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INFORME FINAL DE AUDITORÍA

AUDITORÍA MODALIDAD ESPECIAL A LA CONTRATACIÓN DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ASEO Y ALCANTARILLADO DE YOPAL- EAAAY-

VIGENCIAS 2013- 2014 Y SEGUIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO DE LA AUDITORIA EXPRÉS.

PLAN GENERAL DE AUDITORÍAS – 2015

YOPAL, JUNIO DE 2015

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CARMENZA MOTTA RODRÍGUEZ Contralora

Departamento de Casanare

FLADY ALEXANDER SIERRA ACOSTA Vicecontralor

ANNY YOMARY BELTRÁN MOLANO Directora de Vigilancia Fiscal

EQUIPO AUDITOR:

YENNY MABEL ORTIZ GUTIÉRREZ Profesional Universitario

Coordinadora

LIBARDO ROJAS Profesional Especializado

Auditor

ANDRÉS MAURICIO MORENO GUTIÉRREZ Profesional Universitario

Auditor

ANDUAR JOHANY GONZÁLEZ CUTA Profesional Universitario

Auditor

LEIDY NAYIBE CELYS

Técnico Administrativo Auditora de Apoyo

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TABLA DE CONTENIDO

1. CONCLUSIONES 4 2 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 7

2.1 CONTROL DE GESTIÓN 7

2.1.1. Gestión contractual 7 2.1.2. Rendición y revisión de la cuenta 53 2.1.3. Legalidad 53 2.1.4 Plan de Mejoramiento 62

3 OTRAS ACTUACIONES 65

3.1 FUNCIÓN DE ADVERTENCIA N° 77 DE 2015 65

3.2 PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES - PTAR 66

3.3 RELLENO SANITARIO 66

3.4 DENUNCIAS Y RADICADOS 67

3.4.1 Denuncia N° 900.19.3.36-2014. 67 3.4.2 Radicado interno Nº 0453 de fecha 20 de febrero de 2015 80 3.4.3 Radicado Nº 0592 del 06 de marzo de 2015 85 3.4.4 Radicado Interno Nº 4321 de 2014. 86 4 TABLA DE HALLAZGOS 97

4.1 RESUMEN VALOR PRESUNTOS HALLAZGOS FISCALES 98

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Yopal, 30 de junio de 2015 Doctor DANIEL POSADA SUAREZ Agente Especial Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal- EAAAY Ciudad

1. CONCLUSIONES

La Contraloría Departamental de Casanare, en cumplimiento de las funciones señaladas en la Constitución Política y demás disposiciones legales, en especial las Leyes 42 de 1993 y 330 de 1996, dispuso dentro del Plan General de Auditorías PGA- para la vigencia fiscal 2015, realizar una Auditoría Modalidad Especial a la Contratación de la Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Yopal- EAAAY- Vigencias 2013- 2014 y Seguimiento al Plan de Mejoramiento de la Auditoria Exprés. Para el desarrollo de la auditoría se tuvieron en cuenta las Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas y las contenidas en la Resolución N° 039 de 2014 guía de auditoría territorial- GAT, y la Resolución N° 301 mediante la cual se adopta la cuarta versión del Proceso Auditor; así mismo, se realizó visita a las instalaciones de la Entidad auditada con el fin de verificar la documentación propia de las actividades administrativas realizadas en el periodo evaluado para obtener un mayor nivel de objetividad en el ejercicio auditor. Basados en la información suministrada por la Entidad y analizada por la Contraloría, este Ente de Control, tiene como responsabilidad, dar un concepto de la Gestión a través de un documento integral, basado en los resultados sobre la Gestión Contractual, Rendición y Revisión de la Cuenta y Legalidad, adelantada por la Administración de la Entidad, en las áreas o procesos auditados, y el cumplimiento del plan de mejoramiento suscrito por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal- EAAAY y este Órgano de Control. En este orden, se evaluaron los procesos: Gestión Contractual, Rendición y Revisión de la cuenta, legalidad y Plan de Mejoramiento, tomándose los aspectos más relevantes y constituyéndose posteriormente los respectivos hallazgos, para que la Entidad elabore el plan de mejoramiento.

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Concepto de la gestión fiscal Con base en la calificación total de 78.8 puntos sobre la evaluación de los componentes de Gestión, la Contraloría Departamental de Casanare, emite un concepto DESFAVORABLE respecto a la gestión de la Entidad para las vigencias fiscales 2013 y 2014, dado que la Rendición y Revisión de la Cuenta y la legalidad en la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal- EAAAY obtiene una calificación “con deficiencias”, y en gestión contractual se observan irregularidades como: Sobrecostos, falencias labores de interventoría, gestión fiscal antieconómica y seguimiento. Los rangos utilizados por el equipo auditor, en la evaluación para emitir el concepto de la gestión fiscal y de cada uno de los componentes fue:

RANGO DE CALIFICACIÓN PARA EL CONCEPTO DE LA GESTIÓN FISCAL

Rango Concepto

80 o más puntos FAVORABLE

Menos de 80 puntos DESFAVORABLE

Los fundamentos de este pronunciamiento se dan a conocer a continuación: Control de gestión La Contraloría Departamental de Casanare, como resultado de la auditoría realizada, conceptúa que el Control de Gestión, es DESFAVORABLE, como consecuencia de la evaluación de Gestión Contractual, Rendición y Revisión de la Cuenta, Legalidad y plan de mejoramiento, lo que arroja una calificación de 78.8 puntos, resultante de ponderar los factores como se relacionan a continuación:

CONTROL DE GESTIÓN

VIGENCIAS 2013 Y 2014

Factores Calificación Parcial Ponderación Calificación Total

1. Gestión Contractual 90.7 0.30 27.2

2. Rendición y Revisión de la Cuenta 70.0 0.32 22.4

3. Legalidad 75.1 0.33 24.8

4. Plan de Mejoramiento 87.7 0.05 4.4

Calificación total 1.00 78.8

Concepto de Gestión a emitir Desfavorable

Otras actuaciones En el desarrollo de la Auditoría Modalidad Especial a la contratación de la Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Yopal- EAAAY- vigencias 2013- 2014 y seguimiento plan de mejoramiento de la auditoria Exprés, incluyó la

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2 RESULTADOS DE LA AUDITORÍA La Contraloría Departamental de Casanare, en desarrollo de su Plan General de Auditoría vigencia 2015, programó la Auditoría Modalidad Especial a la contratación de la Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Yopal- EAAAY- vigencias 2013-2014 y seguimiento plan de mejoramiento de la auditoria Exprés, aplicando la metodología para el control fiscal contenida en la “Guía de Auditoría Territorial”, bajo los siguientes parámetros:

2.1 CONTROL DE GESTIÓN

FACTORES VARIABLES EVALUADOS

GESTIÓN CONTRACTUAL

Cumplimiento de las especificaciones técnicas, cumplimiento deducciones de Ley, Cumplimiento del objeto contractual, labores de interventoría y seguimiento, liquidación de los contratos y convenios.

RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA Oportunidad en la Rendición de la cuenta, suficiencia (diligenciamiento total de formatos y anexos), calidad (Veracidad).

LEGALIDAD Cumplimiento de legalidad contractual.

PLAN DE MEJORAMIENTO Cumplimiento del Plan de Mejoramiento, efectividad de las acciones.

2.1.1. Gestión contractual Proceso de Contratación Durante la vigencia 2013, Empresa de Acueducto, Aseo y Alcantarillado de Yopal- EAAAY suscribió 149 contratos con recursos propios por valor de $10.346.596.445 y en la vigencia 2014, suscribió 148 contratos por valor de $10.972.183.666. Para efectos de evaluar la contratación ejecutada por la EAAAY, se realizó con base en los procedimientos señalados en la Resolución No. 301 de 2014 “Por la cual se adopta la cuarta versión del Proceso Auditor para la Contraloría Departamental de Casanare”, se procedió a tomar una muestra de 61 procesos contractuales de las vigencias 2013 y 2014, por valor de $7.056.432.645, como se aprecia en el siguiente cuadro:

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AÑO CLASE CONTRATACIÓN TOTAL MUESTRA SELECCIONADA PARTICIPACIÓN

CANT. V/R CANT. V/R V/R CANT.

2013

C1- CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

74 $ 5,153,387,150 5 $ 94,310,080 2% 7%

C2- CONSULTORÍA E INTERVENTORÍA 6 $ 1,570,026,495

1 $ 17,408,485 1% 17%

C5- SUMINISTRO 41 $ 3,834,923,919 12 $ 1,757,070,409 46% 29%

C9- OTROS- PÓLIZAS 4 $163,191,649 2 $ 46,079,015 28% 50%

C10 5 $1,805,075,400 2 $ 142,490,000 8% 40%

C3-MANTENIMIENTO 13 $ 251,724,140 3 $ 121,500,000 48% 23%

C4 MANTENIMIENTO 5 $ 21,113,736,052 2 $ 20,984,638,599 99% 40%

C8- ARRENDAMIENTO 2 $ 70,736,000 1 $ 62,000,000 88% 50%

Subtotal 150 $ 33,962,800,805 28 $ 23,225,496,588 68% 19%

2014

C1- CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

67 $ 2,803,583,411 6 $ 424,730,090 15% 9%

C3-MANTENIMIENTO 21 $ 524,560,273 2 $ 79,800,000 15% 10%

C4 MANTENIMIENTO 9 $ 2,471,108,516 2 $ 179,371,400 7% 22%

C5 SUMINISTRO 31 $ 3,505,666,818 14 $ 2,189,372,211 62% 45%

C9 ARRENDAMIENTO 2 $ 283,396,180 1 $14,327,300 5% 50%

C10 OTROS 14 $1,253,203,551 8 $ 429,211,169 34% 57%

Subtotal 144 $ 10,841,518,749 33 $ 3,316,812,170 31% 23%

TOTAL 294 $ 44,804,319,554 61 $ 26,542,308,758 59% 21%

Fuente: Reporte SIA.

Evaluación de Gestión Contractual

Como resultado de la auditoría adelantada, el concepto de gestión contractual, es “Eficiente”, con una calificación de 90.7 resultante de ponderar los aspectos de forma respecto a la gestión en cumplimiento de las especificaciones técnicas, cumplimiento deducciones de Ley, objeto contractual, labores de interventoría -seguimiento, y liquidación de los contratos, según el reglamento de contratación de la EAAAY. A continuación se presenta el resultado:

GESTIÓN CONTRACTUAL

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO YOPAL

VARIABLES A EVALUAR

CALIFICACIONES EXPRESADAS POR LOS AUDITORES

Promedio

Ponderación Puntaje

Atribuido Prestació

n Servicios

Q Contratos Suministro

s Q

Contratos Consultoría y Otros

Q Contratos

Obra Pública

Q

Cumplimiento de las especificaciones técnicas

85 14 99 37 96 14 100 10 95.89 0.10 9.6

Cumplimiento deducciones de ley

93 14 100 37 100 14 100 10 98.67 0.05 4.9

Cumplimiento del objeto contractual

80 14 97 37 85 14 73 10 88.42 0.40 35.4

Labores de Interventoría y seguimiento

86 14 97 37 86 14 80 10 90.67 0.30 27.2

Liquidación de los contratos

86 14 97 37 93 14 70 10 90.67 0.15 13.6

CUMPLIMIENTO EN GESTIÓN CONTRACTUAL 1.00 90.7

La fuente de financiación de los contratos seleccionados, corresponde a recursos propios reportados por la Administración y una vez evaluados conforme a la

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normatividad aplicable a la entidad a las etapas pre-contractual, contractual y pos -contractual, se obtuvieron los siguientes resultados: VIGENCIA 2013

CONTRATO: 111/12 DE AGOSTO DE 2013

CLASE: PRESTACIÓN DE SERVICIO

OBJETO: SERVICIO DE MONTAJE LLANTAS PARA DESMONTE, DESPINCHADA Y MONTAJE DE LLANTAS PARA TODOS LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS QUE CONFORMAN EL PARQUE AUTOMOTOR DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL.

CONTRATISTA: REINALDO LEÓN GUEVARA

VALOR: $10.000.000

PLAZO DIEZ (10) MESES O HASTA AGOTAR EXISTENCIA

OBSERVACIONES

HA1 – Documentos en la carpeta contractual Una vez revisada y analizada la información presentada en el expediente del contrato, se evidenció que el contratista presenta como soportes actas parciales, acta de terminación, liquidación y anexa cuenta de cobro; sin embargo, no se encontró planilla alguna, ni desprendible donde se relacione los vehículos a los que se realizó cada una de las actividades contratadas, siendo estas una herramienta de control y verificación del cumplimiento del objeto contractual que coadyuva al ejercicio del control fiscal, como reflejo de la transparencia y en cumplimiento de los principios de la función administrativa. Por lo anterior se determina un hallazgo administrativo.

CONTRATO Nº 086/21 DE MAYO DE 2013

CLASE: MANTENIMIENTO

OBJETO: SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A TODO COSTO PARA LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO, IMPRESORAS Y DEMÁS PERIFÉRICOS DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL

CONTRATISTA: SERVICOMP/MIGUEL ORLANDO CÁCERES MÉNDEZ

VALOR: $25.000.000+12.500.000=$37.500.000

PLAZO: OCHO (8) MESES

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OBSERVACIONES

HA2 HD1 HF1 Gestión fiscal antieconómica-Personal Según el numeral g de las consideraciones del contrato cita: “En la planta de

trabajadores no se cuenta con el personal idóneo para cumplir con las labores de mantenimiento preventivo o correctivo de equipos de cómputo, impresoras, servidores, UPS, planta telefónica, cableado estructurado, escáneres, swith, path panel, rack de comunicaciones, cámaras de seguridad, proyector de video, entre otros elementos electrónicos, y es deber de la Empresa adelantar el programa de mantenimientos preventivos y atender con oportunidad y diligencia los casos de mantenimiento correctivo que se necesiten, requiere contratar los servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo con suministro de repuestos y mano de obra para toda la infraestructura tecnológica que cuenta la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Yopal”. (Subrayado nuestro).

Al respecto, este Ente de Control verificó los cargos y funciones de la planta de trabajadores para el año 2013 y observó que la EAAAY, contaba con el siguiente personal:

Cargo: Profesional Oficina de Sistemas Perfil del profesional:

Estudios Experiencia

Título de formación profesional en Ingeniería de Sistemas

Tres (3) años en el desempeño de las funciones relacionadas con el cargo

Formación Habilidades

Cursos de seguridad de la información

Manejo de aplicativos

Manejo de base de datos

Programación de software

Innovador

Seguro

Racional

Práctico

Funciones del cargo:

1. “Elaborar los planes y programas de sistemas que se requieran dentro de la compañía, para la buena marcha de todas las operaciones contables, financieras, de facturación, de personal, matricula, administrativa y técnicas.

2. Asegurar el correcto y permanente funcionamiento de la red de sistemas de datos y voz.

3. Resolver los inconvenientes que surjan en la operación de los sistemas. 4. Planear, coordinar, ejecutar y controlar las actividades de sistemas de la

empresa. 5. Coordinar con todas las dependencias de la empresa la realización de actividades,

control y verificación de todos los programas de sistemas respectivos.

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6. Impartir la capacitación necesaria al personal usuario de los sistemas sobre la utilización de equipos y programas, solución de problemas y obtención de resultados

7. Mantener un archivo idóneo, actualizado y confiable de los diferentes manuales de operación de los programas de sistemas y suministrar información relacionada con ello de conformidad con las instrucciones de su jefe inmediato.

8. Realizar actividades de verificación y control referente a los equipos de informática de la empresa.

9. Velar por el mantenimiento y buen estado de los equipos de computación 10. Evaluar permanentemente el desempeño de sus funciones en relación con la misión

de su dependencia y la empresa. 11. Velar porque las actividades desarrolladas en esta unidad se ciñan en un todo a los

parámetros de eficiencia, eficacia, economía y transparencia que establece la ley de servicios públicos.

12. Evaluar permanentemente el desempeño de sus funciones en relación con el objetivo de su dependencia y la empresa.

13. Realizar aquellas funciones producto de su iniciativa, la concertación con el jefe inmediato y las que este le asigne dentro del marco de su responsabilidad y de la misión de la empresa.

14. Incorporar en todas las actividades realizadas el mejoramiento continuo y las políticas y procedimientos del sistema de gestión de calidad y MECI

15. Cumplir con las disposiciones legales que regulan las actividades de la empresa”.

(Subrayado nuestro).

Cargo: Auxiliar Administrativo Perfil del profesional:

Estudios Experiencia

Bachiller Dos (2) años en el desempeño de las funciones relacionadas con el cargo

Formación Habilidades

Mantenimiento de equipos de computo

Manejo de office

Innovador

Seguro

Racional

Practico

Funciones del cargo:

1. Garantizar el buen funcionamiento de los equipos de cómputo de la empresa realizando diagnóstico y revisión periódica de acuerdo al cronograma elaborado para este fin, incluyendo las demás sedes.

2. Mantener actualizado el inventario informático de EAAAY de conformidad con lo establecido en los procedimientos respectivos y teniendo en cuenta los formatos de seguimiento de vida útil de los equipos.

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3. Proceder a cambios de unidades de los equipos como discos duros, unidades de CD, drivers, cambio de tarjetas (video, red, modem), memorias (DIM, SIM), cuando se requieran.

4. Optimizar los discos duros, limpieza de virus, temporales, ejecución de herramientas de diagnóstico tales como scandisk, desfragmentador de discos y demás acciones del caso.

5. Realizar reparaciones menores de teclado, mouse, entre otros periféricos. 6. Instalar programas debidamente licenciados 7. Instalación y configuración de impresoras, escáneres, tarjetas de red entre otros

periféricos. 8. Registro del diagnóstico de los recursos informáticos y de los informes técnicos

correspondiente a cada uno de los servicios que se realicen, en la ficha individual de seguimiento y control que para tal fin se manejara, según indicaciones de la oficina de sistemas.

9. Control de virus informático. Eliminación de virus en caso de presentarse y verificación de actualización del antivirus que esté instalado en la máquina.

10. Mantener estandarizado el fondo de escritorio, el nombre de los equipos en la red y el protector de pantalla en los equipos informáticos de la empresa.

11. Mantener organizadas y debidamente actualizadas las hojas de vida de los recursos informáticos.

12. Brindar soporte a los sistemas de información SI de acuerdo a las actividades asignadas por el administrador de la oficina de sistemas.

13. Brindar la asistencia a los usuarios internos den materia de sistemas y comunicaciones

14. Realizar backups periódicos en cada uno de los equipos de la empresa de la información correspondiente a cada dependencia

15. Revisar diariamente las cámaras de seguridad y realizar backups cuando se presente una incidencia

16. Instalación de equipos de cómputo en eventos realizados por la empresa 17. Verificación de programas instalados en los equipos 18. Efectuar el traslado de equipos y materiales que tengan relación con sistemas de

computo 19. Apoyar actividades de estrategia de gobierno en línea, trámites y servicios de la

empresa. 20. Realizar todas las demás actividades atinentes a la oficina de sistemas relacionadas

con el desarrollo y cumplimiento del objeto y naturaleza del contrato”. (Subrayado nuestro).

Aprendices SENA

Aprendiz: Edison Alberto Acosta Urrea Especialidad: Técnico en sistemas Fecha: 4/03/2013 a 3/09/2013

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Aprendiz: Andrés Sánchez Rojas Especialidad: Técnico en sistemas Fecha: 11/04/2013 a 10/10/2013

Perfil del profesional:

Estudios Experiencia

Practicante Sena Practicante Sena en sistemas

Formación Habilidades

Que cuente con la formación en cuanto a: Revisión, diagnostico, configuración, instalación y mantenimiento preventivo de hardware, software y red de datos.

Seguro

Racional

Pensamiento abierto

Funciones Aprendiz Sena Unidad de sistemas:

1. “Efectuar diagnóstico y revisión de equipos de cómputo, impresoras y demás periféricos

2. Llevar el historial de reportes de los mantenimientos realizados tanto de computadores como de impresoras y demás periféricos actualizados

3. Instalar programas debidamente licenciados 4. Revisar y mantener los puntos de red en óptimas condiciones 5. Instalar y configurar equipos de cómputo, impresoras, scanner y demás

periféricos en el momento que se requieran 6. Brindar apoyo y soporte técnico a los funcionarios o dependencias en el momento que

lo soliciten 7. Diligenciar los formatos utilizados en la unidad de sistemas 8. Adecuar equipos de sistemas de cómputo y afines en eventos realizados por la

empresa 9. Verificar los programas instalados en los equipos 10. Llevar actualizada la base de datos de inventarios de equipos de cómputo y periféricos 11. Reseccionar (SIC) información recibida y dar trámite de acuerdo a los procedimientos 12. Mantener actualizado el mapa de la red de datos de la EAAAY 13. Responder por el buen funcionamiento de los elementos de cómputo y velar por el

orden y presentación del sitio de trabajo 14. Realizar aquellas funciones producto de su iniciativa con la concertación del jefe

inmediato

15. Desempeñar las demás funciones asignadas por la unidad de sistemas, de acuerdo con la naturaleza, área de desempeño y con la formación y adiestramiento para el cual fue asignado”.

Conforme a lo anterior, se concluye que la EAAAY dentro de la planta de personal, contaba con un profesional de sistemas, un auxiliar administrativo adscrito a la Unidad de Sistemas y dos aprendices SENA, con conocimientos para realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de sistemas, razón por la cual este Ente de Control, cuestiona la contratación de actividades que por

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14

funciones y competencias laborales, están asignadas a los funcionarios descritos en los párrafos anteriores. A continuación se presentan las actividades objetadas:

Mantenimiento preventivo

Fecha Facturación

Cantidad Descripción Valor

Unitario Subtotal

02-07-2013 5 Mantenimiento preventivo cámara de seguridad día y noche

$40,000 $200,000

02-07-2013 7 Mantenimiento preventivo de impresoras láser alto rendimiento

$100,000 $700,000

02-07-2014 5 Mantenimiento preventivo impresoras láser bajo rendimiento, inyección de tinta y matriz de punto

$65,000 $ 325,000

19-09-2013 1 Mantenimiento preventivo impresora láser alto rendimiento Hp laserjet p4015n (cartera)

$100,000 $100,000

19-09-2013 2 Mantenimiento preventivo impresora láser bajo rendimiento, inyección de tinta y matriz punto Samsung ML 1860 (ptar) y kyocera FS 1120 (archivo)

$65,000 $130,000

19-09-2013 15 Mantenimiento preventivo cámara de seguridad día y noche sede administrativa

$40,000 $600,000

12-12-2013 2 Mantenimiento preventivo impresoras láser alto rendimiento

$100,000 $200,000

12-12-2013 3 Mantenimiento preventivo impresoras láser bajo rendimiento

$65,000 $195,000

12-12-2013 1 Mantenimiento preventivo scanner automático kodak $ 260,000 $260,000

17-01-2014 3 Mantenimiento preventivo impresoras láser alto rendimiento

$100,000 $300,000

17-01-2014 3 Mantenimiento preventivo impresoras láser bajo rendimiento

$65,000 $195,000

17-01-2014 4 Mantenimiento preventivo cámara de seguridad día y noche

$40,000 $160,000

Subtotal $ 3,365,000

IVA $ 538,400

Total $ 3,903,400

Por lo anterior, este Ente de Control, determina un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal, por valor de $3.903.400, correspondiente a las actividades ejecutadas con respecto al mantenimiento preventivo de los equipos de cómputo del contrato relacionadas anteriormente, toda vez, que las actividades podían ser realizadas por la planta de trabajadores adscritos a la Unidad de Sistemas, como se detalló en los párrafos anteriores.

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Trabajo correctivo Respecto a esta actividad, se verificó en almacén las entradas y salidas de los elementos objeto de reparación, sin embargo, no se encontraron las mismas, se indagó al respecto y la profesional de la Unidad de Almacén de la EAAAY, Sonia Amparo Ramírez, manifestó a través de oficio N° 820.16.01.03458.15 del 12 de abril de 2015 lo siguiente: “ (..) Se informó al equipo auditor que los contratos N° 0086.13 y 0072.14 son contratos de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de cómputo y que no contábamos con comprobantes de ingresos y egresos de almacén”. (sic). Sin embargo, en la réplica allegaron planillas firmadas por los funcionarios, donde se relaciona el recibido de algunos elementos relacionados en la ejecución del mantenimiento correctivo. Cabe señalar que en su mayoría correspondían a cambio de piezas en los computadores, labores que pudieron ser desarrolladas por los funcionarios adscritos a la oficina de sistemas, ya que estas actividades no requieren de personal con basto conocimiento, además no se puede determinar el costo de cada elemento que se reemplazó, debido a que el valor que se relaciona en el contrato incluye la mano de obra. Cabe resaltar que mientras no había un contrato firmado para la realización del mantenimiento preventivo y correctivo a los periféricos de la EAAAY, eran los funcionarios adscritos a la oficina de sistemas los encargados de desarrollar estas tareas, con lo que se reafirma que estos poseen las habilidades y conocimientos para cumplir a cabalidad con todas sus funciones.

HA3 HD2 HF2 Soportes de ejecución

Adicionalmente, pese a que se observó facturas por el cobro de estos mantenimientos realizados por el contratista, este Ente de Control no evidenció soportes que reflejen el cumplimiento total de las actividades, tales como (Hojas de vida de los equipos) de los siguientes ítems, por lo que se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por incumplimiento al numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y alcance fiscal, por valor de $24.759.720, como se describe a continuación:

Fecha Facturación

Cantidad Descripción Valor

Unitario Subtotal

02-07-2013 5 Mantenimiento preventivo cámara de seguridad día y noche $40,000 $200,000

02-07-2013 2 Mantenimiento correctivo cambiando memoria DDR2 de 2 Gb $135,000 $270,000

02-07-2013 2 Mantenimiento cambiando memoria DDR1 de 1Gb $145,000 $290,000

02-07-2013 2 Mantenimiento correctivo cambiando memoria DDR3 1333 Mhz de 2 Gb

$115,000 $230,000

02-07-2013 1 Mantenimiento correctivo cambiando fuente de poder ATX para pc Hp

$195,000 $195,000

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Fecha Facturación

Cantidad Descripción Valor

Unitario Subtotal

02-07-2013 6 Mantenimiento correctivo cambiando fuente de poder ATX para pc clon

$85,000 $510,000

02-07-2013 2 Mantenimiento correctivo cambiando grabadora de dvd/cd Lg 22x sata

$115,000 $230,000

02-07-2013 2 Mantenimiento correctivo cambiando teclado ps/2 o usb $25,000 $50,000

02-07-2013 11 Mantenimiento correctivo cambiando mouse ps/2 o usb $22,000 $242,000

02-07-2013 6 Mantenimiento correctivo cambiando disco 1 Tb sata 7200 Rpm para pc

$380,000 $ 2,280,000

02-07-2013 2 Mantenimiento correctivo cambiando combo board intel para i3/i5/i7 + procesador intel core i5-2500k

$ 1,130,000 $ 2,260,000

02-07-2013 2 Mantenimiento correctivo cambiando tarjeta de red PCI 10/100 $55,000 $110,000

02-07-2014 2 Mantenimiento corectivo cambiando caja para torre ATX con fuente de poder

$155,000 $310,000

02-07-2013 1 Mantenimiento correctivo cambiando disipador para procesadores $85,000 $85,000

22-07-2013 6 Mantenimiento correctivo cambiando cable vga para Pc de 1.8 mts $25,000 $150,000

22-07-2013 2 Mantenimiento correctivo cambiando cable de poder para cpu y monitor

$ 9,000 $18,000

22-07-2013 10 Mantenimiento correctivo cambiando patch cord de 2 metros categoria 6E

$15,000 $150,000

22-07-2013 1 Mantenimiento correctivo cambiando switch 24 puertos Gigabith 100/1000

$ 1,080,000 $ 1,080,000

22-07-2013 5 Mantenimiento correctivo cambiando bateria de ups 12-7 $70,000 $350,000

22-07-2013 2 Mantenimiento correctivo cambiando disco duro externo portatil 1 Tb

$390,000 $780,000

22-07-2013 2 Mantenimiento correctivo cambiando disco duro externo de 3 Tb $855,000 $ 1,710,000

19-09-2013 1 Mantenimiento correctivo soporte torres de computadores ATX tamaño 16x10.5x45 (artecma)

$160,000 $160,000

19-09-2013 2 Mantenimiento correctivo cambiando cable avg para pc de 1.8 metros

$25,000 $50,000

19-09-2013 2 Mantenimiento correctivo cambiando bateria de ups $ 9,000 $18,000

19-09-2013 5 Mantenimiento correctivo cambiando bateria de ups $70,000 $350,000

19-09-2013 2 Mantenimiento correctivo cambiando pico protector linea telefonica $75,000 $150,000

19-09-2013 1 Mantenimiento preventivo impresora láser alto rendimiento Hp LaserJet p4015n (cartera)

$100,000 $100,000

19-09-2013 15 Mantenimiento preventivo cámara de seguridad día y noche sede administrativa

$40,000 $600,000

19-09-2013 1 Mantenimiento correctivo cambiando teclado $25,000 $25,000

19-09-2013 1 Mantenimiento correctivo cambiando mouse $22,000 $22,000

12-12-2013 1 Mantenimiento correctivo cambiando memoria DDR1 de 1 Gb $145,000 $145,000

12-12-2013 4 Mantenimiento correctivo cambiando mouse ps/2 o usb $22,000 $88,000

12-12-2013 5 Mantenimiento correctivo cambiando teclado ps/2 o usb $25,000 $125,000

12-12-2013 1 Mantenimiento correctivo mano de obra cambiando kit de mantenimiento impresora

$160,000 $160,000

12-12-2013 2 Mantenimiento correctivo cambiando disco duro 1 Tb sata $380,000 $760,000

12-12-2013 2 Mantenimiento correctivo cambiando tarjeta de red PCI 10/100 $55,000 $110,000

12-12-2013 2 Mantenimiento correctivo cambiando cable vga para pc 1.8 metros $25,000 $50,000

12-12-2013 2 Mantenimiento correctivo cambiando bateria de UPS $70,000 $140,000

12-12-2013 1 Mantenimiento correctivo cambiando disco duro 500 Gb sata $264,000 $264,000

12-12-2013 4 Mantenimiento correctivo cambiando pads de separación, llantas, rodillos de alimentación, módulo de separación scanner

$280,000 $1,120,000

17-01-2014 4 Mantenimiento preventivo cámara de seguridad día y noche $40,000 $160,000

17-01-2014 2 Mantenimiento correctivo cambiando memoria DDR3 2 Gb $115,000 $230,000

17-01-2014 8 Mantenimiento correctivo cambiando ps2 o usb $25,000 $200,000

17-01-2014 8 Mantenimiento correctivo cambiando mouse ps2 o usb $22,000 $176,000

17-01-2014 1 Mantenimiento correctivo reparando monitor LCD $190,000 $190,000

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Fecha Facturación

Cantidad Descripción Valor

Unitario Subtotal

17-01-2014 2 Mantenimiento correctivo cambiando disco duro 1 Tb sata $380,000 $760,000

17-01-2014 1 Mantenimiento correctivo cambiando tarjeta de red PCI $55,000 $55,000

17-01-2014 1 Mantenimiento correctivo cambiando disipador para procesadores $85,000 $85,000

17-01-2014 5 Mantenimiento correctivo soporte para torres de computadores ATX

$160,000 $800,000

17-01-2014 1 Mantenimiento correctivo cambiando cable avg para pc 1.8 mts $25,000 $25,000

17-01-2014 2 Mantenimiento correctivo cambiando cable para impresoras usb $ 8,293 $16,586

17-01-2014 5 Mantenimiento correctivo cambiando cable de poder para cpu y monitor

$ 9,000 $45,000

17-01-2014 30 Mantenimiento correctivo cambiando patch core de 2 metros categoria 6

$15,000 $450,000

17-01-2014 1 Mantenimiento correctivo cambiando ups online de 1 Kva $950,000 $950,000

17-01-2014 2 Mantenimiento correctivo cambiando baterías ups $70,000 $140,000

17-01-2014 1 Mantenimiento correctivo cambiando pico protector linea telefonica $75,000 $75,000

17-01-2014 1 Mantenimiento correctivo cambiando disco duro externo portatil de 500 Gb

$280,000 $280,000

17-01-2014 1 Mantenimiento correctivo cambiando disco duro externo portatil de 1 Tb

$390,000 $390,000

17-01-2014 1 Mantenimiento correctivo cambiando disco duro 1 Tb sata 7200 Rpm para pc

$380,000 $380,000

Subtotal $21,344,586

IVA 16% 3,415,134

Total $24,759,720

VIGENCIA 2014

CONTRATO Nº 031/20 DE ENERO DE 2014

CLASE: SUMINISTRO

OBJETO: SUMINISTRO A TODO COSTO DE BOLSAS EN POLIETILENO DE ALTA DENSIDAD CALIBRE 1 COLOR BLANCO, CON LOGO IMPRESO DE LA EAAAY Y LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL SERVICIO DE ASEO A UNA TINTA POR UNA CARA; COMO ELEMENTO NECESARIO EN LA OPERACIÓN DEL BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE YOPAL, QUE PRESTA LA EAAAY EICE ESP.

CONTRATISTA: MARIO ABELARDO ANGARITA VALDERRAMA

VALOR: $ 60.923.000

PLAZO: UN (1) MES

OBSERVACIONES HA4 OD3 OF3 Sobrecostos En los estudios previos dentro del análisis técnico y económico, se observa que para el desarrollo del objeto contractual, se presupuestaron los siguientes suministros:

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18

ÍTEM (a)

DESCRIPCIÓN (b)

UNIDAD (c)

CANTIDAD (d)

VR/UNITARIO (e)

VR/TOTAL (f)

1

Bolsa en Polietileno de alta densidad color blanco; con el logo impreso de la EAAAY y la imagen institucional del servicio de aseo a una (1) tinta por una cara color verde, de 29” * 37”

UND 56.000 406 $ 22..736.000

2

Bolsa en polietileno de alta densidad color blanco; con el logo impreso de la EAAAY y la imagen institucional del servicio de aseo a una (1) tinta por una cara color verde, de 26” * 31”.

UND 82.000 360 $ 29.520.000

3

Bolsa en polietileno de alta densidad color blanco; con el logo impreso de la EAAAY y la imagen institucional del servicio de aseo a una (1) tinta por una cara color verde, de 18” * 20”

UND 40.500 214 $ 8.667.000

VALOR TOTAL $60.923.000

Sin embargo, con el fin de evidenciar la existencia o no de un presunto sobrecosto de los bienes contratados, este Ente de Control, de acuerdo a las cotizaciones de CARVIPLAST y Empresa Empaques transparentes, allegadas en el “informe de auditoría de control interno de la EAAAY, a la contratación de suministros anterior a la Ley de garantías electorales 2014”, realizó un estudio de mercado utilizándolas como referencia y verificando que cumplieran con las condiciones de igual tiempo, modo y lugar, para garantizar una comparación objetiva, observando lo siguiente:

ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD VR/UNITARIO VR/TOTAL

(a) (b) (c (d) (e) (f)

1

Bolsa en Polietileno de alta densidad

color blanco; con el logo impreso de

la EAAAY y la imagen institucional del

servicio de aseo a una (1) tinta por

una cara color verde, de 29” * 37”

UND 56000 406 $22,736,000 101 219.15 160.075 8,964,200$

2

Bolsa en polietileno de alta densidad

color blanco; con el logo impreso de

la EAAAY y la imagen institucional del

servicio de aseo a una (1) tinta por

una cara color verde, de 26” * 31”.

UND 82000 360 $29,520,000 81 164.88 122.94 10,081,080$

3

Bolsa en polietileno de alta densidad

color blanco; con el logo impreso de

la EAAAY y la imagen institucional del

servicio de aseo a una (1) tinta por

una cara color verde, de 18” * 20”

UND 40500 214 $8,667,000 46 73.5 59.75 2,419,875$

VALOR TOTAL $60,923,000 21,465,155$

3,434,425$

24,899,580$

2,777,792$

27,677,372$

33,245,628.20$

GASTOS DE LEGALIZACIÓN

TOTAL PRECIO VALOR DEL MERCADO

DIFERENCIA

VALOR TOTAL

CON PRECIO

PROMEDIO DE C1

Y C2

IVA

TOTAL VALOR PROMEDIO IVA

COTIZACIÓN

CARVIPLAST

C1

COTIZACIÓN

EMPAQUES

TRANSPARENTES

C2

PRECIO

PROMEDIO DE

COTIZACIÓN C1 Y

C2.

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De acuerdo al cuadro anterior, el equipo auditor utilizó el precio promedio de las dos (2) cotizaciones allegadas, a la cual se le adicionó el costo del IVA y gastos de legalización del contrato, obteniendo un precio del mercado por valor de $27.677.372, que al compararlo con el valor contratado de $60.923.000, está muy por debajo, se encuentra una diferencia de $33.245.628,20, como mayor valor pactado y pagado con referencia a los precios de mercado. Por lo anterior, este Ente de Control, determina un presunto sobrecosto en el contrato de suministros, que conlleva a un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia al numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y fiscal por valor de $33.245.628, correspondiente a la diferencia presentada en el valor contratado.

CONTRATO Nº 054/21 DE ENERO DE 2014

CLASE: SUMINISTRO

OBJETO: SUMINISTRO DE 1200 REGISTROS ANTIFRAUDE DE ½” EN PVC CON ACOPLE PARA PF, 1000 REGISTROS ANTIFRAUDE DE ½” EN PVC Y 1426 REGISTROS DE BOLA EN PVC DE ½” REFORZADO PARA EL CONTROL DE LAS ACOMETIDAS DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO.

CONTRATISTA: JESÚS GUACANEME GÓMEZ

VALOR: $ 61.491.000

PLAZO: UN (1) MES

OBSERVACIONES

Sobrecostos

En los estudios previos dentro del análisis técnico y económico, se observa que para el desarrollo del objeto contractual, se presupuestaron los siguientes suministros:

ÍTEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANT V/R UNIT VALOR TOTAL

1 Registro antifraude en PVC de ½ de RMH (Rosca metálica hembra) con acople para PF de ½”.

UNIDAD 1200 $ 19,200 $23,040,000

2 Registro antifraude en PVC de ½ de RMH ( Rosca metálica hembra)

UNIDAD 1000 $ 19,200 $19,200,000

3 Registro de paso o de bola en PVC de ½ RMH (Rosca metálica hembra)

UNIDAD 1426 $ 13,500 $19,251,000

TOTAL $61,491,000

Sin embargo, con el fin de evidenciar la existencia o no de un presunto sobrecosto de los bienes contratados, este Ente de Control, de acuerdo a las cotizaciones de ACUATUBOS y AQUASOFT S.A, allegadas en el “informe de auditoría de control interno de la EAAAY, a la contratación de suministros anterior a la Ley de garantías electorales 2014”, realizó un estudio de mercado utilizándolas

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como referencia y verificando que cumplieran con las condiciones de igual tiempo, modo y lugar, para garantizar la comparación objetiva, observando lo siguiente:

De acuerdo al cuadro anterior, el equipo auditor utilizó el precio promedio de las dos (2) cotizaciones allegadas, luego se adicionó el costo del IVA y gastos de legalización del contrato, reflejando un valor total de $44.347.639, que al compararlo con el valor contratado de $61.491.000, está muy por debajo, se encuentra una diferencia de $17.143.361 como mayor valor pactado y pagado con referencia a los precios de mercado. Por lo anterior, este Ente de Control, determina un presunto sobrecosto en el contrato de suministros, que conlleva a un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia al numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y fiscal por valor de $17.143.361, correspondiente a la diferencia presentada en el valor contratado, la cual se adiciona al hallazgo: “HA4 HD3 HF3 Sobrecostos”, por tratarse de una situación similar.

CONTRATO Nº 082/24 DE ENERO DE 2014

CLASE: SUMINISTRO

OBJETO: SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL Y SEGURIDAD INDUSTRIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL

CONTRATISTA: SABRINA MONSERRAT CAICEDO CONDE

VALOR: $ 50.000.000+ $25.000.000=$75.000.000

PLAZO: UN (1) MES+ ADICIONAL 30 DÍAS

OBSERVACIONES

ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANT V/R UNIT VALOR TOTAL

COTIZACIÓN

ACUATUBOS

(C1)

COTIZACIÓN

AQUASOFT S.A

(C2)

PRECIO

PROMEDI

O DE C1 Y

C2

VALOR

TOTAL CON

PRECIO

PROMEDIO

DE C1 Y C2

1

Registro antifraude

en PVC de ½ de

RMH (Rosca

metálica hembra)

con acople para PF

de ½”.

UNIDAD 1200 $ 19,200 $ 23,040,000

12,875$ 8,169$ 10,522$ 12,626,400$

2

Registro antifraude

en PVC de ½ de

RMH ( Rosca

metálica hembra)

UNIDAD 1000 $ 19,200 $ 19,200,000

11,750$ 6,207$ 8,979$ 8,978,500$

3

Registro de paso o

de bola en PVC de

½ RMH (Rosca

metálica hembra)

UNIDAD 1426 $ 13,500 $ 19,251,000

8,000$ 12,007$ 10,004$ 14,264,991$

61,491,000$ 35,869,891$

5,739,183$

41,609,074$

2,738,565$

44,347,639$

17,143,361$

TOTAL PRECIO DEL MERCADO

DIFERENCIA

SUBTOTAL

TOTAL

IVA

GASTOS DE LEGALIZACIÓN

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21

Sobrecostos

Una vez revisados los precios de cada uno de los bienes contratados, a efectos de evidenciar la existencia o no de un presunto sobrecosto de los bienes contratados, este Ente de Control, de acuerdo a las cotizaciones de FF SOLUCIONES y AQUASOFT S.A, allegadas en el “informe de auditoría de control interno de la EAAAY, a la contratación de suministros anterior a la Ley de garantías electorales 2014”, realizó un estudio de mercado utilizándolas como referencia y verificando que cumplieran con las condiciones de igual tiempo, modo y lugar, para garantizar la comparación objetiva. Sin embargo, por dificultades en encontrar cotizaciones que suministraran el total de elementos contratados, el equipo auditor realizó el comparativo únicamente de ocho (8) ítems (4,5,6,7,8,9,10,11), que fueron contratados por un valor total de $25.961.000; observando los siguientes resultados:

De acuerdo al cuadro anterior, el equipo auditor utilizó el precio promedio de las dos (2) cotizaciones allegadas, se adicionó el costo del IVA y gastos de

ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANT V/R UNIT VALOR TOTAL

COTIZACIÓ

N

SUMINISTR

OS

INDUSTRIA

LES R&M

(C1)

COTIZACIÓ

N OS&H

(C2)

PRECIO

PROMEDIO

DE C1 Y C2

VALOR

TOTAL CON

PRECIO

PROMEDIO

DE C1 Y C2

4

Respirador media cara pieza facial mediana M, en

elastomerico, sin cartucho, norma NIOSI. Fabricado,

diseño de contorno bajo.

Unidad 50 $ 65,000 $ 3,250,000

34,595$ 26,900$ 30,748$ 1,537,375$

5

Cartucho protección de vapores organicos y gases

acidos, aprobados por NISOSH, para uso en

respirador media cara

Unidad 100 $ 35,000 $ 3,500,000

18,084$ 10,400$ 14,242$ 1,424,200$

6Retenedor en polipropileno para uso en cartucho

respirador media caraUnidad 100 $ 8,500 $ 850,000

7,233$ 3,100$ 5,167$ 516,650$

7Prefiltro plano para uso en retenedor con cartucho

aprobación NIOSH. 95% de eficienciaUnidad 200 $ 7,500 $ 1,500,000

6,762$ 3,000$ 4,881$ 976,200$

8

Respirador con tecnologiaFOLD/FAT, purificador

libre de mantenimiento aprobación NIOSH. 95% de

eficiencia

Unidad 720 $ 3,800 $ 2,736,000

1,808$ 2,400$ 2,104$ 1,514,880$

9

Guante tipo laboratorio, 100% Nitrilo, 4 mils de

espesor, 9.5" de largo, color azul, caja X 50pares ,

tallas: S- M

Caja 50 $ 65,000 $ 3,250,000

20,880$ 27,500$ 24,190$ 1,209,500$

10Guantes en nitrilo espesor 22 MIL. Longitud 13"

excelente agarrePar 50 $ 7,500 $ 375,000

3,080$ 4,000$ 3,540$ 177,000$

11Guantes en nitrilo espesor 22 MIL. Longitud 18"

excelente agarrePar 300 $ 35,000 $ 10,500,000

17,565$ 17,500$ 17,533$ 5,259,750$

25,961,000$ 12,615,555$

2,018,489$

200,000$

14,834,044$

2,712,772$

17,546,816$

8,414,184$

TOTAL PRECIO DEL MERCADO

IVA

SUBTOTAL

GASTOS DE LEGALIZACIÓN

TOTAL PRECIO DEL MERCADO

DIFERENCIA

FLETE

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legalización del contrato, reflejando un valor total de $17.546.816, que al compararlo con el valor contratado de $25.961.000, correspondiente a los ocho (8) ítems objeto de análisis, se encuentra una diferencia de $8.814.184 como mayor valor pactado y pagado con referencia a los precios de mercado. Por lo anterior, este Ente de Control, determina un presunto sobrecosto en el contrato de suministros, que conlleva a un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia al numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y fiscal por valor de $8.814.184, correspondiente a la diferencia presentada en el valor contratado, la cual se adiciona al hallazgo: “HA4 OD3 OF3 Sobrecostos”, por tratarse de una situación similar.

CONTRATO Nº 053/ 21 DE ENERO DE 2014

CLASE: COMPRAVENTA

OBJETO: ADQUISICIÓN DE VEINTE (20) CARRITOS PAPELEROS PARA OPTIMIZAR EL SERVICIO DE BARRIDO Y LIMPIEZA DE VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS DE LA DIRECCIÓN DE ASEO DE LA EAAAY EICE ESP EN EL MUNICIPIO DE YOPAL

CONTRATISTA: HERNÁN ALONSO AGUILERA BARRETO

VALOR: $ 15.000.000

PLAZO: UN (1) MES

OBSERVACIONES

Sobrecostos

Una vez revisados los precios de cada uno de los bienes contratados, a efectos de evidenciar la existencia o no de un presunto sobrecosto de los bienes contratados, este Ente de Control, de acuerdo a las cotizaciones de la empresa Figurados del Casanare, allegada en el “informe de auditoría de control interno de la EAAAY, a la contratación de suministros anterior a la Ley de garantías electorales 2014”, y una solicitada por el equipo auditor de la empresa Formametal; realizó un estudio de mercado utilizándolas como referencia y verificando que cumplieran con las condiciones de igual tiempo, modo y lugar, para garantizar la comparación objetiva; obteniendo los siguientes resultados:

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De acuerdo al cuadro anterior, el equipo auditor utilizó el precio promedio de las dos (2) cotizaciones allegadas y se adicionó el valor de los gastos de legalización del contrato, reflejando un precio total de $10.671.456, que al compararlo con el valor contratado de $15.000.000, se encuentra una diferencia de $4.328.544 como mayor valor pactado y pagado con referencia a los precios de mercado. Por lo anterior, este Ente de Control, determina un presunto sobrecosto en el contrato de suministros, que conlleva a un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia al numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y fiscal por valor de $4.328.544, correspondiente a la diferencia presentada en el valor contratado, la cual se adiciona al hallazgo: “HA4 OD3 OF3 Sobrecostos”, por tratarse de una situación similar.

CONTRATO Nº 072/23 DE ENERO DE 2014

CLASE: MANTENIMIENTO

OBJETO: SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A TODO COSTO PARA LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO, IMPRESORAS Y DEMÁS PERIFÉRICOS DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE YOPAL

CONTRATISTA: ESTRUCTURA LOGÍSTICA SAS

VALOR: $54.800.000 Valor Cancelado $43.201.138 $11.598.862 A Favor de la EAAAY

PLAZO: DIEZ (10) MESES O HASTA AGOTAR LOS RECURSOS

OBSERVACIONES

Gestión fiscal antieconómica-Personal

Según el numeral (g) consideraciones del contrato cita: “En la planta de

trabajadores no se cuenta con el personal idóneo para cumplir con las labores de mantenimiento preventivo o correctivo de equipos de cómputo, impresoras, servidores, UPS, planta telefónica, cableado estructurado, escáneres, swith, path panel, rack de comunicaciones, cámaras de seguridad, proyector de video, entre otros elementos

ITEM DESCRIPCIÓN UNIDAD CANT V/R UNIT VALOR TOTAL

COTIZACIÓN

SUMINISTROS

FIGURADOS DEL

CASANARE (C1)

COTIZACIÓ

N

FORMAMET

AL (C2)

PRECIO

PROMEDIO

DE C1 Y C2

VALOR TOTAL

CON PRECIO

PROMEDIO DE

C1 Y C2

1

Carrito papelero en tubo

redondo de 1", piso en

lámina galvanizada, llantas

en rin N° 16 y pintado con

anticorrosivo esmalte y

logos de EAAAY.

Unidad 20 $750,000 $ 15,000,000 700,000$ 300,000$ 500,000$ 10,000,000$

15,000,000$ 10,000,000$

10,000,000$

671,456$

10,671,456$

4,328,544$

TOTAL PRECIO DEL MERCADO

DIFERENCIA

TOTAL PRECIO DEL MERCADO

SUBTOTAL

GASTOS DE LEGALIZACIÓN

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electrónicos, y es deber de la Empresa adelantar el programa de mantenimientos preventivos y atender con oportunidad y diligencia los casos de mantenimiento correctivo que se necesiten, requiere contratar los servicios de mantenimiento preventivo y/o correctivo con suministro de repuestos y mano de obra para toda la infraestructura tecnológica que cuenta la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Yopal”. (Subrayado nuestro).

Al respecto, este Ente de Control verificó los cargos y funciones de la planta de trabajadores para el año 2013 y observó que la EAAAY, contaba con el siguiente personal:

Cargo: Profesional Oficina de Sistemas

Perfil del profesional:

Estudios Experiencia

Título de formación profesional en Ingeniería de Sistemas

Tres (3) años en el desempeño de las funciones relacionadas con el cargo

Formación Habilidades

Cursos de seguridad de la información

Manejo de aplicativos

Manejo de base de datos

Programación de software

Innovador

Seguro

Racional

Practico

Funciones del cargo:

1. “Elaborar los planes y programas de sistemas que se requieran dentro de la compañía, para la buena marcha de todas las operaciones contables, financieras, de facturación, de personal, matricula, administrativa y técnicas.

2. Asegurar el correcto y permanente funcionamiento de la red de sistemas de datos y voz.

3. Resolver los inconvenientes que surjan en la operación de los sistemas. 4. Planear, coordinar, ejecutar y controlar las actividades de sistemas de la

empresa. 5. Coordinar con todas las dependencias de la empresa la realización de actividades,

control y verificación de todos los programas de sistemas respectivos. 6. Impartir la capacitación necesaria al personal usuario de los sistemas sobre la

utilización de equipos y programas, solución de problemas y obtención de resultados

7. Mantener un archivo idóneo, actualizado y confiable de los diferentes manuales de operación de los programas de sistemas y suministrar información relacionada con ello de conformidad con las instrucciones de su jefe inmediato.

8. Realizar actividades de verificación y control referente a los equipos de informática de la empresa.

9. Velar por el mantenimiento y buen estado de los equipos de computación

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10. Evaluar permanentemente el desempeño de sus funciones en relación con la misión de su dependencia y la empresa.

11. Velar porque las actividades desarrolladas en esta unidad se ciñan en un todo a los parámetros de eficiencia, eficacia, economía y transparencia que establece la ley de servicios públicos.

12. Evaluar permanentemente el desempeño de sus funciones en relación con el objetivo de su dependencia y la empresa.

13. Realizar aquellas funciones producto de su iniciativa, la concertación con el jefe inmediato y las que este le asigne dentro del marco de su responsabilidad y de la misión de la empresa.

14. Incorporar en todas las actividades realizadas el mejoramiento continuo y las políticas y procedimientos del sistema de gestión de calidad y MECI

15. Cumplir con las disposiciones legales que regulan las actividades de la empresa”. (Subrayado nuestro).

Cargo: Auxiliar Administrativo

Perfil del profesional:

Estudios Experiencia

Bachiller Dos (2) años en el desempeño de las funciones relacionadas con el cargo

Formación Habilidades

Mantenimiento de equipos de computo

Manejo de office

Innovador

Seguro

Racional

Practico

Funciones del cargo:

1. Garantizar el buen funcionamiento de los equipos de cómputo de la empresa realizando diagnóstico y revisión periódica de acuerdo al cronograma elaborado para este fin, incluyendo las demás sedes.

2. Mantener actualizado el inventario informático de EAAAY de conformidad con lo establecido en los procedimientos respectivos y teniendo en cuenta los formatos de seguimiento de vida útil de los equipos.

3. Proceder a cambios de unidades de los equipos como discos duros, unidades de CD, drivers, cambio de tarjetas (video, red, modem), memorias (DIM, SIM), cuando se requieran.

4. Optimizar los discos duros, limpieza de virus, temporales, ejecución de herramientas de diagnóstico tales como scandisk, desfragmentador de discos y demás acciones del caso.

5. Realizar reparaciones menores de teclado, mouse, entre otros periféricos. 6. Instalar programas debidamente licenciados 7. Instalación y configuración de impresoras, escáneres, tarjetas de red entre

otros periféricos.

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8. Registro del diagnóstico de los recursos informáticos y de los informes técnicos correspondiente a cada uno de los servicios que se realicen, en la ficha individual de seguimiento y control que para tal fin se manejara, según indicaciones de la oficina de sistemas.

9. Control de virus informático. Eliminación de virus en caso de presentarse y verificación de actualización del antivirus que esté instalado en la máquina.

10. Mantener estandarizado el fondo de escritorio, el nombre de los equipos en la red y el protector de pantalla en los equipos informáticos de la empresa.

11. Mantener organizadas y debidamente actualizadas las hojas de vida de los recursos informáticos.

12. Brindar soporte a los sistemas de información SI de acuerdo a las actividades asignadas por el administrador de la oficina de sistemas.

13. Brindar la asistencia a los usuarios internos den materia de sistemas y comunicaciones

14. Realizar backups periódicos en cada uno de los equipos de la empresa de la información correspondiente a cada dependencia

15. Revisar diariamente las cámaras de seguridad y realizar backups cuando se presente una incidencia

16. Instalación de equipos de cómputo en eventos realizados por la empresa 17. Verificación de programas instalados en los equipos 18. Efectuar el traslado de equipos y materiales que tengan relación con sistemas de

computo 19. Apoyar actividades de estrategia de gobierno en línea, trámites y servicios de la

empresa. 20. Realizar todas las demás actividades atinentes a la oficina de sistemas

relacionadas con el desarrollo y cumplimiento del objeto y naturaleza del contrato”. (Subrayado nuestro).

Aprendices SENA Aprendiz: Ángel Gustavo Campo Alarcón Especialidad: Técnico en sistemas Fecha: 23/09/2013 a 22/03/2014

Aprendiz: Rubén Darío Camacho Castillo Especialidad: Técnico en mantenimiento de equipos de computo Fecha: 03/04/2014 a 02/10/2014

Perfil del profesional:

Estudios Experiencia

Practicante Sena Practicante Sena en sistemas

Formación Habilidades

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Que cuente con la formación en cuanto a: Revisión, diagnostico, configuración, instalación y mantenimiento preventivo de hardware, software y red de datos

Seguro

Racional

Pensamiento abierto

Funciones Aprendiz Sena Unidad de sistemas:

1. “Efectuar diagnóstico y revisión de equipos de cómputo, impresoras y demás periféricos

2. Llevar el historial de reportes de los mantenimientos realizados tanto de computadores como de impresoras y demás periféricos actualizados

3. Instalar programas debidamente licenciados 4. Revisar y mantener los puntos de red en óptimas condiciones 5. Instalar y configurar equipos de cómputo, impresoras, scanner y demás

periféricos en el momento que se requieran 6. Brindar apoyo y soporte técnico a los funcionarios o dependencias en el momento que

lo soliciten 7. Diligenciar los formatos utilizados en la unidad de sistemas 8. Adecuar equipos de sistemas de cómputo y afines en eventos realizados por la

empresa 9. Verificar los programas instalados en los equipos 10. Llevar actualizada la base de datos de inventarios de equipos de cómputo y periféricos 11. Reseccionar (SIC) información recibida y dar trámite de acuerdo a los procedimientos 12. Mantener actualizado el mapa de la red de datos de la EAAAY 13. Responder por el buen funcionamiento de los elementos de cómputo y velar por el

orden y presentación del sitio de trabajo 14. Realizar aquellas funciones producto de su iniciativa con la concertación del jefe

inmediato

15. Desempeñar las demás funciones asignadas por la unidad de sistemas, de acuerdo con la naturaleza, área de desempeño y con la formación y adiestramiento para el cual fue asignado”.

Conforme a lo anterior, se concluye que la EAAAY dentro de la planta de personal, contaba con un profesional de sistemas, un auxiliar administrativo adscrito a la Unidad de Sistemas y dos aprendices SENA, con conocimientos para realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de sistemas, razón por la cual este Ente de Control, cuestiona la contratación de actividades que por funciones y competencias laborales, están asignadas a los funcionarios descritos en los párrafos anteriores. A continuación se presentan las actividades objetadas:

Mantenimiento preventivo

Fecha Facturación

Cantidad Descripción Valor

Unitario Subtotal

01-08-2014 5 Mantenimiento preventivo de impresoras de alto rendimiento $84,000 $420,000

01-08-2014 74 Mantenimiento preventivo de equipos de computo $71,400 $5,283,600

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Fecha Facturación

Cantidad Descripción Valor

Unitario Subtotal

01-08-2014 5 Mantenimiento preventivo de impresoras láser bajo rendimiento, inyección de tinta y matriz de punto

$50,400 $252,000

01-08-2014 12 Mantenimiento preventivo cámara de seguridad día y noche $42,000 $504,000

01-08-2014 4 Mantenimiento preventivo de scanner automático Kodak $ 218,400 $873,600

01-08-2014 1

Mantenimiento preventivo Reparación fuente de poder Hp Hot Plug, redundante, 850W, ML359/ML370/ML380 G5, 380622-001,403781-001,379123-001,399771-001 para servidor Hp proliant ML370 G5 Hp

$184,800 $184,800

01-08-2014 1 Mantenimiento preventivo portátil Hp elitebook 8730W $117,600 $117,600

19-12-2014 27 Mantenimiento preventivo de impresoras láser alto rendimiento $85,000 $2,295,000

19-12-2014 2 Mantenimiento preventivo servidor $150,000 $300,000

19-12-2014 3 Mantenimiento preventivo de impresora láser, inyección de tinta y matriz y punto

$100,000 $300,000

19-12-2014 5 Mantenimiento preventivo cámara de seguridad día y noche $50,000 $250,000

19-12-2014 1 Mantenimiento preventivo de scanner automático Kodak $260,000 $260,000

Subtotal $11,040,600

IVA $1,766,496

Total $12,807,096

Por lo anterior, este Ente de Control, determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario y fiscal, por valor de $12.807.096, correspondiente a las actividades ejecutadas con respecto al mantenimiento preventivo de los equipos de cómputo del contrato relacionadas anteriormente, toda vez, que las actividades podían ser realizadas por la planta de trabajadores adscritos a la Unidad de Sistemas, como se detalló en los párrafos anteriores.

Trabajo correctivo, se presentaron los siguientes ítems Respecto a esta actividad, se verificó en almacén las entradas y salidas de los elementos objeto de reparación, sin embargo, no se encontraron las mismas, se indagó al respecto y la profesional de la Unidad de Almacén de la EAAAY, Sonia Amparo Ramírez, manifestó a través de oficio N° 820.16.01.03458.15 del 12 de abril de 2015 lo siguiente: “ (..) Se informó al equipo auditor que los contratos N° 0086.13 y 0072.14 son contratos de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de cómputo y que no contábamos con comprobantes de ingresos y egresos de almacén”. (sic). Sin embargo, en la réplica allegaron planillas firmadas por los funcionarios, donde se relaciona el recibido de algunos elementos relacionados en la ejecución del mantenimiento correctivo. Cabe señalar que en su mayoría correspondían a cambio de piezas en los computadores, labores que pudieron ser desarrolladas por los funcionarios adscritos a la oficina de sistemas, ya que estas actividades no requieren de personal con basto conocimiento, además no se puede determinar el

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costo de cada elemento que se reemplazó, debido a que el valor que se relaciona en el contrato incluye la mano de obra. Cabe resaltar que mientras no había un contrato firmado para la realización del mantenimiento preventivo y correctivo a los periféricos de la EAAAY, eran los funcionarios adscritos a la oficina de sistemas los encargados de desarrollar estas tareas, con lo que se reafirma que estos poseen las habilidades y conocimientos para cumplir a cabalidad con todas sus funciones.

Soportes Adicionalmente, pese a que se observó facturas por el cobro de estos mantenimientos realizados por el contratista, este Ente de Control no evidenció soportes que reflejen el cumplimiento de las actividades, tales como (Hojas de vida de los equipos) de los siguientes ítems, por lo que se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal, por encontrar una gestión fiscal antieconómica por valor de $23.185.987, como se describe a continuación:

Fecha Facturación

Cantidad Descripción Valor

Unitario Subtotal

01-08-2014 12 Mantenimiento preventivo cámara de seguridad día y noche

$42,000 $504,000

01-08-2014 1

Mantenimiento preventivo Reparación fuente de poder Hp Hot Plug, redundante, 850W, ML359/ML370/ML380 G5, 380622-001,403781-001,379123-001,399771-001 para servidor Hp proliant ML370 G5 Hp

$184,800 $184,800

01-08-2014 2 Mantenimiento correctivo cambiando combo board intel con pocesador core i5 y memoria ram de 4 Gb y disco duro de 1Tb

$1,228,080 $2,456,160

01-08-2014 4 Mantenimiento correctivo cambiando grabadora de dvd/cd sata para pc

$123,480 $493,920

01-08-2014 12 Mantenimiento correctivo cambiando teclado ps/2 o usb

$ 15,120 $181,440

01-08-2014 12 Mantenimiento correctivo cambiando mouse ps/2 o usb

$ 15,120 $181,440

01-08-2014 7 Mantenimiento correctivo cambiando disco duro de 500 gb sata 7200 Rpm para pc

$168,000 $1,176,000

01-08-2014 2 Mantenimiento correctivo cambiando disco duro de 1 Tb sata 7200 Rpm para pc

$268,800 $537,600

01-08-2014 3 Mantenimiento correctivo cambiando tarjeta de red pci 10/100

$121,800 $365,400

01-08-2014 1 Mantenimiento correctivo cambiando cabezal impresora Epson tm88v

$117,600 $117,600

01-08-2014 1 Mantenimiento correctivo cambiando adaptador VGA-HDMI

$243,600 $243,600

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Fecha Facturación

Cantidad Descripción Valor

Unitario Subtotal

01-08-2014 8 Mantenimiento correctivo cambiando patch core de 2 metros categoria 6

$ 25,200 $201,600

01-08-2014 1 Mantenimiento correctivo cambiando estabilizador de 1000w

$ 50,400 $50,400

01-08-2014 10 Mantenimiento correctivo cambiando bateria de ups de 1000 V

$ 88,200 $882,000

01-08-2014 1 Mantenimiento correctivo cambiando bateria portatil Hp Elitebook 8730W

$226,800 $226,800

01-08-2014 3 Mantenimiento correctivo cambiando disco duro externo portatil 1Tb

$319,200 $957,600

01-08-2014 4 Mantenimiento correctivo cambiando monitor led de 20 pulgadas

$403,200 $1,612,800

01-08-2014 1 Mantenimiento correctivo cambiando disco duro para portatil hp elitebook 8730

$268,800 $268,800

01-08-2014 4 Mantenimiento correctivo cambiando memoria DDR2 de 2 Gb

$117,600 $470,400

01-08-2014 1 Mantenimiento correctivo disco duro 1Tb servidor Lenovo Dr540

$1,596,000 $1,596,000

01-08-2014 1 Mantenimiento correctivo cambiando jit de scanner I1405

$378,000 $378,000

01-08-2014 1 Mantenimiento correctivo scanner I1320 cambio de cámara reversa y modulo

$546,000 $546,000

01-08-2014 1 Mantenimiento correctivo cambiando UPS online 1 Kva

$798,000 $798,000

01-08-2014 1 Mantenimiento correctivo cambio de DVD dirección comercial

$125,160 $125,160

01-08-2014 2 Mantenimiento correctivo cambiando fuente de poder ATX para computadores clon

$ 67,200 $134,400

19-12-2014 27 Mantenimiento preventivo de impresoras láser alto rendimiento

$ 85,000 $2,295,000

19-12-2014 2 Mantenimiento preventivo servidor $150,000 $300,000

19-12-2014 3 Mantenimiento preventivo de impresora láser, inyección de tinta y matriz y punto

$100,000 $300,000

19-12-2014 5 Mantenimiento preventivo cámara de seguridad día y noche

$ 50,000 $250,000

19-12-2014 1 Mantenimiento preventivo de scanner automático Kodak

$260,000 $260,000

19-12-2014 1 Mantenimiento correctivo cambiando disco duro 500 Gb sata 7200 Rpm para pc

$200,000 $200,000

19-12-2014 1 Mantenimiento correctivo cambiando disco duro 1 Tb sata 7200 Rpm para pc

$310,000 $310,000

19-12-2014 2 Mantenimiento correctivo cambiando memoria DDR2 de 2 Gb

$140,000 $280,000

19-12-2014 2 Mantenimiento correctivo cambiando tarjeta de red PCI 10/100

$145,000 $290,000

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31

Fecha Facturación

Cantidad Descripción Valor

Unitario Subtotal

19-12-2014 2 Mantenimiento correctivo cambiando memoria DDR3 1333 Mhz de 2 Gb

$129,000 $258,000

19-12-2014 2 Mantenimiento correctivo cambiando bateria de UPS de 1000V

$105,000 $210,000

19-12-2014 1 Mantenimiento correctivo cambiando disipador para procesadores

$ 90,000 $90,000

19-12-2014 3 Mantenimiento correctivo cambiando fuente de poder ATX para computadores clon

$ 85,000 $255,000

Subtotal $19,987,920

IVA $3,198,067

Total $23,185,987

Conforme a lo descrito anteriormente, este este Ente de Control observa, que las actividades ejecutadas en el contrato, no cuentan con soportes que respalden el cumplimiento del objeto contractual, de acuerdo a la facturación entregada por el contratista y cotejada con las hojas de vida de los equipos en mención, aunado a que la entidad contaba con el personal capacitado para realizar estas actividades y sin embargo las mismas fueron contratadas, razón por la cual se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por incumplimiento al numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y fiscal por valor de $23,185,987, la cual se adiciona al hallazgo: “HA3 HD2 HF2 Soportes de ejecución”, por tratarse de una situación similar.

CONTRATO: 134/30 DE OCTUBRE DE 2014

CLASE: OBRA

OBJETO: ADECUACIÓN, CONFIRMACIÓN Y COMPACTACIÓN DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS QUE INGRESAN A DIARIO EN EL RELLENO SANITARIO MACONDO, PARA SU DISPOSICIÓN FINAL PROVENIENTES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ASEO EN EL MUNICIPIO DE YOPAL.

CONTRATISTA: UNIÓN TEMPORAL RESIDUOS SOLIDOS 2014 R/L MARCO AURELIO RAMÍREZ ESCOBAR

VALOR: $460.957.669

PLAZO QUINCE (15) DÍAS

OBSERVACIONES HA6. Diligenciamiento de documentos De acuerdo a los soportes de la carpeta contractual, se encontró el acta parcial N°1 de 18 de diciembre de 2014(esta acta reposa en el expediente en el folio 350), esta contiene el anexo donde se ven reflejadas las cantidades y valores que se

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han ejecutado, sin embargo, al revisar este anexo, los valores no concuerdan con el acta parcial del contrato; inconsistencias que si bien es cierto no afectaron los valores cancelados como obligación legal del contrato, conlleva a la existencia de falencias en la elaboración y trámite de los documentos por el personal a cargo, en consecuencia se configura un hallazgo administrativo y exhorta a la Entidad para que establezca acciones correctivas en la mejora de los procesos de gestión documental y revisión contractual. CARROTANQUES

La inversión en transporte de agua por carrotanques, durante las vigencias 2012-2015, alcanza el valor de $9.815.808.777; presentando un incremento del 67% en el año 2013 en comparación al 2012; en el año 2014 se generó un incremento del 5% y en el 2015 a la fecha ya existe un incremento del 64% en comparación al año inmediatamente anterior, como se observa en el siguiente cuadro:

AÑO VALOR

CARROTANQUES

% VARIACIÓN

ANUAL

*2012 $615,992,463

*2013 $1,842,537,299 67%

*2014 $1,944,300,000 5%

*2015 $648,979,015 64%

ACUATODOS 2015 $4,764,000,000

TOTAL $9,815,808,777

*Fuente SIA CASANARE

Este Ente de Control, auditó los contratos suscritos en la vigencia 2014, reportados en el SIA por valor de $1.944.300.000, observando los siguientes resultados:

CONTRATO Nº 036 DEL 20 DE ENERO DE 2014

CLASE: PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO: PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE AGUA A TODO COSTO, PARA APOYAR EL PLAN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIA PRESENTADO POR LA EAAAY, POR DESABASTECIMIENTO DE AGUA SIN RIESGO EN EL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE.

CONTRATISTA: COOTRASIC LTDA/ JULIAN RUBIANO BARRERA

VALOR: $262.200.000.

PLAZO: DOS (2) MESES + UN (1) MES ADICIONAL

OBSERVACIONES

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HA5 HD4 HF4 Gestión fiscal antieconómica-contratación vehículos por tiempo

El Sindicato SINTRAEMSDES, de la Empresa de Servicios Públicos de Yopal EAAAY, allegó a este Ente de Control, informe que contiene una base de datos del seguimiento realizado al cargue de los vehículos contratados para transporte de agua, en los respectivos pozos desde el 23 de marzo al 6 de abril de 2014.

Con base a la información suministrada, este Organismo de Control se permite realizar el siguiente análisis:

De la muestra de días de seguimiento para los vehículos sencillos y doble troque, del contrato N° 036 de 2014, se calcula un promedio de cargue al día de los vehículos sencillos en horas de 4.36 y para doble troque un tiempo de 1.88 horas, incluyendo el tiempo de espera antes de cargue, (tomado de la información suministrada por SINTRAEMSDES) como se muestra en el siguiente cuadro:

POZO VEHÍCULO TIPO DE VEHÍCULO

TIEMPO DE ESPERA DEL VEHÍCULO

ANTES DE CARGAR (a)

TIEMPO DE CARGA (b)

N° DÍAS (c)

TIEMPO EN REPOSO TOTAL DE CARGUE horas (d)

SAN JORGE FTM 110 SENCILLO 3:47:00 3:22:00 2 7.15

SKF 899 SENCILLO 11:55:00 18:58:00 6 30.88

VILLA MARÍA

EWD 083 DOBLE TROQUE 1:00:00 0:45:00 1 1.75

WZC 362 DOBLE TROQUE 20:33:00 12:22:00 15 32.92

SVA 303 DOBLE TROQUE 15:01:00 8:41:00 14 23.7

ADICIONAL

POZO VEHÍCULO TIPO DE VEHÍCULO

TIEMPO DE ESPERA DEL VEHÍCULO ANTES DE CARGAR (a)

TIEMPO DE CARGA (b)

N° DÍAS (c)

TIEMPO EN REPOSO TOTAL DE CARGUE horas (d)

SAN JORGE

UPN 091 SENCILLO 12:06:00 7:21:00 7 19.45

SKG 450 SENCILLO 3:34:00 2:48:00 2 6.37

XKD 459 SENCILLO 3:58:00 1:43:00 1 4.68

XEJ 230 SENCILLO 10:48:00 9:23:00 6 20.18

TKH 014 SENCILLO 4:34:00 2:21:00 1 6.92

SKF 283 SENCILLO No se obtuvo información

Nota: Respecto al adicional del contrato, sólo se pudo observar el seguimiento de cinco de ellos, debido a que el vehículo de placas SKF 283, no se encontró en la muestra de registro durante los días 23 de marzo y 6 de abril.

Así mismo, cada día el vehículo cuenta con otra hora de reposo, que es el tiempo que disponen los conductores para almorzar de 1 pm a 2 pm; es decir, que se adiciona al tiempo de cargue, una hora de almuerzo y otra de mantenimiento mecánico diario, según lo informado por la EAAAY mediante oficio N° 845.05.16.01.02974.15 del 27 de marzo de 2015. Este Ente de Control, estima el valor de tiempo de reposo del vehículo diario, teniendo en cuenta el valor de la hora contratada. Para determinar el valor hora, se calculó el valor día dividiendo el valor del vehículo mensual en los 30 días del mes y el resultado se divide en las 18 horas de disponibilidad del vehículo en el día, según lo pactado en el contrato, así:

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Vehículo sencillo:

( ⁄ ) ⁄

Vehículo dobletroque:

( ⁄ ) ⁄

Al tener en cuenta el valor hora por vehículo y la información suministrada por SINTRAEMSDES, se estimó el costo del tiempo en reposo por cada vehículo contratado para los días del 23 de marzo al 6 de abril de 2014, como se describe a continuación:

POZO VEHÍCULO

TIPO DE VEHÍCUL

O

N° DÍAS

(c)

TIEMPO REPOSO

(ALMUERZO-MECÁNICO) DIARIO EN HORAS (i)

TOTAL HORAS EN REPOSO

POR NÚMERO DE DÍAS

TIEMPO DE

ENTREGA POR

DÍA SEGÚN

CONTRATO(HORA

S) (J)

TIEMPO ENTREG

A (* DÍAS) EN HORAS (k)= J*c

TIEMPO DE TRABAJO

(T)= k-h

VALOR MENSUAL VEHÍCULO

SEGÚN CONTRATO

(L)

VALOR HORA DEL

VEHÍCULO (m)=

(L/30)/18

VALOR TOTAL

REPOSO (Q)=n+P

SAN JORGE

FTM 110

SENCILLO 2 4.00 11.15 18 36 24.85 $14,100,000 $26,111 $291,139

SKF 899

SENCILLO 6 12.00 42.88 18 108 65.12 $14,100,000 $26,111 $1,119,644

VILLA MARÍA

EWD 083

DOBLE TROQUE 1 2.00 3.75 18 18 14.25 $20,300,000 $37,593 $140,972

WZC 362

DOBLE TROQUE 15 30.00 62.92 18 270 207.08 $20,300,000 $37,593 $2,365,326

SVA 303

DOBLE TROQUE 14 28.00 51.70 18 252 200.30 $20,300,000 $37,593 $1,943, 537

ADICIONAL

SAN JORGE

UPN 091

SENCILLO

7 14 33.45 18

126 92.55 $14,100,000 $26,111

$873,417

SKG 450

SENCILLO

2 4 10.37 18

36 25.63 $14,100,000 $26,111

$270,772

XKD 459

SENCILLO

1 2 6.68 18

18 8.64 $14,100,000 $26,111

$174,422

XEJ 230

SENCILLO

6 12 32.18 18

108 67.64 $14,100,000 $26,111

$579,144

TKH 014

SENCILLO

1 2 8.92 18

18 4.16 $14,100,000 $26,111

$232,911

El cuadro anterior, permite observar que los vehículos sencillos de placas FTM 110 y SKF 899, reportaron seis (6) horas diarias en reposo por valor de $145,569 y siete (7) horas en reposo por valor de $186,607 respectivamente.

Los vehículos dobletroque de placas, EWD 083, WZC 362 y SVA 303, reportan cada uno, cuatro (4) horas de reposo al día, que corresponde a un valor de $150,372, por vehículo.

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Los vehículos sencillos contratados en el adicional, en promedio reportan seis (6) horas en reposo que corresponde a $145,569.

Proyectando este comportamiento diario a los 60 días que se estableció en el contrato inicialmente, se estima un valor total de $46,179,892 de tiempo en reposo, correspondiente a 1462 horas, que equivalen al 27% del total de horas de disponibilidad de los vehículos.

De igual forma, se proyectó este comportamiento diario a los 30 días, plazo que se estableció en el adicional, estimando entonces, un valor total de $24,225,972 de tiempo en reposo, correspondiente a 930 horas que equivalen al 34% del total de horas de disponibilidad de los vehículos. Es decir, que en los tres (3) meses contratados, la disponibilidad de los vehículos corresponde a un total de 8100 horas, de las cuales 2392 horas corresponden al 30% del tiempo contratado que se encuentra en reposo. Lo anterior, conllevó a que se beneficiaron los propietarios de los vehículos por los tiempos de reposo dados y no la población, que es la realmente afectada por la situación, observando con ello, falencias de planeación por parte de la EAAAY al determinar el contrato por tiempo de disponibilidad del vehículo y no por capacidad (litros) entregados, que constituye un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal, correspondiente a las horas en reposo de los once (11) vehículos, por valor de $70.405.865, como se describe en el siguiente cuadro:

P OZ O VEH Í C ULOT IP O D E

VEH Í C ULO

T OT A L

H OR A S A 2

M ESES

T OT A L

H OR A S EN

R EP OSO P OR

D Í A

T OT A L

H OR A S EN

R EP OSO A 2

M ESES

VA LOR H OR AVA LOR T OT A L R EP OSO EN

60 D Í A S

FTM 110 SENCILLO 1080 11.15 334.5 $26,111 $8,734,130

SKF 899 SENCILLO 1080 42.88 428.8 $26,111 $11,196,397

EWD 083 DOBLE TROQUE 1080 3.75 225 $37,593 $8,458,425

WZC 362 DOBLE TROQUE 1080 62.92 251.68 $37,593 $9,461,406

SVA 303 DOBLE TROQUE 1080 51.7 221.57 $37,593 $8,329,535

5400 172.4 1461.6 $ 46,179,892

P OZ O VEH Í C ULOT IP O D E

VEH Í C ULO

T OT A L

H OR A S A 1

M ES

T OT A L

H OR A S EN

R EP OSO P OR

D Í A

T OT A L

H OR A S EN

R EP OSO A 1

M ES

VA LOR H OR AVA LOR T OT A L R EP OSO EN

30 D Í A S

UPN 091 SENCILLO 540 33.45 143.36 $26,111 $3,743,198.36

SKG 450 SENCILLO 540 10.37 155.55 $26,111 $4,061,566.05

XKD 459 SENCILLO 540 6.68 200.4 $26,111 $5,232,644.40

XEJ 230 SENCILLO 540 32.18 160.9 $26,111 $4,201,259.90

TKH 014 SENCILLO 540 8.92 267.6 $26,111 $6,987,303.60

SUB T OT A L 2700 91.60 927.8 $ 24,225,972.31

T OT A L 8100 264.00 2389.4 $ 70,405,865

A D IC ION A L

SA N JOR GE

SA N JOR GE

VILLA M A R Í A

SUB T OT A L

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HA6 HD5 HF5 Gestión fiscal antieconómica - Horas no ejecutadas Analizando el tiempo real de ejecución de los once (11) vehículos que incluye este contrato, frente a la hora catalogada como mantenimiento, se indago a la entidad y al respecto manifestó mediante oficio N° 845.05.16.01.02974.15, del 27 de marzo de 2015, en el numeral 2 lo siguiente “Horarios de trabajo de los carro tanques: 2014 lunes a domingo de 5 am a 10:00 p.m. Por quejas sentidas de la comunidad no se puede ingresar a laborar a las 4 de la mañana, ya que las cornetas producen incomodidad y molestias a la comunidad en esta hora se realiza mantenimiento de los vehículos y revisión de los mismos” (sic).

Ahora bien, dentro de las actividades a desarrollar según el estudio previo están:

“1. Transporte de agua a todo costo en tracto camión con capacidad de tanque de 12000 galones, vehículo sencillo de 3300 galones y vehículo tipo turbo con capacidad de cargue de 4000 litros desde los pozos profundos establecidos a diferentes puntos del casco urbano de Yopal y a la población vulnerable (...). 9. La disponibilidad de los vehículos deberá ser de 18 horas diarias de lunes a domingo”. (Subrayado nuestro).

Para determinar el valor hora, se calculó el valor día dividiendo el valor del vehículo mensual en los 30 días del mes y el resultado se dividió en las 18 horas de disponibilidad del vehículo en el día, así: Vehículo sencillo:

( ⁄ ) ⁄

Vehículo dobletroque:

( ⁄ ) ⁄

Al respecto, este Ente de Control no encuentra justificable el pago de una (1) hora diaria catalogada como mantenimiento de los vehículos y revisión de los mismos, en un horario de 4 am a 5 am, cuestionando el pago de dicha hora diaria, la cual siempre estuvo planteada en las actividades contractuales como de disponibilidad, tal como lo señala el estudio previo. Lo anterior, se constituye como una presunta gestión fiscal antieconómica, correspondiente a las horas no ejecutadas de los

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once (11) vehículos, por valor de $14.547.778, como se describe en el siguiente cuadro:

VEHÍCULO TIPO DE

VEHÍCULO

VALOR VEHÍCULO

MES

VALOR HORA

HORA NO EJECUTADA AL DÍA

N° DE DÍAS CONTRATADOS

TOTAL HORAS NO

EJECUTADAS

VALOR TOTAL DE HORAS NO EJECUTADAS

FTM 110 SENCILLO $14,100,000 $26111 1 60 60 $1,566,667

SKF 899 SENCILLO $14,100,000 $26111 1 60 60 $1,566,667

EWD 083 DOBLE TROQUE $20,300,000 $37593 1 60 60 $2,255,556

WZC 362 DOBLE TROQUE $20,300,000 $37593 1 60 60 $2,255,556

SVA 303 DOBLE TROQUE $20,300,000 $37593 1 60 60 $2,255,556

UPN 091 SENCILLO $14,100,000 $26111 1 30 30 $783,333

SKG 450 SENCILLO $14,100,000 $26111 1 30 30 $783,333

XKD 459 SENCILLO $14,100,000 $26111 1 30 30 $ 783,333

XEJ 230 SENCILLO $14,100,000 $26111 1 30 30 $ 783,333

TKH 014 SENCILLO $14,100,000 $26111 1 30 30 $ 783,333

SKF 283 SENCILLO $13,160,000 $24370 1 30 30 $731,111

TOTAL 11 480 480 $14,547,778

HA7 HD6 HF6 Gestión fiscal antieconómica-Beneficiarios Al tener en cuenta que el total de hogares en el municipio de Yopal es de 31.1221, este Ente de Control, revisó el total de beneficiarios del presente contrato, observando que el porcentaje de hogares beneficiados (usuarios EAAAY) en Yopal, correspondió al 24.38% al mes del total de habitantes por hogar en el año 2014 y en el adicional los beneficiarios mensuales correspondieron tan sólo al 15% de los hogares beneficiados (usuarios EAAAY), como se refleja a continuación:

VEHÍCULO CAPACIDAD

VEHÍCULOS EN GL

N° HOGARES BENEFICIARIOS DEL VEHÍCULO

SEGÚN PLANILLAS 30 DÍAS (U)

N° USUARIOS BENEFICIARIOS DEL

VEHÍCULO SEGÚN PLANILLAS 60 DÍAS (U)

PORCENTAJE DE LA POBLACIÓN ATENDIDA POR VEHÍCULO EN UN

MES (BC)= U/AB

FTM 110 3300 1580 3159 4.63%

SKF 899 3300 1665 3330 4.88%

EWD 083 6500 1700 3400 4.98%

WZC 362 6500 1827 3653 5.35%

SVA 303 6500 1547 3094 4.53%

TOTAL 26100 8319 16636 24.37%

ADICIONAL

UPN 091 3300 893 1786 3%

SKG 450 3300 896 1792 3%

XKD 459 3300 890.5 1781 3%

XEJ 230 3300 941 1882 3%

TKH 014 3300 856.5 1713 3%

TOTAL 16500 2730 8954 15%

1 Según Censo 2005- DANE; Este Ente de Control asume cada hogar registrado en planilla como un usuario

de la EAAAY.

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Así mismo, llama la atención a este Ente de Control, el número de beneficiarios al mes atendidos por cada tipo de vehículo, dado que según las planillas anexas a la ejecución del contrato, se verificó, que un vehículo sencillo con capacidad de 3300 GL, el cual tiene un costo mensual de $14.100.000, suministra agua a 1580 usuarios en los 30 días (vehículo de placa FTM 110); mientras que un vehículo dobletroque con capacidad de 6.500 GL, y cuyo valor mensual es de $20.300.000, en el mes, sólo beneficia a 1547 usuarios, (vehículo de placa SVA 303); siendo inferior este suministro de agua, al que ofrece un vehículo sencillo. Por esta razón, el quipo auditor, tomando como referencia la máxima cobertura de beneficiarios de un vehículo sencillo con capacidad de 3300 GL, que alcanza a 1882 hogares en el mes, elaboró la proyección de los beneficiarios que podían cubrir los dobletroque con capacidad de 6500 GL y los demás vehículos sencillos, realizando el siguiente análisis: Si un vehículo sencillo de capacidad de 3300GL, beneficia a 1882 usuarios, entonces, un vehículo de capacidad de cargue de 6,500 GL, ¿qué capacidad de beneficiarios podía cubrir?:

Entonces, un vehículo con capacidad de 6500 GL, estaba en la capacidad de beneficiar a 3707 usuarios, situación que permite concluir la evidencia de una presunta gestión fiscal antieconómica por valor de $79.261.932, correspondiente a 7267 usuarios, que se dejaron de atender por el tiempo de ejecución contractual, como se detalla a continuación:

VEHICULO (A)TIPO

VEHICULO (B)

CAPACIDAD

(C)

PERIODO DE

EJECUCIÓ N°

MESES (D)

V/R MENSUAL

VEHÍCULO (E)

V/R TOTAL

VEHÍCULO EN

TIEMPO DE

EJECUCIÓN (F)=

E*D

BENEFICIARIOS

TIEMPO DE

EJECUCIÓN (G)

BENEFICIARIO

S POR N° DE

HOGARES

MENSUAL

(H)= G/D

BENEFICIARIOS

QUE ESTABA

EN CAPACIDAD-

MES

(K)=(1882*C)/33

00

TOTAL

BENEFICIARIO

S QUE NO SE

ATENDIERON

(L)=K-H

COSTO POR

HOGAR- MES

(M)=E/K

COSTO POR

HOGAR NO

ATENDIDO MES

(N)=L*M

COSTO POR

HOGAR NO

ATENDIDO EN

TIEMPO

COMPLETO DE

EJECUCIÓN

(O)=N*D

FTM 110 SENCILLO 3300 2 $14,100,000 28,200,000$ 3159 1580 1882 303 7,492$ 2,266,339$ 4,532,678$

SKF 899 SENCILLO 3300 2 $14,100,000 28,200,000$ 3330 1665 1882 217 7,492$ 1,625,770$ 3,251,541$

EWD 083DOBLE

TROQUE 6500 2 20,300,000$ 40,600,000$ 3400 1700 3707 2007 5,476$ 10,990,509$ 21,981,019$

WZC 362DOBLE

TROQUE 65002

20,300,000$ 40,600,000$ 3653 1827 3707 1880 5,476$ 10,297,774$ 20,595,547$

SVA 303DOBLE

TROQUE 65002

20,300,000$ 40,600,000$ 3094 1547 3707 2160 5,476$ 11,828,363$ 23,656,727$

UPN 091 SENCILLO 3300 1 $14,100,000 14,100,000$ 1786 1786 1882 96 7,492$ 719,235$ 719,235$

SKG 450 SENCILLO 3300 1 $14,100,000 14,100,000$ 1792 1792 1882 90 7,492$ 674,283$ 674,283$

XKD 459 SENCILLO 3300 1 $14,100,000 14,100,000$ 1781 1781 1882 101 7,492$ 756,695$ 756,695$

XEJ 230 SENCILLO 3300 1 $14,100,000 14,100,000$ 1882 1882 1882 0 7,492$ -$ -$

TKH 014 SENCILLO 3300 1 $14,100,000 14,100,000$ 1713 1713 1882 169 7,492$ 1,266,153$ 1,266,153$

SKF 283 SENCILLO 3300 1 $14,100,000 14,100,000$ 1638 1638 1882 244 7,492$ 1,828,055$ 1,828,055$

$173,700,000 262,800,000$ 27228 18910 26177 7267 76,365$ 42,253,177$ 79,261,932$ TOTAL

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HA8 Costo litros suministrados

Otro análisis, corresponde al total de suministro en litros de agua y el valor litro entregado por carrotanques a cada usuario, para ello, se tomó el tiempo de cargue en horas a 60 días de cada vehículo y se realizó el cálculo de suministro de agua, teniendo en cuenta que, un vehículo sencillo se carga en 35 minutos y un dobletroque en 45 minutos de acuerdo a la información suministrada por SINTRAEMSDES, observando una mayor cantidad de galones suministrados entre los dos vehículos sencillos, dado que estos entregan 1,646,038 GL, mientras que los tres (3) dobletroques suministran 1,141,227 GL. Así mismo, al convertir los galones de agua suministrada por cada vehículo a la unidad litros, el valor litro entregado a cada usuario por carrotanque en 60 días corresponde a un promedio de $8,698 para los vehículos sencillos y en los vehículos dobletroque a un valor de $12,059. Los cinco (5) vehículos sencillos del adicional, manejan un promedio de valor litro entregado por carrotanque de $7,881. Es de mencionar, que el cobro más alto realizado por la EAAAY para el suministro de agua por red, es para los estratos 4, 5, comerciales y oficiales, que asciende a $916 por M3, donde un 1M3 equivale a 1000Lts; es decir, que el litro equivale a $0.916, muy por debajo al costo que representa el litro de agua suministrado por carrotanques que corresponde en promedio a $9,298, como se describe en el siguiente cuadro:

TIPO DE VEHÍCULO

VEHÍCULO

CAPACIDAD GLN (C)

HORAS DE TANQUEO EN

60 DÍAS

(V)=Días de ejecución *

tiempo de carga en horas/N° de

días de seguimiento.

SUMINISTRO DE AGUA (GLN) REALIZADOS

SEGÚN TANQUEOS EN 60 DÍAS (1 TANQUEO

SE HACE EN 35 minutos(0,583 horas)

EN VEHÍCULOS SENCILLOS Y 45( 0,75 horas) MINUTOS EN DOBLE TROQUE) EN

GALONES

(W)=(V*C)/ tiempo de tanqueo en horas

SUMINISTRO DE AGUA (LT)

REALIZADOS SEGÚN TANQUEOS (1

tanqueo se hace en 35 y/o 45 minutos) EN

LITRO

(X)= W*3.7 litros (1 GL equivale a 3.7 Litros)

GALONES A 60 DÍAS POR USUARIO

(Y)=W/Número de beneficiarios del vehículo según

planillas(GL)

LITROS A 60 DÍAS POR USUARIO

(Z)=Y* 3.7 (1

GL equivale a 3.7 Litros)

VALOR LITRO ENTREGADO

POR CARROTANQUES

EN 60 DÍAS

(CD)=(Valor total del vehículo en 60

días* Z)/X

Sencillo FTM 110 6500 101 572,264 2,166,255 181 685 $8927

Sencillo SKF 899 6500 190 1,073,773 4,064,675 322 1220 $8468

Doble Troque

EWD 083 6500

45 390,000 1,476,311 114 434 $11941

Doble Troque

WZC 362 3300

49 428,826 1,623,286 117 444 $11114

Doble Troque

SVA 303 3300

37 322,400 1,220,417 104 394 $13122

ADICIONAL

Sencillo UPN 091 6500 32 178,302 674,946 100 378 $7,895

Sencillo SKG 450 6500 42 237,736 8,99,928 133 502 $7,868

Sencillo XKD 459 6500 52 292,075 1105626 164 621 $7,917

Sencillo XEJ 230 6500 47 265,472 1,004,920 141 534 $7,492

Sencillo TKH 014 6500 71 399,057 1,510,594 233 882 $8,231

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Al tener en cuenta el costo del litro de agua suministrado a través de carrotanques, se observa un incremento de 10,150 veces por M3 en relación al pago del M3 por red. Este parámetro en particular, le permite al Ente de Control señalar quizá la observación más relevante respecto a la verdadera eficiencia y eficacia, pilares del beneficio esperado por la población de Yopal, toda vez, que al contratar vehículos con mayor capacidad de cargue, el valor por litro de agua suministrada no varía significativamente en comparación al precio de cada uno de ellos. Dado lo anterior, y ante la evidencia de la falta de optimización y el riesgo en el manejo de recursos públicos, la Contraloría Departamental determina un hallazgo administrativo y hace un llamado a la EAAAY para que se evalúe la forma de contratación de vehículos de suministro de agua para que se realice por M3 entregado y no por tiempo de disponibilidad del vehículo. Así como, adoptar los mecanismos de control supervisión y vigilancia que permita efectividad y eficacia en el objeto contractual. HA9 HD7 HF7 Gestión fiscal antieconómica – Cumplimiento de horas diarias por conductor de vehículo. De acuerdo con lo establecido en los estudios previos y minuta, cada vehículo es contratado por 18 horas diarias de disponibilidad, lo que conlleva a una vinculación laboral mínimo de dos (2) conductores y pago de dos (2) horas extras, en cumplimiento del Código Sustantivo del Trabajo - CST, “ARTÍCULO 158. JORNADA

ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal. ARTICULO 159. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal. ARTÍCULO 160. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO: ARTICULO MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 789 DE 2002. DIARIO OFICIAL 45046 DEL 27/12/02.1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.). ARTICULO 160. TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO.1. Trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6 a.m.) y las dieciocho (6 p.m.).2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las dieciocho horas (6 p.m.) y las seis (6a.m.). Art. 161 del Código sustantivo del trabajo que señala “DURACIÓN. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana (…).(Subrayado fuera de texto).

Sin embargo, revisados los documentos soportes de ejecución contractual, se observó que cada vehículo cuenta con la vinculación únicamente de un (1)

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conductor y un (1) ayudante, para lo cual el pago de seguridad social a cada uno de ellos, corresponde sobre el valor de un salario básico mensual legal vigente ($616.000), además no se reflejan pagos de horas extras en las nóminas soportadas por el contratista, como se describe en el siguiente cuadro:

Al tener en cuenta el cuadro anterior, este Ente de Control toma como cumplimiento las horas diarias por conductor de vehículo según legislación Laboral Colombiana, que corresponde a ocho (8) horas diarias, es decir se concluye un total de 4800 horas no soportadas durante el periodo de ejecución por los once (11) vehículos analizados. En consecuencia se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal por valor de $145.477.778. Así mismo se establece un presunto alcance disciplinario, por incumplimiento al numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002.

CONTRATO Nº 017 DEL 20 DE ENERO DE 2014

CLASE: PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO: PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE AGUA A TODO COSTO, PARA MINIMIZAR EL DESABASTECIMIENTO DE AGUA SIN RIESGO EN EL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE.

CONTRATISTA: IVY XIOMARA SÚAREZ

VALOR: $321.000.000

PLAZO: DOS (2) MESES + UN (1) MES ADICIONAL

OBSERVACIONES

TIPO VEHÍCULO (A)VEHÍCUL

O (B)

CAPACI

DAD (C)

TIEMP

O

MESES

(D)

VALOR

MENSUAL

VEHÍCULO ( E )

VALOR

TOTAL

VEHÍCULO EN

TIEMPO DE

EJECUCIÓN (

F)=E*D

HORAS

DIARIAS DE

DISPONIBIL

IDAD

SEGÚN

CONTRATO

(G)

HORAS

DIARIAS

POR

CONDUCT

OR SEGÚN

LEGISLACI

ÓN

LABORAL

(H)

HORAS

DIARIAS DE

DISPONIBIL

IDAD NO

SOPORTAD

ASPOR

CONDUCT

OR (I)= G-H

HORAS AL

MES POR

CONDUCT

OR SEGÚN

LEGISLACI

ÓN

LABORAL

(J)=H*30

TOTAL

HORAS

CONTRATA

DAS DE

DISPONIBIL

IDAD AL

MES POR

VEHÍCULO

(K)=G*30

HORAS

REALMENT

E

EJECUTADA

S AL MES

POR

VEHÍCULO

(L)=H*30

HORAS NO

EJECUTAD

AS AL MES

POR

VEHÍCULO

(M)=K-L

HORAS

REALME

NTE

EJECUTA

DAS POR

TIEMPO

DE

EJECUCI

ÓN

(N)=L*D

HORAS

NO

EJECUTA

DAS POR

TIEMPO

DE

EJECUCIÓ

N (O)=M*D

VALOR

HORA

(P)=

(E/30)/G

VALOR TOTAL

DE HORAS

SOPORTADAS

(Q)= L*P

VALOR TOTAL

DE HORAS NO

SOPORTADAS

MES (R)=M*P

VALOR TOTAL DE

HORAS

SOPORTADAS

POR TIEMPO DE

EJECUCIÓN (S)=

Q*D

VALOR TOTAL

DE HORAS NO

SOPORTADAS

POR TIEMPO DE

EJECUCIÓN

CONTRACTUAL

(T)= R*D

CARRO TANQUE SENCILLO FTM-110 6500 2 14.100.000$ 28.200.000$ 18 8 10 240 540 240 300 480 600 26.111$ 6.266.666,67$ 7.833.333$ 12.533.333$ 15.666.667$

CARRO TANQUE SENCILLO SKF-899 6500 2 14.100.000$ 28.200.000$ 18 8 10 240 540 240 300 480 600 26.111$ 6.266.666,67$ 7.833.333$ 12.533.333$ 15.666.667$

CARROTANQUE DOBLE TROQUE EWD-083 6500 2 20.300.000$ 40.600.000$ 18 8 10 240 540 240 300 480 600 37.593$ 9.022.222,22$ 11.277.778$ 18.044.444$ 22.555.556$

CARROTANQUE DOBLE TROQUE WZC-362 3300 2 20.300.000$ 40.600.000$ 18 8 10 240 540 240 300 480 600 37.593$ 9.022.222,22$ 11.277.778$ 18.044.444$ 22.555.556$

CARROTANQUE DOBLE TROQUE SVA-303 3300 2 20.300.000$ 40.600.000$ 18 8 10 240 540 240 300 480 600 37.593$ 9.022.222,22$ 11.277.778$ 18.044.444$ 22.555.556$

CARRO TANQUE SENCILLO UPN-091 6500 1 14.100.000$ 14.100.000$ 18 8 10 240 540 240 300 240 300 26.111$ 6.266.666,67$ 7.833.333$ 6.266.667$ 7.833.333$

CARRO TANQUE SENCILLO SKG-450 6500 1 14.100.000$ 14.100.000$ 18 8 10 240 540 240 300 240 300 26.111$ 6.266.666,67$ 7.833.333$ 6.266.667$ 7.833.333$

CARRO TANQUE SENCILLO XKD-459 6500 1 14.100.000$ 14.100.000$ 18 8 10 240 540 240 300 240 300 26.111$ 6.266.666,67$ 7.833.333$ 6.266.667$ 7.833.333$

CARRO TANQUE SENCILLO XEJ-230 6500 1 14.100.000$ 14.100.000$ 18 8 10 240 540 240 300 240 300 26.111$ 6.266.666,67$ 7.833.333$ 6.266.667$ 7.833.333$

CARRO TANQUE SENCILLO THK-014 6500 1 14.100.000$ 14.100.000$ 18 8 10 240 540 240 300 240 300 26.111$ 6.266.666,67$ 7.833.333$ 6.266.667$ 7.833.333$

CARRO TANQUE SENCILLO SKF-283 6500 1 13.160.000$ 13.160.000$ 18 8 10 240 540 240 300 240 300 24.370$ 5.848.888,89$ 7.311.111$ 5.848.889$ 7.311.111$

172.760.000$ 261.860.000$ 3840 4800 76.782.222$ 95.977.778$ 116.382.222$ 145.477.778$ TOTAL

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Gestión fiscal antieconómica - Horas no ejecutadas Analizando el tiempo real de ejecución de los ocho (8) vehículos que incluye este contrato, frente a la hora catalogada como mantenimiento, se indago a la entidad y al respecto manifestó mediante oficio N° 845.05.16.01.02974.15, del 27 de marzo de 2015, en el numeral 2 lo siguiente: “Horarios de trabajo de los carro tanques: 2014 lunes a domingo de 5 am a 10:00 p.m. Por quejas sentidas de la comunidad no se puede ingresar a laborar a las 4 de la mañana, ya que las cornetas producen incomodidad y molestias a la comunidad en esta hora se realiza mantenimiento de los vehículos y revisión de los mismos” (sic).

Ahora bien, dentro de las actividades a desarrollar según el estudio previo están:

“1. Transporte de agua a todo costo en tracto camión con capacidad de tanque de 12000 galones, vehículo sencillo de 3300 galones y vehículo tipo turbo con capacidad de cargue de 4000 litros desde los pozos profundos establecidos a diferentes puntos del casco urbano de Yopal y a la población vulnerable (...).

9. La disponibilidad de los vehículos deberá ser de 18 horas diarias de lunes a domingo”. (Subrayado nuestro).

Al respecto, este Ente de Control no encuentra justificable el pago de una (1) hora diaria catalogada como mantenimiento de los vehículos y revisión de los mismos, en un horario de 4 am a 5 am, cuestionando el pago de dicha hora diaria, la cual siempre estuvo planteada en las actividades contractuales como de disponibilidad, tal como lo señala el estudio previo. Lo anterior, se constituye como una presunta gestión fiscal antieconómica, correspondiente a las horas no ejecutadas de los ocho (08) vehículos, por valor de $17.833.333, como se describe en el siguiente cuadro. El presente hallazgo se adiciona a “HA6 OD5 OF5 Gestión fiscal antieconómica - Horas no ejecutadas”, por tratarse de una situación similar.

VEHICULO (A) TIPO VEHICULO (B)CAPACIDAD

(C)

PERIODO DE

EJECUCIÓ N°

MESES (D)

V/R MENSUAL

VEHÍCULO (E)

VALOR HORA

(F)=(E/30)/18

HORA NO

EJECUTADA

AL DÍA (G)

N° DE DIAS

CONTRATADOS

(H)

TOTAL

HORAS NO

EJECUTADAS

(I)=G*H

VALOR

TOTAL DE

HORAS NO

EJECUTADAS

(J)=I*F

STO 541 - SXS

856 TRACTO CAMION12000 3

27,900,000$ 51,667$ 1 90 90 4,650,000$

SXS 814 -TAV

031 TRACTO CAMION12000 3

27,900,000$ 51,667$ 1 90 90 4,650,000$

UVL 345 - UVL

340 CAMION TURBO 1057 2 10,200,000$ 18,889$ 1 60 60 1,133,333$

SPD 905 - SPD

710 CAMION TURBO 1057 2 10,200,000$ 18,889$ 1 60 60 1,133,333$

XKD 459 - XXJ

667 CAMION SENCILLO 3300 2 14,100,000$ 26,111$ 1 60 60 1,566,667$

SKG 450 - TOD

467 CAMION SENCILLO 3300 2 14,100,000$ 26,111$ 1 60 60 1,566,667$

XVA 734 - XZJ

841 CAMION SENCILLO 3300 2 14,100,000$ 26,111$ 1 60 60 1,566,667$

UVM 084 - TDY

062 CAMION SENCILLO 3300 2 14,100,000$ 26,111$ 1 60 60 1,566,667$

8 540 540 17,833,333$ TOTAL

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43

Gestión fiscal antieconómica-beneficiarios

De otra parte, el equipo auditor, tomando como referencia la máxima cobertura de beneficiarios de un vehículo camión turbo con capacidad de 1.057 GL, que alcanza a beneficiar 516 usuarios en el mes, realizó la proyección de los beneficiarios que podían cubrir los tracto camión con capacidad de 12.000 GL y camión sencillo con capacidad de 3.300 GL, (Estos cálculos se establecieron utilizando las mismas fórmulas matemáticas que ya fueron presentadas en acápite anterior); observando un bajo nivel de cobertura por capacidad vehicular. La anterior situación, permite determinar una presunta gestión fiscal antieconómica por valor de $206.233.983, correspondiente a los 13.331 usuarios que se dejaron de atender por el tiempo de ejecución contractual, como se detalla a continuación. El presente hallazgo se adiciona a “HA7 HD6 HF6 Gestión fiscal antieconómica-Beneficiarios”, por tratarse de una situación similar.

Gestión fiscal antieconómica – Cumplimiento de horas diarias por conductor de vehículo.

De acuerdo con lo establecido en los estudios previos y minuta, cada vehículo es contratado por 18 horas diarias de disponibilidad, lo que conlleva a una vinculación laboral mínimo de dos (2) conductores y pago de dos (2) horas extras, en cumplimiento del Código Sustantivo del Trabajo - CST, “ARTÍCULO 158. JORNADA

ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

ARTICULO 159. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal. ARTÍCULO 160. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO: ARTICULO MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 789 DE 2002. DIARIO OFICIAL 45046 DEL 27/12/02.1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y

VEHICULO (A) TIPO VEHICULO (B) CAPACIDAD ( C)

PERIODO DE

EJECUCIÓ N°

MESES (D)

V/R MENSUAL

VEHÍCULO (E)

V/R TOTAL

VEHÍCULO EN

TIEMPO DE

EJECUCIÓN (F)= E*D

BENEFICIARIOS

TIEMPO DE

EJECUCIÓN (G)

BENEFICIARIOS

POR N° DE

USUARIOS

MENSUAL (H)=

G/D

BENEFICIARIOS QUE

ESTABA EN

CAPACIDAD- MES

(K)=(516*C)/1057

TOTAL BENEFICIARIOS

QUE NO SE ATENDIERON

(L)=K-H

COSTO POR

USUARIOS- MES

(M)=E/K

COSTO POR

USUARIOS NO

ATENDIDO MES

(N)=L*M

COSTO POR

USUARIOS NO

ATENDIDO EN

TIEMPO COMPLETO

DE EJECUCIÓN

(O)=N*D

STO 541 - SXS

856 TRACTO CAMION12000 3

27,900,000$ 83,700,000$ 2939 980 5858 4878 4,763$ 23,234,195$ 69,702,585$

SXS 814 -TAV 031 TRACTO CAMION12000 3

27,900,000$ 83,700,000$ 3226 1075 5858 4783 4,763$ 22,778,569$ 68,335,706$

UVL 345 - UVL

340 CAMION TURBO 1057 2 10,200,000$ $20,400,000 673 337 516 180 19,767$ 3,548,256$ 7,096,512$

SPD 905 - SPD 710 CAMION TURBO 1057 2 10,200,000$ $20,400,000 1032 516 516 0 19,767$ -$ -$

XKD 459 - XXJ 667 CAMION SENCILLO 3300 2 14,100,000$ $28,200,000 1060 530 1611 1081 8,752$ 9,461,193$ 18,922,385$

SKG 450 - TOD

467 CAMION SENCILLO 3300 2 14,100,000$ $28,200,000 1866 933 1611 678 8,752$ 5,933,949$ 11,867,897$

XVA 734 - XZJ

841 CAMION SENCILLO 3300 2 14,100,000$ $28,200,000 1527 764 1611 847 8,752$ 7,417,492$ 14,834,984$

UVM 084 - TDY

062 CAMION SENCILLO 3300 2 14,100,000$ $28,200,000 1454 727 1611 884 8,752$ 7,736,957$ 15,473,914$

132,600,000$ 321,000,000$ 13777 5861 19192 13331 84,070$ 80,110,610$ 206,233,983$ TOTAL

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las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

ARTICULO 160. TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO 1. Trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6 a.m.) y las dieciocho (6 p.m.).2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las dieciocho horas (6 p.m.) y las seis (6 a.m.). Art. 161 del Código sustantivo del trabajo que señala “DURACIÓN. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana (…).(Subrayado fuera de texto).

Sin embargo, revisados los documentos soportes de ejecución contractual, se observó que cada vehículo cuenta con la vinculación únicamente de un (1) conductor y un (1) ayudante, para lo cual, el pago de seguridad social a cada uno de ellos, corresponde sobre el valor de un salario básico mensual legal vigente ($616.000), además no se reflejan pagos de horas extras en las nóminas soportadas por el contratista, como se describe en el siguiente cuadro:

TIPO

VEHÍCULO

(A)

VEHÍCULO

(B)

CAPACI

DAD (C)

CONDUCTO

R

VALOR DIAS

NO

CANCELADO

S

TIEM

PO

MESE

S (D)

VALOR

MENSUAL

VEHÍCULO ( E

)

VALOR

TOTAL

VEHÍCULO EN

TIEMPO DE

EJECUCIÓN (

F)=E*D

HORAS

DIARIAS DE

DISPONIBILI

DAD SEGÚN

CONTRATO

(G)

HORAS

DIARIAS

POR

CONDUCTO

R SEGÚN

LEGISLACIÓ

N LABORAL

(H)

HORAS

DIARIAS DE

DISPONIBILI

DAD NO

SOPORTADA

SPOR

CONDUCTOR

(I)= G-H

HORAS AL

MES POR

CONDUCT

OR SEGÚN

LEGISLACI

ÓN

LABORAL

(J)=H*30

TOTAL

HORAS

CONTRATA

DAS DE

DISPONIBILI

DAD AL MES

POR

VEHÍCULO

(K)=G*30

HORAS

REALMENT

E

EJECUTAD

AS AL MES

POR

VEHÍCULO

(L)=H*30

HORAS NO

EJECUTAD

AS AL MES

POR

VEHÍCULO

(M)=K-L

HORAS

REALMENTE

EJECUTADA

S POR

TIEMPO DE

EJECUCIÓN

(N)=L*D

HORAS NO

EJECUTADA

S POR

TIEMPO DE

EJECUCIÓN

(O)=M*D

VALOR

HORA

(P)=

(E/30)/G

VALOR TOTAL

DE HORAS

SOPORTADAS

(Q)= L*P

VALOR

TOTAL DE

HORAS NO

SOPORTAD

AS MES

(R)=M*P

VALOR

TOTAL DE

HORAS

SOPORTADA

S POR

TIEMPO DE

EJECUCIÓN

(S)= Q*D

VALOR

TOTAL DE

HORAS NO

SOPORTADA

S POR

TIEMPO DE

EJECUCIÓN

CONTRACTU

AL (T)= R*D

TRACTO

CAMIÓN STO 541 12000

ARIAS

FLOREZ

FABER

LEONARDO

$ 27.900.000 3 27.900.000$ 83.700.000$ 18 8 10 240 540 240 300 720 900 51.667$ 12.400.000,00$ 15.500.000$ 37.200.000$ 46.500.000$

TRACTO

CAMIÓN SXS 814 12000

EDWIN

ANTONIO

NIÑO DIAZ

$ 27.900.000 3 27.900.000$ 83.700.000$ 18 8 10 240 540 240 300 720 900 51.667$ 12.400.000$ 15.500.000$ 37.200.000$ 46.500.000$

CARRO

TANQUE

SENCILLO

XXJ 667 3300

FREDY

MORENO

LEGUIZAMO

N

$ 14.100.000 2 14.100.000$ 28.200.000$ 18 8 10 240 540 240 300 480 600 26.111$ 6.266.667$ 7.833.333$ 12.533.333$ 15.666.667$

CARRO

TANQUE

SENCILLO

TDY 062 3300

JHON

MORENO

LEGUIZAMO

N

$ 14.100.000 2 14.100.000$ 28.200.000$ 18 8 10 240 540 240 300 480 600 26.111$ 6.266.667$ 7.833.333$ 12.533.333$ 15.666.667$

CARRO

TANQUE

SENCILLO

XVA 734 3300JUAN

CARLOS

RODRIGUEZ

$ 14.100.000 2 14.100.000$ 28.200.000$ 18 8 10 240 540 240 300 480 600 26.111$ 6.266.667$ 7.833.333$ 12.533.333$ 15.666.667$

CARRO

TANQUE

SENCILLO

TOD 467 3300

JAIR

MILCIADES

NIÑO

JAIMES

$ 14.100.000 2 14.100.000$ 28.200.000$ 18 8 10 240 540 240 300 480 600 26.111$ 6.266.667$ 7.833.333$ 12.533.333$ 15.666.667$

TURBO SPD 905 1057JUAN PABLO

NIÑO DIAZ

$ 10.200.000 2 10.200.000$ 20.400.000$ 18 8 10 240 540 240 300 480 600 18.889$ 4.533.333$ 5.666.667$ 9.066.667$ 11.333.333$

TURBO UVL 345 1057GERMAN

DIAZ

GONZALEZ

$ 10.200.000 2 10.200.000$ 20.400.000$ 18 8 10 240 540 240 300 480 600 18.889$ 4.533.333$ 5.666.667$ 9.066.667$ 11.333.333$

132.600.000$ 132.600.000$ 321.000.000$ 4320 5400 54.400.000$ 68.000.000$ 142.666.667$ 178.333.333$ TOTAL

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Al tener en cuenta el cuadro anterior, este Ente de Control toma como cumplimiento las horas diarias por conductor de vehículo según legislación Laboral Colombiana, que corresponde a ocho (8) horas diarias, es decir, se concluye un total de 5.400 horas no soportadas durante el periodo de ejecución por los ocho (8) vehículos analizados. En consecuencia, se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal por valor de $178.333.333. Así mismo se establece un presunto alcance disciplinario, por incumplimiento al numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, la cual se adiciona al denominado “HA9 HD7 HF7 GESTIÓN FISCAL ANTIECONÓMICA – Cumplimiento de horas diarias por conductor de vehículo”, por tratarse de una situación similar. <

CONTRATO Nº 099 DEL 09 DE ABRIL DE 2014

CLASE: PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO: PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE AGUA A TODO COSTO, CON EL FIN DE ASISTIR EL PLAN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIA, POR DESABASTECIMIENTO DE AGUA SIN RIESGO EN EL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE.

CONTRATISTA: TANQUES Y SERVICIOS DEL CASANARE S.A.S- TSC/ MARÍA DEL PILAR VARGAS VILLAMIZAR

VALOR: $429.000.000+$214.500.000 = $643.500.000.

PLAZO: TRES (3) MESES + UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS ADICIONAL

OBSERVACIONES

Gestión fiscal antieconómica - Horas no ejecutadas Analizando el tiempo real de ejecución de los siete (7) vehículos que incluye este contrato, frente a la hora catalogada como mantenimiento, se indago a la entidad y al respecto manifestó mediante oficio N° 845.05.16.01.02974.15, del 27 de marzo de 2015, en el numeral 2 lo siguiente: “Horarios de trabajo de los carro tanques: 2014 lunes a domingo de 5 am a 10:00 p.m. Por quejas sentidas de la comunidad no se puede ingresar a laborar a las 4 de la mañana, ya que las cornetas producen incomodidad y molestias a la comunidad en esta hora se realiza mantenimiento de los vehículos y revisión de los mismos”(sic).

Ahora bien, dentro de las actividades a desarrollar según el estudio previo están:

“1. Transporte de agua a todo costo en tracto camión con capacidad de tanque de 12000 galones, vehículo sencillo de 3300 galones y vehículo tipo turbo con capacidad de cargue de 4000 litros desde los pozos profundos establecidos a diferentes puntos del casco urbano de Yopal y a la población vulnerable (...).

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9. La disponibilidad de los vehículos deberá ser de 18 horas diarias de lunes a domingo”. (Subrayado nuestro).

Al respecto, este Ente de Control no encuentra justificable el pago de una (1) hora diaria catalogada como mantenimiento de los vehículos y revisión de los mismos, en un horario de 4 am a 5 am, cuestionando el pago de dicha hora diaria, la cual siempre estuvo planteada en las actividades contractuales como de disponibilidad, tal como lo señala el estudio previo. Lo anterior, se constituye como una presunta gestión fiscal antieconómica, correspondiente a las horas no ejecutadas de los siete (07) vehículos, por valor de $34.175.000, como se describe en el siguiente cuadro. El presente hallazgo se adiciona a “HA6 HD5 HF5 Gestión fiscal antieconómica - Horas no ejecutadas”, por tratarse de una situación similar.

Gestión fiscal antieconómica-Beneficiarios De otra parte, el equipo auditor, tomando como referencia la máxima cobertura de beneficiarios de un vehículo carrotanque sencillo con capacidad de 3.300 GL, que alcanza a beneficiar 1.715 usuarios en el mes, realizó la proyección de los beneficiarios que podían cubrir los tracto camión con capacidad de 12000 GL y carro tanque doble troque con capacidad de 6.500 GL (Cálculos realizados con las fórmulas matemáticas que fueron presentadas en acápite anterior), observando un bajo nivel de cobertura por capacidad vehicular, La anterior situación, permite determinar una presunta gestión fiscal antieconómica por valor de $278.370.771, correspondiente a los 10.809 usuarios que se dejaron de atender por el tiempo de ejecución contractual, como se detalla a continuación. El presente hallazgo se

VEHICULO (A)TIPO

VEHICULO (B)

CAPACIDAD

(C)

PERIODO DE

EJECUCIÓ N°

MESES (D)

V/R MENSUAL

VEHÍCULO (E)

VALOR HORA

(F)=(E/30)/18

HORA NO

EJECUTADA

AL DÍA (G)

N° DE DIAS

CONTRATADO

S (H)

TOTAL

HORAS NO

EJECUTADAS

(I)=G*H

VALOR

TOTAL DE

HORAS NO

EJECUTADAS

(J)=I*F

TRACTO

CAMIÓN TSE 344 120004.5

28,700,000$ 53,148$ 1 135 135 7,175,000$

CARRO

TANQUE

SENCILLO THK 014 3300

4.5

14,900,000$ 27,593$ 1 135 135 3,725,000$

CARRO

TANQUE

SENCILLO SKF 899 3300

4.5

14,900,000$ 27,593$ 1 135 135 3,725,000$

CARRO

TANQUE

SENCILLO XEJ 230 3300

4.5

14,900,000$ 27,593$ 1 135 135 3,725,000$

CARROTAN

QUE DOBLE

TROQUE VSE 600 6500

4.5

21,100,000$ 39,074$ 1 135 135 5,275,000$

CARROTAN

QUE DOBLE

TROQUE SVA 303 6500

4.5

21,100,000$ 39,074$ 1 135 135 5,275,000$

CARROTAN

QUE DOBLE

TROQUE WZC 362 6500

4.5

21,100,000$ 39,074$ 1 135 135 5,275,000$

7 945 945 34,175,000$ TOTAL

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adiciona a “HA7 HD6 HF6 Gestión fiscal antieconómica-Beneficiarios”, por tratarse de una situación similar.

Gestión fiscal antieconómica – Cumplimiento de horas diarias por conductor de vehículo.

De acuerdo con lo establecido en los estudios previos y minuta, cada vehículo es contratado por 18 horas diarias de disponibilidad, lo que conlleva a una vinculación laboral mínimo de dos (2) conductores y pago de dos (2) horas extras, en cumplimiento del Código Sustantivo del Trabajo - CST “ARTÍCULO 158. JORNADA

ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

ARTICULO 159. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal. ARTÍCULO 160. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO: ARTICULO MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 789 DE 2002. DIARIO OFICIAL 45046 DEL 27/12/02.1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

ARTICULO 160. TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO. 1. Trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6 a.m.) y las dieciocho (6 p.m.).2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las dieciocho horas (6 p.m.) y las seis (6 a.m.). Art. 161 del Código sustantivo del trabajo que señala “DURACIÓN. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana …(Subrayado fuera de texto).

TIPO VEHÍCULO (A)VEHÍCULO

(B)

CAPACIDAD

(C)

TIEMPO

MESES (D)

VALOR MENSUAL VEHÍCULO (

E )

VALOR TOTAL VEHÍCULO

EN TIEMPO DE

EJECUCIÓN ( F)=E*D

BENEFICIARIOS

TIEMPO DE

EJECUCIÓN (G)

BENEFICIARIOS

POR N° USUARIOS

MENSUAL

(H)=G/D

BENEFICIARIOS QUE

ESTABAN EN

CAPACIDAD - MES

(K)=(1715*C)/3300

TOTAL

BENEFICIARIOS

QUE NO SE

ATENDIERON (L

)=K-H

COSTO POR

USUARIO-

MES ( M)=E/K

COSTO POR

USUARIO NO

ATENDIDO- MES (

N )=L*M

COSTO POR USUARIO

NO ATENDIDO EN

TIEMPO COMPLETO DE

EJECUCIÓN ( O )=N*D

TRACTO CAMIÓN TSE 344 12000

4.5

28,700,000$ 129,150,000$ 7237 1608 6238 4629 4,601$ 21,300,334$ 95,851,503

CARRO TANQUE SENCILLO THK 014 3300

4.5

14,900,000$ 67,050,000$ 5169 1149 1715 567 8,686$ 4,922,270$ 22,150,214

CARRO TANQUE SENCILLO SKF 899 3300

4.5

14,900,000$ 67,050,000$ 6639 1475 1715 240 8,686$ 2,084,726$ 9,381,267

CARRO TANQUE SENCILLO XEJ 230 3300

4.5

14,900,000$ 67,050,000$ 7719 1715 1715 0 8,686$ -$ -

CARROTANQUE DOBLE TROQUE VSE 600 6500

4.5

21,100,000$ 94,950,000$ 6486 1441 3379 1937 6,245$ 12,098,830$ 54,444,737

CARROTANQUE DOBLE TROQUE SVA 303 6500

4.5

21,100,000$ 94,950,000$ 8328 1851 3379 1528 6,245$ 9,542,532$ 42,941,392

CARROTANQUE DOBLE TROQUE WZC 362 6500

4.5

21,100,000$ 94,950,000$ 6621 1471 3379 1907 6,245$ 11,911,480$ 53,601,658

136,700,000$ 615,150,000$ 48199 10711 21520 10809 49,395$ 61,860,171$ 278,370,771 TOTAL

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Sin embargo, revisados los documentos soportes de ejecución contractual, se observó que cada vehículo cuenta con la vinculación únicamente de un (1) conductor y un (1) ayudante, para lo cual, el pago de seguridad social a cada uno de ellos corresponde sobre el valor de un salario básico mensual legal vigente ($616.000), además no se reflejan pagos de horas extras en las nóminas soportadas por el contratista, como se describe en el siguiente cuadro:

Al tener en cuenta el cuadro anterior, este Ente de Control toma como cumplimiento las horas diarias por conductor de vehículo según legislación Laboral Colombiana, que corresponde a ocho (8) horas diarias, es decir, se concluye un total de 9.450 horas no soportadas durante el periodo de ejecución (4.5 meses) por los siete (7) vehículos analizados. En consecuencia, se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por incumplimiento al numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y fiscal por $341.750.000. El presente hallazgo se adiciona al denominado: “HA9 HD7 HF7 Gestión fiscal antieconómica – Cumplimiento de horas diarias por conductor de vehículo”, por tratarse de una situación similar.

TIEMPO

MESES (D)

VALOR

MENSUAL

VEHÍCULO ( E )

VALOR TOTAL

VEHÍCULO EN

TIEMPO DE

EJECUCIÓN (

F)=E*D

HORAS DIARIAS DE

DISPONIBILIDAD

SEGÚN CONTRATO

(G)

HORAS

DIARIAS POR

CONDUCTOR

SEGÚN

LEGISLACIÓN

LABORAL (H)

HORAS

DIARIAS DE

DISPONIBILID

AD NO

SOPORTADAS

POR

CONDUCTOR

(I)= G-H

HORAS AL

MES POR

CONDUCTOR

SEGÚN

LEGISLACIÓN

LABORAL

(J)=H*30

TOTAL

HORAS

CONTRATAD

AS DE

DISPONIBILID

AD AL MES

POR

VEHÍCULO

(K)=G*30

HORAS

REALMENTE

EJECUTADAS

AL MES POR

VEHÍCULO

(L)=H*30

HORAS NO

EJECUTADAS

AL MES POR

VEHÍCULO

(M)=K-L

HORAS

REALMENTE

EJECUTADAS

POR TIEMPO

DE

EJECUCIÓN

(N)=L*D

HORAS NO

EJECUTADAS

POR TIEMPO

DE

EJECUCIÓN

(O)=M*D

VALOR HORA

(P)= (E/30)/G

VALOR TOTAL DE

HORAS

SOPORTADAS (Q)=

L*P

VALOR TOTAL

DE HORAS NO

SOPORTADAS

MES (R)=M*P

VALOR TOTAL

DE HORAS

SOPORTADAS

POR TIEMPO DE

EJECUCIÓN (S)=

L*P

VALOR TOTAL

DE HORAS NO

SOPORTADAS

POR TIEMPO DE

EJECUCIÓN

CONTRACTUAL

(T)= R*D

4.5

28,700,000$ 129,150,000$ 18 8 10 240 540 240 300 1080 1350 53,148$ 12,755,555.56$ 15,944,444$ 57,400,000$ 71,750,000$

4.5

14,900,000$ 67,050,000$ 18 8 10 240 540 240 300 1080 1350 27,593$ 6,622,222$ 8,277,778$ 29,800,000$ 37,250,000$

4.5

14,900,000$ 67,050,000$ 18 8 10 240 540 240 300 1080 1350 27,593$ 6,622,222$ 8,277,778$ 29,800,000$ 37,250,000$

4.5

14,900,000$ 67,050,000$ 18 8 10 240 540 240 300 1080 1350 27,593$ 6,622,222$ 8,277,778$ 29,800,000$ 37,250,000$

4.5

21,100,000$ 94,950,000$ 18 8 10 240 540 240 300 1080 1350 39,074$ 9,377,778$ 11,722,222$ 42,200,000$ 52,750,000$

4.5

21,100,000$ 94,950,000$ 18 8 10 240 540 240 300 1080 1350 39,074$ 9,377,778$ 11,722,222$ 42,200,000$ 52,750,000$

4.5

21,100,000$ 94,950,000$ 18 8 10 240 540 240 300 1080 1350 39,074$ 9,377,778$ 11,722,222$ 42,200,000$ 52,750,000$

136,700,000$ 615,150,000$ 7560 9450 60,755,556$ 75,944,444$ 273,400,000$ 341,750,000$

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CONTRATO Nº 098/07 DE ABRIL DE 2014

CLASE: PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO: PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE AGUA A TODO COSTO, PARA APOYAR LOS SECTORES MÁS VULNERABLES QUE ESTÁN INCLUIDOS EN EL PLAN ESPECÍFICO, DEL PLAN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS EL CUAL ESTÁ ENFOCADO AL DESABASTECIMIENTO DE AGUA SIN RIESGO EN EL MUNICIPIO DE YOPAL, DEPARTAMENTO DE CASANARE.

CONTRATISTA: UNIÓN TEMPORAL AGUAS YOPAL 2014/ CAMILO ERNESTO DÍAZ CARRILLO

VALOR: $687,600,000

PLAZO: TRES (3) MESES + UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS ADICIONAL

OBSERVACIONES

Gestión fiscal antieconómica - Horas no ejecutadas

Analizando el tiempo real de ejecución de los ocho (8) vehículos que incluye este contrato, frente a la hora catalogada como mantenimiento, se indago a la entidad y al respecto manifestó mediante oficio N° 845.05.16.01.02974.15, del 27 de marzo de 2015, en el numeral 2 “Horarios de trabajo de los carro tanques: 2014 lunes a

domingo de 5 am a 10:00 p.m. Por quejas sentidas de la comunidad no se puede ingresar a laborar a las 4 de la mañana, ya que las cornetas producen incomodidad y molestias a la comunidad en esta hora se realiza mantenimiento de los vehículos y revisión de los mismos”.

Ahora bien, dentro de las actividades a desarrollar según el estudio previo están:

“1. Transporte de agua a todo costo incluyendo personal de apoyo para la distribución de un (1) vehículo tipo tracto camión, tres (3) vehículos doble troque de 6500 galones, tres (3) vehículos tipo sencillo de 3300 galones y una (1) camioneta 4*4 con capacidad de transportar 1 tn, desde los pozos profundos establecidos a diferentes puntos del casco urbano de Yopal y a la población vulnerable, cumpliendo con las rutas establecidas por la EAAAY (...). 10. La disponibilidad de los vehículos deberá ser de 18 horas diarias de lunes a domingo”. (Subrayado nuestro).

Al respecto, este Ente de Control no encuentra justificable el pago de una (1) hora diaria catalogada como mantenimiento de los vehículos y revisión de los mismos, en un horario de 4 am a 5 am, cuestionando el pago de dicha hora diaria, la cual siempre estuvo planteada en las actividades contractuales como de disponibilidad, tal como lo señala el estudio previo. Lo anterior, se constituye como una presunta

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gestión fiscal antieconómica, correspondiente a las horas no ejecutadas de los ocho (08) vehículos, por valor de $38.200.000, como se describe en el siguiente cuadro. El presente hallazgo se adiciona a “HA6 HD5 HF5 Gestión fiscal antieconómica - Horas no ejecutadas”, por tratarse de una situación similar.

Gestión fiscal antieconómica-Beneficiarios De otra parte, el quipo auditor, tomando como referencia la máxima cobertura de beneficiarios de un vehículo camión tipo turbo con capacidad de 1.057 GL, que alcanza a beneficiar 792 usuarios en el mes, realizó la proyección de los beneficiarios que podían cubrir los tracto camión con capacidad de 12.000 GL, camión sencillo con capacidad de 3.300 GL (Cálculos realizados con las fórmulas matemáticas que fueron presentadas en acápite anterior), observando un bajo nivel de cobertura por capacidad vehicular. La anterior situación, permite determinar una presunta gestión fiscal antieconómica por valor de $427.127.597, correspondiente a los 26.299 usuarios que se dejaron de atender por el tiempo de ejecución contractual, como se detalla a continuación. El presente hallazgo se adiciona a “HA7 HD6 HF6 Gestión fiscal antieconómica-Beneficiarios”, por tratarse de una situación similar.

VEHICULO (A)TIPO

VEHICULO (B)

CAPACIDAD

(C)

PERIODO DE

EJECUCIÓ N°

MESES (D)

V/R MENSUAL

VEHÍCULO (E)

VALOR HORA

(F)=(E/30)/18

HORA NO

EJECUTADA

AL DÍA (G)

N° DE DIAS

CONTRATADO

S (H)

TOTAL

HORAS NO

EJECUTADAS

(I)=G*H

VALOR

TOTAL DE

HORAS NO

EJECUTADAS

(J)=I*F

TRACTOCA

MION SXS - 814 12000 4.5

28,700,000$ 53,148$ 1 135 135 7,175,000$

TRACTOCA

MION TAV - 031 120004.5

28,700,000$ 53,148$ 1 135 135 7,175,000$

TRACTOCA

MION STO - 541 120004.5

28,700,000$ 53,148$ 1 135 135 7,175,000$

CAMION

SENCILLO XZJ - 841 33004.5

14,900,000$ 27,593$ 1 135 135 3,725,000$

CAMION

SENCILLO XVA - 734 33004.5

14,900,000$ 27,593$ 1 135 135 3,725,000$

CAMION

SENCILLO XXJ - 667 33004.5

14,900,000$ 27,593$ 1 135 135 3,725,000$

CAMION

TIPO TURBO THL - 720 1057

4.5

11,000,000$ 20,370$ 1 135 135 2,750,000$

CAMION

TIPO TURBO SPD - 905 1057

4.5

11,000,000$ 20,370$ 1 135 135 2,750,000$

8 1,080 1,080 38,200,000$ TOTAL

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Gestión fiscal antieconómica – Cumplimiento de horas diarias por conductor de vehículo. De acuerdo con lo establecido en los estudios previos y minuta, cada vehículo es contratado por 18 horas diarias de disponibilidad, lo que conlleva a una vinculación laboral mínimo de dos (2) conductores y pago de dos (2) horas extras, en cumplimiento del Código Sustantivo del Trabajo - CST, “ARTÍCULO 158. JORNADA

ORDINARIA. La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan a las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.

ARTICULO 159. TRABAJO SUPLEMENTARIO. Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal. ARTÍCULO 160. TRABAJO ORDINARIO Y NOCTURNO: ARTICULO MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 25 DE LA LEY 789 DE 2002. DIARIO OFICIAL 45046 DEL 27/12/02.1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.). ARTICULO 160. TRABAJO DIURNO Y NOCTURNO. 1. Trabajo diurno es el comprendido entre las seis horas (6 a.m.) y las dieciocho (6 p.m.).2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las dieciocho horas (6 p.m.) y las seis (6 a.m.). Art. 161 del Código sustantivo del trabajo que señala “DURACIÓN. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) a la semana …(Subrayado fuera de texto).

Sin embargo, revisados los documentos soportes de ejecución contractual, se observó que cada vehículo cuenta con la vinculación únicamente de un (1) conductor y un (1) ayudante, para lo cual el pago de seguridad social a cada uno de ellos corresponde sobre el valor de un salario básico mensual legal vigente

TIPO VEHÍCULO (A)VEHÍCULO

( B)

CAPACIDAD

( C )

TIEMPO

MESES (D)

VALOR

MENSUAL

VEHÍCULO ( E )

VALOR TOTAL

VEHÍCULO EN

TIEMPO DE

EJECUCIÓN (

F)=E*D

BENEFICIARIOS

TIEMPO DE

EJECUCIÓN (G)

BENEFICIARIOS

POR N°

USUARIOS

MENSUAL

(H)=G/D

BENEFICIARIOS

QUE ESTABAN EN

CAPACIDAD - MES

(K)=(792*C)/1057

TOTAL

BENEFICIARIOS

QUE NO SE

ATENDIERON

(L )=K-H

COSTO POR

USUARIOS-

MES (

M)=E/K

COSTO POR

USUARIOS NO

ATENDIDO- MES

( N )=L*M

COSTO POR

USUARIOS NO

ATENDIDO EN

TIEMPO COMPLETO

DE EJECUCIÓN ( O

)=N*D

TRACTOCAMION SXS - 814 12000 4.5 28,700,000$ 129,150,000$ 5,324 1,183 8,994 7,811 3,191$ 24,924,677$ 112,161,045

TRACTOCAMION TAV - 031 12000 4.5 28,700,000$ 129,150,000$ 7,465 1,659 8,994 7,335 3,191$ 23,406,463$ 105,329,086

TRACTOCAMION STO - 541 12000 4.5 28,700,000$ 129,150,000$ 6,298 1,400 8,994 7,594 3,191$ 24,234,000$ 109,052,998

CAMION SENCILLO XZJ - 841 3300 4.5 14,900,000$ 67,050,000$ 6,293 1,398 2,473 1,075 6,024$ 6,475,473$ 29,139,630

CAMION SENCILLO XVA - 734 3300 4.5 14,900,000$ 67,050,000$ 5,186 1,152 2,473 1,321 6,024$ 7,957,430$ 35,808,433

CAMION SENCILLO XXJ - 667 3300 4.5 14,900,000$ 67,050,000$ 6,420 1,427 2,473 1,047 6,024$ 6,305,457$ 28,374,555

CAMION TIPO TURBO THL - 720 1057 4.5 11,000,000$ 49,500,000$ 3,565 792 792 0 13,885$ -$ -

CAMION TIPO TURBO SPD - 905 1057 4.5 11,000,000$ 49,500,000$ 3,042 676 792 116 13,885$ 1,613,745$ 7,261,851

152,800,000$ 687,600,000$ 43,593 9687 35987 26299 55,416$ 94,917,244$ 427,127,597 TOTAL

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($616.000), además no se reflejan pagos de horas extras en las nóminas soportadas por el contratista, como se describe en el siguiente cuadro:

Al tener en cuenta el cuadro anterior, este Ente de Control toma como cumplimiento las horas diarias por conductor de vehículo según legislación laboral Colombiana, que corresponde a ocho (8) horas diarias, es decir, se concluye un total de 10.800 horas no soportadas durante el periodo de ejecución (4.5 meses) por los ocho (8) vehículos analizados. En consecuencia, se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por incumplimiento al numeral 1 ° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y fiscal por $382.000.000. El presente hallazgo se adiciona al denominado: “HA9 HD7 HF7 Gestión fiscal antieconómica – Cumplimiento de horas diarias por conductor de vehículo”, por tratarse de una situación similar.

TIPO VEHÍCULO

(A)VEHÍCULO (B)

CAPACIDAD

(C) CONDUCTOR

TIEMPO

MESES (D)

VALOR

MENSUAL

VEHÍCULO ( E )

VALOR TOTAL

VEHÍCULO EN

TIEMPO DE

EJECUCIÓN ( F)=E*D

HORAS

DIARIAS DE

DISPONIBILIDA

D SEGÚN

CONTRATO (G)

HORAS

DIARIAS POR

CONDUCTOR

SEGÚN

LEGISLACIÓN

LABORAL (H)

HORAS

DIARIAS DE

DISPONIBILID

AD NO

SOPORTADAS

POR

CONDUCTOR

(I)= G-H

HORAS AL

MES POR

CONDUCTOR

SEGÚN

LEGISLACIÓN

LABORAL

(J)=H*30

TOTAL HORAS

CONTRATADAS DE

DISPONIBILIDAD AL

MES POR VEHÍCULO

(K)=G*30

HORAS

REALMENTE

EJECUTADAS

AL MES POR

VEHÍCULO

(L)=H*30

HORAS NO

EJECUTADAS

AL MES POR

VEHÍCULO

(M)=K-L

HORAS

REALMENTE

EJECUTADAS

POR TIEMPO

DE

EJECUCIÓN

(N)=L*D

HORAS NO

EJECUTADAS

POR TIEMPO

DE

EJECUCIÓN

(O)=M*D

VALOR HORA

(P)= (E/30)/G

VALOR TOTAL DE

HORAS

SOPORTADAS (Q)=

L*P

VALOR TOTAL DE

HORAS NO

SOPORTADAS MES

(R)=M*P

VALOR TOTAL DE

HORAS

SOPORTADAS POR

TIEMPO DE

EJECUCIÓN (S)=

Q*D

VALOR TOTAL DE

HORAS NO

SOPORTADAS POR

TIEMPO DE

EJECUCIÓN

CONTRACTUAL (T)=

R*D

TRACTOCAMI

ON SXS - 814 12000

NORBEY PULIDO: Lo relacionan

como conductor de éste vehículo

hasta el mes de Julio; en Agosto

relacionan como conductor del

vehículo al Sr. FREDY MORENO. 4.5 28,700,000$ $129,150,000 18 8 10 240 540 240 300 1080 1350 $53,148 $12,755,556 $15,944,444.44 $57,400,000 $71,750,000

TRACTOCAMI

ON TAV - 031 12000

FREDY MORENO : Lo relacionan

como conductor de éste vehículo

hasta el mes de Julio; en Agosto

relacionan como conductor del

vehículo al Sr.EDWIN NIÑO 4.5 28,700,000$ $129,150,000 18 8 10 240 540 240 300 1080 1350 $53,148 $12,755,556 $15,944,444 $57,400,000 $71,750,000

TRACTOCAMI

ON STO - 541 12000

EDWIN NIÑO : Lo relacionan como

conductor de éste vehículo hasta

el mes de Julio; en Agosto

relacionan como conductor del

vehículo al Sr. ISAURO LOSADA 4.5 28,700,000$ $129,150,000 18 8 10 240 540 240 300 1080 1350 $53,148 $12,755,556 $15,944,444 $57,400,000 $71,750,000

CAMION

SENCILLO XZJ - 841 3300

LUIS AMEZQUITA: Lo relacionan

durante todo el proceso de 4.5 14,900,000$ $67,050,000 18 8 10 240 540 240 300 1080 1350 $27,593 $6,622,222 $8,277,778 $29,800,000 $37,250,000

CAMION

SENCILLO XVA - 734 3300

FABER ARIAS: Lo relacionan como

conductor de éste vehículo hasta

el mes de Julio; en Agosto

relacionan como conductor del

vehículo al Sr. CASTRO WILMER 4.5 14,900,000$ $67,050,000 18 8 10 240 540 240 300 1080 1350 $27,593 $6,622,222 $8,277,778 $29,800,000 $37,250,000

CAMION

SENCILLO XXJ - 667 3300

JUAN RODRIGUEZ: Lo relacionan

durante todo el proceso de

ejecución como conductor del

vehículo. 4.5 14,900,000$ $67,050,000 18 8 10 240 540 240 300 1080 1350 $27,593 $6,622,222 $8,277,778 $29,800,000 $37,250,000

CAMION

TIPO TURBO THL - 720 1057

FABER ARIAS: Lo relacionan

durante todo el proceso de

ejecución como conductor del

vehículo. 4.5 11,000,000$ $49,500,000 18 8 10 240 540 240 300 1080 1350 $20,370 $4,888,889 $6,111,111 $22,000,000 $27,500,000

CAMION

TIPO TURBO SPD - 905 1057

ISAURO LOSADA: Lo relacionan

como conductor de éste vehículo

hasta el mes de Julio; en Agosto

relacionan como conductor del

vehículo al Sr. NORBEY PULIDO 4.5 11,000,000$ $49,500,000 18 8 10 240 540 240 300 1080 1350 $20,370 $4,888,889 $6,111,111 $22,000,000 $27,500,000

152,800,000$ $687,600,000 8640 10800 $67,911,111 $84,888,889 $305,600,000 $382,000,000TOTAL

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53

2.1.2. Rendición y revisión de la cuenta La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal- EAAAY, rindió la cuenta en la plataforma SIA para las vigencias 2013 y 2014. Una vez realizado el estudio de los documentos que soportan legal y técnicamente, las operaciones realizadas a través de las variables de oportunidad, suficiencia y calidad, se emite un concepto “Con deficiencias” de acuerdo a lo contenido en la Resolución de rendición electrónica de cuentas de la Contraloría Departamental de Casanare.

RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje

Atribuido

Oportunidad en la rendición de la cuenta

100.0 0.10 10.0

Suficiencia (diligenciamiento total de formatos y anexos)

100.0 0.30 30.0

Calidad (veracidad) 50.0 0.60 30.0

SUB TOTAL CUMPLIMIENTO EN RENDICIÓN Y REVISIÓN DE LA CUENTA

1.00 70.0

HA10 Información reportada en la cuenta fiscal De acuerdo con las variables evaluadas, se conceptúa que la rendición de la cuenta de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal- EAAAY para la vigencia 2013, como para la vigencia 2014 es “con deficiencia”, debido a la calificación obtenida de 70.0 puntos sobre 100 puntos, observando que sus falencias se encuentran en la calidad (veracidad) de la información suministrada que para la presente auditoría, el único formato evaluado fue el relacionado con Contratación: F20. El equipo auditor observó, que aunque es eficiente la oportunidad, se evidenció que no es coherente la información reportada en la Rendición de Cuentas en lo relacionado con los valores reportados de algunos contratos, a través del aplicativo SIA vigencias 2013 y 2014, con respecto a lo realmente plasmado en los mismos, por lo cual se determina un hallazgo administrativo. 2.1.3. Legalidad

La contratación en sus etapas precontractual, contractual, pos-contractual, debe estar dirigida al cumplimiento de los fines esenciales del Estado, los principios de la función administrativa, consagrados en el artículo 2° y 209 de la Constitución Política de Colombia, los principios de la gestión fiscal determinados en el artículo 3° de la Ley 610 de 2000, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1450 de

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2011, el Decreto 0734 de 2012 y Decreto 1510 de 2013, el Estatuto Anticorrupción o Ley 1474 de julio de 2011, y demás normas que rigen la contratación estatal. El resultado de la calificación de legalidad, es el producto de la verificación del cumplimiento por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal- EAAAY, de las normas que le son aplicables, a las operaciones financieras, administrativas y económicas realizadas durante las vigencias auditadas, razón por la cual, el equipo auditor emite concepto “Con deficiencias”, producto del resultado de 75.1 puntos sobre 100, con base en el análisis efectuado a las siguientes variables evaluadas:

8

LEGALIDAD

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial Ponderación Puntaje Atribuido

De Gestión 75.1 1.00 75.0

CUMPLIMIENTO LEGALIDAD 1.00 75.1

En cuanto al examen de legalidad de la gestión, se presenta de manera detallada lo observado por el equipo auditor a continuación:

Legalidad de gestión contractual

VARIABLES A EVALUAR

LEGALIDAD GESTIÓN - CONTRACTUAL

Promedio Ponderación Puntaje

Atribuido Prestación Servicios

Q Contratos

Suministros Q

Contratos Consultoría y

Otros Q

Contratos Obra Pública

Q

Cumplimiento obligaciones con el SECOP

0.00 14 0.00 37 0.000 14 0.00 12 0 0.20 0.0

Cumplimiento de los principios y procedimientos en la contratación

89.62 14 84.05 37 92.17 14 92.05 10 87 0.40 35.0

Calidad en los registros y aplicación del presupuesto

100.00 14 100.00 37 100.00 14 100.00 10 100 0.20 20.0

Asignación de la interventoría o supervisión

0.00 0 100.00 2 0.00 0 0.00 0 100 0.20 20.0

SUB TOTAL CUMPLIMIENTO EN LEGALIDAD CONTRATACIÓN 1.00 75.1

Cumplimiento obligaciones con el SECOP HA11 HD8 Obligaciones con el SECOP El Sistema Electrónico para la contratación pública- SECOP, se estableció como un instrumento de apoyo a la gestión contractual de las entidades estatales, no obstante, es importante realizar las siguientes aclaraciones, frente a la obligatoriedad por parte de la EAAAY.

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Al respecto, la Ley 80 de 1993 “Por la cual se expide el estatuto General de la Contratación de la Administración pública” señala:

Artículo 2° numeral 1° lo siguiente: “Se denominan entidades estatales: a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles. b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la Ley otorgue capacidad para celebrar contratos (…).(Subrayado nuestro)

Artículo 24 numeral 3, del principio de transparencia, cita: “Las actuaciones de

las autoridades serán públicas y los expedientes que las contengan estarán abiertos al público, permitiendo en el caso de licitación el ejercicio del derecho de que trata el artículo 273 de la Constitución Política”.

De otra parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, emite el 21 de junio de 2013 circular externa N° 1, para las entidades que contratan con recursos públicos, informando lo siguiente: “En cumplimiento de

su objetivo como ente rector del sistema de compras y contratación pública, recuerda a todas las entidades del Estado la obligación de publicar su actividad contractual en el SECOP. Las entidades que contratan con cargo a recursos públicos están obligadas a publicar oportunamente su actividad contractual en el SECOP, sin que sea relevante para la exigencia de esta obligación su régimen jurídico, naturaleza de público o privado o la pertenencia a una u otra rama del poder público. Las instituciones que ejecutan recursos públicos sin ser entidades del Estado están obligadas a publicar en el SECOP su actividad contractual que se ejecute con cargo a recursos públicos (…). (Subrayado nuestro).

Conforme a lo expuesto anteriormente, la EAAAY le obliga a publicar en el SECOP los procesos contractuales que adelante, sin embargo, este Ente de Control, no evidenció publicación en el SECOP de los contratos, razón por la cual

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se establece un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por incumplimiento al numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. 2.1.4. 2.1.5. Procesos Contractuales sin Liquidar Durante el desarrollo de la Auditoría, se realizó análisis a los procesos contractuales pendientes de liquidar de vigencias anteriores por parte de la EAAAY. Al respecto, se solicitó a la EAAAY relación de los contratos que a la fecha se encontraban sin liquidar, con el informe actualizado de las actuaciones jurídicas y administrativas adelantadas por la empresa frente a dichos contratos. De acuerdo a la información suministrada por el Asesor Jurídico de la EAAAY mediante oficio del 20 de marzo de 2015, allega relación que contiene cuarenta y seis (46) contratos sin liquidar por valor total de $66.162.812.541, dentro de los cuales se observó lo siguiente:

Veintidós (22) contratos se encuentran actualmente en ejecución.

Once (11) contratos en proceso de liquidación.

Ocho (8) contratos en trámites finales para iniciar el proceso de liquidación.

Cinco (5) contratos se encuentran sin liquidar con inconvenientes por acciones de tipo jurídico interpuestas, tal como se relacionan a continuación:

Contrato de Suministro Nº 0203 de 2009 (Diciembre 29), cuyo objeto consistía en: “Suministro e instalación de dos bombas sumergibles para el sistema de tratamiento

de tratamiento de aguas residuales y de siete macromedidores para el sistema de tratamiento de agua potable del municipio de Yopal”.

Las condiciones actuales y más relevantes del contrato, de acuerdo a lo informado por la entidad, son:

Existe un valor por ejecutar de $37.048.080.

El asesor jurídico manifiesta, que no se encontró en los archivos ninguna actuación judicial o extrajudicial que hayan impulsado los funcionarios de la época.

El contrato venció por plazo el 19 de octubre de 2010.

Las razones que se argumentan para la no liquidación del contrato son: Que en el momento de tramitar la liquidación, no se pudo evidenciar la ejecución de actividades, por cuanto estas estaban dirigidas a la PTAP la cual colapsó. El interventor de esa fecha fue contratado por CPS.

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HA12 HD9 Contratos sin liquidar De acuerdo con lo manifestado por el Asesor Jurídico de la EAAAY, en el entendido de que no se hayan podido evidenciar las actividades del contrato en su momento, contradice a lo evidenciado por este Ente de Control, por tanto que según los soportes documentales que existen en el expediente del contrato reflejan lo siguiente:

Formato de entrega en almacén de la EAAAY., del 11 de Mayo de 2010. Recibido por Andrés Romero. Ing. Frank Robinson Archila Murillo), (Certificación de la EAAAY de que Electro hidráulica suministró e instaló dos (02) bombas sumergibles marca HOMA de 40 HP, un tablero con dos arrancadores estrella triangulo para 40HP, dos conductímetros, 20 m de cable encauchetado, cuatro tubos guía para izamiento en la zona de filtros percoladores de la planta de tratamiento de aguas residuales de Yopal.)

Factura de venta Nº 6782 del 30 de Diciembre de 2010, en la que detalla: Suministro de 2 bombas sumergibles para sistema de tratamiento de aguas residuales y siete (07) macromedidores para el sistema de tratamiento de agua potable del municipio de Yopal, según contrato de suministro Nº 0203 de Diciembre 29 de 2009 y Otro Sí Nº 002 por Valor. $333’417.420 (Folio 391).

Es importante aclarar que lo que colapsó, fue la PTAP y no la PETAR ni los restantes lugares (Chaparrera, Tilodirán y casco urbano), donde realmente fueron suministrados e instalados los elementos contratados por parte de Electro Hidráulica S.A.

De otra parte, se señala que en el acta de suspensión Nº 2 del 13 de Agosto de 2010, no se justifica (por falta de planeación), que las cajas que inicialmente fueron construidas para instalar los macromedidores de 6”, 8” y 16”, no cumplieron con los requerimientos de espacio físico y normatividad, por lo tanto esta falta de planeación e improvisación de la EAAAY responsable de construir las mismas, no justifica la aprobación de la suspensión por 60 días, plazo que se necesitó para construir las nuevas cajas, y que a la final constituyeron la causa para que el contratista, no pudiera instalar los últimos macromedidores, elementos que ya se encontraban en la EAAAY, no sobra aclarar que estas cajas que sí, eran indispensables no formaban parte de este contrato. (Ver folio 353 del expediente).

Considera la Contraloría, que las anteriores razones no justifican desde ningún punto de vista, el hecho de mantener este contrato hasta la fecha (después de

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cuatro años, cinco meses) sin liquidarlo, toda vez que, por parte del contratista ya fue entregado el 90% de su objeto, según consta en los documentos existentes en el expediente del contrato, quedando solo el 10% pendiente que corresponde a la instalación de unos macromedidores, que en últimas no fueron instalados por incumplimiento por parte de las obligaciones que para el caso le correspondían a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal. Se presenta un potencial detrimento patrimonial al quedar expuesta la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, a una eventual demanda contractual ante la cual se encuentra avocada a un presunta condena por incumplimiento y no pago de sus obligaciones al Contratista, conforme a lo estipulado, en el contrato ya que no existe justificación legal, para que no se le haya liquidado legalmente como corresponda a la fecha. Lo anterior, por la violación al Estatuto contractual y a la Función administrativa se constituye en un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por incumplimiento al numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. Contrato de Obra Nº 0114 del 23 de julio de 2012, cuyo objeto fue: “Construcción

de un pozo profundo en el taller de obras y sus estructuras complementarias, como

primera etapa de las obras de contingencia para el abastecimiento alterno del sistema de

acueducto del municipio de Yopal”.

Una vez revisados los soportes allegados por la entidad, como: Acta Nº 0011.14 de comité de conciliación y defensa judicial de la EAAAY, Acta de conciliación extrajudicial Procuraduría 72 Judicial I para asuntos administrativos, petición del apoderado de la EAAAY, copia de la decisión del Tribunal Administrativo de Casanare; el estado en que se encuentra actualmente el contrato es el siguiente: Se observó acta de liquidación final del contrato de obra N 0114 de 2012 del 17 de Junio de 2014 Juzgado primero Administrativo de Casanare, donde el cumplimiento del objeto contractual es del 41,25%, que equivalen a la producción de los 33 lts/sg y no de 80 lts/sg que fueron los contratados. Se trata de obligaciones contractuales de resultado. La EAAAY adelantó proceso de conciliación extrajudicial, sin embargo, el Tribunal Administrativo de Casanare, el 12 de Febrero de 2015 improbó acuerdo conciliatorio extrajudicial suscrito entre Independence Drilling S.A. y la EAAAY. Una vez revisada el acta Nº 0011.14 del comité de conciliación y defensa judicial de la EAAAY, encuentra la Contraloría Departamental que para el manejo

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financiero de este contrato se estableció el anticipo a través de una fiducia y que a 30 de Junio de 2014 tal anticipo no se había cancelado, lo que conlleva al presunto reconocimiento del pago de un interés simple que por los días transcurridos (672) equivalen a $591’902.017 (fuente: tomado del acta de conciliación). Recursos que de ser cancelados se constituyen en un presunto detrimento patrimonial. De otra parte, en la Audiencia de Conciliación Extrajudicial celebrada el 17 de Junio de 2014, en el despacho de la Procuraduría 72 judicial I, para asuntos Administrativos, el contratista requiere a la EAAAY la cancelación de la suma de $970’000.000, por concepto de intereses de mora en el retraso del pago de oportunidades pactadas en la cláusula tercera del contrato, al igual que los perjuicios causados por la falta de pago en las obras contratadas y construidas por concepto de lucro cesante y daño emergente (fuente: acta de conciliación extrajudicial de la Procuraduría 72 Judicial I para asuntos administrativos). En la petición del apoderado del contratista, Dr. Andrés Trujillo Maza, al referirse a la cuantía manifiesta “La cuantía de las diferencias objeto de esta acción, supera la

suma de los cuatro mil doscientos millones de pesos, $4.200’000.000. (Indemnización de perjuicios)”. Con lo anterior concluye la Contraloría Departamental de Casanare, que encuentra una conducta negligente por parte de la EAAAY, ante el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, lo cual se constituye en un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por incumplimiento al numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, la cual se adiciona al hallazgo denominado “HA12 HD9 Contratos sin liquidar”, por tratarse de una situación similar. Contrato de prestación de servicios Nº 136 del 5 de octubre de 2012, Cuyo objeto es: “Asesoría Técnica jurídica y administrativa en los procesos sancionatorios

adelantados por la Superintendencia de servicios públicos domiciliarios contra la EAAAY EICE ESP.”. Una vez revisados los soportes allegados por la entidad, como: copia de la conciliación extrajudicial de la procuraduría 182 judicial I para asuntos administrativos, copia de la demanda de controversias contractuales, interpuesta en el juzgado administrativo del circuito (reparto); el estado en que se encuentra actualmente el contrato es el siguiente: Se observó que la entidad intentó diligencia de conciliación extrajudicial el 25 de Septiembre de 2014, a fin de liquidar el contrato, sin embargo, no fue posible la conciliación y por consiguiente fue interpuesta demanda de controversias

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contractuales el día 05 de Febrero de 2015, en contra del señor Nelson Augusto Plata Arango, donde la pretensión principal, es que se condene al demandado a pagar a favor de la EAAAY, la suma de $28’000.000, por concepto de pago de anticipo del contrato Nº 0136 de 2012, teniendo en cuenta que no se cumplieron las obligaciones pactadas en el mismo, por parte del contratista. Una pretensión de la demanda, requiere que como consecuencia del incumplimiento, el juzgado ordene la liquidación del contrato de prestación de servicio Nº 0136 de 2012. Cabe señalar, que la empresa sin justificación legal alguna, una vez vencido el plazo del contrato (Marzo 10 de 2013) y al no haber recibido ningún resultado como prueba de la ejecución del mismo, no inició las acciones pertinentes frente a la declaratoria de siniestro por incumplimiento del mismo, permitiendo con esta omisión que las garantías y amparos, para el caso urgente la póliza del manejo del anticipo se venció, dejando en vulnerabilidad la perdida de estos recursos, constituyéndose como negligencia por parte de la entidad, en un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por incumplimiento al numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, la cual se adiciona al hallazgo “HA12 HD9 Contratos sin liquidar”, por tratarse de una situación similar. Contrato de obra pública Nº 191 del 28 de diciembre de 2010, cuyo objeto cita: “Optimización del sistema de filtración de los módulos de tratamiento de Nº 1 y 2 de la planta de potabilización de agua de Yopal Departamento de Casanare”.

De acuerdo a la información suministrada por la entidad, el argumento, para no haber liquidado el contrato es que, se cuenta únicamente con el acta de recibo de obra del 11 de Octubre de 2011 y que no se encontraron en los archivos de la Oficina Jurídica actuaciones judiciales o extrajudiciales que los funcionarios de la época hayan impulsado. Respecto a los soportes del contrato, se observó cancelación del 50% a título de anticipo, por valor de $209’829.171. Este Organismo de Control, observa que no existe coherencia en las fechas de la ejecución del contrato teniendo en cuanta que la PTAP colapsó el 20 de mayo de 2011, no se entiende como se le legaliza el acta de terminación de obra el día 10 de Octubre de 2011 y menos como se legaliza el acta de recibo de obra con fecha 11 de Octubre de 2011, si se tiene en cuenta que en la planta, la optimización del sistema de filtración de los módulos de tratamiento eran los que estaban localizados precisamente en la planta colapsada. Dentro los compromisos adquiridos en el acta de terminación, se encuentra que el contratista deberá devolver a la EAAAY, la cantidad de dinero no ejecutado en el

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menor tiempo posible teniendo en cuenta las exigencias contractuales y jurídicas del caso. En el balance primario se encuentra que la cantidad a devolver por parte del contratista corresponde a $8’696.587. Considera la Contraloría Departamental de Casanare, que no existe justa causa para no haber liquidado legalmente como correspondía el contrato en su fecha establecida, teniendo en cuenta, que por razones ajenas adversas a la voluntad y responsabilidad del contratista, éste no pudo cumplir con el 100% del contrato, efectivamente se alcanzó a una ejecución del 47.93% por un valor de $201’132.584, tal como lo certifican, el acta de terminación extraordinaria y liquidación definitiva, en la que se manifestó por todas las partes, la voluntad de efectuarla de mutuo acuerdo. Legalmente ya no existe circunstancia que pueda cambiar las condiciones de fuerza mayor que en este caso impidieron la terminación del contrato, y existiendo voluntad manifiesta por las partes para la liquidación final por mutuo acuerdo, falto solamente el balance financiero del contrato para su liquidación, por tanto el porcentaje de ejecución alcanzado inferior al 100% no es justificación para no liquidarlo legalmente como correspondía, teniendo en cuenta que se trata es de un incidente de fuerza mayor, contra el que no hay solución diferente a una liquidación extraordinaria anticipada. La omisión anterior se constituye por tanto en un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por incumplimiento al numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002., la cual se adiciona al hallazgo “HA12 HD9 Contratos sin liquidar”, por tratarse de una situación similar. Contrato de consultoría Nº 0218 del 4 de noviembre de 2011, cuyo objeto es: “Consultoría para la actualización del manual de reglamento operativo del relleno sanitario macondo, sitio de disposición final de residuos sólidos del municipio de Yopal, y para el diagnóstico, evaluación y recomendaciones técnicas y administrativas del estado actual de operación en el relleno y de sus instalaciones e infraestructura con el fin de optimizar la operación en el relleno sanitario”.

HA13 HD10 HF8 Inversión del anticipo

Según la información suministrada por la entidad, el estado en que se encuentra actualmente el contrato es el siguiente: Respecto a los soportes del contrato, se observó cancelación únicamente del 50% a título de anticipo, por valor de $6’504.068.

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No hubo acuerdo en la liquidación por parte del Contratista. La caducidad de las acciones contractuales venció el día 05 de febrero de 2014 (dos años a partir de la finalización del vencimiento del plazo de ejecución del contrato), lo anterior permite concluir que ambas partes se encuentran impedidas para reclamar pretensiones derivadas del contrato. El día 05 de Mayo de 2014, una vez que se vence la caducidad de las acciones contractuales, la EAAAY emite la Resolución Nº 0590 de 2014 con la que ordena la anulación de los saldos contables presupuestales y de tesorería del contrato de consultoría Nº 0218 de 2011. Conforme a lo anterior, este Ente de Control, observa que la Entidad no tomó medidas administrativas tendientes a la recuperación del anticipo, toda vez que no requirió a la aseguradora en los términos de ley, razón por la cual se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance fiscal, por valor de $6’504.068, correspondiente al giro del anticipo. 2.1.4 Plan de Mejoramiento

Durante la visita de auditoría, se evaluó el cumplimiento al plan de mejoramiento suscrito por la EAAAY, como resultado de la auditoría Exprés realizada a la entidad en la vigencia 2014. A efectos de evaluar el cumplimiento a las acciones correctivas presentadas por la entidad a los hallazgos administrativos formulados en la citada auditoría, se tuvo en cuenta lo contenido en las Resoluciones N° 339 de 2014, por medio de la cual se dictan normas sobre los planes de mejoramiento de las entidades sujetos de control de la Contraloría. Para el desarrollo de la auditoría se tuvieron en cuenta las Normas de Auditoría Gubernamental Colombianas y las contenidas en la Resolución Nº 039 por medio de la cual se adopta la guía de auditoría territorial- GAT, la Resolución N° 301 de 2014, mediante la cual se adopta la cuarta versión del Proceso Auditor; y la Resolución N° 339 de 2014 y 027 de 2015 por la cual se dictan normas sobre los Planes de Mejoramiento de los sujetos de control de la Contraloría Departamental de Casanare; así mismo, se realizó visita a las instalaciones de la Entidad auditada con de fin de verificar la documentación propia de las actividades administrativas realizadas en el periodo evaluado para obtener un mayor nivel de objetividad en el ejercicio auditor.

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Acciones de Cumplimiento al Plan de Mejoramiento El Cumplimiento Informe de avance, reglamentado por la Resolución N° 027 de 2015, la cual modifica el literal a. señalando: “Para el informe de avance se evaluaran

las variables de oportunidad, suficiencia y calidad, de acuerdo a las siguiente ponderación: Oportunidad 25 puntos sobre 100, suficiencia 25 puntos sobre 100 y calidad 50 puntos sobre 100”.

El cumplimiento del Plan de seguimiento la Resolución N° 339 de 2014, en el artículo 9, literal b, indica: En las acciones de cumplimiento al plan de mejoramiento, se

evalúan las acciones correctivas a través de las variables: “Cumplimiento del plan de mejoramiento” con una ponderación del 40% y “Efectividad de las acciones con una ponderación del 60% y de acuerdo con los criterios de seguimiento se les asignará las siguientes calificaciones.

CALIFICACIÓN

Cumple 2

Cumple Parcialmente 1

No Cumple 0

CRITERIO DE CUMPLIMIENTO Para la evaluación de cumplimiento del plan de mejoramiento, se tendrá en cuenta los conceptos de FAVORABILIDAD, de acuerdo a la calificación final establecida en la matriz de seguimiento así:

CONCEPTO RANGO CRITERIO

Favorable 80-100 Cumple

Desfavorable 0-79 No cumple

Un Plan de Mejoramiento no cumplido, da lugar a la apertura de un proceso sancionatorio, por el no cumplimiento de la Resolución N° 339 de 2014 “Por la cual se reglamenta la Metodología de los Planes de Mejoramiento y sus avances que presentan los sujetos de vigilancia de control fiscal de la Contraloría Departamental de Casanare”.

En la presente auditoría se evaluó el cumplimiento, la efectividad y el informe de avance de las 11 acciones correctivas, producto de los hallazgos detectados en la Auditoría especial exprés a la EAAAY vigencia 2012-2013.

A continuación se presenta el resultado de la evaluación de cada uno de ellos.

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N° Hallazgo Cumplimiento Efectividad Cumplimiento y

veracidad de informe

1 2 2 2

2 2 2 2

3 2 2 2

4 1 1 2

5 2 2 2

6 1 1 2

7 2 2 2

8 1 1 2

9 2 2 2

10 2 2 2

11 2 2 2

Conforme a lo anterior, se observa que de las once (11) acciones correctivas que se evaluaron, tres (3) tuvieron una calificación parcial, debido a que su cumplimiento total estaba sujeto a la adopción del manual de contratación actualizado; las ocho (8) acciones restantes cumplieron, y las falencias presentadas fueron subsanadas por la EAAAY. Al tener en cuenta que la EAAAY, ha cumplido el Plan de Mejoramiento, como consecuencia al puntaje obtenido de 87.7 puntos sobre 100; cifra que nos arroja un concepto FAVORABLE, evidencia que la Entidad, ha cumplido con las actividades propuestas para solucionar las falencias encontradas, contribuyendo al mejoramiento de la organización, y la gestión de las actividades del proceso contractual. Los resultados obtenidos se reflejan en el siguiente cuadro:

PLAN DE MEJORAMIENTO

VARIABLES A EVALUAR Calificación Parcial

Ponderación Puntaje Atribuido

Cumplimiento del Plan de Mejoramiento 86.4 0.40 34.5

Efectividad de las acciones 86.4 0.45 38.9

Informe avance Plan de mejoramiento 95.5 0.15 14.3

CUMPLIMIENTO PLAN DE MEJORAMIENTO 73.4 87.7

Matriz de Gestión Fiscal.

Se recomienda a la EAAAY, continuar optimizando sus procesos internos administrativos, con el fin de lograr mejor eficiencia, eficacia, economía y transparencia en los procesos de la auditoría.

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3 OTRAS ACTUACIONES 3.1 FUNCIÓN DE ADVERTENCIA N° 77 DE 2015

La Contraloría Departamental de Casanare, en ejercicio del control de advertencia establecido en el artículo 5°, numeral 7 del Decreto-Ley 267 de febrero 22 del 2000 y de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución y la Ley, se permite ADVERTIR al Representante Legal de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E.S.P. y/o a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Alcaldía Municipal de Yopal: 1. Sobre la necesidad de adoptar de manera pronta y eficaz las medidas de control e intervención necesarias, que tengan como finalidad subsanar las deficiencias técnicas, financieras, económicas y contables esbozadas en el presente documento, con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficiencia, eficacia, publicidad y responsabilidad, a fin de evitar incrementar las pérdidas financieras, que ponen en riesgo el patrimonio y la estabilidad administrativa de la entidad. 2. Adoptar de manera prioritaria, las medidas efectivas tendientes a cumplir con los postulados constitucionales y legales que regulan la planificación, y un estudio técnico, financiero, económico y contable, que permita la inversión diligente y responsable de los recursos destinados a solucionar el suministro de agua potable a los habitantes del Municipio de Yopal, garantizando que los recursos que se inviertan estén acordes al cumplimiento de los fines estatales; privilegiándose el interés general y la observancia de los principios de la Función Administrativa consagrados en el artículo 209 de la constitución política de Colombia, en aras de salvaguardar el patrimonio público de la EAAAY. 3. Advertir sobre la presunta Gestión Fiscal Antieconómica en la contratación de la planta alterna que pretende adelantar la administración de la EAAAY, como medida temporal y de servicio limitado en monto aproximado de $12.042.861.428,57 más la actualización del índice de precios al consumidor (IPC) por valor de $3.184.324.217, para un total de $15.227.185.564, financiados con recursos de crédito que otorgaría el Fondo de Desarrollo Empresarial de la SSPD. 4. También se advierte sobre los postulados del artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994 que establece: “Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben

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distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente”. Subrayado nuestro. 3.2 PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES - PTAR

La Contraloría Departamental de Casanare, realizó seguimiento a las acciones administrativas tomadas por la entidad, frente a la planta de tratamiento de aguas residuales –PTAR y observó que aún no se alcanzan los índices de remoción de residuos exigidos por la Corporación Ambiental reguladora de este servicio (CORPORINOQUIA). A efectos de suplir las deficiencias que se generaron con el siniestro por el incumplimiento del contrato N° 0168 de 2011, suscrito con el Consorcio INISA (COROH), la EAAAY suscribió el contrato N° 1204 de 2014, cuyo cita: “Adecuación de la planta de tratamiento de aguas residuales del municipio de Yopal”, por valor de $3.388.242.624; con plazo de seis (6) meses. Revisados los documentos contractuales, se observó que a la fecha cuenta con un avance del 73.88%, evidenciando además que la empresa le aprobó una prorroga que va hasta junio de 2015.

3.3 RELLENO SANITARIO En desarrollo de la auditoria, este Organismo de Control realizó seguimiento al estado de la Planta de tratamiento de residuos sólidos- relleno sanitario Macondo, observando lo siguiente: Actualmente la planta de tratamiento, presenta una vida útil de cuatro (4) años, es decir, hasta el mes de octubre de 2018, según certificación expedida en el año 2014, por la Directora de Aseo de la EAAAY, Ing. Lida Esperanza Aguilar. Con recursos del OCAD Municipal se habilitó la celda N° 9 A de la última trinchera sobre la que actualmente se está trabajando; y con recursos del OCAD departamental, se construyó la celda 9 B de la misma trinchera, para aumentar la capacidad de manejo de los residuos. Adicionalmente se firmó el contrato N° 1619 del 30 de diciembre de 2014, producto de una licitación pública por valor de $1.869.224.670, para la adecuación y optimización de las fases 1, 3 y 4 del relleno sanitario y el contrato Nº 1617 del

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30 de diciembre de 2014, por valor de $130.639.200, cuyo objeto es la interventoría del contrato Nº 1619 de 2014. 3.4 DENUNCIAS Y RADICADOS

Durante el proceso auditor se incorporaron y tramitaron las siguientes denuncias ciudadanas instauradas en este Ente de Control.

3.4.1 Denuncia N° 900.19.3.36-2014. A esta denuncia se le adiciona radicado interno N° 0569 de 2015 y oficio del 16 de marzo de 2015.

“Presuntas irregularidades al interior de la Empresa de Acueducto de Yopal, en asuntos contractuales, manejo de personal, pago de carrotanques, construcción de la nueva planta de tratamiento, y relleno sanitario”. Una vez revisada la denuncia anónima allegada a este este Ente de Control, se observan los siguientes ítems manifestados como presuntas irregularidades.

1. “La mayoría de las personas que trabajan en los niveles directivos de la EAAAY no

tienen experiencia en servicios públicos, sus nombramientos han obedecido a compromisos políticos (…).

Al respecto, se revisaron las hojas de vida de los funcionarios objeto de la denuncia, contrastándolas con lo exigido en el manual de funciones, sin embargo, no se encontró irregularidad alguna, como se detalla en el siguiente cuadro.

ÍTEM CARGO FUNCIONARIO ESTUDIOS

EXPERIENCIA

EXIGIDA MANUAL DE

FUNCIONES

OBSERVACIONES

1Director

técnico

FABIAN

HUMBERTO

FAJARDO

RESTREPO

Título de formación profesional en

Ingeniería Civil

Tres (3) años de

experiencia

relacionada

El funcionario cumple con el perfil exigido

en el manual de funciones de la Entidad,

soportando en la hoja de vida al

momento de ingresar 7 años 3 meses y

21 días de experiencia relacionada. No

encontrando irregularidad en el

cumplimiento de experiencia.

2Director de

aseo

LIDA

ESPERANZA

AGUILAR

PULIDO

Título profesional en disciplinas

administrativas o áreas de la

ingeniería, con especialización en

temas relacionados con las

funciones del cargo

Tres (3) años de

experiencia

relacionada

El funcionario cumple con el perfil exigido

en el manual de funciones de la Entidad,

soportando en la hoja de vida al

momento de ingresar con experiencia

superior a la exigida.

3Director

Comercial

CIRO

VERGARA

DIAZ

Título de profesional en

administración pública, de

empresas o financiera, economía,

ingeniería industrial o mercados.

Tres (3) años de

experiencia

relacionada

El funcionario cumple con el perfil exigido

en el manual de funciones de la Entidad,

soportando en la hoja de vida al

momento de ingresar con experiencia

superior a a la exigida.

4

Director

Administrativo

y financiero

JOSE

ANTONIO

ROSAS

PINEDA

Título de formación profesional en

economía, contaduría pública,

administración de empresas,

ingeniería industrial, administrador

público o Derecho.

Tres (3) años de

experiencia

relacionada

El funcionario cumple con el perfil exigido

en el manual de funciones de la Entidad,

soportando en la hoja de vida al

momento de ingresar con experiencia

superior a a la exigida.

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2. Se solicita seguimiento especial a la contratación que se vaya a ejecutar, para garantizar su debida publicidad y transparencia.

Respecto a este ítem, es importante recordar que las Contralorías ejercen control posterior y selectivo, otorgado por la Constitución Política de Colombia, motivo por el cual no es competencia realizar seguimiento especial a la contratación que se vaya a ejecutar, puesto que se interpretaría como control previo, situación confirmada por la sentencia C-113 de 1999, cuando señala: “La tarea de entes como

las contralorías no es la de actuar dentro de los procesos internos de la Administración cual si fueran parte de ella, sino precisamente la de ejercer el control y la vigilancia sobre la actividad estatal, a partir de su propia independencia, que supone también la del ente vigilado, sin que les sea permitido participar en las labores que cumplen los órganos y funcionarios competentes para conducir los procesos que después habrán de ser examinados desde la perspectiva del control. De lo contrario, él no podría ejercerse objetivamente, pues en la medida en que los entes controladores resultaran involucrados en el proceso administrativo específico, objeto de su escrutinio, y en la toma de

decisiones, perderían toda legitimidad para cumplir fiel e imparcialmente su función”. No obstante, dentro del contenido del presente informe, se presenta el análisis a los contratos que fueron objeto de observaciones de la muestra seleccionada por el equipo auditor, a la contratación suscrita por la empresa durante las vigencias 2013 y 2014. 3. El denunciante señala que existen ocho carteles, la cual los denomina así: CARTEL DE LA CONTRATACIÓN Está conformado por los siguientes contratistas que no ha habido poder humano que los cambie, al igual que los directores, (…).

CONTRATOS CONTRATISTA

CARROTANQUES, TRINCHERAS, MAQUINARIA, CONVENIOS, OCAD

MOPEN/ JUAN JOSE CEPEDA

CARROTANQUES Y ALQUILER DE MAQUINARIA CAMILO DÍAZ/ IVO XIOMARA SUAREZ

VIGILANCIA COVICAS/ ALVARO VEGA

FERRETERÍA FERREELECTRICOS MORA/ OSCAR MORA

DOTACIÓN Y SEGURIDAD INDUSTRIAL PASSOS/ YENNY LOMBANA

PAPELERÍA Y OFICINA KIMOSAVI/ FREDY MELO

INSUMOS QUÍMICOS FERREAGUAS/ PEDRO PERALTA

BOLSAS DE ASEO TODO BOLSAS/ DIEGO VELAZCO

CAFETERÍA Y ASEO SUPERMERCADO RICAURTE DE LA 29/ LUIS RICAURTE

COMBUSTIBLE ESTACIÓN EL CANEY / LUIS CAMARGO

ACCESORIOS DE ACUEDUCTO DISTRIBUIDORA EL SOL/ NATALIA HIGUERA

MEDIDORES RAMIRO LÓPEZ

LITOGRAFÍA CLARA INÉS NIETO

Este Ente de Control, solicitó el listado de proveedores de la EAAAY durante las vigencias 2013- 2014, con el fin de verificar lo manifestado por el denunciante, para lo cual allegaron la siguiente relación:

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PROVEEDOR DOCUMENTO BIENES Y/O SERVICIOS

Abelardo Castillo Gil 7177042 Suministro elementos y productos de aseo y cafetería

Albeiro Puerto Sánchez 74753565 Suministro de alimentación

Alexander Abril Flórez 73242359 Suministro, servicio mantenimiento aires acondicionados

Andrea Milena Albarracín Rojas 1057572199 Suministro de banners vinilos pendones y piezas impresas de publicidad

Aquasoft SA 900100695 Suministro dispositivos de corte servicio de acueducto

Arlex Germán Góngora Amaya 86042616 Suministro plantas potabilizadoras portátiles

Bobinados Electro Oriente Ltda. 844001945Suministro equipos y accesorios eléctricos mantenimiento transformadores

instalaciones y equipos eléctricos

Bombas Y Servicios De Casanare Ltda. 844000015 Suministro equipos de bombeo alta presión

Casanareña De Comunicaciones Ltda. 800719601 Servicio publicación cuñas radiales

Clara Inés Nieto Cipagauta 40024212 Suministro de facturas y formatos preimpresos, plegables, volantes

Compañía Aseguradora De Fianzas SA 860070374 Suministro póliza judicial

Covicas Ltda. 800100230 Servicio de vigilancia y seguridad privada

Crisalltex SA 816007113 Suministro dotación vestido calzado de labor y dotación de invierno

Diego Andrés Velasco Acosta/Todo bolsas 1118531083 Suministro bolsas polietileno alta densidad

Diego Ramón Colina Aponte 74857318 Suministro llantas tipo camión doble troque y otros, computadores

Edith Vásquez Bedoya 47430362 Servicio mantenimiento equipos eléctricos

Edward William Leguizamón Díaz 74770184 Servicio monitoreo topográfico montaje planos

Edwin Carrillo Hillon 74860119 Suministro elementos papelería útiles de oficina tintas y tóner

Electricom Ingeniería SAS 9398500 Servicio mantenimiento equipos electrógenos e instalaciones eléctricas

Elkin Yamith Gualteros Vanegas 80187657 Servicio mantenimiento y certificación bascula camionera digital

Fernando Álvarez Lesmes 74857317 Servicio mantenimiento motocicletas y motocarros

Ferreaguas & Asociados SAS 844001593 Suministro insumos y reactivos químicos

Fidelia Parra Mancipe 30983512 Servicio y suministro juntas de expansión paso elevado línea de conducción

Hernán Alonso Aguilera Barreto 79635008Suministro carcasas metálicas puntos monitoreo, escalera torre grúa

metálica, mantenimiento cajas estacionarias, rejillas sumideros

Hosting Red SAS 830092494Servicio arrendamiento infraestructura web (hosting) para alojamiento del

sitio web

Hugo Ramón Montes Hernández 10159660 Servicio publicaciones en medio impreso

Ingeniería Telemática SAS 816007833 Servicio soporte técnico infraestructura firewall fortinet

Ivy Xiomara Suarez Gómez 47437004 Servicio transporte de agua

Javier Eduardo Dávila Acevedo 74180287 Suministro canecas puntos ecológicos y canecas de almacenamiento

Jesús Guacaneme Gómez 91454621 Suministro fotocopias anillados laminaciones fotoplanos

José Antonio Grosso 4277168 Alquiler maquinaria pesada

José Orlando Fonseca Rincón 9656284 Servicio mantenimiento motocicletas y motocarros

Juana Milena Reyes Guevara 47436345 Servicio reunión integración y recreación

Kimosavi Internacional EU 844004132

Suministro elementos de papelería, equipos de oficina tintas, tóner

computadores impresoras cámaras fotografías cámaras de seguridad

escritorios sillas.

La Previsora Seguros SA 860002400

Suministros pólizas de seguros obligatorio de accidentes de tránsito, todo

riesgo, manejo, responsabilidad civil extracontractual, todo riesgo daño

material (acueductos, responsabilidad civil extracontractual servidores

públicos

Latinoamericana De Aguas Ltda. 830067655Servicio mantenimiento sistemas dosificación de cloro gaseoso, suministro

estatores y rotores dosificación coagulante y alcalinizante

RELACIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS AÑO 2013

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PROVEEDOR DOCUMENTO BIENES Y/O SERVICIOS

Legislación Económica S.A. 860001498 Servicio licencia software Construplan ng

Leonardo Fabio Miranda Bustos 79604278 Suministro planta telefónica plotter impresoras

Liberty Seguros SA 860039988 Suministro póliza seguro de vida grupo

Luis Hernán Camargo Pérez 9520932 Suministro de combustibles y lubricantes

Luis Martín Mesa Paredes 7941686 Servicio publicaciones en medio impreso

Luis Orlando Ricaurte Pérez 1118534248 Suministro elementos y productos de aseo y cafetería

Luz Heli Bejarano Trigos 40416880 Suministro elementos y productos de aseo y cafetería

Marcelo Castro Garzón 9654715 Arrendamiento bien inmueble

María Natalia Higuera Correa 23808940-1 Suministro tubería materiales accesorios y elementos de ferretería

Melba Consuelo Rincón Bastidas 23588077 Suministro de alimentación

Miguel Orlando Cáceres Méndez 79004060 Servicio mantenimiento equipos de cómputo impresoras y periféricos

Nancy Vanessa Millán Amarillo 1098632498 Suministro y apoyo logístico

Nelson Antonio Salcedo Gutiérrez 91486135 Servicio lavada de carros

Nelson Hildebrando Correa Mendoza 74860078 Servicio mantenimiento maquinas equipos plantas eléctricas

Oscar Celio Mora Barrera 74858261 Suministro tubería materiales accesorios y elementos de ferretería

Producciones Violeta Ltda. 33480004 Servicio publicación cuñas radiales

Promotora De Turismo Del Oriente

Colombiano SAS900299367 Servicio alquiler vehículos transporte personal

Rafael Antonio Montañez Guerrero 9521696 Servicio publicaciones en medio impreso

Ramón Ariel Díaz Hernández 9654016 Arrendamiento bien inmueble

Reinaldo León Guevara 9657018 Servicio de montallantas vehículos automotores y motocicletas

Rene Perdomo Páez 93115627 Servicio mantenimiento vehículos

Sabrina Monserrat Caicedo Conde 22742989 Suministro manteamiento recargas extintores

Sandra Patricia Niño 47436780 Suministro cajas medidores

Semca SAS 900065820 servicio mensajería especializada

Serfunllanos Los Olivos 800224972 Suministro póliza seguro funerario

Sistemas 2000 Consultores SAS 800113104 Diseño suministro software costos ABC

Sociedad Administradora De Transporte

Terrestre S.A.S.900462135 Servicio transporte de agua

SQR Construcciones Y Consultorías SAS 8440026571 Servicio aforos muestreos y análisis de agua potable y residual

Sysman Ltda. 800021261 Suministro desarrollo de software licenciado

Todo Bolsas 1118531083 Suministro bolsas polietileno alta densidad

Transporte Y Comercializadora SAS 900350113 Servicio alquiler vehículos transporte personal, transporte agua

Transporte Y Construcciones Leitian SA 9001620024 Servicio transporte de agua

Transportes Y Suministro Petroleros Ltda. 800180861 Servicio transporte de agua

Visionamos Salud Zulay Pérez Quinchia 832000464 Servicios médicos ocupacionales

RELACIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS AÑO 2013

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PROVEEDOR DOCUMENTO BIENES Y/O SERVICIOS

Albeiro Puerto Sánchez 74753565 Suministro de alimentación

Alexander Abril Flórez 73242359 Servicio mantenimiento aires acondicionados

Amparo Acuña Callejas 40374189 Servicio publicación de mensajes institucionales medio impreso

Bobinados Electro Oriente 8440019451 Mantenimiento electrobomba sumergible

Bombas Y Servicios De Casanare Ltda. 8440000152 Suministro máquina de alta presión y elevado caudal de agua tipo industrial

Casanareña De Comunicaciones Ltda. 8000719601 Servicio producción y emisión de cuñas y programas radiales

Ceiinc SAS 8002003882 Suministro equipos laboratorio de aguas

Clara Inés Nieto 40024212Suministro de facturas y formatos preimpresos, branding, adhesivos,

plegables, volantes

Coldetec SA 9000281561Servicio, soporte, mantenimiento y actualización software sistema de gestión

electrónica de documentos

Comfacasanare 8440033928 Servicio reunión integración y recreación

Comunicadores Del Llano Ltda. 8440015941 Servicio producción y emisión de cuñas y programas radiales

Cootrallanero Ltda. 8000732642 Servicio alquiler vehículos transporte personal

Cootrasic Ltda. 8440013635 Servicio de transporte de agua

Covicas Ltda. 8001002309 Servicio de vigilancia y seguridad privada

Cutranscoop Ltda. 8002480520 Servicio alquiler vehículos transporte personal

Distrillantas Milenium Limitada 9001866589 Suministro llantas tipo camión doble troque y otros

Ecoequipos SAS 9003698692Suministro cajas estacionarias de cargue posterior, winche vehículo

compactador

Elkin Yamith Gualteros 80187657 Servicio certificación calibración software camionero bascula camionera digital

Escuela Nacional De Rescate EU 9002250760 Servicio capacitación trabajo seguro en alturas

Estructura Logística SAS 9004938757 Servicio mantenimiento equipos de cómputo impresoras y periféricos

Estructura Logística SAS 9004938757 Suministro terminales portátiles toma lecturas proceso facturación

Ferreaguas Y Asociados SAS 8440015932 Suministro insumos y reactivos químicos

Genis María Soto 27741945 Suministro puestos de trabajo, silla, muebles y gabinetes oficina

Hernán Alonso Aguilera 79635008Servicio mantenimiento de rejillas sumideros de aguas lluvias suministro

carritos papeleros

Hosting Red S.A.S 8300924941Servicio arrendamiento infraestructura web (hosting) para alojamiento del sitio

web

Hugo Alejandro Chaparro 74770530 Suministro bolsas polietileno alta densidad

Hugo Ramón Montes Hernández 10159660 Servicio emisión cuñas radiales

Ingenieria Telemática S.A.S. 8160078330 Servicio soporte técnico infraestructura firewall fortinet

Ivy Xiomara Suarez 47437004 Servicio de transporte de agua

Javier Cárdenas Camacho 79577024 Suministro licencias de antivirus protección software

Jesús Guacaneme Gómez 91454621 Suministro fotocopias anillados laminaciones fotoplanos

Jesús Guacaneme Gómez 74857317 Suministros registros antifrafraude

José Orlando Fonseca 9656284 Servicio mantenimiento motocicletas y motocarros

Juan Guillermo Ramírez 1087985859 Servicio mantenimiento soporte actualización página web

Kimosavi Internacional E.U 8440041324 Suministro elementos papelería útiles de oficina tintas y tóner

La Previsora S.A. 8600024002

Suministros pólizas de seguros obligatorio de accidentes de tránsito, todo

riesgo, manejo, responsabilidad civil extracontractual, todo riesgo daño material

(acueductos, responsabilidad civil extracontractual servidores públicos

RELACIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS AÑO 2014

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72

Adicionalmente este Ente de Control, revisó el manual de contratación de la EAAAY adoptado a través de Resolución N° 0357 del 19 de febrero de 2013, donde la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal- EICE- E.S.P, presenta tres modalidades de selección que se dan a través de tres tipos de contratación, así: 1. Invitación directa sin pluralidad de oferentes: Cuantía inferior o igual a 100 SMLMV. 2. Invitación directa con pluralidad de oferentes: Cuantía superior a 100SMLMV e inferior o igual a 3.000 SMLMV. 3. Invitación abierta e indeterminada: Superior a 3.000 SMLMV.

Por todo lo anterior, este Ente de Control, observa que se encuentra enmarcado en el manual de contratación de la EAAAY, así como los proveedores son los que

PROVEEDOR DOCUMENTO BIENES Y/O SERVICIOS

Latinoamericana De Aguas Ltda. 8300676553Servicio mantenimiento sistemas dosificación de cloro gaseoso, suministro

estatores y rotores dosificación coagulante y alcalinizante

LCA Publiteca SAS 47435193Servicios de mercadeo, publicidad y difusión mensajes publicitarios en medios

de comunicación

Liberty Seguros SA 8600399880 Suministro póliza seguro de vida grupo

Luis Hernán Camargo Pérez 9520932 Suministro de combustibles y lubricantes

Luis Martin Mesa Paredes 79415686 Servicio publicaciones en medio impreso

Luis Orlando Ricaurte 1118534248 Suministro elementos y productos de aseo y cafetería

Luz Heli Bejarano 40416880 Suministro elementos y productos de aseo y cafetería

María Natalia Higuera 23808940 Suministro máquinas y equipos menores

Mario Abelardo Angarita Valderrama 79300188 Suministro bolsas en polietileno de alta densidad

Mauricio Cepeda Salamanca 9526805 Servicio alquiler vehículos transporte personal

Minerva Cardona 63542516Servicio ampliación mantenimiento red cableado estructurado datos voz red

eléctrica

Nelson Hildebrando Correa 74860078 Servicio mantenimiento maquinas equipos plantas eléctricas

Oscar Celio Mora 74858261 Suministro tubería materiales accesorios y elementos de ferretería

Oscar Manuel Méndez 79462038 Servicio emisión cuñas radiales

Passos Ltda. 8305062509 Suministro dotación vestido calzado de labor y dotación de invierno

Producciones Violeta Ltda. 8440051486 Servicio emisión de cuñas y programas radiales

Provelec SAS 8440035039 Servicio mantenimiento instalaciones eléctricas y equipos alumbrado perimetral

Ramiro López Holguín 9657018 Suministro micromedidores para agua potable

Reinaldo León Guevara 9657018 Servicio de montallantas vehículos automotores y motocicletas

Rene Perdomo 93115627 Servicio mantenimiento vehículos

Sabrina Monserrat 22742989Suministro vallas barricadas conos paletas de señalización elementos de

protección personal y seguridad industrial

Sandra Patricia Niño 47436780 Suministro cestas papeleras

Segtronic GPS SAS 9004252235 Suministro instalación y programación dispositivos de monitoreo satelital (GPS)

Serfunllanos Los Olivos 8002249728 Suministro póliza seguro funerario

Servicios Postales Nacionales S.A. 9000629179 Servicio mensajería especializada

SQR Construcciones Y Consultorías

S.A.S.8440026571 Servicio aforos muestreos y análisis de agua potable y residual

Tanques Y Servicios Del Casanare S.A.S 9004984424 Servicio transporte de agua

Tasoc EU 8440027451 Alquiler maquinaria pesada

Transportes Y Comercializadora SAS 9003501131 Servicio alquiler vehículos transporte personal

Unión Temporal Agua Yopal 2014 9007204845 Servicio transporte de agua

Walter Miguel Orduz Pérez 91289706Suministro piezas y accesorios equipos laboratorios análisis agua cruda

potable y residual

Yon Jairo Mansilla Murillo 79799437 Suministro piezas didácticas para educación ambiental

RELACIÓN DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS AÑO 2014

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se encuentran registrados y pueden ser invitados directamente sin pluralidad de oferentes, toda vez no supere el monto a 100 SMLMV. Respecto a la falta de publicidad y transparencia, este Ente de Control, determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario, la cual se adiciona al hallazgo denominado: HA11 HD8 Incumplimiento de obligaciones con el SECOP, por tratarse de situación similar. Otro de los temas denunciado refiere a: “Revisar los contrato N° 0040 de 2012, 0036

de 2013, 0167 de 2013, 0076 de 2014, 0134 de 2014. La plata se la robaron por AIU”.

Frente a este tema, el equipo auditor revisó los contratos, en los que confrontó sus objetos contractuales, su naturaleza, su modalidad de contratación, sus etapas precontractuales, y su ejecución; sin evidenciar parámetro alguno que no correspondiera a los establecidos por la ley para este tipo de contratos. Fundamentalmente cabe señalar, que aquellos contratos que incluyen grandes movimientos de tierra, generalmente se clasifican como contratos de obra, teniendo en cuenta que para su ejecución se debe contar con una maquinaria especializada, la que demanda unos costos fijos que generalmente obedece a alquiler de la misma, parámetros que están incluidos desde el inicio del contrato, en la presentación de las propuestas y en las evaluaciones por parte de los comités de calificación de las propuestas. Por lo anterior, se concluye que la inclusión del AIU, no es ilegal, aspecto que desvirtúa el presunto fundamento en el que se soportó la queja.

“CARTEL DEL PERSONAL”

Viáticos (…).Adicionalmente el señor Jurado de los 365 días del año trabaja 20 en la EAAAY, el resto la pasa viaticando a costa del erario público, so pretexto de labores sindicales (…) (Que se conozca a la fecha, el señor Jurado con sus viajes de labores sindicales no ha gestionado ni recursos, soluciones, alternativas o cosa parecida a favor de la empresa). (sic).

Dentro del contenido de la denuncia, se cuestiona la legalización de viáticos de los señores: “Constantino Tami Jaimes, Adriana Moreno, Melba Liceth Silva” y se solicita

conocer la relación de viáticos del señor Emiliano Jurado. Respecto a este tema, se evidenció lo siguiente:

Nos permitimos dar a conocer la relación de viáticos del señor Emiliano Jurado Carvajal, en el año 2012 obtuvo una participación del 13% en viáticos del total de recursos por este concepto por un valor de $4.934.946; la cual se describe en el siguiente cuadro:

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2012

Fecha Nro. Comp Descripción Beneficiario Valor

21-Mar-12 381 VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE EN COMISIÓN A

EMILIANO JURADO CARVAJAL $ 1,262,800

14-Jun-12 1119 VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE PARA EL 14º

EMILIANO JURADO CARVAJAL $ 1,178,811

18-Oct-12 1957 PAGO VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE A BOGOTÁ

EMILIANO JURADO CARVAJAL $ 883,100

30-Nov-12 2160 VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE PARA ASISTIR

EMILIANO JURADO CARVAJAL $ 798,351

30-Nov-12 2161 VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE PARA EFECTUAR

EMILIANO JURADO CARVAJAL $ 211,392

12-Dec-12 2256 VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE PARA ASISTIR

EMILIANO JURADO CARVAJAL $ 600,492

TOTAL VIATICO DE FUNCIONARIO $ 4,934,946

TOTAL VIÁTICOS VIGENCIA 2012 $ 38,993,693

% PARTICIPACIÓN DE VIÁTICOS DEL FUNCIONARIO RESPECTO AL TOTAL 13%

Para el año 2013, la participación del señor Emiliano Jurado Carvajal, corresponde al 8% del total del presupuesto para viáticos, que corresponde a $6.119.976.

2013

Fecha Nro. Comp Descripción Beneficiario Valor

11-Apr-13 499 VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE EMILIANO JURADO CARVAJAL $1,318,791

19-Apr-13 547 VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE EMILIANO JURADO CARVAJAL $ 477,197

23-May-13 716 COMISIÓN AL CONGRESO 15º NACIONAL

EMILIANO JURADO CARVAJAL $ 1,102,523

30-May-13 769 VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE EMILIANO JURADO CARVAJAL $ 634,439

13-Aug-13 1323 VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE EMILIANO JURADO CARVAJAL $ 1,132,513

20-Sep-13 1609 VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE EMILIANO JURADO CARVAJAL $ 500,918

18-Nov-13 2108 VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE EMILIANO JURADO CARVAJAL $ 953,595

TOTAL VIATICO DE FUNCIONARIO $ 6,119,976

TOTAL VIÁTICOS VIGENCIA 2012 DE TODOS LOS AÑOS $81,022,212

% PARTICIPACIÓN DE VIÁTICOS DEL FUNCIONARIO RESPECTO AL TOTAL 8%

En el año 2014, los viáticos, del señor Emiliano Jurado ascendieron a $5,177,411; equivalente al 9% del total del presupuesto para este concepto.

2014

Fecha Nro. Comp Descripción Mvto Beneficiario Valor

2014/03/26 2014000303 VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE

JURADO CARVAJAL EMILIANO $ 1,227,500

2014/05/06 2014000493 VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE

JURADO CARVAJAL EMILIANO $ 981,743

2014/09/10 2014001115 VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE

JURADO CARVAJAL EMILIANO $ 894,743

2014/09/10 2014001121 VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE

JURADO CARVAJAL EMILIANO $ 762,743

2014/10/21 2014001292 VIÁTICOS Y GASTOS DE VIAJE

JURADO CARVAJAL EMILIANO $ 1,310,682

TOTAL VIATICO DE FUNCIONARIO $ 5,177,411

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TOTAL VIÁTICOS VIGENCIA 2012 DE TODOS LOS AÑOS $ 54,527,174

% PARTICIPACIÓN DE VIÁTICOS DEL FUNCIONARIO RESPECTO AL TOTAL 9%

Así mismo, el equipo auditor solicitó los soportes de legalización de viáticos de los señores: Constantino Tami Jaimes, Adriana Moreno, Melba Liceth Silva, observando lo siguiente: Respecto al señor Constantino Tami Jaimes, se observa un 24% de participación de viáticos durante el año, respecto al total apropiado, de lo cual se evidenció los soportes de legalización, a continuación se describen cada una de las comisiones, así:

Fecha Nro. Comp Descripción Beneficiario Valor

24-May-13 740 viáticos y gastos de viaje Constantino Tami Jaimes $985,839

31-May-13 783 viáticos y gastos de viaje Constantino Tami Jaimes $880,085

13-Jun-13 872 pago viáticos y gastos de viaje Constantino Tami Jaimes $1,309,783

26-Jun-13 939 viáticos y gastos de viaje Constantino Tami Jaimes $916,685

05-Jul-13 1082 viáticos y gastos de viaje Constantino Tami Jaimes $1,951,433

10-Jul-13 1104 viáticos y gastos de viaje Constantino Tami Jaimes $1,764,377

14-Aug-13 1326 viáticos y gastos de viaje Constantino Tami Jaimes $485,997

14-Aug-13 1337 viáticos y gastos de viaje Constantino Tami Jaimes $1,340,022

30-Aug-13 1408 viáticos y gastos de viaje Constantino Tami Jaimes $1,458,887

21-Oct-13 1888 viáticos y gastos de viaje Constantino Tami Jaimes $ 1,121,663

29-Oct-13 1907 viáticos y gastos de viaje Constantino Tami Jaimes $ 831,365

12-Nov-13 2072 viáticos y viajes de viaje Constantino Tami Jaimes $ 1,168,063

18-Nov-13 2106 viáticos y gastos de viaje Constantino Tami Jaimes $ 1,309,475

02-Dec-13 2254 viáticos y gastos de viaje Constantino Tami Jaimes $ 1,957,457

TOTAL VIATICO DE FUNCIONARIO $ 19,206,588

TOTAL VIÁTICOS VIGENCIA 2013 $ 81,022,212

% PARTICIPACIÓN DE VIÁTICOS DEL FUNCIONARIO RESPECTO AL TOTAL 24%

La señora Adriana Helena Moreno Chaves, recibió el 16% del total de viáticos presupuestado en el año 2014, de donde se evidenció soportes de legalización, como se evidencia en el siguiente cuadro:

Fecha Nro. Comp Descripción Beneficiario Valor

2014/03/19 2014000260 viáticos y gastos de viaje para atender

Moreno Chaves Adriana Helena $1,094,994

2014/03/26 2014000301 viáticos y gastos de viaje para atender

Moreno Chaves Adriana Helena $1,411,832

2014/04/09 2014000384 viáticos y gastos de viaje para atender

Moreno Chaves Adriana Helena $1,356,997

2014/04/29 2014000480 viáticos y gastos de viaje para atender

Moreno Chaves Adriana Helena $1,457,348

2014/05/26 2014000620 viáticos y gastos de viaje para atender

Moreno Chaves Adriana Helena $663,095

2014/05/26 2014000621 viáticos y gastos de viaje para atender

Moreno Chaves Adriana Helena $666,215

2014/05/29 2014000629 viáticos y gastos de viaje para atender

Moreno Chaves Adriana Helena $1,552,506

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Fecha Nro. Comp Descripción Beneficiario Valor

2014/06/06 2014000697 viáticos y gastos de viaje para atender

Moreno Chaves Adriana Helena $549,254

2014/08/13 2014001002 viáticos y gastos de viaje para atender

Moreno Chaves Adriana Helena $2,281,588

2014/09/10 2014001120 viáticos y gastos de viaje para atender

Moreno Chaves Adriana Helena $769,619

2014/09/25 2014001180 viáticos y gastos de viaje para atender

Moreno Chaves Adriana Helena $1,133,004

TOTAL VIÁTICO FUNCIONARIO $12,936,452

TOTAL VIÁTICOS VIGENCIA 2014 $ 81,022,212

% PARTICIPACIÓN DE VIÁTICOS DEL FUNCIONARIO RESPECTO AL TOTAL 16%

En lo que respecta a la señora Melba Lyzeth Silva Cely, le asignaron viáticos por el 2% frente al valor presupuestado en el año, se evidenció el 100% de los soportes de legalización de los mismo. Ver cuadro:

Fecha Nro. Comp Descripción Mvto Beneficiario Valor

11-Feb-14 2014000082 Viáticos Y Gastos De Viaje Melba Lyzeth Silva Cely $ 634,989

11-Feb-14 2014000083 Viáticos Y Gastos De Viaje Melba Lyzeth Silva Cely $ 598,923

TOTAL VIATICO DE FUNCIONARIO $ 1,233,912

TOTAL VIÁTICOS VIGENCIA 2012 DE TODOS LOS AÑOS $ 54,527,174

% PARTICIPACIÓN DE VIÁTICOS DEL FUNCIONARIO RESPECTO AL TOTAL 2%

Irregularidades en el ascenso y rotación de personal

Otro tema denunciado, refiere a presuntas irregularidades en el ascenso de personal, así: “El señor Emiliano Jurado Carvajal, se vinculó a la empresa de acueducto,

alcantarillado y Aseo de Yopal desde el año 1997 ocupando el cargo de operador Estación de Bombeo, luego en 1998 pasó a ser Operador Planta de Tratamiento de Agua Potable, después de 14 años interrumpidos en la Empresa en el año 2012 fue ascendido a Tecnólogo de Operaciones y Mantenimiento de Aseo.

Revisando el Manual de funciones que aplicaba para la época en que fue ascendido a Tecnólogo, fue el aprobado mediante Resolución 232.12, revisada dicha resolución se observa que en los requisitos para ocupar ese cargo de Tecnólogo se exige una experiencia de Dos (2) años en el desempeño de las funciones relacionadas con el cargo. A simple vista se puede observar que el señor Jurado no cumple con los requisitos para es ascenso, pues, venia de ser Operados de Planta de Tratamiento de Agua Potable, para convertirse inmediatamente en Tecnólogo de Operaciones y Mantenimientos de Aseo. Para ser más claro pasó de manejar agua potable a manejar basuras.

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¿A qué horas y en dónde adquirió esa experiencia de dos (2) años en el servicio de Aseo requerida en el manual de funciones si ha estado ininterrumpidamente vinculado a la EAAAY por más de 15 años?”

Otro ítem, es el manifestado por “rotación de personal”, la cual señala “Increíblemente en la planta de personal existen dos (2) comunicadoras sociales o periodistas que en tiempos pasados han ocupado el cargo de la oficina de prensa, estas por no ser del agrado del triunvirato, han sido trasladadas a otros puestos, para darle espacio o justificar el contrato de una administradora de empresas, causando un menoscabo al patrimonio público”. (sic).

Respecto a estos traslados internos de personal, que el denunciante denomina “rotación de personal”, en la que la esencia fundamental de la misma, por extracción directa de su análisis, es que se está usando un menoscabo al patrimonio público. Frente al tema, este Ente de Control se permite informar que el Consejo de Estado afirmó en Sentencia de su Sección Primera, del 15 de marzo de 1976, lo siguiente: "(…) en principio, la autonomía administrativa de las Empresas

Industriales y Comerciales del Estado las habilita, salvo disposición legal o estatutaria en contrario, para señalar la planta de su personal, con excepción del nivel directivo (junta o consejo directivo, gerente, director o presidente) que esté predeterminado en las leyes orgánicas de esta clase de servicios (artículo 16 y siguientes del Decreto 3130 de 1968); el artículo primeramente citado le asigna a la junta o al consejo directivo, como función específica la facultad de señalar el personal al servicio de la institución y más aún la de determinar su estructura administrativa sin sujeción a las pautas generales que rigen para

los establecimientos públicos (artículo 84 del Decreto 3130 de 1968)”2. Por lo anterior, se concluye que los cambios internos y las rotaciones de personal, les están permitidos por la Ley y el manual de funciones de la EAAAY, toda vez que forman parte de la autonomía administrativa en cabeza del agente especial, por lo tanto, no se encuentra mérito de la existencia de menoscabo al patrimonio público. Así mismo, el denunciante cita: “La señora Alicia Quintero Gualdrón, desde el año

2013 fue ascendida a Auxiliar Administrativo, para desempeñar este cargo el manual de funciones exige diploma de bachiller, sin embargo al constatar con el plantel educativo, el diploma aportado en la hoja de vida resultó ser falso (…).

2 Anales del Consejo de Estado - Tomo XC Nos.449 y 450 - págs. 51 a 56. Consejero ponente, doctor Carlos

Galindo Pinilla.

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Este Ente de Control, constató que el trámite por conducto regular está siendo adelantado por la Oficina de Control Interno Disciplinario de la EAAAY, instancia a la que realmente corresponde darle la solución pertinente. Otro ítem es el relacionado con la señora Lida Aguilar: “El nuevo Agente Especial

Daniel Posada acaba de cambiar el manual de funciones cambiando los requisitos para ocupar la dirección de aseo y favorecer a la recién nombrada Lida Aguilar” (sic).

En lo referente a este tema, este Ente de Control indica: Que la Directiva N° 001

del 10 de marzo de 2011, por medio de la cual se adelantó una reforma general de los estatutos de la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E. E.S.P. en el artículo 19 literal i, estable que corresponde al Gerente “Expedir el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias laborales, Manuales de procesos y procedimientos, Manual de Contratación y todos los demás reglamentos que sean requeridos para la buena marcha de la Empresa”. La circular externa N° 20141000000014 del 2014, la cual deja sin efectos las siguientes circulares: Instructivo General del 10 de marzo de 2003, instructivo N° 001 lineamientos básicos de gestión acciones preliminares del 07 de noviembre del 2002, instructivo para empresas de servicios públicos domiciliarios en liquidación del 15 de mayo de 2003 y las circulares externas N° 000006 del 25 de julio de 2006 (…). Señala en el numeral 3 “Funciones y competencias de los agentes especiales y de los liquidadores: Los agentes especiales y los liquidadores ejercen funciones públicas transitorias y son responsables directos e inmediatos de la gestión que se adelante en la empresa intervenida (...). (Subrayado fuera de texto).

Resolución N° 1533 de 2014, “(…) Que es deber de la Empresa de Acueducto,

Alcantarillado y Aseo de Yopal E.I.C.E.- E.S.P, en su calidad de empleador, y en cumplimiento de las normas que la regulan; y de conformidad con las certificaciones de la NTC GP1000:2004, realizar mejoramiento continuo a los procedimientos, procesos y manuales, propios de la entidad, generados en desarrollo de su objeto social”. Que de acuerdo a las estrategias planteadas para subsanar los efectos de la intervención y en cumplimiento de los planes de mejoramiento, es pertinente realizar ajustes en las funciones, perfiles y competencias laborales de acuerdo a la naturaleza de los cargos y el desarrollo de los mismos.”

Es de señalar que las modificaciones para el cargo de la Dirección de Aseo, fue el de ampliar el perfil de ingenieros a profesionales del área administrativa como se evidencia en el folio PDF 80 de la Resolución N° 1533 de 2014. Este Ente de Control, evidencia que en el año 2013, el manual de funciones fue adoptado por Resolución N° 2567 de 2013 y hubo una modificación al manual, a través de la Resolución N° 1533 de 2014. Por lo anterior, este Ente de Control concluye, que no observó irregularidades en la modificación realizada y por ende

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en el nombramiento de la funcionaria Lida Aguilar, en la Dirección de Aseo de la EAAAY; toda vez que el agente especial tiene la facultad de realizar las modificaciones al manual de funciones con el fin de ajustar perfiles según considere necesarios para el correcto funcionamiento durante su proceso gerencial.

CARTEL DE LOS CARROTANQUES “(…) Dicen los gremios locales que la señora Mireya tiene testaferros y que subcontrata los carrotanques cobra $14 millones por carrotanques a la empresa y ella los paga a $9 mil y se queda con $5 mil.”

Este Ente de Control no puede constatar lo que manifiesta el denunciante, respecto a la diferencia en la subcontratación, no obstante dentro del presente informe se analizan los contratos de carrotanques N° 36, 17, 98 y 99 de 2014, encontrando hallazgos con presuntos alcances fiscales por valor de $1,913.960.000. Ver HA6 HD5 HF5 Horas no ejecutadas, HA5 HD4 HF4- Tiempo en reposo del vehículo, HA7 HD6 HF6- Gestión fiscal antieconómica-beneficiarios, HA8 Valor litros suministrados, HA9 HD7 HF7 GESTIÓN FISCAL ANTIECONÓMICA – Cumplimiento de las horas diarias por conductor de vehículo.

CARTEL DE LOS PAGOS “El cartel de los pagos los conforman las oficinas de contabilidad y tesorería, no pasa cuenta o se gira cheque del cartel de la contratación sin que se pague su respectivo peaje”.

Este Ente de Control no puede constatar lo que manifiesta el denunciante, respecto a pago de peajes en el momento de pasar cuentas o cheques, motivo por el cual exhorta al denunciante aportar soportes que permitan evidenciar la presunta irregularidad a la oficina de Control Interno Disciplinario, por ser de su competencia. CARTEL DE ASEO (…) Este cartel se divide en dos con un solo contratista verdadero, Juan José Cepeda, por la dirección de aseo se sigue nutriendo la corrupción, por un lado la que genera la contratación por la operación que la lidera Emiliano Jurado (Llantas, bolsas, etc.) y por otro lado se encuentra el relleno sanitario, con la ampliación de trincheras y alquiler de maquinarias. La ingeniera Natalia Garcés es la que sirve de enlace y manipula las bitácoras.

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Respecto a este tema, dentro del presente informe se analizaron los contratos por estos conceptos, donde se determinó hallazgos con presunto alcance fiscal por valor de $63,131,717. Ver HA4 HD3 HF3- Sobrecostos.

CARTEL DE PROYECTOS “Lo lidera el ingeniero Bladimir Castro, directo responsable de la catástrofe de la planta de tratamiento Modular, este señor es poco lo que va a trabajar y se dedica a vender diseños, de 10 diseños que hace 1 le quede a la empresa y 9 los vende al mejor postor”.

Por trámite de conducto regular, este Ente de Control, exhorta a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la EAAAY a realizar las investigaciones pertinentes.

CARTEL DE LOS CARROÑEROS

“Los carroñeros son los que se roban todo lo que vean mal puesto, como por ejemplo las llantas que se robaron recientemente del parqueadero. Lo lidera Gerardo Cuenza (…).” Llantas

El equipo auditor indagó a la EAAAY sobre el tema, y evidenció que la entidad inició investigación disciplinaria interna el 13 de agosto de 2014 y aperturó indagación preliminar el 21 de agosto de 2014. A la fecha, la oficina jurídica de la EAAAY, ha agotado todos los protocolos y procedimientos del proceso disciplinario interno, sin que logren determinar los presuntos responsables de la pérdida de llantas, que alcanzan la suma de $1.786.400, según certificación expedida por el Director Administrativo y Financiero de la Empresa. En razón a lo anterior, el 26 de marzo de 2015, se decretó formalmente auto de apertura a la investigación preliminar y del mismo se trasladó copias a la fiscalía regional y compañía de vigilancia que presta sus servicios en la EAAAY, actualmente se encuentra a la espera de las citaciones a versión libre de la funcionaria encargada de la custodia de los bienes por la oficina de almacén. 3.4.2 Radicado interno Nº 0453 de fecha 20 de febrero de 2015

Durante el desarrollo de la Auditoría a la EAAAY, se recepciona en la Contraloría Departamental una denuncia general de SINTRAEMSDES, que contiene situaciones generales de la Empresa, las cuales se incluyeron y tramitaron

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simultáneamente con el trabajo de la misma Auditoria. A continuación se indica el trámite dado frente al tema: ACUEDUCTO:

1) Frente a la inquietud formulada por los directivos de SINTRAEMSDES, respecto a los recursos transferidos por la gobernación en el año 2012, cuyo fin era la construcción de los pozos profundos, no es exacto asegurar, lo manifestado en la denuncia “que tan solo hasta el momento se estén comenzado a ejecutar”, ya que la contratación del primer pozo, el del taller de obras se hace con el contrato Nº 0114 del 23 de julio de 2012. Otra situación bien diferente, es que los inconvenientes presentados durante la ejecución del contrato, claramente se determinó y comprobó que obedecieron a causas de fuerza mayor. Así mismo, denuncian el manejo dado a los recursos de este convenio. Al respecto se indica que estos recursos la EAAAY los maneja en cuenta separada, sin evidenciarse anomalía alguna en el manejo de los recursos destinados para tal fin. ($22.752’305.793). 2) Otro tema denunciado es lo relacionado con: “La Planta Potabilizadora Modular”. Frente a las circunstancias que atañen a la Planta Potabilizadora Modular, ya son conocidas por toda la comunidad y por el mismo SINTRAEMSDES, sólo falta adicionar, que la EAAAY ha colocado la respectiva acción judicial contra responsables, al tener en cuenta, el peritazgo técnico contratado por la Superintendencia de Servicios Públicos con la Sociedad Colombiana de Ingenieros, insumo imprescindible para poder instaurar dicha demanda. En conclusión queda a la espera el fallo correspondiente, para establecer el verdadero monto del detrimento patrimonial y sus respectivos responsables. 3) Otro tema es: “la demora de la puesta en funcionamiento del pozo profundo ubicado en la Manga de Coleo”. La información que tiene este Ente de Control, respecto a la construcción e inconvenientes que se han presentado con el proceso de ejecución de obra, para la perforación del pozo profundo ubicado en la Manga de Coleo, calculado inicialmente para que produjera un caudal de 80 l/s, finalmente por inconvenientes técnicos presentados, arrojó tan sólo una producción de 60 l/s.

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Finalmente el pozo actualmente se encuentra conectado a la Red municipal y la EAAAY, proyecta que estará en capacidad de suministrar agua a 25.000 usuarios de los sectores hidráulicos 5C- 5B Y 6 del municipio. 4) Respecto al parecer subjetivo de SINTRAEMSDES, sobre la prioridad o no, que tenga la Empresa, para la contratación y construcción de los pozos ubicados en la Central de Abastos y Núcleo Urbano 2, este Ente de Control no puede conceptuar porque se trata de una presunción que es relativa, ya que no se ha encontrado el soporte donde se pueda verificar que efectivamente la empresa los considera “explícitamente prioritarios”, otra lectura es que si están incluidos dentro de una programación de contingencia a mediano plazo, pero este Ente de Control desconoce respecto a la prioridad como tal.

Central de Abastos: Plazo estimado par terminación de Obra 31 de Mayo de 2015.

Núcleo Urbano 2: Plazo estimado par terminación de Obra 31 de Mayo de 2015.

5) Respecto a la conexión del pozo profundo Ubicado en el Materno Infantil a la red, y el posterior cargue a carrotanques según lo manifestado por la Empresa, la entidad manifiesta, que esto es temporal y obedece a la disminución del caudal de la fuente de captación, que ha hecho racionar el servicio que existe en red. 6) Son reiteradas y repetitivas las observaciones que se hacen en el presente numeral respeto al contrato que se firma con la Empresa, ACUATODOS, es de señalar que frente a la inquietud acerca del porque se contratan tantos carrotanques manifiesta la Empresa, que ello se debe a la necesidad plasmada en los estudios previos que se han hecho teniendo en cuenta las necesidades y demanda de los diferentes sectores hidráulicos. Acerca de la conveniencia y costos del contrato de carrotanques para la distribución de agua potable por los diferentes barrios, cabe señalar que este tema ya se encuentra relacionado en el presente informe. Ver acápite CARROTANQUES. 7) El aspecto señalado por ustedes como sugerencia para que se adelante por parte de esta Contraloría, la evaluación de la tarifa por servicio y la posibilidad de una posible exoneración a los beneficiarios del pozo Villa María, no es tema de competencia de este Órgano de Control, el cual es de competencia de la Comisión de Regulación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.(CRA).

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8) Otro tema denunciado es: “Que acciones a realizado la EAAAY frente a la protección de Dentro de la línea de aducción y conducción de la fuente de captación de la quebrada la Tablona”. Al respecto, se indica que por información suministrada por la EAAAY, por razones de la misma contingencia y la falta de presupuesto, no se ha podido adelantar ningún trabajo, como tampoco se ha podido realizar la ampliación, revisión y optimización de redes urbanas, que también son prioritarias para la mejora del servicio. 9) Otro tema denunciado es relacionado con los motores de la estación de bombeo. Este Ente de Control, no logró adelantar investigación pertinente como se requiere en estos casos, ya que en la queja no se precisa en cuál de las estaciones de bombeo es que se presentó el problema, existen estaciones de bombeo de agua para tratar y estaciones de bombeo para aguas servidas como las que existen en el barrios Raudal- Américas, en el Núcleo urbano dos - Ciudad Berlín, en el barrio la Esmeralda y el sector de Villa Lucía. Asumiendo que se trata de la única estación de bombeo de agua para tratar que se encuentra ubicada en la margen del río Cravo Sur, se hizo la investigación correspondiente y la EAAAY manifestó, que por inconvenientes con la Secretaria de Salud del Departamento y su mapa de riesgos, no fue posible habilitar nuevamente dicha planta como se tenía contemplado en un comienzo. Posteriormente y contando con los nuevos estudios del proyecto de la planta definitiva, se encontró que esta estación no podía incorporarse al nuevo sistema por mucha razones, circunstancia que tiene actualmente a la EAAAY, en elaboración de estudios previos para conseguir los recursos que implica el retiro de esta estación, como infraestructura de obra civil, junto con sus equipos eléctricos y mecánicos. 10) Otro tema denunciado hace referencia “al no cobro de recolección de basuras en los centros poblados y que con esos recursos contribuiría a mejorar la viabilidad financiera de la empresa”. En cuanto a este punto, se verificó la factura Nº 22.859 del 6 de febrero de 2015 del Corregimiento la Chaparrera, con matrícula residencial Nº 272, y se comprobó que la EAAAY si factura por concepto de recolección de basuras (para este caso $4.000), circunstancia que desvirtúa la aseveración realizada por parte del denunciante.

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11) Referente al contrato Nº 023 de 2014, suscrito por la empresa con LCA PUBLITECA S.A.S, al mismo se le da respuesta en acápite posterior. 12) Otra tema refiere a: Estado y Resultados del contrato Nº 188.13, cuyo objeto es: “Mejoramiento la gestión de los servicios de agua potable y saneamiento básico, mediante la actualización del catastro de usuarios en el municipio de Yopal” Respecto a este contrato, el mismo fue entregado mediante contrato de cesión al fondo empresarial que tiene la custodia, ocupando el lugar de contratante, actualmente la parte contratante es Fideicomiso Fidubogotá - Patrimonio Autónomo Fondo Empresarial. El acta de terminación del contrato, por vencimiento de plazo refleja fecha 2 de diciembre de 2012, no obstante, como no se ha recibido el producto objeto de la consultoría, aún no se ha iniciado su liquidación. 13) Una vez más denuncian lo referente a carrotanques. Este Organismo de Control, indica que este tema ya se encuentra relacionado en el presente informe. Ver acápite CARROTANQUES. 14) Las situaciones que se plantean en este numeral como: Honorarios Agentes Especiales y Auditoría designada por la SSPD, Fallida planta modular, pozos profundos, entre otros, ya fueron analizados, en acápites anteriores, al igual que en la función de advertencia Nº 077 de 2015 emitida por este Ente de Control. 15) Otro tema denunciado “es la contratación de diez abogados y procesos adelantados contra obreros sindicalizados” En cuanto a este tema, se tuvo limitante en el suministro de información precisa por parte del denunciante, no obstante, se indagó sobre los procesos que se adelanten en contra de los obreros sindicalizados, evidenciando que no se encontró proceso alguno abierto. Referente a la cantidad de abogados contratados y en la se hacen acusaciones generalizadas respecto de los profesionales que nunca van a trabajar, la denuncia es ambigua, no precisa nombre de personas, ni cargos, que permitieran facilitar la labor por parte del Ente de Control. Revisada la Planta de cargos y CPS de la EAAAY vigencia 2014, se encontraron los siguientes resultados: Un asesor Jurídico (empleado público) y Seis abogados

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contratados por prestación de servicios profesionales, para un total de siete (7) abogados. 3.4.3 Radicado Nº 0592 del 06 de marzo de 2015 RESPUESTA A DERECHO DE PETICIÓN (Veeduría agua potable)

Durante el desarrollo de la Auditoría a la EAAAY, se recepciona en la Contraloría Departamental un Derecho de Petición presentado por el señor Luis Hermes Rojas Rodríguez, en calidad de Veedor Agua Potable por Yopal, petición que tiene dos componentes: El primero, se presenta como una queja por “presuntas irregularidades” pero no se precisa a que tema se refiere con exactitud, y el segundo tema, solicita información sobre el desarrollo de algunos contratos. En este sentido, este órgano de control procede a contestar el derecho de petición, así:

Planta potabilizadora modular.

Respecto a este tema la Contraloría Departamental de Casanare, cabe señalar que se encuentra publicado en la página de esta entidad el informe de la auditoría Exprés realizada en la vigencia 2014, donde se incluyó lo referente a este tema. Frente a las circunstancias que atañen a la Planta Potabilizadora Modular, ya son conocidas por toda la comunidad y por el mismo SINTRAEMSDES, sólo falta adicionar, que la EAAAY ha colocado la respectiva acción judicial contra responsables, al tener en cuenta, el peritazgo técnico contratado por la Superintendencia de Servicios Públicos con la Sociedad Colombiana de Ingenieros, insumo imprescindible para poder instaurar dicha demanda. En conclusión queda a la espera el fallo correspondiente, para establecer el verdadero monto del detrimento patrimonial y sus respectivos responsables.

Construcción de los Pozos profundos Pozo Nº 1. Villa María. Contrato de Obra Nº 0114 de 2012: Cuyo objeto es: “Construcción de un pozo profundo en el taller de obras y sus estructuras complementarias, como primera etapa de las obras de contingencia para el abastecimiento alterno del sistema de acueducto del municipio de Yopal” Pozo Nº 2. Manga de Coleo. Contrato de Obra Nº 0101 de 2014, por valor $4.426.652.203 + adicional de $1.012.193.508, para un total de $5.438.845.711. Pozos Nº 3 y 4 “Central de Abastos” y “Núcleo Urbano 2”. Contrato Nº 0117 del 26 de agosto de 2014, por valor de $8.424’165.583.

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En lo referente a los pozos profundos, se indica que en acápites anteriores, ya se realizaron las respectivas observaciones.

El veedor ciudadano, solicita que se investigue, frente a una partida importante que el DNP consignó a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Yopal, solicitud que incluye averiguar desde que fecha se recibió dicha consignación y que transacciones se han hecho con los intereses producto de los rendimientos financieros que generan esos recursos.

Este Organismo de Control, adelantó la averiguación correspondiente ante las dependencias de la EAAAY, encontrando que no existe ningún giro por parte del DNP a la Empresa, no obstante, si se evidenció la transferencia realizada por la Gobernación de Casanare a la EAAAY, por valor de $22.752.305.793, que fueron consignados en el año 2012, para financiar el convenio interadministrativo Nº 1313 de 2012. La gestión realizada por el DNP, fue la intervención para lograr el desaplazamiento de estos recursos de regalías, indispensables en su momento para atender la emergencia en Yopal. 3.4.4 Radicado Interno Nº 4321 de 2014. “Presuntas irregularidades en el contrato de prestación de servicios N° 023 del 20 de enero de 2014 (...)”. El 17 de octubre de 2014, se registra una denuncia anónima en la Contraloría General de la República, relacionada con “anormalidades de contratación en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado Yopal, la cual fue trasladada a esta entidad. El denunciante anónimo señala lo siguiente:

“Es muy triste mirar como botan la plata a la basura en esa empresa, en donde se contratan algunas cosas que supuestamente van a contribuir con la mejora del problema de agua en esta ciudad y lo que están haciendo es vaciar día a día lo poco que en esa empresa queda. Uno de los casos que quiero recomendarle para que ustedes en su buen proceder le den un poquito de tiempo y lo estudien el del contrato N° 023 de 2014 con el que contrataba la actualización de la totalidad de usuarios que hay en Yopal, siempre ha tenido problemas que variablemente ha querido corregir la señora a la que le encargaron la supervisión y posiblemente de otros trabajadores que deben cuidar para que esto se haga bien. En conclusión las actividades que se tenían que hacer contando los usuarios que tiene la Empresa, no se hizo en Yopal, sino en alguna población de Santander. Esto lo demuestro

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con fotos que se tomaron el día que radicaron el informe en la Empresa de acueducto y que si ustedes hacen una visita hasta la fecha no han destapado todas las cajas para verificar lo que contienen y se supone ya quieren pagar… Es posible que hoy ya se haya pagado sin mirar que fue lo que en verdad esas personas hicieron. No tengo claro el valor, pero es posible que se acerque a los $500.000.000 de pesos”. (Sic).

Respecto a la denuncia establecida, este Ente de Control se permite realizar las siguientes aclaraciones y observaciones:

CONTRATO Nº 023/20 DE ENERO DE 2014

CLASE: PRESTACIÓN DE SERVICIOS

OBJETO: PRESTAR SERVICIOS DE MERCADEO Y PUBLICIDAD DIRIGIDO AL FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO EN LA ZONA URBANA DEL MUNICIPIO DE YOPAL, MEDIANTE LA IMPLEMENTACIÓN EN CAMPO DE UNA ESTRATEGIA DE FIDELIZACIÓN DE MERCADOS Y CONQUISTA DE NUEVOS SUSCRIPTORES

CONTRATISTA: LCA PUBLITECA S.A.S/ JORGE SALIM ELJACH ESPINEL

VALOR: $178.307.729

PLAZO: TRES (3) MESES

OBSERVACIONES

Imputación presupuestal N°: 3020404001 Otros gastos de comercialización, por valor de $ 178.307.729. Fuente: Recursos propios. HA14 HD11 Falencias de planeación y liquidación contractual. En el Análisis de Conveniencia y oportunidad, en el capítulo 2 “Justificación y análisis de la necesidad (problemática)” señala: (…) Se pretende mejorar la

satisfacción de los usuarios comunicando de manera clara y concisa las condiciones actuales de la prestación del servicio de aseo en el municipio de Yopal. Que la EAAAY requiere una campaña de mercadeo y publicidad dirigida a los posibles suscriptores residenciales (estratos 1, 2, 3, 4 y 5), uso comercial y oficial, como grandes productores del servicio de aseo en el municipio de Yopal. (…)” (Subrayado fuera de texto). Que la EAAAY requiere una campaña de mercadeo y publicidad dirigida a los posibles suscriptores residenciales (1, 2, 3, 4, y 5).

De otra parte, se observó que el análisis de conveniencia y oportunidad en el ítem ANÁLISIS ECONÓMICO, no se define el presupuesto por productos a entregar

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sino de manera global, observando falencias en la planeación del contrato, toda vez que la Entidad, no dejó herramientas que le permitan evaluar y cuantificar el cumplimiento de cada una de las actividades y/o productos a entregar. Así mismo, este Organismo de Control cuestiona la cuantificación de cumplimiento de un 85.99% del objeto contractual, dada por la EAAAY, según se refleja en el acta de terminación, de recibo y liquidación, como se relaciona a continuación: Acta N° 006 de terminación de contrato del 3 de octubre de 2014, por valor de $178.307.729, la cual en el literal A. “Trabajo ejecutado” cita: “una vez realizada la verificación de los trabajos, se constató que a la fecha tres (3) de octubre de 2014 los trabajos terminados se encuentran ejecutados en un 85.99% de las obligaciones contractuales, para efectos de la liquidación final”. El Acta N° 007 de recibo, del 16 de diciembre de 2014, cuantifica el trabajo realizado por valor de $153.307.729 y describe el trabajo ejecutado así:

PRODUCTOS A ENTREGAR CANTIDAD ENTREGADA

1. Investigación social sectorizada sobre la percepción, motivación y aprendizaje (PMA), que tienen los usuarios en general del servicio de Aseo en la Zona Urbana del Municipio de Yopal.

11.886 visitas de 13.000 visitas mínimas

programadas

2. Informe de notificación a los actuales usuarios, de los detalles y ventajas del servicio de Aseo, en la Zona Urbana del Municipio de Yopal.

3.171 notificaciones de 18.761 suscriptores

activos

3. Informe de notificación a los actuales usuarios, de los detalles y ventajas del servicio de Aseo, en la Zona Urbana del Municipio de Yopal.

782 notificaciones

4. Registro de los actuales usuarios fidelizados y retenidos 2.590 fidelizados

5. Registro de nuevos usuarios trasladados de su operador al servicio de aseo de la EAAAY.

629 conquistados

6. Diseño de una estrategia de mercadeo que incluya acciones y recomendaciones para la fidelización de los actuales usuarios y la conquista de nuevos mercados en el servicio de aseo, teniendo en cuenta la percepción del usuario, detectada con la labor desarrollada en terreno. Deberá incluir un plan de acción a ejecutar en al menos tres (3) meses, de acuerdo a las capacidades y recursos con los que la EAAAY cuenta.

1 estrategia

7. Informe de competencia, que logre detectar por sectores las debilidades generales y particulares del competidor, que permita a la empresa diseñar estrategias de persuasión y conquista de clientes cautivos y oportunidades de nuevos mercados

1 informe

8. Realizar una (1) jornada de socialización de resultados con el equipo auditor de las acciones.

1. socialización

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Por todo lo anterior, se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, por falencias de planeación por parte de la EAAAY en la formulación de las actividades contractuales. HA15 HD12 Demora de pagos Según soportes contractuales allegados a través de certificación N° 830.10.00.0706.15 del 13 de marzo de 2015, en la cual indica: “Se entregó la

documentación correspondiente al contrato N° 0023.14 solicitada por los funcionarios de la Contraloría Departamental, que incluye la carpeta final con los últimos ajustes del informe del plan estratégico de mercadeo y comunicaciones, el informe de competencia por sectores, correcciones finales del informe final y las actas de terminación, recibo y liquidación, Así mismo 10 CD´s con el tercer informe , los 7 productos entregables y el informe de mercadeo y sus modificaciones finales; material que por el momento reposa en la Dirección Comercial, ya que la digitalización de todos los documentos que se realiza en la oficina de archivo, aún se encuentra en proceso, por lo tanto el material a indizar se entrega a medida que sea solicitado por la oficina de Gestión Documental, de la Dirección Administrativa y Financiera”.( Sic).

De acuerdo a las obligaciones del contratista pactadas, el literal (e) cita: “para pago

de actas parciales y liquidación (…) Una vez realizado el proceso de organización y foliación según el consecutivo del expediente original se remite al área administrativa correspondiente para el pago, digitalización o simple archivo en la carpeta (...).”

Este Ente de Control, cuestiona la demora en el Área Administrativa, para realizar el pago de $117.646.183 correspondiente al valor ejecutado según acta de recibo, teniendo en cuenta que la fecha de terminación es del 3 de octubre de 2014 y la de recibo 16 de diciembre de 2014; situación que puede conllevar a la Entidad a la generación de intereses moratorios por el retardo injustificado de pago, basados en el principio de economía y obligaciones contractuales, conforme a lo anterior, se determina un hallazgo administrativo con presunto alcance disciplinario por inobservancia del numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002. HA15 HD13 HF9 Incumplimiento productos a entregar

Efectivamente, como lo señala el quejoso, la entrega de productos del contrato N° 023 de 2014, fue enviado desde Bucaramanga, como se registra en comunicaciones recibidas de la EAAAY, Radicado Interno N° 6556.14 del 30 de septiembre de 2014. Sin embargo, no es prueba suficiente para afirmar que no se realizó el trabajo en el municipio de Yopal como lo indica el denunciante, motivo por el cual se procedió a revisar cada soporte allegado como cumplimiento del objeto contractual, encontrando lo siguiente:

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Al tener en cuenta, CD allegado con la información final del contrato N° 023 de 2014, el PDF nombrado como CONTRATO 023- 14 V3, en el folio del formato en PDF N° 2939, se observa que el plan estratégico de mercadeo y comunicaciones señala “Este es el parque Bolívar cuídalo tú también”, (Subrayado nuestro), no existiendo en Yopal un parque con este nombre, como se observa a continuación:

Así mismo, en el PDF nombrado como CONTRATO 023- 14 V3, en el folio del formato en PDF 2876, señalan los avisos de mini valla que se pueden realizar en el municipio de Yopal, señalando nuevamente “Cuida el parque Bolívar” (subrayado nuestro).

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Lo anterior, permite cuestionar el compromiso de la estructura de un plan estratégico de mercadeo y comunicaciones, elaboradas realmente para las necesidades del municipio de Yopal, toda vez, que mencionan lugares que pertenecen a la ciudad de Bucaramanga. Según la experiencia laboral soportada por Publiteca S.A, registra contratos en la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander EMPAS S.A. ESP con objetos similares al planteado en la EAAAY, este Ente de Control solicitó apoyo a EMPAS S.A. ESP, a través del gerente Dr. Humberto Prada González a través de oficio N° 910.15-1947 del 28 de abril de 2015, para la adquisición en medio magnético de la ejecución de los contratos N° 176 de 2008, 1297 y 1335 de 2011, con el fin de verificar que la ejecución de los contratos para EMPAS relacionado con “el plan estratégico de mercadeo y comunicaciones” no fueran los utilizados para la EAAAY. Sin embargo, el día 04 de mayo de 2015, EMPAS da respuesta al oficio N° 910.15-1947, allegando la información de los contratos, pero sin los respectivos soportes de ejecución, dado que la entidad no cuenta con dicha información, situación que limitó la revisión y comparación de los mismos. Por lo anterior, este Ente de Control, objeta la actividad relacionada con el plan estratégico de mercadeo y comunicaciones. De igual forma, llama la atención que en el informe mensual 2: Avance del 23 de febrero al 22 de marzo, la actividad 5, implementación de estrategia de información y persuasión a los No Usuarios del servicio de Aseo de la EAAAY y la actividad 6, Implementar una estrategia de retención y fidelización en usuarios del servicio de aseo de la EAAAY, con el fin de garantizar su permanencia como usuarios activos de la EAAAY. Frente a estas dos actividades la estrategia implementada fue: el sorteo de 10 (diez) televisores de última tecnología de 32” entre

los nuevos suscriptores y suscriptores fidelizados”.

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Lo anterior, se ve reflejado en las encuestas aplicadas a la población de Yopal, que contaba con el anuncio de una rifa de 10 televisores de 32”, para realizarla el día 10 de junio de 2014, la cual se observa que fueron desprendidas del documento, como se observa a continuación:

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Sin embargo, al indagar por la rifa a la entidad, la profesional de Unidad de Almacén, a través de oficio N° 820.16.01.03458.15 del día 12 de abril de 2015, manifestó que: “existen tres (3) actas de recibo de tres (3) televisores LED 32” dadas

en donación por parte de Rayco a la EAAAY en el marco del convenio suscrito para recaudo”. Acta de entrega N° 001 del 21 de marzo de 2014 -Sorteo EAAAY premia su fidelidad y puntualidad alianza Rayco practihogar, en la cual se deja constancia del recibido de tres televisores LED 32 “marca AOC, que serán utilizados como premios en los sorteos que realice la EAAAY, anexan copias de las facturas N° 1099-AB-8292 del 11 /03/-2014 y 1099-AB-8303 del 20 /03-2014. El día 14 de julio de 2014, se publicó el boletín de prensa N° 111.04.07.00.0202.14- Ganadores en el día nacional del usuario y del vocal de control, donde el pasado 11 de julio de 2014, con diferentes actividades donde se promovieron los principales derechos y deberes de los usuarios de servicios públicos y las funciones de los comités de control social. En las instalaciones de la Dirección Comercial de la EAAAY, gracias a la firma RAYCO y el programa practihogar, se realizó sorteo de dos televisores entre los usuarios, que en el transcurso del día realizaron cualquier tipo de trámite en la empresa y en la feria de servicios públicos. Los ganadores fueron Bricelio Rivera y Neila Diaz. El acta sin número de comité de sorteo practihogar del 03 de diciembre de 2014, cuyo objeto fue el sorteo navideño practihogar entre usuarios fieles a los 3 servicios EAAAY, pagos al día en sus facturas, siendo el ganador German de Jesús Pareja Arias.

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Por lo anterior, no se evidenció el sorteo de los 10 televisores durante el año 2014; estimando que las actividades 5 y 6 que eran parte de los productos a entregar 4 y 5, no se realizó en la totalidad, generando unos registros de actuales usuarios fidelizados y retenidos y de usuarios trasladados de su operador al servicio de aseo de la EAAAY, sin el requisito de las actividades de implementar una estrategia de persuasión y fidelización. Respecto a la etapa de recolección de información a través de encuesta, se evidencia registro fotográfico en el municipio de Yopal, por las diferentes comunas y todavía se encuentran casas con calcomanías de encuestados que se colocaban en las diferentes viviendas. Así mismo, Este Ente de Control, se permite indicar que lo contratado en el entregable N° 6, fue lo siguiente: Diseño de una estrategia de mercadeo que incluya

acciones y recomendaciones para la fidelización de los actuales usuarios y la conquista de nuevos mercados en el servicio de Aseo, teniendo en cuenta la percepción del usuario, detectada con la labor desarrollada en terreno. Deberá incluir un plan de acción a ejecutar en al menos tres (3)

meses, de acuerdo a las capacidades y recursos con los que la EAAAY cuenta. Para dar cumplimiento al ítem N° 6 el entregable fue: Un Plan Estratégico de Mercadeo y Comunicaciones. Por lo anterior, este Ente de Control señala, que para diferenciar de forma contundente cada plan (de mercadeo y comunicaciones), se puede decir, que en el plan de marketing el instrumento esencial, es la publicidad, mientras que en el plan de comunicación, es la información. Es decir, que si la Entidad tiene pensado promocionar un producto, el plan de marketing se dedicaría al posicionamiento de este artículo en el mercado. El plan de comunicación estaría dirigido a darle la mayor publicidad posible a través, de noticias y/o algunos de los diferentes medios de comunicación. Con ello, lograría la máxima difusión, sin costo alguno, tratando de hacerse el mayor eco posible dentro de la opinión pública. La publicidad es uno de los elementos más importantes de la estrategia de marketing y también el más costoso. La publicidad consiste, básicamente en transmitir el mensaje al público objetivo; mientras que el marketing abarca la conceptualización completa de una marca, desde la investigación al diseño de la publicidad para la venta. La publicidad, en cambio es una parte del proceso de marketing por el cual se transmite el mensaje, a través de diversos medios, para promover el producto. (Fernando Amaro).

La anterior aclaración, con el fin de manifestarle a la entidad, que se tiene claro la diferencia entre un plan de mercadeo y comunicaciones y una campaña de

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publicidad, motivo por el cual en ningún momento se desconoció la diferencia entre los mismos, por lo tanto, en la conceptualización se infiere que las denominadas piezas publicitarias SI hacen parte del “plan de mercadeo y comunicaciones” y NO de un favor del contratista, como lo manifiesta la EAAAY en la réplica. De igual forma, toda vez que la réplica señala: “…Un Plan Estratégico de Mercadeo

y Comunicaciones desarrollado para una entidad es como una huella digital. No hay dos idénticos, porque ellos obedecen a muchas variables como: Mercados, servicios prestados, comportamiento del consumidor, competidores, precios, valores agregados, debilidades, fortalezas… Es la mezcla de todas estas variables la que constituye un Plan...” Lo anterior, es contradictorio con el argumento que “es habitual presentar procesos

creativos y de diseño que son de referencia para que en los procesos finales se ajuste a

información real”. Motivo por el cual al ser un plan único para la EAAAY, donde se debe conocer los sitios de promoción según su investigación y análisis de operatividad de la Empresa, no es Coherente, ni profesional, ni ético utilizar bocetos con información no relacionado con el municipio de Yopal, utilizando el término “Parque Bolívar”, donde como la misma EAAAY manifiesta: “Existen 1.186 municipios en el país y el 90% de ellos tienen Parques Bolívar…”. Pero se indica además que curiosamente en el municipio de Yopal No existe ningún parque denominado Parque Bolívar, generando duda sustentada en el criterio de un plan considerado como una huella digital y única para la EAAAY. En lo relacionado con “la implementación de la estrategia de información y persuasión a

los NO USUARIOS del servicio de aseo de la EAAAY, la empresa no realizó entrega de ningún producto como incentivos a usuarios nuevos; la empresa si ha realizado entrega de premios a usuarios fieles a la EAAAY a través del convenio RAYCO, que no tiene nada que ver con el contrato 023-2014. Vale aclarar que no era obligación del contratista hacer entrega de premios a usuarios fidelizados o conquistados durante el tiempo de ejecución o como requisito de cumplimiento para la terminación y liquidación del contrato”.

Si esto es así, entonces ¿qué estrategia IMPLEMENTÓ el contratista para la

persuasión de los nuevos usuarios de la EAAAY?, toda vez que en los soportes

allegados, relacionan una encuesta con la estrategia implementada de rifa de

televisores, lo que conlleva a pensar que los usuarios persuadidos y/o fidelizados

no se dieron por estrategias implementadas por el contratista (entregable 4y 5

como producto de la actividad 5 y 6 establecida en la minuta), sino que se dio por

movimiento de libre mercado, competencias y preferencias de los usuarios, sin

necesidad de un contrato que presuntamente no implementó estrategia alguna,

que conllevara a este fin.

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La EAAAY realizó la liquidación del contrato teniendo en cuenta cada uno de los

ocho entregables, por un valor de $22.288.466, para un valor total contratado de

$178.307.728, cifra que en la liquidación la entidad descontó la suma de

$25.000.000, en donde valoró porcentualmente el cumplimiento de cada una de

las actividades contratadas, donde los entregables 4, 5 y 6 los valoró con

cumplimiento del 86%, 89% y 86% respectivamente. No obstante, este Ente de

Control reitera que no valida el cumplimiento en los porcentajes pagados por la

entidad de estos entregables, toda vez que como de describe anteriormente, no se

evidenció cumplimiento alguno por estos entregables.

Por lo anterior, se configura un hallazgo administrativo con presunto alcance

disciplinario por inobservancia del numeral 1° del artículo 34 de la Ley 734 de

2002 y presunto fiscal por valor $58.172.897, correspondiente al valor cancelado

por los entregables 4, 5 y 6, como se describe a continuación:

ENTREGABLES

V/R

ENTREGABLES

DADO EN LA

LIQUIDACIÓN

%

CUMPLIMIENTO

DADO EN LA

LIQUIDACIÓN

TOTAL VALOR

CANCELADO

EN LA

LIQUIDACIÓN

VALOR

ENTREGABLES

NO VALIDOS

POR SOPORTES

1. Investigación social sectorizada sobre la percepción,

motivación y aprendizaje (PMA), que tienen los

usuarios en general del servicio de Aseo en la Zona

Urbana del Municipio de Yopal.

22,288,466$ 91.43% 20,378,345$

2. Informe de notificación a los actuales usuarios, de

los detalles y ventajas del servicio de Aseo, en la Zona

Urbana del Municipio de Yopal.

22,288,466$ 76.4% 17,028,388$

3. Informe de notificación a los actuales usuarios, de

los detalles y ventajas del servicio de Aseo, en la Zona

Urbana del Municipio de Yopal.

22,288,466$ 85% 18,945,196$

4. Registro de los actuales usuarios fidelizados y

retenidos22,288,466$ 86% 19,168,081$ 19,168,081$

5. Registro de nuevos usuarios trasladados de su

operador al servicio de aseo de la EAAAY.22,288,466$ 89% 19,836,735$ 19,836,735$

6. Diseño de una estrategia de mercadeo que incluya

acciones y recomendaciones para la fidelización de los

actuales usuarios y la conquista de nuevos mercados

en el servicio de aseo, teniendo en cuenta la

percepción del usuario, detectada con la labor

desarrollada en terreno. Deberá incluir un plan de

acción a ejecutar en al menos tres (3) meses, de

acuerdo a las capacidades y recursos con los que la

EAAAY cuenta.

22,288,466$ 86% 19,168,081$ 19,168,081$

7. Informe de competencia, que logre detectar por

sectores las debilidades generales y particulares del

competidor, que permita a la empresa diseñar

estrategias de persuasión y conquista de clientes

cautivos y oportunidades de nuevos mercados.

22,288,466$ 87% 19,390,966$

8. Realizar una (1) jornada de socialización de

resultados con el equipo auditor de las acciones.22,288,466$ 87% 19,390,966$

TOTAL 178,307,729$ 85.98% 153,306,757$ 58,172,897$

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4 TABLA DE HALLAZGOS

CÓDIGO DESCRIPCIÓN HA HF HD

HA1

Documentos en la carpetas contractual Ausencia de soportes en la carpeta contractual X

Contrato N° 111 de 2013

HA2 HD1 HF1

Gestión fiscal antieconómica-Personal: Este Ente de Control desestima el contrato de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de cómputo, por observar que contaba con el personal de la EAAAY, con las funciones asignadas y capacidades para realizarlo. X X X

Contrato N° 086 de 2013 $3.903.400

Contrato N° 72 de 2014 $12.807.096

HA3 HD2 HF2

Soportes de verificación de cumplimiento.

X X X Contrato N° 086 de 2013 $24.759.720

Contrato N° 72 de 2014 $23.185.987

HA4 HD3 HF3

Sobrecostos: En relación a la diferencia encontrada entre el valor contratado y los precios del mercado

X X X Contrato N° 031 de 2014 $33,245,628

Contrato N° 054 de 2014 $17,143,361

Contrato N° 082 de 2014 $8,414,184

Contrato N° 053 de 2014 $4,328,544

HA5 HD4 HF4

Tiempo en reposo del vehículo: la disponibilidad de los vehículos corresponde a un total de 8100 horas, dónde 2392 horas permanecieron en reposo que corresponde al 30% del tiempo.

X X X

Contrato N° 036 de 2014 $70,405,865

HA6 HD5 HF5

Horas no ejecutadas: Este Ente de Control no encuentra coherente el pago de una hora diaria catalogada como mantenimiento de los vehículos y revisión de los mismos, en un horario de 4 am a 5 am, desestimando el pago de dicha hora diaria, la cual siempre estuvo planteada en las actividades contractuales como de disponibilidad, tal como lo señala el estudio previo en las actividades a desarrollar. X X X

Contrato N° 036 de 2014 $14,547,778

Contrato N° 017 de 2014 $17,833,333

Contrato N° 099 de 2014 $34,175,000

Contrato N° 098 de 2014 $38,200,000

HA7 HD6 HF6

Gestión fiscal antieconómica-beneficiarios: correspondiente a los hogares que se dejaron de atender por el tiempo de ejecución contractual, como se detalla a continuación:

X X X Contrato N° 036 de 2014 $79,261,932

Contrato N° 017 de 2014 $206.233.983

Contrato N° 099 de 2014 $278.370.771

Contrato N° 098 de 2014 $427.127.597

HA8 Valor litros suministrados

X Contrato N° 036 de 2014

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CÓDIGO DESCRIPCIÓN HA HF HD

HA9 HD7 HF7

GESTIÓN FISCAL ANTIECONÓMICA – Cumplimiento de las horas diarias por conductor de vehículo según legislación Colombiana.

X X X Contrato N° 036 de 2014 $145,477,778

Contrato N° 017 de 2014 $178,333,333

Contrato N° 099 de 2014 $341,750,000

Contrato N° 098 de 2014 $382,000,000

HA10

Información reportada en la cuenta fiscal: Se evidenció que no es coherente la información reportada en la Rendición de Cuentas en lo relacionado con los valores reportados de algunos contratos, a través del aplicativo SIA vigencias 2013 y 2014, con respecto a lo realmente plasmado en los mismos

X

HA11 HD8 Incumplimiento de obligaciones con el SECOP X

X

HA12 HD9

Contratos sin liquidar

X

X

Contrato N° 0203 de 2009

Contrato N° 0114 de 2012

Contrato N° 136 de 2012

Contrato N° 191 de 2010

HA13 HD10 HF8 Inversión del anticipo

X X X Contrato Nº 0218 de 2011

HA14 HD11 Falencias de planeación y liquidación contractual. X X

HA15 HD12 Demora pagos X X

HA16 HD13 HF9 Incumplimiento productos a entregar

$58.172.897 X X X

TOTAL 16 9 13

4.1 RESUMEN VALOR PRESUNTOS HALLAZGOS FISCALES

Es pertinente anotar que por existir diferentes situaciones en los contratos N° 36, 017, 099 y 098 de 2014. (Horas no ejecutadas, gestión fiscal antieconómica- beneficiarios y gestión fiscal antieconómica por incumplimiento de las horas diarias por conductor de vehículo según legislación Colombiana (...), se hace alusión a cada uno de ellos, pero no se suman entre sí, obteniendo un presunto hallazgo con alcance fiscal por el valor total de cada uno de los contratos de prestación de servicio de los vehículos que suministraron el servicio de transporte de agua. Por lo tanto a continuación se presentan los hallazgos con presunto alcance fiscal, así:

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CÓDIGOVALOR PRESUNTO

FISCAL

Contrato N° 086 de 2013 $ 3,903,400

Contrato N° 72 de 2014 $ 12,807,096

Contrato N° 086 de 2013 $ 24,759,720

Contrato N° 72 de 2014 $ 23,185,987

Contrato N° 031 de 2014 $ 33,245,628

Contrato N° 054 de 2014 $ 17,143,361

Contrato N° 082 de 2014 $ 8,414,184

Contrato N° 053 de 2014 $ 4,328,544

*Contrato N° 036 de 2014* $ 70,405,865

*Contrato N° 036 de 2014 $ 14,547,778

**Contrato N° 017 de 2014 $ 17,833,333

***Contrato N° 099 de 2014 $ 34,175,000

****Contrato N° 098 de 2014 $ 38,200,000

*Contrato N° 036 de 2014 $ 79,261,932

**Contrato N° 017 de 2014 $ 206,233,983

***Contrato N° 099 de 2014 $ 278,370,771

****Contrato N° 098 de 2014 $ 427,127,597

*Contrato N° 036 de 2014 $ 145,477,778

**Contrato N° 017 de 2014 $ 178,333,333

***Contrato N° 099 de 2014 $ 341,750,000

****Contrato N° 098 de 2014 $ 382,000,000

Contrato Nº 0218 de 2011 $ 6,504,068

Contrato Nº 023 de 2014 $ 58,172,897

$ 261,860,000

$ 321,000,000

$ 643,500,000

$ 687,600,000

$ 2,106,424,885

*** Total contrato N° 099 DE 2014

**** Total contrato N° 098 DE 2014

* Total contrato N° 036 DE 2014

** Total contrato N° 017 DE 2014

TOTAL

HA16 HD13 HF9Incumplimiento productos a entregar

$ 58,172,897

HA9 HD7 HF7

Gestión Fiscal Antieconómica– Cumplimiento de las horas diarias

por conductor de vehículo

HA13 HD10 HF8Inversión del anticipo

$ 6,504,068

HA6 HD5 HF5

Horas no ejecutadas: Este Ente de Control no encuentra coherente el

pago de una hora diaria catalogada como mantenimiento de los

vehículos y revisión de los mismos, en un horario de 4 am a 5 am,

desestimando el pago de dicha hora diaria, la cual siempre estuvo

planteada en las actividades contractuales como de disponibilidad, tal

como lo señala el estudio previo en las actividades a desarrollar

HA7 HD6 HF6

Gestión fiscal antieconómica-beneficiarios: correspondiente a los

hogares que se dejaron de atender por el tiempo de ejecución

contractual, como se detalla a continuación:

HA4 HD3 HF3

Sobrecostos: En relación a la diferencia encontrada entre el valor

contratado y los precios del mercado

$ 63,131,717

HA5 HD4 HF4

Tiempo en reposo del vehículo: la disponibilidad de los vehículos

corresponde a un total de 8100 horas, dónde 2392 horas permanecieron

en reposo que corresponde al 30% del tiempo.

DESCRIPCIÓN

HA2 HD1 HF1

Gestión fiscal antieconómica-Personal: Este Ente de Control no

valida el contrato de mantenimiento preventivo y correctivo de los

equipos de cómputo, por observar que contaba con el personal de la

EAAAY, con las funciones asignadas y capacidades para realizarlo $ 16,710,496

HA3 HD2 HF2

Soportes de verificación de cumplimiento

$ 47,945,707

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