02a sistema de gestion ley 29783
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SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD DEL TRABAJO
MODULO 1: SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO LEY 29783
ANTECEDENTES HISTORICOSOrganismos coloniales
Consejo de indias El virrey La Real Audiencia
(Justicia) Cabildos. Municipios Corregimientos.
Provincias Intendencias.
Sustituyen a corregimientos
Curacas. Mediadores
ORDENANZAS
- Agua desbordada de acequias. Peligro de derrumbes.
- Velocidad de carruajes en plaza de armas, saltan piedras a peatones.
- Empedrado de calles mal estado. Nuevo pavimento.
1. 1908 Ley relativa a los accidentes de trabajo basada en la tesis de “riesgo profesional”. Establece que a los accidentados en el ejercicio del trabajo se les debe pagar indemnización.
2. 1909 D.S. de 6 de marzo. “Asistencia médica a los operarios de las empresas ferrocarrileras”. Protege la salud de los empleados y jornaleros en las obras de construcción y reparación de ferrocarriles.
3. 1910 D.S. de 11 de marzo de la Ley Nº 1220. “Terrenos de montaña parte referente a higiene y seguridad del trabajador”. Las empresas dedicadas a las explotaciones de caucho, jebe y otros productos, igual que los fundos, están obligados a administrar los servicios y condiciones favorables que garanticen la vida y la salud de los trabajadores.
4. 1911 Ley Nº 1378 de 20 de enero. “Ley de Accidentes de Trabajo”. Es ampliación de la ley promulgada en 1908, se extiende a las nuevas fábricas y considera la asistencia médica, indemnizaciones, declaración de los accidentes y procesos judiciales, seguros, garantías y multas.
5. 1913 D.S. de 4 de julio. “Medidas de seguridad en los centros de trabajo”. Todo establecimiento que contenga aparatos mecánicos, ruedas, correas y engranajes debe estar separado de los obreros, salvo para las necesidades de servicio. Establece además los grados de incapacidad y aranceles de los médicos y compañías de seguros en caso de accidentes de trabajo.
6. 1914 D.S. de 11 de julio. “Aviso de los accidentes de trabajo que se produzcan”. Dispone formar las estadísticas de accidentes de trabajo que ocurran en los trabajos de construcción, labores de minas y obras de diversas clases, así como los de carácter agrícola e industrial.
7. 1924 R.S. de 16 de mayo. “Asistencia médica gratuita a los operarios de empresas agrícolas o industriales”.
OFICIALMENTE SE INICIA EN LOS AÑOS 1900
1. 1926 D.S. de 29 de enero. “Control e inspección de higiene y seguridad industrial”. Encarga a la Dirección de Salubridad del Ministerio de Fomento el control de la seguridad e higiene en todos los centros de trabajo del país y la obligatoriedad de las empresas de declarar cada mes el número de accidentes y sus causas.
2. 1926 D.S. de 14 de mayo. “Del Fondo de Garantía”. Establece la obligación que tienen los empresarios e industriales para indemnizar y atender con asistencia médica a sus obreros y empleados en casos de accidentes de trabajo, y que la mejor forma de cumplir la Ley Nº 1378 es establecer el Fondo de Garantía.
3. 1928 R.S. de 27 de abril. “Medidas de protección a los obreros contra las materias nocivas de las fábricas textiles”. Concede un plazo de seis meses a las fábricas de tejido para que procedan a instalar máquinas de absorción de materias nocivas.
4. 1933 Constitución de 29 de marzo. “Principios Constitucionales”. El Estado legislará sobre la organización general y las seguridades del trabajo industrial, y sobre las garantías en él de la vida, la salud y la higiene. La Ley fijará las condiciones máximas de trabajo, la indemnización por tiempo de servicios prestados y por accidentes, así como los salarios mínimos en relación con la edad, sexo, la naturaleza de las labores y las condiciones y necesidades de las diversas regiones del País.
5. 1935 Ley Nº 7975 de 12 de enero. “Comprende entre las enfermedades sujetas a indemnización a la neumoconiosis y cualquiera otra dolencia adquirida en el trabajo por intoxicación de gases derivados de producción química”.
6. 1935 D.S. de 27 de diciembre. “Reglamento de la Ley Nº 7975”. El empresario es responsable por las enfermedades profesionales contempladas en la Ley Nº 7975 que produzcan incapacidad o muerte a los obreros o empleados que la sufran.
7. 1936 Ley Nº 8433 de 12 de agosto. Crea el Seguro Social Obrero estableciendo la cobertura de los riesgos de enfermedad.
1. 1943 R.S. de 6 de mayo. “Control de accidentes de trabajo mineros”. Determina la necesidad de controlar los accidentes en las minas y metalúrgicas.
2. 1943 R.S. de 18 de mayo. “Medidas de protección en la industria de carnes”.3. 1943 R.S. de 31 de agosto. “Medidas para defender la salud de los obreros de plantas de
beneficio de minerales de plomo”.4. 1947 Ley Nº 10833. Otorga al Departamento de Higiene Industrial los fondos que le
permitan iniciar un programa de salud ocupacional en el marco del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, principalmente dirigido a los centros mineros del país con más de 30 trabajadores.
5. 1954 R.S. de 19 de agosto. “Reglamento del decreto sobre creación de una junta médica pericial de neumoconiosis”.
6. 1957 Se crea el Instituto de Salud Ocupacional. Basado en el Instituto Nacional de Salud (29 Mayo 1896). Previamente en 1936 se crea en Instituto Nacional de Higiene y salud Pública.
7. 1958 R.S. de 31 de marzo. “Presentación previa de la póliza de seguros contra accidentes de trabajo”.Los contratistas o subcontratistas con carácter previo a la iniciación de las obras que se ejecuten, están obligados a presentar a la autoridad de trabajo de la jurisdicción, la póliza de seguros contra accidentes de trabajo para el personal de trabajo que contraten.
8. 1964 D.S. de 22 de mayo. “Reglamento de Seguridad Industrial”, que consta de 1.327 artículos contenidos en trece capítulos y uno preliminar.
1. R3 Recomendación sobre la prevención del carbunco, 19192. R4 Recomendación sobre el saturnismo (mujeres y niños), 19193. R6 Recomendación sobre el fósforo blanco, 19194. R16 (Retirada) Recomendación sobre el alojamiento (agricultura), 19215. R31 Recomendación sobre la prevención de los accidentes del trabajo, 19296. R32 (Retirada) Recomendación sobre los dispositivos de seguridad de las máquinas, 19297. R53 Recomendación sobre las prescripciones de seguridad (edificación), 19378. R55 Recomendación sobre la colaboración para prevenir los accidentes (edificación), 19379. R97 Recomendación sobre la protección de la salud de los trabajadores, 195310. R102 Recomendación sobre los servicios sociales, 195611. R112 Recomendación sobre los servicios de medicina del trabajo, 195912. R114 Recomendación sobre la protección contra las radiaciones, 196013. R118 Recomendación sobre la protección de la maquinaria, 196314. R120 Recomendación sobre la higiene (comercio y oficinas), 196415. R128 Recomendación sobre el peso máximo, 196716. R144 Recomendación sobre el benceno, 197117. R147 Recomendación sobre el cáncer profesional, 197418. R156 Recomendación sobre el medio ambiente de trabajo 1977 (contaminación del aire, ruido, y vibraciones). 19. R164 Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 198120. R171 Recomendación sobre los servicios de salud en el trabajo, 198521. R172 Recomendación sobre el asbesto, 198622. R175 Recomendación sobre seguridad y salud en la construcción, 198823. R177 Recomendación sobre los productos químicos, 199024. R181 Recomendación sobre la prevención de accidentes industriales mayores, 199325. R183 Recomendación sobre seguridad y salud en las minas, 199526. R192 Recomendación sobre la seguridad y la salud en la agricultura, 200127. R194 Recomendación sobre la lista de enfermedades profesionales, 2002
CONVENIOS CON LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
2000. Ley No. 27314. 21 de julio. Ley General de Residuos sólidos.
2001. Ley Nº 27474. Ley de fiscalización de las actividades mineras.
2001 El Ministerio de Vivienda y Construcción aprobó la Norma Técnica E-120 sobre seguridad durante la construcción, incorporándola al
Reglamento Nacional de Construcciones.
2001 El Ministerio de Energía y Minas introduce un nuevo Reglamento de seguridad e higiene minera en el año, de carácter preventivo e
impulsando los sistemas de gestión de riesgos.
2003. Ley Nº 28048. 1º. de agosto. Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o
el desarrollo normal del embrión y el feto.
2004. R.S. 511-2004-MINSA Sobre la Ficha de Aviso de Accidentes de Trabajo
2005. Decreto Supremo Nº 015-2005-SA. 6 de julio. Reglamento sobre valores límites permisibles para agentes químicos en el ambiente
de trabajo.
2005. Decreto Supremo Nº 009-2005-TR. 28 de setiembre. Reglamento de seguridad y salud en el trabajo. Norma marco sobre seguridad
y salud en el trabajo para el sector de los trabajadores bajo el régimen de la actividad privada y todas las empresas que pertenecen a este
sector.
2005. Resolución Ministerial Nº 290-2005-VIVIENDA. 26 de noviembre. Norma G050, Seguridad durante la construcción. Normas técnicas
del reglamento nacional de edificaciones-RNE comprendidas en el índice aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 015- 2004-
VIVIENDA.
2005. Manual de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud. Es un instrumento importante aunque no es vinculante.
2006. Decreto Supremo Nº 007-2006-MIMDES. 25 de julio. Relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o
moral de las y los adolescentes
NORMAS ESTABLECIDAS POR EL GOBIERNO PERUANO SOBRE SEGURIDAD OCUPACIONAL
NUEVO MARCO LEGAL
LEY 29783
PRINCIPIO DE PRIMACIA DELA REALIDAD (VIII)
DOCUMENTOS VS REALIDAD
PROMOCION DE UNA CULTURA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
D.S.009-2005-TR
PRINCIPIO DEVERACIDAD
LEY DE SEGURIDAD
Y SALUD EN EL
TRABAJO
1.-PREVENCION
2.-RESPONSABILIDAD
3.-COOPERACION
4.- INFORMACION Y CAPACITACION
5.-GESTION INTEGRAL
6.- ATENCION INTEGRAL DE LA
SALUD
7.- CONSULTA Y PARTICIPACION
8.- PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA
REALIDAD
9.- PRINCIPIO DE PROTECCION.
PRINCIPIOS
GESTION DESEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
ESTADO
EMPLEADORES
ORGANIZACIONES SINDICALES
TRABAJADORES
TITULO PRELIMINAR Y OBJETO DE LA LEY (01)
SECTORES DE SERVICIOS
SECTORPUBLICO
TRABAJADORESPOR CUENTA
PROPIA
AMBITO DE APLICACIÓN (02)
POLITICA NACIONAL DE SSTPone en PRACTICA
FormulaLA POLITICA REEXAMINA
Prevenir los accidentes daños a la salud comoconsecuencia del trabajo, guarden relación osobrevengan durante el trabajo, reduciendo almínimo, en la medida en que sea razonable yfactible, las causas de los riesgos inherentes almedio ambiente de trabajo.
Objeto:
• REPRESENTANTE del MTPE, MINSA, Censopas, ESSALUD, Empleadores, trabajadores
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
• REPRESENTANTE de la Dirección Regional MTPE, Dirección Regional de Salud, ESSALUD de la región, Empleadores, Trabajadores
CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
POLITICA NACIONAL
DE SST
PROGRAMAS REGIONALES
DE SST
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (10 ,11)
ROL SUPRA SECTORIAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO
Y PROMOCION DEL EMPLEO
MINISTERIO DE SALUD
CORRECCIÓN Y DESEMPEÑO
SUSTITUCION PROGRESIVA DEPROCEDIMIENTOS TECNICAS, PORAQUELLOSQUE PRODUZCAN MENOR O NINGUN RIESGO PARA EL TRABAJADOR
POLITICA DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDADY SALUD EN EL TRABAJO (22)
Trabajadores deben ser:- Consultados- Informados- Capacitados
Empleadores brindan facilidades:para que los trabajadores y sus representantes participen en:
- Proceso de organización- Planificación- Evaluación y acción en el SST
Protección seguridad y salud de todos los miembros de la organización, cumplimiento normatividad, mejora continua
TRABAJ APLICATIVO
• Describa y defina los principios de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
• Su institución tiene conformado su sistema de seguridad y salud el trabajo? Comente su respuesta.
REGISTRO Y DOCUMENTACION DEL SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
REGISTRO TIEMPO DE ALMACENAMIENTORegistro de investigaciones, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspecciones internas y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacitación , entrenamientos, simulacros.
5 años
Registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos. 10 AÑOS
Registros de enfermedades ocupacionales 20 AÑOS
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
CONFORMACION DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD
Mayor ó Igual de 20 trabajadores
Comité de SST(incorporan un representante de organizaciones sindicales en caso exista)
-Deben elaborar un reglamento interno de SST-Paritario-Libro de Actas
BENEFICIOS:-Licencia con goce de haber para realizar labores de SST,
Protección contra despido incausado.
Duración: hasta seis meses antes y después del termino de sus funciones.
Menor de 20 trabajadores
Supervisor de SST elegido por los trabajadores
-Libro de notas tipo actas.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR:- Realizar mínimo 4 capacitaciones al año en temas relacionados a SST, - Adjuntar al contrato de trabajo la descripción de las recomendaciones de SST
SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (36)
TODO EMPLEADOR ORGANIZA LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJOPROPIO O COMUN A VARIOS EMPLEADORESLA FINALIDAD PREVENTIVA Y SUS FUNCIONES:
- Identificación y evaluación de riesgos.- Vigilar factores del medio ambiente de trabajo - Asesorar sobre planificación y organización del trabajo.- Participa en el desarrollo de programas en mejoras de las
practicas de trabajo- Evalúa equipos relacionados a la salud.- Asesora en materia de salud , de seguridad e higiene en el
trabajo, ergonomía, y EPP- Vigilancia de la salud del trabajador en relación al trabajo- Asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación.- Colabora en difusión de información y de la formación en SST- Organiza los primeros auxilios y atención de urgencias- participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales
• PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES
• MEJORA CONTINUA
• MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
PRINCIPIOS DEL SGSST
(10)
• ESPECIFICA• CONCISA• DIFUNDIDA
CLARAMENTE• ACTUALIZADA
PERIODICAMENTE
POLITICA DEL SISTEMA DEL
SGSS
• LIDERAZGO• PERFILES• REGISTROS Y
DOCUMENTOS• COMITES DE
SST Y/O SUPERVISORES DE SST
ORGANIZACIÓN DEL SGSST • LINEA BASE
• PLANIFICACIÓN DEL SISTEMA
• OBJETIVOS
PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN
DEL SGSST
• PROCED. INT.• SUPERV.• INV.
ACCD/INCID, ENF. OCUP.
• AUDITORIAS• A.C.
EVALUACIÓN DEL SGSST
• VIGILANCIA• DISP. M.C.• REV. PROCED.
ACCIÓN PARA LA MEJORA
CONTINUA
PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
EVALUACION INICIAL DEL SGSST
DIAGNOSTICO DE ESTADO DE LA SST
Participación y capacitación en la Gestión de riesgos
EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (41)
La Realización de auditorias periódicas:
Para comprobar si el SGSST ha sido aplicado y esadecuado y eficaz sobre la prevención y controlde los riesgos laborales.
Participan los trabajadores y sus representantesen todas las fases de la auditoria.
Permiten la toma de decisiones y estrategias paramejoras el SGSST.
INVESTIGACIONES DE ACCIDENTES DE TRABAJO, ENFERMEDADES OCUPACIONALES E INCIDENTES PELIGROSOS
Empleador
Representante de las Organizaciones Sindicales o Representante de los Trabajadores
RESULTADOS DE LA INVESTIGACION
MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
MEDIDAS DE PREVENCION ADOPTADAS
El E
mpl
eado
r Enfoque deSistema deGestión enSeguridad y Saluden el Trabajo
Instrumentos y directrices Internacionales
Legislación vigente
Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Garantizar las elecciones de los representantes de los trabajadoresante el comité se realicen a través de las organizaciones sindicales.
Garantizar el real y efectivo trabajo del Comité Paritario deSeguridad y Salud en el Trabajo, asignándole los recursosnecesarios.
Por incumplimientos de deber de prevención genera la obligación de pagar indemnización a las victimas o sus derechohabientes.
Escenario del trabajo :Durante la ejecución de una labor bajo su autoridad o en eldesplazamiento a la misma, aún fuera del lugar y horas de trabajo;
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
En el enfoque de genero y protección de las trabajadoras, seconsidera que al estar en estado de gestación tienen derecho a sertransferidas a otro puesto que no implique riesgo para su saludintegral, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y decategoría;
Las empresas especiales de servicios o cooperativas detrabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro detrabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal, encaso de incumplimiento, la empresa principal es laresponsable solidaria frente a los daños e indemnizacionesque pudiera generarse
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES
Los resultados de los exámenes médicos al ser confidenciales nopueden ser utilizados para ejercer discriminación alguna sobrelos trabajadores en ninguna circunstancia o momento, elincumplimiento del deber de confidencialidad por parte de losempleadoreses pasible de acciones administrativas y judiciales.
Garantizar que los trabajadores hayan sido consultados antes deque se ejecuten cambios en las operaciones, los procesos y en laorganización del trabajo que pudieran tener repercusiones en laseguridad y salud de los trabajadores.
Informar a los trabajadores a título grupal, de las razones paralos exámenes de salud ocupacional e investigaciones en relacióncon los riesgos para la seguridad y salud en los puestos detrabajo y a título personal, sobre los resultados de los informesmédicos previos a la asignación de un puesto de trabajo y losrelativosa la evaluación de la salud,
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Tiene derecho a comunicarse libremente con losinspectores de trabajo, aún sin la presencia del empleador.
La transferencia de un trabajador motivada por razonesde seguridad y salud en el trabajo, se realiza sinmenoscabo de sus derechos remunerativosy de categoría
El trabajador debe responder e informar con veracidad alas instancias públicas que se lo requieran, caso contrarioes considerado falta grave, sin perjuicio de la denunciapenal correspondiente.
POLÍTICAS EN EL PLANO DE LAS EMPRESAS Y CENTROSMÉDICOS ASISTENCIALES
El reporte en caso de accidentes de trabajo,enfermedades profesionales e incidentespeligrosos que afecten a trabajadoresindependientes, en este caso
la notificación esta a cargo del propio trabajadoro de sus familiares en el centro asistencial quebrinda la primera atención,
el cual debe proceder a comunicar al Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo y alMinisterio de Salud;
FACULTADES DE LOS INSPECTORES DE TRABAJ O
Incluir en las visitas de inspecciónlos trabajadores, sus representantes, los peritos y lostécnicos, los representantes de los comités paritarios olos designados oficialmente
Aconsejar y recomendarla adopción de medidas para promover el mejorcumplimiento sobre las normas de seguridad y salud enel trabajo, y un plazo determinado garantice y cumpla lasdisposiciones vulneradas y las modificaciones requeridas
iniciar el procedimiento sancionadormediante la extensión de actas de infracción o porinfracción por incumplimiento de las normas deseguridad y salud en el trabajo
PARTICIPACIÓN DE PERITOS Y TÉCNICOS EN ACTUACIONES INSPECTIVAS E INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
El MTPE, los gobiernos regionales y locales, el Ministerio de Saludy los órganos de la administración pública proporcionan peritos ytécnicos debidamente calificados a la inspección de trabajo SST,
en el caso del sector de energía y minas, las direccionesnacionales, regionales y locales organizan, contratan yproporcionan personal técnico especializado para el desarrollode las actuaciones inspectivas que realice el MTPE;
Si en la inspección se apreciara indicios de la presunta comisiónde delito vinculado a la inobservancia de las normas de SST, lainspección de trabajo remite al Ministerio Público los hechos quehaya conocido y los sujetos que podrían resultar afectados.
ORIGEN DE LAS ACTUACIONES INSPECTIVAS Y REQUERIMIENTO EN CASO DE INFRACCIÓN
De conformidad con el nuevo marco legal de SST, se
originan por orden de las autoridades competentesdel MTPE,
a solicitud fundamentada de otro órgano del sectorpúblico o de cualquier órgano jurisdiccional
en cuyo caso deben determinarse las actuacionesque le interesan y su finalidad y por denuncia deltrabajador;
PARALIZACIÓN O PROHIBICIÓN DE TRABAJOS POR RIESGO GRAVE O INMINENTE
El inspector al comprueba la inobservancia de lanormatividad sobre prevención de riegos laboralesimplica un grave e inminente riesgo para laseguridad y salud y la vida de los trabajadores
pueden ordenar de conformidad con la legislaciónde inspecciones la inmediata paralización o laprohibición de los trabajos o tareas,
dichas ordenes son inmediatamente ejecutadas,independientemente del pago de lasremuneraciones e indemnizaciones a favor de lostrabajadores afectados.
RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO A LA OBLIGACIÓN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES
En materia de seguridad y salud en el trabajo, la entidadempleadora principal responde directamente por lasinfracciones
que, en su caso se cometan por el incumplimiento degarantizar la seguridad y salud de los trabajadores,personas que prestan servicios, personal bajomodalidades formativas laborales, visitantes y usuarios,los trabajadores de las empresas y entidades contratistasy subcontratistas que desarrollan actividades en susinstalaciones;
asimismo las empresas usuarias de empresas de serviciostemporales y complementarios responden directamentepor las infracciones por el incumplimiento de su deber degarantizar la SST destacados en sus instalaciones.
ADECUACIÓN DE REGLAMENTOS SECTORIALES Y TRANSFERENCIA DE FISCALIZACIÓN MINERA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Los ministerios, instituciones públicas y organismos públicosdescentralizados adecuan sus reglamentos sectoriales de SSTa la presente ley en un plazo no mayor de 180 días apartir de su entrada en vigencia;
Se transfiere las competencias de supervisión yfiscalización de las actividades mineras del OSINERG alMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, quienfinanciara dichasfunciones mediante sus recursos propios,
y de los montos pagados por concepto de arancel defiscalización minera y el sesenta por ciento de las multasque se impongan por las infracciones detectadas en losprocesos de fiscalización minera.
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LA LEY GENERAL DE INSPECCIONES
La reciente legislación sobre seguridad y salud en el trabajo
establece cambios en la Ley Nº 28806 – Ley General de Inspecciónde Trabajo, Modifica el artículo 34� precisando que
constituyen infracciones administrativas en materia de SST losincumplimientos de las disposiciones legales de carácter generalaplicables a todos los centros de trabajo,
así como los aplicables al sector industria, construcción y energía yminas mediante acción u omisión de los sujetos responsables
y que el MTPE es el encargado de velar por el cumplimiento de lasobligaciones contenidas en las leyes de la materia y convenioscolectivos,
INCORPORACIÓN DE LA FIGURA PENAL DEL DELITO DE ATENTADO CONTRA LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD E HIGIENE
INDUSTRIALESCódigo Penal del artículo 168-A
Tipo penal : Atentado contra las condiciones de seguridad e higiene industriales
DELITO PENA
El que no adopte las medidas preventivas de SST poniendo en riesgo su vida y salud así como de los trabajadores.
No menos de 2 añosNi mayor de 5 años
Por inobservancia de las normas de SST ocurre un accidente mortal o con lesiones graves
No menos de 5 añosNi mayor de 10 años
TRABAJADORES Y SUS ORGANIZACIONES SINDICALES
VELAR POR LA PROMOCION, DIFUSION Y CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA
EMPLEADOR
DEBER DE PREVENCION
ESTADO
ROL FISCALIZADOR Y DE CONTROL
“Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país”
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
¿QUÉ SON?Se denomina enfermedad ocupacionales a una enfermedad adquirida en el puesto de trabajo en un trabajador por cuenta ajena, y que la enfermedad esté tipificada como tal por la ley.
CARACTERÍSTICAS DE LA ENFERMEDAD OCUPACIONALES
Inicio lento.No violenta, oculta, retardada.Previsible. Se conoce por indicios lo que va a ocurrir.Progresiva va hacia delante. Oposición individual muy considerable.
FACTORES QUE DETERMINAN ENFERMEDAD OCUPACIONALES
Tiempo de exposición.Concentración del agente contaminante en el ambiente de trabajo.Características personales del trabajadorPresencia de varios contaminantes al mismo tiempo.La relatividad de la salud.Condiciones de seguridadFactores de riesgo en la utilización de máquinas y herramientas.Diseño del área de trabajo.Almacenamiento, manipulación y transporte.Sistemas de protección contra contactos indirectos.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN QUE SE PUEDEN APLICARSE
Acción sobre el
foco de contaminaciónAcción sobre el
medio ambiente
Acción sobre el
receptor
VÍAS DE ENTRADA DE LOS AGENTES QUÍMICOS Respiratoria,
dérmica, digestiva y parenteral.
NEUMOCONIOSIS es un conjunto de enfermedades pulmonares producidas por la inhalación de polvo y la consecuente deposición de residuos sólidos inorgánicos
SILICOSIS
es producida por la inhalación y depósito de polvo de sílice en los pulmones y su curso es irreversible, progresivo y fatal.
SILICATOSISEs producida por inhalación del polvo de las sales del ácido silícico y la más frecuente es producida por el amianto.
ANTRACOSISEs benigna, es producida por el depósito de carbón en los pulmones y frecuente en poblaciones urbanas y muy significativas en los trabajos en el interior de minas.
SIDEROSISTambién es benigna y es producida por la inhalación de óxido de hierro que normalmente desaparece al cesar el organismo a su exposición.
ASBESTOSIS
Se presenta en la industria del cemento, en las minas y en el asbesto pero también en la industria automotriz en especial en la ind. Neumática y de belleza.
DERMATOSISLa dermatosis es una enfermedad de la piel que se manifiesta de manera muy general como una inflamación de origen alérgico persistente
La causa más frecuente de dermatosis ocupacional son los aceites y la grasa del petróleo
1 Raza: Los de raza negra son menos susceptibles a la dermatitis del alquitrán de bulla.2 Edad: Los trabajadores jóvenes se afectan con mayor frecuencia.3 Sexo: Las mujeres no presentan dermatosis agudas con tanta frecuencia como los hombres.4 Época del año: Son más frecuentes en verano que en invierno.5 Transpiración: Actúa como agente humectante, permitiendo que los sólidos humedezcan la piel.6 Presencia de enfermedades cutáneas: Las lesiones descubiertas ofrecen poca resistencia a la acción de los irritantes externos.7 Falta de limpieza: Es la causa más importante.
DERMATITIS DE CONTACTO AGUDA (IRRITANTES O ALÉRGICA)DERMATITIS DE CONTACTO SUBAGUDADERMATITIS DE CONTACTO ECCEMATOSA CRÓNICADERMATITIS POR FOTOSENSIBILIDAD (FOTOTÓXICA O FOTOALÉRGICA)FOLICULITIS Y DERMATOSIS ACNEIFORMES, INCLUIDO EL CLORACNÉ
REACCIONES INDUCIDAS POR EL SUDOR
Si la zona afectada se erosiona por el roce de una superficie cutánea con otra, aparecen con frecuencia infecciones bacterianas o fúngicas.
LA TUBERCULOSISEs una enfermedad pulmonar que ocasiona infección en los pulmones y da lugar a la formación de granulomas.
¿CÓMO SE PROPAGA LA TUBERCULOSIS?
¿CUÁLES SON LOS SÍNTOMAS DE LA TUBERCULOSIS?
Cansancio constante. Pérdida de peso . Tos persistente que no se quita por semanas. Fiebre . Sudores nocturnos. Pérdida del apetito
¿QUÉ EXÁMENES SE HACEN PARA SABER SI TIENE TUBERCULOSIS?
CANCER OCUPACIONAL
Es conveniente tener en cuenta que los cánceres ocupacionales son evitables con el solo recaudo de mejorar la higiene ambiental en los ámbitos de trabajo.
Una de cada cuatro personas que trabajan en Perú ha estado expuesta en su lugar de trabajo a sustancias o factores que producen cáncer.
ESTRÉS Y ANSIEDAD
La ansiedad es un sentimiento de recelo, nerviosismo o miedo
GASTRITIS
También conocida como dispepsia, la gastritis es una inflamación de la capa interior del estómago. Puede ocurrir repentinamente (aguda) o gradualmente (crónica). Gastritis crónica ocurre en 2 de cada 10,000 personas, mientras que la aguda es más común, y ocurre en 8 de cada 1,000 personas.
Formas de enfrentar las enfermedades Ocupacionales
Criterio cualitativo, consiste en establecer la lista indicativa de las ocupaciones donde se pueda producir la exposición, sin señalar la intensidad de la misma.
Criterio cuantitativo, que asocia la exposición con las disposiciones existentes acerca de los valores umbrales límite, o concentraciones máximas permisibles de exposición.
Relación de causalidad, para darle el carácter de profesional a una enfermedad se exige que se haya demostrado una relación de causalidad o de asociación entre el agente y la enfermedad.
Fundamentos patológicos,se refieren a la especificidad de un efecto biológico atribuible a la acción de un agente determinado.
Clínica, por los síntomas y signos, que son características de una enfermedad atribuible a la acción de un agente dado, incluyendo los exámenes de laboratorio y el diagnóstico por imágenes.
CONCLUSIONES
Las enfermedades ocupacionales se propagan por causa de agentes químicos, como gases y partículas; y biológicos, como virus, bacterias, moho, materiales en estado de de composición, que se encuentran en el ambiente de trabajo, y que representan un alto riesgo para la salud humana. Por esta razón se debe asegurar una atmósfera apta para la vida humana /antes y durante la realización de los trabajos).
MUCHAS GRACIAS