apendicevol2 aux_adtvos sas (1)

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  • 8/19/2019 Apendicevol2 Aux_Adtvos SAS (1)

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     Temario Específico volumen II

    Apéndice: diciembre 2015

     Auxiliares Administrativos

    Servicio Andaluz de Salud

    ADAMS

    AC/978-84-9084-105-1/12-159 788490 841051

    SBN 978-84-9084-105-1

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    NOTA EDITORIAL

    El objeto de la presente actualización es poner al día elVolumen II ISBN: 978-84-

    9084-105-1)

    para la preparación de las pruebas de acceso a la categoría deAuxiliares

    Administrativos del Servicio Andaluz de Salud, publicadas en el BOJA de 20 de agosto de2014.

    Para su realización se ha utilizado un sistema mixto, en función del grado de modifi-cación de cada tema:

    — Al inicio del apéndice se han incluido aquellas modificaciones o correcciones demenor entidad, identificando página y tema afectado.

    — Al final de esta obra se han incorporado páginas con modificaciones de entidad eidentificadas mediante un sistema de sombreado y un nuevo formato de pagina-

    ción, que le permitirá diferenciar la edición de la actualización.

    En definitiva, se trata de poner a su disposición todos los elementos necesarios paracumplir el objetivo que todo opositor persigue: una adecuada preparación de la oposición,de forma amena, comprensible y rápida.

    Esperamos que le sea de la máxima utilidad y aprovechamos la ocasión para desearleéxito en la tarea emprendida.

    ADAMS

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     Tema 20

    — Se adjunta completo al final del documento.

     Tema 21

    — Pág. 21-2 “Referencias Legislativas”, las referencias legislativas “1ª, 3ª y 4ª”, deben ser ser sustituidas por las siguientes:

    “• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    • Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Anda- lucía.

    • Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.

    • Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.” 

    — Pág. 21-3 en el epígrafe “1.2. Normativa aplicable”, se debe sustituir el contenido delprimer guión por el siguiente:

    “— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.”

    — En la misma página en el tercer guión, se deben suprimir los dos puntos y, sustituir por el siguiente texto:

    “• Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año2016.

    • Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma deAndalucía para el año 2015.”

    — Pág. 21-4 en el epígrafe “2. Retribuciones básicas y complementarias”, en el segundopárrafo, segunda línea, donde dice: “…Ley 7/2007, de 12 de abril (actualmente deroga-do por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre), por la Ley 30/1984…”.

    — Pág. 21-6 en el epígrafe “2.2. Regulación en el Estatuto Básico…”, primer párrafo,donde dice: “…cuenta que el Estatuto Básico…”; debe decir: “…cuenta que el TextoRefundido del Estatuto Básico…”. En la segunda línea, donde dice: “…desde el 13 demayo de 2007, aunque…”; debe decir: “…desde el 1 de noviembre de 2015, aunque…”.

    — Pág. 21-9 en el epígrafe “2.3. Leyes anuales de presupuestos…”, segundo párrafo, pri-mera línea, donde dice: “…la Ley 7/2013, de 23 diciembre, del Presupuesto de la Comu-nidad Autónoma de Andalucía para el año 2014…”; debe decir: “…la Ley 6/2014, de 30de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año2015…”.

    — En la misma página a continuación del segundo párrafo, debe añadirse elsiguiente texto:

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    “Nota al cierre de la edición de esta actualización no se ha publicado en el BOJA la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2016.” 

    — Pág. 21-11 en toda la página, donde diga: “…2013…”; debe decir: “…2014…”, ydonde dice: “2014…”; debe decir: “2015…”.

    — Pág. 21-20 en el epígrafe “3.6. Gestión de la nómina”, el contenido del segundoguión, debe ser sustituido por el siguiente:

    “— Personal docente dependiente de la Consejería competente en Educación.”

    — Pág. 21-24 en el primer párrafo, donde dice: “…Consejería de Educación, Cultura yDeporte.”; debe decir: “…Consejería competente en Educación.”

     Tema 22

    — Se adjunta completo al final del documento.

     Tema 23

    — Pág. 23-2 “Referencias Legislativas”, la segunda refernecia debe ser ser sustituida por la siguiente:

    “• Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalu- cía para el año 2015.” 

    — Pág. 23-13 el contenido del epígrafe “1.3.4. Revisión de precios”, debe ser suprimido

     y sustituido por el siguiente texto:“1.3.4. Revisión de precios

    Se entenderá por precio cualquier retribución o contraprestación económica del con-trato, bien sean abonadas por la Administración o por los usuarios.

    Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decre-to al que se refieren los arts. 4 y 5 de la Ley 2/2015, de desindexación de la economíaespañola, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a caboen los contratos de obra, en los contratos de suministro de fabricación de armamento

     y equipamiento de las Administraciones Públicas y en aquellos otros contratos en losque el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dichoperíodo se calculará conforme a lo dispuesto en el real decreto anteriormente citado.

    No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones,los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Loscostes de mano de obra de los contratos distintos de los de obra, suministro de fabri-cación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas, se revisaráncuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años yla intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, deacuerdo con los supuestos y límites establecidos en el real decreto.

    En los supuestos en que proceda, el órgano de contratación podrá esta-blecer el derecho a revisión periódica y predeterminada de precios y fijará

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    la fórmula de revisión que deba aplicarse, atendiendo a la naturaleza de cada contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo.

    El pliego de cláusulas administrativas particulares o el contrato deberán detallar, en talescasos, la fórmula de revisión aplicable, que será invariable durante la vigencia del con-trato y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto a la fecha de adjudica-ción del contrato, siempre que la adjudicación se produzca en el plazo de tres mesesdesde la finalización del plazo de presentación de ofertas, o respecto a la fecha en quetermine dicho plazo de tres meses si la adjudicación se produce con posterioridad.

    Cuando proceda, la revisión periódica y predeterminada de precios en los contratos delsector público tendrá lugar, en los términos establecidos en este Capítulo, cuando el

    contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y hubiesen trans-currido dos años desde su formalización. En consecuencia el primer 20% ejecutado ylos dos primeros años transcurridos desde la formalización quedarán excluidos de larevisión.

    No obstante, en los contratos de gestión de servicios públicos, la revisión de preciospodrá tener lugar transcurridos dos años desde la formalización del contrato, sin quesea necesario haber ejecutado el 20% de la prestación.”

    —Pág. 23-19,

    en el tercer párrafo, donde dice: “…de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre,del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2014, establece…”;debe decir: “…de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comuni-dad Autónoma de Andalucía para 2015, establece…”.

    — Pág. 23-27, a continuación de la letra “c)”, debe añadirse el siguiente texto:

    “Como medio adicional a los previstos en las letras anteriores de este apartado, el órga-no de contratación podrá exigir que el periodo medio de pago a proveedores delempresario, siempre que se trate de una sociedad que no pueda presentar cuenta depérdidas y ganancias abreviada, no supere el límite que a estos efectos se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas teniendo en cuenta lanormativa sobre morosidad.”

    — Págs. 23-31 a 23-34, se adjuntan al final del documento.

    —Pág. 23-87,

    en el epígrafe “4. Delegación de competencias…”, primer párrafo, segun-da línea, donde dice: “…a la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales…”; debedecir: “…a la Consejería de Salud…”.

     Tema 24

    —Pág. 24-3,

    en el epígrafe “1. Sistemas de información…

    ”, cuarto párrafo, donde dice:“…en el ejercicio 2o14 ha sido de 7.500 millones de euros.”; debe decir: “ …en el ejer-cicio 2o15 ha sido de 7.700 millones de euros aproximadamente.”.

     Tema 25

    — Pág. 25-6, el párrafo que comienza: “La cumplimentación de la historiaclínica,…”, debe ser suprimido y sustituido por el siguiente texto:

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    “Cuando se trate del nacimiento, la historia clínica incorporará, además de la informa-ción a la que hace referencia este apartado, los resultados de las pruebas biométricas,médicas o analíticas que resulten, en su caso, necesarias para determinar el vínculo defiliación con la madre, en los términos que se establezcan reglamentariamente.”

    — Pág. 25-7, en el apartado “B) La conservación de la documentación clínica”, a conti-nuación del primer párrafo, debe añadirse el siguiente texto:

    “No obstante, los datos de la historia clínica relacionados con el nacimiento del pacien-te, incluidos los resultados de las pruebas biométricas, médicas o analíticas que en sucaso resulten necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre, no se des-truirán, trasladándose una vez conocido el fallecimiento del paciente, a los archivosdefinitivos de la Administración correspondiente, donde se conservarán con las debi-das medidas de seguridad a los efectos de la legislación de protección de datos.”

    —En la misma página,

    en el apartado “B) La conservación de la documentación clínica

    ”,a continuación del segundo párrafo, debe añadirse el siguiente texto:

    “Sin perjuicio del derecho al que se refiere el artículo siguiente, los datos de la historiaclínica relacionados con las pruebas biométricas, médicas o analíticas que resultennecesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre del recién nacido, sólopodrán ser comunicados a petición judicial, dentro del correspondiente proceso penalo en caso de reclamación o impugnación judicial de la filiación materna.”

    — Pág. 25-19, se debe suprimir desde: “…— Cuando el paciente no sea capaz…”, hasta:“… si tiene más de doce años cumplidos.”, y sustituir por el siguiente texto:

    “a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico res-

    ponsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacersecargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consenti-miento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o dehecho.

    b) Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste enla sentencia.

    c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmentede comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lodará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión,conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 deenero, de Protección Jurídica del Menor.

    Cuando se trate de menores emancipados o mayores de 16 años que no se encuen-tren en los supuestos b) y c) del apartado anterior, no cabe prestar el consentimiento por representación.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se trate de una actuación degrave riesgo para la vida o salud del menor, según el criterio del facultativo, el consenti-miento lo prestará el representante legal del menor, una vez oída y tenida en cuenta la opi-nión del mismo.

    La práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducciónhumana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre lamayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.

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    Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas concapacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad,el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos quesurjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes lega-les, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.”

     Tema 26

    — Pág. 26-5, en el guión “— Firma electrónica avanzada”, donde dice: “…puede mante-ner bajo su exclusivo control.”; debe decir: “…puede utilizar, con un alto nivel de con-fianza, bajo su exclusivo control.”

    — Pág. 26-10, a continuación del segundo párrafo, debe añdirse el siguiente texto: “Laúltima versión de este componente es la 4.2.1. (octubre 2015).”

    —Págs. 26-11 y 26-12,

    en el epígrafe“2.5. Compuls@”

    , debe suprimirse del segundopárrafo, última línea “… la utilización de la…”, hasta: “…normativa aplicable”, final delprimer párrafo de la pág. 26.12, y sustituirse por el siguiente texto:

    “La expedición de la copia no acredita que la persona firmante ha comprobado la vera-cidad y autenticidad de los datos contenidos en el documento o del propio documen-to, salvo que se diga expresamente. Su validez o suficiencia a efectos del procedimien-to administrativo que deba resolverse por el órgano administrativo de destinodependerá de los requisitos de la normativa que rija tal procedimiento.”

    — Pág. 26-13, antes del epígrafe “2.6. Model@”, debe añadirse el siguiente texto:“La utilización de esta herramienta para un elevado número de documentos o de per-sonas usuarias deberá ser acordada previamente con el órgano responsable de lamisma.”

    —Pág. 26-14,

    en el epígrafe “2.7. Notific@

    ”, el primer párrafo debe ser sustituido por elsiguiente texto:

    “Notific@ es un sistema para realizar el envío y la gestión de notificaciones telemáticasfehacientes, con generación de evidencias comprobables de la entrega por el emisor yla recepción por el destinatario, conforme a la normativa vigente. Ésta establece quepodrá practicarse la notificación por medios telemáticos a los interesados cuando así lohayan manifestado expresamente, bien indicando el medio telemático como preferen-

    te para la recepción de notificaciones en su solicitud, escrito o comunicación, o bienconsintiendo dicho medio a propuesta del correspondiente organismo público o así lodisponga la correspondiente norma reguladora del procedimiento.”

    —Pág. 26-16,

    en el segundo párrafo, última línea, donde dice: “…hasta el 19 de julio de2015.”; debe decir: “…hasta el 19 de mayo de 2018.”

    — Págs. 26-21 y 26-22, se adjuntan al final del documento.

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    (Actualizado diciembre 2015) 

    R EFERENCIAS LEGISLATIVAS

    • Real Decreto Legislativo, 8/2015, de 30 de octubre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguri- dad Social.

    • Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguri- dad Social.

    • Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprue- ba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

    • Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de inscripción de empresas y afiliación, altas,bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

    Tema 20

    El Sistema Español de Seguridad

    Social. Régimen General

    de la Seguridad Social. Afiliación: altas y bajas, forma de practicarse y

    plazos. Cotización: bases y tipos.

    Acción Protectora: contingencias

    protegibles y régimen general

    de prestaciones.

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    20-2

    Auxiliares Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

    1. El Sistema Español de la SeguridadSocial

    1.1. Concepto

    1.2. Características generales delsistema español

    2. Régimen General de la Seguridad

    Social2.1. Concepto de “campo de aplicación

    del sistema de la Seguridad Social”

    2.2. Sujetos comprendidos en lamodalidad contributiva

    2.3. Sujetos comprendidos en lamodalidad no contributiva

    2.4. Aclaraciones

    2.5. Prohibición de inclusión múltipleobligatoria

    2.6. Estructura del sistema de laSeguridad Social

    2.7. Régimen General: ámbitosubjetivo de aplicación. Inclusiones

     y exclusiones

    3. Afiliación: altas y bajas, forma depracticarse y plazos

    3.1. Constitución de la relación jurídicade la Seguridad Social

    3.2. Normas sobre afiliación

    3.3. Altas y bajas en el Régimen

    General. Procedimientos y efectos3.4. Variación de datos del trabajador 

    4. Cotización: bases y tipos

    4.1. Planteamiento

    4.2. La obligación de cotizar 

    4.3. Liquidación de cuotas

    4.4. Cotización en el Régimen Generalde la Seguridad Social

    5. Acción protectora: Contingenciasprotegibles y régimen general deprestaciones

    5.1. Concepto y clases de prestaciones

    5.2. Incapacidad temporal

    5.3. Maternidad

    5.4. Paternidad

    5.5. Riesgo durante el embarazo

    5.6. Riesgo durante la lactancia natural

    5.7. Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave

    5.8. Incapacidad permanente

    5.9. Jubilación

    5.10. Muerte y supervivencia

    5.11. Desempleo

    5.12. Pensiones extraordinarias derivadasde actos de terrorismo

    5.13. Protección a la familia

    Guión-resumen

    (Actualizado diciembre 2015) 

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    1. El Sistema Español de la Seguridad Social

    1.1. Concepto

    Nuestro sistema de Seguridad Social está formado por un conjunto homogéneo, gene-ral y a la vez, complejo de prestaciones, que forma parte del ordenamiento jurídico dentrodel sector público del Derecho, creando un sistema de cobertura de riesgos o necesidadessociales, mediante un conjunto de prestaciones basado en un sistema mixto de financiación(cuotas, impuestos...) que pretende mejorar el bienestar colectivo con prestaciones indivi-dualizadas, siendo un sistema corrector de las posibles desigualdades sociales.

    1.2. Características generales del sistema españolEl sistema de Seguridad Social es básicamente una estructura de protección frente a

    situaciones de necesidad por lo que su incidencia social y económica obliga a tomar enconsideración a todas las personas protegidas por él y que a tenor del art. 41 CE seríantodos los ciudadanos. Esa universalidad subjetiva, a la vista de los arts. 2 y 7 de la Ley Gene-ral de la Seguridad Social (LGSS), se concreta en dos modalidades denominadas contribu-tiva y no contributiva.

    El criterio esencial para la delimitación del ámbito subjetivo en el nivel contributivo esla profesionalidad (la realización de una actividad laboral), mientras que el criterio paradelimitar el ámbito subjetivo del nivel no contributivo es la carencia de rentas.

    El campo de aplicación del sistema a efectos de las prestaciones de modalidad no con-tributiva se extiende a todos los españoles residentes en el territorio nacional tal comodetermina el art. 7.2 de la LGSS, siempre que acrediten el requisito de carencia de rentas.

    Por su parte, el art. 7.1 de la citada Ley extiende el campo de aplicación de la Seguri-dad Social contributiva a todos los españoles que residan en España y a los extranjeros queresidan o se encuentren legalmente en España, siempre que ejerzan su actividad en terri-torio nacional y estén incluidos en alguno de los apartados que la ley enumera. Es necesa-rio pues, para estar en esta modalidad, además del ejercicio de una actividad profesional,encontrarse en alguno de los grupos que taxativamente se enumeran en la ley mostrandode esta forma una composición plural. Actualmente los grupos en los que se integran sonlos siguientes:

    — Trabajadores por cuenta ajena.— Trabajadores por cuenta propia o autónomos.

    — Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

    — Estudiantes.

    — Funcionarios públicos, civiles o militares.

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    El Sistema Español de Seguridad Social

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    2. Régimen General de la Seguridad Social

    2.1. Concepto de “campo de aplicación del sistemade la Seguridad Social”

    Se entiende por campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social el conjuntototal de personas a las que extiende su protección dicho sistema.

    Nuestra Constitución de 1978 al establecer en su art. 41 que “los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos (...)” orienta al sistema español de Seguridad Social hacia el principio de “universalidad subjeti- va ”, según el cual en su ámbito de protección quedan integrados todos los ciudadanos.

    El art. 2 de la La Ley General de la Seguridad Social de 30 de octubre de 2015, da ideadel campo de aplicación del sistema, al establecer: “El Estado, por medio de la Seguridad Social, garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de ésta, cumplirlos requisitos exigidos en la m odalidad contributiva y no con tributiva, así como a los fami- liares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingen- cias y en las situaciones que se contemplan en esta ley ”.

    Así pues, hay que distinguir dentro del campo de aplicación las personas incluidas endos modalidades distintas:

    — La modalidad contributiva.

    — La modalidad no contributiva.

    2.2. Sujetos comprendidos en la modalidad contributiva

    De acuerdo con el art. 7.1. de la Ley General de la Seguridad Social:

    Estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestacio-nes de modalidad contributiva, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, losespañoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmenteen España, siempre que, en ambos supuestos, ejerzan su actividad en territorio nacional yestén incluidos en alguno de los apartados siguientes:

    a) Trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones esta-blecidas por el art. 1.1. del Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de

    la actividad económica o asimilados a ellos, bien sean eventuales, de temporadao fijos, aun de trabajo discontinuo, e incluidos los trabajadores a domicilio, y conindependencia, en todos los casos, de la categoría profesional del trabajador, dela forma y cuantía de la remuneración que perciba y de la naturaleza común oespecial de su relación laboral.

    b) Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares deempresas individuales o familiares, mayores de dieciocho años y quereúnan los requisitos que de modo expreso se determinen en estaley y en su normativa de desarrollo.

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    Auxiliares Administrativos. Servicio Andaluz de Salud

    (Actualizado diciembre 2015) 

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    c) Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado.

    d) Estudiantes.

    e) Funcionarios públicos, civiles y militares.

    Puede observarse cómo la inclusión en el sistema en la modalidad contributiva nosólo viene determinada por la residencia y el ejercicio de una actividad profesional, sinoque, además, es preciso encontrarse comprendido en alguno de los grupos que taxativa-mente se enumeran, lo que excluye a aquellos que no reúnan tales condiciones.

    2.3. Sujetos comprendidos en la modalidad no contributiva

    De acuerdo con los arts. 7.2 y 7.3 de la Ley General de la Seguridad Social, estaráncomprendidos en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos delas prestaciones de modalidad no contributiva, todos los españoles residentes en territorionacional.

     También estarán comprendidos en el campo de aplicación del sistema de la SeguridadSocial, a efectos de las prestaciones no contributivas, los extranjeros que residan legalmenteen territorio español, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y, en sucaso, en los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionales aprobados, sus-critos o ratificados al efecto.

    Los extranjeros residentes tienen derecho a los servicios y a las prestaciones sociales,tanto a las generales y básicas como a las específicas, en las mismas condiciones que losespañoles. En cualquier caso, los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años,que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, ser-

     vicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico.

    Los extranjeros, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen derecho a losservicios y prestaciones sociales básicas (art. 14 de la Ley 4/2000).

    2.4. Aclaraciones

    La relación de sujetos incluidos se complementa con una serie de aclaraciones de lapropia Ley General de la Seguridad Social relativas a los familiares del empresario, la resi-

    dencia, la marginalidad en el trabajo y la extranjería.

    2.4.1. Aclaración sobre los familiares del empresario

    De acuerdo con el art. 7.1 de la Ley General de la Seguridad Social, notienen la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en con-trario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes delempresario, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive y, en su

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    El Sistema Español de Seguridad Social

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    caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en suhogar y estén a su cargo.

    2.4.2. Aclaración sobre la residencia

    De acuerdo con el art. 7.3 de la Ley General de la Seguridad Social: “El Gobierno, enel marco de los sistemas de protección social pública, podrá establecer medidas de protec- ción social en favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las caracte- rísticas de los países de residencia ”.

    2.4.3. Aclaración sobre marginalidad en el trabajo

    Las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o su retribución,pueda considerarse marginal y que no constituya medio fundamental de vida, pueden ser excluidas del campo de aplicación por el Gobierno mediante Real Decreto, a instancia delcolectivo interesado, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y oídos lossindicatos más representativos. No cabe la aplicación de este supuesto que contempla elart. 7.5 de la Ley General de la Seguridad Social, a casos individuales.

    2.5. Prohibición de inclusión múltiple obligatoria

    De acuerdo con el art. 8 de la Ley General de la Seguridad Social, las personas com-prendidas en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social no podrán estar incluidas, por el mismo trabajo, con carácter obligatorio, en otros regímenes de previsióndistintos de los que integran dicho sistema.

    2.6. Estructura del sistema de la Seguridad Social

    2.6.1. Concepto de “estructura” del sistema de la Seguridad Social

    Se entiende por estructura del sistema de la Seguridad Social la organización delmismo en Regímenes, en los que se incluyen los diversos colectivos de personas com-prendidos en su campo de aplicación.

    Dice el art. 9.1 de la Ley General de la Seguridad Social: “El sistema de la Seguridad Social viene integrado por los siguientes Regímenes: 

    a) El Régimen General, que se regula en el Título II del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS).

    b) Los Regímenes Especiales ”.

    Según el art. 11 de la Ley General de la Seguridad Social, en aquellos Regí-menes de la Seguridad Social en que así resulte necesario, podrán establecer-se Sistemas Especiales exclusivamente en alguna o algunas de las siguientesmaterias:

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    — Encuadramiento.

    — Afiliación.

    — Forma de cotización o recaudación.

    Así pues, la composición plural del sistema significa el establecimiento de un RégimenGeneral que, incluyendo en su campo de aplicación a los trabajadores por cuenta ajena de laindustria y de los servicios, se convierte en la base fundamental del sistema, tanto por elnúmero de personas en él incluidas como por la amplitud de la acción protectora que va aotorgar, y la creación de una serie de Regímenes Especiales que incluyen a las personas querealizan “actividades profesionales en las que, por su naturaleza, sus peculiares condiciones de tiempo y lugar o por la índole de sus procesos productivos, se hiciere preciso tal estableci- 

    miento para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social” (art. 10.1 LGSS).

    2.7. Régimen General: ámbito subjetivo de aplicación. Inclusiones yexclusiones

    2.7.1. Ámbito subjetivo de aplicación

    El Régimen General constituye el núcleo central del Sistema y, como se ha indicado,comprende esencialmente a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y de los servicios.

    La LGSS establece en el art. 136 “estarán obligatoriamente incluidos en el RégimenGeneral de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta ajena o asimilados comprendi- dos en el apartado 1.a) del art. 7 salvo que por razón de su actividad deban quedar com- prendidos en el campo de aplicación de algún régimen especial de la Seguridad Social .

    El art. 7 de la LGSS habla de “trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas por el art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (...)”  y parael Estatuto de los Trabajadores son trabajadores por cuenta ajena aquellos que “volunta- riamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de orga- nización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empre- sario” .

    Esta fórmula general requiere una serie de precisiones –integraciones, inclusiones,exclusiones y asimilaciones– que a continuación indicamos, y que vienen a completar loanteriormente explicado.

    2.7.2. Inclusiones

    El art. 136.2 de la LGSS declara expresamente comprendidos:

    1. Los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y enel Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, así como en cualquier otro de los sistemas especiales a que se refiere elart. 11, establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.

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    2. Los trabajadores por cuenta ajena y los socios trabajadores de las sociedades decapital, aun cuando sean miembros de su órgano de administración, si el desem-peño de este cargo no conlleva la realización de las funciones de dirección ygerencia de la sociedad, ni posean su control en los términos previstos por el art.305.2.b).

    3. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los consejeros y administra-dores de las sociedades de capital, siempre que no posean su control en los tér-minos previstos por el art. 305.2.b), cuando el desempeño de su cargo conllevela realización de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retri-buidos por ello o por su condición de trabajadores por cuenta de la misma.

    Estos consejeros y administradores quedarán excluidos de la protección por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.

    4. Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuya participación en el capi-tal social se ajuste a lo establecido en el art. 1.2.b) de la Ley 44/2015, de 14 deoctubre, de Sociedades Laborales y Participadas, y aun cuando sean miembros desu órgano de administración, si el desempeño de este cargo no conlleva la reali-zación de las funciones de dirección y gerencia de la sociedad, ni posean su con-trol en los términos previstos por el art. 305.2.e).

    5. Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, los socios trabajadores de lassociedades laborales que, por su condición de administradores de las mismas,realicen funciones de dirección y gerencia de la sociedad, siendo retribuidos por ello o por su vinculación simultánea a la sociedad laboral mediante una relación

    laboral de carácter especial de alta dirección, y no posean su control en los tér-minos previstos por el art. 305.2.e).

    Estos socios trabajadores quedarán excluidos de la protección por desempleo ydel Fondo de Garantía Salarial, salvo cuando el número de socios de la sociedadlaboral no supere los veinticinco.

    6. El personal contratado al servicio de notarías, registros de la propiedad y demásoficinas o centros similares.

    7. Los trabajadores que realicen las operaciones de manipulación, empaquetado,envasado y comercialización del plátano, tanto si dichas labores se llevan a caboen el lugar de producción del producto como fuera del mismo, ya provengan deexplotaciones propias o de terceros y ya se realicen individualmente o en comúnmediante cualquier tipo de asociación o agrupación, incluidas las cooperativas ensus distintas clases.

    8. Las personas que presten servicios retribuidos en entidades o instituciones decarácter benéfico-social.

    9. Los laicos o seglares que presten servicios retribuidos en los estable-cimientos o dependencias de las entidades o instituciones eclesiásti-cas. Por acuerdo especial con la jerarquía eclesiástica competente se

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    regulará la situación de los trabajadores laicos y seglares que presten sus serviciosretribuidos a organismos o dependencias de la Iglesia y cuya misión primordialconsista en ayudar directamente en la práctica del culto.

    10. Los conductores de vehículos de turismo al servicio de particulares.

    11. El personal civil no funcionario de las administraciones públicas y de las entida-des y organismos vinculados o dependientes de ellas siempre que no esténincluidos en virtud de una ley especial en otro régimen obligatorio de previsiónsocial.

    12. El personal funcionario al servicio de las administraciones públicas y de las enti-dades y organismos vinculados o dependientes de ellas, incluido su periodo de

    prácticas, salvo que estén incluidos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado oen otro régimen en virtud de una ley especial.

    13. El personal funcionario a que se refiere la disposición adicional tercera, en los tér-minos previstos en ella.

    14. Los funcionarios del Estado transferidos a las comunidades autónomas quehayan ingresado o ingresen voluntariamente en cuerpos o escalas propios de lacomunidad autónoma de destino, cualquiera que sea el sistema de acceso.

    15. Los altos cargos de las administraciones públicas y de las entidades y organismos vinculados o dependientes de ellas, que no tengan la condición de funcionariospúblicos.

    16. Los miembros de las corporaciones locales y los miembros de las Juntas Genera-les de los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y ConsejosInsulares Baleares que desempeñen sus cargos con dedicación exclusiva o parcial,a salvo de lo previsto en los arts. 74 y 75, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Regu-ladora de las Bases del Régimen Local.

    17. Los cargos representativos de las organizaciones sindicales constituidas al ampa-ro de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que ejerzanfunciones sindicales de dirección con dedicación exclusiva o parcial y percibien-do una retribución.

    18. Cualesquiera otras personas que, por razón de su actividad, sean objeto de la asi-milación prevista en el apartado 1 mediante real decreto, a propuesta del Minis-

    terio de Empleo y Seguridad Social.

    2.7.3. Integraciones

    De conformidad con la tendencia a la unidad que debe presidir el sistema, el Gobier-no, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrá disponer la integración en el Régimen General de cualquiera de los Regímenes Espe-ciales, a excepción de los regulados por ley.

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    De acuerdo con la previsión de la Disposición adicional 2ª de la Ley 26/1985, de 31de julio (derogada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio), el Real Decreto2621/1986, de 24 de diciembre, integró en el Régimen General con efectos de 1 de enerode 1987, a los siguientes colectivos de trabajadores, que anteriormente constituían, cadauno de ellos, un Régimen Especial:

    — Trabajadores ferroviarios.

    — Jugadores profesionales de fútbol.

    — Representantes de comercio.

    — Toreros.

    — Artistas.

    Por el Real Decreto 480/1993, de 2 de abril, se integran en el Régimen General losfuncionarios de la Administración Local.

    A partir del 1 de enero de 2012, se integraron el Régimen Especial Agrario y el deEmpleados del Hogar.

    2.7.4. Exclusiones

    De acuerdo con los arts. 137 y 7 de la Ley General de la Seguridad Social, las exclu-

    siones son las siguientes:1. Exclusiones por razón de trabajo

    — Los trabajos que se ejecuten ocasionalmente mediante los llamados servi-cios amistosos, benévolos o de buena vecindad (el voluntariado social seprotege mediante contrato de seguro privado).

    — Los que den lugar a la inclusión en alguno de los Regímenes Especiales (seafirma así el principio de prevalencia del Régimen Especial sobre el General,como principio organizativo básico del sistema español).

    — Las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o suretribución, pueda considerarse marginal y que no constituya medio funda-mental de vida, siempre que el Gobierno lo haya dispuesto así a propuestadel Ministerio de Empleo y Seguridad Social y oídos los Sindicatos másrepresentativos o el Colegio Oficial competente.

    — Los realizados por los profesores universitarios eméritos, de conformidadcon lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional vigé-sima segunda de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre,de Universidades, así como por el personal licenciado sanitario

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    emérito nombrado al amparo de la disposición adicional cuarta de la Ley55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutariode los servicios de salud.

    2. Exclusiones por razón de parentesco

    Cuestión estudiada al describir el campo de aplicación del sistema.

    2.7.5. Asimilaciones legales

    La última letra del art. 136.2 LGSS, reproduciendo lo establecido en la Ley anterior,contiene una autorización genérica al Gobierno para que, por vía de Real Decreto, a pro-

    puesta del Ministro de Empleo y Seguridad Social, disponga el ingreso de los grupos cuyascondiciones de trabajo sean iguales o parecidas a las de los trabajadores descritos. En basea ello, se encuentran asimilados a trabajadores por cuenta ajena y, por lo tanto, incluidosen el Régimen General:

    a) Reclusos que realicen trabajos penitenciarios retribuidos.

    b) Clérigos diocesanos de la Iglesia Católica.

    c) Rabinos, imanes, ministros de culto de las Iglesias Evangelistas de España.

    d) Personas que realizan trabajos de colaboración local.

    e) Desempleados que realizan trabajos de colaboración social.

    f) Becarios de investigación.

    g) Ciclistas, jugadores profesionales de baloncesto, balonmano.

    h) Religiosos que presten servicios docentes en centros dependientes de su congre-gación.

    3. Afiliación: altas y bajas, forma de practicarse y plazos

    3.1. Constitución de la relación jurídica de la Seguridad Social

    La inclusión en el campo de aplicación del sistema español de Seguridad Social se pro-duce, en el nivel contributivo, por realizar una actividad profesional de las enumeradas enel art. 7.1. LGSS, y en el nivel no contributivo o asistencial, por concurrir los requisitosespecíficamente previstos para alcanzar una concreta prestación –jubilación, invalidez, hijoa cargo–, como se deduce de los arts. 2 y 7.2. LGSS.

    La existencia de este doble nivel de protección determina que la constitu-ción de la relación jurídica de Seguridad Social se produzca de forma diferente.

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    3.1.1. Constitución en el nivel contributivo

    En este nivel, desde el momento en que se desarrolla una actividad profesional, seimpone la necesidad de articular un procedimiento a través del cual se reconozca, a losindividuos concretos que la realizan, su inclusión en el ámbito de protección que el siste-ma de Seguridad Social tiene establecido. Este procedimiento consiste en la constitución,entre la persona comprendida en el campo de aplicación y los Entes Gestores de la Segu-ridad Social, de la correspondiente relación jurídica de Seguridad Social.

    La relación jurídica se da siempre entre la persona que realiza la actividad profesional y los citados Entes Gestores; sin embargo, cuando la actividad se desarrolla por cuenta deotra persona, por “cuenta ajena” como sucede en el Régimen General y en algunos Regí-

    menes Especiales, junto a los sujetos mencionados aparece un tercero, el empresario, sobreel cual va a recaer el cumplimiento de determinadas obligaciones, convirtiéndose con elloen centro de imputación formal de determinadas relaciones jurídicas en el ámbito de laSeguridad Social.

    El procedimiento para la constitución de la relación de Seguridad Social, en los Regí-menes de trabajadores por cuenta ajena, tiene tres fases o momentos:

    1. La inscripción de la empresa.

    2. La afiliación.

    3. El alta y baja de los trabajadores; en los regímenes de trabajadores por cuentapropia, queda reducido a la afiliación y el alta y baja de los trabajadores.

    3.1.2. Constitución en el nivel no contributivo

    En el nivel no contributivo, por el contrario, la relación jurídica de Seguridad Social seconstituye de forma automática cuando se produce la situación de necesidad protegible,sin necesidad de ningún otro requisito; al reconocimiento de la prestación concreta, por tanto, se une la incorporación al sistema de Seguridad Social.

    3.2. Normas sobre afiliación

    3.2.1. Número de la Seguridad Social

    El art. 21 del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Regla-mento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones dedatos de trabajadores en la Seguridad Social, establece:

    — La facultad de todo ciudadano de poder solicitar el número de Seguridad Socialque se hará constar en una “tarjeta de la Seguridad Social”, en la quefigurarán, además y como mínimo, el nombre y apellidos y, en sucaso, el número del documento nacional de identidad.

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    — La solicitud será obligatoria y, además, se deberá obtener para cada ciudadanocon carácter previo a:

    • La solicitud de afiliación y alta en alguno de los Regímenes de la SeguridadSocial.

    • La solicitud de cualquier prestación.

    • La solicitud de cualquier servicio de las entidades gestoras o colaboradorasde la Seguridad Social o del Instituto Nacional de Empleo (actual ServicioPúblico de Empleo Estatal).

    • Cuando se trate de beneficiarios de pensiones u otras prestaciones del Sis-tema, tanto en su modalidad contributiva como no contributiva.

    En los supuestos de asignación obligatoria del número de la Seguridad Social la TGSSentregará a los ciudadanos la “tarjeta de Seguridad Social”, que tendrá carácter provisionalhasta que sea canjeada por la de carácter definitivo, en la que hará constar, al menos, elnúmero de Seguridad Social asignado, el nombre y apellido y, en su caso, número deldocumento nacional de identidad, y estará dotada de un soporte informático que garanti-zará la seguridad de utilización personal y confidencial.

    3.2.2. Afiliación del trabajador 

    “La afiliación es el acto administrativo mediante el cual la Tesorería General de la 

    Seguridad Social reconoce le condición de incluida en el Sistema de la Seguridad Social a la persona física que por primera vez realice una actividad determinante de su inclusión enel ámbito de aplicación del mismo” (art. 6.1 Real Decreto 84/1996).

     Tras formular esta definición legal de la afiliación, el Real Decreto pasa a señalar loscaracteres de la misma. Son:

    — Es obligatoria para todas las personas comprendidas en el campo de aplicacióndel Sistema de la Seguridad Social, a efectos de los derechos y obligaciones en sumodalidad contributiva.

    — Es única y general para todos los regímenes que componen el sistema de Segu-ridad Social, aunque las personas afiliadas, por razones de su actividad, cambien

    de un Régimen a otro. Es decir, que la afiliación se realiza al sistema de la Segu-ridad Social, considerado como un todo.

    — Es vitalicia, por cuanto se extiende a toda la vida de las personas.

    — Es exclusiva, sin que por la misma actividad pueda estarse obligato-riamente incluida en otro u otros regímenes obligatorios de previsión.

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    — Finalmente, la afiliación al Sistema de la Seguridad Social, por sí sola o en uniónde otros requisitos o presupuestos, constituirá título jurídico para la adquisiciónde derechos y el nacimiento de obligaciones, a la vez que condicionará la aplica-ción de las normas que regulan dicho Sistema.

    3.2.3. Formas de promover la afiliación

    La afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse a instancia de los empresarios, apetición de los trabajadores o de oficio por la Tesorería General de la Seguridad:

    — Afiliación a instancia del empresario. Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la Seguridad Social de quienes, no estando afiliados,ingresen a su servicio.

    — Afiliación a instancia del trabajador. Los trabajadores por cuenta ajena o asimila-dos, cuyo empresario no cumpla las obligaciones indicadas en el párrafo prece-dente, podrán solicitar directamente su afiliación a la Dirección Provincial de la

     Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma, en cual-quier momento posterior a la constatación del incumplimiento por el empresa-rio de su obligación de afiliarse. En este supuesto se dará cuenta de las solicitu-des a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al objeto de las comprobaciones

     y demás efectos que procedan.

    — Afiliación de oficio. La afiliación se efectuará de oficio por las Direcciones Pro-

     vinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de lamisma cuando, por consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo ySeguridad Social, de los datos sobrantes en las entidades gestoras y servicioscomunes de la Seguridad Social o por cualquier otro procedimiento, se com-pruebe el incumplimiento de la obligación de solicitar la afiliación por parte delos empresarios. Si la afiliación de oficio no es consecuencia de la actuación de laInspección de Trabajo y Seguridad Social, se le dará cuenta al objeto de las com-probaciones y demás efectos que procedan.

    3.2.4. Formulación de la afiliación

     A) Solicitud de afiliación

    La solicitud de afiliación, a nombre del trabajador, se dirigirá a la Dirección Provincialde la TGSS o Administración de la misma en la provincia en que esté domiciliada la empre-sa en que presta servicios el trabajador.

     También podrá presentarse la solicitud de afiliación en otra Dirección Provincial de la Tesorería General o Administración de la Seguridad Social, así como en los luga-res previstos en la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo Común; enestos supuestos, el mismo día o al siguiente hábil se remitirá a la Dirección Pro-

     vincial o Administración competente.

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    La solicitud de afiliación se formulará en el modelo oficial o por cualquier otro siste-ma establecido, acompañándose:

    — El Documento Nacional de Identidad de la persona que se pretende afiliar o eldocumento que se declare equivalente, pudiendo sustituirse por fotocopias delos mismos.

    — El Número de la Seguridad Social.

    — El modelo oficial es el TA.1, “Solicitud de Afiliación/Número de la SeguridadSocial” cuyo contenido se refiere a: apellidos y nombre; sexo; nombre delpadre y de la madre; fecha de nacimiento; nacionalidad; lugar de nacimiento(municipio, provincia, país); tipo de documento identificativo (DNI, pasapor-

    te, NIF, etc.) y número, y los datos relativos al domicilio.Constituye novedad la previsión del art. 24.2 del Reglamento General de que “la soli-

    citud de afiliación implicará la de alta inicial en el Régimen de la Seguridad Social que

    corresponda”: para lo cual deberá acompañarse el modelo oficial de solicitud de alta.

    B) Plazo para solicitar la afiliación

    La solicitud de la afiliación deberá formularse con anterioridad a la iniciación de la pres-tación de servicios del trabajador por cuenta ajena, en los mismos términos, medios y supues-tos que para las altas iniciales están previstos.

    3.2.5. Variación de datos de la afiliaciónLos datos facilitados al practicarse la afiliación que, por cualquier circunstancia, expe-

    rimenten variación serán comunicados por el empresario y en su caso, por el trabajador interesado a cualquier Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la SeguridadSocial, dentro de los tres días naturales siguientes a aquél en que la variación se produzca

     y mediante los modelos oficiales o por el sistema establecido al efecto.

    La comunicación de variación de datos deberá ser firmada por el trabajador, debien-do acompañarse la documentación que la acredite para que surta efectos.

    3.2.6. Documento de Seguridad Social

    La Tesorería General de la Seguridad Social facilitará a cada afiliado, pensionista ybeneficiario el documento identificativo del mismo en la Seguridad Social, en el que nece-sariamente constará el número de la Seguridad Social de su titular y los demás datos queen relación con la gestión de la misma determine el Ministerio de Empleo y SeguridadSocial, que establecerá las demás condiciones para su expedición.

    Los citados documentos identificativos de la Seguridad Social serán váli-dos para acreditar los datos de la Seguridad Social figurados en dichos docu-mentos, ante todas las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad

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    Social, así como ante las demás Administraciones Públicas y entidades de derecho públicocon personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de tales Admi-nistraciones.

    Como respuesta a la solicitud de afiliación, la Tesorería General de la Seguridad Socialremite al trabajador la comunicación que figura en el modelo TA.1/2, “Afiliación a la Segu-ridad Social”.

    3.3. Altas y bajas en el Régimen General. Procedimientos y efectos

    Frente al carácter abstracto y general de la afiliación, las altas y bajas de trabajadoresconcretan la situación real de la relación de Seguridad Social, en función de que se desa-

    rrolle o se deje de realizar una actividad profesional comprendida en el campo de aplica-ción de cualquiera de los Regímenes que integran el Sistema de la Seguridad Social.

    La comunicación del ejercicio de la actividad (alta) pone en funcionamiento la rela-ción de seguridad social y, en consecuencia, a partir de ese momento surge el derecho aobtener los beneficios que la Seguridad Social otorga y la obligación de cumplir los debe-res que la misma impone, fundamentalmente los de cotización; estos derechos y deberesse paralizan o desaparecen cuando se comunica a la Seguridad Social el cese en el ejerciciode la actividad (baja).

    Hay que señalar, finalmente, que así como la afiliación se efectúa al Sistema de laSeguridad Social, las altas y bajas se producen en uno de los Regímenes, General o Espe-

    cial, de los que integran dicho Sistema.

    Las altas y bajas pueden ser definidas como “actos administrativos mediante los cua-les se declara constituida o extinguida la relación de seguridad social respecto de un suje-

    to protegido determinado” (VILLA y DESDENTADO).

    Las altas y bajas presentan las siguientes características:

    — Son “actos administrativos”, por lo que pueden ser impugnados en vía adminis-trativa, primero, y en vía jurisdiccional, después, ante los órganos jurisdicciona-les de lo contencioso-administrativo.

    — Son “actos obligatorios”, constituyendo obligaciones legales a cumplir por la per-sona responsable de formularlas (art. 7.2. Reglamento General).

    — Se pueden producir de forma “sucesiva” en el tiempo o de forma “simultánea”,en el supuesto de ejercicio de más de una actividad profesional.

    — Precisamente, en los supuestos de “alta simultánea”, el nuevo RGA sobre inscrip-ción de empresas y afiliación, altas y bajas de trabajadores, en su art. 7.4, estableceque “cuando una persona ejerciere simultáneamente distintas actividades o la misma actividad pero en condiciones o en formas diversas que dierenlugar a su inclusión en diferentes regímenes del sistema de la Seguri- dad Social o en el mismo régimen por cuenta de más de una persona,

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    su encuadramiento será múltiple, constituyendo las situaciones de pluriactividad y de pluriempleo respectivamente ”.

    Agregando a continuación, que “a efectos de lo previsto en este Reglamento, se con- siderará: 

    1. Pluriactividad la situación del trabajador por cuenta propia y/o ajena cuyas acti- vidades den lugar a su alta obligatoria en dos o más Regímenes distintos del sis- tema de la Seguridad Social.

    2. Pluriempleo la situación del trabajador por cuenta ajena que preste sus servicios profesionales a dos o más empresas distintas y en actividades que den lugar a su alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social .

    En cuanto a la facultad de opción, el art. 7.5, indica que “únicamente podrá optarse entre diversos Regímenes del sistema de la Seguridad Social, para su alta en uno de ellos, en los casos en que se reconozca expresamente tal opción, con el alcance y en las condiciones fija- das en la norma que la establezca” .

    3.3.1. Alta del trabajador 

    Mediante el acto administrativo de alta, dice el art. 7.1 del Reglamento, la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social reconoce a la persona que inicia una actividad o se encuen-tra en una situación conexa con la misma, su condición de comprendida en el campo deaplicación del Régimen de la Seguridad Social que proceda, en función de la naturaleza dedicha actividad o situación, con los derechos y obligaciones correspondientes.

    Antes de iniciar el estudio del régimen jurídico del alta, se considera adecuado distin-guir entre los diferentes tipos que de la misma existen en nuestra Seguridad Social. Segúnel profesor ALMANSA, son las siguientes:

    — Alta real. Se produce cuando al iniciar una actividad laboral se cumple la obligaciónde comunicar el alta o ingreso en la empresa a la Seguridad Social. De tal maneraque incumplida la obligación empresarial de comunicar el alta y no instada ésta por el trabajador ni verificada de oficio, se da la situación de carencia de alta.

    Es el supuesto general y al que irán referidos los posteriores apartados.

    — Alta asimilada. Tiene lugar en determinados supuestos, expresamente tipifica-

    dos por la ley, en que, producido el cese temporal o definitivo en la actividadlaboral, la ley estima que debe conservarse la situación de alta en que seencontraba con anterioridad al cese. La LGSS enumera algunos de los supues-tos de situaciones asimiladas al alta y deja la vía abierta a otras expresamentedeclaradas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social (art. 166). Perodebe tenerse en cuenta que tales asimilaciones operan respecto alas contingencias que se señalen y con el alcance y rigor que encada caso se determinen.

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    — Alta presunta o de pleno derecho. Prevista en el art. 166.4 de la LGSS tiene lugar cuando, inexistente al alta real y hallándose el sujeto protegido en situación enla que debiera estar en alta, la Ley establece la presunción “iuris et de iure” deexistencia efectiva del alta a efectos de determinadas contingencias.

    El alta presunta opera por voluntad de la Ley en las contingencias:

    1. Derivadas de accidentes de trabajo.

    2. Enfermedades profesionales.

    3. Desempleo.

    4. Alteración de la salud por causa no profesional.

    “Lo establecido en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de la obli-  gación de los empresarios de solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimenque corresponda conforme a lo dispuesto en este artículo y en los siguientes y de las responsabilidades empresariales a que haya lugar” (art. 29 del Reglamento).

    — Alta especial. Durante la situación de huelga legal o cierre patronal, el trabajador se encuentra en “alta especial”; el contrato de trabajo se encuentra suspendido yno existe obligación de cotizar a la Seguridad Social, ni por parte del empresarioni del trabajador. El trabajador en esta situación no tiene derecho a la prestaciónde desempleo, ni al subsidio por incapacidad temporal.

    3.3.2. Baja del trabajador 

    De acuerdo con la definición formulada anteriormente, la baja del trabajador puede ser concebida como “el acto administrativo mediante el cual se declara extinguida la relación de seguridad social respecto de un sujeto protegido determinado ” (VILLA y DESDENTADO).

    3.3.3. Formas de promover el alta y la baja

    Las altas y bajas de los trabajadores en el Régimen General se solicitarán a nombre decada trabajador y se promoverán ante la Tesorería General de la Seguridad Social en cual-quiera de las formas previstas para la afiliación.

    En este sentido, puede indicarse que, con independencia de la obligación de solicitar la afiliación al sistema de la Seguridad Social de los trabajadores no afiliados al mismo que

    hayan de ingresar o ingresen a su servicio, los empresarios estarán obligados a comunicarla iniciación o, en su caso, el cese de la prestación de servicios de los trabajadores en suempresa para que sean dados, respectivamente, de alta o de baja en el Régimen en quefiguran incluidos en función de la actividad de aquélla.

    Igualmente, cuando el trabajador se traslade a un centro de trabajo delmismo empresario situado en diferente provincia, deberá promoverse la bajaen la provincia de procedencia y el alta en la de destino. También deberán pro-moverse la baja y el alta de los trabajadores que, aun dentro de la misma pro-

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     vincia, hubieren cambiado de centro de trabajo con código de cuenta de cotización diferen-te o cuando por cualquier causa proceda su adscripción a una cuenta de cotización distinta.

    En caso de incumplimiento por parte de los empresarios de las obligaciones indicadasen el apartado anterior, los trabajadores por cuenta ajena podrán instar directamente de laTGSS su alta o su baja, según proceda, en el régimen de encuadramiento.

    El incumplimiento de las obligaciones de comunicar el ingreso o cese de los trabaja-dores por parte de las empresas o, en su caso, de los trabajadores obligados dará lugar aque sus altas o bajas puedan ser efectuadas de oficio por la Dirección Provincial de la TGSSo Administración de la misma competente.

    Debe significarse finalmente que a efectos de la promoción de las altas y bajas de tra-bajadores, la iniciación del período de prueba se considerará como iniciación de la presta-ción de servicios y no tendrán la consideración de cese, a efectos de causar la baja corres-pondiente, la situación de incapacidad temporal ni aquellas otras asimiladas a la de alta enlas que se mantenga la obligación de cotizar por parte del empresario.

    3.3.4. Solicitud de alta

    La comunicación del inicio de la prestación de servicios, efectuadas en el modelo ofi-cial (TA2/s) o por los sistemas especialmente establecidos al efecto, implicará la solicituden regla del alta en el Régimen General.

    Las solicitudes del alta del trabajador por cuenta ajena deberán ir firmadas en todo

    caso por el trabajador.

    Cuando las altas y bajas se instrumenten por medios técnicos, cualquiera que sea susoporte, gozarán de la validez y eficacia de las solicitudes presentadas mediante documentos,siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad y conservación y, en su caso, larecepción por las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social y por los interesados, en los términos que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

    3.3.5. Solicitud de baja

    La comunicación del cese en la prestación de servicios, efectuada en el modelo oficial(TA2/s) o por los sistemas especialmente establecidos al efecto, implicará la solicitud en

    regla de la baja en el Régimen General.

    En la solicitud o procedimientos especiales para comunicar la baja de los trabajadores,además de los datos de identificación del trabajador, incluido el número de la SeguridadSocial, figurará la fecha de la baja y su causa, así como los datos de identificación delempresario, incluido el código de cuenta de cotización al que figure adscritoel trabajador cuya baja se solicita.

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    3.3.6. Sanciones por falta de alta, afiliación y baja

    La Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobada por Real DecretoLegislativo 5/2000, de 4 de agosto, califica de infracción grave no solicitar el alta o la afi-liación. Las infracciones graves en materia de Seguridad Social se sancionan con multa, ensu grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio, de 1.251 a 3.125 euros, y ensu grado máximo, de 3.126 a 6.250. No comunicar las bajas y variaciones, se califica deinfracción leve, sancionada con multa, en su grado mínimo, de 60 a 125 euros, en su gradomedio, de 126 a 310 euros, y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.

    3.3.7. Plazo para solicitar el alta del trabajador 

    La solicitud de alta deberá presentarse por los sujetos obligados con carácter previo alcomienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedaserlo antes de los sesenta días naturales anteriores al previsto para la iniciación de aquella.

    En todo caso, cuando el empresario no cumpliera su obligación de solicitar el alta de sustrabajadores o asimilados dentro de plazo, estos, sin perjuicio de las responsabilidades en queaquel pueda incurrir, podrán solicitarla directamente en cualquier momento posterior a laconstatación de dicho incumplimiento. En estos supuestos, la dirección provincial de la Teso-rería General de la Seguridad Social o la administración de la Seguridad Social dará cuenta detales solicitudes a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al objeto de las comprobacio-nes y efectos que procedan.

    3.3.8. Plazo para solicitar la baja del trabajador Las solicitudes para la baja de los trabajadores en el Régimen General deberán dirigir-

    se a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciónde la misma en la que aquéllos hayan sido dados de alta.

    Estas solicitudes de baja deberán presentarse dentro del plazo de los tres días natura-les siguientes al del cese en el trabajo.

    3.3.9. Reconocimiento del derecho al alta y baja

    La competencia para reconocer el derecho al alta y baja del trabajador en el RégimenGeneral de la Seguridad Social corresponde a la Dirección Provincial de la TGSS, o a laAdministración de la misma, en la provincia en que se encuentra abierta la cuenta de coti-

    zación del empresario al que presta servicios el trabajador por cuenta ajena.

    3.3.10. Efectos del alta del trabajador 

    Si las altas se efectúan dentro de plazo (antes del comienzo de la actividad)los efectos del alta se producen a partir del día en que se inicie la actividad.

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    El art. 140 LGSS establece taxativamente: “La afiliación y altas sucesivas solicitadas fuera de plazo por el empresario o el trabajador no tendrán efecto retroactivo alguno.Cuando tales actos se practiquen de oficio, su eficacia temporal e imputación de respon- sabilidades resultantes serán las que se determinen en la presente Ley y sus disposiciones de aplicación y desarrollo”.

    El precepto es claro y terminante. La afiliación y el alta son irretroactivas, cuando seansolicitadas por el empresario o el trabajador fuera del plazo establecido, debe ser, con carác-ter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador.

    Los efectos del alta fuera de plazo se producen:

    — El día de la solicitud, realizada por empresario o trabajador.— Si se realiza de oficio por la TGSS, el alta se produce el día que tenga conoci-

    miento la Tesorería.

    — Si el empresario ingresa las cuotas del trabajador, pero no solicita el alta, se retro-traen los efectos al día que ingresó las cuotas.

    3.3.11. Efectos de la baja del trabajador 

    La baja del trabajador producirá efectos desde el cese en la prestación de servicios por cuenta ajena (art. 35.2 del Reglamento).

     Tras sentar este principio general, el Reglamento contempla las siguientes situaciones:— La solicitud de baja del trabajador extinguirá la obligación de cotizar desde el cese

    en el trabajo, en la actividad o en las demás situaciones antes indicadas, siempreque se haya comunicado en el modelo o medio oficialmente establecido y den-tro de los plazos fijados en el art. 32.3 del Reglamento.

    — En los casos en que no se solicite la baja o ésta se formule fuera del plazo y enmodelo o medio distinto de los establecidos, no se extinguirá la obligación decotizar sino hasta el día en que la Tesorería General de la Seguridad Social conoz-ca el cese en el trabajo por cuenta ajena, o en la situación determinante de lainclusión en el Régimen de Seguridad Social de que se trate.

    — Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, por conocer el cese en el trabajo, en la actividad o en la situación de que se tratecomo consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo y SeguridadSocial, por los datos obrantes en la misma o en una entidad gestora o por cual-quier otro procedimiento, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismodía en que se haya llevado a cabo dicha actuación inspectora ohayan sido recibidos los datos o documentos que acrediten el ceseen el trabajo por cuenta ajena o en la situación correspondiente.

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    — No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los interesados podránprobar, por cualquiera de los medios admitidos en derecho, que el cese, en laprestación de servicios o en la situación de que se trate, tuvo lugar en otrafecha, a efectos de la extinción de la obligación de cotizar, sin perjuicio, en sucaso, de los efectos que deban producirse tanto en orden a la devolución de lascuotas que resulten indebidamente ingresadas como respecto del reintegro delas prestaciones que resulten indebidamente percibidas, salvo que por aplica-ción de la prescripción no fuere exigible ni la devolución ni el reintegro.

    — La mera solicitud de la baja y el reconocimiento de la misma no extinguirá laobligación de cotizar ni producirá los demás efectos de aquélla si continuase laprestación del trabajo o situación correspondiente o cuando, no continuando

    éstas, el trabajador incidiese en una situación asimilada a la del alta en la que sehalle expresamente establecida la subsistencia de la obligación de cotizar.

    Declarada la baja, el documento que la acredite deberá conservarse por el empresariodurante un periodo de cuatro años; ahora bien, la obligación de conservación de los justi-ficantes a que se refieren los párrafos anteriores se considerarán cumplidas con la solaimpresión, autorizada por la Tesorería General de la Seguridad Social, de los partes de alta

     y baja cuyos datos hubieran sido transmitidos al fichero general de afiliación por medioselectrónicos, informáticos o telemáticos, en el momento en que le sean requeridos por losinteresados o por una autoridad judicial o administrativa.

    3.3.12. Impugnación del alta y baja

    Las resoluciones que la Tesorería General debe dictar en materia de altas en el Régi-men General deberán producirse en el plazo máximo de 45 días.

    La impugnación de dichas resoluciones podrá realizarse en la forma y en los plazosestablecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común (recurso de alzada) y al agotarse la vía administrativa sepodrá interponer demanda ante el contencioso-administrativo.

    3.4. Variación de datos del trabajador 

    Los datos facilitados al practicarse el alta del trabajador que, por cualquier circunstan-cia, experimenten variación serán comunicados por el empresario y, en su caso, por el tra-

    bajador interesado a cualquier Dirección Provincial de la Tesorería General de la SeguridadSocial o Administración de la misma, aunque preferentemente la comunicación se dirigiráa aquélla en la que el trabajador haya sido dado de alta.

    El plazo para comunicar la variación es análogo al de la comunicación de la baja, esdecir, dentro de los tres días naturales siguientes a aquel en que la variación seproduzca.

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    4. Cotización: bases y tipos

    4.1. Planteamiento

    El fin último de un sistema de Seguridad Social es cubrir las situaciones de necesidadque puedan producirse en las personas comprendidas en su ámbito, si bien para alcanzar este fin es preciso dotarlo de los recursos económicos necesarios.

    Los recursos de los diversos sistemas nacionales de Seguridad Social proceden siemprede las mismas fuentes. Concretamente, en todos los países miembros de la Unión Europea,estas fuentes son cuatro, a saber: cotizaciones empresariales, aportaciones públicas, cotiza-ciones de personas protegidas (tanto trabajadores por cuenta ajena como trabajadores por 

    cuenta propia o autónomos) y otros ingresos diversos. De todos ellos, el recurso más impor-tante en el conjunto de países miembros es el de las “cuotas”  y, principalmente, aquellasque proceden de los empresarios.

    4.2. La obligación de cotizar 

    La cotización se define como la obligación impuesta por la Ley a ciertos individuos y enti-dades, de contribuir al sostenimiento de los cargos económicos del sistema de protección.

    Así establece el carácter obligatorio, el art. 18.1 LGSS donde dice que “la cotización es obligatoria en los regímenes general y especiales ”.

    4.2.1. Elementos de la obligación de cotizar Son elementos de la obligación de cotizar los siguientes: objeto, sujetos, bases y tipos

    de cotización.

     A) Objeto de la obligación de cotizar 

    El objeto de la obligación de cotizar está constituido por la “cuota”, entendida comouna suma dineraria que los obligados a cotizar han de pagar a la Seguridad Social.

    Cuota: BASE x TIPO100

    El Reglamento General sobre Cotización y Liquidación (Real Decreto 2064/1995, de22 de diciembre), en adelante RCL, en su art. 6.2, indica que “La cuota de la Seguridad Social expresa al importe de la obligación de cotizar a la Seguridad Social durante un tiem- po reglamentariamente delimitado, designado período de cotización, respecto de los suje- tos obligados a cotizar. Dicha cantidad resulta de la operación liquidatoria de aplicar unporcentaje, llamado tipo de cotización, a una cantidad fijada en las normas aplicables a la cotización en los diferentes Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, denominada base de cotización y de deducir, en su caso, el importe de las bonificaciones y/o reducciones que resulten aplicables,

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    sin perjuicio de que su cuantía pueda ser fijada directamente por las normas reguladoras de la cotización en los distintos Regímenes del Sistema”.

    B) Sujetos de la obligación de cotizar 

    El “sujeto activo” de la obligación de cotizar a la Seguridad Social es la Tesorería Gene-ral de la Seguridad Social (art. 7.1. RCL), en cuanto en este Servicio Común se unificantodos los recursos financieros del sistema de la Seguridad Social, por aplicación de los prin-cipios de “solidaridad financiera” y “caja única”.

    Los “sujetos pasivos” son las personas físicas o jurídicas obligadas a cotizar, empresa-rios o trabajadores, en los términos y condiciones que se determinan en el RCL para cada

    uno de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social (art. 7.2. RCL). Laobligación de cotizar se impone a todos los sujetos pasivos, hasta el punto de que será nulotodo pacto individual o colectivo por el cual “uno de los sujetos obligados a cotizar asumaa su cargo la obligación de pagar total o parcialmente la cuota o parte de cuota a cargo de

    otro” (art. 7.3 RCL).

    C) Bases de cotización

    Constituye uno de los elementos nucleares del sistema de Seguridad Social por cuan-to, como se ha indicado, sobre la misma gira el porcentaje determinante del importe de lacotización y, por tanto, de la “recaudación financiera” por un lado y del “régimen de pres-taciones” por otro, dada la naturaleza fundamentalmente contributiva del mismo.

    Las bases de cotización en los diversos Regímenes del sistema de la Seguridad Social ypara las distintas contingencias respecto del sujeto o categorías de sujetos obligados a coti-zar, ya tengan una cuantía previamente fijada o ya se determinen en función de remune-raciones percibidas o estimadas, serán “las cantidades que resulten de aplicar las reglas que,para los distintos Regímenes del sistema, se establecen en la Ley de Presupuestos Genera- les del Estado para cada ejercicio económico, en el Reglamento de Cotización y en las nor- mas que lo complementen y desarrollen en cada ejercicio económico” (art. 8 RCL).

    No podrán ser alteradas, siendo nulo “cualquier pacto individual o colectivo que pre-tenda alterarlas”. Salvo disposición expresa en contrario, “la base de cotización mínim a serála cuantía íntegra de los salarios mínimos interprofesionales vigentes en cada momento

    incrementados en un sexto

    ” (art. 9 RCL).

    Con independencia de estos límites, máximo y mínimo, absolutos, las bases de coti-zación se pueden ver afectadas por los “límites relativos” constituidos por las cuantías míni-mas y máximas o únicas fijadas en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales delEstado “para cada grupo de categorías profesionales o actividades en cada ejercicio econó-mico en relación con las contingencias y situaciones protegidas por el Régi-

    men en que resulten aplicables” (art. 9.3. RCL).

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    • Bases máximas y mínimas para 2015 según la Ley de Presupuestos Generalesdel Estado

    Durante el año 2015, la cotización al Régimen General por contingencias comunesestará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máxi-mas siguientes:

    Estas bases o topes máximos y mínimos sirven al propósito de evitar un exceso o unefecto en la aportación contributiva.

    Nota: al cierre de esta actualización no se ha publicado en el BOE la Orden de coti- zación de 2016.

    D) Tipos de cotización

    El art. 10.1. RCL, establece, con carácter general, que “Los tipos de cotización en cada uno de los Regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social serán únicos y no se fraccionarán a efectos de la financiación de las contingencias y situaciones comprendidas en la acción protectora de cada Régimen con excepción, en su caso, de las de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales” .

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    Grupo de

    Cotización

    Categorías

    Profesionales

    Bases mínimas

    euros mes

    Bases máximas

    euros mes

    1Ingenieros y Licenciados. Personal de altadirección no incluido en el artículo 1.3.c)del Estatuto de los Trabajadores

    1.056,90 3.606

    2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 876,60 3.606

    3 Jefes Administrativos y de Taller 762,60 3.606

    4 Ayudantes no Titulados 756,60 3.606

    5 Oficiales Administrativos 756,60 3.606

    6 Subalternos 756,60 3.606

    7 Auxiliares Administrativos 756,60 3.606

    8 Oficiales de primera y segunda 25,22 120,20

    9 Oficiales de tercera y Especialistas 25,22 120,20

    10 Peones 25,22 120,20

    11 Trabajadores menores de dieciocho años,cualquiera que sea su categoría profesional

    25,22 120,20

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    Dichos tipos de cotización a los diferentes Regímenes de la Seguridad Social y, en sucaso, la distribución de los mismos efectos de liquidación de cuotas, serán los establecidospor la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico.

    La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales por parte de losempresarios, de los trabajadores por cuenta propia y de los empleados de hogar que hubie-ran asumido el cumplimiento de tal obligación, en los términos establecidos en el regla-mento, se efectuará mediante la aplicación de los tipos de cotización que correspondan alas actividades económicas de empresas y trabajadores y a las ocupaciones o situaciones deestos últimos, conforme a la tarifa de primas vigente.

    Las primas adicionales a la cotización de accidentes de trabajo que el Gobiernopueda establecer para las empresas que ofrezcan riesgos de enfermedades profesionales

    podrán diversificarse, en los términos y condiciones fijados por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en función de la peligrosidad de la industria o clase de trabajo y dela eficacia de los medios de prevención aplicados, sin que dicha diversificación puedasuponer la exoneración de unas empresas y la asunción por otras del importe total dedichas primas adicionales.

    La cuantía de las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales resul-tante de la aplicación de la tarifa de primas vigente y, en su caso, de las primas adicionalesa que se refieren los apartados anteriores, podrá reducirse en el supuesto de empresas quese distingan en el empleo de medios eficaces de prevención. Asimismo, dicha cuantíapodrá aumentarse para las empresas que incumplan sus obligaciones en materia de segu-ridad y salud laboral, en los supuestos y condiciones que determine el Ministerio deEmpleo y Seguridad Social.

    La reducción y el aumento previstos en este apartado no podrá exceder del 10% dela cuantía de las respectivas cuotas, si bien el aumento podrá llegar hasta un 20% encaso de reiterado incumplimiento de las aludidas obligaciones.

    4.2.2. Dinámica de la obligación de cotizar 

    En la vida de la obligación de cotizar se pueden distinguir tres frases o momentos:nacimiento, duración y extinción.

     A) Nacimiento

    La obligación de cotizar a los diferentes Regímenes del Sistema de Seguridad Social,

    nace con el comienzo de la actividad profesional, aun cuando se hayan incumplido las exi-gencias de inscripción, afiliación y alta, y ello sin perjuicio de la aplicación de la prescrip-ción de 4 años para el requerimiento de las obligaciones incumplidas, y de los efectos queen orden a las prestaciones dicho incumplimiento genera (art. 15 LGSS y 12 RCL).

    La mera solicitud de afiliación y/o alta ante la TGSS, surte idéntico efectorespecto del nacimiento de la obligación de cotizar, presumiéndose iniciada laactividad desde la fecha indicada en la solicitud, sin perjuicio de los procedi-mientos específicos en materia de encuadramiento (art. 32 y concordantes RA).

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    B) Duración

    La cotización resulta obligatoria durante todo el período en que el trabajador, com-prendido en el campo de aplicación del Sistema, desarrolle su actividad o preste los servi-

    cios determinantes de su inclusión en el correspondiente Régimen (art. 13 RCL). Como sepuede constatar, nuestro ordenamiento anuda el nacimiento y duración de la obligaciónde cotizar a la realidad de la prestación de servicios por encima de las formalidades deencuadramiento y sin perjuicio de los efectos atribuidos al incumplimiento de éstas. Parael Régimen General, el art. 106.2 LGSS establece el mantenimiento de la obligación duran-te todo el período que el trabajador esté en alta en dicho Régimen o preste sus serviciosaunque éstos revistan carácter discontinuo.

    Por último, la obligación de cotizar subsiste durante las situaciones denominadas:1. Incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa.

    2. Maternidad, riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

    3. Paternidad.

    4. Cumplimiento de deberes de carácter público, desempeño de cargos de repre-sentación sindical siempre que unos y otros no den lugar a la excedencia en eltrabajo o al cese en la actividad.

    5. Convenio especial.

    6. Desempleo contributivo y asistencial.7. En aquellas otras en que así se establezca por el presente Reglamento (Real

    Decreto 2064/1995), por la Orden de 27 de octubre de 1992, por la que se dic-tan instrucciones en relación con la cotización al Régimen General de la Seguri-dad Social de los funcionarios públicos, incluidos en el campo de aplicación dedicho Régimen, durante las situaciones de:

    — Licencia o permiso sin sueldo.

    — Suspensión provisional de funciones.

    — Cumplimiento del servicio militar o de la prestación social sustitutoria.

    — Plazo posesorio para cambio de destino.— Y por otras disposiciones complementarias, con el alcance previsto en ellas.

    C) Suspensión

    Huelga y cierre patronal.

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    D) Extinción

    La obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo, en la actividad o en lasituación determinante del nacimiento y subsistencia de la obligación de cotizar, siempreque se comunique la baja en el tiempo y forma establecidos. Así pues, la no solicitud de labaja, la solicitud fuera de plazo (6 días) o en modelo o medio distinto de los establecidos,no extingue la obligación de cotizar hasta el día en que se cumplimente dicha obligación,o la TGSS conozca el cese y curse la baja de oficio (art. 14 RCL).

    Los interesados podrán acreditar, por cualquier medio de prueba en