima.

[133]

Fuente: Sección Informática CAI Reforma

[134]

3.5 Estructura Normativa

Como cualquier instancia del Estado, nuestra Institución Penitenciaria, se

encuentra regida, por un marco jurídico y administrativo que orienta su trabajo en

los diversos escenarios que ejecuta sus acciones. Seguidamente se dan a

conocer, la normativa que regula su funcionamiento.

Constitución Política de La República de Costa Rica, 07 de noviembre de 1949 y

sus reformas.

CUADRO N° 7 Estructura Normativa

NORMATIVA PROMULGACION CARACTERIZACION

Ley N° 7569 01/02/1996, publica en el diario oficial La Gaceta N° 26 del 20/02/1996.

Convención Interamericana para el cumplimiento de condenas penales en el extranjero.

Ley N° 6227 02-05-1078, publicada en el diario oficial la Gaceta N° 102 del 30-05-1978.

Ley General de Administración Pública.

Ley N° 6727 24 de marzo de 1982, publicada en el diario oficial La Gaceta N° 57 del 24 de marzo de 1982.

Ley Sobre Riesgo de Trabajo.

Ley N° 6739 28 de abril de 1982 y sus reformas

Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

Ley N° 4762 08 de mayo de 1971 Crea La Dirección General de Adaptación Social ( Decreto N° 22198-J del 26 de junio de 1993)

Ley N° 7410

26 de mayo de 1994, publicada en el Alcance N° 16, Gaceta N° 103 de 30 de mayo de 1994

Ley General de Policía

Ley N° 7771

29 de abril de 1998.

Ley General sobre el VIH-SIDA

Ley N° 8220, Publicada en La Gaceta N° 49 del lunes 11 de marzo de 2002.

Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos

Ley N° 7600 Publicado en la Gaceta N° 102 del 29-05-1996.

Ley de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Ley N. 8422.

Publicada en la Gaceta N° 212 del 29 de octubre de 2004. ( Decreto N. 32333-MP-J, publicado en la Gaceta N. 82

Ley contra Enriquecimiento Ilícito y la Corrupción en la función pública.

[135]

del viernes 29 de abril de2005)

Ley N° 8589 07.

Publicado en la Gaceta N° 103. Miércoles 30 de mayo de 20

Penalización de la Violencia contra las Mujeres

Ley N° 8508

Publicado en La Gaceta N. 49 del 10 de marzo de 2008.

Código Procesal Contencioso Administrativo

Reglamento Operativo. Publicado en La Gaceta N° 104 del martes 1 de junio de 1993 ( Decreto N. 22198-J del 01 de junio de 1993)

De la Dirección General de Adaptación Social

Reglamento de Visita a los Centros del Sistema Penitenciario Costarricense.

Decreto N° 25881-j, publicado en la Gaceta N. 61 de 31 de marzo de 1997.

Reglamento de Visita a los Centros del Sistema Penitenciario Costarricense.

Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

Decreto N° 26061-J del 15-05-1997. publicado en la Gaceta N. 108 del 06-06-199

Reglamento General de la Policía Penitenciaria.

Reglamento Autónomo del Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia.

Decreto N. 26095-J del 30-05- 1997.

Reglamento Autónomo del Servicio del Ministerio de Justicia y Gracia.

Reglamento para el uso de vehículos del Ministerio de Justicia.

Modificado por el Decreto Ejecutivo N. 26710-J, publicado en la Gaceta N. 156

Reglamento para el uso de vehículos del Ministerio de Justicia.

Reglamento de la Ley general del SIDA .

Decreto Ejecutivo N° 27894-S del 03-06-99. Publicado en la Gaceta N. 115 del 15-06-1999 y sus reformas.

Reglamento de la Ley general del SIDA

Reglamento para el Registro y control de Bienes en el Sistema Penitenciario Costarricense.

Decreto N. 30720-H, publicado en la Gaceta N. 188 de martes 01 de octubre de 2002

Reglamento para el Registro y control de Bienes en el Sistema Penitenciario Costarricense.

Reglamento Plan Desarrollo Institucional P. D. I.

Diciembre, 1993 Reglamento Plan de desarrollo Institucional.

Decreto N.27123-J.

Publicado en el diario oficial la Gaceta N° 134 del 13/07/1998

Reglamento sobre el cumplimiento de las condenas penales.

Decreto N° 22139-J del 31 de marzo de 1993

Publicado en el diario oficial La Gaceta N° 103 del lunes 31 de mayo de 1993

Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados de Libertad.

Decreto N. 25883-J. Publicado en La Gaceta N. 61 del lunes 31 de marzo de 1997,

Reglamento de incautación de Drogas y control de medicamentos en el sistema penitenciario costarricense.

Decreto N. 28030-J.

Publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del martes 17 de agosto de 1999.

Reglamento de Valores en Custodia y Fondo de Ayuda a los Privados de Libertad del Sistema Penitenciario.

Decreto N° 32565-MEIC Publicado en el diario oficial La Reglamento a la Ley de

[136]

Gaceta N° 166 del martes 30 de agosto del 2005

Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos

Decreto N. 33876-J. Del 11 de julio de 2007. Publicado en el diario oficial La Gaceta N° 148 de viernes 03 de agosto de 2007.

Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario,

Circulares del Instituto Nacional de Criminología

Circulares de Dirección General de Adaptación Social.

Circulares de Dirección de Policía Penitenciaria.

Pronunciamiento 16-99.

Del 19-03-1999. Procuraduría de la República, sobre visita conyugal de menores de edad.

Instructivo.

La Gaceta N° 88 del viernes 9 de mayo de 1997.

Instructivo para regular Las Organizaciones de personas privadas de libertas y su relación con la Administración Penitenciaria.

FUENTE: Leyes, reglamentos, decretos, circulares, pronunciamientos e instructivos, Legislación Costarricense.

[137]

CAPITULO IV

ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN

[138]

Capítulo IV ANÁLISIS DE RESULTADOS

Introducción En este capítulo se presentan los resultados de la información analizada que se

obtuvo a través de la aplicación de los diferentes instrumentos que se utilizaron en

esta investigación, a saber:

1) Cuestionarios

2) Entrevistas

3) Análisis documental

4) Bibliografía

5) Observación

Cada uno de ellos se brinda una breve explicación incluyendo los aspectos

consultados durante la investigación.

Siendo así, se definen las siguientes unidades para al análisis científico de la

investigación.

4.1 Políticas sobre el Proceso de ingreso.

4.1.1 Políticas a Nivel Institucional.

4.1.2 Políticas a Nivel del Centro de Atención Institucional La Reforma.

4.2 Estructuras actuales del Proceso de Ingreso.

4.3 Procesos Institucionales en los diferentes Centros del Nivel Institucional.

4.4Disciplinas profesionales responsables del Proceso de Ingreso.

[139]

4.5 Percepción de los privados de libertad en relación con el proceso de ingreso.

4.1. Políticas sobre el Proceso de Ingreso. Para iniciar el análisis de la información se detalla el resultado de la aplicación

delos Instrumentos de investigación, cuyo resultado nos direcciona a la explicación

obtenida con respecto al conocimiento que tienen los entrevistados con respecto

a las Políticas sobre el Proceso de Ingreso. Instrumentos dirigidos a los Directores

y/o Directoras de los Ámbitos de convivencia y a los Jefes y/o Jefas de

departamento, todos del Centro de Atención Institucional La Reforma, Directores

y/o Directoras de los Centros de Atención Institucional, Directores y/o Directoras

de diferentes Despachos Ministeriales e Institucionales y por último a una muestra

de privados de libertad, ubicados en los diferentes ámbitos de convivencia del

Centro de Atención Institucional La Reforma.

4.1.1. Políticas a nivel Institucional. En esta Unidad de análisis, se pretende obtener una descripción del escenario

político a nivel institucional con respecto a la existencia o no de políticas definidas

para el Proceso de Ingreso, de la población privada de libertad que ingresa al

Centro de Atención Institucional La Reforma.

4.1.1.1. Conocimiento del Proceso de Clasificación y Ubicación En las entrevistas realizadas a los Directores y/o Directoras de los Ámbitos de

Convivencia y a los Jefes y/o Jefas de Departamentos, todos del Centro de

Atención Institucional La Reforma. En la pregunta donde se consulta sobre el

conocimiento que se tiene del proceso de clasificación para la ubicación de

privados de libertad que ingresan al CAI La Reforma, el cual se realiza

actualmente, se obtuvo el siguiente resultado.

[140]

Grafico 1 Proceso de Clasificación y Ubicación

Fuente: Elaboración propia, 2012.

De la muestra seleccionada (13 personas, 6 Directores/as y 7 Jefes/as de

Departamento), cinco contestaron que si conocen el proceso de clasificación y

ubicación, mientras que ocho personas contestaron desconocer el proceso.

Siendo así los entrevistados brindaron la siguiente información: En realidad se

considera que no existe un Proceso de clasificación y Ubicación para los privados

de libertad que ingresan al Centro de Atención Institucional La Reforma, no existe

un análisis ni abordaje profesional, los únicos elementos que se utilizan son el

monto de sentencia y el espacio disponible en el ámbito. La clasificación y

ubicación que actualmente se realiza, es ejecutada por una sola persona, un

funcionario de la Dirección del Centro, quien se encarga de revisar su expediente

y ubicarlo sin criterio profesional y en forma muy rápida y únicamente se coordina

con el Ámbito donde será ubicado y como resultado de esta forma de clasificar y

ubicar, se han perdido los perfiles definidos para los diferentes ámbitos que

conforma el Centro de Atención Institucional La Reforma.

[141]

La aplicación del instrumento, logra determinar que la Fase de Ingreso se ha

considerado importante para realizar un verdadero proceso en la clasificación y

ubicación de la persona privada de libertad, no solo para brindarle una adecuada

clasificación y por ende una adecuada ubicación sino también para efectos de

brindarle acompañamiento técnico adecuado, que coadyuve a la elaboración del

Plan de Atención técnico viable y objetivo con criterio profesional, direccionado a

la elaboración de su proyecto de egreso.

4.1.1.2. Calificación del Proceso de Clasificación e Ingreso En cuanto a la pregunta ¿Cómo considera usted el proceso de ingreso que se

realiza en el Centro de Atención Institucional La Reforma? Se obtuvo el siguiente

resultado,

Grafico 2 Proceso de Clasificación e Ingreso

Fuente: Elaboración propia, 2012.

De las 13 personas entrevistadas, una persona califico al proceso de ingreso que

se realiza actualmente como bueno, mientras tres personas indicaron que era

regular, y las nueve personas restantes lo identificaron como deficiente.

[142]

Siendo así, los entrevistados indican que la gran deficiencia se presenta en la

no existencia de un Equipo profesional que realice un análisis integral de los

aspectos criminológicos que permita identificar a los privados de libertad que

ingresan al Centro de Atención Institucional La Reforma. Además de ello, no

existe un espacio claramente definido, para la permanencia de las personas

privadas de libertad que ingresan al Centro, lo que indudablemente no permiten el

abordaje profesional.

Manifiestan los entrevistados, que no existe una política criminológica institucional,

por lo tanto los análisis que se realizan son de carácter deficiente. Además

indican que en realidad en el CAI La Reforma, no existe un proceso de

clasificación y ubicación y el dato más utilizado para la clasificación y ubicación del

privado de libertad es el criterio jurídico, basado exclusivamente en el monto de la

sentencia. En última instancia de los criterios emitidos por los entrevistados,

manifiestan la necesidad de conformar un Equipo Técnico Profesional

Interdisciplinario, para que realice el análisis y abordaje y emita criterio profesional,

para realizar una verdadera clasificación y ubicación de las personas privadas de

libertad que ingresan al centro de Atención Institucional La Reforma.

4.1.1.3. Consecuencias del procesode clasificación y ubicación En este análisis se pretende obtener el resultado producto del proceso de

clasificación y ubicación de las personas privadas de libertad que ingresan al

Centro de Atención Institucional La Reforma, reflejado en las consecuencias que

se producen de este proceso o de esta forma de clasificar y ubicar.

[143]

Grafico 3 Procesode Clasificación y Ubicación

Fuente: Elaboración propia, 2012.

Como resultado de este análisis, se obtuvo lo siguiente. De las 13 personas

entrevistadas, diez de ellas respondieron que SI mientras que tresde ellas

manifestaron que NO. De su apreciación se tiene que al no contar con un Equipo

de Clasificación y Ubicación, la ubicación del privado de libertad se realiza sin

análisis profesional criminológico, resultando inadecuada su ubicación.

Con esta estrategia de clasificación y ubicación para los privado de libertad que

ingresan al Centro de Atención Institucional La Reforma, se pone en riesgo la

dinámica institucional, de convivencia, de atención técnica y la seguridad personal

e institucional tanto del privado de libertad como de los funcionarios, aunado se le

niega una ubicación al privado que le permita un adecuado acompañamiento y la

realización de un proyecto de egreso.

4.1.1.4. Dificultades presentadas para establecer una adecuada clasificación y ubicación de la persona privada de libertad que ingresa al Centro de Atención Institucional La Reforma.

[144]

Sobre las dificultades que se han enfrentado para establecer una adecuada

clasificación y ubicación de la persona privada de libertad que ingresa al Centro

Penitenciario, se obtuvo el siguiente resultado.

Tabla 1 Adecuada clasificación y ubicación de la persona privada de

libertad que ingresa al C. A. I. La Reforma

CENTRO DE ATENCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL NUMERO UBICACION NOMBRE ESPACIO FISICO

FASE DE INGRESO 1 SAN JOSE CAI SAN JOSE NO HAY CRITERIOS

HOMOGENEOS Y SOBREPOBLACION

2 CARTAGO CAI COCORI NO HAY UN ESPACIO DEFINIDO NI EQUIPO TECNICO

3 SAN RAMON CAI SAN RAMON PERDIDA DE PERFILES 4 SAN CARLOS CAI LA MARINA PERDIDA DE PERFILES Y

SOBREPOBLACION 5 LIBERIA CAI CALLE REAL FALTA DE ESPACIO FISICO Y

RECURSO HUMANO 6 PUNTARENAS CAI EL ROBLE FALTA DE ESPACIO FISICO Y

RECURSO HUMANO 7 ALAJUELA CAI SAN RAFAEL PROBLEMAS

CONVIVENCIALES 8 ALAJUELA CAI REFORMA NO HAY UN ESPACIO FISICO

DEFINIDO NI EQUIPO TECNICO

9 ALAJUELA CAI ADULTO MAYOR NO HAY UN ESPACIO FISICO DEFINIDO NI EQUIPO TECNICO

10 ALAJUELA CAI GERARDO RODRIGUEZ E. PERDIDA DE PERFILES ,NO HAY ESPACIO FISICO DEFINIDO Y SOBREPOBLACION

FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

Sobre las dificultades que se han enfrentado para establecer una adecuada

clasificación Y ubicación de la persona privada de libertad que ingresa al Centro

Penitenciario, un 90%, manifiestan que son principalmente por no contar con un

espacio físico, para tales efectos, además de agregar que tampoco existe un

equipo técnico designado para cumplir esa función. Otros elementos que se dan a

conocer son tales como: sobrepoblación, falta de criterios técnicos claros, pérdida

de perfiles y problemas convivenciales con un sector de la población. Para el caso

[145]

de la Reforma se puntualiza como mayores dificultades la carencia de un espacio

físico y falta de recurso humano.

4.1.1.5.Recomendaciones propuestas para garantizar una adecuada clasificación y ubicación de la persona privada de libertad que ingresa al Sistema Penitenciario

En la pregunta donde se consulta sobre las recomendaciones que se proponen

para garantizar una adecuada clasificación y ubicación de las personas privadas

de libertad que ingresan al Sistema Penitenciario,

Tabla 2 Adecuada clasificación y ubicación de la persona privada de

libertad que ingresa al Sistema Penitenciario CENTRO DE ATENCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL NUMERO UBICACION NOMBRE RECOMENDACIONES 1 SAN JOSE CAI SAN JOSE DEFINIR CRITERIOS,EQUIPO

TECNICO Y ESPACIO FISICO PARA LA FASE DE INGRESO

2 CARTAGO CAI COCORI DEFINIR CRITERIOS,EQUIPO TECNICO Y ESPACIO FISICO PARA LA FASE DE INGRESO

3 SAN RAMON CAI SAN RAMON DEFINIR EQUIPO TECNICO, ESPACIO FISICO Y RESCATAR PERFILES.

4 SAN CARLOS CAI LA MARINA DEFINIR EQUIPO TECNICO, ESPACIO FISICO Y RESCATAR PERFILES.

5 LIBERIA CAI CALLE REAL DEFINIR EQUIPO TECNICO, ESPACIO FISICO, RESCATAR PERFILES Y UNIFICAR CRITERIOS

6 PUNTARENAS CAI EL ROBLE DEFINIR EQUIPO TECNICO, ESPACIO FISICO Y PERFILES

7 ALAJUELA CAI SAN RAFAEL DEFINIR EQUIPO TECNICO Y ESPACIO FISICO

8 ALAJUELA CAI REFORMA DEFINIR EQUIPO TECNICO, ESPACIO FISICO, RESCATAR PERFILES Y UNIFICAR CRITERIOS

9 ALAJUELA CAI ADULTO MAYOR DEFINIR CRITERIOS TECNICOS PARA LA FASE DE INGRESO

10 ALAJUELA CAI GERARDO RODRIGUEZ E. DEFINIR EQUIPO TECNICO, ESPACIO FISICO, RESCATAR PERFILES Y UNIFICAR CRITERIOS

FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

[146]

Tenemos que el 100% de las opiniones están dirigidas a la necesidad de contar

con un espacio físico para poder brindar una opción objetiva y con un buen

fundamento técnico. Igual porcentaje coinciden en la necesidad de contar con un

equipo técnico responsable de atender esa fase con un instrumento técnico que

venga a unificar los procedimientos. Otro criterio que también se obtuvo fue que

un 80% refirieron la necesidad de unificar los criterios que se utilizan, dado que

estos estudios son la base para definir el Plan de Atención Técnica y el desarrollo

de las siguientes fases como lo son la de acompañamiento y la de egreso.

Para el caso específico de la Reforma se plantea la necesidad de contar con un

equipo interdisciplinario de secciones técnicas de Orientación, salud, derecho,

seguridad y un representante de la Dirección del Centro que permita realizar un

estudio más integral de la población, determinar su ubicación, realizar

recomendaciones al Consejo Técnico Interdisciplinario del Ámbito receptor y

realizar una inducción acerca de la oferta técnica y de aspectos reglamentarios de

visita general e íntima, artículos permitidos, aspectos disciplinarios y

convivenciales entre otros. Además que se establezca un protocolo o

procedimiento técnico para todo el Sistema Penitenciario que deberá ser cumplido

en esta fase de ingreso para lograr cumplir con los lineamientos institucionales y

garantizar los derechos y exigir los deberes de la población privada de libertad.

Para continuar el análisis de la información se detalla el resultado de la aplicación

del Instrumento de investigación dirigido a los Directores y/oDirectoras de la

Dirección General de Adaptación Social y Despachos Ministeriales del Ministerio

de Justicia y Paz, cuyo objetivo ´primordial es la recolección de datos con respecto

a la necesidad del diseño e implementación de la Fase de Ingreso en el Centro de

Atención institucional La Reforma.

[147]

4.1.1.6. Naturaleza del puesto y ubicación dentro del Despacho Ministerial La información brindada en la tabla que precede, es producto de 9 cuestionarios

dirigidos a la parte gerencial del Ministerio de Justicia y Paz, Dirección General de

Adaptación Social e Instituto Nacional de Criminología.

Tabla 3 Naturaleza del puesto y ubicación dentro del Despacho Ministerial

DIRECCION GENERAL O DESPACHO MINISTERIAL NUMERO UBICACION NOMBRE PUESTO

1 SAN JOSE DIRECCION DEL PROGRAMA SEMI INSTITUCIONAL

DIRECTOR

2 SAN JOSE INSTITUTO NAC IONAL DE CRIMINOLOGIA

JEFA NACIONAL DEL DEPARTAMENTO DE ORIEN TACION

3 SAN JOSE INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

JEFA NACIONAL DEL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

4 SAN JOSE INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

DIRECTOR

5 SAN JOSE DIRECCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL

ASISTENTE DE LA DIRECCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL

6 SAN JOSE INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

GRUPO DE APOYO

7 SAN JOSE INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

GRUPO DE APOYO

8 SAN JOSE INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

JEFE NACIONAL CRIMINOLOGIA

9 SAN JOSE DIRECCION GENERAL DE ACAPTACION SOCIAL

DIRECTOR

FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

La información brindada en la tabla que antecede, es producto de 9 cuestionarios

dirigidos a la parte gerencial del Ministerio de Justicia y Paz, Dirección General de

Adaptación Social e Instituto Nacional de Criminología.

4.1.1.7Criterios sobre la Fase de Ingreso en un Centro Penitenciario Se pretende examinar con esta unidad de análisis, el criterio que expresan los

entrevistados, sobre la fase de ingreso en un centro penitenciario.

[148]

Tabla 4 Fase de Ingreso en un Centro Penitenciario

DIRECCION GENERAL O DESPACHO MINISTERIAL NUMERO PUESTO NOMBRE COMENTARIO 1 DIRECTOR DIRECCION DEL PROGRAMA SEMI

INSTITUCIONAL IMPORTANTE, PRINCIPIO DE INDUCCION, CLASIFICACION Y UBICACIÓN

2 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

IMPORTANTE PORQUE SE DEFINE LA ATENCION TECNICA Y UBICACIÓN DEL PRIVADO DE LIBERTAD QUE INGRESA A PRISION

3 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

FASE IMPORTANTE, SE INICIA EL PROCESO DE PRISIONALIZACION DE LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD

4 DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

REVISION DEL PAI Y PAT

5 ASISTENTE DIRECCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL

IMPORTANTE SE DEFINE EL PAT

6 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

IMPORTANTE SE DEFINE EL PAT

7 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

MUY IMPORTANTE

8 DIRECTORA INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

MOMENTO TRASCENDENTAL PARA LA PERSONA QUE INGRESA A PRISION

9 DIRECTOR DIRECCION GENERAL DE ADAPTACION SOCIAL

FUNDAMENTAL ES LA PRIMERA IMPRESIÓN DE LA PERSONA QUE INGRESA A PRISION

FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

Con relación al criterio, sobre la fase de ingreso en un centro penitenciario, la

respuesta fue contundente, al expresarse en un 100% que era importante,

fundamental, muy importante y momento trascendental. Se define como la fase de

recepción, inducción, clasificación y ubicación de la persona privada de libertad,

además es el momento donde se define el Plan de Acciones Inmediatas o el Plan

de Atención Técnica. Además permite corroborar la legalidad del ingreso, revisión

física y de objetos, decomiso de bienes no permitidos, proceso de filiación e

identificación en el caso del CAI San José y encuadre general sobre la situación

carcelaria. Se constituye en la primera fase de intervención técnica de la población

privada de libertad.

[149]

4.1.1.8.Importancia de la Fase de Ingreso en un Centro Penitenciario

Sobre la importancia que tiene la fase de ingreso en un centro penitenciario, para

efectos de la investigación, se logro obtener la siguiente información.

Tabla 5

Importancia de la Fase de Ingreso DIRECCION GENERAL O DESPACHO MINISTERIAL NUMERO PUESTO NOMBRE COMENTARIO 1 DIRECTOR DIRECCION DEL PROGRAMA SEMI

INSTITUCIONAL PRIMORDIAL, ES EL INICIO DE LAS FASES DE ACOMPAÑAMIENTO Y EGRESO

2 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

SE VALORA AL PRIVADO DE LIBERTAD INTEGRALMENTE LO QUE PERMITE SU CLASIFICACION Y UBICACIÓN

3 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

DETECCION DE PROBLEMAS CONVIVENCIALES Y PERMITE EVITAR EVENTOS DE RIESGO

4 DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

SE GARANTIZA LA FASE DE ACONPAÑAMIENTO Y EGRESO

5 ASISTENTE DIRECCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL

SE INICIA EL PROCESO DE CLASIFICACION Y UBICACIÓN DE LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD QUE INGRESA A PRISION

6 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

ES FUNDAMENTAL, SE BRINDA UNA ADECUADA CLASIFICACION Y UBICACIÓN CON CRITERIO PROFESIONAL

7 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

ES FUNDAMENTAL EN LA CLASIFICACION Y UBICACIÓN DE LA POBLACION QUE INGRESA AL SISTEMA PENITENCIARIO

8 DIRECTORA INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

ES IMPORTANTE PARA LA DEFINICION DEL PAT CON CRITERIO PROFESIONAL

9 DIRECTOR DIRECCION GENERAL DE ACAPTACION SOCIAL

FUNDAMENTAL ES LA PRIMERA IMPRESIÓN DE LA PERSONA QUE INGRESA A PRISION Y BAJO CRITERIO PROFESIONAL SE LE CLASIFICA Y UBICA AL INTERIOR DEL SISTEMA PENITENCIARIO

FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

[150]

Sobre la importancia que tiene la fase de ingreso en un centro penitenciario

también se obtiene un criterio integral y coinciden que es primordial y de extrema

importancia, por cuanto permite prevenir la interacción de personas primarias con

reincidentes, de sentenciados con sentenciados, permite clasificar y ubicar

aquellas personas con comportamientos y nivel convivencial conflictivas y

proclives a desatender la normativa técnica y jurídica. Además que permite

identificar aquellas acciones que se deben ejecutar en beneficio de la persona

privada de libertad para la atención de sus necesidades demandas en el marco de

los derechos fundamentales. Así mismo, definición del lugar donde será ubicado,

encuadre de la organización, funcionamiento y quienes tendrán a cargo su

atención.

4.1.1.9 Constitución de la Fase de Ingreso en los Centros Penitenciarios

La pregunta sobre la importancia que se consideraba a la constitución de una

unidad que atienda la fase de ingreso en los centros penitenciarios, permitió la

siguiente información.

[151]

Tabla 6 Implementación de la Fase de Ingreso

DIRECCION GENERAL O DESPACHO MINISTERIAL NUMERO PUESTO NOMBRE COMENTARIO 1 DIRECTOR

DIRECCION DEL PROGRAMA SEMI INSTITUCIONAL

SU IMPORTANCIA RADICA EN LA DEFINICION DE LA ORGANIZACIÓN DE LA POBLACION PRIVADA DE LIBERTAD

2 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION

INSTITUTO NAC IONAL DE CRIMINOLOGIA

ESTARIA GARANTIZANDO UNA ADECUADA CLASIFICACION Y UBICACIÓN A LA POBLACION PENAL QUE INGRESA

3 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

GARANTIZA LA SEGURIDAD PERSONAL, TANTO DEL PRIVADO DE LIBERTAD COMO DE FUNCIONARIOS Y LA SEGURIDAD INSTITUCIONAL

4 DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

GARANTIZA UNA CLASIFICACION Y UBICACIÓN DE LOS PRIVADOS DE LIBERTAD QUE INGRESAN, CON CRITERIO PROFESIONAL

5 ASISTENTE DIRECCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL

MOMENTO TRASCENDENTAL PARA LA PERSONA QUE INGRESA A PRISION, ES EL PRIMER CONTACTO CON EL SISTEMA PENITENCIARIO

6 DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

IMPORTANTE SE DEFINE EL PAT CON CRITERIO PROFESIONAL

7 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

MUY IMPORTANTE, ES LA BASE FUNDAMENTAL PARA BRINDARLE A LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD QUE INGRESA A PRISION UNA ADECUADA CLASIFICACION Y UBICACIÓN.

8 JEFA NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

MOMENTO TRASCENDENTAL PARA LA PERSONA QUE INGRESA A PRISION

9 DIRECTOR DIRECCION GENERAL DE ACAPTACION SOCIAL

FUNDAMENTAL ES LA PRIMERA IMPRESIÓN DE LA PERSONA QUE INGRESA A PRISION

FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

De igual forma la respuesta a la pregunta sobre la importancia que se consideraba

a la constitución de una unidad que atienda la fase de ingreso en los centros

penitenciarios, se obtuvo un 100% de un si, por cuanto se considera que esto

posibilita una atención oportuna y expedita de la población privada de libertad que

ingresan, además que evita que priven los criterios subjetivos en las decisiones

[152]

que se adoptan. No solo se considera importante, sino necesaria, por cuanto en la

medida que se cuente con esta fase, se estará garantizando la efectividad de la

fase de acompañamiento y egreso.

4.1.1.10 Funcionarios Técnicos que deberán de conformar la Fase de Ingreso En este apartado se elabora la pregunta sobre el criterio de los entrevistados con

respecto a que funcionarios Técnicos (disciplinas profesionales), deberían

conformar la fase de ingreso.

Tabla 7 Profesionales que deberán de conformar la Fase de Ingreso

DIRECCION GENERAL O DESPACHO MINISTERIAL NUMERO PUESTO NOMBRE COMENTARIO 1 DIRECTOR DIRECCION DEL PROGRAMA SEMI

INSTITUCIONAL TRABAJO SOCIAL, ORIENTACION, DERECHO, PSICOLOGIA, EDUCATIVO Y SEGURIDAD

2 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION

INSTITUTO NAC IONAL DE CRIMINOLOGIA

TRABAJO SOCIAL, PSICOLOGIA Y OÑRIENTACION

3 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

SEGURIDAD, SALUD, DERECHO, TRABAJO SOCIAL, ORIENTACION, PSICOLOGIA, EDUCATIVA

4 DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

TRABAJO SOCIAL, ORIENTACION Y PSICOLOGIA

5 ASISTENTE DIRECCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL

DERECHO, PSICOLOGIA, ORIENTACION, TRABAJO SOCIAL, SALUD, EDUCATIVA

6 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

TRABAJO SOCIAL, SALUD, DERECHO, PSICOLOGIA Y ORIENTACION

7 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

TODAS LAS DISCIPLINAS QUE HAY EN EL CENTRO

8 DIRECTORA INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

TRABAJO SOCIAL, PSICOLOGIA, ORIENTACION Y CRIMINOLOGIA

9 DIRECTOR DIRECCION GENERAL DE ACAPTACION SOCIAL

DERECHO, PSICOLOGIA, ORIENTACION Y TRABAJO SOCIAL

FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

Las respuestas a la pregunta sobre que funcionarios Técnicos (disciplinas

profesionales), deberían conformar la fase de ingreso, fue muy diversa, dado que

se indica por parte de un 50% que deben ser todas las disciplinas técnicas, el otro

50% hace referencia a la representación de tres disciplinas, donde trabajo social y

[153]

orientación según criterio expresado tienen que estar y las otras disciplinas

recomendadas son compartidas con derecho y psicología. El 10% opina la

incorporación del representante de salud y un 20% de la parte educativo. En este

caso, no se incorpora a la dirección del centro, aunque sí un 30% consideran

importante la representación de la seguridad penitenciaria.

4.1.1.11. Tipos de estudios a realizar en la Fase de Ingreso Sobre el criterio del tipo de estudios que deben de realizarse en la fase de ingreso,

para la ubicación de la persona privada de libertad que ingresa a un centro

penitenciario, los entrevistados expresaron los siguientes criterios.

Tabla 8 Estudios a realizar en la Fase de Ingreso

DIRECCION GENERAL O DESPACHO MINISTERIAL NUMERO PUESTO NOMBRE COMENTARIO 1 DIRECTOR DIRECCION DEL PROGRAMA SEMI

INSTITUCIONAL RECURSO FAMILIAR, HISTORIAL EDUCATIVO, HISTORIAL LABORAL, SITUACION JURIDICA, HISTORIAL CARCELARIO

2 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

ESTUDIO INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO PARA SU CLASIFICACION Y UBICACIÓN

3 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

ESTUDIOS PERSONALES, FAMILIARES, LAB ORALES, JURIDICOS

4 DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

ESTUDIO INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO PARA SU CLASIFICACION Y UBICACIÓN

5 ASISTENTE DIRECCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL

ESTUDIO INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO PARA SU CLASIFICACION Y UBICACIÓN

6 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

ESTUDIO INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO PARA SU CLASIFICACION Y UBICACIÓN

7 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

ESTUDIO INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO PARA SU CLASIFICACION Y UBICACIÓN

8 JEFA NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

ESTUDIO INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO PARA SU CLASIFICACION Y UBICACIÓN

9 DIRECTOR DIRECCION GENERAL DE ACAPTACION SOCIAL

ESTUDIOSINDIVIDUALES POR DISCIPLINAS

FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

[154]

Sobre el criterio del tipo de estudios que deben de realizarse en la fase de ingreso,

para la ubicación de la persona privada de libertad que ingresa a un centro

penitenciario, se coincide que deben ser estudios integrales e interdisciplinarios

que contengan aspectos personales, familiares, habilidades para la vida,

vulnerabilidades asociadas a su actuar delictivo, historial educativo, todo ello

permitirá estructurar su plan de acciones inmediatas o plan de atención técnica.

4.1.1.12. Tiempo de permanencia en la Fase de Ingreso La opinión del tiempo de permanencia de la persona privada de libertad en la fase

de ingreso, antes de ser ubicada, nos dio como resultado una diversidad de

respuestas.

Tabla 9 Tiempo de permanencia en la Fase de Ingreso

DIRECCION GENERAL O DESPACHO MINISTERIAL NUMERO PUESTO NOMBRE COMENTARIO

1 DIRECTOR DIRECCION DEL PROGRAMA SEMI INSTITUCIONAL

1 SEMANA

2 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION

INSTITUTO NAC IONAL DE CRIMINOLOGIA

3 SEMANAS

3 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

TIEMPO PRUDENCIAL

4 DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

1 SEMANA

5 ASISTENTE DIRECCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL

24 HORAS

6 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

3 DIAS

7 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

1 SEMANA

8 DIRECTORA INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

8 DIAS

9 DIRECTOR DIRECCION GENERAL DE ACAPTACION SOCIAL

40 A 90 MINUTOS

FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

La opinión del tiempo de permanencia de la persona privada de libertad en la fase

de ingreso, antes de ser ubicada, nos dio como resultado una diversidad de

respuestas tales como tres semanas, una semana, tres días, un día, 24 horas ,

una hora y una persona respondió que un tiempo prudencial. Lo que si se coincide

en las respuestas, es que en ese tiempo a la persona privada de libertad, se le

[155]

debe brindar toda la información necesaria que va a conllevar su proceso de

prisionalización.

4.1.1.13 En todos los Centros Penitenciarios del Programa Institucional se está realizando la ubicación de la persona privadas de libertad mediante una Fase de Ingreso

La información obtenida en la pregunta sobre si considera que en todos los

Centros del Programa Institucional, se está realizando la ubicación de la persona

privada de libertad, mediante la fase de ingreso, se obtuvo los siguientes

resultados.

Tabla 10 Fase de Ingreso en los Centros Penitenciarios

DIRECCION GENERAL O DESPACHO MINISTERIAL NUMERO PUESTO NOMBRE COMENTARIO

1 DIRECTOR DIRECCION DEL PROGRAMA SEMI INSTITUCIONAL

SI

2 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION

INSTITUTO NAC IONAL DE CRIMINOLOGIA

SI

3 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

SI

4 DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

SI

5 ASISTENTE DIRECCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL

NO

6 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

NO

7 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

NO

8 DIRECTORA INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

NO

9 DIRECTOR DIRECCION GENERAL DE ACAPTACION SOCIAL

NO

FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

La información obtenida en la pregunta sobre si considera que en todos los

centros del Programa Institucional, se está realizando la ubicación de la persona

privada de libertad, mediante la fase de ingreso, se obtuvo que el 55% indicaron

que no, siendo que el 45% respondió que sí. Sin embargo, las personas que

respondieron que sí, agregaron que eran muy escuetas, debilidad en los procesos

[156]

y muy heterogéneos. Se refiere que en algunos centros se realza solo una

entrevista por solo una persona, disminuyendo la calidad técnica de esa fase.

Además se señala que la persona privada de libertad pasa directamente al módulo

sin previos estudios que le permita conocer aspectos personales, familiares,

jurídicos, convivenciales y otros que no le permiten detectar fortalezas y

debilidades en las siguientes fases de acompañamiento y egreso.

4.1.1.14 Dificultades para la implementación de una Fase de Ingreso en los Centros Penitenciarios.

En lo que respecta a las principales dificultades para la implementación de una

fase de ingreso en los centros penitenciarios, los entrevistados esbozaron los

siguientes resultados.

Tabla 11 Implementación de una Fase de Ingreso

DIRECCION GENERAL O DESPACHO MINISTERIAL NUMERO PUESTO NOMBRE COMENTARIO

1 DIRECTOR DIRECCION DEL PROGRAMA SEMI INSTITUCIONAL

FALTA DE INFRAESTRUCTURA Y RECURSO HUMANO

2 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION

INSTITUTO NAC IONAL DE CRIMINOLOGIA

SOBREPOBLACION Y FALTA DE RECURSO HUMANO

3 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

FALTA DE ESPACIO FISICO Y RECURSO HUMANO

4 DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

NO ESTA SISTEMATIZADO

5 ASISTENTE DIRECCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL

FALTA DE ESPACIO FISICO Y AUSENCIA DE EQUIPO TECNICO

6 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

CARENCIA DE ESPACIO FISICO Y EQUIPO TECNICO

7 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

NO CONFORMACION DE EQUIPO

8 JEFA NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

ESPACIO FISICO Y AUSENCIA DE EQUIPO TECNICO

9 DIREC TOR DIRECCION GENERAL DE ACAPTACION SOCIAL

CARENCIA DE RECURSO HUMANO Y SOBREPOBLACION

FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

En lo que respecta a las principales dificultades para la implementación de una

fase de ingreso en los centros penitenciarios, existe un 90% que coincidieron en

[157]

señalar como aspectos que afectaba este proceso, es la carencia de un espacio

físico, donde se puedan ubicar a las personas que ingresan, mientras se les brinda

la atención o abordaje correspondiente y además que no se cuenta con el recurso

humano disponible para que atienda esta fase. Otros señalamientos que se

incorporan en este análisis, se dirige a dos aspectos como lo es la sobrepoblación

penitenciaria y el otro, a la no sistematización de esta fase de ingreso.

4.1.1.15 Recomendaciones para garantizar una adecuada clasificación y ubicación. Con relación a las recomendaciones, propuestas para garantizar una adecuada

clasificación y ubicación de la persona privada de libertad que ingresa al sistema

penitenciario.

Tabla 12 Adecuada clasificación y ubicación.

DIRECCION GENERAL O DESPACHO MINISTERIAL NUMERO PUESTO NOMBRE COMENTARIO

1 DIRECTOR DIRECCION DEL PROGRAMA SEMI INSTITUCIONAL

DEFINIR UN ESPACIO FISICO Y C CONFORMACION DE UN EQUIPO TECNICO

2 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION

INSTITUTO NAC IONAL DE CRIMINOLOGIA

DEFINIR UN ESPACIO FISICO Y C CONFORMACION DE UN EQUIPO TECNICO

3 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

DEFINIR UN ESPACIO FISICO Y C CONFORMACION DE UN EQUIPO TECNICO

4 DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

CONFORMACION DE EQUIPO TECNICO Y UNIFICACION DE PROCEDIMIENTO

5 ASISTENTE

DIRECCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL

CONFORMACION DE EQUIPO TECNICO Y DEFINIR ESPACIO FISICO

6 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

DEFINIR ESPACIO FISICO Y UNIFICAC ION DE CRITERIOS

7 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

UNIFICACION DE CRITERIOS

8 DIRECTORA INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

CONFORMACION DE UN EQUIPO TECNICO INTERDISCIPLINARIO

9 DIRECTOR DIRECCION GENERAL DE ACAPTACION SOCIAL

DEFINIR UN ESPACIO FISICO, UN EQUIPO TECNICO Y UNIFICACION DE CRITERIOS

FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

Con relación a las recomendaciones, propuestas para garantizar una adecuada

clasificación y ubicación de la persona privada de libertad que ingresa al sistema

[158]

penitenciario, existe un 90% en coincidir que se hace necesario, el poder habilitar

un espacio físico que pueda utilizarse para la permanencia, mientras es abordado

por el equipo de ingreso. Además, se incorporan otros elementos, tales como la

necesidad de unificar los criterios y procedimientos técnicos utilizados en esta

fase y que el abordaje sea interdisciplinario. Definir días específicos de ingreso en

los diversos centros que favorezca la organización del equipo de trabajo y una

pronta ubicación en el espacio que le corresponda según la valoración técnica.

Unificar el servicio técnico a nivel institucional para que independientemente del

centro de procedencia se garantice la continuidad en la atención técnica. Manejo

de un mismo instrumento de recopilación de la información en todos los centros

del país y una supervisión permanente.

4.1.1.16 Conocimiento del Proceso de clasificación En lo que respecta a la pregunta formulada, sobre el conocimiento que se tenía

del proceso de clasificación, para la ubicación de los privados de libertad en el CAI

La Reforma.

Tabla 13 Conocimiento del Proceso de clasificación DIRECCION GENERAL O DESPACHO MINISTERIAL

NUMERO PUESTO NOMBRE COMENTARIO 1 DIRECTOR DIRECCION DEL PROGRAMA SEMI

INSTITUCIONAL NO

2 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION

INSTITUTO NAC IONAL DE CRIMINOLOGIA

NO

3 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOC IAL

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

NO

4 DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

SI

5 ASISTENTE DIRECCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL

NO

6 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

SI

7 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

NO

8 JEFA NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

SI

9 DIRECTOR DIRECCION GENERAL DE ACAPTACION SOCIAL

SI

FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

[159]

En lo que respecta a la pregunta formulada, sobre el conocimiento que se tenía

del proceso de clasificación, para la ubicación de los privados de libertad en el CAI

La Reforma, el 55 indicaron que desconocían tal procedimiento y aunque un 45%

contestaron si conocerlo, agregaron que no es el más adecuado, dado que es una

persona la responsable del mismo, lo que representa según la información

recabada la no conveniencia de seguir con esta práctica por las consecuencias

que esto puede acarrear.

4.1.1.17 Consideración del Proceso de clasificación para definir la ubicación del privado de libertad que ingresa al CAI La Reforma La información obtenida sobre la consulta de cómo se considera el proceso de

clasificación, para definir la ubicación del privado de libertad que ingresa al CAI La

Reforma, permitió la elaboración de la tabla que precede.

Tabla 14 Proceso de clasificación para definir la ubicación del privado de

libertad que ingresa al CAI La Reforma DIRECCION GENERAL O DESPACHO MINISTERIAL

NUMERO PUESTO NOMBRE COMENTARIO 1 DIRECTOR DIRECCION DEL PROGRAMA SEMI

INSTITUCIONAL DEFICIENTE

2 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION

INSTITUTO NAC IONAL DE CRIMINOLOGIA

DEFICIENTE

3 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

DDEFICIENTE

4 DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

DEFICIENTE

5 ASISTENTE

DIRECCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL

REGULAR

6 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

DEFICIENTE

7 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

BUENO

8 DIRECTORA INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

DEFICIENTE

9 DIRECTOR DIRECCION GENERAL DE ACAPTACION SOCIAL

DEFICIEN TE

FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

[160]

La información obtenida sobre la consulta de cómo se considera el proceso de

clasificación, para definir la ubicación del privado de libertad que ingresa al CAI La

Reforma, se tiene que un 67% responden que es deficiente. Una persona refiere

ser bueno, otra regular y una no responde. Otros elementos que se indican es que

no existen las condiciones adecuadas, según lo requerido para que esa fase de

ingreso sea exitosa, se debe adecuar un espacio para estos efectos, se debe

capacitar al personal responsable y se debe conformar un equipo que cumpla con

este encargo. Otro aspecto que se señala hace deficiente esta fase es el

constante flujo de la población, por lo que por más que un proceso sistemático por

una necesidad de tener que recibir y ubicar casi en el acto, sin previos estudios.

4.1.1.18 Considera usted que la actual forma de ubicación para los privados de libertad que ingresan al CAI La Reforma produce alguna consecuencia La pregunta que se plantea, si se consideraba que la actual forma de ubicación

para los privados que ingresan al CAI La Reforma, produce alguna consecuencia,

los planteamientos fueron claros al indicar, lo siguiente. Tabla 15

Actual forma de ubicación para los privados de libertad DIRECCION GENERAL O DESPACHO MINISTERIAL

NUMERO PUESTO NOMBRE COMENTARIO 1 DIRECTOR DIRECCION DEL PROGRAMA SEMI

INSTITUCIONAL INADECUADA CLASIFICACION Y UBICACIÓN

2 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION

INSTITUTO NAC IONAL DE CRIMINOLOGIA

INADECUADA CLASIFICACION Y UBICACIÓN

3 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

INADECUADA CLASIFICACION Y UBICACIÓN

4 DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

CLASIFICACION Y UBICACIÓN SUB CRITERIOS PROFESIONALES

5 ASISTENTE

DIRECCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL

CLASIFICACION Y UBICACIÓN SUB CRITERIOS PROFESIONALES

6 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

PRODUCE RIESGOS PERSONALES

[161]

7 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

INADECUADA CLASIFICACION Y UBICACIÓN

8 DIRECTORA INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

PRODUCE RIESGOS PERSONALES

9 DIRECTOR DIRECCION GENERAL DE ACAPTACION SOCIAL

CLASIFICACION Y UBICACIÓN SIN CRITERIOS PROFESIONALES

FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

Finalmente, la última pregunta que se planteaba si se consideraba que la actual

forma de ubicación para los privados que ingresan al CAI La Reforma, produce

alguna consecuencia, los planteamientos fueron claros al indicar: personas mal

clasificados, deficiencia en las valoraciones integrales, sin criterios técnicos,

estudios muy superficiales, produce inseguridad y riesgo personal e Institucional.

Se agrega además que no permite llevar un registro de las demandas técnicas

que requiere la población en los ejes de intervención, que favorezca al profesional

organizar la ejecución de proyectos, según los períodos de valoración técnicas u

otros beneficios. Desconocimiento de la sección de salud sobre aquellos casos

que requieran de un seguimiento urgente por determinada enfermedad.

Desconocimiento de las habilidades y destrezas del valorado a nivel de ocupación

laboral para ser considerado desde el primer momento por el departamento de

Orientación. Pérdidas de control y seguimiento a medidas cautelares, reportes o

prohibiciones de ingreso a centros, de conflictiva entre personas privadas de

libertad para el momento de proceder con la ubicación, lo cual puede alterar la

dinámica del centro y afectar la integridad física de los involucrados.

4.1.2 Políticas a Nivel del Centro de Atención Institucional La Reforma. En esta Unidad de análisis, se pretende obtener una descripción del escenario

político a nivel del Centro Institucional la reforma con respecto a la existencia o no

de políticas definidas para el Proceso de Ingreso, de la población privada de

libertad que ingresa al Centro.

[162]

4.1.2.1 Implementación de la Fase de Ingreso. Con esta unidad de análisis se pretende tener como resultado los criterios

esbozados por los entrevistados con respecto a la necesidad de la implementación

de la Fase de Ingreso como una Unidad que permita la clasificación y ubicación de

las personas privadas de libertad que ingresan al Centro Institucional La Reforma.

Grafico 4

Implementación de la Fase de Ingreso.

Fuente: Elaboración propia, 2012.

Como se puede observar en el grafico que antecede, de la muestra investigada

(13 funcionarios), diez de ellos respondieron que SI, mientras que tres de ellos

respondieron que NO.

Este resultado infiere, que se requiere de un análisis criminológico profesional que

permita una adecuada clasificación y ubicación del privado de libertad que ingresa

al Centro de Atención Institucional La Reforma, que proponga un acompañamiento

técnico el cual será fundamental para el proceso de egreso.

[163]

La forma actual de clasificación y ubicación es inadecuada y deficiente. Así el

resultado de la aplicación de este instrumento, nos indica la necesidad de contar

con una Fase de Ingreso que valore, analice y le brinde un abordaje profesional al

privado de libertad que ingresa, bajo la premisa de un criterio integral y

profesional, que no solo permita identificar, clasificar y ubicar al privado d libertad,

sino que también pueda diseñar su plan de atención técnico, considerando el

ingreso, acompañamiento y egreso.

4.1.2.2 Resultado final de los estudios en la Fase de Ingreso En el análisis del resultado de esta consulta, se pretende conocer los criterios de

los entrevistados con respecto al análisis del resultado final de la Fase de Ingreso.

Tabla 16 Resultado de los estudios en la Fase de Ingreso

ANALISIS DEL RESULTADO FINAL DE LA FASE DE INGRESO

ANALISIS PROPUESTOS 1) ANÁLISIS INTEGRAL DEL PRIVADO DE LIBERTAD QUE INGRESA AL CENTRO DE ATENCIÓN

INSTITUCIONAL LA REFORMA, DIRIGIDO A SU CLASIFICACIÓN Y UBICACIÓN. 2) DEFINICIÓN DEL PLAN DE ATENCIÓN TÉCNICO 3) UBICACIÓN REAL DEL PRIVADO DE LIBERTAD QUE INGRESA AL CAI LA REFORMA. 4) DEFINICIÓN DEL PERFIL DEL PRIVADO DE LIBERTAD QUE INGRESA AL CAI LA REFORMA. 5) DEFINICIÓN DEL ÁMBITO DE CONVIVENCIA POR PERFIL Fuente: Elaboración propia, 2012.

En el análisis del resultado de esta consulta, se obtuvo como respuesta las

siguientes propuestas, a saber:

1) Análisis integral interdisciplinario dirigido a la clasificación y ubicación del

privado de libertad.

2) Definición de su Plan de Atención Técnica.

3) Ubicación del privado de libertad, bajo criterio profesional.

4) Definición del perfil del privado de libertad que ingreso al Centro de

Atención Institucional La Reforma.

[164]

5) Definición del Perfil de cada uno de los ámbitos del centro de Atención

Institucional La Reforma.

4.1.2.3 Participantes del Proceso de Ingreso en el Ámbito Con esta unidad de análisis se pretende tener como resultado los criterios

esbozados por los entrevistados con respecto a quienes deberán de participar del

Proceso de Ingreso, una vez ubicado la persona privada de libertad al Ámbito

definido, una vez realizados los estudios de ubicación desde la Dirección del

Centro.

Grafico 5 Proceso de Ingreso en el Ámbito

Fuente: Elaboración propia, 2012.

Como se puede observar en el grafico que antecede, de la muestra investigada

(13 funcionarios), tres de ellos respondieron que Seguridad, mientras que tres de

ellos respondieron que el Director y siete de ellos indicaron que No Hay Proceso

de Ingreso. Este resultado nos indica que en el ámbito receptor no se realiza

ningún proceso de ingreso, si se realiza en alguna ocasión una recepción que

[165]

implica una información general de la estructura del ámbito, su dinámica y

reglamentos. El análisis que se realiza es mínimo, ya que no se cuenta con un

Equipo de Ingreso en el ámbito que logre desarrollar un verdadero proceso de

ingreso, y por lo general quien lleva a cabo esta entrevista es el Director en

compañía del jefe de seguridad del ámbito.

4.1.2.4 Ámbito de ubicación a su ingreso En la pregunta donde se consulta sobre el ámbito donde se le ubico a su ingreso

al CAI La Reforma, se obtuvo el siguiente resultado.

Grafico 6

Ámbito de ubicación

Fuente: Elaboración propia, 2012.

En la pregunta donde se consulta sobre el ámbito donde se le ubico a su ingreso

al CAI La Reforma, se obtuvo el siguiente resultado.

De la muestra seleccionada (24 personas privadas de libertad), cuatro

respondieron que se les ubico en el Ámbito de convivencia D, siete contestaron

[166]

que se encuentran ubicados en el Ámbito de Convivencia C, mientras tanto trece

contestaron que se encuentran ubicados en el Ámbito de Convivencia B.

4.2 Estructuras actuales del Proceso de Ingreso Continuando con el análisis de la información se detalla el resultado de la

aplicación de los Instrumentos de investigación, cuyo resultado nos direcciona a la

explicación obtenida con respecto al conocimiento que tienen los entrevistados

con respecto a las Estructuras actuales del Proceso de Ingreso. Instrumentos

dirigidos a los Directores y/o Directoras de los Ámbitos de convivencia y a los

Jefes y/o Jefas de departamento, todos del Centro de Atención Institucional La

Reforma, Directores y/o Directoras de los Centros de Atención Institucional,

Directores y/o Directoras de diferentes Despachos Ministeriales e Institucionales y

por último a una muestra de privados de libertad, ubicados en los diferentes

ámbitos de convivencia del Centro de Atención Institucional La Reforma.

4.2.1 Tiempo de permanencia del privado de libertad en la Fase de Ingreso

En el análisis del resultado de esta consulta, permitió conocer el criterio de los

encuestados sobre el tema del tiempo de permanencia de la persona privada de

libertad, en el mientras tanto se mantuvo en la Fase de Ingreso, previo a la

realización de sus estudios para brindarle la respectiva ubicación al interior del

Centro Penitenciario.

[167]

Grafico 7 Tiempo de permanencia en la Fase de Ingreso

Fuente: Elaboración propia, 2012

En el análisis del resultado de esta consulta, se obtuvo como respuesta las

siguientes propuestas, a saber:De la muestra estudiada, una persona respondió

que el tiempo recomendable lo era de cuarenta y ocho horas, una persona dispuso

de diez días, tres personas estimaron que lo prudente lo era un día o dos días,

otras tres personas lo definieron como una semana, mientras tanto el total de

cinco personas lo definieron como dos días. Para obtener una respuesta más

acertada, se realiza una conjugación de rangos, siendo que se establecen dos, a

saber: De 1 día a 4 días, se conjugan 9 personas y De 8 días a 10 días, se

conjugan 4 personas.

4.2.2 Proceso de Ingreso en el Ámbito En el análisis del resultado de esta consulta, permitió conocer el criterio de los

encuestados sobre el tema del Proceso de Ingreso que se realiza a la persona

privada de libertad, en el Ámbito, una vez definida su ubicación en la Fase de

[168]

Ingreso, previo a la realización de sus estudios para brindarle la respectiva

ubicación al interior del Centro Penitenciario.

Grafico 8

Proceso de Ingreso en el Ámbito

Fuente: Elaboración propia, 2012.

Como se puede observar en el grafico que antecede, de la muestra investigada

(13 funcionarios), cuatro de ellos respondieron que SI, mientras que nueve de

ellos respondieron que NO. Manifiestan los entrevistadosque se realiza una

recepción que implica una información general de la estructura del ámbito, su

dinámica y reglamentos. El análisis que se realiza es mínimo, ya que no se

cuenta con un Equipo de Ingreso en el ámbito que logre desarrollar un verdadero

proceso de ingreso, y por lo general quien lleva a cabo esta entrevista es el

Director en compañía del jefe de seguridad del ámbito.

4.2.3 Objetivos del Proceso de ingreso que se realiza en el ámbito. En el análisis del resultado de esta consulta, permitió conocer el criterio de los

encuestados sobre el tema de cuáles son los Objetivos del Proceso de Ingreso

que se realiza en el Ámbito.

[169]

Grafico 9 Objetivos del Proceso de ingreso.

Fuente: Elaboración propia, 2012.

Como se puede observar en el grafico que antecede, de la muestra investigada

(13 funcionarios), uno de ellos responde que conocer la situación jurídica, uno

de ellos respondió que conocer el Plan de Atención Técnica y diez de ellos

indicaron que No Hay Proceso de Ingreso.

Este resultado nos indica que una vez ubicado el privado de libertad, en el ámbito

receptor no se realiza ningún proceso de ingreso, si se realiza una recepción que

implica una información general de la estructura del ámbito, su dinámica y

reglamentos. El análisis que se realiza es mínimo, ya que no se cuenta con un

Equipo de Ingreso en el ámbito que logre desarrollar un verdadero proceso de

ingreso, y por lo general quien lleva a cabo esta entrevista es el Director en

compañía del jefe de seguridad del ámbito.

[170]

4.2.4 Ámbito de ubicación

En la pregunta donde se consulta sobre el ámbito donde se encuentra ubicado en

CAI La Reforma, se obtuvo el siguiente resultado.

Grafico 10 Ámbito de ubicación

Fuente: Elaboración propia, 2012.

En la pregunta donde se consulta sobre el ámbito donde se encuentra ubicado en

CAI La Reforma, se obtuvo el siguiente resultado.

De la muestra seleccionada (24 personas privadas de libertad), seis respondieron

que se encuentran ubicado en el Ámbito de convivencia B,seis contestaron que se

encuentran ubicados en el Ámbito de Convivencia C, mientras tanto seis

contestaron que se encuentran ubicados en el Ámbito de Convivencia D y por

último seis contestaron que se encuentran ubicados en el Ámbito de

ConvivenciaTalleres Agro Industriales.

0 2 4 6 8 10 12 14

ACD

ACC

ACB

[171]

4.2.4 Dificultades para la implementación de una Fase de Ingreso en los centros Penitenciarios.

En lo que respecta a las principales dificultades para la implementación de una

fase de ingreso en los centros penitenciarios, los encuestados brindaron los

siguientes criterios.

Tabla 17 Implementación de una Fase de Ingreso

DIRECCION GENERAL O DESPACHO MINISTERIAL NUMERO PUESTO NOMBRE COMENTARIO 1 DIRECTOR DIRECCION DEL PROGRAMA SEMI

INSTITUCIONAL FALTA DE INFRAESTRUCTURA Y RECURSO HUMANO

2 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION

INSTITUTO NAC IONAL DE CRIMINOLOGIA

SOBREPOBLACION Y FALTA DE RECURSO HUMANO

3 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

FALTA DE ESPACIO FISICO Y RECURSO HUMANO

4 DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

NO ESTA SISTEMATIZADO

5 ASISTENTE DIRECCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL

FALTA DE ESPACIO FISICO Y AUSENCIA DE EQUIPO TECNICO

6 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

CARENCIA DE ESPACIO FISICO Y EQUIPO TECNICO

7 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

NO CONFORMACION DE EQUIPO TECNICO

8 JEFA NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

ESPACIO FISICO Y AUSENCIA DE EQUIPO TECNICO

9 DIREC TOR DIRECCION GENERAL DE ACAPTACION SOCIAL

CARENCIA DE RECURSO HUMANO Y SOBREPOBLACION

FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

En lo que respecta a las principales dificultades para la implementación de una

fase de ingreso en los centros penitenciarios, existe un 90% que coincidieron en

señalar como aspectos que afectaba este proceso, es la carencia de un espacio

físico, donde se puedan ubicar a las personas que ingresan, mientras se les brinda

la atención o abordaje correspondiente y además que no se cuenta con el recurso

humano disponible para que atienda esta fase. Otros señalamientos que se

incorporan en este análisis, se dirige a dos aspectos como lo es la sobrepoblación

penitenciaria y el otro, a la no sistematización de esta fase de ingreso.

[172]

4.3. Procesos Institucionales en los diferentes Centros del Nivel Institucional.

Continuando con el análisis de la información se detalla el resultado de la

aplicación de los Instrumentos de investigación, cuyo resultado nos direcciona a la

explicación obtenida con respecto al conocimiento que tienen los entrevistados

con respecto a los Procesos Institucionales que se llevan a cabo en los diferentes

Centros del Nivel Institucional. Instrumentos dirigidos a los Directores y/o

Directoras de los Ámbitos de convivencia y a los Jefes y/o Jefas de departamento,

todos del Centro de Atención Institucional La Reforma, Directores y/o Directoras

de los Centros de Atención Institucional, Directores y/o Directoras de diferentes

Despachos Ministeriales e Institucionales y por último a una muestra de privados

de libertad, ubicados en los diferentes ámbitos de convivencia del Centro de

Atención Institucional La Reforma.

4.3.1 Nombre del Centro de Atención Institucional Para continuar el análisis de la información, se detalla el resultado de la

apreciación de los diferentes Directores y Directoras de los Centros del Programa

Institucional de la Dirección General de Adaptación Social

Tabla 18 Centro de Atención Institucional

CENTRO DE ATENCION DEL NIVEL INSTITUCIONAL NUMERO UBICACIÓN NOMBRE 1 SAN JOSE CAI SAN JOSE 2 CARTAGO CAI COCORI 3 SAN RAMON CAI SAN RAMON 4 SAN CARLOS CAI LA MARINA 5 LIBERIA CAI CALLE REAL 6 PUNTARENAS CAI EL ROBLE 7 ALAJUELA-SAN RAFAEL CAI SAN RAFAEL 8 ALAJUELA-SAN RAFAEL CAI REFORMA 9 ALAJUELA-SAN RAFAEL CAI ADULTO MAYOR 10 ALAJUELA-SAN RAFAEL CAI GERARDO RODRIGUEZ E. FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

Se logró obtener 10 cuestionarios de los 14 centros que conforman el Programa

Institucional. Siendo así, cuando se consulta el nombre del Centro del nivel

[173]

Institucional que usted dirige, se obtuvieron los siguientes resultados, CAI San

José, Cartago, Adulto Mayor, La Reforma, Gerardo Rodríguez Echeverría, San

Carlos, San Ramón, Liberia, Puntarenas y San Rafael.

4.3.2 Condición jurídica de la población penal que alberga el Centro Penitenciario.

Se logró obtener 10 cuestionarios de los 14 centros que conforman el Programa

Institucional. Siendo así, cuando se consulta la condición jurídica de la población

que alberga el Centro del Programa Institucional, se obtuvieron los siguientes

resultados,

Tabla 19 Condición jurídica de la población penal

CENTRO DE ATENCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL

NUMERO UBICACIÓN NOMBRE CONDICION JURIDICA 1 SAN JOSE CAI SAN JOSE INDICIADOS

2 CARTAGO CAI COCORI SENT-INDICIADOS

3 SAN RAMON CAI SAN RAMON SENT-INDICIADOS

4 SAN CARLOS CAI LA MARINA SEN T-INDICIADOS

5 LIBERIA CAI CALLE REAL SENT-INDICIADOS

6 PUNTARENAS CAI EL ROBLE SENT-INDICIADOS

7 ALAJUELA CAI SAN RAFAEL SENT-INDICIADOS

8 ALAJUELA CAI REFORMA SENT-INDICIADOS

9 ALAJUELA CAI ADULTO MAYOR SENT-INDICIADOS

10 ALAJUELA CAI GERARDO RODRIGUEZ E. SENT-INDICIADOS

FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

Cuando se consulta la condición jurídica de la población que alberga el Centro del

Programa Institucional que usted dirige, se obtuvieron los siguientes resultados,

CAI San José recibe población penal en condición jurídica de indiciados, los

demás centros Penitenciarios, como lo son el CAI Cocori en Cartago,, CAI San

Ramón, en San Ramón, CAI La Marina, en San Carlos, CAI Calle Real en Liberia,

Guanacaste, CAI El Roble en Puntarenas, CAI San Rafael, CAI La Reforma, CAI

Adulto Mayor y CAI Gerardo Rodríguez Echeverría, estos últimos ubicados en

[174]

Alajuela, todos ellos reciben población penal en condición jurídica sentenciados e

indiciados.

4.3.3 Condición de género, de la población que alberga el Centro Penitenciario.

Se logró obtener 10 cuestionarios de los 14 Centros que conforman el Programa

Institucional. Siendo así, cuando se consulta la condición de género de la

población penal que alberga el Centro del Programa Institucional, se obtiene el

siguiente resultado.

Tabla 20

Condición de género de la población Penal CENTRO DE ATENCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL

NUMERO UBICACION NOMBRE CONDICION GENERO 1 SAN JOSE CAI SAN JOSE HOMBRES 2 CARTAGO CAI COCORI HOMBRES 3 SAN RAMON CAI SAN RAMON HOMBRES 4 SAN CARLOS CAI LA MARINA HOMBRES 5 LIBERIA CAI CALLE REAL HOMBRES-MUJERES 6 PUNTARENAS CAI EL ROBLE HOMBRES 7 ALAJUELA CAI SAN RAFAEL HOMBRES 8 ALAJUELA CAI REFORMA HOMBRES 9 ALAJUELA CAI ADULTO MAYOR HOMBRES 10 ALAJUELA CAI GERARDO RODRIGUEZ E. HOMBRES FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

Del análisis realizado se obtuvieron los siguientes resultados, CAI Calle Real en

Liberia, recibe población masculina y femenina, mientras los demás centros

penitenciarios como los son, CAI San José, el CAI Cocori en Cartago,, CAI San

Ramón, en San Ramón, CAI La Marina, en San Carlos, Guanacaste, CAI El Roble

en Puntarenas, CAI San Rafael, CAI La Reforma, CAI Adulto Mayor y CAI Gerardo

Rodríguez Echeverría, estos últimos ubicados en Alajuela, todos ellos reciben

población penal en condición de género masculina.

[175]

4.3.4 Población Promedio que alberga el Centro Penitenciario. Dentro del análisis de la investigación, como Procesos Institucionales en los

diferentes Centros Institucionales, como política en materia de ingresos y

población penal que debe de albergar cada uno de los Centros Penitenciarios.

Tabla 21 PoblaciónPromediodel Centro Penitenciario.

CENTROS DE ATENCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL NUMERO UBICACION NOMBRE POBLACION

PROMEDIO 1 SAN JOSE CAI SAN JOSE 1060 2 CARTAGO CAI COCORI 540 3 SAN RAMON CAI SAN RAMON 95 4 SAN CARLOS CAI LA MARINA 539 5 LIBERIA CAI CALLE REAL 815 6 PUNTARENAS CAI EL ROBLE 650 7 ALAJUELA CAI SAN RAFAEL 806 8 ALAJUELA CAI REFORMA 3351 9 ALAJUELA CAI ADULTO MAYOR 170 10 ALAJUELA CAI GERARDO RODRIGUEZ E. 1132 FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

El total de la Población Promedio en los Centros del Programa Institucional es:

Indiciados: 3025 Sentenciados: 9218 Total: 12243. El Centro de Atención La

Reforma presenta un promedio de 88 indiciados, 3175 sentenciados, para un total

promedio de 3263 privados de libertad. Se utiliza la palabra promedio, dado lo

fluctuante que resulta la población por los constantes ingresos y egresos de los

diversos centros.

4.3.5 Promedio de privados de libertad que ingresan por mes al Centro Penitenciario. El ingreso promedio que se experimenta en los Centros del Programa Institucional

es de fundamental importancia como política en materia de Ingresos de población

privada de libertad y capacidad permitida.

[176]

Tabla 22Promedio de privados de libertad que ingresan por mes

CENTRO DE ATENCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL NUMERO UBICACIÓN NOMBRE PROMEDIO INGRESO

1 SAN JOSE CAI SAN JOSE 220 2 CARTAGO CAI COCORI 30 3 SAN RAMON CAI SAN RAMON 55 4 SAN CARLOS CAI LA MARINA 36 5 LIBERIA CAI CALLE REAL 20 6 PUNTARENAS CAI EL ROBLE 22 7 ALAJUELA CAI SAN RAFAEL 60 8 ALAJUELA CAI REFORMA 303 9 ALAJUELA CAI ADULTO MAYOR 5 10 ALAJUELA CAI GERARDO RODRIGUEZ E. 166 FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

El ingreso promedio que se experimenta en los Centros del Programa Institucional

es de 73 personas. Para el caso del CAI La Reforma, se reportan un promedio 303

ingresos. Dichas cifras son mensuales.

4.3.6 Centro Penitenciario en el que está estructurada la Fase de Ingreso

Como política en materia de políticas institucionales, es fundamental conocer los

Centros Penitenciarios donde se encuentra estructurada la frase de ingreso como

una Unidad de Clasificación y Ubicación de las personas privadas de libertad que

ingresan al Sistema Penitenciario.

Tabla 23Centro Penitenciario en el que está estructurada la Fase de

Ingreso CENTRO DE ATENCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL NUMERO UBICACION NOMBRE FASE DE INGRESO 1 SAN JOSE CAI SAN JOSE SI 2 CARTAGO CAI COCORI NO 3 SAN RAMON CAI SAN RAMON NO 4 SAN CARLOS CAI LA MARINA NO 5 LIBERIA CAI CALLE REAL NO 6 PUNTARENAS CAI EL ROBLE NO 7 ALAJUELA CAI SAN RAFAEL NO 8 ALAJUELA CAI REFORMA NO 9 ALAJUELA CAI ADULTO MAYOR NO 10 ALAJUELA CAI GERARDO RODRIGUEZ E. NO FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

[177]

De las respuestas obtenidas solo el Centro de Atención Institucional San José,

responde SI tener estructurada la fase de ingreso, el resto responde que NO,

sinembargo, dentro de algunas afirmaciones se revela que sí está estructurada

pero desde un planteamiento teórico, pero que no se ejecuta por limitaciones de

personal y un espacio físico para dicha atención.

4.3.7 Procedimiento establecido para la ubicación de la persona privada de libertad que ingresa al Centro Penitenciario si no se tiene establecido la Fase de Ingreso. En la consulta sobre el procedimiento establecido para la clasificación y ubicación

de la persona privada de libertad que ingresa al Centro Penitenciario, en caso de

no existir la fase de Ingreso como estructura, se obtuvo los siguientes resultados.

Tabla 24 Procedimiento paraubicar a la persona privada de libertad

CENTRO DE ATENCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL NUMERO UBICACION NOMBRE PROCEDIMIENTO

FASE DE INGRESO 1 SAN JOSE CAI SAN JOSE SI HAY FASE INGRES 2 CARTAGO CAI COCORI SEGURIDAD 3 SAN RAMON CAI SAN RAMON SEGURIDAD 4 SAN CARLOS CAI LA MARINA SEGURIDAD 5 LIBERIA CAI CALLE REAL ENTREV. UN TECNICO 6 PUNTARENAS CAI EL ROBLE SEGURIDAD 7 ALAJUELA CAI SAN RAFAEL ESTREV. UN TECNICO 8 ALAJUELA CAI REFORMA ENTREV. ASIST. DC 9 ALAJUELA CAI ADULTO MAYOR SEGURIDAD 10 ALAJUELA CAI GERARDO RODRIGUEZ E. SEGURIDAD FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

En la consulta sobre el procedimiento establecido para la clasificación y ubicación

de la persona privada de libertad que ingresa al Centro Penitenciario, en caso de

no existir la fase de Ingreso como estructura, solo el CAI San José informo que si

existe la Fase de Ingreso como estructura funcional. Dos Centros incluyendo al

CAI Calle Real, Liberia, y CAI San Rafael, Alajuela, indicaron que un funcionario

técnico es quien realiza la ubicación del privado de libertad al momento de su

ingreso, el CAI La Reforma indica que solo un funcionario es el que se encarga de

realizar la fase de ingreso, que en este caso es el Asistente de la Dirección,

[178]

mientras que los restantes Centros, como los son CAI Cocori, Cartago, CAI San

Ramón, San Ramón, CAI La Marina, San Carlos, CAI el Roble, Puntarenas, CAI

Adulto Mayor, Alajuela, y CAI Gerardo Rodríguez Echeverría, Alajuela, indicaron

que la ubicación de los privados de libertad que ingresan a los Centros

Penitenciarios son realizados por un representante del Equipo de Seguridad.

4.3.8 Espacio físico designado para la ubicación del privado de libertad mientras se le define su ubicación al interior del Centro Penitenciario

En la consulta que se realiza sobre si eexiste un espacio físico designado para la

ubicación del privado de libertad que ingresa, mientras se le define su ubicación al

interior del Centro Penitenciario, se obtuvo el siguiente resultado.

Tabla 25

Existencia del Espacio físico receptor mientras se define su ubicación

CENTRO DE ATENCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL NUMERO UBICACION NOMBRE ESPACIO FISICO

FASE DE INGRESO 1 SAN JOSE CAI SAN JOSE NO 2 CARTAGO CAI COCORI NO 3 SAN RAMON CAI SAN RAMON NO 4 SAN CARLOS CAI LA MARINA NO 5 LIBERIA CAI CALLE REAL NO 6 PUNTARENAS CAI EL ROBLE NO 7 ALAJUELA CAI SAN RAFAEL NO 8 ALAJUELA CAI REFORMA NO 9 ALAJUELA CAI ADULTO MAYOR NO 10 ALAJUELA CAI GERARDO RODRIGUEZ E. NO FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

En la consulta que se realiza sobre si eexiste un espacio físico designado para la

ubicación del privado de libertad que ingresa, mientras se le define su ubicación al

interior del Centro Penitenciario, se obtuvo el siguiente resultado, a saber: El 100% respondió que no se contaba con un espacio definido y especifico para la

recepción y permanencia del privado de libertad en condición de ingreso. Para el caso del

CAI San José, el único Centro Penitenciario que cuenta con la estructura funcional de la

[179]

Fase de Ingreso, una vez ingresado la persona privada de libertad, la persona se traslada

a la oficina de la Fase de Ingreso, y una vez realizados los estudios del caso, se remite en

forma inmediata al pabellón designado. En el caso del CAI La Reforma, solo es

entrevistado por un funcionario (Asistente de la Dirección) y en el acto es remitido al

ámbito de convivencia definido.

4.3.9 Tiempo de permanencia de la persona privada de libertad en la Fase de Ingreso.

Con relación al Tiempo de permanencia de la persona privada de libertad en la

Fase de Ingreso mientras se le realizan los estudios correspondientes para su

ubicación al interior del Centro Penitenciario, se obtuvo las siguientes respuestas. Tabla 26

Tiempo de permanencia de la persona privada de libertad CENTRO DE ATENCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL

NUMERO UBICACIÓN NOMBRE ESPACIO FISICO FASE DE INGRESO

1 SAN JOSE CAI SAN JOSE 1 HORA 2 CARTAGO CAI COCORI 1 DIA 3 SAN RAMON CAI SAN RAMON INGRESO DIRECTO 4 SAN CARLOS CAI LA MARINA INGRESO DIRECTO 5 LIBERIA CAI CALLE REAL INGRESO DIRECTO 6 PUNTARENAS CAI EL ROBLE 6 HORAS 7 ALAJUELA CAI SAN RAFAEL 8DIAS 8 ALAJUELA CAI REFORMA 2 HORAS 9 ALAJUELA CAI ADULTO MAYOR INGRESO DIRECTO 10 ALAJUELA CAI GERARDO RODRIGUEZ E. INGRESO DIRECTO FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

Con relación al Tiempo de permanencia de la persona privada de libertad en la

Fase de Ingreso mientras se le realizan los estudios correspondientes para su

ubicación al interior del Centro Penitenciario, nos encontramos con respuestas

muy diversas, donde el 50% de las mismas indican que son pasados

directamente, lo que significa que no hay un tiempo definido para la espera de

que la persona privada de libertad que ingresa al Centro Penal, y la metodología

utilizada es una vez ingresado se ubica directamente en un pabellón o ámbito, sin

previo estudio o análisis. Luego tenemos respuestas como la del CAI San José,

que señala que la permanencia oscila en una hora, CAI Cocori, Cartago, indica un

[180]

día, CAI El Roble, Puntarenas, indica 6 horas, CAI San Rafael indica ocho días,

Para el caso de la Reforma se indica que este tiempo es de escaso dos horas.

4.3.10 En todos los Centros Penitenciarios del Programa Institucional se está realizando la ubicación de la persona privadas de libertad mediante una Fase de Ingreso.

La información obtenida en la pregunta sobre si considera que en todos los

Centros del Programa Institucional, se está realizando la ubicación de la persona

privada de libertad, mediante la fase de ingreso, se obtuvo el siguiente resultado.

Tabla 27 Centros Penitenciarios donde se realiza la Fase de Ingreso.

DIRECCION GENERAL O DESPACHO MINISTERIAL NUMERO PUESTO NOMBRE COMENTARIO

1 DIRECTOR DIRECCION DEL PROGRAMA SEMI INSTITUCIONAL

SI

2 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION

INSTITUTO NAC IONAL DE CRIMINOLOGIA

SI

3 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

SI

4 DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

SI

5 ASISTENTE DIRECCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL

NO

6 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

NO

7 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

NO

8 DIRECTORA INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

NO

9 DIRECTOR DIRECCION GENERAL DE ACAPTACION SOCIAL

NO

FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

La información obtenida en la pregunta sobre si considera que en todos los

centros del Programa Institucional, se está realizando la ubicación de la persona

privada de libertad, mediante la fase de ingreso, se obtuvo que el 55% indicaron

que no, siendo que el 45% respondió que sí. Sin embargo, las personas que

respondieron que sí, agregaron que eran muy escuetas, debilidad en los procesos

y muy heterogéneos. Se refiere que en algunos centros se realza solo una

entrevista por solo una persona, disminuyendo la calidad técnica de esa fase.

[181]

Además se señala que la persona privada de libertad pasa directamente al módulo

sin previos estudios que le permita conocer aspectos personales, familiares,

jurídicos, convivenciales y otros que no le permiten detectar fortalezas y

debilidades en las siguientes fases de acompañamiento y egreso.

4.4Disciplinas profesionales responsables del proceso de Ingreso. Continuando con el análisis de la información se detalla el resultado de la

aplicación de los Instrumentos de investigación, cuyo resultado nos direcciona a la

explicación obtenida con respecto al conocimiento que tienen los entrevistados

con respecto a las Disciplinas Profesionales responsables del Proceso de Ingreso

que se llevan a cabo en los diferentes Centros del Nivel Institucional.

Instrumentos dirigidos a los Directores y/o Directoras de los Ámbitos de

convivencia y a los Jefes y/o Jefas de departamento, todos del Centro de Atención

Institucional La Reforma, Directores y/o Directoras de los Centros de Atención

Institucional, Directores y/o Directoras de diferentes Despachos Ministeriales e

Institucionales y por último a una muestra de privados de libertad, ubicados en los

diferentes ámbitos de convivencia del Centro de Atención Institucional La

Reforma.

4.4.1 Objetivos de la Fase de Ingreso.

Para continuar el análisis de la información, se detalla el resultado de la

apreciación de los diferentes entrevistados, en cuanto a su criterio con respecto a

los Objetivos de la Fase de Ingreso.

[182]

Tabla 28 Objetivos de la Fase de Ingreso. OBJETIVOS DE LA FASE DE INGRESO

OBJETIVOS PROPUESTOS 1) ANALIZAR PROFESIONALMENTE LA CLASIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL PRIVADO DE LIBERTAD QUE

INGRESA AL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA

2) REALIZAR UN ANÁLISIS CRIMINOLÓGICO. 3) DISEÑAR EL PLAN DE ATENCIÓN TÉCNICA. 4) VALORAR LA CLASIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL PRIVADO DE LIBERTAD. 5) ESTUDIAR LA POSIBILIDAD DE UBICAR AL PRIVADO DE LIBERTAD QUE INGRESA AL CENTRO DE

ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA, EN UN CENTRO DE MENOR CONTENCIÓN

6) ASEGURAR LA SEGURIDAD INSTITUCIONAL MEDIANTE UNA ADECUADA CLASIFICACIÓN Y UBICACIÓN DEL PRIVADO DE LIBERTAD QUE INGRESA AL CAI LA REFORMA.

7) VERIFICAR LA SITUACIÓN JURÍDICA. 8) ANALIZAR AL PRIVADO DE LIBERTAD QUE INGRESA, MEDIANTE LA DEFINICIÓN DE UN PERFIL. 9) DEFINIR SU PLAN DE ATENCIÓN TÉCNICA CONSIDERANDO CRITERIOS TÉCNICOS. Fuente: elaboración propia, 2012.

El resultado obtenido nos brinda las siguientes respuestas, como objetivos de la

Fase de Ingreso, a saber:

1) Análisis profesional para la clasificación y ubicación de los privados de

libertad que ingresan al Centro de Atención Institucional La Reforma.

2) Análisis criminológico.

3) Diseñar el Plan de Atención Técnica.

4) Valorar la clasificación y ubicación del privado de libertad.

5) Estudiar la posibilidad de ubicación del privado de libertad que ingresa, en

un Centro de Menor contención.

6) Asegurar la Seguridad Institucional mediante una adecuada clasificación y

ubicación del privado de libertad que ingresa al Centro Penitenciario.

7) Verificar la situación jurídico- legal del privado de libertad que ingresa al

Centro Penitenciario.

8) Analizar interdisciplinariamente a la persona privada de libertad que ingresa

al Centro Penitenciario, identificando su perfil para definir su clasificación y

ubicación.

9) Definir su Plan de Atención Técnica, considerando criterios técnicos

direccionados al adecuado acompañamiento y construcción de su proyecto de

egreso.

[183]

4.4.2 Equipo de la Fase de Ingreso

El resultado obtenido nos brinda las siguientes respuestas, de quienes deberían

de conformar el Equipo de la Fase de Ingreso.

Tabla 29 Equipo de la Fase de Ingreso EQUIPO DE LA FASE DE INGRESO

EQUIPOS PROPUESTOS 1) EQUIPO INTERDISCIPLINARIO. 2) CRIMINÓLOGO. 3) EQUIPO INTERDISCIPLINARIO CON UN COORDINADOR. 4) ORIENTADOR (A), TRABAJADOR (A) SOCIAL, PSICÓLOGO (A), MEDICO (A), ABOGADO (A). 5) EQUIPO INTERDISCIPLINARIO INCLUYENDO REPRESENTANTE DE SEGURIDAD. Fuente: Elaboración propia, 2012.

El resultado obtenido nos brinda las siguientes respuestas, de quienes deberían

de conformar el Equipo de la Fase de Ingreso, a saber:

1) Un Equipo Interdisciplinario.

2) Un criminólogo

3) Un equipo interdisciplinario con un coordinador general.

4) Un orientador/a, trabajador social/a, psicólogo/a, médico/a, abogado/a

5) Un equipo Interdisciplinario, con un coordinador general, incluyendo un

equipo de Seguridad.

4.4.3 Análisis que debe de realizar la Fase de Ingreso El resultado obtenido nos brinda las siguientes respuestas, el criterio emitido por

los entrevistados con respecto a su ponencia del Análisis que debe de realizarse

en la fase de Ingreso, conforme a los estudios realizados para la ubicación de los

privados de libertad que ingresan al Centro Penitenciario.

[184]

Tabla 30 Análisis a realizar en la Fase de Ingreso

ANALISIS DE LA FASE DE INGRESO ANALISIS PROPUESTOS

1) ANÁLISIS INTEGRAL DEL PRIVADO DE LIBERTAD QUE INGRESA AL CENTRO DE ATENCIÓN INSTITUCIONAL LA REFORMA.

2) HECHOS PROBADOS. 3) ASPECTOS VICTIMO LÓGICOS. 4) REINCIDENCIA. 5) MODOS OPERANDI. 6) DIAGNOSTICO EDUCATIVO. 7) SITUACIÓN JURÍDICA. 8) BENEFICIOS OTORGADOS ANTERIORMENTE. 9) ANÁLISIS INTERDISCIPLINARIO. 10) HISTORIA FAMILIAR. 11) ASPECTOS VOCACIONALES. 12) EXPERIENCIA LABORAL Fuente: Elaboración propia, 2012.

El resultado obtenido, sobre el tipo de estudios que se considera debería de

realizar el Equipo de la Fase de ingreso, al privado de libertad que ingresa al

Centro de Atención Institucional La Reforma, a saber:

1) Análisis Integral = Equipo Interdisciplinario

2) Análisis interdisciplinario =Equipo Interdisciplinario

3) Estudios carcelario en cuanto a su reincidencia se refiere = Abogado

4) Comprobación de Hechos Probados = Abogado

5) Análisis del tipo de organización en la comisión del ilícito = Abogado

6) Revisión de su situación jurídica =Abogado

7) Análisis sobre beneficios otorgados =Abogado

8) Revisión sobre su historial educativo = Educador

9) Análisis de los aspectos criminológicos =Criminólogo

10) Revisión sobre los aspectos vocacionales = Orientador

11) Revisión sobre su experiencia laboral = Orientador

12) Revisión sobre su historial familiar = Trabajo Social

[185]

4.4.4 Integración del Equipo de la Fase de Ingreso (Disciplinas)

Como política en materia de políticas institucionales, es fundamental conocer los

Centros Penitenciarios donde se encuentra estructurada la frase de ingreso como

una Unidad de Clasificación y Ubicación de las personas privadas de libertad que

ingresan al Sistema Penitenciario, por ende es fundamental conocer la integración

del equipo profesional que debería de conformar la Fase de Ingreso

Tabla 31 Integración delas Disciplinas en la Fase de Ingreso

CENTRO DE ATENCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL

NUMERO UBICACION NOMBRE EQUIPO FASE DE INGRESO

1 SAN JOSE CAI SAN JOSE T.S. ORIENT. JURID. 2 CARTAGO CAI COCORI TODAS LAS DISCIP. 3 SAN RAMON CAI SAN RAMON DC. EQ TEC. SEGUR. 4 SAN CARLOS CAI LA MARINA TS.ORIENT.PS.JUR.ED 5 LIBERIA CAI CALLE REAL TODAS LAS DISCIPLIN 6 PUNTARENAS CAI EL ROBLE TS. ORIENT. JURIDICO 7 ALAJUELA CAI SAN RAFAEL TODAS LAS DISCIPLIN 8 ALAJUELA CAI REFORMA TODAS LAS DISCIPLIN 9 ALAJUELA CAI ADULTO MAYOR TODAS LAS DISCIPLIN 10 ALAJUELA CAI GERARDO RODRIGUEZ E. DISCIPLINAS PRESEN FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

Sobre la conformación del equipo de ingreso existe diversidad de criterios, el 60%

refiere que todas las disciplinas técnicas deberían de conformar la fase de Ingreso,

mientras el 20% de ellas incorporan a un representante de seguridad e igual

porcentaje también refieren la presencia del Director de Centro. El 20% opinan

que la misma la conforman disciplinas de Trabajo Social, Orientación y Derecho.

Los aportes de los directores y directoras de los Centros del Programa

Institucional, son muy diversas. Desde algunos que opinan que a la persona

privada de libertad se le efectúan estudios interdisciplinarios, con la participación

de diversas representantes técnicos, hasta los que plantean que la persona llega

al Centro y es abordado solo por seguridad y ubicado directamente al módulo, sin

ninguna otra valoración técnica. Con la excepción del CAI San José, donde se

[186]

indica que si está estructurada desde lo funcional la Fase de Ingreso, el resto de

los Centros del Programa Institucional, se indica que no está estructurada, desde

lo funcional, se tiene planteada desde lo teórico, en razón de lo que establece el

Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario, pero no se desarrolla por

limitaciones de espacio y personal.

4.4.5Estudios que se llevan a cabo para determinar la ubicación de la persona privada de libertad al interior del Centro Penitenciario. Como política en materia de políticas institucionales, es fundamental conocer los

Estudios que deberán de llevarse a cabo para determinar la ubicación de la

persona privada de libertad en el Centro Penitenciario.

Tabla 32 Estudios para determinar la ubicación del privado de libertad

CENTRO DE ATENCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL

NUMERO UBICACION NOMBRE ESTUDIOS FASE DE INGRESO

1 SAN JOSE CAI SAN JOSE ESTUD. INDIVIDUALES 2 CARTAGO CAI COCORI ESTUD. DISCIPLINAR. 3 SAN RAMON CAI SAN RAMON ESTUD DISCIP Y SEG. 4 SAN CARLOS CAI LA MARINA ESTUD. DISCIPLINAR. 5 LIBERIA CAI CALLE REAL ESTUD. DISCIPLINAR. 6 PUNTARENAS CAI EL ROBLE ESTUD. DISCIPLINAR. 7 ALAJUELA CAI SAN RAFAEL ESTUD. DISCIPLINAR. 8 ALAJUELA CAI REFORMA ESTUD. DISCIPLINAR. 9 ALAJUELA CAI ADULTO MAYOR ESTUD. DISCIPLINAR. 10 ALAJUELA CAI GERARDO RODRIGUEZ E. ESTUD. DISCIPLINAR. FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

Sobre el tipo de estudios que se realizan para determinar la ubicación de la

persona privada de libertad que ingresa al Centro Penitenciario, el 80% refiere

que son estudios individuales y elaborados por alguna disciplina, solo en un caso

se da a conocer que se hacen estudios interdisciplinarios e integrales. En algunos

casos se indica que se practica el proceso de afiliación, inducción técnica

[187]

individual y grupal, dándosele a conocer las normas, reglamentos y dinámica del

Centro, informaciones generales como las regulaciones de la visita general, visita

íntima, horarios de alimentación, horario de atención, normativa existente y la

obtención del involucrado como responsable de cumplir con lo tratado. En el caso

del CAI La Reforma solo una persona es el responsable de abordar al privado de

libertad y ejecutar su ubicación en el ámbito correspondiente, donde luego es

analizado por el consejo técnico interdisciplinario, quien ratifica o no la ubicación

designada al momento de su ingreso.

4.4.6 Funcionarios Técnicos que deberán de conformar la Fase de Ingreso.

Como política en materia de políticas institucionales, es fundamental conocer

criterio de los entrevistados sobre los funcionarios técnicos que deberán de

conformar como equipo la Fase de Ingreso como Unidad para clasificar y ubicar a

las personas privadas de libertad que ingresan al Centro de Atención Institucional

La Reforma.

Tabla 33 Funcionarios que deberán de conformar la Fase de Ingreso.

DIRECCION GENERAL O DESPACHO MINISTERIAL NUMERO PUESTO NOMBRE COMENTARIO

1 DIRECTOR DIRECCION DEL PROGRAMA SEMI INSTITUCIONAL

TRABAJO SOCIAL, ORIENTACION, DERECHO, PSICOLOGIA, EDUCATIVO Y SEGURIDAD

2 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION

INSTITUTO NAC IONAL DE CRIMINOLOGIA TRABAJO SOCIAL, PSICOLOGIA Y OÑRIENTACION

3 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA SEGURIDAD, SALUD, DERECHO, TRABAJO SOCIAL, ORIENTACION, PSICOLOGIA, EDUCATIVA

4 DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA TRABAJO SOCIAL, ORIENTACION Y PSICOLOGIA

5 ASISTENTE DIRECCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL DERECHO, PSICOLOGIA, ORIENTACION, TRABAJO SOCIAL, SALUD, EDUCATIVA

6 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA TRABAJO SOCIAL, SALUD, DERECHO, PSICOLOGIA Y ORIENTACION

7 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA TODAS LAS DISCIPLINAS QUE HAY EN EL CENTRO

8 DIRECTORA INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA TRABAJO SOCIAL, PSICOLOGIA, ORIENTACION Y CRIMINOLOGIA

9 DIRECTOR DIRECCION GENERAL DE ACAPTACION SOCIAL

DERECHO, PSICOLOGIA, ORIENTACION Y TRABAJO SOCIAL

FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

[188]

Las respuestas a la pregunta sobre que funcionarios Técnicos (disciplinas

profesionales), deberían conformar la fase de ingreso, fue muy diversa, dado que

se indica por parte de un 50% que deben ser todas las disciplinas técnicas, el otro

50% hace referencia a la representación de tres disciplinas, donde trabajo social y

orientación según criterio expresado tienen que estar y las otras disciplinas

recomendadas son compartidas con derecho y psicología. El 10% opina la

incorporación del representante de salud y un 20% de la parte educativo. En este

caso, no se incorpora a la dirección del centro, aunque sí un 30% consideran

importante la representación de la seguridad penitenciaria.

4.4.7 Tipos de estudios a realizar en la Fase de Ingreso.

Como política en materia de políticas institucionales, es fundamental conocer

criterio de los entrevistados sobre los Tipos de Estudios que deberán de realizarse

en la Fase de Ingreso como Unidad para clasificar y ubicar a las personas

privadas de libertad que ingresan al Centro de Atención Institucional La Reforma.

[189]

Tabla 34 Tipos de estudios a realizar en la Fase de Ingreso.

DIRECCION GENERAL O DESPACHO MINISTERIAL NUMERO PUESTO NOMBRE COMENTARIO 1 DIRECTOR DIRECCION DEL PROGRAMA SEMI

INSTITUCIONAL RECURSO FAMILIAR, HISTORIAL EDUCATIVO, HISTORIAL LABORAL, SITUACION JURIDICA, HISTORIAL CARCELARIO

2 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE ORIENTACION

INSTITUTO NAC IONAL DE CRIMINOLOGIA

ESTUDIO INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO PARA SU CLASIFICACION Y UBICACIÓN

3 JEFA NACIONAL DEPARTAMENTO DE TRABAJO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

ESTUDIOS PERSONALES, FAMILIARES, LAB ORALES, JURIDICOS

4 DIRECTOR INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

ESTUDIO INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO PARA SU CLASIFICACION Y UBICACIÓN

5 ASISTENTE DIRECCION DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL

ESTUDIO INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO PARA SU CLASIFICACION Y UBICACIÓN

6 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

ESTUDIO INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO PARA SU CLASIFICACION Y UBICACIÓN

7 GRUPO DE APOYO INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

ESTUDIO INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO PARA SU CLASIFICACION Y UBICACIÓN

8 JEFA NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

INSTITUTO NACIONAL DE CRIMINOLOGIA

ESTUDIO INTEGRAL E INTERDISCIPLINARIO PARA SU CLASIFICACION Y UBICACIÓN

9 DIRECTOR DIRECCION GENERAL DE ACAPTACION SOCIAL

ESTUDIOSINDIVIDUALES POR DISCIPLINAS

FUENTE: ELABORACION PROPIA, 2012.

Sobre el criterio del tipo de estudios que deben de realizarse en la fase de ingreso,

para la ubicación de la persona privada de libertad que ingresa a un centro

penitenciario, se coincide que deben ser estudios integrales e interdisciplinarios

que contengan aspectos personales, familiares, habilidades para la vida,

vulnerabilidades asociadas a su actuar delictivo, historial educativo, todo ello

permitirá estructurar su plan de acciones inmediatas o plan de atención técnica.

[190]

4.5 Percepción de los privados de libertad en relación con el Proceso de Ingreso. Continuando con el análisis de la información se detalla el resultado de la

aplicación de los Instrumentos de investigación, cuyo resultado nos direcciona a la

explicación obtenida con respecto al conocimiento que tienen los privados de

libertad con respecto a su Percepción con respecto al Proceso de Ingreso.

4.5.1 Fecha de Ingreso. En el Grafico que precede se registran las fechas de ingreso de los privados de

libertad que conforman la muestra seleccionada. Muestra que es representativa

del Centro de Atención Institucional La Reforma, en razón de existir una

representación de cada uno de los ámbitos que conforman el Centro Penitenciario.

Tabla 35 Fecha de Ingreso.

AÑO DE INGRESO CANTIDAD

2001 1

2003 2

2005 1

2008 4

2009 8

2010 4

2011 4

Fuente: Elaboración propia, 2012.

En la pregunta donde se consulta sobre la fecha que ingreso al Centro de

Atención Institucional la Reforma, se obtuvo el siguiente resultado.

De la muestra seleccionada (24 personas privadas de libertad), uno respondió

que ingreso al CAI La Reforma en el año 2001, dos contestaron que ingresaron

[191]

en el año 2003, mientras tanto uno contestó que ingreso en el año 2005, cuatro

contestaron que ingresaron en el año 2008, nueve personas ingresaron en el año

2009, cuatro ingresaron en el año 2010 y cuatro personas ingresaron en el año

2011.

4.5.2 Centro Penitenciario de procedencia En la pregunta donde se consulta sobre el Centro Penitenciario de procedencia,

se obtuvo el siguiente resultado.

Grafico 11 Centro Penitenciario de procedencia

Fuente: Elaboración propia, 2012.

Una persona privada de libertad procedía del Centro de Pensiones Alimentarias,

dos personas procedían del centro de Atención Institucional de Cartago, tres

personas procedían del Centro de Atención Institucional Dr. Gerardo Rodríguez

Echeverría, cuatro personas procedían del Centro de Atención Institucional San

Rafael y Catorce personas privadas de libertad procedían del Centro de Atención

Institucional San José.

0 2 4 6 8 10 12 14 16

PN

CART

GRE

SR

SJ

[192]

4.5.3 Nacionalidad De la aplicación del instrumento, donde se pregunta sobre su nacionalidad, se

desprende el siguiente resultado, a saber:

Grafico 12 Nacionalidad

Fuente: Elaboración propia, 2012.

Una persona privada de libertad de nacionalidad Egipcia, cuatro personas de

nacionalidad colombiana, siete personas de nacionalidad nicaragüense y doce

personas de nacionalidad costarricense.

4.5.4 Condición jurídica De la aplicación del instrumento, donde se pregunta sobre su condición jurídica, se

desprende el siguiente resultado, a saber:

0 2 4 6 8 10 12 14

Egipcio

Colombiano

Nicaraguense

Costarricense

[193]

Grafico 13 Condición jurídica

Fuente: Elaboración propia, 2012.

Cuatro personas privadas de libertad en condición de Indiciados y veinte personas

en condición de Sentenciados.

4.5.5 Tipo delito De la aplicación del instrumento, donde se pregunta sobre el tipo de calificativo

sobre el delito cometido, se desprende el siguiente resultado, a saber:

Grafico 14 Tipo delito

Fuente: Elaboración propia, 2012.

0 5 10 15 20 25

Indiciados

Sentenciados

0 1 2 3 4 5 6

Asociacion ilicita

Estafa

Corrupcion

Secuestro extorsivo

Robo agravado

Psicotropicos

Drogas-trafico

Violacion

Abuso sexual

[194]

Una persona ingreso por el delito de asociación Ilícita, una persona ingreso por el

delito de estafa, una persona ingreso por el delito de corrupción, dos personas

ingresaron por el delito de secuestro extorsivo, tres personas ingresaron por el

delito de Robo Agravado, tres personas ingresaron por el delito de psicotrópicos,

cuatro personas ingresaron por el delito de tráfico de drogas, cuatro personas

ingresaron por violación y cinco personas ingresaron por el delito de abuso

sexual.

4.5.6 Monto de su sentencia. De la aplicación del instrumento, en la pregunta donde se consulta sobre el monto

de la sentencia que se le impuso, se desprende el siguiente resultado, a saber:

Tabla 36 Monto de su sentencia

AÑOS DE SENTENCIA CANTIDAD 3 1

3,4 1

5,4 1

8 3

9 1

10 3

14 1

15 3

20 3

24 3

28 1

30 3

Fuente: Elaboración propia, 2012.

Una persona manifestó que su sentencia fue de tres años de prisión, una persona

manifestó que su sentencia fue de 3 años y 4 meses de prisión, una persona

indico una sentencia de 5 años y 4 meses, una persona indico una sentencia de

nueve años, una persona indico una sentencia de 14 años, una persona indico

una sentencia de 28 años, tres personas manifestaron una sentencia de ocho

años de prisión, tres personas con sentencia de diez años, tres personas con

[195]

sentencia de 15 años, tres privados de libertad con sentencia de 20 años, tres

personas con 24 años de sentencia, tres personas con sentencia de 30 años de

prisión.

4.5.7 Ingresos anteriores

En la pregunta donde se hace consulta si tuvo ingresos anteriores, al sistema

penitenciario, se obtuvo las siguientes respuestas.

Grafico 15 Ingresos anteriores

Fuente: Elaboración propia, 2012.

De la aplicación del instrumento, se desprende el siguiente resultado, a saber:

Siete personas manifestaron que SI, y diecisiete personas indicaron que NO

4.5.8Centro Penitenciario anterior ingreso. En la pregunta donde se hace consulta si tuvo ingresos anteriores al sistema

penitenciario, en que centro estuvo recluido, se obtuvo las siguientes respuestas.

0 5 10 15 20

Si

No

[196]

Grafico 16 Centro Penitenciario anterior ingreso.

Fuente: Elaboración propia, 2012.

De la aplicación del instrumento, se desprende el siguiente resultado, a saber:

Se desprende del anterior grafico, que únicamente siete personas contaron con

ingresos anteriores, siendo así en esta representación se tiene que una persona

estuvo en su anterior ingreso en el Centro de Atención Institucional La Reforma,

dos personas en el centro de Atención Institucional San Rafael, dos personas en

el Centro de Atención Institucional Dr. Gerardo Rodríguez Echeverría y dos

personas privadas de libertad en el Centro de Atención Institucional San José.

4.5.9. Lugar de recepción En la aplicación del instrumento, en la pregunta donde se indica que una vez

ingresado al Centro Penitenciario, en que lugar lo recibieron, se obtuvo el

siguiente resultado.

0 1 2 3

Reforma

San Rafael

GRE

SJ

[197]

Grafico 17 Lugar de recepción

Fuente: Elaboración propia, 2012.

De la aplicación del instrumento, se desprende el siguiente resultado, a saber:

Cuatro personas privadas de libertad indicaron que fueron recibidas en la Oficialía

de Puesto 7, Cinco personas privadas de libertad indicaron que fueron recibidos

en la oficialía del Ámbito de convivencia B y quince privados de libertad

manifestaron haber sido recibidas en la oficialía de Puesto 7.

4.5.10. Persona que lo recibió

En la pregunta donde se consulta sobre una vez ingresado al Centro Penitenciario,

que persona lo recibió a su ingreso, se obtuvo el siguiente resultado.

0 2 4 6 8 10 12 14 16

OFI P7

OFI ACB

P7

[198]

Grafico 18 Persona que lo recibió

Fuente: Elaboración propia, 2012.

De la aplicación del instrumento, se desprende el siguiente resultado, a saber:

Una persona manifestó que fue recibido por el Director del Centro, una persona

indico que fue recibido por la psicóloga de la Dirección del Centro, una persona

indico que No me acuerdo, cuatro personas indicaron que nadie los recibió,

mientras tanto cinco personas indicaron que fueron recibidas por el Asistente de la

Dirección y finalmente once personas indicaron que fueron recibidas por un

oficial de seguridad.

4.5.11. Tiempo utilizado en su ubicación. En la aplicación del instrumento, en la consulta sobre el tiempo que se utilizo para

la aplicación de los estudios para su clasificación y ubicación al interior del centro

Penitenciario, se obtuvo el siguiente resultado.

0 2 4 6 8 10 12

DC

NO ME AC

Kenia

Nadie

Rodri

SEG

[199]

Tabla 37 Tiempo utilizado en su ubicación.

TIEMPO CANTIDAD 2 segundos 1

5 minutos 2

10 minutos 2

15 minutos 3

20 minutos 1

30 minutos 5

1 hora 6

2 horas 3

6horas 1

Fuente: Elaboración propia, 2012.

De la aplicación del instrumento, se desprende el siguiente resultado, a saber:

Un persona privada de libertad indico que el tiempo utilizado para su ubicación

fue de dos segundos, una persona indico que permaneció en puesto 7 veinte

minutos, que fue el tiempo que permaneció, para que se le ubicara en un ámbito

del Centro de Atención Institucional La Reforma, una persona indico seis horas,

dos personas indicaron cinco minutos, dos personas indicaron diez minutos, tres

personas manifestaron quince minutos, tres personas indicaron quince minutos,

mientras que cinco personas indicaron treinta minutos y finalmente seis personas

manifestaron que el tiempo utilizado en su ubicación lo fue de una hora.

4.5.12. Funcionario profesional que lo entrevisto En la aplicación del instrumento, en la consulta sobre el funcionario profesional

que lo entrevisto al momento de su ingreso al Centro Penitenciario, al realizar los

estudios de clasificación y ubicación, se obtuvo el siguiente resultado.

[200]

Grafico 19 Profesional que lo entrevisto

Fuente: Elaboración propia, 2012.

De la aplicación del instrumento, se desprende el siguiente resultado, a saber:

Manifestaron los entrevistados que uno de ellos fue atendido por el Director del

Centro, una persona indico que nadie lo entrevisto, tres indicaron que no saben

quién los entrevisto, mientras que seis personas indicaron que si fueron

entrevistados por un profesional y por ultimo trece personas manifestaron no

haber sido entrevistado por ningún funcionario profesional.

4.5.13 Funcionario que lo entrevisto al momento del ingreso En la aplicación del instrumento, en la consulta sobre el funcionario que lo

entrevisto al momento de su ingreso al Centro Penitenciario, al realizar los

estudios de clasificación y ubicación, se obtuvo el siguiente resultado.

0 2 4 6 8 10 12 14

DC

Nadie

No sabe

Si

No

[201]

Grafico 20 Funcionario que lo entrevisto al momento del ingreso

Fuente: Elaboración propia, 2012.

De la aplicación del instrumento, se desprende el siguiente resultado, a saber:

Siendo consecuentes con el grafico anterior, en este apartado tenemos un

resultado similar, una persona privada de libertad manifestó haber sido atendido

por el Director del Centro, una persona fue atendido por una psicóloga, tres

personas indicaron que no fueron atendidos (nadie los entrevisto), cinco privados

de libertad indicaron que fueron atendidos por el Asistente de Dirección y por

ultimo catorce personas indicaron haber sido atendidos por un oficial de seguridad.

4.5.14 Atención recibida En la aplicación del instrumento, en la consulta sobre el tipo de atención recibida

en la entrevista al momento de su ingreso al Centro Penitenciario, al realizar los

estudios de clasificación y ubicación, se obtuvo el siguiente resultado.

0 2 4 6 8 10 12 14 16

DC

Psicologo

Nadie

Rodri

OFI

[202]

Grafico 21 Atención recibida

Fuente: Elaboración propia, 2012.

De la aplicación del instrumento, se desprende el siguiente resultado, a saber:

La impresión causada en la atención del privado de libertad que fue atendido al

ingresar al Centro de Atención Institucional La Reforma, dos personas indicaron

que la atención fue buena, dos personas indicaron que la atención fue cordial, dos

personas manifestaron que la atención fue mala, mientras tanto tres privados de

libertad indicaron muy mala, tres indicaron haber sido muy buena, tres

amenazante, tres intimidadora y por ultimo cinco privados de libertad manifestaron

que la atención recibida fue regular.

4.5.15 Fue Adecuada su Ubicación al ingreso En la aplicación del instrumento, en la consulta sobre el criterio de si fue adecuada

la ubicación brindada al momento de su ingreso al Centro Penitenciario, al realizar

los estudios de clasificación y ubicación, se obtuvo el siguiente resultado.

0 1 2 3 4 5 6

Mala

Cordial

Bien

Intimidadora

Amenazante

Muy Buena

Muy Mala

Regular

[203]

Grafico 22 Calificación de criterio en su Ubicación al ingreso

Fuente: Elaboración propia, 2012.

De la aplicación del instrumento, se desprende el siguiente resultado, a saber:

Dos personas no respondieron, siete personas privadas de libertad indicaron que

SI, mientras que quince personas indicaron que NO.

4.5.16 Enfrentamiento de Problemas Convivenciales a su Ingreso al Ámbito En la aplicación del instrumento, en la consulta sobre el enfrentamiento de

Problemas convivenciales, como resultado del proceso que se le brindo al

momento de su ingreso al Centro Penitenciario, al realizar los estudios de

clasificación y ubicación, se obtuvo el siguiente resultado.

0 2 4 6 8 10 12 14 16

No responde

Si

No

[204]

Grafico 23 Problemas Convivenciales a su Ingreso

Fuente: Elaboración propia, 2012.

De la aplicación del instrumento, se desprende el siguiente resultado, a saber:

Ocho personas manifestaron que NO, mientras que dieciséis personas indicaron

que SI.

4.5.17 Tipos de problemas convivenciales En la aplicación del instrumento, en la consulta sobre el tipo de Problemas

convivenciales, que tuvo que enfrentar, como resultado del proceso que se le

brindo al momento de su ingreso al Centro Penitenciario, al realizar los estudios

de clasificación y ubicación, se obtuvo el siguiente resultado.

0 5 10 15 20

No

Si

[205]

Grafico 24

Tipos de problemas convivenciales

Fuente: Elaboración propia, 2012.

De la aplicación del instrumento, se desprende el siguiente resultado, a saber:

Una persona privada de libertad identifico sus problemas en la esfera del

soborno, una persona manifestó pelea, una persona indico la amenaza, dos

personas la extorsión, mientras tanto cuatro personas indicaron asaltos y por

ultimo seis personas manifestaron el cobro de dinero para poder permanecer en

ese ámbito sin causarle lesiones, lo que implica tener la obligación de tributar para

poder acceder a cualquier diligencia, pagar para tener una cama, pagar para la

alimentación, pagar para usar el teléfono público, pagar para un espacio para

poder disfrutar de su visita general, y algunos otros servicios, incluso para

garantizar su integridad física.

4.5.18 Aspectos valorados En la consulta sobre los aspectos valorados una vez enfrentados los problemas

convivenciales, para reubicarlo a otro ámbito de convivencia al interior del Centro

0 1 2 3 4 5 6 7

Pelea

Soborno

Amenaza

Extorsion

Asaltos

Cobros

[206]

Penitenciario como resultado del proceso que se le brindo al momento de su

ingreso al Centro Penitenciario, al realizar los estudios de clasificación y

ubicación, se obtuvo el siguiente resultado.

Grafico 25 Aspectos valorados

Fuente: Elaboración propia, 2012.

De la aplicación del instrumento, se desprende el siguiente resultado, a saber:

Siete de las personas privadas de libertad, manifestaron no lo sé mientras tanto

nueve de ellas indicaron no me trasladaron y finalmente ocho privados de libertad

indicaron no haber enfrentado problemas convivenciales.

0 2 4 6 8 10

No lo se

No me trasladaron

[207]

CAPITULO V PROPUESTA

[208]

Capítulo V

PROPUESTA IMPLEMENTACION DE LA FASE DE INGRESO COMO UNIDAD QUE PERMITAVALORAR Y CLASIFICAR EL INGRESO DEL PRIVADO DE LIBERTAD EN EL CENTRO DE ATENCION INSTITUCIONAL LA REFORMA 5.1 Aspectos Estructurales del Estudio. 5.1.1 Introducción En este capítulo se presenta la propuesta del trabajo de investigación, la cual

consiste en la Implementación de la Fase de Ingreso en el Centro de Atención

institucional La Reforma, como una Unidad que permita valorar, Clasificar y Ubicar

al privado de libertad que ingresa a este centro Penitenciario.

La propuesta mencionada, surge producto de la promulgación y aplicación del

Nuevo Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario, publicado en la Gaceta en

fecha 03 de Agosto, 2007, rigiendo su aplicación como decreto del Poder

Ejecutivo, en fecha 03 de noviembre, 2007.

Su importancia radica, en el inicio de un análisis profesional de los factores y

componentes del individuo privado de libertad, visto como un todo y no como una

sumatoria de partes, lo que necesariamente incidirá en la aplicación de un ajuste

científico de un plan de atención técnico, dirigido a fortalecer las áreas

disfuncionales o deficientes, en la búsqueda primordial como resultado último, la

promoción del acercamiento de la persona privada de libertad a una construcción

social.

[209]

Siendo así, esta propuesta esta direccionada a la Estructuración y Funcionalidad

de la Fase de Ingreso en el Centro de Atención Institucional La Reforma, cuya

finalidad última es brindar una clasificación y por consiguiente una ubicación a la

persona privada de libertad que ingresa al Centro Penitenciario, bajo la premisa de

un análisis profesional.

5.1.2 Justificación

Siendo que en el Centro de Atención Institucional La Reforma, como parte del

Programa Institucional del Sistema Penitenciario Nacional, no cuenta con una

Unidad que permita valorar, clasificar y ubicar a las personas privadas de libertad

que ingresan al Centro, con la aplicación de estudios técnicos con criterio

profesional, bajo la premisa de estudios integrales, se proponela Implementación

de una Unidad que permita asumir el ingreso de los privados de libertad desde

una perspectiva profesional.

La Fase de Ingreso, es un componente dentro de una estructura técnica que no

puede considerarse como un hecho casual, aislado o circunstancial, todo lo

contrario debe estar vinculado a una integralidad de un proceso y por ende debe

ser complementario de las otras fases, a saber, Fase de Acompañamiento y Fase

de Egreso, de manera tal que se logre obtener, un solo objetivo, la Atención

Técnica de la persona privada de libertad.

Así este escenario, la Fase de Ingreso, se convierte en una construcción

necesaria, entendiéndose en un marco contextual e integral de este Complejo

Penitenciario, unido a una práctica permanente del inicio resolutivo del fenómeno

social asociado con la criminalidad.

[210]

5.1.3 Objetivo General.

5.1.3.1 Implementarla Fase de Ingreso como Unidad que permitavalorar y

clasificar a la persona privada de libertad en condición de ingreso, con el

propósito de brindarle una adecuada ubicación al interior del Centro de Atención

Institucional la Reforma.

5.1.4 Objetivos Específicos.

5.1.4.1 Acondicionar la infraestructura de Puesto 7, para la ubicación de la Fase

de Ingreso para facilitar la permanencia mínima de las personas privadas de

libertad que ingresan al Centro de Atención Institucional La Reforma.

5.1.4.2 Conformar el EquipoTécnicoInterdisciplinarioquien asumirá la revisión o

diseño del Plan deAtenciónTécnica o Plan de Acciones Inmediatas, para la debida

valoración, clasificación y ubicación de las personas privadas de Libertad que

ingresan al Centro de Atención Institucional La Reforma.

5.1.4.3 Mantener una base de datos que facilite o coadyuve a la identificación del

privado de libertad que ingresa al Centro de Atención Institucional La Reforma

5.1.4.4 Diseñar los instrumentos técnicos necesarios, a efectos de ser utilizados

por el Equipo Técnico, para el registro de la información de la población que se

recibe en el Centro.

5.2 Procedimiento Metodológico. 5.2.1 Definición del Proyecto.

La Unidad de la Fase de Ingreso, que permita realizar la valoración, clasificación y

ubicación de la persona privada de libertad que ingresa al Centro de Atención

Institucional La Reforma.

[211]

Primero la valoración, luego la clasificación y seguidamente la ubicación de la

persona privada de libertad en el Centro Penitenciario La Reforma, es el resultado

del análisis científico de su proceso de criminalización, proceso de socialización,

caracterización personal, e institucional, considerando aspectos jurídicos,

capacidad convivencial y de seguridad, definiéndose así su perfil criminológico, lo

que sin lugar a dudas nos brindará como resultado ultimo una acertada ubicación

del privado de libertad en condición de ingreso, en el centro penitenciario.

5.2.2 Unidad de Ingreso

5.2.2.1 Conceptualización

Se define como un órgano interdisciplinario conformado por un coordinador

general, un miembro representante de cada una de las disciplinas que se definan,

en la estructuración del Equipo Profesional, un miembro del equipo de seguridad,

siendo representado por el Supervisor en servicio o la persona delegada por él.

Se define como un órgano asesor de la Dirección del Centro, en criterio

profesional, específicamente en cuanto a la recomendación de la clasificación y

ubicación de la persona privada de libertad que ingresa al Centro.

5.2.2.2 Estructura Organizativa Conforme a la Estructura Organizativa, establecida en el Centro de Atención

Institucional La Reforma, Institución que cuenta con la designación de un

Director/a, un Subdirector/a, un/a Asistente de Dirección, una Jefatura Técnica

para cada una de las Disciplinasdesignadas, a saber: Jefatura Jurídica, Jefatura

de Psicología, Jefatura de Orientación y Jefatura de Trabajo Social y una vez

consolidada la Unidad de la Fase de Ingreso, esta formara parte de esta

Estructura Organizativa.

[212]

5.2.2.2.1 Organigrama.

Fuente: Elaboración propia, 2012.

DIRECCIÓN

SUBDIRECCION

ASISTENTE DE DIRECCION

JEFA DEPARTAMENTO

JURIDICO

JEFE DEPARTAMENTO

ORIENTACION

JEFA DEPARTAMENTO

PSICOLOGIA

SUPERVISOR

DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD

JEFA DEPARTAMENTO TRABAJO SOCIAL

COORDINADOR UNIDAD FASE DE

INGRESO

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DIRECCION

CENTRO DE ATENCION INSTITUCIONA LA REFORMA

[213]

5.2.2.2.2Valores Y Principios éticos profesionales del funcionario que conformara el Equipo de la Unidad de la Fase de Ingreso. Respeto: capacidad de aceptar la forma de pensar y actitudes de las demás

personas.

Justicia: Dar a los demás lo que les corresponde de acuerdo con sus

derechos y deberes.

Integridad: cumplir con rectitud los deberes de su cargo.

Compromiso: Actuar acorde con los principios, valores y objetivos de la

Institución.

Transparencia: Ética y claridad que debe demostrar todo acto, dejando de

lado toda subjetividad en cuanto a credo, etnia, política e ideología, propia y de la

persona atendida.

Tiempo: Velar por la prestación de sus servicios en cuanto al cumplimiento

ágil, oportuno, preciso y confiable.

Autorealización: Participación en procesos de formación y capacitación

5.2.2.3 Funciones de la Unidad de Ingreso.

Una vez implementado la Fase de Ingreso como la Unidad que permita valorar, clasificar y ubicar a la persona privada de libertad que ingresa al Centro de Atención Institucional La Reforma, el equipo profesional que conformara la Unidad, realizará tareas profesionales congruentes con su objetivo.

5.2.2.3.1 Funciones del Coordinador Le corresponde mantener una comunicación inmediata y permanente con el

Director del Centro, Director del Programa Institucional de la Dirección General de

Adaptación Social, Directores de todos los Centros del Programa Institucional, con

cada uno de los Directores de Ámbito del Centro de Atención Institucional La

[214]

Reforma, Directores de todos los Centros del Programa Semi Institucional, para

analizar previamente, con carácter profesional, el ingreso de un privado de

libertad.

Le corresponde la comunicación y registro de los privados de libertad que

ingresan, ya sea a la autoridad judicial competente o institucional, según

corresponda.

Le corresponde elaborar y mantener una base de datos de toda persona

privada de libertad que sea valorado por la Fase de Ingreso, con el fin de facilitar

su identificación.

Le corresponde remitir el expediente, con los datos necesarios y

actualizados al Departamento de Informática del Centro de Atención Institucional

La Reforma, a efecto de que se incluya su ingreso en la correspondiente base de

datos (SIAP) para mantener actualizado el expediente electrónico.

Le corresponde la organización, convocatoria, dirección y supervisión del

Equipo de la Fase Ingreso.

Le corresponde coordinar con el Equipo de Seguridad, lo correspondiente al

traslado del privado de libertad, atendido por la Unidad de la Fase de Ingreso, al

ámbito designado.

Le corresponde coordinar con el Equipo de Seguridad, lo correspondiente a

la permanencia de la persona privada de libertad en condición de ingreso.

5.2.2.3.2 Funciones de la Unidad de la Fase de Ingreso (Equipo Profesional Interdisciplinario) Le corresponde la atención profesional de la persona privada de libertad

que se encuentra en su condición de ingreso, mientras permanezca ubicado en la

Fase de Ingreso.

Le corresponde realizar profesionalmente un análisis de aquellos

elementos, que permitan un conocimiento integral, del sujeto en estudio, a efecto

[215]

de brindar una clasificación y ubicación, con el debido y correspondiente Plan de

Atención Técnico, que coadyuve a las pautas de acompañamiento y seguimiento.

Garantizar a la persona privada de libertad que ingresa el derecho de

comunicación con la Defensa Pública o Privada o en su defecto con la autoridad

judicial o instancia administrativa correspondiente.

Garantizar a la persona privada de libertad que ingrese, el derecho de

comunicación con familiares o vínculos sociales que tenga claramente definidos.

Garantizar la legalidad del ingreso de la persona privada de libertad, lo que

significa, la valoración del proceso de ingreso, registrándose que el mismo sea por

autoridad competente y que se cumpla con todos los requisitos de forma tanto

legales como administrativos, según normativa establecida y vigente.

Examinar el estado físico y de salud de la persona privada de libertad que

ingrese al centro penitenciario.

Dar a conocer al privado de libertad que ingresa, sobre sus derechos y

deberes, conforme lo establecido por la Constitución Política y sujeción de toda ley

y norma establecida y vigente.

Concluido el Proceso de la Fase de Ingreso, el quipo técnico comunicara en

forma escrita al privado de libertad, el resultado de su clasificación y por ende de

su ubicación, con su respectivo recibido conforme, caso contrario se anotara con

testigo el no recibido del comunicado, para cumplir así, con lo establecido en el

debido proceso.

5.2.2.3.3 Funciones del Equipo de Seguridad,de la Unidad de la Fase de Ingreso.

Revisar las pertenencias personales que porta a su ingreso y condiciones

de las mismas, para determinar su legalidad de ingreso y permanencia. En su

defecto decomisar y remitir al Departamento Administrativo para que

permanezcan en custodia las pertenencias no autorizadas, comunicándole un

término razonable para su retiro.

[216]

Le corresponde entregar a la persona privada de libertad, si así lo requiere,

un colchón, una cobija, un plato, un vaso, una cuchara, garantizándole así sus

derechos básicos fundamentales, según nuestra normativa jurídica vigente.

Le corresponde la ubicación al interior de la Unidad de la fase de ingreso, a

la persona privada de libertad

Corresponde a la Unidad de Ingreso, comunicar por escrito al Supervisor

en servicio de esta Fase (Puesto 7) sobre la designación del ámbito de

convivencia, para que el privado de libertad sea remitido en forma inmediata. Para

tal fin, se enviaran los respectivos expedientes, incluyendo los informes del

Equipo de ingreso. Le corresponde el traslado de la persona privada de libertad, que fue

valorada, clasificada y ubicada por la Unidad de Ingreso, al ámbito designado. 5.2.2.4 Metas Consolidada la Fase de Ingreso como la Unidad que permita valorar, clasificar y ubicar a la persona privada de libertad que ingresa al Centro de Atención Institucional La Reforma, es indispensable acondicionar el espacio físico, que permita el cumplimiento de este proceso.

Acondicionar Puesto 7, como un espacio físico que permita un proceso de

permanencia, clasificación y ubicación, de las personas privadas de libertad que

ingresen al Centro Penitenciario. Estableciéndose en este recinto, la Fase de

Ingreso.

Definir el pabellón B de Puesto 7, como el espacio físico para la ubicación

de la población privada de libertad en calidad de ingreso.

Dotar de todo avituallamiento necesario y requerido al pabellón B de Puesto

7, para estructurar la Fase de Ingreso.

Conformación del Equipo Profesional que atenderá la Fase de Ingreso,

implicando un especialista por disciplina, a saber: Orientación, Trabajo Social,

Derecho, Criminología, Psicología, Educación, Seguridad y Salud.

[217]

Definir los días martes y jueves, de 8:00 a, m, a 3:30 p.m. como espacios y

tiempos para el recibo de privados de libertad en calidad de ingresos. Sin obviar

el criterio de excepcionalidad, que por situaciones de seguridad institucional y/o

seguridad personal, se requiere del ingreso de un privado de libertad en horas y

días no definidos.

Definir los días miércoles y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. como los

espacios y tiempos necesarios para que el equipo profesional de la Fase de

Ingreso, realice los análisis y estudios necesarios y correspondientes a los

privados de libertad en condición de ingreso.

5.2.2.5 Talento Humano Requerido La consolidación de la Fase de Ingreso como la Unidad que permita valorar, clasificar y ubicar a la persona privada de libertad que ingresa al Centro de Atención Institucional La Reforma, es indispensable contar con un Equipo profesional, que cumpla con las expectativas de esta Unidad. Para lo cual se considera fundamental, la profesionalización de cada uno de sus miembros, quienes deberán de contar como requisito indispensable, un titulo de licenciatura que lo acredite, en su especialidad. Con la excepción, del talento humano en la especialidad secretarial y el representante del Departamento de Seguridad.

Un coordinador de la Fase de Ingreso

Un recurso secretarial

Un representante del Departamento Jurídico

Un representante del Departamento de Orientación

Un representante del Departamento de Trabajo Social

Un representante del Departamento de Psicología

Un profesional en la especialidad en Sociología

Un profesional en la especialidad en Criminología

Un representante del Departamento Educativo

[218]

Un representante del Departamento Medico

Un representante del Departamento de Seguridad

5.2.2.6 Competencias del Talento Humano.

5.2.2.6.1 Perfil del Profesional que formara parte del Equipo de la Unidad de la Fase de Ingreso. Le corresponde al profesional del Equipo de la Unidad de la fase de Ingreso, la

atención y abordaje técnico de la persona que ingresa al Centro de Atención

Institucional La Reforma, cuyo objetivo será la valoración, clasificación y ubicación.

El Profesional que conformará el Equipo de la Unidad de la Fase de Ingreso,

deberá de conocer sobre técnicas de entrevista, análisis de contenido, análisis de

comunicación no verbal, sobre técnicas de atención individual, elaboración de

informes, sistematización de información, aplicación de instrumentos como escala

likert, cuestionarios, entrevistas, pruebas de aptitud y formulación de proyectos,

diagnósticos, preparación de controles estadísticos de resultados de gestión,

elaborar mecanismos de control y seguimiento. Deberá de contar con una

experiencia laboral en la atención de población penal, no menor de dos años.

5.2.2.6.2 Creación de una Base de datos para la Unidad de la Fase de Ingreso. En la actualidad aunque se cuenta con un acervo de datos que permiten trabajar

en la valoración, Clasificación y Ubicación de las personas privadas de libertad

que ingresan al CAI La Reforma, esta información no está sistematizada ni

elaborada de tal manera que permita crear un escenario de confiabilidad para

estas actividades.

Sistematizar la información en base de datos confiable, y actualizadas, permitirá

generar la evaluación en tiempo real para fortalecer las actividades antes

mencionadas, por lo tanto:

[219]

Es indispensable la creación de una Base de datos, que registre y mantenga

información, sobre los casos atendidos por la Unidad, para tal objetivo se han

creado diferentes instrumentos, a saber.

Guía N°1.

Instrumento de Información para el Análisis de casos de la Fase de Ingreso.

Este Instrumento permitirá la recolección de datos en forma integral por parte de

cada uno de los profesionales de las disciplinas, a saber, Departamento de

Psicología, Orientación, Trabajo Social, Derecho, Educativo, especialidad Médica

y Seguridad, que elaboraran la Valoración, Clasificación y Ubicación de la persona

privada de libertad en su condición de ingreso en el Centro de Atención

Institucional La Reforma.

Siendo así lo expuesto, este instrumento en última instancia, permitirá el análisis

criminológico integral del caso en estudio, para ubicar al privado de libertad al

interior de la Institución Penitenciaria, bajo criterio profesional, homogéneo y

asertivo, asegurándonos la seguridad Institucional, la Seguridad Personal, como

vértices centrales de la estructura organizativa Institucional.

[220]

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DIRECCION GENERAL DE ADAPTACION SOCIAL

CENTRO DE ATENCION INSTITUCIONAL LA REFORMA

FASE DE INGRESO

INSTRUMENTO DE INFORMACION PARA EL ANALISIS DE CASOS DE LA FASE DE INGRESO

BANCO DE DATOS

CALIDADES:

____________________ _____________________________________________

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDONOMBRE COMPLETO

CONOCIDO COMO: ______________________________________________________

LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: _________________________________________

NUMERO DE CEDULA: ____________________________________________________

EDAD: _________________________________________________________________

NACIONALIDAD: _________________________________________________________

ESTADO CIVIL: __________________________________________________________

OFICIO: ________________________________________________________________

NIVEL ACADEMICO_______________________________________________________

LUGAR DE RESIDENCIA: __________________________________________________

NOMBRE DEL PADRE: ____________________________________________________

NOMBRE DE LA MADRE: __________________________________________________

CARACTERISTICAS FISICAS_______________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

SITUACION JURIDICA: _______________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

[221]

TRAYECTORIA INTRACARCELARIA:

ESTABLECIMIENTO FECHA DE

INGRESO

OCUPACION FECHA DE

EGRESO

MOTIVO DE

EGRESO

OBSERVACIONES:_______________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

PROCESO DE CRIMINALIZACION:

FECHA Y EDAD DE INGRESO A PRISION: ___________________________________________

DELITOS COMETIDOS: ___________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

[222]

SENTENCIAS ANTERIORES: _____________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

COMISION DEL ILICITO (INDIVIDUAL): ______________________________________________

COMISION DEL ILICITO (GRUPO ORGRANIZADO) ____________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

PERCEPCION DEL DELITO DE LA PERSONA PRIVADA DE LIBERTAD:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

ANALISIS DEL DELITO (APRECIACION DEL PROFESIONAL):

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

[223]

LUGAR Y FECHA DE LA COMISION DEL ILICITO:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

REGISTRO DE EVASIONES: SI__________________________ NO_______________________

ESTABLECIMIENTO DE LA EVASION: _______________________________________________

FECHA DE LA EVASION___________________________________________________________

FORMA DE EVASION:

USO DE ARMAS_________________________________________________________________

HERIDOS_______________________________________________________________________

TOMA DE REHENES______________________________________________________________

FALLECIDO_____________________________________________________________________

VIOLENCIA FISICA_______________________________________________________________

AYUDA DEL EXTERIOR___________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

PARTICIPACION EN OTROS INCIDENTES:

ASALTOS_______________________________________________________________________

AGRESOR FISICO_______________________________________________________________

CUADRILLAS____________________________________________________________________

AGRESOR SEXUAL______________________________________________________________

TRAFICO DE DROGAS____________________________________________________________

MOTINES_______________________________________________________________________

VENTA DE DROGAS ____________________________________________________________

SECUESTRO____________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

[224]

TRAYECTORIA INTRACARCELARIA

Establecimiento Fecha de Ingreso Fecha de Egreso Motivo de Egreso Permanencia

HISTORIA INSTITUCIONAL: REPORTES

Motivo Fecha Establecimiento

[225]

CAPACIDAD DE SOCIALIZACION:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

PARTICIPACION EN ACTIVIDADES GRUPALES:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

HISTORIAL LABORAL EXTERNO:

EDAD INICIO LABORAL: _________________________________________________________

MOTIVO: _____________________________________________________________________

OCUPACIONES:

_____________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

HISTORIAL LABORAL INSTITUCIONAL:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

[226]

HISTORIAL ACADEMICO EXTERNO:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

HISTORIAL ACADEMICO INSTITUCIONAL:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

ASPECTOS FAMILIARES:

GRUPO DE ORIGEN

Nombre Parentesco Lugar de residencia

GRUPO PROPIO

Nombre Parentesco Lugar de residencia

[227]

CUENTA CON VISITA INTIMA SI: _____________ NO: ________________

NOMBRE DE LA COMPAÑERA: ___________________________________________________

RESIDENCIA DE LA COMPAÑERA: ________________________________________________

_______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

PERSONAS QUE LO VISITAN

Nombre Parentesco Residencia

HISTORIAL CLINICO:

ESTADO GENERAL DE SALUD:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

REQUIERE DE ALGUN TIPO DE MEDICAMENTO ESPECÍFICO:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

[228]

REQUIERE DE ALGUN TRATAMIENTO ESPECÍFICO:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

REGISTRA HISTORIAL PSIQUIATRICO: ___________________SI _____________NO

TIPO DE TRATAMIENTO: ________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

ACTUALMENTE CUENTA CON TRATAMIENTO: _______________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

CITAS MEDICAS PENDIENTES

Especialidad Fecha de la cita Centro Medico

[229]

RESUMEN ANALISIS INTEGRAL:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

PLAN DE ATENCION TECNICO DEFINIDO:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

RECOMENDACIONES AL PLAN DE ATENCION TECNICO DEFINIDO:

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

ULTIMA VALORACION REALIZADA: _________________________________________________

PROXIMA VALORACION: _________________________________________________________

FECHA DE INGRESO AL CAI LA REFORMA: __________________________________________

PROCEDENCIA: _________________________________________________________________

UBICACIÓN DEFINIDA: ___________________________________________________________

FECHA DE UBICACIÓN: __________________________________________________________

CENTRO DE ATENCION INSTITUCIONAL LA REFORMA

UNIDAD FASE DE INGRESO

FIRMAS PROFESIONAL RESPONSABLE

_____________________________ _____________________________

_____________________________ _____________________________

CC: Expediente

Archivo

[230]

Guía N° 2.Comunicado de Ubicación al privado de libertad

Para cumplir con el debido proceso, es indispensable comunicarle al privado de

libertad en estudio, el resultado final de su Valoración, Clasificación y Ubicación al

interior de la Institución Penitenciaria, aspecto que garantiza la ejecución del

desarrollo de un adecuado Plan de Atención Técnica, en caso de contar con su

condición jurídica de sentenciado o Plan de Acciones Inmediatas, siendo su

condición de Indiciado, lo que evidentemente fortalece los otros dos procesos, a

saber: Proceso de Acompañamiento y Proceso de Egreso. MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DIRECCION GENERAL DE ADAPTACION SOCIAL

CENTRO DE ATENCION INSTITUCIONAL LA REFORMA

UNIDAD FASE DE INGRESO

COMUNICADO DE UBICACIÓN AL PRIVADO DE LIBERTAD

Conforme lo establece el decreto N° 33876-J publicado en la gaceta N° 148 del 3 de agosto del

2007, en el cual se establece el reglamento del Sistema Penitenciario.

Considerando:

Que el Sistema Penitenciario Nacional requiere de una modificación de su estructura técnico

organizativo que permita la ejecución de un proceso de atención institucional acorde con el

ordenamiento jurídico vigente.

Así lo expuesto y cumpliendo con el debido proceso, según el Capitulo II articulo 13….Las

acciones básicas del ingreso son; verificación de la legalidad del acto, clasificación y ubicación,

valoración del estado de salud, puesta en conocimiento de deberes y derechos, la definición del

Plan de Acciones Inmediatas, en caso de indiciado y Plan de Atención técnico, en el caso de

sentenciados.

Por lo tanto, en fecha____________________________, se procede a comunicarle al privado de

libertad_________________________________________________________________________

Sobre su ubicación en el Centro de Atención Institucional La Reforma, Ámbito de

Convivencia_____________________________________________________________________.

_________________________________ Coordinación Unidad Fase de Ingreso

Recibido conforme del Privado de Libertad_____________________________________________

Nombre completo

___________________________________ ______________________________

Nombre del Testigo Nombre del Testigo

CC: Expediente del privado de libertad

[231]

Guía N° 3.

Comunicado de Ubicación al Supervisor en Servicio de la Unidad de la Fase de

Ingreso.

El Equipo de Seguridad, por competencia, le corresponde el traslado del privado

de libertad, una vez definido su ubicación en el Ámbito o Centro correspondiente,

por lo que se hace necesario, remitirle documento que le comunique al Supervisor

de Seguridad, sobre el resultado final del estudio, con el objetivo de proceder

conforme lo establecen nuestros reglamentos.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DIRECCION GENERAL DE ADAPTACION SOCIAL

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UNIDAD FASE DE INGRESO

COMUNICADO DE UBICACIÓN AL SUPERVISOR FASE DE INGRESO

Señor Fecha: ______________

Supervisor en Servicio

Unidad Fase de Ingreso

Estimado señor:

La presente para informarle que de conformidad a estudios técnicos realizados por esta

Coordinación, al privado de libertad__________________________________________________,

Quien ingreso a este Centro en fecha______________________________ y procedente del

Centro de Atención Institucional_____________________________________________________,

Se acordó que a partir de esta fecha___________________________, se ubicara en el Ámbito de

convivencia_____________________________________________________________________.

Por lo anteriormente expuesto, le solicito proceder con su ubicación.

_________________________________

Coordinación Unidad Fase de Ingreso

CC: Expediente del privado de libertad

Archivo

[232]

Guía N° 4.

Comunicado de Ubicación al Director del Ámbito o Centro Institucional designado.

Una vez concluido el Proceso de Valoración, Clasificación y Ubicación de la

persona privada de libertad, en la Fase de Ingreso, se comunicara al Director de

Ámbito o Centro Institucional el traslado a ese espacio convivencial.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DIRECCION GENERAL DE ADAPTACION SOCIAL

CENTRO DE ATENCION INSTITUCIONAL LA REFORMA

UNIDAD FASE DE INGRESO

COMUNICADO DE UBICACIÓN DIRECTOR DE AMBITO O CENTRO INSTITUCIONAL

Señor Fecha: ______________

Director

Ámbito de convivencia__________.

Estimado señor:

La presente para informarle que de conformidad a estudios técnicos realizados por esta

Coordinación, al privado de libertad___________________________________________,

Quien ingreso a este Centro en fecha______________________________ y procedente del

Centro de Atención Institucional___________________________________________,

Se acordó que a partir de esta fecha___________________________, se ubicara en el Ámbito de

convivencia a su cargo.Lo anterior, considerando el perfil criminológico, características personales

e histórico Institucional, aunado a la consideración definida, para la población ubicada en ese

Ámbito, el cual nos brinda como resultado último su clasificación y ubicación.Por lo anteriormente

expuesto, le solicito proceder con su ubicación.

Centro de Atención Institucional La Reforma

Unidad Fase de Ingreso

_________________________________

Coordinación Unidad Fase de Ingreso

CC: Expediente del privado de libertad

Archivo

[233]

Guía N° 5.

Comunicado de Ubicación al Director del Área Médica, de La Clínica del Centro de

Atención Institucional La Reforma

Una vez concluido el Proceso de Valoración, Clasificación y Ubicación de la

persona privada de libertad, en la Fase de Ingreso, se comunicara al Director de

los servicio médicos del centro, la Ubicación de la persona privada de libertad al

espacio convivencial.definido, para garantizar su derecho a la salud.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DIRECCION GENERAL DE ADAPTACION SOCIAL

CENTRO DE ATENCION INSTITUCIONAL LA REFORMA

UNIDAD FASE DE INGRESO

COMUNICADO DE UBICACIÓN DIRECTOR AREA MEDICA

Señor Fecha: ______________

Director Área Médica

Clínica Centro Atención Institucional La Reforma.

Estimado señor:

La presente para informarle que de conformidad a estudios técnicos realizados por esta

Coordinación, al privado de libertad__________________________________________________,

Quien ingreso a este Centro en fecha______________________________ y procedente del

Centro de Atención Institucional_____________________________________________________,

Se acordó que a partir de esta fecha___________________________, se ubicara en el Ámbito de

Convivencia ____________________________________________________________________.

Por lo anteriormente expuesto, le solicito tomar nota de esta ubicación, a efecto de proceder con

sus registros médicos, por lo que se le remite el respectivo expediente médico, el cual fue de recibo

a su ingreso.

Centro de Atención Institucional La Reforma

Unidad Fase de Ingreso

_________________________________

Coordinación Unidad Fase de Ingreso

CC: Expediente del privado de libertad

Archivo

[234]

Guía N° 6.Instrumento Ficha de Registro.

Este instrumento nos permite identificar a la persona en estudio, además

mantener actualizado un registro sobre las características criminológicas,

personales, familiares y sociales, de los casos atendidos por la Unidad,

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DIRECCION GENERAL DE ADAPTACION SOCIAL

CENTRO DE ATENCION INSTITUCIONAL LA REFORMA

UNIDAD FASE DE INGRESO

FICHA DE REGISTRO

_____________________ _______________________ _________________

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE

Conocido como: ________________________________________________________________

Lugar y Fecha de nacimiento: ______________________________________________________

Número de identificación: _________________________________________________________

Fecha de ingreso: _______________________________________________________________

Procedencia: ___________________________________________________________________

Domicilio exacto: ________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

______________________________________________________________________________

Edad: _______________________________Nacionalidad________________________________

Nivel Académico: _____________________Oficio: ______________________________________

Estado Civil: ____________________________________________________________________

Padre: _________________________________Madre: __________________________________

Autoridad que remite: _____________________________________________________________

Se encuentra a la orden de: ________________________________________________________

Delito: _________________________________________________________________________

Ofendido: ______________________________________________________________________

Características Físicas: ___________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

[235]

5.2.2.7 Recursos Infraestructurales y Materiales Necesarios La consolidación de la Fase de Ingreso como la Unidad que permita valorar, clasificar y ubicar a la persona privada de libertad que ingresa al Centro de Atención Institucional La Reforma, es indispensable contar con un Espacio Físico, donde se le brinde albergue a las personas privadas de libertad que han ingresado a la Institución Penitenciaria, adicionando el equipo tecnológico, equipo de oficina y materiales requeridos, considerando el tiempo necesario, que el Equipo Profesional requiere, para realizar las valoraciones respectivas, que permitan clasificar y ubicar al privado de libertad.

Un espacio físico, lugar donde permanecerán los privados de libertad en

forma transitoria, mientras se les valore y clasifique en la fase de ingreso.

Un Equipo de cómputo donde se llevará un registro de todos los ingresos y

la ubicación respectiva al interior de los diversos ámbitos del Centro. Un espacio físico donde se puedan reunir, los integrantes del Equipo

Técnico, responsable de atender la fase de ingreso, para la ejecución del análisis

y ubicación del privado de libertad.

Material didáctico necesario que comprenda, todos los instrumentos

técnicos a utilizar por los diversos profesionales participantes en la fase de

ingreso.

Le corresponde a la Dirección del Centro de Atención Institucional La

reforma, gestionar en forma institucional, ante la Dirección General de Adaptación

Social, la formulación de la inclusión en el presupuesto Institucional, de la partida

específica para la dotación de equipo, herramientas, materiales logísticos y

recurso infraestructural.

Le corresponde a la Dirección del Centro de Atención Institucional La

Reforma, presentar ante el Instituto Nacional de criminología, como ente rector en

matera técnica, el Proyecto, a efecto de realizar la gestión necesaria y

correspondiente, para el análisis, evaluación y aprobación de la propuesta del

[236]

Diseño e implementación de la Unidad de la Fase de Ingreso para el Centro de

Atención Institucional La Reforma.

En razón de dotar de todos los recursos necesarios, tanto a nivel tecnológico,

como de equipo y material de oficina, además de la infraestructura que se requiere

para consolidar los objetivos estratégicos de la Fase de Ingreso como Unidad de

trabajo, la Dirección del Centro de Atención Institucional, deberá de coordinar a

nivel Institucional, con las autoridades necesarias, tanto a nivel externo como a

nivel interno, para la consecución de todos los recursos requeridos.

Para finalizar con la propuesta expuesta, se concluye que a partir del

cumplimiento de todos los elementos que se han considerado, podría contarse en

el Centro de Atención Institucional La Reforma, con la Unidad de Ingreso, lo que

sin lugar a dudas, conllevaría al logro de objetivos Institucionales, y por ende

obteniendo como resultado una multiplicidad de beneficios, direccionados tanto a

la Institución, a las personas privadas de libertad y al personal que conforman el

Equipo Profesional, Técnico, Administrativo y de Seguridad, que se desarrollan

laboralmente en la Institución Penitenciaria.

[237]

CAPITULO VI CONCLUSIONES Y

RECOMENDACIONES

[238]

Capítulo VI

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

6.1. Conclusiones 6.1.1 La Fase de Ingreso se ha considerado importante para efectos de brindarle

abordaje técnico adecuado al privado de libertad que coadyuve a plantear un Plan

de Atención Técnico o un Plan de Acciones Inmediatas con criterio profesional.

6.1.2 No existe en el Centro de Atención Institucional La Reforma un Proceso de

valoración, clasificación y ubicación para lo privados de libertad en condición de

ingreso. Lo que evidentemente permite señalar la no existencia del Diseño de

una Política Institucionalque defina los objetivos para el diseño e implementación

de la Fase de Ingreso.

6.1.3 La actual forma de ubicar a las personas privadas de libertad que ingresan

al Centro de Atención Institucional La Reforma es deficiente, por ausencia de un

equipo interdisciplinario que emita criterio profesional, además esta acción es

ejecutada por un solo funcionario, en forma unipersonal y sin mediar un análisis

criminológico.

6.1.4 La ausencia de la Fase de Ingreso y la actual forma de ubicación del

privado de libertad, provoca una inadecuada ubicación a la persona privada de

libertad, constituyéndose en un riesgo a nivel de seguridad personal e

institucional.

6.1.5 La actual forma de ubicar a las personas privadas de libertad que ingresan

al Centro de Atención Institucional La Reforma, donde no existe el criterio de

clasificación, conduce a la pérdida de perfiles tanto de la persona privada de

libertad, como de los ámbitos de convivencia.

[239]

6.1.6 No existe un espacio físico definido y concreto que permita la ubicación

temporal de la persona privada de libertad, mientras tanto, se realizan los análisis

y estudios requeridos para su clasificación y ubicación en el Centro Penitenciario.

6.1.7 Se carece de un instrumento, para ser utilizado en la Fase de Ingreso, que

permita recopilar todos los aportes profesionales de las diversas disciplinas

participantes, que servirá de base para la clasificación, ubicación e

implementación del Plan de Atención Técnica o el Plan de Atención Inmediatas.

6.1.8 Es importante señalar, que del análisis realizado, se desprende el

cumplimiento de los objetivos planteados en la investigación.

6.2 Recomendaciones. A la Dirección del Centro de Atención Institucional La Reforma: 6.2.1 Se requiere estructurar un espacio físico al interior del Centro de Atención

Institucional La Reforma en Puesto 7, donde se ejecute la Fase de Ingreso, que

permita la Clasificación y Ubicación de los privados de libertad en su condición de

ingreso.

6.2.2 Se requiere de un Equipo profesional interdisciplinario que realice un

análisis bajo criterio técnico, que permita valorar a la persona que ingresa al

Centro de Atención Institucional La Reforma, cuyo objetivo va direccionado a la

Clasificación y Ubicación. En el desarrollo de este proceso, se le faculte, si el caso

así lo requiere (características criminológicas, jurídicas, personales e

institucionales) para que coordine con el Director del Programa Institucional, para

recomendar una ubicación en un Centro de menor contención

6.2.3 Se requiere de un análisis criminológico profesional que nos permita una

adecuada clasificación y ubicación de la persona que ingresa al Centro de

Atención Institucional La Reforma, que permita sistematizar y fortalecerlos

procesos complementarios, como lo son, las fases de acompañamiento y egreso.

[240]

6.2.4. El Equipo Interdisciplinario de la Fase de Ingreso, tenga la facultad de

proponer y/ o variar el Plan de Atención Técnico o el Plan de acciones

Inmediatasdel privado de libertad que ingresa al Centro Penitenciario, ante el

consejo Técnico Interdisciplinario del Ámbito o Centro receptor.

6.2.5 El Equipo Profesional que conformará La Unidad de Ingreso, estará

integrado por especialistas de las siguientes disciplinas, a saber: Orientación,

Trabajo Social, Psicología, Derecho, Seguridad, Educación y Salud.

6.2.7 El tiempo recomendable para que el privado de libertad permanezca en la

fase de Ingreso es de dos días, en los que será objeto de los análisis y estudios

profesionales necesarios para determinar su clasificación y ubicación.

6.2.8 Remitir ante el Instituto Nacional de Criminología, como ente rector en

materia Técnica, para su análisis, estudio, recomendación y aprobación el

Instrumento diseñado para ser utilizado en la Fase de Ingreso, el cual recopilara

todos los aportes profesionales de las diversas disciplinas participantes, que

servirá de base para la clasificación, ubicación e implementación del Plan de

Atención Técnica o el Plan de Atención Inmediatas.

6.2.9 Recomendar ante el Instituto Nacional de Criminología, como ente rector en

materia Técnica, valorarel resultado final de esta investigación, analizando la

viabilidad de la implementación de esta propuesta, en todos los Centros de la

Institución Penitenciaria, integrando y homogenizando procesos en la estructura

de la fase de ingreso.

6.2.10 Recomendar a la Dirección de La Escuela de Capacitación Penitenciaria,

promover una estrategia institucional, a efecto de socializar el resultado final de

esta Investigación.

[241]

BIBLIOGRAFÍA

Actas del Consejo Técnico del CAI La Reforma, período 2007-2011.

Actas del Consejo de Seguridad de CAI La Reforma, período 2007-2011.

Andrew Coyle, manual para el Desarrollo Penitenciario,2002

Aniyar de Castro Lolita, Derechos Humanos, Modelo Integral de Ciencias

Penales y Sistema Penal Subterráneo, en Zafaroni, Ciencias Penales y Derechos

Humanos en América Latina.

Artavia Cubero Pablo y otros, El Estudio de la Institución Carcelaria y la

Política del Estado Costarricense, Tesis de Grado, 1986.

BarattaAlessandro S, Criminología Crítica y Derecho Penal, Siglo xx1,

Editorial, 1986.

Circulares del Instituto Nacional de Criminología.

Circulares de la Dirección General de Adaptación Social

Circulares de la Dirección de la Policía Penitenciaria.

Conferencia Latinoamericana Sobre Reforma Penal y Alternativas a la

Prisión, 2002.

Constitución Política de la República de Costa Rica, San José, Editec,

Editores, 5ta Edición, 1993.

Chan Mora y García Aguilar, Los Derechos Fundamentales Tras Los Muros

de la Prisión, San José, 2003.

[242]

Diario Oficial La Gaceta

Sandoval Huertas, Emiro, Penología, Ediciones Jurídicas, Bogotá, 1998.

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Escuela de Capacitación Penitenciaria, Revista Foro de Temas

Criminológicos y Penitenciarios N. 2, mayo-agosto, San José, Costa Rica. 1978.

Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Una Respuesta al Desafío

en Materia de Derechos Humanos en las Prisiones y Detenciones de las

Américas, San José, Costa Rica,2001.

Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Manual de la Buena

Práctica, San José, 1998.

ILANUD, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas Para el Tratamiento de

los Reclusos, Defensoría General de Derechos Humanos y Ministerio de Justicia y

Gracia, San José-Costa Rica, 1993.

Instituto Nacional de Criminología, Atención Profesional en el Sistema

Penitenciario Nacional, 2008.

HuaylupoAlcazar, Juan, 2010-

Manual de Casos para la Capacitación Policial en Derechos Humanos,

ILANUD, San José, Costa Rica, 1997.

MassimoPavarini, Control y Dominación, Teorías Criminológicas Burguesas

y Proyecto Heterogéneo, Siglo xx1, Editores, 1983.

Memoria Ministerio de Justicia, 1979.

[243]

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Ministerio de Justicia y Gracia. Plan de Desarrollo Institucional, San José,

1993.

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Reglamento de Derechos y Deberes de los Privados de Libertad, Publicado

en la Gaceta n.103, 31 de mayo, 1993.

Reglamento de Requisa de Personas e Inspección de Bienes en el Sistema

Penitenciario Costarricense. Decreto Ejecutivo n. 25882-1, San José. La Gaceta,

Alcance n.57 del 21 de Marzo de 1997.

Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, Ginebra, Primer

Congreso de la ONU, 1955.

Salas Alvarado Joaquín, Resumen Informativo Anual con Detalle Mensual

y Semestral, 2009.

Paginas consultadas

http://www.razonypalabra.org.mx/anteriores/n49/mgarcia.html

[244]

ANEXOS

[245]

INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACION PÚBLICA

ICAP

Estimados lectores:

El presente Instrumento es producto del proceso de investigación que estamos

realizando, como propuesta para optar por el título de Maestría en Gestión

Pública, por lo anterior le solicitamos su colaboración a efecto de responder con la

mayor claridad posible, las preguntas que se presentan a continuación.

Es importante indicarle, que el uso de sus respuestas es completamente

confidencial y exclusivo para el análisis de nuestra investigación, cuyo objetivo

general, está planteado de la siguiente forma:

Objetivo General:

“Proponer una estrategia para implementar la Fase de Ingreso en el Centro de

Atención Institucional La Reforma como Unidad que permita clasificar, garantizar

la legalidad y valorar integralmente al privado de libertad que ingresa, con el

propósito de brindarle una adecuada ubicación con un abordaje profesional”.

Le agradecemos su colaboración, por la atención prestada y su tiempo invertido, el

cual es muy valioso para nosotros como investigadores.

¡GRACIAS!

[246]

GUIA 1

GUIA DE ENTREVISTA PARA DIRECTORES Y/O DIRECTORAS DE LOS

AMBITOS DE CONVIVENCIA Y COORDINADORES Y/O COORDINADORAS DE

DEPARTAMENTO DEL CENTRO DE ATENCION INSTITUCIONAL LA

REFORMA

Por favor leer con detenimiento, responder con letra clara, utilizando bolígrafo de

color azul o negro.

1) ¿Conoce usted el proceso de clasificación para la ubicación de privados de

libertad que ingresan al CAI La Reforma, el cual se realiza actualmente?

SI NO

Comente su respuesta:

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__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

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__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

[247]

2) ¿Cómo considere usted el Proceso de Ingreso que se realiza actualmente

en el CAI La Reforma?

EXC M B B R D

EXC: Excelente

MB: Muy bueno

B: Bueno

R: Regular

D: deficiente

Comente su respuesta:

__________________________________________________________________

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[248]

3) ¿Considera usted que la actual forma de ubicación para los privados de

liberta que ingresan al CAI La Reforma, produce alguna consecuencia?

SI NO NO RESPONDE

Comente su respuesta:

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4) ¿Considera necesario la implementación de una Fase de Ingreso en el CAI

La Reforma?

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[249]

5) ¿Cuáles considere usted deberían ser los objetivos de la Fase de Ingreso?

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6) ¿Quiénes deberían de conformar el Equipo de la Fase de Ingreso del CAI

La Reforma?

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[250]

7) ¿Cuánto tiempo considera usted deberá de permanecer el privado de

libertad en la Fase de Ingreso, antes de ser ubicado en uno de los ámbitos del CAI

La Reforma?

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8) Desde su especialidad (Disciplina Profesional) ¿Qué tipo de análisis

considera usted se debe de realizar al privado de libertad, en la Fase de Ingreso?

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[251]

9) ¿Qué esperaría usted, como resultado final, una vez realizado los estudios

correspondientes, al privado de libertad, en la Fase de Ingreso?

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10) ¿Una vez ingresado el privado de libertad al ámbito, se realiza algún proceso

de ingreso?

SI NO NO RESPONDE

Comente su respuesta:

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[252]

11) ¿Quienes participan en el Proceso de Ingreso que se realiza en el ámbito?

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12) ¿Cuál es el objetivo del Proceso de Ingreso que se realiza en el ámbito?

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[253]

INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACION PÚBLICA

ICAP

Estimados lectores:

El presente Instrumento es producto del proceso de investigación que estamos

realizando, como propuesta para optar por el título de Maestría en Gestión

Pública, por lo anterior le solicitamos su colaboración a efecto de responder con la

mayor claridad posible, las preguntas que se presentan a continuación.

Es importante indicarle, que el uso de sus respuestas es completamente

confidencial y exclusivo para el análisis de nuestra investigación, cuyo objetivo

general, está planteado de la siguiente forma:

Objetivo General:

“Proponer una estrategia para implementar la Fase de Ingreso en el Centro de

Atención Institucional La Reforma como Unidad que permita clasificar, garantizar

la legalidad y valorar integralmente al privado de libertad que ingresa, con el

propósito de brindarle una adecuada ubicación con un abordaje profesional”.

Le agradecemos su colaboración, por la atención prestada y su tiempo invertido, el

cual es muy valioso para nosotros como investigadores.

¡GRACIAS!

[254]

GUIA 2

GUIA DE ENTREVISTA PARA DIRECTORES Y/0 DIRECTORAS DE LOS

CENTROS DE ATENCION INSTITUCIONAL

Por favor leer con detenimiento, responder con letra clara, utilizando bolígrafo de

color azul o negro.

1) Nombre del Centro de Atención Institucional que usted dirige.

__________________________________________________________________

2) Condición jurídica de la población penal que alberga este Centro

Penitenciario.

Indiciados: _______________

Sentenciados: ____________

Indiciados y sentenciados______________

3) Condición de género, de la población que alberga este Centro Penitenciario.

Hombres: _______________

Mujeres: _________________

Hombres y Mujeres_________

4) Población actual (cantidad)

__________________________________________________________________

5) Promedio de privados de libertad que ingresan por mes, a este Centro

Penitenciario.

__________________________________________________________________

6) ¿En este Centro Penitenciario está estructurada la Fase de Ingreso?

SI___________________ NO_______________

[255]

7) Si su elección es SI, indique ¿Quienes conforman el equipo de la Fase de

Ingreso?

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8) Si su elección es SI, ¿Explique qué tipos de estudios se llevan a cabo para

determinar la ubicación física de la persona privada de libertad al interior del

Centro Penitenciario?

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[256]

9) Si su elección es NO, indique ¿Cuál es el procedimiento establecido para

la clasificación y ubicación de la persona privada de libertad que ingresa a este

Centro Penitenciario?

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10) ¿Existe un espacio físico designado para la ubicación del privado de

libertad que ingresa, mientras se le define su ubicación al interior del Centro

Penitenciario?

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[257]

11) ¿Cuánto tiempo permanece la persona privada de libertad en la Fase de

Ingreso, mientras se le realizan los estudios correspondientes para su ubicación al

interior del Centro Penitenciario?

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12) ¿Qué dificultades se han presentado para establecer una adecuada

clasificación y ubicación de la persona privada de libertad que ingresa al Centro

Penitenciario?

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[258]

13) ¿Qué recomendaciones propone usted para garantizar una adecuada

clasificación y ubicación de la persona privada de libertad que ingresa al Sistema

Penitenciario?

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[259]

INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACION PÚBLICA

ICAP

Estimados lectores:

El presente Instrumento es producto del proceso de investigación que estamos

realizando, como propuesta para optar por el título de Maestría en Gestión

Pública, por lo anterior le solicitamos su colaboración a efecto de responder con la

mayor claridad posible, las preguntas que se presentan a continuación.

Es importante indicarle, que el uso de sus respuestas es completamente

confidencial y exclusivo para el análisis de nuestra investigación, cuyo objetivo

general, está planteado de la siguiente forma:

Objetivo General:

“Proponer una estrategia para implementar la Fase de Ingreso en el Centro de

Atención Institucional La Reforma como Unidad que permita clasificar, garantizar

la legalidad y valorar integralmente al privado de libertad que ingresa, con el

propósito de brindarle una adecuada ubicación con un abordaje profesional”.

Le agradecemos su colaboración, por la atención prestada y su tiempo invertido, el

cual es muy valioso para nosotros como investigadores.

¡GRACIAS!

[260]

GUIA 3

GUIA DE ENTREVISTA PARA DIRECTORES Y/0 DIRECTORAS DE LA

DIRECCION GENERAL DE ADAPTACIÓN SOCIAL Y DESPACHOS DEL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y GRACIA

Por favor leer con detenimiento, responder con letra clara, utilizando bolígrafo de

color azul o negro.

1) Nombre de la Dirección o Despacho Ministerial.

__________________________________________________________________

2) Función que ejerce.

__________________________________________________________________

3) Explique según su criterio, ¿Qué es la Fase de Ingreso en un Centro

Penitenciario?

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[261]

4) ¿Cuál es la importancia que tiene la Fase de Ingreso en un Centro

Penitenciario?

Si ( ) NO ( ) No Responde ( )

Comente su respuesta:

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__________________________________________________________________

5) ¿Considera usted importante la constitución de una Unidad que atienda la

Fase de Ingreso en los Centros Penitenciarios?

SI ( ) NO ( ) NO RESPONDE ( )

Comente su respuesta:

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[262]

6) ¿Explique, según su criterio, que Funcionarios Técnicos (Disciplinas

Profesionales) deberán de conformar el Equipo de una Fase de Ingreso?

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7) ¿Explique, según su criterio, que tipos de estudios deberán realizarse en la

Fase de Ingreso, para la ubicación de la persona privada de libertad que ingresa a

un Centro Penitenciario?

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[263]

8) ¿Cuánto tiempo considera usted deberá de permanecer la persona privada

de libertad en la Fase de Ingreso, antes de ser ubicado.

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9) ¿Considera usted, que en todos los Centros Penitenciarios del Programa

Institucional, se está realizando la ubicación de la persona privadas de libertad,

mediante una Fase de Ingreso?

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[264]

10) ¿Cuáles considera usted, han sido las principales dificultades para la

implementación de una Fase de Ingreso en los Centros Penitenciarios?

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11) ¿Qué recomendaciones, según su criterio, propone para garantizar una

adecuada clasificación y ubicación de la persona privada de libertad que ingresa al

Sistema Penitenciario?

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[265]

12) ¿Conoce Usted el Proceso de clasificación para la ubicación de los

privados de libertad que ingresan al CAI La Reforma actualmente?

SI NO NO RESPONDE

Comente su respuesta:

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13) ¿Cómo considera usted el Proceso de clasificación para definir la ubicación

del privado de libertad que ingresa al CAI La Reforma?

Excelente

Muy Bueno

Bueno

Regular

Deficiente

No responde

[266]

Comente su respuesta:

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14) ¿Considera usted que la actual forma de ubicación para los privados de

libertad que ingresan al CAI La Reforma, produce alguna consecuencia.

SI NO NO RESPONDE

Comente su respuesta:

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[267]

INSTITUTO CENTROAMERICANO DE ADMINISTRACION PÚBLICA

ICAP

Estimados lectores:

El presente Instrumento es producto del proceso de investigación que estamos

realizando, como propuesta para optar por el título de Maestría en Gestión

Pública, por lo anterior le solicitamos su colaboración a efecto de responder con la

mayor claridad posible, las preguntas que se presentan a continuación.

Es importante indicarle, que el uso de sus respuestas es completamente

confidencial y exclusivo para el análisis de nuestra investigación, cuyo objetivo

general, está planteado de la siguiente forma:

Objetivo General:

“Proponer una estrategia para implementar la Fase de Ingreso en el Centro de

Atención Institucional La Reforma como Unidad que permita clasificar, garantizar

la legalidad y valorar integralmente al privado de libertad que ingresa, con el

propósito de brindarle una adecuada ubicación con un abordaje profesional”.

Le agradecemos su colaboración, por la atención prestada y su tiempo invertido, el

cual es muy valioso para nosotros como investigadores.

¡GRACIAS!

[268]

GUIA 4

GUIA DE ENTREVISTADIRIGIDO A UNA MUESTRA DE PRIVADOS DE

LIBERTAD DEL CENTRO DE ATENCION INSTITUCIONAL LA REFORMA PARA

ANALIZAR SUS COMENTARIOS CON RESPECTO A LA METODOLOGIA

UTILIZADA EN LA CLASIFICACION Y UBICACIÓN DE LAS PERSONAS

PRIVADAS DE LIBERTAD QUE INGRESAN A ESTE CENTRO PENITENCIARIO

Por favor leer con detenimiento, responder con letra clara, utilizando bolígrafo de

color azul o negro.

1) Nombre del Ámbito de Convivencia donde se encuentra actualmente

ubicado.

__________________________________________________________________

2) Nombre del Ámbito donde se ubico, al momento de ingresar al Centro de

Atención Institucional La Reforma.

__________________________________________________________________

3) Fecha de ingreso al Centro de Atención Institucional La Reforma.

____________________________________________________________

4) Centro Penitenciario de procedencia.

____________________________________________________________

5) Nacionalidad.

____________________________________________________________

6) ¿Cuál es su condición jurídica?

Indiciado: _______________

Sentenciado: ____________

Indiciado y Sentenciado: ___

[269]

7) ¿Por qué Delito ingreso a prisión?

__________________________________________________________________

8) ¿Cuánto fue la sentencia impuesta?

__________________________________________________________________

9) ¿Cuenta usted con ingresos anteriores a prisión?

SI: _______ NO: ______

10) ¿En qué Centro Penitenciario estuvo en anterior ingreso a prisión?

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11) ¿Una vez ingresado al Centro de Atención Institucional La Reforma donde

lo recibieron?

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12) ¿Una vez ingresado al Centro de Atención Institucional La reforma, que

funcionario lo recibió?

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[270]

13) ¿Una vez ingresado al Centro de Atención Institucional La Reforma, cuánto

tiempo permaneció, mientras le definieron su ubicación al interior del Centro de

Atención Institucional La Reforma?

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14) ¿Fue usted entrevistado por algún profesional al momento de ingresar al

Centro de Atención Institucional La Reforma?

__________________________________________________________________

15) ¿Quién lo entrevisto al momento de su ingreso al Centro de Atención

Institucional La Reforma?

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16) ¿Cómo fue su atención al ingreso al CAI La Reforma antes de su ubicación

en el ámbito asignado?

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17) ¿Cree usted que la ubicación que le brindaron en el Centro de Atención

Institucional La Reforma fue la más adecuada?

SI: ________ NO: _______ NO RESPONDE__________

[271]

¿Por qué?

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17) ¿Enfrentó usted problemas convivenciales una vez ubicado en el ámbito

que se le ubicó?

SI: ________ NO: _________ NO RESPONDE____________

Comente su respuesta

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18) ¿Qué tipo de problemas convivenciales enfrentó al momento de ingresar al

ámbito donde se le ubicó?

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[272]

19) ¿Qué aspectos considera usted utilizaron para egresarlo del ámbito que se

le ubico, una vez enfrentado sus problemas convivenciales?

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20) ¿Quién valoro su nueva ubicación?

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21) ¿Cuál fue su nueva ubicación?

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22) Comentarios finales.

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[273]

GACETA 148, DEL 03 DE AGOSTO DEL 2007

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 33876-J

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA

En uso de las atribuciones constitucionales previstas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 4762 del 8 de mayo de 1971 que crea la Dirección General de Adaptación Social y en los numerales 3, 4, 5 y 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, en concordancia con el artículo 10 de la Ley General de

Administración Pública,

Considerando:

I.—Que el Sistema Penitenciario Nacional requiere de una modificación de su estructura técnico organizativa que permita la ejecución de un proceso de atención institucional acorde con el ordenamiento jurídico vigente.

II.—Que la actuación administrativa requiere de mecanismos ágiles y oportunos que permitan la rendición de cuentas, economía, simplicidad, eficacia y eficiencia en sus acciones.

III.—Que compete al Ministerio de Justicia la actualización permanente de normativa de manera que permita administrar adecuadamente el sistema penitenciario.

IV.—Que actualmente existe una importante dispersión normativa en varios Reglamentos que regulan aspectos técnicos de la ejecución de las sanciones penales. Por tanto,

DECRETAN:

Reglamento Técnico del Sistema Penitenciario

TÍTULO I

Órganos técnicos

CAPÍTULO I

Secciones técnicas

Artículo 1º—Secciones técnicas. Son las disciplinas establecidas para atender la demanda en los diferentes procesos institucionales orientados al cumplimiento de los fines legalmente asignados a la Dirección General de Adaptación Social y al Instituto Nacional de Criminología, en relación con la ejecución de las penas y medidas privativas de libertad. La integran los profesionales y técnicos en Educación, Salud, Derecho, Trabajo Social, Orientación y Psicología.

CAPÍTULO II

Órgano colegiado

Artículo 2º—El Consejo Técnico Interdisciplinario. Es un órgano colegiado interdisciplinario que realiza el análisis de cada persona privada de libertad en función de sus necesidades de atención técnica definiendo el plan de acciones inmediatas en caso de los indiciados y apremiados y el Plan de Atención Técnica

[274]

en caso de sentenciados, así como la ubicación física en los programas, centros o ámbitos del Sistema Penitenciario.

Artículo 3º—Integración. El Consejo Técnico Interdisciplinario está integrado por un representante de cada disciplina existente en el centro, la jefatura de seguridad del centro y el Director o Directora del centro o ámbito según corresponda, o en ausencia por quién lo sustituya, quien presidirá.

Artículo 4º—Funciones:

a) Definir el plan de acciones inmediatas para las personas privadas de libertad indiciadas y apremiadas, así como el Plan de Atención Técnica para las personas sentenciadas.

b) Realizar la revisión y adecuación del plan de atención técnica de las personas puestas a la orden del Instituto Nacional de Criminología, según los criterios técnicos y los plazos establecidos.

c) Recomendar a la Dirección del Centro la ubicación física de las personas privadas de libertad en los centros o ámbitos según el perfil definido para cada uno.

d) Proponer al Director del Programa el acuerdo de traslado de centro, en los casos que sea necesario, según los criterios definidos por el Instituto Nacional de Criminología.

e) Elevar al Instituto Nacional de Criminología las recomendaciones para el cambio de modalidad de custodia.

f) Conocer lo que le compete en materia de Recursos contra sus decisiones.

Este Consejo sesionará ordinariamente una vez a la semana. Artículo 5º—Ejecución de los acuerdos del Consejo Técnico

Interdisciplinario y del Instituto Nacional de Criminología. Los acuerdos serán ejecutados una vez que adquieran firmeza y estén debidamente notificados.

Una vez recibido el acuerdo del Instituto Nacional de Criminología que autoriza el cambio de modalidad de custodia, el Director del Centro procederá a su ejecución inmediata.

Los traslados quedan sujetos a la coordinación entre las respectivas Direcciones de centro y a la comunicación previa al Director de programa correspondiente, para lo cual se registraran en el sistema de información institucional.

El expediente administrativo y médico de la persona privada de libertad, debe enviarse el día del traslado con el respectivo informe actualizado del proceso de intervención técnica efectuado en el centro remitente, salvo causa justificada, en cuyo caso, se establecerá un plazo máximo de cinco días hábiles para su correspondiente remisión. Todo expediente debe estar foliado y cronológicamente clasificado.

De todo informe confidencial de la persona privada de libertad que es trasladada, ubicada o reubicada, debe dejarse constancia de su existencia, debidamente firmada por el funcionario interviniente sin mencionar la fuente de la información.

Para la remisión de los expedientes médicos debe cumplirse con las normas y directrices vigentes en materia de Salud.

Artículo 6º—Actas. De cada sesión se levantará un acta que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación y el contenido de los acuerdos.

[275]

Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria. Antes de esa aprobación, los acuerdos tomados en la respectiva sesión, carecerán de firmeza a menos que los miembros presentes acuerden su firmeza por votación de dos tercios de la totalidad de los miembros del órgano.

Deberán consignarse los votos disidentes. Cuando al darse lectura del acta anterior uno de sus miembros no haya asistido a la sesión respectiva, podrá abstenerse de emitir su voto en el acto de aprobación.

Las actas serán firmadas por el Director y por aquellos miembros que hubieren hecho constar su voto disidente.

Artículo 7º—Instancias a las que se remiten las actas. El Consejo Técnico Interdisciplinario remitirá copia del acta al Director del Instituto Nacional de Criminología y las actas del Consejo Técnico Interdisciplinario se remitirán a la Dirección Técnica y de Programa. La remisión de la copia del acta del Consejo se realizara por medio electrónico en un plazo perentorio de diez días después de haber adquirido firmeza.

Artículo 8º—Contenido de los acuerdos del Consejo Técnico Interdisciplinario. En el acuerdo respectivo se establecerá claramente la identificación de la persona, con su nombre completo y calidades, situación jurídica, los fundamentos de hecho y de derecho, el acuerdo tomado y demás aspectos que sean necesarios.

Se remitirá vía electrónica al Instituto Nacional de Criminología el acuerdo con la documentación respectiva de las personas privadas de libertad en cuya valoración se acordó un cambio en la modalidad de ejecución de la pena. Una copia será entregada a la persona privada de libertad y otra estará en el expediente administrativo del centro con la correspondiente razón de notificación.

Artículo 9º—De la notificación de los acuerdos del Consejo Técnico

Interdisciplinario. Se establece el siguiente procedimiento para notificar los acuerdos adoptados por el órgano colegiado:

Por cada acuerdo se transcribirá un original y una copia. El original constará con la razón de notificación de la persona privada de libertad en el expediente de ésta y la copia se entregará al privado o privada de libertad.

La notificación del acuerdo a la persona privada de libertad se realizará mediante una copia literal de éste, dejándose razón del acto de notificación, con identificación clara de la persona notificada y del funcionario que notifica, así mismo la hora y fecha del acto. En caso que la persona privada de libertad no quiera firmar o aceptar la notificación, se dejará constancia de ello con la presencia de dos testigos debidamente identificados quienes darán fe del acto y firmarán conforme.

El Director o Directora del Centro controlará que las notificaciones sean

entregadas a la persona privada de libertad en un plazo de diez días hábiles posterior a la firmeza del acta.

En caso de que la persona privada de libertad no se encuentre en el centro o ámbito, remitirá el documento a donde se encuentre ubicada para su debida notificación.

TÍTULO II

El proceso de atención técnica

CAPÍTULO I

La atención técnica

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Artículo 10.—De la atención técnica. Los procesos de atención técnica tendrán como finalidad el desarrollo de habilidades y destrezas para la vida, así como procurar que la persona sentenciada comprenda los aspectos sociales y personales que incidieron en la comisión de la conducta criminal, con el objetivo de facilitarle una vida futura sin delinquir. La atención técnico-criminológica partirá del concepto de la persona como un ser integral y para el cual se requerirá de un abordaje disciplinario e interdisciplinario, dentro del marco del respeto a los derechos humanos.

Artículo 11.—De la atención técnica en materia penal juvenil. Los procesos de atención técnica en materia penal juvenil, serán definidos de conformidad con lo establecido en la Ley de Justicia Penal Juvenil y en la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles. Este Reglamento se aplicará en lo no regulado por dicha normativa.

CAPÍTULO II

De las fases del proceso de atención técnica

Artículo 12.—Fases. En todos los centros u oficinas el proceso de atención técnica a la población atendida se debe realizar a partir de tres fases: ingreso, ejecución o acompañamiento y egreso.

Artículo 13.—Fase de ingreso. Es el momento definido por el ingreso de la persona a la institución, a un centro o a una oficina técnica. La persona puede ingresar procedente de la comunidad, de otro centro del sistema penitenciario o de otro penal de un país extranjero.

Las acciones básicas del ingreso son: verificación de la legalidad del acto, clasificación y ubicación, valoración del estado de salud, puesta en conocimiento de deberes y derechos. Este proceso tendrá como producto para la población indiciada, la definición del Plan de Acciones Inmediatas. En el caso de las personas sentenciadas debe finalizar con la definición del Plan de Atención Técnica.

Artículo 14.—De la comunicación y registro del ingreso. Del ingreso se comunicara en forma inmediata a la autoridad jurisdiccional o institucional según corresponda, así como registrar el mismo en el sistema de información.

Artículo 15.—Plan de acciones inmediatas. Es el proceso de acompañamiento institucional para personas indiciadas, apremiadas, contraventoras y sujetas a un procedimiento de extradición.

Consiste en la atención de sus necesidades inmediatas durante su estancia en un centro de atención institucional.

Artículo 16.—Ejecución del plan de atención técnica. Es el proceso posterior al ingreso de una persona a un programa o centro durante el cual se realizan una serie de acciones organizadas mediante proyectos disciplinarios e interdisciplinarios desde los componentes jurídicos, personal psicosocial y familiar comunitario con la finalidad de cumplir con los objetivos definidos en el Plan de Atención Técnica.

Artículo 17.—Egreso definitivo. Es el proceso de información e inducción dirigido a preparar a la persona sentenciada para la libertad.

La autoridad penitenciaria correspondiente emitirá un informe final sobre el cumplimiento del Plan de Atención Técnica.

Artículo 18.—Egreso por traslado. Es el egreso de la persona privada de libertad de un Centro del Programa Institucional para ser trasladado a otro Centro del mismo Programa. Deberá acompañarse de un informe técnico sobre el

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cumplimiento del Plan de Acciones Inmediatas o Plan de Atención Técnica, según corresponda.

El traslado se debe realizar de manera que se logre la continuidad de la ejecución del Plan de Acciones Inmediatas o Plan de Atención Técnica. También se remitirá el expediente médico.

Artículo 19.—Egreso por cambio de programa. Es el egreso de la persona privada de libertad de un Centro del Programa Institucional para ser trasladado a un Centro del Programa Semi Institucional. Deberá acompañarse de un informe técnico sobre el cumplimiento del Plan de Atención Técnica. También se remitirá el expediente médico.

En el Centro receptor deberá realizarse un proceso de inducción a la persona privada de libertad, en el que se le informe sobre la ejecución del Plan de Atención Técnica en las condiciones propias del Programa.

Artículo 20.—Procedimiento de egreso. Todo movimiento de egreso implica:

a) Verificación de la legalidad del egreso. b) Verificación de la identidad de la persona que egresa. c) Entrega de pertenencias que requiera según sea traslado interno de corta

duración, traslado interno definitivo, o libertad. d) Comunicación inmediata del egreso a la autoridad que lo solicitó u ordenó

(sea traslado interno, externo o libertad) y a la autoridad institucional correspondiente.

e) Cuando la persona que egresa, esté indiciada o condenada por algún delito relacionado con violencia doméstica, se informará a la Fuerza Pública de su puesta en libertad.

Artículo 21.—Del registro de la información técnica. Los profesionales registrarán la información que genere la intervención y atención de la población atendida en el sistema de información institucional, manteniendo actualizado el expediente electrónico de acuerdo a los lineamientos establecidos.

CAPÍTULO III

Del procedimiento de valoración técnica de las privadas y privados de libertad

Artículo 22.—Valoración técnica. La valoración técnica de la persona privada de libertad sentenciada es el proceso permanente de observación, atención y análisis del abordaje brindado por el equipo técnico del centro, de conformidad con el plan de atención técnica asignado.

Artículo 23.—Valoración para las personas indiciadas. Las personas indiciadas deben ser valoradas desde que ingresan a un centro del sistema penitenciario, para determinar la legalidad de su ingreso y para establecer el Plan de Acciones Inmediatas (PAI). El propósito general del PAI es determinar, en cada caso, el conjunto de actividades necesarias para brindar la atención a la persona indiciada.

Las personas que ingresan a un centro del sistema penitenciario por estar sujetas a un procedimiento de extradición, tendrán un Plan de Atención similar al de las personas indiciadas.

Artículo 24.—Valoración inicial para personas sentenciadas. La valoración inicial es el estudio para ubicación, clasificación y definición del plan de atención técnica de las personas sentenciadas. Se realizará una vez que ella se encuentre a la orden del Instituto Nacional de Criminología.

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Artículo 25.—Valoración y plazos para la revisión del plan de atención

técnica y cambio de programa. El equipo técnico interviniente presentará al Consejo Técnico Interdisciplinario el informe que dé cuenta del abordaje brindado a la persona privada de libertad así como de su respuesta al Plan de Atención Técnica, a efecto de realizar las modificaciones que sean necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.

Estas valoraciones se regirán por los siguientes plazos:

1. Para sentencias condenatorias hasta de un año de prisión, el Plan de Atención Técnica se valorará una vez que se haya cumplido el primer tercio de la pena.

2. Para sentencias condenatorias de más de un año y hasta tres años de prisión, la valoración del Plan de Atención Técnica se realizará cada seis meses.

3. Para sentencias condenatorias de más de tres años y hasta doce años de prisión, la valoración del Plan de Atención Técnica se realizará cada año.

4. Para sentencias condenatorias mayores de 12 años de prisión, la valoración del Plan de Atención Técnica se realizará cada dos años. Para este tipo de sentencias, a partir de que reste por descontar tres años de la sentencia, las valoraciones se realizarán anualmente.

La valoración técnica podrá incluir recomendaciones ante el Instituto Nacional de Criminología para el cambio de modalidad de custodia y pernoctación, una vez que la persona privada de libertad haya cumplido al menos el primer tercio de la pena total. Si la persona privada de libertad tiene varias sentencias por descontar, el cambio de programa se podrá recomendar hasta que haya cumplido el tercio de la pena total de la última sentencia.

En los casos previstos en el inciso 4) se realizará una valoración extraordinaria cuando la persona privada de libertad cumpla con el primer tercio de la pena impuesta, con el único objetivo de determinar si es apta o no para un cambio de programa. Las sucesivas valoraciones técnicas se realizarán con la periodicidad indicada para sentencias de este tipo.

Artículo 26.—De las valoraciones extraordinarias. El Instituto Nacional de Criminología podrá solicitar al Consejo Técnico Interdisciplinario de los Centros Penitenciarios, valoraciones técnicas fuera de los plazos ordinarios cuando ello sea necesario, ya sea por necesidades institucionales debidamente fundamentadas o por situaciones sobrevenidas en la ejecución de la pena, en virtud del principio de humanidad en el cumplimiento de la pena.

El Instituto Nacional de Criminología, establecerá mediante circular los procedimientos para las valoraciones extraordinarias.

Artículo 27.—Periodicidad de la valoración en centros de

desinstitucionalización. La valoración del Plan de Atención Técnica de las personas ubicadas en los centros de desinstitucionalización, se realizará cada seis meses, de la cual se remitirá una copia al Instituto Nacional de Criminología y se registrara en el sistema de información penitenciaria.

Las modalidades de pernoctación serán definidas por el Instituto Nacional de Criminología.

Artículo 28.—Valoraciones en materia penal juvenil. Para la población sometida a la Ley de Justicia Penal Juvenil, la valoración se regirá por los plazos establecidos por esa ley y por la Ley de Ejecución de las Sanciones Penales Juveniles.

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Artículo 29.—Valoraciones de otras medidas. Para la población con medidas de seguridad curativas, suspensión del proceso a prueba, libertades condicionales e incidentes por enfermedad, la valoración se regirá por los plazos establecidos por la ley y disposiciones de autoridades jurisdiccionales.

CAPÍTULO IV

De la clasificación y ubicación de la población atendida

Artículo 30.—Clasificación y ubicación. La clasificación y la ubicación de las personas privadas de libertad en un Programa, Centro o Ámbito se realiza como resultado del análisis de sus circunstancias jurídicas, personales, sociales, de seguridad y su capacidad de convivencia.

Se analizarán los siguientes aspectos:

a) La capacidad de convivencia: Se refiere al tipo de vínculos y relaciones que ha establecido con la comunidad y su familia, así como a su capacidad de compartir con los y las compañeros-as de prisión.

b) La necesidad de contención física. c) La necesidad de atención técnica que requiere la persona y de apoyo técnico

profesional que se necesitan para la ejecución de la pena, en virtud de su patrón delictivo, la modalidad de la acción, la naturaleza de los hechos, el tipo de asocio en la comisión del delito, así como las consecuencias del mismo.

Artículo 31.—Ubicación por género. La ubicación se establece por sexo, los hombres y las mujeres tienen lugares de alojamiento distintos. Sin embargo, podrán compartir espacios comunes durante la realización de actividades diversas, tales como educación o recreación, trabajo o capacitación.

Artículo 32.—Ubicación por edad. Las personas menores de edad están separadas de las mayores. Siempre que sea posible, las personas mayores de 65 años tendrán una ubicación diferente al resto de la población.

Artículo 33.—Ubicación por condición jurídica. Las personas imputadas deberán estar separadas de quienes ya están penados por sentencia firme, siempre que sea posible, así como las personas apremiadas y contraventoras.

CAPÍTULO V

De la ubicación de la población desinstitucionalizada

Artículo 34.—De la ubicación en el programa semi institucional. La población que se ubica dentro de estos centros tiene las siguientes características: se encuentra sentenciada a la orden del Instituto Nacional de

Criminología, no requiere de contención física, cuenta con habilidades personales y sociales para vivir sin violentar, agredir o dañarse así mismo, su familia o la comunidad en general, cuentan con apoyo familiar o comunitario. La atención técnica se dirige a promover la responsabilidad comunitaria a partir de la ubicación de la persona privada de libertad en su medio familiar y laboral. A fomentar el desarrollo personal social.

La ubicación de la población en los centros de desinstitucionalización es potestad del Instituto Nacional de Criminología.

Artículo 35.—Reubicación por abuso de confianza o quebrantamiento de modalidad de custodia. El abuso de confianza o quebrantamiento injustificado de modalidad de custodia, implicará la suspensión inmediata de la modalidad de

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ejecución de la pena o custodia asignado, hasta tanto sea valorado por el Consejo del Centro Institucional receptor, quien comunicara al Instituto Nacional de Criminología para lo que corresponda. Dicho movimiento deberá ser registrado en el sistema de información institucional.

Artículo 36.—Incumplimiento justificado. Cuando la persona privada de libertad no cumpla con las condiciones de la desinstitucionalización por razones justificadas de orden laboral, familiar o de salud, las que deberán ser comunicadas al Centro tan pronto ello sea posible, y siempre que se presente voluntariamente dentro de los tres días naturales después de que cesaron las circunstancias de justificación en las dependencias del Ministerio de Justicia, será remitido al Centro de desinstitucionalización al que pertenecía, donde se procederá a valorar la situación de incumplimiento y se tomarán las medidas pertinentes a fin de garantizar la continuidad en el programa.

CAPÍTULO VI

De la ubicación de la población con medidas alternativas a la prisión

Artículo 37.—Programa en comunidad. La población que se ubica en las oficinas del programa de Medidas Alternativas es la sometida por las autoridades jurisdiccionales por el otorgamiento de la libertad condicional, incidente por enfermedad, suspensión del proceso a prueba, penas alternativas, medidas de seguridad y contravenciones.

TÍTULO III

Trabajo penitenciario

CAPÍTULO ÚNICO

Trabajo penitenciario

Artículo 38.—El trabajo. El trabajo en los centros penitenciarios es un componente esencial en el Plan de Atención Técnica de la persona privada de libertad y tendrá un carácter terapéutico, formativo, creador y generador de hábitos laborales. No tendrá fines aflictivos y constituye un instrumento conducente a favorecer la inserción social de la población privada de libertad. El mismo debe concebirse como una actividad del proceso de atención técnica.

El trabajo nunca será aplicado como correctivo, ni atentará contra la dignidad de la persona y se tomará en cuenta sus aptitudes y potencialidades, en cuanto éstas sean compatibles con la organización y la seguridad de la institución.

Artículo 39.—Modalidades. Se entenderá por trabajo, el que realicen los privados y privadas de libertad dentro o fuera del Centro, en las modalidades

siguientes:

a. Formación profesional o técnica. b. Estudio y formación académica. c. Las prestaciones en servicios auxiliares comunes del Centro. d. Las artesanales, de producción intelectual, literaria y artística. e. Las de dirigencia u organización permanente de actividades orientadas a la

población penal. f. La prestación de servicios laborales a empresas o instituciones públicas,

empresas privadas, por cuenta propia o en proyectos institucionales.

Artículo 40.—Organización y funcionamiento. La Administración

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Penitenciaria planificará, organizará, dirigirá y supervisará el trabajo de la persona privada de libertad, tomando en cuenta las posibilidades ocupacionales que brinde la institución y además a las habilidades, destrezas y conocimientos del individuo.

Artículo 41.—Finalidad del trabajo penitenciario o actividad ocupacional. Su finalidad es facilitar el desarrollo y adquisición de las destrezas y habilidades necesarias para el trabajo de la persona privada de libertad con el dominio de las técnicas específicas de que se trate. Incorpora un proceso de formación de hábitos de trabajo dirigido al cumplimiento de una jornada laboral, a recibir instrucciones sobre cómo desempeñar sus labores, a percibir un incentivo económico y asumir responsabilidades.

Artículo 42.—Selección para el trabajo penitenciario o actividad ocupacional. La selección para el trabajo es el resultado de una serie de procedimientos técnicos previamente definidos en que se toman en cuenta los siguientes criterios:

a) Capacidades, intereses, habilidades, actitudes y aptitudes del individuo. b) Características personales: emocionales, físicas y de salud. c) Desenvolvimiento ocupacional. d) Tipo de convivencia intracarcelaria. e) Escolaridad. f) Experiencia laboral. g) Seguridad institucional.

Artículo 43.—Causas de la suspensión. El trabajo penitenciario podrá suspenderse por las siguientes causas:

a) Incapacidad temporal por enfermedad. b) Por licencia de maternidad de la mujer privada de libertad. c) Suspensión del trabajo por el cumplimiento de sanciones disciplinarias

penitenciarias. d) Por traslados de la persona privada de libertad a prácticas judiciales o

cualquiera otra diligencia ordenada por autoridad competente. e) Por la aplicación de una medida cautelar en los términos regulados en el

presente Reglamento.

En estos supuestos, la Dirección del Centro podrá designar a otra persona privada de libertad para el desempeño del puesto mientras dure la suspensión.

El Director o Directora del centro o de ámbito, cuando éste exista, dictará la suspensión del trabajo penitenciario a la persona privada de libertad, notificando la misma como corresponde, previo informe detallado del funcionario o funcionaria correspondiente, quienes brindarán la audiencia respectiva al privado o privada de libertad.

Artículo 44.—Cambio de la ubicación laboral. La ubicación laboral podrá ser cambiada en los siguientes casos:

a) Reubicación de la persona privada de libertad a un ámbito de mayor contención física que impida el desplazamiento al lugar donde desempeña sus actividades.

b) Bajo rendimiento laboral. c) Por razones de salud. d) Por la ausencia a trabajar en tres jornadas de trabajo consecutivas o por la

ausencia alterna en tres jornadas de trabajo durante un mes sin justificación

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alguna. e) Por la comisión de faltas disciplinarias o delitos en el desempeño de las

funciones. f) Por razones de seguridad institucional debidamente justificada.

Artículo 45.—Cese del trabajo. El cese de trabajo penitenciario se da:

a) Por decisión expresa y escrita del privado o privada de libertad. b) Por la discapacidad permanente de la persona privada de libertad. c) Por recomendación médica. d) Por el cumplimiento de la pena, o cambio de medida cautelar de la prisión

preventiva.

El funcionario respectivo, elaborará un informe con los elementos de prueba pertinentes y con la recomendación o no del cese del trabajo a la persona privada de libertad, según corresponda. Lo dirige al Director o Directora del centro o ámbito para que éste se pronuncie sobre la recomendación, justificando las razones de hecho y de derecho por la cual ordena el cese del trabajo y procederá a notificar su decisión a la persona privada de libertad.

TÍTULO IV

El descuento por trabajo

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 46.—Descuento. El artículo 55 del Código Penal establece, que el Instituto Nacional de Criminología es el órgano técnico de la Administración Penitenciaria encargado de autorizar el descuento de la pena de prisión que se llegue a imponer en el caso de la persona indiciada que cumple prisión preventiva, o bien, de la pena de prisión que le reste por cumplir a la persona sentenciada a partir de la mitad de la condena impuesta, mediante el trabajo penitenciario, con las características y condiciones descritas en dicho artículo y la jurisprudencia que lo informa.

Artículo 47.—Registro ocupacional. Con la finalidad de que el Instituto Nacional de Criminología cumpla esa función, los funcionarios de Orientación y Educación de cada centro penal serán responsables de mantener consigo y en el expediente de la persona privada de libertad, el instrumento denominado “Registro Ocupacional”. En este documento se consignará toda la trayectoria laboral y educativa realizada por la persona recluida en los períodos de prisión preventiva y en los de ejecución de sentencia condenatoria.

Artículo 48.—Contenido del informe ocupacional. Cuando el órgano jurisdiccional competente solicite el informe con la trayectoria ocupacional de la

persona privada de libertad, ya sea para elaborar el cómputo inicial de la pena o sus modificaciones ulteriores, este contendrá la siguiente información:

a) Período de acompañamiento al que corresponde. b) Nombre completo de la persona privada de libertad. c) Fecha de ingreso al centro penal y fecha en que se le autorizó el beneficio del

artículo 55 del Código Penal, junto con copia del acuerdo del Instituto Nacional de Criminología.

d) Fecha en que se inició la ejecución de funciones de trabajo penitenciario. e) Ubicación laboral y valoración técnica sobre el desenvolvimiento en la misma

del privado de libertad.

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Artículo 49.—Revocatoria de beneficio. Será posible revocar la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal a la persona privada de libertad. Para ello, el Consejo Técnico Interdisciplinario del Centro o Ámbito emitirá una recomendación, la cual se elevará ante el Instituto Nacional de Criminología para que emita el acto administrativo correspondiente. Esta decisión deberá notificarse a la persona privada de libertad.

Artículo 50.—Motivos para la revocatoria. Los motivos para la revocatoria del beneficio del artículo 55 del Código Penal a la persona privada de libertad son:

a) En el caso de sentenciados, la evasión o el quebrantamiento de la modalidad de custodia.

b) En el caso de indiciados, la evasión. c) La negativa a realizar cualquier tipo de actividad ocupacional. d) El acaecimiento de una enfermedad que genere una incapacidad permanente

para realizar algún tipo de actividad ocupacional.

Artículo 51.—Gestión del incidente de modificación. En el caso de sentenciados, la persona privada de libertad tiene el derecho de gestionar oportunamente, el Incidente de Modificación del Auto de Liquidación de Pena ante el Juez de Ejecución que corresponda. Por ello, la Administración Penitenciaria asesorará a la persona privada de libertad, a través de los funcionarios en Derecho, para que como parte interesada en las gestiones de ejecución citadas en el primer párrafo del artículo 454 del Código Procesal Penal, actúe de conformidad.

Artículo 52.—Control y supervisión de procedimientos. La Dirección del Centro o Ámbito, el Consejo Técnico Interdisciplinario, los funcionarios responsables del Programa en Comunidad y la Oficina de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología, deben dar el seguimiento necesario a los procedimientos establecidos en el presente título, con el fin de que cada persona privada de libertad pueda acceder al beneficio estipulado en el artículo 55 del Código Penal y egrese con la orden de libertad cuando le corresponde o se le cancele oportunamente la sentencia cumplida. Así mismo, el Instituto Nacional de Criminología supervisará el cumplimiento de los procedimientos establecidos en este título.

CAPÍTULO II

Procedimiento para la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal a indiciados

y sentenciados

SECCIÓN I

Procedimiento para la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal a personas

indiciadas

Artículo 53.—Descuento para personas indiciadas. Al indiciado podrá autorizarse el beneficio del artículo 55 del Código Penal durante su período de prisión preventiva, para que se abone descuento adicional a la pena privativa de libertad que se le llegare a imponer en caso de ser sentenciado.

Artículo 54.—Solicitud de autorización. Al momento del ingreso del privado de libertad al centro penal, la Dirección del mismo enviará al Instituto Nacional de Criminología la solicitud de autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal. Este documento deberá remitirlo la Dirección del centro dentro del

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lapso de 5 días a partir de la entrevista de ingreso. Artículo 55.—Autorización del Instituto Nacional de Criminología. Una

vez recibida la solicitud indicada en el artículo anterior, el Instituto Nacional de Criminología la conocerá y resolverá lo correspondiente en un lapso que no excederá los diez días.

Artículo 56.—Notificación de acuerdo. El acuerdo emitido por el Instituto Nacional de Criminología sobre la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal, será comunicado al director del centro penal dentro del lapso de 3 días, para los efectos correspondientes.

Artículo 57.—Informe de periodos de prisión preventiva. Cuando así lo solicite el Tribunal de Sentencia para confeccionar el cómputo inicial de la pena en virtud de sentencia condenatoria firme, o el Juez de Ejecución de la Pena cuando le corresponde dictar el Auto de Liquidación, la Oficina de Cómputo de Penas del Instituto Nacional de Criminología remitirá el informe sobre la prisión preventiva descontada, dentro de los quince días siguientes al recibo de la petición.

Artículo 58.—Ficha de información sobre el cumplimiento de la pena. Con base en el Cómputo de la Pena fijado por el Tribunal sentenciador en el Auto de Liquidación de Pena, o en la resolución de unificación o adecuación de penas del Juez de Ejecución, la Oficina de Cómputo de Penas confeccionará una ficha de información en que consten las fechas de cumplimiento de la pena de la persona sentenciada.

SECCIÓN II

Procedimiento para la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal a personas

sentenciadas

Artículo 59.—Descuento para personas sentenciadas. A la persona sentenciada podrá autorizarse el beneficio del artículo 55 del Código Penal a partir del cumplimiento de la mitad de la pena con descuento, con base en el cómputo inicial elaborado por la autoridad judicial competente. Se exceptúan aquellos sentenciados por hechos acaecidos con anterioridad al 10 de mayo de 1994, en cuyo caso se aplicará el descuento de la pena durante todo el período de prisionalización, conforme las reglas que antes de la fecha indicada contenía el texto anterior del artículo 55 del Código Penal.

Artículo 60.—Solicitud de autorización. El Consejo Técnico Interdisciplinario de cada centro penal remitirá al Instituto Nacional de Criminología con al menos 2 meses de anticipación a la mitad de la pena con descuento, su recomendación para que esa instancia se pronuncie sobre la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal.

Artículo 61.—Homologación del informe ocupacional para el trámite de egreso. La Dirección de Centro o Ámbito someterá al Consejo Técnico Interdisciplinario el informe ocupacional elaborado por los funcionarios de las disciplinas de Orientación y Educación, con al menos cinco meses de antelación a la fecha de cumplimiento de la pena con descuento, para que éste homologue los periodos laborados o no laborados por la persona privada de libertad.

Artículo 62.—Solicitud de modificación del auto de liquidación de pena. Los funcionarios en Derecho de cada centro o ámbito o los responsables del Programa en Comunidad, asesorarán a la persona privada de libertad para que ésta gestione ante el Juzgado de Ejecución de la Pena con al menos cuatro meses

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de antelación al cumplimiento de la pena con descuento, el respectivo Incidente de Modificación del Auto de Liquidación de la Pena o para la tramitación de la libertad o cancelación de la sentencia, según corresponda.

Artículo 63.—Remisión de documentos en incidentes de modificación de la pena. La Dirección del Centro o Ámbito cuando lo hubiere, será el responsable de remitir al Juzgado de Ejecución de la Pena el Incidente de Modificación del Auto de Liquidación de la Pena con al menos cuatro meses de antelación a la fecha de cumplimiento con descuento, al cual adjuntará el pronunciamiento del Consejo Técnico Interdisciplinario sobre los periodos laborados y no laborados y el acuerdo del Instituto Nacional de Criminología de autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal. En el caso del Programa de Atención en Comunidad este trámite lo hará el responsable de la Oficina Técnica.

Artículo 64.—Trámites no gestionados por la Administración Penitenciaria. Cuando la Incidencia fuere gestionada por la defensa pública o privada, o directamente por la misma persona privada de libertad, el Director del Centro o Ámbito remitirá la información indicada en el artículo anterior cuando lo solicite la autoridad jurisdiccional.

Artículo 65.—Trámites en sentencias cortas. En el caso de personas sentenciadas con pena menor a un año de prisión, los trámites para la autorización del beneficio del artículo 55 del Código Penal se iniciarán a partir del momento de su ingreso al centro penal o cancelación de sentencia anterior, procediéndose a autorizar el beneficio en ese instante.

Dicha autorización surtirá efectos a partir del momento en que cumpla la mitad de la pena, salvo que haya descontado prisión preventiva y sea necesario hacer los ajustes correspondientes.

En el caso específico de sentencias menores a un año de prisión, los plazos estipulados en los artículos 62 y 63 de este Reglamento se entenderán reducidos a la mitad.

TÍTULO V

La visita intima

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 66.—Definición. La visita íntima es el ejercicio del derecho de la persona privada de libertad, al contacto íntimo con otra persona de su elección, que sea de distinto sexo al suyo, dentro de las restricciones que impone la prisionalización y el ordenamiento jurídico, en un marco de dignidad, respeto y crecimiento afectivo mutuo.

Artículo 67.—Organización.

a. Funcionario responsable. El funcionario de Trabajo Social de cada centro penal, será el responsable directo del procedimiento de visita íntima.

b. Centros donde se autoriza la visita íntima. La visita íntima se autorizará únicamente en los centros penales de atención institucional y en los centros de internamiento de personas sujetas a la Ley de Justicia Penal Juvenil.

c. Espacio físico. La visita se realizará en el espacio definido por la Administración para tal efecto, bajo las condiciones ambientales y sanitarias requeridas.

d. Horario y frecuencia. La visita íntima se otorgará una vez cada quince días y su duración será como máximo de cuatro horas.

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e. Horario especial. Tratándose de personas privadas de libertad cuyo cónyuge o conviviente resida en el exterior y visite temporalmente el país por un lapso no mayor de dos meses, el personal de trabajo social del centro, previa valoración, recomendará una frecuencia especial de visita íntima, la cual será de una ocasión semanal por un lapso de hasta 4 horas. La decisión final sobre el horario de la visita íntima especial aludida será de la Dirección del centro.

Artículo 68.—De los requisitos de la visita íntima. Son requisitos indispensables para otorgar la visita íntima:

a. Solicitud por escrito al trabajador social del centro o ámbito, firmada por las personas interesadas, en la que se exprese:

1) Su deseo de que se les otorgue la visita íntima. 2) Manifestación de que no existe peligro a la integridad física y emocional de

ambos, sin perjuicio de lo indicado en el procedimiento del artículo siguiente.

3) Compromiso de cumplir con las normas legales y reglamentarias vigentes dictadas por la Administración Penitenciaria.

Cuando uno o ambos solicitantes no sepan leer ni escribir, podrán hacer la solicitud verbalmente ante el personal de trabajo social, quien deberá dejar constancia por escrito de la petición en el expediente administrativo de la persona privada de libertad, así como de la aceptación de los puntos indicados en este inciso.

b. Demostrar que las personas solicitantes son mayores de edad o siendo alguna menor, que ha obtenido la emancipación legal mediante matrimonio; en ambos casos deberá aportarse copia de la cédula de identidad de los solicitantes. En el caso de extranjeros, se requiere fotocopia del pasaporte, carné de estatus migratorio u otro documento en el que se acredite dicha condición, extendido por las autoridades de su país de origen o dependencia oficial costarricense competente.

c. En el caso de pareja en unión de hecho judicialmente declarada de personas entre los 15 años cumplidos y menores de 18, autorización escrita de quienes tengan la patria potestad. En ausencia de estas personas, se requiere pronunciamiento favorable del Patronato Nacional de la Infancia, gestionado y aportado por los solicitantes.

d. En el caso del inciso anterior, fotocopia de la cédula de identidad de los titulares de la patria potestad de la persona menor de edad.

e. Dos fotografías tamaño pasaporte de la persona visitante.

Artículo 70.—Valoración profesional de la solicitud de visita íntima. El objetivo de la valoración profesional es identificar indicadores de riesgo a la integridad personal de los solicitantes y a la seguridad institucional, con el fin de prevenir actos de violencia en el contexto penitenciario.

Una vez presentada la solicitud de visita íntima conforme los requisitos del artículo anterior, se procederá de la siguiente forma:

a. El personal de trabajo social del centro analizará los documentos y los requisitos presentados. En caso de ausencia de alguno de los requisitos del artículo anterior, se prevendrá al solicitante su presentación, circunstancia de la que se dejará constancia en el expediente administrativo de la persona privada de libertad, para los efectos del párrafo segundo del inciso b) de este

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artículo. b. Posteriormente, el personal de trabajo social, previa entrevista con los

solicitantes, emitirá su criterio profesional y la justificación de la recomendación a la Dirección del centro.

Este pronunciamiento fundado deberá emitirse en un plazo máximo de un mes, a partir de la presentación de la solicitud con todos los requisitos del artículo anterior y será notificado a la persona privada de libertad.

c. Para confeccionar la valoración y recomendación conforme al inciso anterior, el personal de trabajo social podrá recurrir a las fuentes de información que estén a su alcance, con la finalidad de descartar o confirmar el riesgo de violencia entre los peticionarios de la visita íntima.

d. Con base en la recomendación técnica del trabajador social, la Dirección del centro o ámbito autorizará o denegará la visita íntima, lo cual hará en un plazo de 5 días hábiles posteriores a la puesta en conocimiento de ese informe.

e. Posteriormente, si se autoriza la visita, el trabajador social tramitará la confección del carné y la organización del horario y rol de la visita íntima, el cual deberá ser avalado por la Dirección del centro.

La tarjeta de visita tendrá una vigencia de un año a partir de su aprobación, circunstancia que se hará saber a las personas con derecho a visita íntima.

f. Si con base en los incisos b) y c) anteriores, se acredita que la visita íntima pone en peligro la integridad física, psicológica, emocional o patrimonial de cualquiera de las partes, o bien, si el certificado médico aportado según el inciso e) del artículo anterior, acreditare la presencia de alguna infección de transmisión sexual, esto será causa para no recomendar su concesión, sin perjuicio de lo indicado en el inciso f) y el último párrafo del artículo siguiente.

Artículo 71.—Causas de suspensión de la visita íntima. La visita íntima será suspendida en los siguientes casos:

a. Cuando una de las partes así lo solicitare por escrito o verbalmente ante el personal de trabajo social del centro penal. Si la solicitud es verbal, deberá hacerse la constancia respectiva en el expediente administrativo de la persona privada de libertad.

b. Cuando con posterioridad a la concesión de la visita íntima, existan incidentes de agresión o indicios precisos de riesgo a la integridad física, psicológica, emocional o patrimonial de cualquiera de las partes.

c. Cuando existan incidentes o indicios precisos de riesgo por parte de los beneficiarios, contra la seguridad del personal del centro penal o de la estabilidad institucional.

d. Cuando la persona visitante intente ingresar o haya ingresado sustancias o bienes prohibidos al centro penal según la normativa interna.

e. Cuando se compruebe que de manera continua, no se ha ejercido el derecho a la visita íntima por un lapso de 2 meses, sin que medie comunicación o justificación alguna.

f. Cuando según certificado médico, se detecte la presencia de una infección de transmisión sexual. No obstante lo anterior, en el caso de acreditarse la existencia de VIH/SIDA, se procederá conforme lo indicado en los artículos 4º, 8º y 17 de la Ley General sobre VIH SIDA (Ley Nº 7771), la Ley General de Salud (Ley Nº 5395) y los manuales internos para la atención de personas

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privadas de libertad con esa enfermedad. Cuando se determine alguno de los supuestos anteriores, el personal de

trabajo social elaborará un informe a la Dirección del centro, la cual decidirá en un plazo de quince días hábiles si procede o no la suspensión de la visita íntima. La resolución que se dicte debe ser motivada y notificada a la persona privada de libertad. La Dirección del centro podrá establecer una medida cautelar de suspensión mientras se realiza la investigación.

En el caso de los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior, el plazo máximo de la suspensión de la visita íntima será de seis meses; en el caso del inciso e) será de tres meses. En ambos supuestos, una vez vencido el plazo de la suspensión, solamente con base en solicitud escrita de la parte interesada, podrá reanudarse la visita íntima, conforme el artículo siguiente.

Cuando se constate el supuesto del inciso f) de este artículo, la suspensión de la visita íntima será hasta tanto no se compruebe la curación de la infección de transmisión sexual, si esto es posible.

En el caso de VIH-SIDA, deberá procederse conforme lo establecen los manuales internos de la Administración Penitenciaria para el VIH-SIDA y la normativa vigente. Por lo tanto, en caso de que los solicitantes decidan continuar con la visita íntima, pese al conocimiento de ambos sobre el padecimiento de esa enfermedad por parte de alguno, deberán firmar un acta, confeccionada por el trabajador social y firmada junto con un testigo, en la que manifiestan ese consentimiento y poder así continuar con la visita íntima.

Artículo 72.—Cese de la suspensión de la visita íntima. Siempre a solicitud de parte interesada, la Dirección del centro podrá autorizar la reanudación de la visita íntima mediante resolución fundada, siempre y cuando las condiciones que motivaron su suspensión hayan cesado, según así se desprenda de un informe previo confeccionado por el personal de trabajo social del centro penal.

No obstante lo anterior, si una vez reanudada la visita íntima, esta debe ser suspendida nuevamente con base en los incisos b) y c) del artículo anterior, o bien, si ha transcurrido el plazo de un año posterior a la fecha de la suspensión inicial, sin que existiere petición escrita de reanudar la visita íntima con la misma persona, los interesados deberán iniciar un nuevo proceso de solicitud de visita íntima.

Artículo 73.—Ejercicio del derecho a la visita íntima en situaciones especiales. Cuando en aplicación de un instrumento jurídico internacional o normativa interna, deba valorarse una solicitud de visita íntima derivada de situaciones especiales, como por ejemplo, la edad de los involucrados o su pertenencia a algún grupo culturalmente diferenciado, los procedimientos

establecidos en este Decreto serán aplicados tomando en cuenta la normativa aludida.

CAPÍTULO II

De los recursos

Artículo 74.—Recursos ordinarios. La decisión administrativa de denegar la visita íntima, así como la de suspenderla, tendrá los recursos ordinarios de revocatoria ante la instancia que dictó el acto final y de apelación ante el Instituto Nacional de Criminología, en ambos casos dentro de los tres días hábiles contados a partir del día de la notificación respectiva.

Para la resolución de ambos recursos, rige el plazo establecido en el artículo

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111 del Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social.

TÍTULO VI

Régimen de Máxima Seguridad

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 75.—Descripción. El régimen de máxima seguridad se aplica dentro de un ámbito de carácter cerrado, cuyo diseño arquitectónico permite la ubicación de personas privadas de libertad en espacios individuales o grupales.

En ese ámbito, las condiciones de convivencia, atención profesional y contactos sociales de las personas privadas de libertad, se desarrollan en condiciones donde debe privar la seguridad y el control institucional.

Las personas incluidas en ese régimen gozarán de los mismos derechos y obligaciones de las demás personas privadas de libertad, pero adecuados a las condiciones y características restrictivas de un régimen de esa naturaleza.

Artículo 76.—Ubicación geográfica. El régimen de máxima seguridad se desarrolla en un ámbito del Centro Penitenciario La Reforma, en San Rafael de Ojo de Agua, Alajuela.

Los principios y reglas del régimen de máxima seguridad, también podrán ser aplicadas en cualquier espacio de otro centro penitenciario que la Dirección General de Adaptación Social defina como de esa naturaleza.

Artículo 77.—Objetivo. El régimen de máxima seguridad tiene como principal objetivo contener y atender a aquellas personas privadas de libertad con escasa capacidad de convivencia, con significativos niveles de conducta violenta o cuando razones de seguridad institucional lo requieran.

Artículo 78.—Perfil guía para la ubicación. El Consejo de Ubicación podrá ordenar el ingreso de personas privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad, sean éstas sentenciadas, indiciadas o sujetas a un procedimiento de extradición, siempre y cuando presenten al menos una de las siguientes características:

a) Ser autor, instigador o cómplice de faltas disciplinarias muy graves, contra la vida o la integridad física de otras personas.

b) Participar en actos que atenten contra la seguridad institucional. c) Tener patrones de conducta especialmente violentos y que imposibiliten su

convivencia en espacios colectivos. d) Cuando razones fundadas de seguridad institucional lo requieran.

CAPÍTULO II

Sobre el ingreso, ubicación, clasificación, órganos colegiados y egreso del Régimen

de Máxima Seguridad

Artículo 79.—Sobre el ingreso. El ingreso de personas privadas de libertad a ese régimen, se ordenará mediante acuerdo fundado del Consejo de Ubicación del Régimen de Máxima Seguridad. No obstante, en casos de emergencia el Director del Centro de Atención Institucional La Reforma, podrá autorizar el ingreso, el que deberá ser conocido por Consejo de Ubicación del Régimen de Máxima Seguridad en el plazo máximo de ocho días naturales.

A su ingreso, la persona privada de libertad recibirá información verbal y

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escrita sobre las normas disciplinarias que deberá cumplir en ese régimen. Artículo 80.—Del Consejo de Ubicación. Estará integrado por el Director o

Subdirector General de la Dirección General de Adaptación Social, el Director de la Policía Penitenciaria y el Director del Centro de Atención Institucional La Reforma.

Ese órgano decidirá, mediante acuerdo fundado adoptado por mayoría simple de sus miembros, la ubicación de personas privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad.

Cuando se decida lo anterior, se informará a las autoridades superiores del centro penitenciario y del ámbito, para coordinar lo correspondiente.

Artículo 81.—Del Consejo Técnico Interdisciplinario. El seguimiento y valoración de la persona recluida se realizará mediante el Consejo Técnico Interdisciplinario del Régimen de Máxima Seguridad, integrado por el Supervisor de Seguridad del Ámbito de Máxima Seguridad, el Director del Ámbito de Máxima Seguridad y representantes de las disciplinas profesionales asignadas a la atención técnica de la población penal del ámbito, según el Reglamento vigente.

Artículo 82.—Clasificación. Para efectos de su atención técnica y ubicación, la población privada de libertad se clasificará en dos categorías: de contención individual y de contención grupal.

Artículo 83.—Sobre el egreso. El egreso del régimen de máxima seguridad será recomendado por el Consejo Técnico Interdisciplinario del Régimen de Máxima Seguridad mediante acuerdo fundado, quien lo remitirá al Consejo de Ubicación para su decisión final.

CAPÍTULO III

Normas generales del Régimen de Máxima Seguridad

Artículo 84.—Disciplina. El aspecto disciplinario es un elemento rector fundamental en el régimen de máxima seguridad.

Es obligación de las personas privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad, cumplir las pautas de disciplina dictadas por las autoridades competentes y que les son comunicadas a su ingreso al ámbito.

La finalidad del régimen disciplinario es garantizar la seguridad institucional y promover una convivencia ordenada y pacífica.

Artículo 85.—Objetos permitidos. Las personas privadas de libertad podrán conservar en sus celdas o en su poder, los artículos autorizados por la Dirección General de Adaptación Social.

Artículo 86.—Lugar de alimentación. Las personas privadas de libertad ingerirán sus alimentos en su respectiva celda.

Artículo 87.—Aseo e higiene. Las personas privadas de libertad tienen la obligación de limpiar sus celdas, para lo cual los policías penitenciarios les proveerán los implementos necesarios, los que serán retirados una vez cumplida la labor de limpieza.

Para el aseo de las áreas comunes externas de las celdas, se establecerá un procedimiento de limpieza adecuado a cargo de la institución.

CAPÍTULO IV

Sobre la atención técnica profesional y otros aspectos relativos a la privación de libertad en el

Régimen de Máxima Seguridad

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Artículo 88.—Trabajo penitenciario. Las labores de trabajo penitenciario por las que las personas privadas de libertad en el régimen de máxima seguridad podrán descontar su pena, en el tanto les sea autorizado ese beneficio por el Instituto Nacional de Criminología, serán las de formación profesional, de estudio y formación académica.

Artículo 89.—Educación. Es el principal instrumento de atención técnica en ese ámbito y estará orientado a la formación, educación académica y educación no formal. Se desarrollará en forma individual o en grupos de máximo cuatro personas, de manera sistemática y programada y en condiciones adecuadas de seguridad.

Artículo 90.—Actividades de convivencia, recreación y relaciones con el exterior de la prisión. Las personas privadas de libertad podrán permanecer en sus patios de asoleo de las siete de la mañana a las cinco de la tarde.

Además, según las condiciones de seguridad prevalecientes, podrán participar en una actividad deportiva, en grupos pequeños, en el gimnasio del centro penal. La frecuencia de la actividad deportiva dependerá de la capacidad del privado de libertad para interactuar con sus homólogos y los funcionarios, conforme a una actitud de respeto y compromiso con los parámetros convivenciales del ámbito.

En el caso de la visita general, esta se realizará una vez cada quince días por un lapso de cuatro horas y se podrá realizar en el espacio de visita externa o en los locutorios, según sea necesario.

Las personas privadas de libertad podrán tener contacto con abogados defensores, representantes diplomáticos o consulares, periodistas, autoridades jurisdiccionales o de control en los locutorios u otros sitios autorizados, conforme la normativa vigente y aplicable. En el caso específico de grupos voluntarios, la convivencia será por un lapso máximo de dos horas por semana.

Las personas privadas de libertad tendrán acceso al teléfono público por un lapso máximo de diez minutos, en dos ocasiones por semana; excepcionalmente se autorizan otras llamadas telefónicas de emergencia calificada, a juicio de la Dirección del ámbito.

En el caso de personas privadas de libertad extranjeras, se establecerá un horario oportuno para llamadas internacionales.

CAPÍTULO V

Normas generales de seguridad para el Régimen de Máxima Seguridad

Artículo 91.—Sobre la seguridad penitenciaria. La seguridad penitenciaria abarca las condiciones físicas o de cualquier otra naturaleza que garanticen los derechos de las personas, la custodia de bienes y la protección de la información en los centros penitenciarios y otros espacios relacionados con ellos.

La seguridad penitenciaria en el régimen de máxima seguridad es responsabilidad del Director del Ámbito, de los miembros de la policía penitenciaria, del personal técnico y administrativo y de todo aquel que ingrese a esas instalaciones.

Artículo 92.—Pautas generales de seguridad del régimen de máxima seguridad. Las normas de seguridad tienen como finalidad la prevención de todos los riesgos internos o externos, que disminuyan la capacidad de cumplimiento de los fines del régimen de máxima seguridad.

La seguridad del régimen de máxima seguridad se desarrollará mediante una

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estricta observancia de principios generales, entre los cuales destacan los siguientes:

a) Las normas de seguridad se aplican a toda persona que ingrese al ámbito, o que de una u otra forma se relacione con ese régimen y por ende, son de acatamiento obligatorio para funcionarios y visitantes.

En el caso de funcionarios penitenciarios, la inobservancia de las normas de seguridad constituirá falta grave para efectos disciplinarios.

b) Deberán respetarse las zonas de seguridad denominadas restringidas, semi-restringidas y públicas. Igualmente se procederá con los pasillos, para lo cual se definirá una identificación con diferentes niveles de movilización y horarios para permanecer en ellos, sea que se trate de funcionarios o visitantes.

c) Todo el personal del ámbito, y especialmente la población penal recluida, debe conocer claramente el funcionamiento y la organización del régimen.

d) El uso de la fuerza solo puede ser autorizado por el Director del Ámbito, o en su ausencia, por el oficial de la policía penitenciaria de mayor rango presente. Esa decisión se adoptará para enfrentar acciones inmediatas. En todo caso, el uso de la fuerza debe ser racional, proporcional y estar dentro del marco legal vigente.

e) Para el desarrollo de operativos especiales, estos deben ser autorizados por la Dirección General de Adaptación Social y la Dirección de la Policía Penitenciaria, en coordinación con el Despacho Ministerial.

f) El ingreso de personas al Ámbito de Máxima Seguridad será restringido. Solo ingresarán aquellas personas autorizadas por el Director de Ámbito.

g) Las instalaciones y dispositivos de seguridad y custodia no podrán fotografiarse o filmarse, ni darse a conocer, a personas que no tengan la autorización escrita de la Dirección General de Adaptación Social.

h) El egreso de la persona privada de libertad de la celda en la que esté ubicada, será mediante previa colocación de esposas; en el caso de salida para procesos de atención técnica, se emplearán esposas a la cintura.

i) Sea para inspecciones u otras actividades básicas de la policía penitenciaria en las celdas, actuarán conjuntamente dos policías penitenciarios si la celda es individual, y cuatro o cinco policías penitenciarios si la celda es grupal.

j) En forma periódica y sorpresiva deben realizarse requisas y revisiones minuciosas en cada celda y su patio, cuarto de visita íntima y cualquier otro espacio donde asistan las personas privadas de libertad.

k) Los policías penitenciarios que realicen funciones de recorridos o que cubran puestos estratégicos, deben portar equipos portátiles de radiocomunicación.

l) Los hidrantes se utilizarán para el control de incendios, así como para el

control de personas. Además, los policías penitenciarios contarán con el equipo policial necesario para cualquier perturbación del orden institucional.

m) A los pasillos de las celdas y al interior de estas, solo ingresarán los oficiales de seguridad y el Director del Ámbito. Se exceptúan de esa disposición cualquier superior jerárquico enunciado en el punto g) anterior, previa coordinación con el Director del Ámbito y el Jefe de Seguridad en servicio. Las personas integrantes de grupos de voluntariado podrán hacerlo solo si son autorizadas por el Consejo Técnico Interdisciplinario del Régimen de Máxima Seguridad.

n) Sin excepción, toda persona-funcionario o visitante-que ingrese al ámbito de máxima seguridad debe ser requisada, mediante el cacheo personal y con el

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equipo electrónico disponible. ñ) Sin excepción, toda persona-funcionario o visitante-que ingrese al ámbito de

máxima seguridad, debe dejar en custodia sus teléfonos celulares, beepers y cualquier otro artículo de uso no permitido en el ámbito.

TÍTULO VII

CAPÍTULO I

De los recursos

SECCIÓN I

Recursos

Artículo 93.—Clases de recursos. Los recursos serán ordinarios y extraordinarios: son ordinarios el de revocatoria y apelación y extraordinario el de revisión.

Contra las resoluciones de la Comisión Disciplinaria, del Consejo Técnico Interdisciplinario, del Director o Directora del centro o ámbito, cabrá el recurso de revocatoria y apelación en subsidio. Contra las resoluciones del Instituto Nacional de Criminología se podrá interponer el recurso de revocatoria. En ambos casos procede el recurso extraordinario de revisión.

Artículo 94.—Términos de interposición. Los recursos ordinarios deben interponerse dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del acto, bajo pena de inadmisibilidad.

Artículo 95.—Presentación del recurso. El recurso se debe presentar ante la Dirección del Centro o ámbito, debiendo consignar en el documento la fecha, hora y firma de quien lo recibe, y lo hará llegar ante el órgano correspondiente.

La parte podrá interponer el recurso de revocatoria y de apelación en forma subsidiaria. En tal caso se tramitara la apelación una vez declarada sin lugar la revocatoria, de forma parcial o total. Si es declarada con lugar la revocatoria deviene innecesaria el conocimiento y traslado de la apelación.

El recurso de apelación debe ser elevado ante el Instituto Nacional de Criminología para su conocimiento, resolución y agotamiento de la vía administrativa.

Si la parte interesada únicamente presenta recurso de apelación, el órgano inferior se limitara a remitir el legajo de la impugnación con los antecedentes, ante el Instituto Nacional de Criminología, con razón de recibido y de la presentación dentro o fuera del termino otorgado.

Artículo 96.—Plazos para resolver. Los recursos de revocatoria, apelación y revisión deben resolverse en el término de veinte días hábiles cada uno.

Artículo 97.—Ejecución y suspensión del acto. El acto emanado del

Consejo Técnico Interdisciplinario, del Director o Directora del centro o ámbito, del Instituto Nacional de Criminología, y de la Comisión Disciplinaria se ejecutará una vez notificado al privado o privada de libertad. La interposición de los recursos procedentes no suspenderá su ejecución, excepto en aquellos casos en que de oficio o a petición de parte se decida suspenderlo porque pueda causar daños de difícil o imposible reparación.

Artículo 98.—Fuente supletoria. En materia de recursos se actuará con ajuste a lo preceptuado por la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 99.—Agotamiento de la vía administrativa. Cualquiera que fuere la procedencia del acto recurrido, el Instituto Nacional de Criminología se constituye en la única instancia de alzada y su resolución agota vía

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administrativa. Artículo 100.—Recurso extraordinario de revisión. La parte podrá

interponer el recurso de revisión contra los actos finales del Consejo Técnico Interdisciplinario y del Instituto Nacional de Criminología.

Artículo 101.—Requisitos. Cabrá el recurso de revisión contra aquellos actos finales firmes en que por manifiesto error de hecho, por la aparición de documentos esenciales de imposible aportación o ignorados al momento de dictar el acto u otros acontecimientos posteriores se dudase de la validez del acto.

Artículo 102.—De los términos de interposición.

a) De un año contado a partir de la notificación del acto, cuando se hubiese incurrido en manifiesto error de hecho.

b) De tres meses contados a partir de la aparición de los documentos esenciales o de la posibilidad de aportarlos.

c) En los demás casos, de un año contado a partir del conocimiento del hecho posterior.

TÍTULO VIII

Disposiciones finales

Artículo 103.—Refórmense las secciones III y IV del capítulo II del Reglamento sobre Derechos y Deberes de los Privados y las Privadas de Libertad, Nº 22139-J, y córrase la numeración siguiente, para que en adelante se lea así:

SECCIÓN III

Del procedimiento disciplinario

Artículo 39.—Garantía del debido proceso. El procedimiento se realizará para asegurar el cumplimiento del encargo asignado a la institución, con respeto a los derechos subjetivos e intereses legítimos de los privados y privadas de libertad, de acuerdo con el ordenamiento Jurídico vigente.

El objetivo primordial del procedimiento es la verificación de la verdad real. Artículo 40.—Derecho de defensa. Todos los privados y privadas de

libertad tendrán derecho a ejercer su defensa cuando se les atribuya la comisión de una falta disciplinaria.

Artículo 41.—Inicio y conclusión. El procedimiento disciplinario se inicia con la confección del reporte y concluye con la resolución de la Comisión Disciplinaria o del Instituto Nacional de Criminología cuando le corresponde la decisión del mismo.

Si el conflicto que da origen al reporte, se resuelve mediante algún procedimiento de resolución alterna de conflictos, a entera satisfacción de las

partes involucradas, el asunto se archivará sin más trámite. Artículo 42.—Deber de denunciar. Cuando los hechos que dan lugar al

reporte puedan configurar un ilícito penal, el director del ámbito de convivencia en donde estaba ubicado el privado o privada de libertad o el responsable de la Oficina donde esté adscrito, al momento de la comisión de los hechos deberá interponer la denuncia ante la autoridad judicial correspondiente.

Artículo 43.—Independencia del procedimiento disciplinario. La medida disciplinaria de índole administrativa es independiente del resultado de la acción jurisdiccional.

Artículo 44.—Obligatoriedad de confeccionar el reporte. El reporte debe

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ser confeccionado por el funcionario o los funcionarios que conozcan del hecho, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores al conocimiento de la presunta falta.

Artículo 45.—Contenido del reporte. El reporte debe contener los siguientes aspectos:

a) Fecha y hora aproximada en que se cometió la posible falta. b) Descripción clara y detallada de los hechos, con indicación del nombre del

privado o privada de libertad o los privados o privadas de libertad que intervinieron en los mismos.

c) Mención de las evidencias o pruebas que fundamentan la confección del reporte e indicación de su localización.

ch) Fecha y hora en la que se confecciona el reporte. d) Nombre y firma de quien o quienes lo elaboran.

Artículo 46.—Remisión y distribución del reporte. El reporte será remitido al Director del ámbito de convivencia o al Director del Centro, quien lo hará llegar al funcionario en Derecho, a efecto de que instruya el procedimiento. En el caso del Programa en Comunidad el responsable de la Oficina se encargará de instruir el reporte.

Artículo 47.—Rechazo de plano. La Comisión Disciplinaria podrá rechazar de plano el reporte cuando:

a) El hecho reportado sea atípico. b) No pueda determinarse la identidad del autor. c) Cuando no cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el artículo

53 de este Reglamento.

Artículo 48.—Entrevista al privado o privada de libertad. Recibido el reporte el funcionario instructor realizará entrevista al privado o privada de libertad indicado en aquél, procediendo de la siguiente manera:

a) Deberá informarle de los hechos que se le imputan, mediante la lectura integral del reporte, con la prueba de cargo que el mismo contenga.

b) Le hará mención de los derechos que le asisten, fundamentalmente del derecho de defensa.

c) Invitará al privado o privada de libertad a rendir declaración sobre los hechos que se le imputan, consignando en un acta lo dicho por éste. En caso de que el privado o privada de libertad se niegue a declarar o a firmar el acta así lo hará constar.

Artículo 49.—Recepción de prueba testimonial. La recepción de la prueba testimonial de cargo o de descargo también deberá consignarse en

acta. Se apercibirá al testigo que de faltar a la verdad podrá incurrir en los delitos de falso testimonio o perjurio.

Artículo 50.—Recepción de prueba documental. La prueba documental ofrecida deberá ser aportada por el privado o privada de libertad en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la comunicación del reporte, los cuales podrán ampliarse por otro tanto igual cuando el funcionario instructor considere que existen circunstancias extraordinarias que impidieron la entrega de los documentos pertinentes.

Artículo 51.—Acceso al expediente. Las partes y sus representantes, y cualquier abogado o abogada, previa identificación, tendrá derecho a examinar, leer y copiar piezas del expediente, así como a pedir certificación

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de las mismas, con las salvedades que indica el artículo siguiente. El costo de las copias y certificaciones será de cuenta del solicitante.

Artículo 52.—Acceso restringido. Serán de acceso restringido las piezas del expediente que contengan Secretos de Estado o informaciones confidenciales, o en general aquellas cuyo conocimiento pueda conferir una oportunidad para dañar ilegítimamente a ofendidos, a la Administración Penitenciaria, a otros privados o privadas de libertad o a terceros, o confiera a la parte un privilegio.

SECCIÓN IV

De la toma de decisión en materia disciplinaria

Artículo 53.—Comisión disciplinaria. Es el órgano colegiado del centro o ámbito penitenciario, encargado de resolver sobre el régimen disciplinario, en atención al informe debidamente fundamentado en la investigación e instrucción realizada, por el funcionario designado para el efecto.

Deberá pronunciarse mediante resolución motivada, según sea el caso, sobre la existencia del hecho imputado e imponer la sanción o procedimiento técnico de atención.

Artículo 54.—Integración de la Comisión Disciplinaria. La Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

a) Director o Directora del centro o ámbito. b) Un representante de los Servicios Jurídicos. c) El supervisor o supervisora de seguridad.

El director o directora del centro o ámbito es quien preside la Comisión. En ausencia del director o directora asumirá el funcionario o funcionaria del equipo interdisciplinario. La Comisión se reunirá cuando el director o directora lo disponga y debe observar el plazo legal que rige para el procedimiento disciplinario.

Artículo 55.—Remisión de lo instruido y toma de decisión. Finalizada la instrucción el funcionario competente remitirá la misma a la Comisión Disciplinaria para que ésta resuelva lo que en derecho corresponda.

La Comisión Disciplinaria deberá determinar, previo conocimiento de lo instruido, la existencia del hecho, su tipificación, autores y grados de participación. Si procede, impondrá la sanción, cualquier medida de atención técnica, o ambas, según corresponda.

Para ese efecto deberá considerar, necesariamente, las circunstancias personales, familiares y sociales, así como aquellas otras condiciones del privado o privada de libertad que puedan ser determinantes.

Artículo 56.—Contenido del acuerdo. El pronunciamiento de la Comisión Disciplinaria consignará, al menos, la fecha y número de sesión, el nombre del privado o privada de libertad, la fecha del reporte, el tipo de falta cometido, la sanción a imponer u otra medida de atención técnica si existió, o la absolutoria si fuere del caso, el voto o votos salvados, en caso de que los hubiere y firma de quien preside la sesión.

Artículo 57.—Casos de competencia exclusiva del Instituto Nacional de Criminología y procedimiento a aplicar. Cuando la sanción disciplinaria implique la reubicación del privado o privada de libertad, del Programa Semi Institucional al Programa Institucional, el pronunciamiento de la Comisión

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Disciplinaria tendrá el carácter de recomendación y deberá elevarse ante el Instituto Nacional de Criminología para su decisión.

Para tal efecto, el Director del Centro o ámbito de convivencia respectivo deberá remitir la recomendación del caso al Instituto Nacional de Criminología en un lapso no mayor de cinco días hábiles.

Para el Programa en Comunidad, será el responsable de la Oficina quién elevará al Instituto Nacional de Criminología una recomendación acerca de la reubicación en el Nivel Semi Institucional o Institucional.

Recibida la recomendación, el Instituto Nacional de Criminología deberá emitir su decisión en un plazo máximo de quince días naturales tratándose de medidas cautelares. En los demás casos deberá ajustarse al período máximo para concluir el procedimiento.

Artículo 58.—Notificación. La resolución deberá ser notificada íntegramente al privado o privada de libertad, dejando constancia de ello en el expediente y copia del acuerdo con la firma de recibido del privado o privada de libertad.

Artículo 59.—Plazo de conclusión del procedimiento. El procedimiento deberá concluirse en un plazo máximo de dos meses. Queda a salvo la posibilidad de suspender dicho plazo, a petición de parte o de oficio, cuando se presente fuerza mayor o caso fortuito. En todo caso, la suspensión deberá ser notificada al interesado o interesada.

Artículo 60.—Ejecución del acto. La decisión emanada de la Comisión Disciplinaria se ejecutará una vez notificado al privado o privada de libertad. La interposición de los recursos procedentes no suspenderá su ejecución, excepto en aquellos casos en que, de oficio o a petición de parte, la Comisión o el Instituto Nacional de Criminología decidan suspenderlo para evitar un perjuicio irreparable.

Artículo 61.—Recursos. Las resoluciones de la Comisión Disciplinaria o del Instituto Nacional de Criminología serán susceptibles de los recursos previstos en el Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social.

Dichos recursos deberán interponerse por el interesado en los términos y formas estipuladas en tal título.

Para los efectos de este artículo se considerará interesados al privado o privada de libertad y a la Defensoría de los Derechos del privado y privada de Libertad.

Artículo 104.—Derogatorias. Deróguese la siguiente normativa:

a) Decreto Nº 32754-J, de 3 de octubre de 2005. b) Decreto Nº 32724-J, de 3 de octubre de 2005.

c) Decreto Nº 32999-J, del 15 de marzo de 2006. d) Las secciones I y II del capítulo II, del título I, del Decreto N° 22198-J, de 26

de febrero de 1993. e) El título II del Decreto N° 22198-J, de 26 de febrero de 1993.

Artículo 105.—Rige. Rige a partir de los tres meses de su publicación, con excepción de lo dispuesto en el artículo 25, que entrará a regir a partir de la publicación.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—En un plazo máximo de seis meses a partir de la

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promulgación del presente Reglamento técnico, los centros penitenciarios realizarán un proceso de valoraciones técnicas para cambio de nivel, organizado de conformidad con las condiciones y posibilidades existentes en los mismos, de las personas privadas de libertad que descuenten sentencias mayores de seis y menores de doce años que hayan cumplido el primer tercio de la pena total y haya transcurrido un año o más desde su última valoración para cambio de nivel. Deberán valorarse para el mismo efecto aquellas personas privadas de libertad que descuenten sentencias mayores de doce años y le resten por descontar tres años o menos, y que haya transcurrido un año o más desde su última valoración técnica para cambio de nivel.

Transitorio II.—Las personas mayores de 60 años pero menores de 65 años, que se encuentren en el Centro de Atención Institucional Adulto Mayor al momento de la vigencia del presente Reglamento, permanecerán en dicho centro.

Dado en la Presidencia de la República, a los once días del mes de julio del dos mil siete.

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.—1 vez.—(Solicitud Nº 15667).—C-586265.—(D33876-64952).