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Ministerio de ....-...---- ECONOMIA -: \,OI1'la y y (~VO : r.4.~, ... I7¿¡/{>7ú' FINANZAS PÚBLICAS -!~' (r .. , o::~,1( -o ~ ":'" ~ RESOLUCiÓN MINISTERIAL " ~\. Dlrecclon Gener¡¡! el!: Asuntos Jundlco g * ArrlúvO Leg~1 * (a P~o\\"¡\7> VISTOS y CONSIDER : 58 La Paz, o 1O I e 2011 Que la Constitución Política del Estado establece en su Artículo 323 parágrafo I que, la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria. Por otra parte, el Artículo 322 parágrafo I determina que la Asamblea Plurinacional autorizará la contratación de deuda pública una vez que se demuestre la capacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses,y se justifiquen técnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos y otras Circunstancias. Que en el marco de la Constitución Política del Estado y el Capítulo IXde la nueva Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, aprobada medi . T~ ~ecreto.Su:::>reM:- 1\!°29894, as. de ;:eb~e~o je ::;:2Q~..: ~=-:o.'lST~iJye.e Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP),Órgano Rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público, estableciendo sus competencias destinadas a desarrollar e implementar políticas que permitan precautelar la sostenibilidad fiscal, financiera y de endeudamiento de los órganos y entidades públicas. Que el Artículo 35° de la Ley N°2042de 21 de diciembre de 1999,de Administración Presupuestaria, define los límites de endeudamiento para el servicio de la deuda que no podrá exceder el 20% de los ingresoscorrientes recurrentes percibidos en la gestión anterior; el valor presente de la deuda total que no podrá exceder el 200% de los ingresos corrientes recurrentes percibidos en la gestión anterior; y señala que, a partir de su promulgación queda prohibida la contratación de deuda no concesional, salvo autorización expresa del Ministerio de Hacienda, actualmente MEFP,a través del Viceministro del Tesoroy Crédito Público (VTCP).

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  • Ministerio de....-...---- ECONOMIA

    -: \,OI1'la y F¡ y(~VO : r.4.~,...I7¿¡/{>7ú' FINANZAS PÚBLICAS

    -!~'(r..,o::~,1( -o~ ":'"~ RESOLUCiÓN MINISTERIAL N°

    " ~\.Dlrecclon Gener¡¡! el!:

    Asuntos Jundlcog

    * ArrlúvO Leg~1 *(a P~o\\"¡\7>

    VISTOS y CONSIDER :

    58La Paz, o 1 O Ie 2011

    Que la Constitución Política del Estado establece en su Artículo 323 parágrafo Ique, la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad,progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillezadministrativa y capacidad recaudatoria.

    Por otra parte, el Artículo 322 parágrafo I determina que la Asamblea Plurinacionalautorizará la contratación de deuda pública una vez que se demuestre lacapacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses,y se justifiquentécnicamente las condiciones más ventajosas en las tasas, los plazos, los montos yotras Circunstancias.

    Que en el marco de la Constitución Política del Estado y el Capítulo IXde la nuevaEstructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, aprobadamedi .T~ ~ecreto.Su:::>reM:- 1\!°29894,as. de ;:eb~e~oje ::;:2Q~..:~=-:o.'lST~iJye.eMinisterio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP),Órgano Rector del SistemaNacional de Tesorería y Crédito Público, estableciendo sus competenciasdestinadas a desarrollar e implementar políticas que permitan precautelar lasostenibilidad fiscal, financiera y de endeudamiento de los órganos y entidadespúblicas.

    Que el Artículo 35° de la Ley N°2042de 21 de diciembre de 1999,de AdministraciónPresupuestaria, define los límites de endeudamiento para el servicio de la deudaque no podrá exceder el 20%de los ingresoscorrientes recurrentes percibidos en lagestión anterior; el valor presente de la deuda total que no podrá exceder el 200%de los ingresoscorrientes recurrentes percibidos en la gestión anterior; y señala que,a partir de su promulgación queda prohibida la contratación de deuda noconcesional, salvo autorización expresa del Ministerio de Hacienda, actualmenteMEFP,a través del Viceministro del Tesoroy Crédito Público (VTCP).

  • Ministerio de

    ECONOMIA--------y~,------FINANZAS PUBLICAS

    58_ti' 11I•• :11111;111uJI, ••.•• :II·ItI."'t.w

    contratación de endeudamiento público interno o externo, las entidadesterritoriales autónomas deberán justificar técnicamente las condiciones másventajosas en términos de tasas, plazos y montos, así como demostrar lacapacidad de generar ingresos para cubrir el capital y los intereses,enmarcándose en las políticas y niveles de endeudamiento, concesionalidad,programación de operativo y presupuesto; para el efecto, con carácter previodeben registrar ante la instancia establecida del Órgano Ejecutivo el inicio de susoperaciones de crédito público.

    Que el Reglamento para el Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público(RIOCP), aprobado mediante Resolución Ministerial N°525 del 22 de octubre de2007, emitida por el ex Ministerio de Hacienda, establece los requisitos yprocedimientos para el procesamiento de la información financiera que permitirádeterminar la capacidad de endeudamiento de la entidad pública que solicite elRIOCP dentro de los criterios de sostenibilidad.

    Que la Resolución Ministerial N°318 de 26 de agosto de 2009, mediante la cual seincorpora al Reglamento para el RIOCP, el Capítulo V relacionado a RequisitosTécnicos y Determinación del Grado de Concesionalidad oara créditos internos yexternos, estcoiece en su Articule i7 que. el graoo dsc~mcesionalio:Ju~pa'racréditos internos, deberá ser actualizado y refrendado a través de una ResoluciónMinisterial.

    Que la Resolución Ministerial N°367 de 29 de agosto de 2011, modifica el artículo 17del Reglamento para el RIOCP, ampliando la periodicidad de la actualización delGrado de Concesionalidad para créditos internos de tres a seis meses, ymanteniendo el Grado de Concesionalidad para créditos internos para el trimestreseptiembre - noviembre 201 1 en 2.3%.

    Que la política actual del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de coadyuvara la contratación de créditos con mayores niveles de concesionalidad y generarcapacidad de gestión de deuda en las Entidades Territoriales hace necesariomantener el grado de concesionalidad para créditos internos en 2.3% durante elsemestre diciembre 2011 - mayo 2012, en base a la Metodología establecida en /\Anexo X de la Resolución Ministerial N°318, de 26 de agosto de 2009. ~;-~;;¡;Y~,,-tt

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    .(,~~\j'S'Ao3'r,,- .~ .': - tIt-j[j'( _ I~/ \ JÁaria\lné.s,5 ~ ~ ~ v.~l I ~.

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    ~ Direccion General de ;::Asuntos Juridicos* Arr.hivo Leg,,¡ *( ------ .~ Paz . BO\\"¡\~

  • POR TANTO,

    5 OMinisterio deECONOMIAy ,FINANZAS PUBLICAS_ti •.NIM¡otlll¡11 BiJla)"'.:11 .••'.""'.

    ElMinistro de Economía y Finanzas Públicas, en uso de susfacultades y atribucionesconferidas por Ley,

    RESUELVE:

    UNICO.- Se resuelve mantener durante el semestre diciembre 2011 - mayo 2012, elgrado de concesionalidad para créditos internos en 2.3% con base a laMetodología establecida en Anexo X de la Resolución Ministerial N°318, de 26 deagosto de 2009.

    (

    Regístrese,comuníquese yarchív