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~~0CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO

SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y LA CÁMARANACIONAL DE COMERCIO, PRODUCCiÓN Y SERVICIOS -PERUCAMARAS

Conste por el presentedocumento, el Convenio de Cooperación Interinstitucionalque celebran, deuna parte, el CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONESY ADQUISICIONESDEL ESTADO,en adelante "CONSUCODE" con RUC N°20419026809, con domicilio en Av. Gregorio EscobedoCdra. 7 sin, Distritode Jesús María, debidamente representado por su Presidente,doctor RicardoSalazar Chávez, identificado con D.N.I.N° 07827744 Ydesignado mediante Resolución SupremaN° 003-2004-PCM; y de la otra parte, la CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO, PRODUCCiÓN YSERVICIOS - PERUCAMARAS, en adelante "PERUCAMARAS", con RUC N° 20503270278,con domicilio en Av. Gregorio Escobedo N° 396, Jesús María, debidamente representada por suPresidente, ingeniero Samuel Gleiser Katz, identificado con D.N.I. N° 08219664, en los términos ycondiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES

CONSUCODE, Institucióncreada por Ley N° 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, como Organismo Público Descentralizado adscrito a la Presidencia del Consejo deMinistros,que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa,económica y financiera parallevar a cabo sus fines, entro los cuales se encuentra: el de velar por el cumplimiento y difusión dela normatividadvigente en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. Se rige por suReglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PCM,cuya Segunda DisposiciónComplementaria autoriza a celebrar convenios con otras instituciones,para el cumplimiento de sus funciones, conforme a la normativade la materia.

PERUCAMARAS,es el gremio que congrega cámaras de comercio de todas las regiones del país,cuyas empresas asociadas desarrollan actividades relacionadas a todos los sectores de laactividad económica. Tiene como misión facilitar entre sus asociados su vinculación aoportunidades de negocios, así como brindar servicios especializados y asistencia técnica,orientados a impulsar la competitividadde todas las empresas del país, dirigiéndolas hacia unaefectiva descentralización e integración nacional, en un entorno globalizado.

CLÁUSULA SEGUNDA: DE LA FINALIDAD

Por el presente Convenio CONSUCODE y PERUCAMARAS se comprometen mutuamente aemprender tareas de colaboración interinstitucional para así lograr los fines propios de cadainstitución.

CLÁUSULA TERCERA: DE LOS OBJETIVOS

os objetivos del Convenio son:

a) Contribuir a la difusión de la normativa vigente en materia de contrataciones y adquisicionesdel Estado a nivel nacional.

b) Desarrollar acciones de capacitación dirigida a los asociados de PERUCAMARAS, conespecial énfasis en las pequeñas y microempresas, a efectos de transmitir y afianzar losconocimientossobre el Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy AdquisicionesdelEstado, su Reglamento y demás dispositivos vinculados al campo de las contrataciones yadquisicionesdel Estado.

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c) Desarrollar la organización de eventos con las Cámaras de provincias asociadas aPERUCAMARAS,a través de seminarios,cursos y talleres, para los fines de capacitación quepermitan el intercambio de conocimientos o experiencias,sobre aspectos específicos de lascontrataciones y adquisiciones del Estado, dirigidos con especial énfasis a las pequeñas ymicroempresas.

d) Difundir información sobre contrataciones estatales del CONSUCODE, a través de lasCámaras de provincias asociadas a PERUCAMARAS y en las publicaciones electrónicas yfísicas realizadas por esta última.

CONSUCODE y PERUCAMARAS,de mutuo acuerdo, podrán acordar objetivosadicionales a losseñalados en la presente cláusula.

CLÁUSULA CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

CONSUCODE se compromete a:

a) Participar en calidad de expositor y panelista, a través de sus funcionarios o servidores enseminarios, cursos o talleres de capacitación, a efectos de alcanzar los objetivos indicados enla cláusula tercera del presente convenio.

b) Proporcionar el contenido del material informativo que se requiera.

c) Diseñar la difusión de la normatividadde contrataciones y adquisiciones en coordinación conPERUCAMARAS, a través de los representantes de ambas Instituciones designados deconformidad con la Cláusula Quinta del presente convenio.

PERUCAMARAS se compromete a:

a) Encargarse de la promoción de los programas, cursos, seminarios y demás eventos decarácter académico, a través de sus medios habituales de difusión en coordinación con elCONSUCODE, garantizando la participación de sus asociados en las charlas de difusión quese dicten.

b) Garantizar la disposición de la infraestructura mínima necesaria, tales como auditorios, salasde exposicioneso similares, así como proporcionarel material impreso necesarioy el personalsuficiente que brinde apoyo en la realizaciónde los seminarios, cursos o talleres.

c) Brindar apoyo de infraestructura Informática de PERUCAMARAS,los equipos y El Portal paraalojar la información sobre contratacionesestatales de CONSUCODE.

CLÁUSULA QUINTA: DE LA COORDINACiÓN Y SUPERVISiÓN

Para la adecuada ejecución del presente Convenio, cada una de las partes designará un (01)representante titular y uno (01) alterno, debiendo comunicar tales designaciones por escrito a laotra parte a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la firma del presenteConvenio, a efectos de coordinar y garantizar la ejecución de los programas de capacitación.

~Los representantes designados serán responsables ante sus respectivas instituciones delcumplimiento de las obligaciones que se derivan del presente Convenio.

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CLÁUSULA SEXTA: APLICACiÓN DEL CONVENIO

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Sub Gerencia d€ lofcrmacion"s e Imagen Instituciona'

El presente Convenio se aplicará de acuerdo al Plan de Actividades o Plan de Trabajo adesarrollarse y aprobarse por ambas instituciones.

CLÁUSULA SÉTIMA: DE LA DURACiÓN

El presente Convenio entrará en vigencia una vez suscrito por las partes y tendrá una duración dedos (02) años.

El plazo indicado puede ser prorrogado antes de su vencimiento, por un período a convenir entrelas partes siendo necesaria la suscripción de la Adenda respectiva.

CLÁUSULA OCTAVA: DE LAS MODIFICACIONESYIO AMPLIACIONES

Lo que no estuviese expresamente previsto, así como las modificaciones o ampliaciones delpresente Convenio, se decidirán de mutuo acuerdo entre las partes.

CLAÚSULA NOVENA: DE LAS COMUNICACIONESENTRE LAS PARTES

Toda comunicación o notificación que con motivo del presente convenio deba ser cursada acualquiera de las partes se entenderá como válidamente efectuada si ésta es dirigida a losdomicilios consignados en la introduccióndel presente documento.

Cualquier modificación a los domicilios antes indicados, deberá ser notificada notarialmente a laotra parte con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles, en caso contrario, todacomunicación o notificación realizada a los domicilios indicados en la introducción del presentedocumentos se entenderá válidamente efectuada para todos los efectos.

CLÁUSULA DÉCIMA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS

Las partes declaran celebrar el presente Convenio según las reglas de la buena fe y comúnintención, en virtud de lo cual convienen que, en caso de producirse alguna controversia oreclamación entre ellas, relacionada a la interpretación, ejecución o eventual incumplimiento deeste Convenio, pondrán sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, teniendo encuenta los principios que inspiran el presente Convenio.

CLÁUSULA DÉCIMAPRIMERA: DE LA CONCLUSiÓN

El presente convenio se dará por concluido en los casos siguientes:

a) Por incumplimiento de las obligaciones de cualquiera de las partes.b) Si una de las partes deseara dar por concluido sin expresiónde causa el presente Convenio,

deberánotificara la otraparteporescritoconunaanticipaciónno menorde quince(15)díashábiles.

c) Las actividadesque se encuentren en ejecución continuarán hasta su conclusión.

En fe de lo cual, los representantes legal~rizados, firman el presente Convenio en dosejemplares de igual tenor y validez legal¡én la ciudaCf'-tleLima~as del mes de mayo de2004.

EISER KA TZresidente

Cámara Nacionalde Comercio,Producción y Servicios- PERUCAMARAS

AR CHAVEZPresidente

Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado

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?PERUCÁMARAS CONSUCODE

03'TflAMffE DOCUMENTAR\O

2 5 JUlo2005 ItULii~1] G3a [D@)

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COI,\¡¡; .-

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CAMARANACIONALDt COMtRCIO,PRODUCCIONy SER~CIOS

CNC/573-058.:110 ~ Jb.JL,U1o.....

Lima, 25 de julio de 2005

SeñorRicardo Salazar ChávezPresidenteConsejo Superiorde Contratacionesy Adquisicionesdel Estado- CONSUCODEPresente.-

De mi mayor consideración:

Sirv~ la presente para saludarlo cordialmente en nombre de la Cámara Nacionalde>Cornercio, Producción y Servicios-PERUCÁMARAS,y en el mío propio, asíCQQ10para hacerle llegar un original de la Addenda N° 01 frl Convenio deCOQper~CiónInterinstitucional entre PERUCÁMARAS y el CONSUCODE,debidamente suscrito por el Presidente de nuestra Institución, Ing. SamuelGleiserKatz.

Asimismo, le$olicito tenga a bien enviamos los Anexos 1 y 2 que se señalan enla mencionadaAddenda, a fin de instruira nuestras Cámaras de ComercioAsociadas reapecto a los procedimientos que deberán seguir para la correctarecepción del~s solicitudes presentadas por los proveedores de bienes yservicios para su inscripciónen el RegistroNacionalde Proveedores del Estado.

Aprovecho la oportunidad para reiterarleconsideracióny estima,

los sentimientos de mi especial

Atentamente,

Av, G, Escobedo 396 Lima 11 - Perú Tel!.: (51-1) 219-1580 Fax: (51-1) 219-1586 E-mail:cnadminislracion@perueqtrj,ypm www,perucamaras;GPm

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ADDENDA N° 01

DEL CONVENIO DE COOPERACIÓNINTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO SUPERIOR

DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y LA CÁMARANACIONAL DE COMERCIO, PRODUCCIÓN Y SERVICIOS - PERUCAMARAS

Conste por la presente addenda, que celebran de una parte el Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante CONSUCODE, con domicilio legalen la avenida Gregorio Escobedo Cuadra 7 s/n Jesús Maria, Lima, con RUC N°20419026809 debidamente representado por su presidente, doctor Ricardo Salazar Chávez,identificado con DNI N° 07827744 Y designado mediante Resolución Suprema N° 003-2004-PCM; y de la otra parte la Cámara Nacional de Comercio, Producción y Servicios -Perucámaras, en adelante PERUCAMARAS, con domicilio legal en la avenida GregorioEscobedo N° 396 Jesús María, con RUC N° 20503270278 debidamente representada por supresidente, ingeniero Samuel Gleiser Katz, identificado con DNI N° 08219664, en lostérminos y condiciones siguientes:

cLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Las partes suscribieron un Convenio de Cooperación lnterinstitucional el día 13 de mayo de2004, con una vigencia de dos (02) años, el cual en su cláusula tercera indica queCONSUCODE y PERUCAMARAS, de mutuo acuerdo, podrán acordar objetivos adicionalesa los señalados en dicha cláusula.

Que mediante Ley N.o 28267 que modifica la Ley N° 26850 Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de julio de 2004,se crea el Registro Nacional de Proveedores (RNP), a su vez el Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N.o 084-2004-PCM en su artículo 6° establece que los procedimientos del Registro Nacional deProveedores podrán realizarse también ante entidades a las cuales CONSUCODE autoricemediante convenio.

'LÁUSULA SEGUNDA: DE LA FINALIDAD

Las partes de comÚnacuerdo, en virtud de lo señalado en la cláusula primera de la presente

~addenda, convienen en ampliar los alcances del referido Convenio de Cooperación

. lnterinstitucionalpor el cual:

PERUCAMARAS se compromete a:

a) Designar un trabajador titular en cada una de las Cámaras asociadas participantes anivel nacional, que será capacitada por CONSUCODE con el objeto de recepcionar lassolicitudes de inscripción que se realizan ante el Registro Nacional de Proveedores en loscapítulos de bienes y de servicios.

b) Designar un trabajador suplente, para que en la misma Cámara, también sea capacitadopor CONSUCODE en las funciones a efectuar por el trabajador titular, con el objetivo deque pueda sustituirlo, en caso de una eventualidad.

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c) Las Cámaras asociadas participantes, recibirán la documentación y las solicitudes de

inscripción de los proveedores de bienes y servicios a través de la oficina de trámitedocumentario de cada cámara asociada, según lo indicado en el Anexo 1.

d) La oficina documentaria autorizada por cada Cámara participante asesorará en lacorrecta presentación de los documentos, previa a la aprobación automática, conforme a loestipulado en el Anexo 1.

e) La oficina documentaria de cada Cámara participante podrá ingresar la informaciónpertinente de los proveedores de bienes y servicios en el sistema Web que CONSUCODEhaya implementado para tal fin.

f) La oficina documentaria autorizada por cada Cámara participante deberá enviardiariamente a la sede central del CONSUCODE la documentación presentada por losproveedores de bienes y servicios, de acuerdo al Anexo 1. En casos especiales,CONSUCODE podrá autorizar modalidades o plazos diferentes al señalado en la presenteCláusula (Anexo 2).

g) Las Cámaras asociadas participantes asumirán el costo de los trabajadores designadoscomo titulares y alternos para la recepción de la documentación presentada por losproveedores de bienes y servicios.

El CONSUCODE se compromete a:

a) Capacitar a los trabajadores designados por cada una de las Cámaras asociadasparticipantes, a fin de que cuenten con los conocimientos necesarios para la correctarecepción de las solicitudes presentadas por los proveedores de bienes y servicios.

b) Asumir el costo total o parcial por concepto de gastos de recepción y envío dedocumentación diaria y gastos administrativos que resultaren del desarrollo de lasactividades señaladas en el presente convenio, según acuerdo específico con cada Cámaraasociadaparticipante.

c) Designar un funcionario de CONSUCODE como asesor obligado a absolver las consultasde dichos funcionarios a cargo de la oficina documentaria de cada cámara participante,

do las facilidades de comunicación necesarias, indicadas en el Anexo 1.

d) Coordinar con las cámaras asociadas cualquier cambio que pudiera suscitarse en la Web

wffiinstitucional y que sea de alcance de los procedimientos de inscripción de los proveedores debienes y servicios.

e) Garantizar el acceso de PERUCÁMARAS al Registro Nacional de Proveedores.

CLÁUSULA TERCERA: DE LA OBLIGACIÓN DE RESERVA

Perucámaras a través de las Cámaras participantes se obliga de manera expresa, sin que seadmita excepción alguna, a guardar estricta reserva de toda información o datos que se lesuministre y/o en general a que tenga acceso en la ejecución de la presente addenda.

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CLÁUSULACUARTA: DE LAS FUNCIONES

Las funciones de los trabajadores designados por cada una de la Cámaras asociadas paralos fines del presente convenio serán los f~jados en losAnexos adjuntos al presente Convenio,quepara dicho efecto elaborará CONSUCODE.

CLÁUSULA QUINTA: DE LA VIGENCIA

De la misma manera convienen en modificar la cláusula sétima del referido Convenio lacual quedará redactada de la siguiente manera.

"CLÁUSULA SETIMA: DE LA DURACIÓN El presente convenio rige a partir dela fecha de su suscripción y permanecerá en vigencia en tanto ninguna de laspartes lo de porterminado de acuerdo con lo establecido en la cláusula Décima Primera"

En fe de lo cual, los representantes legalmente autorizados, firman elpresente instrumento enseñal de conformidad en dos ejemplares de igual tenor y validez a los O1 días del mes dejunio de 2005.

~MUEL GtE/SER KATZPresidente

Cámara Nacional de Comercio,Producción y Servicios - PERUCAMARAS

~R CHÁ VEZPresidente

Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado

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......, .----... "UI"'~U"'UIJCConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

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ADDENDA N° 2AL CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL CONSEJO

SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO Y LA CÁMARANACIONAL DE COMERCIO, PRODUCCiÓN Y SERVICIOS - PERUCAMARAS

Conste por la presente Addenda que celebran, de una parte, el CONSEJO SUPERIOR DECONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, en adelante "CONSUCODE" con RUCN° 20419026809, con domicilio en Av. Gregorio Escobedo Cdra. 7 s/n, Distrito de Jesús María,debidamente representado por su Presidente, Santiago B. Antúnez de Mayolo Morelli, identificadocon D.N.!. N° 08746612 Y designado mediante Resolución Suprema N° 007-2008-EF; Y de la otraparte, la CÁMARA NACIONAL DE COMERCIO, PRODUCCiÓN Y SERVICIOS -PERUCAMARAS, en adelante "PERUCAMARAS", con RUC N° 20503270278, con domicilio enAv. Gregorio Escobedo N° 396, Jesús María, debidamente representada por su Presidente, AllenH. Kessel del Río, identificado con D.N.!. N° 08270120, en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Las partes suscribieron un Convenio de Cooperación Interinstitucional el día 13 de mayo de 2004,con una vigencia de dos (02) años, el cual en su Cláusula Octava indica que CONSUCODE yPERUCAMARAS, de mutuo acuerdo, podrán acordar modificaciones o ampliaciones al mismo.

Mediante Addenda suscrita el 01 de junio de 2005, se modificó el Convenio original ampliándosesus alcances y la vigencia del mismo, precisándose que en tanto ninguna de las partes lo de porterminado, permanecerá en vigencia.

CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Las partes, de común acuerdo, convienen en modificar la Cláusula Cuarta del referido convenio lacual quedará redactada de la siguiente manera:

@"CLÁUSULA CUARTA: DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES

CONSUCODE se compromete a:

a) Proponer a expositores y/o panelistas, entre sus funcionarios o servidores enseminarios, cursos o talleres de capacitación, a efectos de alcanzar losobjetivos indicados en la cláusula tercera del presente convenio.

b) Proporcionar el contenido del material informativo que se requiera divulgar.

~.c) Diseñar el Programa de Difusión sobre la normatividad de contrataciones y

adquisiciones en coordinación con PERUCAMARAS, a través de losrepresentantes de ambas Instituciones designados de conformidad con laCláusula Quinta del presente convenio.

PERUCAMARAS se compromete a:

a) Asumir el costo que demande la participación de los capacitadores en losseminarios y talleres considerados en el Programa, previo acuerdo.

Av. Gregario Escobedo Cdra. 7 s/n - Jesús MaríaCentral Telefónica: 6135555

www.consucode.gob.pe

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......,...-.. .-. .----... "UI~~U"UUCConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado

""".'"m''''~~'.,=CÁMARAS

b) Encargarse de la impresión y distribución del material que será entregado enlos eventos de difusión que PERUCÁMARAS llevará a cabo de maneradescentralizada con la participación del CONSUCODE.

c) Entregar al CONSUCODE 2,200 ejemplares adicionales del material detrabajo para su distribución directa a instituciones o en los eventos que esterealice de manera independiente.

d) Promover los eventos a través de sus medios habituales de difusión encoordinación con el CONSUCODE.

e) Garantizar la disposición de la infraestructura mínima necesaria, tales comoauditorios, salas de exposiciones o similares, así como proporcionar losequipos de sonido y de proyección, y el personal suficiente que brinde apoyoen la realización de los seminarios y talleres.

f) Brindar apoyo de infraestructura Informática de PERUCAMARAS, los equiposy El Portal para alojar la información sobre contrataciones estatales deCONSUCODE."

CLÁUSULA TERCERA: DE LA DURACiÓN¿

Las partes, de común acuerdo, convienen en modificar la Cláusula Quinta de la Addenda N° 1 delreferido convenio la cual quedará redactada de la siguiente manera:

"CLÁUSULA SÉTIMA: DE LA DURACiÓN

El presente Convenio entrará en vigencia una vez suscrito por las partes ytendrá una duración de un (01) año.

El plazo indicado puede ser prorrogado, por un período a convenir' entre laspartes siendo necesaria la suscripción de la Addenda respectiva."

CLÁUSULA CUARTA: DE LA FINALIDAD

Las partes de común acuerdo, convienen en dejar sin efecto las Cláusulas Segunda y Cuarta de laAddenda N° 1 del referido convenio.

En fe de lo cual, los representantes legalmente autorizados, firman el presente Convenio en dosejemplares de igual tenor y validez legal, en la ciudad de Lima a los días del mes de marzo de2008.

.~ ./~1 ,9-"" 1Ot4:.\~-., <:'\ ..i t \ SANTIAGOB. ANTUNEZDEMAYOLOM.

i!<. r ¡¡) Presidente>¡. .

'.", '" \i\'<'.I Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado

ALLEN H. KESSEL DEL RIOPresidente

Cámara Nacional de Comercio,Produccióny Servicios- PERUCAMARAS

Av. Gregorio Escobedo Cdra. 7 s/n - Jesús MaríaCentral Telefónica: 613 5555

www.consucode.gob.pe