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TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL i Contenido 1 DATOS GENERALES DEL TRANSPORTISTA ............................................................. 1 2 DEFINICIONES .............................................................................................................. 2 3 ALCANCE ..................................................................................................................... 13 3.1 Ámbito material .......................................................................................................... 13 3.2 Condiciones Especiales ............................................................................................ 14 3.3 Congruencia con el Marco Regulatorio del Gas ........................................................ 15 4 NOTIFICACIONES ....................................................................................................... 16 4.1 Domicilio del Transportista ........................................................................................ 16 4.2 Domicilio del Usuario ................................................................................................. 17 5 MODALIDADES DE SERVICIO DE TRANSPORTE .................................................... 17 5.1 Servicio de Transporte en Base Firme ...................................................................... 17 5.2 Servicio de Transporte en Base Interrumpible .......................................................... 18 5.3 Reintegro de Ingresos por el Uso de la Capacidad Reservada No Utilizada ............ 19 6 TARIFAS ...................................................................................................................... 19 7 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ............................................... 20 7.1 Solicitud del Servicio ................................................................................................. 20 7.2 Celebración del Contrato de Servicio y Contrato de Interconexión ........................... 22 7.3 Inicio de la prestación del Servicio de Transporte ..................................................... 23 7.4 Garantías Financieras ............................................................................................... 24 7.5 Disposiciones Generales en materia de Garantías Financieras ............................... 25 7.6 Exigibilidad de las obligaciones ................................................................................. 26 7.7 Adeudos preexistentes .............................................................................................. 26 7.9 Causas de rescisión de Contratos ............................................................................. 27 7.10 Registro de solicitudes de Servicio de Transporte o solicitudes de Interconexión no atendidas ............................................................................................................................ 28 7.11 Otros Servicios ........................................................................................................ 28 7.12 Servicios de Conexión ............................................................................................. 29 7.13 Servicio de Desconexión y Reconexión .................................................................. 31 8 ACCESO ABIERTO ...................................................................................................... 31 8.1. Temporada Abierta ................................................................................................... 32

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TÉRMINOS  Y  CONDICIONES  PARA  LA  PRESTACIÓN  DEL  SERVICIO  DE  TRANSPORTE  DE  GAS  NATURAL  

   

i      

Contenido  1   DATOS GENERALES DEL TRANSPORTISTA ............................................................. 1  

2   DEFINICIONES .............................................................................................................. 2  

3   ALCANCE ..................................................................................................................... 13  

3.1   Ámbito material .......................................................................................................... 13  

3.2   Condiciones Especiales ............................................................................................ 14  

3.3   Congruencia con el Marco Regulatorio del Gas ........................................................ 15  

4   NOTIFICACIONES ....................................................................................................... 16  

4.1   Domicilio del Transportista ........................................................................................ 16  

4.2   Domicilio del Usuario ................................................................................................. 17  

5   MODALIDADES DE SERVICIO DE TRANSPORTE .................................................... 17  

5.1   Servicio de Transporte en Base Firme ...................................................................... 17  

5.2   Servicio de Transporte en Base Interrumpible .......................................................... 18  

5.3   Reintegro de Ingresos por el Uso de la Capacidad Reservada No Utilizada ............ 19  

6   TARIFAS ...................................................................................................................... 19  

7   CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ............................................... 20  

7.1   Solicitud del Servicio ................................................................................................. 20  

7.2   Celebración del Contrato de Servicio y Contrato de Interconexión ........................... 22  

7.3   Inicio de la prestación del Servicio de Transporte ..................................................... 23  

7.4   Garantías Financieras ............................................................................................... 24  

7.5   Disposiciones Generales en materia de Garantías Financieras ............................... 25  

7.6   Exigibilidad de las obligaciones ................................................................................. 26  

7.7   Adeudos preexistentes .............................................................................................. 26  

7.9   Causas de rescisión de Contratos ............................................................................. 27  

7.10   Registro de solicitudes de Servicio de Transporte o solicitudes de Interconexión no atendidas ............................................................................................................................ 28  

7.11   Otros Servicios ........................................................................................................ 28  

7.12   Servicios de Conexión ............................................................................................. 29  

7.13   Servicio de Desconexión y Reconexión .................................................................. 31  

8   ACCESO ABIERTO ...................................................................................................... 31  

8.1.   Temporada Abierta ................................................................................................... 32  

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TÉRMINOS  Y  CONDICIONES  PARA  LA  PRESTACIÓN  DEL  SERVICIO  DE  TRANSPORTE  DE  GAS  NATURAL  

   

ii      

8.2 Procedimiento de Temporada Abierta ..................................................................... 32  

8.3 Evaluación de solicitudes en Temporada Abierta ................................................... 34  

8.4 Extensiones y Ampliaciones .................................................................................... 35  

8.5 Convenio de Inversión .............................................................................................. 36  

8.6 Acuerdos de balance operativo o ABO ................................................................... 37  

9   BOLETÍN ELECTRÓNICO ........................................................................................... 38  

10   PREFLUJO ................................................................................................................. 41  

10.1   Nominaciones .......................................................................................................... 41  

10.2   Ciclo de Nominación ................................................................................................ 43  

10.3 Afirmación de la Nominación ...................................................................................... 44  

10.4   Confirmación de la Nominación ............................................................................... 44  

10.5   Cargo por Gas Combustible .................................................................................... 45  

11   MEDICIÓN Y CONDICIONES OPERATIVAS ............................................................ 46  

11.1   Presiones de recibo y entrega de Gas .................................................................... 47  

11.2   Condiciones operativas de conducción en el Sistema ............................................ 47  

11.3   Estaciones de Regulación y Medición ..................................................................... 48  

11.4   Condiciones de Medición ........................................................................................ 48  

11.5   Cifras significativas .................................................................................................. 49  

11.6   Revisión de medidores ............................................................................................ 49  

11.7   Mantenimiento y calibración de medidores y analizadores ..................................... 51  

11.8   Acceso a pruebas y Registros ................................................................................. 52  

11.9   Método ..................................................................................................................... 52  

12   POSTFLUJO .............................................................................................................. 52  

12.1   Criterios para la Asignación de Medición ................................................................ 52  

13   DESBALANCES ......................................................................................................... 54  

13.1   Determinación y resolución de Desbalances .......................................................... 54  

13.2   Cálculo de los Desbalances de Programación Gas ................................................ 55  

13.3   Liquidaciones en Efectivo ........................................................................................ 56  

13.4   Liquidaciones en Especie ........................................................................................ 57  

13.5   Precio de Liquidación por Desbalance de Programación de Gas ........................... 57  

14   FACTURACIÓN Y PAGO ........................................................................................... 58  

14.1 Facturación ............................................................................................................... 58  

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iii    

14.2 Pago ........................................................................................................................... 58  

14.3   Mora ........................................................................................................................ 58  

14.4   Suspensión del Servicio .......................................................................................... 59  

14.5   Errores y ajustes en la facturación .......................................................................... 59  

15 RESPONSABILIDADES GENERALES .................................................................... 60  

15.1 Responsabilidad derivada de la propiedad y posesión del Gas .............................. 60  

15.2 Responsabilidad objetiva ......................................................................................... 61  

15.3   Responsabilidad subjetiva extracontractual ............................................................ 61  

15.4   Responsabilidad subjetiva contractual .................................................................... 62  

15.5   Propiedad del Gas ................................................................................................... 62  

15.6   Especificaciones del Gas ........................................................................................ 63  

16 SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ..................................................... 65  

17   BONIFICACIÓN POR FALLAS O DEFICIENCIAS .................................................... 66  

18   CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR ..................................................................... 67  

18.1   Notificación del Caso Fortuito o Fuerza Mayor ....................................................... 68  

18.2   Carga de la Prueba ................................................................................................. 69  

18.3   Pagos Durante Caso Fortuito o Fuerza Mayor ........................................................ 69  

19   ALERTA CRÍTICA DEL SISTEMA ............................................................................. 70  

19.1 Tipos de Alerta Crítica y Medidas de Control ........................................................... 70  

19.2 Aviso y efectos de la Alerta Crítica del Sistema ...................................................... 71  

19.3   Penalizaciones producto de una Alerta Crítica ........................................................ 73  

19.4   Permanencia de la Alerta Crítica del Sistema ......................................................... 73  

20   MERCADO SECUNDARIO DE CAPACIDAD ............................................................ 73  

20.1   Cesión Definitiva a través del Transportista ............................................................ 74  

20.2 Cesión Temporal a través del Transportista ............................................................ 74  

20.3 Cesión entre Usuarios ............................................................................................. 74  

20.4 Cesión Obligatoria de Capacidad Contratada No Utilizada ..................................... 74  

21 OBLIGACIONES ........................................................................................................... 75  

21.1 Obligaciones del Transportista ................................................................................... 75  

21.2   Obligaciones del Gestor/Usuario Final .................................................................... 76  

22   RECLAMACIONES, QUEJAS Y ATENCIÓN DE FUGAS .......................................... 77  

22.1 Atención de reclamaciones y quejas ....................................................................... 77  

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iv      

22.2 Atención de reportes de emergencia y fugas .......................................................... 78  

23   PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ........................... 78  

24   MISCELÁNEOS .......................................................................................................... 80  

24.1 Confidencialidad ...................................................................................................... 80  

24.2 Validez del Contrato ................................................................................................ 81  

24.3   Cambio de Circunstancias ....................................................................................... 82  

24.4   Relaciones Laborales .............................................................................................. 82  

24.5   Fusión del contrato con los TCPS ........................................................................... 82  

 

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1    

1 DATOS GENERALES DEL TRANSPORTISTA TAG Pipelines Norte, S. de R. L. de C.V. Boulevard Manuel Ávila Camacho, Número 40, Piso 20 Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11000 Teléfono: 50012700 Representante Legal: Lic. Jaime Calpe Galván.- Director General

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2    

2 DEFINICIONES

Para efectos del presente documento, los términos en mayúscula inicial aquí definidos tendrán los siguientes significados, en singular o plural, según corresponda. En caso de discrepancia entre alguna de las definiciones contenidas en el presente documento y aquellas contenidas en el Marco Regulatorio Aplicable, prevalecerán las previstas en esta última. Abastecedor: La persona designada expresamente por el Usuario para realizar, por orden y cuenta de éste, la Confirmación al Transportista, y quién subsecuentemente inyectará al Sistema en el (los) Punto(s) de Origen/Recepción la Cantidad Programada de Gas. Acuerdo de Balance Operativo o ABO: Acuerdo celebrado entre Permisionarios y Usuarios y/o Usuarios finales del Gestor (los cuales deberán contar con un PDA previamente acordado con el Transportista), el cual especificará los procedimientos para manejar y corregir los Desbalances que ocurran con motivo de la interconexión. Afirmación: El acto posterior a la Nominación mediante el cual el Abastecedor u operador del Punto de Origen/Recepción ratifica al Transportista la disponibilidad de las cantidades de Gas contenidas en la Nominación y el Receptor u operador del Punto de Destino/Entrega ratifica al Transportista su factibilidad de recibir las cantidades de Gas contenidas en dicha Nominación Agencia: Significa la Agencia de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Alerta Crítica: Situación de emergencia operativa declarada por el Transportista o por el Gestor de un sistema integrado, en su caso, que se suscita por motivos fuera del control del mismo y que ponen en riesgo la integridad del Sistema o la continuidad en la prestación de los servicios.. Ampliación: Integración de la infraestructura necesaria para incrementar la Capacidad Operativa de un Sistema. Año: El periodo que comprende doce Meses consecutivos. Asignación: El acto posterior a la Medición mediante el cual el Transportista determina la cantidad efectivamente conducida en el Sistema, correspondiente a cada Nominación

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con base en las Cantidades Confirmadas y las mediciones en cada Punto de Origen/Recepción y Punto de Destino/Entrega. Asignación Predeterminada (PDA): Significa, el procedimiento que aplicará el Transportista para asignar, entre el Usuario y los diferentes Usuarios finales del Gestor, las cantidades de Gas inyectadas en el mismo Punto de Origen/Recepción. Autoridad Gubernamental: significa cualquier legislatura, secretaría, tribunal, comisión, instituto, junta y cualquier otro órgano, unidad administrativa o dependencia de la autoridad judicial, legislativa o ejecutiva de los Estados Unidos Mexicanos, ya sea federal, estatal o municipal. Base Firme: Significa, el Servicio de Transporte y/o servicio compresión en que el Usuario obtiene garantía de servicio, hasta por una Capacidad Reservada en el Sistema y no se encuentra sujeto a suspensiones, interrupciones o reducciones, salvo lo previsto en la Condición Preflujo y tiene prioridad en la programación de los servicios. BBB+: La calificación de capacidad de crédito de una empresa que realiza la empresa calificadora “Standard & Poor´s” o su equivalente. Boletín Electrónico: Plataforma informática accesible vía remota en la que el Transportista pone a disposición del público en general, información sobre el servicio de Transporte, y en la que los Usuarios pueden realizar operaciones intrínsecas a la prestación del servicio de Transporte. Calidad del Gas: Significa, las propiedades físicas y químicas del Gas establecidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010 Especificaciones del Gas Natural, incluyendo cualquier reforma o disposición oficial de carácter general, emitida por autoridad competente que la cancele o sustituya. Cambio en Ley: Significa (i) cualquier emisión o promulgación de una nueva Ley Aplicable, (ii) la modificación, abrogación o derogación de una ley aplicable, o (iii) una nueva interpretación de una ley aplicable que sea hecha por una autoridad gubernamental y que sea obligatoriamente aplicable y contraria a la interpretación previamente en vigor. Cantidad Asignada: La cantidad de Gas objeto de una Asignación o Asignación Predeterminada (PDA).

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Cantidad Confirmada: Para cada Nominación, es el mínimo entre la cantidad de Gas que el Abastecedor se compromete a inyectar al Sistema, la cantidad que el Receptor se compromete a extraer del Sistema y la Nominación realizada por el Usuario. Así mismo, este valor puede ser alterado por las condiciones reinantes en el Sistema de Transporte. Cantidad Máxima Diaria o CMD: La cantidad máxima de transporte de Gas para cada Día de Flujo establecida en el Contrato, que un Usuario puede pedir al Transportista y que éste se obliga a transportar, sujeto a lo establecido en los Términos y Condiciones y el Contrato. Cantidad Programada: La cantidad de Gas resultante del proceso de Programación sobre una Nominación, misma que el Transportista se compromete a conducir en su Sistema desde un Punto de Origen/Recepción a un Punto de Destino/Entrega. Capacidad Disponible: La porción de la capacidad del Sistema que resulta de la diferencia entre la Capacidad Operativa y la capacidad comprometida mediante Contratos para la prestación del servicio. Asimismo, se entiende como Capacidad Disponible aquella que, estando comprometida bajo un Contrato en Servicio en Base Firme, no sea utilizada por los Usuarios respectivos y pueda utilizarse para prestar los servicios en Servicio de Transporte en Base Interrumpible. Capacidad Operativa: El volumen máximo de Gas Natural que se puede conducir en el Sistema de Transporte a la máxima presión de operación permisible considerando las características de diseño y construcción del Sistema correspondiente, en condiciones normales de operación. Capacidad Reservada: La capacidad máxima diaria de conducción que el Usuario del Servicio de Transporte contrata para satisfacer su demanda, en uno o varios Trayectos y que el Transportista se obliga a tener disponible en favor del Usuario. Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Significa, cada uno de los actos o eventos del hombre o de la naturaleza, previsible o imprevisible, pero inevitable, que imposibilite a la parte afectada a cumplir con cualquiera de sus obligaciones establecidas en el Contrato de Servicio de Transporte o en estos TCPS. Cedente: El Usuario que realiza una oferta de cesión de toda o parte de su Capacidad Reservada en el mercado secundario, que celebrará un contrato con el Cesionario para formalizar la transferencia de sus obligaciones y cumplirá cabalmente con las

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condiciones conducentes puestas por el Transportista en el presente documento y en el Marco Regulatorio Aplicable. Cesionario: La persona que contrata Capacidad Reservada a través del mercado secundario de capacidad. Ciclo de Nominación: Proceso llevado a cabo para cada Día de Flujo en que una Nominación es realizada por el Usuario es Confirmada por el Abastecedor y el Receptor, y Programada por el Transportista para su conducción al amparo de un Contrato. Comercializador: Persona física o moral que realiza la contratación, por sí mismos o a través de terceros, de los servicios de Transporte, Almacenamiento, Distribución y Expendio al Público que, en su caso, requiera para la realización de sus actividades únicamente con Permisionarios Comisión: La Comisión Reguladora de Energía. Conexión: La instalación de la tubería, válvulas y accesorios que interconecta el Sistema con el Punto de Destino/Entrega del Receptor, y que incluye hasta la brida posterior de la válvula de bloqueo correspondiente, considerando un máximo de 150 metros de tubería, sin considerar la distancia que corresponda al cruce de servidumbres de paso del Sistema de Transporte y otros derechos de vía y servidumbres de infraestructura tales como líneas de ferrocarril, vialidades y carreteras, líneas eléctricas, otros ductos, etc. Confirmación: El acto en el cual el Transportista ratifica al Usuario la cantidad comprometida a ser transportada de punto de origen a punto de destino, la cual fue verificada por el Transportista, de acuerdo a sus condiciones operativas, así como la disponibilidad de recepción y entrega de gas con los operadores correspondientes. Contraprestación: Significa el monto resultante del ingreso anual autorizado por la Comisión al Transportista, dividido entre los Días del Año y multiplicado por el número de los días del Mes de Flujo. Contrato: Significa, instrumento jurídico que celebran el Transportista y el Gestor para regir la prestación del Servicio de Transporte de Gas, en conformidad con los presentes TCPS o bien el instrumento jurídico que celebran el Usuario Final de Gestor y el Gestor

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para regir la prestación del Servicio de Transporte de Gas, de conformidad con los Términos y Condiciones del Gestor. Contrato de Interconexión: Significa, el instrumento jurídico que celebran el Transportista y la Parte Interconectada, en el que se precisan los límites de responsabilidad con relación a los requerimientos y obligaciones a los que se sujeta la Conexión al Sistema, el modelo de este instrumento se encuentra contemplado en el Anexo 6 de los presentes Términos y Condiciones. Convenio de Inversión: Significa el acuerdo de voluntades suscrito por el Transportista y un determinado Usuario o Usuario final del Gestor, de conformidad con el Anexo 4 de estos Términos y Condiciones, para financiar una Extensión o Ampliación, así como la parte responsable de su ejecución. DACG: Las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2016, incluyendo cualquier reforma o cualquier disposición de carácter general, emitida por autoridad competente, que las substituya. DACG de Medición: Las disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2015, incluyendo cualquier reforma o cualquier disposición de carácter general, emitida por autoridad competente, que las substituya. Desbalance: La diferencia entre las cantidades de Gas sujetas a una Confirmación, con las cantidades de Gas medidas, cantidades objeto de una Asignación o PDA en el Punto de Destino/Entrega. Día Natural: Día calendario. Día de Flujo: El periodo consecutivo de veinticuatro (24) horas que comienza a las 9:00 horas de un día determinado y termina a las 8:59 horas del día siguiente. Día Hábil: Cualquier Día Natural con excepción de sábados, domingos y días de descanso obligatorios señalados en la Ley Federal del Trabajo y de los días en los que las instituciones de crédito estén autorizadas a cerrar sus puertas al público, conforme a

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lo que publique la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación. Directiva de Tarifas: La Directiva sobre la determinación de Tarifas y el traslado de precios para las actividades reguladas en materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2007, o cualquier otra disposición que la modifique o substituya.

Dólar: Moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. Ductos: Las tuberías e instalaciones para la conducción de Gas. Emergencia: Una circunstancia o situación que pueda poner en peligro la seguridad e integridad del Transportista, su personal y/o de sus subcontratistas o el Sistema, incluyendo los derivados de actos u omisiones delictivos de terceros. Especificaciones del Gas: Consiste en el cumplimiento con los rangos de composición, presión y temperatura del Gas a ser transportado, para cumplir con las características que garantizan la integridad y seguridad del Sistema conforme al Marco Regulatorio Aplicable. Estación de Regulación y Medición: Instalación destinada a cuantificar el Flujo de Gas controlar la Presión de Entrega de éste. Extensión: Integración de la infraestructura para aumentar la longitud del Trayecto original o incorporación de nuevos Trayectos interconectados al Trayecto original, de un Sistema de Transporte. Flujo: Significa, el volumen de Gas conducido a través del Sistema en un periodo determinado, medido en Gjoules. Garantías Financieras: Los instrumentos mediante los cuales el Usuario o Usuarios finales del Gestor garantiza al Transportista el cumplimiento de las obligaciones establecidas en éstos TCPS así como en el Contrato. Gas: Significa Gas Natural.

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Gas Combustible: Significa, el costo en el que incurre el Transportista por el Gas Natural no contabilizado y pérdidas operativas en el Sistema derivados de actividades de operación y mantenimiento y, en su caso, el Gas Natural utilizado en sus estaciones de compresión. Se establecerá como un porcentaje respecto de la cantidad de Gas Natural transportada en cada Trayecto del Sistema y que el Usuario debe entregar en especie de conformidad con la Condición. El Gas Combustible, se actualizará anualmente en el mes de octubre considerando las pérdidas operativas y/o el Gas Combustible utilizado por el Sistema durante el periodo inmediato anterior comprendido entre los meses de octubre - septiembre, o cualquier otro que la Comisión indique. Gas Natural o Gas: Significa la mezcla de gases que se obtiene de la Extracción o del procesamiento industrial y que es, compuesta primordialmente por metano, que cumple con las especificaciones de calidad establecidas en el Marco Regulatorio Aplicable. Gjoule: Significa, mil millones de Joules. Joule: Significa, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, la unidad de calor del Sistema General de Unidades de Medida equivalente a 0.23885 calorías. Ley Aplicable: Toda ley, norma, estatuto, orden, decreto, directiva, resolución, licencia, concesión, permiso, consentimiento, aprobación, acuerdo, regla, reglamento o lineamiento oficial, de cualquier Autoridad Gubernamental que tenga jurisdicción en relación con el asunto en cuestión u otra acción legislativa, ejecutiva o judicial de una Autoridad Gubernamental, incluyendo sin limitar al Marco Regulatorio de Gas Natural, o un acuerdo final, sentencia, laudo arbitral u orden de un tribunal en México que se relacione con la ejecución de los presentes TCPS o con la interpretación o aplicación de las mismas. LH/ Ley: La Ley de Hidrocarburos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, y cualquier disposición de carácter general que la reforme o aquella que la sustituya. LFPDP: Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010, incluyendo cualquier reforma o cualquier disposición de carácter general, emitida por autoridad competente, que la substituya.

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Lista de Tarifas: El conjunto de Tarifas Máximas y sus componentes aprobados por la Comisión al Transportista. LORCME: La Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, y cualquier disposición de carácter general que la reforme o aquella que la sustituya. Mantenimiento Programado: Significa el programa de inspección, cuidado, mantenimiento y reparación rutinario y periódico del Sistema acordado entre el Trasportista y el Usuario en el plan de operación anual, o en cualquier plan mensual que acuerden los mismos por escrito, y el cual deberá de ser consistente con todas las Leyes Aplicables y Permisos. Mantenimiento No Programado: Significa el mantenimiento que no se encuentra dentro del Mantenimiento Programado y que, por motivos debidamente justificados, requiere realizar el Transportista para mantener la integridad y operatividad del Sistema. Marco Regulatorio Aplicable: Se refiere a toda ley, norma, estatuto, orden, decreto, directiva, resolución, disposición administrativa de carácter general, disposición administrativa, licencia, concesión, permiso, consentimiento, aprobación, acuerdo, regla, reglamento o lineamiento oficial, de cualquier Autoridad Gubernamental que tenga jurisdicción en relación con el asunto en cuestión u otra acción legislativa, ejecutiva o judicial de una Autoridad Gubernamental, incluyendo sin limitar el marco regulatorio aplicable, o un acuerdo final, sentencia, laudo arbitral u orden de un tribunal en México que se relacione con la ejecución de los presentes TCPS se sujetarán en todo momento y que incluyen la Ley de Hidrocarburos (“LH”) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (“LORCME”) que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, el Reglamento, y las DACG las directivas, disposiciones legales o reglamentarias y todas las Normas Oficiales Mexicanas, relativas al Gas Natural, incluyendo sus respectivas modificaciones. Medidas de Control: Actividades instruidas por el Transportista a sus Usuarios y o Usuarios finales del Gestor, orientadas a corregir una situación de afectación en el Sistema con motivo de una declaración de Alerta Crítica. Medición: Actividad que consiste en cuantificar la cantidad y calidad de Gas que fluye en un punto del Sistema en un Día de Flujo.

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Mes: Mes calendario. Nominación: La solicitud, anterior a la Confirmación, que el Usuario envía al Transportista mediante la cual indica la cantidad de Gas que requiere sea transportada en un Día de Flujo. Para efectos de la administración del Ciclo de Nominación, el Usuario deberá etiquetar las Nominaciones, de modo que permita al Transportista identificar el volumen, el Origen/Recepción y el (los) de Destino/Entrega para cada Día de Flujo, por cada uno de los Usuarios Finales del Gestor. Normas Aplicables: Las NOM o Normas Mexicanas (NMX), y cualquier otra disposición administrativa de carácter general que resulte aplicable, expedida de conformidad con la Ley Federal de Metrología y Normalización o que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos determine en términos de su ley. A falta de aquellas o en lo no previsto por las mismas, las normas, códigos, lineamientos o estándares nacionales o internacionales que sean adoptados por el Transportista, previa aprobación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos o la autoridad competente, o las disposiciones administrativas aplicables a la actividad regulada emitidas o aprobados por la Comisión. Origen/Recepción y el (los) Punto (s) de Destino/Entrega para cada Día de Flujo, por cada uno de los Usuarios Finales del Gestor. Norma de Calidad de Gas: Significa, la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SECRE-2010 Especificaciones del Gas Natural, incluyendo cualquier reforma o disposición oficial de carácter general, emitida por autoridad competente que la cancele o sustituya. Parte Interconectadas: Significa, cualquier Usuario, Usuario final del Gestor, Permisionario o transportista extranjero que se interconecte al Sistema. Permisionario: Significa, el titular de un permiso de Transporte, almacenamiento, comercialización o distribución de Gas Natural otorgado al amparo del Marco Regulatorio Aplicable. Permiso: El Título de Permiso otorgado por la Comisión para prestar el Servicio de Transporte por ducto de Gas , la Resolución de otorgamiento, así como aquellas Resoluciones que los modifiquen o sustituyan.

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Peso: Moneda de curso legal en los Estados Unidos Mexicanos. Presión de Entrega: Es la presión manométrica del Gas en el Punto de Destino/Entrega. Punto de Destino/Entrega: El lugar físico en donde el Transportista entregará el Gas al Usuario, o a quien éste designe y en donde se transmite la custodia. Punto de Origen/Recepción: El lugar físico en donde el Transportista recibe el Gas del Usuario, o de quien éste designe para ser transportado y en donde se transmite la custodia. Receptor: Es el Usuario o la persona designada expresamente por este para realizar, por orden y cuenta de éste, la Confirmación al Transportista y quien subsecuentemente recibirá del Sistema en el (los) Punto(s) de Destino/Entrega la Cantidad Programada de Gas. Reglamento: significa, el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2014 y cualquier disposición de carácter general que la reforme o la sustituya total o parcialmente. Servicio de Transporte y/o Servicio de Transporte con Compresión: La actividad de recibir Gas en un Punto de Origen/Recepción del Sistema, y conducirlo en el mismo para su entrega en un Punto de Destino/Entrega en términos del Permiso otorgado por la Comisión puede incluir o no el servicio de compresión. Servicio de Transporte en Base Firme: Modalidad del Servicio de Transporte, que no puede ser objeto de reducciones o suspensiones, excepto bajo condiciones extraordinarias definidas en el Permiso y en estos Términos y Condiciones. Sistema: El conjunto de Ductos, reguladores, medidores, analizadores y otros equipos e instalaciones que utiliza el Transportista para llevar a cabo la prestación del Servicio de Transporte. Tarifa Convencional: Los cargos pactados libremente por el Usuario y el Transportista para un servicio determinado y especificado en el Contrato conforme lo establecido en el Marco Regulatorio Aplicable.

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Tarifa Máxima: Es la Contraprestación que el Transportista puede cobrar por el Servicio de Transporte a cada Usuario aprobada previamente por la Comisión. Temporada Abierta: El procedimiento desarrollado por el Transportista y aprobado por la Comisión, abierto al público en general para poner a disposición de los Usuarios la contratación parcial o total de Capacidad Disponible a terceros del Sistema con motivo de una renuncia permanente de Capacidad Reservada o de una Ampliación o Extensión con el propósito de brindar equidad y transparencia. Términos y Condiciones o TCPS: Los presentes Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas aprobados por la Comisión, y que forman parte integral del Permiso, incluyendo sus anexos. Transportista: El titular del Permiso G/308/TRA/2013. Trayecto: El segmento del Sistema comprendido entre uno o más Puntos de Origen/Recepción y uno o más Puntos de Destino/Entrega, para el cual el Usuario contrata el Servicio de Transporte en términos del Permiso. Usuario o Gestor: Significa el Centro Nacional del Control del Gas Natural o CENAGAS o quien determine la Comisión para realizar las actividades de gestión del Sistema del Transportista integrado al Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (SISTRANGAS). Usuario final del Gestor: Usuario interconectado al Sistema de Transporte del Transportista que utiliza parcialmente la capacidad propiedad del Gestor en el Sistema de Transporte del Transportista, el cual no tiene acceso directo a la capacidad del Transportista, limitándose únicamente a tener un vínculo contractual a través de un Contrato de Interconexión, ABO y acuerdo de medición. Viabilidad Técnica: cuando un proyecto de Interconexión, Ampliación o Extensión satisfacen los requerimientos y criterios de factibilidad técnica determinados por el Transportista, los cuales tienen como objetivo el cumplimiento de las Normas aplicables y que garantizar las condiciones de integridad, operación y seguridad del Sistema; así como la uniformidad, continuidad, estabilidad y calidad en la prestación del Servicio a los Usuarios o Usuarios finales del Gestor preexistentes en dicho Sistema.

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3 ALCANCE  Estos Términos y Condiciones forman parte integrante del Permiso, y estarán vigentes a partir de su aprobación por la Comisión, incluyendo las reformas, adiciones y modificaciones aprobadas por la propia Comisión, hasta que deje de estar vigente el Permiso. Estos Términos y Condiciones son de carácter legal y público, establecen las modalidades y esquemas de contratación del Servicio de Transporte por Ducto, las condiciones del mismo, así como las Tarifas, los derechos y obligaciones del Transportista y de los Usuarios señaladas en el Contrato respectivo. Los TCPSTérminos y Condiciones tienen como propósito garantizar la confiabilidad, estabilidad y seguridad en la prestación del Servicio de Transporte. El presente documento estará disponible para consulta en el Boletín Electrónico del Transportista, una vez que inicie operaciones, y de manera gratuita, se entregará una copia al Usuario que así lo solicite. Los encabezados contenidos en los presentes Términos y Condiciones no afectarán su interpretación.

3.1 Ámbito material  Los Términos y Condiciones y las Tarifas Máximas contenidas en el Anexo 1 son aplicables a todos los tipos de Servicios de Transporte de Gas que el Transportista preste en el Sistema. No obstante las disposiciones contenidas en estos Términos y Condiciones, si cualquier autoridad competente ejercita algún acto, o bien, si el Marco Regulatorio Aplicable es modificado de tal forma que prohíba, haga imposible o económicamente inviable la prestación de los servicios por parte del Transportista conforme a estos Términos y Condiciones o conforme al Contrato correspondiente, dicho acto o ley podrá considerarse oponible como causal de Fuerza Mayor con el alcance indicado en la Condición 18 de estos Términos y Condiciones. El Transportista está obligado a prestar el servicio conforme al Marco Regulatorio Aplicable. La prestación del Servicio de Transporte estará limitada a la Capacidad Operativa del Sistema.

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Los presentes Términos y Condiciones establecen los derechos y obligaciones del Transportista y del Usuario y Usuarios finales del Gestor, por lo que constituyen un documento legal que deberá ser accesible a todo Usuario y Usuarios finales del Gestor que lo requiera. El Transportista estará obligado a proporcionar, gratuitamente, una copia de los Términos y Condiciones a todo Usuario y Usuarios finales del Gestor que las soliciten. Adicionalmente, el Transportista tendrá copia de los Términos y Condiciones para consulta del público en general en el Boletín Electrónico. La prestación del Servicio de Transporte estará sujeta a las obligaciones y derechos que se detallan en los Términos y Condiciones. Este documento contiene:

1. Características y alcances de la prestación del Servicio de Transporte, de conformidad con lo previsto en el Marco Regulatorio Aplicable.

2. Las tarifas para la prestación del Servicio; 3. Los condiciones para garantizar el acceso abierto de las diversas modalidades del

Servicio en apego a las funciones del Gestor; 4. Los derechos y obligaciones del Transportista, del Usuario y de los Usuarios

Finales del Gestor. 5. El esquema de penalizaciones y bonificaciones ante el incumplimiento de las

obligaciones contractuales entre las partes; 6. Las condiciones especiales que, en su caso, podrán pactarse de común acuerdo

con los Usuarios, y 7. El procedimiento para la atención de quejas, así como el procedimiento arbitral

para la solución de controversias derivadas de la prestación de los servicios.

3.2 Condiciones Especiales  El Transportista y el Usuario podrán celebrar Contratos que establezcan condiciones especiales, en el entendido de que serán las que rijan su relación contractual, siempre y cuando: (a) las circunstancias del Usuario lo justifiquen; (b) el Transportista extienda dichas condiciones a cualquier otro Usuario que se encuentre en circunstancias similares, y (c) dichas condiciones no impongan limitaciones o discriminación indebidas con respecto a los compromisos del Servicio de Transporte adquiridos previamente por el Transportista. Cuando el Transportista y el Usuario hayan acordado condiciones especiales, en términos del párrafo anterior, se considerará que ambas partes están de acuerdo en que las condiciones especiales pactadas son consistentes con el Marco Regulatorio

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Aplicable, por lo que ninguna de ellas podrá argumentar una supuesta contradicción para evitar el cumplimiento de dichas condiciones especiales. De manera enunciativa más no limitativa las condiciones especiales para la prestación del Servicio que el Transportista podrá pactar son:

1. Rangos de calidad de un mismo producto; 2. Medición; 3. Tarifas Convencionales; 4. Pago durante un Caso Fortuito o Fuerza Mayor; 5. Plazos contractuales; 6. Vigencia de los Contratos; 7. Procedimiento de Medición; 8. Presiones de recibo y entrega; 9. Calibración de Equipos; 10. Cálculo y liquidación de Desbalances; 11. Condiciones de pago 12. Garantía Financieras

Cuando dichas constituyan la prestación de una nueva modalidad de Servicio de Transporte, el Transportista solicitará a la Comisión que apruebe la modificación de su Permiso, a efecto de incorporar dichas condiciones a estos Términos y Condiciones. El Transportista informará a la Comisión, dentro de los (15) Días Hábiles siguientes a que haya celebrado el Contrato respectivo, las condiciones especiales que haya pactado con los Usuarios a fin de que ésta verifique el cumplimiento de la regulación aplicable. El Transportista deberá hacer del conocimiento general, vía Boletín Electrónico, una versión pública de las condiciones especiales pactadas.

3.3 Congruencia con el Marco Regulatorio del Gas Estos Términos y Condiciones se expiden de conformidad con el Marco Regulatorio Aplicable, se ajustarán y cumplirán en todo momento con dicho Marco o Regulatorio Aplicable, con las condiciones especificadas en el Permiso y con cualquier otra disposición jurídica que resulte aplicable. Cualquier modificación o reforma que sufra el Marco Regulatorio Aplicable motivará, en su caso, la adecuación de los Términos y Condiciones previa aprobación y expedición por parte de la Comisión.

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En caso de contradicción entre el Marco Regulatorio Aplicable y los Términos y Condiciones prevalecerá el primero, en caso de contradicción entre los Términos y Condiciones y el Contrato, prevalecerán los Términos y Condiciones. Asimismo, las partes convienen que cualquier adecuación a los TCPS se tendrá por incorporada al Contrato.  

4 NOTIFICACIONES  Todas las notificaciones entre el Usuario y el Transportista relativas a la prestación del servicio conforme a los Términos y Condiciones se realizarán a través del Boletín Electrónico, en los centros de atención al cliente o en la dirección que ponga a disposición el Transportista y que se darán a conocer en dicho sistema, o bien podrán constar por escrito con acuse de recibo en el domicilio que se señale en cada Contrato. Las partes estarán obligadas a designar a los representantes a través de los cuales se realizarán todas las comunicaciones relacionadas con el servicio contratado al amparo de estos Términos y Condiciones. En los plazos establecidos por periodos se computarán todos los Días Naturales; cuando se fijen por Mes o por Año se entenderá que el plazo concluye el mismo número de día del Mes o Año de calendario que corresponda, respectivamente; cuando no exista el mismo número de día en el Mes de calendario correspondiente, el término será el primer Día Hábil del siguiente Mes de calendario. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado hasta el Día Hábil siguiente. 4.1 Domicilio del Transportista El Transportista señala como domicilio para oír y recibir notificaciones, el siguiente: TAG Pipelines Norte, S. de R. L. de C.V. Bulevar Manuel Ávila Camacho, Número 40, Piso 20 Colonia Lomas de Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo, Ciudad de México, Código Postal 11000 Col. Polanco Chapultepec, C.P. 11560 Teléfono: 62376100

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4.2 Domicilio del Usuario El domicilio del Usuario será el que éste designe en el Contrato respectivo.

5 MODALIDADES DE SERVICIO DE TRANSPORTE Sujeto a las disposiciones de estos TCPS, cada Día de Flujo en que un Usuario solicite el Servicio de Transporte y éste sea autorizado por el Transportista conforme al presente numeral, el Transportista por cuenta del Usuario, recibirá el volumen en el (los)Punto(s) de Origen/Recepción, lo transportará y lo entregará, y el Usuario recibirá en el (los) Punto (s) de Destino/Entrega, un volumen igual al volumen recibido en el (los) Punto(s)de Origen/Recepción, menos el volumen asociado al Gas Combustible (cuando aplique). Bajo ninguna circunstancia estará obligado el Transportista a entregar al Usuario, en el los Punto (s) de Destino/Entrega, un volumen superior la Cantidad Máxima Diaria. Sujeto a lo estipulado en el presente numeral, el Transportista ofrecerá la modalidad de Servicio de Transporte en Base Firme, la cual puede incluir o no el servicio de compresión, con base en los principios de acceso abierto y no discriminación indebida.

5.1 Servicio de Transporte en Base Firme  Bajo el esquema de Servicio de Transporte en Base Firme, los Usuarios suscriben Contratos con el Transportista en virtud de los cuales adquieren el derecho de asegurar la disponibilidad de cierta capacidad en el Sistema, por lo que la prestación del Servicio de Transporte bajo esta modalidad tiene la más alta prioridad en la programación de la Prestación del Servicio de Transporte. El Servicio de Transporte en Base Firme consiste en la recepción de la Cantidad Programada en el/lo(s) Puntos de Origen/Recepción, hasta la Cantidad Máxima Diaria, y la entrega de dicha cantidad, descontando el Gas Combustible (cuando aplique), en el (los) Punto (s) de Destino/Entrega, conforme con lo estipulado en el Contrato. Este Servicio de Transporte no será objeto de reducciones o interrupciones, salvo por lo dispuesto en los presentes Términos y Condiciones y el Marco Regulatorio Aplicable.

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El Usuario deberá designar un solo Punto de Origen/Recepción primario y un solo Punto de Destino/Entrega primario para efectos de prioridad en las Nominaciones y en la Asignación de la Medición, conforme a los presentes Términos y Condiciones. El Usuario podrá a su vez incluir en su solicitud cualquier número de Puntos de Origen/Recepción y de Puntos de Destino/Entrega secundarios. El Usuario estará obligado a cubrir el cien por ciento (100%) de la Tarifa Máxima, en los términos del Contrato.

5.2 Servicio de Transporte en Base Interrumpible Bajo el esquema de Servicio de Transporte en Base Interrumpible, los Usuarios no requieren reservar capacidad en los Sistemas, pero la programación del servicio de Transporte bajo el mismo tiene menor prioridad respecto del Servicio de Transporte en Base Firme, de conformidad con lo establecido en estos TCPS. Asimismo, bajo el Servicio Base Interrumpible no se asegura al Usuario la disponibilidad y/o uso de capacidad en el Sistema. De conformidad con el Marco Regulatorio Aplicable y al estar el Sistema a cargo del Transportista integrado al Sistema de Transporte y Almacenamiento Nacional Integrado de Gas Natural (SISTRANGAS), el Transportista no podrá dar el Servicio de Transporte en Base Interrumpible y dicho Servicio solo se podrá ofrecer a través del Gestor. El Transportista podrá negar el Servicio en Base Interrumpible cuando parte de la Capacidad Operativa de su Sistema aún no se encuentre bajo contratos para prestar el Servicio en Base Firme, siempre que demuestre ante la Comisión que ello resulta en un uso eficiente de la Capacidad Disponible, que la reserva de capacidad en base firme resulta necesaria para obtener los ingresos necesarios que les permitan recuperar sus inversiones y que negar la prestación de dicho servicio no obstaculiza el acceso abierto efectivo y no indebidamente discriminatorio al Sistema. Para efectos de lo anterior, el uso eficiente de la Capacidad Disponible se entiende como la optimización de dicha capacidad al menor costo para los Usuarios, sin demeritar la calidad del servicio, a la vez que se logre congruencia con el propósito de recuperación del requerimiento de ingresos del Transportista aprobado por la Comisión. No obstante lo anterior, el Transportista estará obligado a poner a disposición de los Usuarios los Servicios en Base Interrumpible, considerando las restricciones

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establecidas en la Condición 10 de estos TCPS, cuando las solicitudes para el Servicio en Base Firme excedan la Capacidad Disponible.

5.3 Reintegro de Ingresos por el Uso de la Capacidad Reservada No Utilizada

Los montos recibidos por el Transportista por concepto de Servicio de Transporte en Base Interrumpible, siempre y cuando, estos montos recibidos hayan sido generados por el uso de la capacidad en Base Firme no utilizada por otros Usuarios del Sistema de Transporte, se bonificarán anualmente a los Usuarios en proporción a la Cantidad Máxima Diaria reservada por cada uno de ellos, una vez descontados los costos eficientes incurridos por el Transportista, que en su caso apruebe la Comisión. No obstante lo anterior, en caso de que el Transportista perciba ingresos por Servicio de Transporte en Base Interrumpible que haya sido prestado mediante la capacidad no contratada en Base en Firme, el Transportista no estará obligado a realizar devolución alguna de dichos montos.

6 TARIFAS  Las Tarifas Máximas vigentes de los Servicios prestados conforme a estos TCPS serán aquellas que apruebe la Comisión en su momento, cuya lista será parte integrante de estos TCPS como Anexo 1. Dichas Tarifas Máximas serán determinadas y publicadas de conformidad con el Marco Regulatorio Aplicable, incluyendo sus ajustes y actualización. El Transportista podrá negociar y pactar Tarifas Convencionales distintas a las establecidas en la Lista de Tarifas, sujeto a las Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables que expida la Comisión, sus modificaciones, o la regulación que la sustituya. Cuando el Transportista pacte con algún Usuario tarifas diferentes a las Tarifas Máximas aprobadas por la Comisión, se sujetará a lo dispuesto en la Condición 3.2 de estos TCPS, en lo que corresponde a condiciones especiales. Las Tarifas Máximas vigentes estarán disponibles para consulta en el Boletín Electrónico del Transportista.

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7 CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE  

7.1 Solicitud del Servicio Los solicitantes que requieran el Servicio de Transporte lo harán como Usuarios finales del Gestor y realizar el trámite a través del Gestor, el solicitante a su vez deberá presentar una solicitud de interconexión a través del Boletín Electrónico del Transportista, mediante el formulario contenido en el Anexo 2 acompañado de una copia simple del poder que acredite la personalidad y facultades de su representante legal. El Gestor es responsable de dar seguimiento al cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 7 del Reglamento, y contar con la evidencia de que la parte solicitante del Servicio cuenta con los permisos y autorizaciones requeridas de conformidad con el Marco Regulatorio Aplicable o en su caso de que ha iniciado el trámite correspondiente. Asimismo, en cumplimiento con Artículo 56, fracción XI, y 84, fracción V de la Ley, el solicitante del Servicio de Transporte deberá acreditar la procedencia Licita del Gas. La prestación del Servicio de Transporte y conexión al Sistema del Transportista quedará sujeta a que la parte solicitante presente evidencia de la obtención de los permisos, autorizaciones referidas y acreditaciones correspondientes. El Transportista responderá la solicitud de interconexión presentada por el Usuario final del Gestor en un plazo máximo un plazo que no excederá los veinte (20) Días Hábiles contados a partir de su recepción, el Transportista notificará al Usuario los resultados de su evaluación sobre la viabilidad económica y factibilidad técnica de prestar el servicio de Transporte solicitado con base en la CMD solicitada, en términos de la Disposición 11 de las DACG y la Capacidad Disponible. Al efecto, el Transportista podrá:

1. Prevenir al Usuario final del Gestor dentro de los primeros 10 Días Hábiles del plazo referido en el párrafo anterior, en caso de que existan deficiencias en su de interconexión o que se requiera mayor información. El Usuario final del Gestor tendrá un plazo de diez (10) Días Hábiles contado a partir de la fecha de dicha notificación, para complementar su solicitud conforme a lo requerido por el Transportista (Durante el tiempo en que el Usuario final del Gestor complemente su solicitud, el plazo referido en el párrafo inmediato anterior, se suspenderá y se reanudará a partir de día hábil inmediato siguiente a aquel en que el Usuario final del Gestor desahogue la prevención).

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Si el Usuario final del Gestor no satisface los requisitos de la prevención en el plazo establecido, la solicitud de interconexión será desechada, sin perjuicio de que el Usuario final del Gestor pueda iniciar una nueva solicitud. En caso de que el Transportista no prevenga al Usuario final del Gestor en el plazo establecido, no podrá desechar la solicitud de interconexión.

2. Comunicar al Usuario final del Gestor el rechazo de su solicitud en un plazo de 15 Días Hábiles, contado a partir de la solicitud del Usuario final del Gestor, el Transportista contará con un plazo de hasta 15 días hábiles adicionales para acreditar la falta de Viabilidad Técnica, conforme a lo dispuesto en el Marco Regulatorio Aplicable.

3. Cuando el Transportista acepte una solicitud de Servicio de Transporte, el Usuario final del Gestor tendrá un plazo de diez (10) Días Hábiles, a partir de la notificación de aceptación, para que su representante legal y/o apoderado entregue la documentación que acredite su personalidad, haga entrega de todos los documentos establecidos en la Condición 7.5 y aquellos necesarios para celebrar el Contrato de Interconexión, mismo que guardará congruencia al reproducido en el Anexo 6 de los presentes TCPS.

En caso de que se venza el plazo anterior sin que el Transportista reciba la documentación antes descrita, la solicitud se tendrá por no presentada.

Cuando el Transportista niegue el acceso al servicio a un Usuario, este contará con un plazo de 15 Días Hábiles, contado a partir de la solicitud del Usuario, para informar de la negativa, y un plazo de hasta 15 Días Hábiles para acreditar la falta de capacidad o la inviabilidad técnica manifestada ante dicho Usuario, conforme a lo dispuesto en la disposición 11.1 de las DACG. Si el Transportista niega la prestación del servicio Transporte ya sea por falta de Capacidad Disponible o por otras razones que justifiquen la inviabilidad del servicio, este deberá de acreditar plenamente la falta de esa capacidad o las razones por las cuales se niega el acceso, según sea el caso, al momento de negar el mismo. En caso de desacuerdo entre el Transportista y el Usuario sobre este tema, el Usuario podrá solicitar la certificación de la capacidad en términos de la Disposición 15 de las DACG.

4. Dentro de los 30 (treinta) Días siguientes a la fecha de recepción del Contrato por parte del Usuario, éste deberá devolver al Transportista el Contrato firmado

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para que éste lo suscriba, incluyendo la entrega de las Garantías Financieras correspondientes.

5. El Transportista revisará las Garantías Financieras del Usuario dentro de un periodo de 30 (treinta) Días Hábiles después de recibirlas y, si éstas son aceptables, el Transportista suscribirá el Contrato.

6. Si el Usuario no devuelve el Contrato suscrito y con la información requerida por el Transportista dentro del plazo de 30 (treinta) Días Hábiles antes mencionado, se considerará que el Usuario rechazó el Contrato.

7. Cuando de la evaluación de una solicitud de Servicio de Transporte se desprenda la necesidad de una Ampliación o Extensión del Sistema, el Transportista analizará su Viabilidad Técnica y viabilidad económica conforme a la Condición 8.4 de este documento.

8. En su caso, el Usuario Final y el Transportista contarán con un plazo de quince (15) Días Hábiles contados a partir del día de la notificación señalada en el inciso anterior, para negociar y firmar el Convenio de Inversiones. Dicho plazo podrá prorrogarse el tiempo que las partes acuerden. Una vez aceptado el Convenio de Inversiones, se celebrará el Contrato en los términos de estas TCPS.

9. En caso de desacuerdo entre el Transportista y el Usuario Final o de que algún Usuario considere que el Transportista ha hecho alguna discriminación o preferencia indebida, o que las razones presentadas por el Transportista sean injustificadas, el Transportista y el Usuario se sujetarán a los mecanismos de solución de controversias establecidos en estos Términos y Condiciones, pudiendo someter la disputa a atención de la Comisión en términos de la Disposición 46 de las DACG.

Los solicitantes deberán acreditar ante el Gestor, con los contratos de compraventa o prestación de servicios respectivos o cualquier otro instrumento legal aplicable, la titularidad de propiedad del Gas Natural o que han sido acreditados por el titular de la propiedad, desde que el producto es recibido por el Transportista en el punto de inyección del Sistema y deberá conservarse hasta el punto y el momento de la extracción para su entrega al Usuario.

7.2 Celebración del Contrato de Servicio y Contrato de Interconexión

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Cuando el Gestor y el Transportista acepten la solicitud de Servicio y solicitud de interconexión respectivamente, el Usuario final del Gestor deberá firmar un Contrato para la prestación de Servicio de Transporte con el Gestor y un Contrato de Interconexión con el Transportista cuyo modelo está contenido en el Anexo 6 de estos Términos y Condiciones, dicha entrega del Contrato de Interconexión se supeditará a que se hayan cumplido todos los procesos y requisitos mencionados en la Condición 7.1 del presente documento. El Usuario final del Gestor contará con un plazo de quince (15) Días Hábiles para devolver el Contrato de Interconexión firmado. El Transportista suscribirá el Contrato de Interconexión en un plazo máximo de diez (10) Días Hábiles, contado a partir de la recepción del Contrato de Interconexión firmado por el Usuario final del Gestor. Una vez suscrito el Contrato de Interconexión, este entrará en vigor y permanecerá vigente durante la vigencia del Contrato de Servicio y estará sujeto a la vigencia del Permiso del Transportista o, en su caso, a la renovación del mismo en términos del Marco Regulatorio Aplicable y a que el Usuario final del Gestor presente evidencia de la obtención de los permisos y autorizaciones federales y locales necesarias de conformidad con el Marco Regulatorio Aplicable.  

7.3 Inicio de la prestación del Servicio de Transporte Una vez firmado el Contrato de Servicio de Transporte con el Gestor y el Contrato de Interconexión con el Transportista, el Transportista y el Usuario final del Gestor acordarán los términos en los que se llevarán a cabo las actividades de Conexión en el Punto o Puntos de Destino/Entrega, para lo cual se sujetarán a lo establecido en la Condición 7.12 del presente documento. La prestación del Servicio dará inicio en la fecha establecida en el Contrato siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

1. El Usuario final del Gestor haya satisfecho todos los procedimientos y requisitos establecidos en la Condición 7.2 del presente documento;

2. El Usuario final del Gestor acredite que sus instalaciones cumplen con la normatividad técnica aplicable y cuenten con las autorizaciones correspondientes por la Autoridad Gubernamental;

3. El Gestor satisfaga los requisitos establecidos en la Condición 7.4 del presente documento, y

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4. El Usuario final del Gestor acredite vía su Abastecedor que está en condiciones de Confirmar una Nominación.

5. El Usuario final del Gestor acredite la procedencia lícita del Gas. 7.4 Garantías Financieras

El Transportista podrá solicitar al Usuario algún tipo de garantía a nivel gobierno federal, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de pago por la prestación de los servicios al amparo de estos Términos y Condiciones. Si el Usuario no establece su capacidad de crédito o si su situación crediticia cambia o provoca incertidumbre fundada por parte del Transportista, el Usuario tendrá la posibilidad de recibir el Servicio de Transporte conforme a estos Términos y Condiciones, entregando al Transportista una de las siguientes: • Depósito en garantía; • Carta de crédito Stand By irrevocable emitida por una institución financiera

legalmente constituida en México o en Estados Unidos. • Garantía de cumplimiento expedida por una compañía matriz o filial con una

clasificación de deuda conforme a lo referido anteriormente. • Fianza emitida por una compañía afianzadora debidamente autorizada para operar

en México por el monto y bajo los términos y condiciones que garanticen al Transportista el cumplimiento de las obligaciones a cargo del Usuario.

Para tales efectos, el monto máximo de la garantía se calculará conforme a lo siguiente: Para el Servicio de Transporte en Base Firme, la garantía será equivalente a la factura que corresponda a doce (12) Meses de la Tarifa Máxima. Para la prestación del servicio de Conexión a los Usuario finales del Gestor al amparo de los presentes Términos y Condiciones, la garantía será equivalente al 15% del Cargo de Conexión. El Usuario deberá comprobar que es una persona con capacidad de crédito, habiendo establecido por lo menos una clasificación de deuda no garantizada de largo plazo (u otra garantía no garantizada de importancia) de BBB+ o similar. Dicha categoría deberá ser en moneda extranjera si el domicilio del Usuario se encuentra en el extranjero. La categoría deberá estar determinada por Standard & Poor’s, Fitch, Moody’s o una empresa calificadora autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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El Usuario y Usuario final del Gestor deberá mantener vigente durante el plazo del Contrato la garantía en los términos establecidos en la presente Condición a fin de recibir el Servicio de Transporte. El Transportista podrá solicitar que el Usuario y Usuario final del Gestor actualice la garantía cuando ésta deje de reflejar los adeudos potenciales del Usuario y Usuario final del Gestor respectivamente. El Transportista podrá ejecutar la garantía del Usuario y Usuario final del Gestor para cubrir cualquier adeudo vencido del Usuario y Usuario final del Gestor respectivamente más los intereses moratorios o financieros que se hayan generado, incluyendo aquellos adeudos con motivo de la terminación anticipada o la rescisión del Contrato por cualquiera de las causas previstas en estos Términos y Condiciones. El Transportista deberá emitir un aviso al Usuario y Usuario final del Gestor con un plazo de diez (10) Días Hábiles previos a la ejecución. Cuando el Usuario o Usuario final del Gestor no mantenga una Garantía Financiera en los términos señalados en la presente Condición, el Transportista podrá suspender la prestación de los Servicios hasta que el Usuario o Usuario final del Gestor corrijan la situación. En caso de que los Usuarios no comprueben el cumplimiento de sus obligaciones en materia de comercio exterior, el Transportista, podrá optar por solicitar Garantías Financieras que a su juicio resulten suficientes para cumplir con dichas obligaciones y que correspondan al riesgo asumido por el Transportista por continuar prestando el servicio. En relación con cualquier Ampliación o Extensión del Sistema, las Garantías Financieras se pactarán como condición especial sujetándose a lo señalado en el presente documento. Las garantías para el Servicio en Base Interrumpible deberán cubrir, cuando menos, el pago anticipado de 3 (tres) meses de Cargos por Uso para las CMD identificadas en el Contrato. Una vez terminado el servicio, las Garantías Financieras deberán permanecer en vigor por lo menos durante 3 (tres) Meses después de la fecha de terminación.

7.5 Disposiciones Generales en materia de Garantías Financieras

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El Transportista podrá, sin responsabilidad alguna, no iniciar o interrumpir la prestación del Servicio de Transporte cuando el Usuario no otorgue la garantía. El Transportista podrá otorgar el beneficio de exención o reducción del monto de garantía, en su caso, con base en criterios de aplicación general y no indebidamente discriminatorios. Los Usuarios podrán exigir que el Transportista informe de los criterios y resultados obtenidos en la evaluación que al efecto se realice y, en su caso, solicitar que el Transportista justifique su decisión en términos del beneficio obtenido por otros Usuarios. Se exceptúa de presentar Garantías Financieras a Usuarios que por ley están imposibilitados para presentar Garantías Financieras que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones. Si en cualquier tiempo un Usuario experimenta un cambio en su situación financiera que pueda afectar su solvencia crediticia, dicho Usuario se obliga a informar al Transportista lo relativo a dicho cambio dentro de los cinco (5) Días hábiles siguientes a la fecha en que ocurrió, debiendo en su caso cumplir con lo previsto en la Condición 7.4 de estos Términos y Condiciones.

7.6 Exigibilidad de las obligaciones Una vez firmado el Contrato, las obligaciones del Usuario, incluyendo la obligación de pagar al Transportista todos los cargos aplicables, serán exigibles, excepto por lo establecido en la Condición 18 de estos Términos y Condiciones.

7.7 Adeudos preexistentes El Transportista no estará obligado a adicionar Punto (s) de Destino/Entrega al Contrato de Servicio de Transporte de Gas con el Gestor que tenga un adeudo líquido y exigible con el primero, hasta que dicho adeudo sea cubierto totalmente.

7.8 Terminación anticipada o modificación de la Cantidad Máxima Diaria El Contrato de Servicio de Transporte en Base Firme celebrado con el Gestor no será objeto de terminación anticipada, excepto por lo estipulado en el Contrato correspondiente.

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La terminación anticipada establecida en la presente Condición no exime al Transportista y al Usuario del cumplimiento de las obligaciones que a la fecha de la terminación se encuentren pendientes.

7.9 Causas de rescisión de Contratos El Transportista podrá, en cualquier momento, rescindir el Contrato de prestación del Servicio de Transporte, sin necesidad de declaración judicial o administrativa, en el supuesto de que la contraparte incumpla con las obligaciones de estos Términos y Condiciones o del Contrato, mediante aviso por escrito con treinta (30) Días Naturales de anticipación a la parte que incumplió para que ésta haga valer lo que a su derecho convenga y, en su caso, subsane el incumplimiento a satisfacción de la parte solicitante, siempre y cuando esta última haya cumplido en tiempo y forma con las obligaciones correspondientes. El Transportista podrá rescindir al Usuario el Contrato de Servicio de Transporte por las siguientes causas:

1. Falta de pago de dos (2) facturas consecutivas por concepto del Servicio de

Transporte prestado; 2. Retraso en el pago de tres (3) facturas por concepto del Servicio de Transporte

prestado en un periodo de un (1) Año, sin que necesariamente sean de manera consecutiva.

3. Si las Garantías Financieras otorgadas por el Usuario, dejaran de estar vigentes y éste no las reemplace o renueve dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la notificación realizada por el Transportista.

4. Incumplimiento a brindar el acceso a las instalaciones a que se refiere la Condición 11 de los presentes Términos y Condiciones.

5. No presentar evidencia de la obtención de los permisos que deba obtener en términos de lo establecido en el Marco Regulatorio Aplicable.

6. Incumplimiento a las obligaciones en materia de seguridad contenidas en los presentes Términos y Condiciones o el Marco Regulatorio Aplicable.

Cuando el Transportista haya rescindido el Contrato y el Usuario requiera nuevamente del Servicio de Transporte, éste deberá iniciar un nuevo trámite para la contratación del mismo, sujetándose a la disponibilidad de Capacidad que hubiera en ese momento en el Sistema.

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La rescisión por incumplimiento o la terminación del Contrato por mutuo acuerdo o convención de las partes, ya sea por lo dispuesto en estos Términos y Condiciones o por conclusión de su vigencia o plazo, hará que las obligaciones de pago a cargo del Usuario o del Transportista, sujetas a plazo, sean exigibles en el momento en que surta efecto dicha rescisión o terminación, y en ningún caso liberarán al Usuario o al Transportista de efectuar cualquier pago líquido y exigible a que estén obligados conforme con el Contrato, Convenio de Inversión, Términos y Condiciones o disposiciones legales aplicables.

7.10 Registro de solicitudes de Servicio de Transporte o solicitudes de Interconexión no atendidas

El Gestor mantendrá un archivo de dos (2) Años de aquellas solicitudes de Servicio de Transporte que no hayan sido atendidas indicando los motivos por lo que no se atendieron. El Transportista mantendrá un archivo de dos (2) Años de antigüedad de aquellas solicitudes de Servicio o de solicitudes de Interconexión que no hayan sido atendidas indicando los motivos por lo que no se atendieron. La información personal que pueda contener este archivo será únicamente aquella que sea necesaria, adecuada y relevante, de conformidad con la LFPDP.

7.11 Otros Servicios  

El Transportista podrá prestar a los Usuarios o Usuarios finales del Gestor servicios distintos al Servicio de Transporte, bajo las siguientes condiciones: I. La contratación del Servicio de Transporte no podrá estar condicionada a la  contratación de otros servicios.  II. Los servicios adicionales que se contraten deberán constar en un contrato distinto e independiente  al que se celebre con motivo de la prestación del Servicio de Transporte.  III. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la contratación de otros servicios no podrá  condicionar de forma alguna la prestación del Servicio de Transporte.  IV. Los servicios adicionales que se contraten deberán facturarse de manera independiente al servicio  que se preste al amparo del Permiso.

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7.12 Servicios de Conexión  

Salvo que el Usuario final del Gestor y el Transportista acuerden lo contrario, el Transportista será el responsable de llevar a cabo los trabajos necesarios para realizar la Conexión del Usuario final del Gestor al Sistema. Los Cargos por Conexión al Sistema de Transporte se calcularán de acuerdo con el costo derivado de efectuar la Conexión de acoplamiento al Sistema y estarán basados en Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Precios, Tarifas y Contraprestaciones que al efecto emita la Comisión y la Normatividad vigente así como las mejores prácticas de la industrial. Los Usuarios que deseen interconectarse al Sistema deberán entregar la información requerido por el Transportista, en los plazos definidos por este último y podrán contratar la Conexión directamente con el Transportista o a través de contratistas independientes, en cualquier caso, se deberá obtener la aprobación del Transportista sobre la Viabilidad Técnica, la ingeniería básica y de detalle, el Contrato de Interconexión y el acuerdo de medición y cualquier otra información necesaria que permita la acreditación del cumplimiento con los estándares técnicos para garantizar las condiciones de seguridad, continuidad, uniformidad, estabilidad, calidad e integridad del Sistema. El Transportista tiene derecho de realizar por sí mismo la acometida directa en operación a su Sistema (hot tapping) y establecerá los procedimientos y la ingeniería básica a que se sujetarán los contratistas para el resto de las obras y el Usuario final del Gestor. El Transportista pondrá a disposición las características técnicas que deberá sujetarse cada tipo de interconexión, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa los procedimientos de ingeniería básica para llevarlas a cabo, los puntos en los cuáles se acepta la interconexión, materiales y podrá supervisar y aprobar las obras respectivas a fin de asegurar que se satisfacen las Normas Aplicables y no se presenten afectaciones técnicas a la operación, integridad y estabilidad de su Sistema. Para cada punto de interconexión deberá existir un Contrato de Interconexión, acuerdo de medición que especifiquen el punto de transferencia de custodia del Gas, el punto de aislamiento, el punto de medición y el punto a partir del cual es responsabilidad del Usuario o Usuario final del Gestor el mantenimiento de sus instalaciones, por lo que deberá contar con los instrumentos apropiados de recepción y Medición necesarios.

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El Transportista será el propietario de la Conexión, independientemente de quien cubra su costo. El Transportista permitirá las Conexiones a su Sistema, sujeto a las Disposiciones Administrativas de Carácter General aplicables que expida la Comisión, sus modificaciones o la regulación que la sustituya, siempre y cuando:

1. El Gestor disponga de a Capacidad Reservada para permitir el Servicio de Transporte al Usuario final del Gestor; el Gestor deberá de informar al Transportista de las solicitudes de interconexión de los Usuarios finales del Gestor que desean interconectarse, y cuentan con Capacidad de Transporte otorgada por el Gestor a nivel comercial para recibir el Servicio de Transporte, la cual formará un componente de la Capacidad Contratada por el Gestor.

2. La Conexión sea económicamente viable y cuente con Viabilidad Técnica necesaria.

3. La Conexión no represente riesgos en la seguridad del sistema y no afecte negativamente la continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad de la prestación del Servicio de Transporte de los Usuarios o Usuarios finales del Gestor existentes del Transportista.

4. El Usuario final del Gestor y el Transportista celebren un Contrato de Interconexión, de conformidad con el modelo establecido en el Anexo 6 de los presentes Términos y Condiciones, así como un acuerdo de medición y ABO.

5. Se haya realizado el pago del Cargo por Conexión correspondiente. 6. El Gestor y el Usuario final del Gestor celebren el Contrato de Servicios

respectivo. 7. El Transportista y el Usuario final del Gestor hayan celebrado un Acuerdo de

Balance Operativo y junto con el Gestor hayan acordado un PDA, de conformidad con lo estipulado en los presentes Términos y Condiciones.

8. El Gestor haya comprobado la procedencia lícita de una fuente de suministro acreditada por parte del Usuario final del Gestor.

El Transportista está facultado para suspender o interrumpir la Conexión si el Usuario final del Gestor no cumple con los requisitos de seguridad, integridad y demás disposiciones establecidas en éstos Términos y Condiciones. Siendo así, deberá informarlo al Usuario final del Gestor como al Gestor.

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7.13 Servicio de Desconexión y Reconexión  

Estos servicios corresponden al conjunto de obras, materiales y actividades necesarias para desconectar o reconectar al Usuario o Usuario final del Gestor del Sistema, según sea el caso.

1. Cuando resulte necesaria la desconexión física de las instalaciones del Usuario o Usuario final del Gestor, el Transportista aplicará el cargo por desconexión correspondiente, de acuerdo al Marco Regulatorio Aplicable.

2. Se podrá llevar a cabo la reconexión al Sistema, previo el pago del cargo por reconexión correspondiente, de acuerdo al Marco Regulatorio Aplicable. El Transportista reconectará las instalaciones del Usuario o Usuario final del Gestor dentro del periodo acordado por las partes, posterior liquidación de los cargos aplicables.

Las acciones inmediatas anteriores se aplicarán al Usuario final del Gestor cundo el Gestor así lo indique. El cargo por desconexión y el cargo por reconexión no serán aplicables cuando el Transportista haya desconectado al Usuario o Usuario final del Gestor sin razón justificada de acuerdo a estos Términos y Condiciones.

8 ACCESO ABIERTO  

El Transportista a través del Gestor deberá permitir a los solicitantes del Servicio de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a los servicios de su Sistema, de acuerdo con estos Términos y Condiciones, así como de conformidad con lo dispuesto por el Marco Regulatorio Aplicable.

En caso de desacuerdo entre el Transportista y el solicitante del Servicio, este último podrá solicitar la certificación de la Capacidad en términos del Marco Regulatorio Aplicable, o bien las partes se sujetarán a los mecanismos de solución de controversias definidos en el presente documento, pudiendo someter la disputa a la atención de la Comisión, de conformidad con lo establecido en el Marco Regulatorio Aplicable.

Cuando el Transportista no cuente con Capacidad Disponible en su Sistema para prestar el Servicio de Transporte, determinará la viabilidad económica de desarrollar una Ampliación o Extensión del Sistema. En caso de que el Transportista concluya que la Ampliación o Extensión no cuenta con la Viabilidad Técnica necesaria, justificará ante el Usuario y ante la Comisión dicha inviabilidad.

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8.1. Temporada Abierta  

El Transportista que cuente o proyecte contar con Capacidad Disponible de manera permanente deberá celebrar Temporadas Abiertas para asignar el uso de dicha capacidad para prestar servicios. Para estos efectos, se entiende por Capacidad Disponible de manera permanente cualquiera de los siguientes casos: I. Cuando se amplíe o extienda la capacidad del Sistema, ya sea por cambio en las condiciones de operación respecto de la capacidad de inyección o extracción, por mayores inyecciones o por el desarrollo de nuevos Ductos o instalaciones;

II. Cuando la capacidad existente no se encuentre comprometida a través de un Contrato en base firme, o estando contratada no sea utilizada conforme a las DACG y de acuerdo con el artículo 73 de la Ley, y III. Cuando algún Usuario ceda la capacidad objeto de su Contrato en base firme de manera permanente o temporal por plazos iguales o superiores a 6 meses. Cuando el Transportista justifique ante la Comisión que la Capacidad Disponible derivada del desarrollo de una Ampliación o Extensión o de la liberación de capacidad por determinado Usuario no es susceptible de manifestación de interés por parte de diversos Usuarios, la Comisión podrá eximir al Transportista de celebrar una Temporada Abierta para la asignación de dicha capacidad.

8.2 Procedimiento de Temporada Abierta El procedimiento que el Transportista deberá aplicar para llevar a cabo la Temporada Abierta será el siguiente:

1. El Transportista deberá presentar para aprobación de la Comisión la propuesta del procedimiento para realizar una Temporada Abierta.

2. Una vez aprobado el procedimiento, el Transportista deberá publicar un aviso de inicio de Temporada Abierta con al menos 15 (quince) Días Hábiles de anticipación en el Boletín Electrónico y en periódicos de amplia circulación en los estados que conformen la zona de influencia del Sistema. Este aviso deberá contener:

I. La fecha de inicio y terminación de la Temporada Abierta.

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II. La liga para acceder al Boletín Electrónico en el que los interesados podrán consultar el procedimiento de la Temporada Abierta.

III. El lugar y fecha en que los interesados podrán asistir a la reunión pública de presentación de la Temporada Abierta.

3. El mismo día que se publique el aviso referido en el numeral anterior, el Transportista publicará en el Boletín Electrónico el procedimiento de la Temporada Abierta. Este procedimiento deberá contener, al menos, lo siguiente:

a. Convocatoria de la Temporada Abierta. b. La fecha de inicio y terminación del procedimiento de Temporada

Abierta; c. El proyecto de Contrato de Servicios que será suscrito entre el Usuario

y el Transportista de acuerdo con los presentes Términos y Condiciones.

d. La tarifa indicativa o la metodología tarifaria aplicable. e. La Capacidad Disponible que será ofertada de manera permanente. f. Los puntos o trayectos disponibles para la prestación del servicio. g. El plazo para presentar las solicitudes, el cual no podrá ser inferior a

veinte (20) Días Hábiles. h. El formato de Solicitud de interconexión, mismo que se encuentra en el

Anexo 2 de estos Términos y Condiciones. i. Los criterios para la evaluación de las solicitudes y la asignación de la

capacidad aplicables en caso de que la demanda de prestación del Servicio de Transporte exceda la capacidad objeto de la Temporada Abierta, considerando las modalidades de servicio que ofrezca el Transportista. Los criterios de asignación deberán ser acordes con la práctica común de la industria.

j. Los criterios por los cuales el Transportista podrá rechazar, en su caso, una solicitud.

k. El lugar o mecanismo a través del cual los interesados podrán presentar sus solicitudes.

l. Las garantías de seriedad que deberán presentar los interesados en el proceso a quienes se haya asignado capacidad.

m. El plazo para evaluar las solicitudes, que podrá ser como máximo de veinte (20) Días Hábiles.

n. El plazo para la firma de los Contratos. o. La fecha estimada para el inicio del Servicio de Transporte.

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4. El Transportista realizará por lo menos una reunión pública en la que presentará toda la información relacionada a la Temporada Abierta.

5. La Temporada Abierta tendrá cuando menos un plazo de veinte (20) Días Hábiles, durante los cuales los solicitantes del Servicio presentarán sus solicitudes de Servicio debidamente llenadas, utilizando el formato contenido en el Anexo 5 de estos Términos y Condiciones.

6. El Transportista evaluará las solicitudes de Servicio recibidas para determinar aquellas que sean económicamente viables y cuenten con Viabilidad Técnica.

7. El Transportista responderá a todas las solicitudes recibidas, e indicará al solicitante sobre la Viabilidad Técnica y económica de su propuesta. Aquellas solicitudes de Servicio que resulten aceptadas, recibirán una propuesta comercial que incluirá de forma enunciativa más no limitativa, los requisitos relativos a las garantías de seriedad, Garantías Financieras, Contrato de Interconexión y Contrato de Servicio de Transporte.

8. El Transportista informará a la Comisión los resultados de la Temporada Abierta; 9. Si, como resultado de la Temporada Abierta, se concluye que es necesaria una

Ampliación o Extensión del Sistema, el Transportista deberá solicitar a la Comisión la modificación correspondiente a los presentes Términos y Condiciones y al Permiso. 8.3 Evaluación de solicitudes en Temporada Abierta

En el proceso de Temporada Abierta, la evaluación de las solicitudes y, con ello la Asignación de la capacidad se realizará con base en los criterios siguientes:

1. La Capacidad Disponible se asignará dando prioridad a la solicitud de Servicio que ofrezca el mayor valor presente neto de los ingresos para el Transportista basado en la Capacidad, plazo de contratación y tarifa;

2. Cuando exista un empate bajo el criterio anterior, la Capacidad Disponible se asignará a las solicitudes de menor plazo de retorno para el Transportista, y

3. De persistir el empate, la Capacidad Disponible se prorrateará entre todas las solicitudes de Servicio.

No obstante lo anterior, el Transportista se reserva el derecho, sobre una base no discriminatoria, a combinar y/o escoger entre las solicitudes aceptadas, para obtener el valor presente máximo del Sistema en esa fecha, en cuyo caso deberá informar a los participantes y a la Comisión sobre criterios aplicados.

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Para asegurar la seriedad de las propuestas, el Transportista solicitará a cada participante el depósito en efectivo por concepto de garantía de seriedad el importe correspondiente a 300 salarios mínimos mensuales vigentes en la Ciudad de México. Una vez concluida la Temporada Abierta, esta garantía de seriedad se devolverá a los solicitantes del Servicio en un plazo máximo de un (1) Mes contado a partir de la fecha de terminación de la Temporada Abierta o se acreditará al pago correspondiente a su primera factura.

8.4 Extensiones y Ampliaciones De acuerdo con el Marco Regulatorio Aplicable, cuando el Sistema no cuente con Capacidad Disponible, o el (los) Punto (s) de Origen/Recepción o de Destino/Entrega solicitados no estén cubiertos por el Sistema, El Transportista estará obligado a extender o ampliar el Sistema, a solicitud de cualquier interesado, siempre que:

1. El Servicio de Transporte cuente con Viabilidad Técnica y viabilidad económica. 2. Se entenderá que cualquier proyecto de un nuevo Sistema, Ampliación o

Extensión clasificado con Viabilidad Técnica, es económicamente viable, siempre que existan interesados en financiar el desarrollo del proyecto. Para estos efectos, el Transportista podrán determinar si será responsable de tal financiamiento o propone a los Usuarios la celebración de un Convenio de Inversión para que éstos contribuyan con dicho financiamiento.

3. La Extensión o Ampliación no represente problemas técnicos y de seguridad en los términos del Marco Regulatorio Aplicable.

4. Se satisfagan las disposiciones señaladas en la Condición 7.2 del presente documento.

Cuando la Ampliación o Extensión del Sistema se derive de una Solicitud de Servicio, el Transportista deberá responder por escrito en un plazo máximo de 30 días hábiles, improrrogable, contado a partir de su recepción. En dicho escrito deberá:

I. Determinar si la solicitud cuenta con Viabilidad Técnica o, en su caso, fundamentar y motivar las razones que justifiquen por qué no cuenta con Viabilidad Técnica, mismas que deberá hacer del conocimiento de la Comisión.

II. Estimar el costo del proyecto requerido para atender la solicitud; III. Manifestar si es de su interés llevar a cabo las obras y cubrir el costo del

proyecto a cambio del pago de la tarifa respectiva o, en su caso, motivar las razones que justifiquen por qué no está interesado, e

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IV. Indicar los plazos en los que se podrá desarrollar el proyecto. Una vez recibido el escrito antes mencionado y cuando el Transportista no esté interesado en cubrir el costo del proyecto, el Usuario que presentó la solicitud deberá manifestar por escrito, en un periodo máximo de 30 días hábiles, si desea suscribir un Convenio de Inversión con el Transportista cubriendo el costo del proyecto o realizar la construcción por su propia cuenta o con un tercero, siempre y cuando esté debidamente acreditado, cumpla con las Normas Aplicables, con lo establecido en la Condición 8.1 del presente documento o en su caso, interconectarse al Sistema como Permisionario, previo otorgamiento del permiso correspondiente por la Comisión. Se considerará que un Servicio de Transporte es técnicamente factible cuando, incluyendo la Conexión respectiva al Sistema, los requerimientos para su atención se apeguen al Marco Regulatorio Aplicable y no se afecten las condiciones de continuidad, uniformidad, estabilidad y calidad en la prestación del Servicio a los Usuarios preexistentes, incluyendo, en su caso, las condiciones de presión de entrega establecidas en el contrato respectivo conforme a los presentes Términos y Condiciones. En toda Ampliación o Extensión las partes deberán celebrar un Contrato de Servicio de Transporte en Base Firme y el plazo para realizar la Extensión o Ampliación será convenido por ellas.

8.5 Convenio de Inversión

En caso de ser necesaria un desarrollo de un nuevo Sistema, o una a Extensión o Ampliación del Sistema, bajos los supuestos previstos en la Condición 8.4 y el Transportista no esté interesado en cubrir el costo de la inversión; el Transportista y el Usuario, celebrarán un Convenio de Inversión que aporte los recursos para el financiamiento del proyecto conforme a las Disposiciones Administrativas de carácter general aplicables que expida la Comisión. En su caso, en el Convenio de Inversión, se determinarán los términos y plazos para realizar el desarrollo de la nueva infraestructura y los términos en los que se transferirá la propiedad de la nueva infraestructura y la responsabilidad de su operación al Transportista, cuando el Usuario esté interesado en realizar dicha transferencia. En todo momento las instalaciones que constituyan la Ampliación o Extensión quedarán al amparo del Título de Permiso del cual es titular el Transportista y este será

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responsable de la operación y mantenimiento de las Extensiones o Ampliaciones en términos de lo establecido en el Marco Regulatorio Aplicable. Cuando la infraestructura de un Sistema, objeto de un Convenio de Inversión, sea posteriormente aprovechado por nuevos Usuarios y éstos realicen la aportación respectiva al Transportista, se rembolsara al Usuario que realizó la inversión inicial el monto proporcional a la Capacidad Reservada por otros Usuarios. El Transportista realizará una Temporada Abierta, previamente al desarrollo de la infraestructura objeto de un Convenio de Inversión, para determinar la existencia de interés de terceros por la prestación de servicio. Los plazos para llevar a cabo la Temporada Abierta formarán parte de las condiciones que celebren las partes dentro del Convenio de Inversión. Si como resultado de la Temporada Abierta se identifica interés manifiesto de terceros, se deberán reevaluar la factibilidad técnica y la viabilidad económica del proyecto y proceder a:

I. Considerar la demanda adicional de prestación de servicios y asignar la nueva capacidad del Sistema bajo los criterios previstos en la Temporada Abierta, respetando los compromisos pactados en el convenio de inversión, o

II. Replantear el convenio de inversión, en su caso, para dar cabida a la nueva demanda de servicios manifestada por los terceros si ello resulta favorable a las partes que celebran el convenio.

En caso de que las partes no llegasen a algún acuerdo pobre la celebración de un Convenio de Inversión se apegaran al el mecanismo de solución de controversias definido en el presente documento.

8.6 Acuerdos de balance operativo o ABO El Usuario o cualquier otro Usuario final del Gestor que se Interconecte al Sistema deberán celebrar un Acuerdo de Balance Operativo o ABO con el Trasportista, mismo que constituirá un convenio de buena fe en el que se especificarán los procedimientos para manejar y corregir los Desbalances que ocurran en la operación diaria del Sistema. El Usuario y/o el Usuario Final del Gestor que se interconecten con el Transportista, deberán incluir dentro del ABO, los términos generales del PDA pactado previamente con el Transportista, el cual deberá contar con la aprobación del Usuario.

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El Usuario deberá de firmar con el Transportista, un ABO, que le permita administrar los Desbalances que se originen con éste por el uso y la operación del Sistema, así como los Desbalances que el Usuario pueda originar con los Usuarios finales del Gestor. El Transportista negociará el ABO, caso por caso con quien desee suscribirlo, dependiendo de las características técnicas y operativas de su Sistema de Transporte y de los Sistemas interconectados. El ABO deberá hacer mención de todos los puntos de interconexión que existan entre las partes, a fin de lograr que la operación, la contabilidad del Gas y el manejo de Desbalances funcionen con eficiencia y se proteja a los Usuarios finales del Gestor, así como al Transportista de cualquier fluctuación operativa que se encuentre fuera de su control. El ABO constituye la primera opción para corregir cualquier Desbalance entre las partes y previene la necesidad de incurrir en Liquidaciones en Efectivo. En caso de ser necesario, el Acuerdo de Balance Operativo no limitará que el Transportista tenga la facultad de establecer cualquier medida adicional no especificada en el ABO, que permita proteger la integridad del Sistema.

9 BOLETÍN ELECTRÓNICO

El Transportista publicará y mantendrá permanentemente actualizado en su Boletín Electrónico lo siguiente: I. Información de actualización circunstancial:

a. La descripción general del Sistema de Transporte;

b. La Capacidad Operativa del Sistema, incluyendo las presiones de

recepción y entrega;

c. Las metodologías para determinar la Capacidad Operativa y la

Capacidad Disponible del Sistema, así como los dictámenes de certificación de capacidad realizados durante los últimos cinco Años;

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d. Porcentaje de la capacidad autorizado para usos propios en términos de las disposiciones a que se refiere la Sección B del Apartado 4 de las DACG, en su caso.

e. Los Términos y Condiciones, las Tarifas aprobadas por la CRE y los modelos de Contratos para la prestación del servicio contenidos en los Términos y Condiciones;

f. El formato de solicitud de servicio, indicando los procedimientos y plazos para la recepción y atención de las mismas;

g. Los criterios de evaluación de las solicitudes de servicio y de

asignación de la capacidad que no sea objeto de una Temporada Abierta.

h. Registro de versiones públicas de los Contratos firmados que se encuentren vigentes e incluya la capacidad objeto del esquema en base firme, el plazo y las modalidades de servicio, las tarifas, identificando, en su caso, cuando se trate de Contratos resultado de un convenio de inversión con Usuarios. Las versiones públicas se sujetarán a la normatividad aplicable;

i. Registro de versiones públicas de los contratos de interconexión

celebrados con los Usuarios, incluyendo las condiciones que resulten particulares, tales como las presiones de entrega, forma de determinar el costo de la interconexión, responsable de su operación y mantenimiento, etc.; Las versiones públicas se sujetarán a la normatividad aplicable;

j. Registro de versiones públicas de las condiciones especiales pactadas y las circunstancias en que se negociaron, incluyendo las tarifas convencionales, en su caso; Las versiones públicas se sujetarán a la normatividad aplicable;

k. Registro del número de las solicitudes de servicio atendidas y no

atendidas;

l. Registro de versiones públicas de los Contratos de servicio en base firme, incluyendo aquellos objeto de condiciones especiales, cuya

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vigencia se encuentre a 60 Días Hábiles de su vencimiento, que incluya la capacidad que será liberada por puntos origen–destino, trayecto, zona de transporte o la clasificación que se estime relevante; Las versiones públicas se sujetarán a la normatividad aplicable;

m. Avisos e información sobre las Temporadas Abiertas que el

Transportista se encuentre realizando, esté por realizar o cuyo proceso haya concluido, incluyendo la descripción del procedimiento, plazos, requisitos, resultados de Temporadas Abiertas concluidas incluyendo capacidad asignada/contratada y plazo de contratación;

n. Avisos sobre los proyectos de Ampliaciones o Extensiones de los

Sistemas, incluyendo descripción del proyecto, la capacidad adicional resultante y el plazo a partir del cual estará disponible;

 o. Avisos y procedimientos para asignar la capacidad objeto de cesiones

de capacidad temporales por parte de los Usuarios, en su caso;

p. El calendario del programa de Mantenimiento Programado en los Sistemas, incluyendo el periodo y descripción de las actividades a realizar cuando las mismas puedan tener afectaciones en la prestación de los servicios, así como el periodo de afectación del servicio y posibles Usuarios afectados, en su caso, independientemente de la notificación individual a dichos Usuarios;

q. Aviso de ocurrencia de una Alerta Crítica, duración estimada, las

medidas que se aplicarán para remediar la situación, la evaluación de la misma y, finalmente, el término de la Alerta Crítica;

r. Descripción de los mecanismos para la atención inmediata de emergencias en el Sistema así como datos del contacto para la atención de quejas, aclaraciones y situaciones de emergencia, y

s. La Capacidad Disponible para cesión, conforme a las DACG.

II. Información de actualización mensual:

a. La capacidad reservada bajo Contratos de servicio en base firme por

puntos origen–destino, trayecto, zona de transporte o la clasificación

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que resulte relevante, incluyendo el plazo del Contrato e identificando aquella que resulte de convenios de inversión con Usuarios, y

b. La Capacidad Disponible para servicios en base firme, sujeta a

proceso de Temporada Abierta u otros mecanismos de asignación aprobados por la Comisión;

III. Información de actualización diaria:

a. Volúmenes y calidad del Gas Natural inyectado y extraído en base

diaria, transportados durante la semana inmediata anterior por puntos origen–destino, trayecto, zona de transporte, o la clasificación que resulte relevante, identificando la modalidad de servicio y los volúmenes que correspondan a producto propiedad del Transportista;

b. Capacidad disponible para prestar el Servicio de Transporte en Base

Interrumpible por puntos origen–destino, trayecto, zona de transporte o la clasificación que resulte relevante, incluyendo el plazo, y

c. Pedidos confirmados por puntos origen–destino, trayecto, zona de

transporte o la clasificación que resulte relevante.

IV. Otra información que el Transportista o la Comisión consideren necesario incluir en el Boletín Electrónico.

10 PREFLUJO

 La presente Condición describe los procesos que el Gestor, Transportista, Abastecedor y Receptor realizan, una vez celebrado el Contrato correspondiente, con anterioridad al momento en que efectivamente se realice la conducción del Gas a través del Sistema. Dichos procesos permitirán a las partes conocer las modalidades, cantidades y trayectos en que se prestará el Servicio de Transporte. 10.1 Nominaciones Las Nominaciones que realice el Usuario deberán ser establecidas de manera diaria y hacerse de conformidad con los términos, procedimientos y horarios establecidos en estos Términos y Condiciones.

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Las Nominaciones deberán comunicarse a través del Boletín Electrónico. En caso de que el Boletín Electrónico no estuviera disponible o presentara alguna falla, el Usuario deberá comunicarlos a través de correo electrónico, para realizar las Nominaciones, exigiendo el acuse de recibo correspondiente. El Transportista se obliga a recibir y dar trámite a las Nominaciones que cumplan con lo establecido en la presente Condición para la recepción y entrega de Gas, en el (los) Punto(s) de Origen/Recepción y en el (los) Punto(s) de Destino/Entrega establecido(s) en el Contrato, hasta la Cantidad Máxima Diaria e informar al Usuario la Cantidad Confirmada para el Día de Flujo. El Transportista podrá rechazar las Nominaciones que no cumplan con lo establecido en los Términos y Condiciones y no tendrá la obligación de entregar Gas al Usuario y/o Usuarios finales del Gestor cuando las cantidades de Gas, objeto de tales Nominaciones, no correspondan al Punto de Origen/Recepción y Puntos de Destino/Entrega establecidos en el Contrato, o bien cuando dichas cantidades excedan la Cantidad Máxima Diaria en dicho Punto de Origen/Recepción o Punto de Entrega. La Nominación para el Usuario deberá contener la información siguiente:

1. Número de Contrato del Usuario ; 2. Punto de Origen/Recepción y cantidad de Gas a recibir por el Transportista, en

Gjoules; 3. Punto de Destino/Entrega y cantidad de Gas a entregar por el Transportista, en

Gjoules, descontando el Gas Combustible (cuando aplique). 4. Fecha aplicable a la Nominación, dentro del plazo del Contrato; 5. Identificación del Abastecedor y del Receptor que, en su caso, actúen a nombre

y por cuenta del Usuario en los Puntos de Origen/Recepción y Puntos de Destino/Entrega, así como en las Conexiones relacionadas con la Nominación, y

6. Tipo de Nominación: Base Firme, o liquidación de Desbalances, o cualquier otro servicio aprobado por la Comisión.

7. Etiqueta que permita identificar el volumen para cada uno de los Usuarios Finales del Usuario (en caso de ser aplicable).

El Transportista podrá rechazar las Nominaciones que no contengan la información requerida en el formato mencionado y no se presenten dentro del horario establecido. El Transportista deberá dar aviso al Usuario del rechazo de aquellas Nominaciones que no contengan la información requerida en el formato mencionado.

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Una vez que el Transportista reciba la Nominación, lo notificará al Usuario, sin que esto signifique que las cantidades han sido objeto de Confirmación, ya que este proceso será realizado en forma diaria de acuerdo a los horarios establecidos en estos Términos y Condiciones. Para que el Transportista acepte la Nominación, el Usuario deberá tener vigentes todas las autorizaciones gubernamentales requeridas por el Marco Regulatorio Aplicable.

10.2 Ciclo de Nominación Las Nominaciones deben presentarse de conformidad con el horario establecido en la presente Condición. Las Nominaciones no podrán exceder la Cantidad Máxima Diaria especificada en el Contrato. El horario establecido como límite para realizar las distintas actividades que se describen en la presente Condición, será el siguiente:

Ciclo de Nominación Ciclo de

Nominación Nominación Confirmación Programación Volumen de flujo

Ciclo 1 01:00 p.m. 04:30 p.m. 05:00 p.m. 0% Día previo

al Día de Flujo

Ciclo 2 06:00 p.m. 08:30 p.m. 09:00 p.m. 0% Día previo

al Día de Flujo

Ciclo 3 10:00 a.m. 12:30 p.m. 01:00 p.m. 20.83% Día de Flujo

Ciclo 4 02:30 p.m. 05:00 p.m. 05:30 p.m. 37.50% Día de Flujo

Ciclo 5 07:00 p.m. 09:30 p.m. 10:00 p.m. 54.17% Día de Flujo

*Horario sujeto a la aplicación del horario de verano Horario del Centro de México del Día Natural previo al Día de Flujo Cualquier Nominación presentado en contravención a los horarios estipulados en esta Condición, se tendrá por no presentado. Cuando el Usuario no presente una Nominación para algún Día de Flujo en particular, éste será considerado igual a cero (0).

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10.3 Afirmación de la Nominación Una vez que el Transportista reciba la Nominación, establecerá comunicación con el Abastecedor y el Receptor correspondientes con objeto de cerciorarse si la Nominación es consistente con la cantidad de Gas disponible para el Usuario en los Puntos de Origen/Recepción y su posibilidad de recepción en los Puntos de Destino/Entrega indicados en la Nominación. Dicha comunicación se hará a través del (i) Boletín Electrónico, (ii) el sistema equivalente operado por el Abastecedor o Receptor, para que éstos emitan la Confirmación de las cantidades de Gas que tienen previsto inyectar al Sistema y extraer del mismo, respectivamente. El valor aceptado por las partes correspondientes deberá de ser reflejado en el Boletín Electrónico del Transportista. Si no se recibe ninguna comunicación en el horario establecido, el Transportista asumirá que la Nominación aplicable será la última que el Usuario haya notificado por medio del Boletín Electrónico para el Día de Flujo, y que haya sido objeto de Afirmación por el Abastecedor o por el Receptor respectivamente. En caso de no existir la Nominación en el primer ciclo de Nominación, la afirmación será igual a cero (“0”), hasta que el Usuario indique lo contrario En caso de que la Cantidad Afirmada por el Abastecedor o el Receptor no concuerde con la cantidad objeto del proceso de Nominación por el Usuario, el Transportista considerará como Cantidad Afirmada la menor entre las indicadas por el Abastecedor, la Nominación y el Receptor. En caso de que sea necesario restringir las recepciones o las entregas de Gas debido a una Alerta Crítica del Sistema, de conformidad con la Condición 19.1 del presente documento, el Transportista podrá establecer una reducción a la Cantidad Confirmada que refleje dicha restricción, en cuyo caso deberá informar de esta situación en su Boletín Electrónico, sin perjuicio de las comunicaciones adicionales a que está obligado de conformidad con el Marco Regulatorio Aplicable.

10.4 Confirmación de la Nominación  Al cierre de la verificación de las Nominaciones recibidas, el Transportista los evaluará con relación a la Capacidad Disponible y condiciones operativas en los diferentes

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Trayectos del Sistema para así determinar la Cantidad a objeto de Confirmación correspondiente a cada Nominación. En caso de no contar con suficiente Capacidad Disponible en el Sistema, por razones que incluyen, pero no se limitan a: (i) Caso Fortuito o Fuerza Mayor, (ii) fallas en las instalaciones, (iii) trabajos por mantenimiento, (iv) ampliación o modificación de las instalaciones, o (v) problemas en sistemas distintos al del Transportista; el Transportista confirmará el volumen nominado, acorde con los siguientes criterios de asignación:

1. Primero lo comercial, dado que el único cliente es el Gestor, la prioridad debe provenir del Gestor, así como de las cantidades confirmadas y etiquetadas en la frontera.

2. Entre las Nominaciones de pago de Desbalance a favor del Usuario y pago de Desbalance a favor del Transportista, aplicando una prorrata entre el volumen disponible y el volumen nominado.

Una vez que el Transportista haya confirmado los volúmenes, deberá hacerlos del conocimiento del Usuario, de conformidad con los horarios establecidos en el Ciclo de Nominación. Dicha comunicación deberá ser transmitida por medio del Boletín Electrónico del Transportista. Si por alguna razón el mencionado Boletín Electrónico no estuviese disponible, el Transportista deberá comunicarlos vía correo electrónico. Los valores que hayan sido objeto de Confirmación por parte del Transportista, serán considerados como valores inamovibles. Si el Transportista no informa al Usuario su volumen confirmado, se entenderá el volumen que ha sido nominado ha sido objeto de Confirmación.

10.5 Cargo por Gas Combustible Con cada Nominación, exceptuando aquellos con motivo de un pago de Desbalance, el Usuario deberá entregar en especie la cantidad de Gas que corresponde al cargo por Gas Combustible aprobado por la Comisión. Este cargo se calculará y se determinará de acuerdo con la fórmula siguiente:

GC = %i × CPD Dónde:

• GC es la cantidad de Gas en Gjoules que el Usuario o Abastecedor deberá entregar al Transportista como cargo por Gas Combustible;

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• %i es el porcentaje aplicable al cargo por Gas Combustible para el trayecto i, establecido en la Lista de Tarifas que se describe en el Anexo 1 y

• CPD es la Cantidad Programada en el Punto de Destino/Entrega, en Gjoules. Derivado de lo anterior, la cantidad de Gas que entregará el Usuario, vía su Abastecedor, en el Punto de Origen/Entrega, será la Programación en el Punto de Origen/Recepción o CPO y estará determinada por la siguiente fórmula:

CPO = CPD (1 + %i)

El porcentaje aplicable al cargo por Gas Combustible que corresponde a cada Trayecto del Sistema será aprobado por la Comisión al Transportista y podrá ser revisado anualmente.

11 MEDICIÓN Y CONDICIONES OPERATIVAS Salvo que las partes acuerden lo contrario, el Transportista será responsable de llevar a cabo la Medición del Gas recibido del Usuario a través de los usuarios finales (si es que existen) en los Puntos de Origen/Recepción y de aquél entregado en los Puntos de Destino/Entrega como parte de la prestación del Servicio de Transporte, de conformidad con lo establecido en las DACG de Medición. Dicha Medición será utilizada para efectos del cálculo de Desbalance objeto de los Acuerdos de Balance Operativo que tenga celebrados con el Transportista. Para ello, en caso de que el Usuario o Usuarios finales del Gestor está obligado a permitir el acceso físico y remoto a las instalaciones para permitir al Transportista cumplir con esta obligación. La Medición se llevará a cabo con una periodicidad diaria. De conformidad con lo establecido en la Norma de Calidad del Gas, la Medición se corregirá por presión y temperatura, a condiciones base de 98.07 kPa y 293.15 K y se considerará la presión atmosférica que prevalezca en el sitio en donde se lleve a cabo la Medición. Para efectos de determinar los Gjoules de Gas que el Usuario inyecte al Sistema en los Puntos de Origen/Recepción y extraiga en los Puntos de Destino/Entrega, el Transportista tomará los volúmenes que reporte el medidor y las Especificaciones del Gas, que se obtengan a través del analizador.

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El medidor y las Estaciones de Regulación y Medición se instalarán para cada Punto de Origen/Recepción y para cada Punto de Destino/Entrega con una orientación apropiada y en lugares que permitan al Transportista la correcta operación y mantenimiento de los equipos respectivos, así como la toma de lectura.

11.1 Presiones de recibo y entrega de Gas Sujeto a lo previsto por las leyes o Normas Aplicables, las entregas de Gas al Transportista por parte del Usuario en los Puntos de Origen/Recepción deberán hacerse a una presión suficiente para alcanzar la presión de operación existente en el Sistema del Transportista en dicho punto, pero nunca a una presión mayor a la presión máxima permitida para la operación del Sistema del Transportista. El Transportista tendrá derecho a rechazar las entregas de Gas en los Puntos de Origen/Recepción que no cumplan con una presión mínima de operación determinada por el Transportista; en tal caso, el Usuario continuará obligado al pago de la Tarifa Máxima, no obstante no haberse transportado el Gas Natural. El Transportista no estará obligado a prestar servicio de compresión adicional para efectuar dichas entregas al Usuario por cuenta de éste. El Transportista está obligado a prestar el Servicio de Transporte a una Presión de Entrega mínima aprobada conforme a la normatividad en la materia. El Usuario que requiera una Presión de Entrega distinta a la mínima señalada en el párrafo anterior podrán solicitarlo al Transportista, quien analizará la factibilidad técnica de proporcionar la Presión de Entrega solicitada y, en su caso, las partes pactarán este requerimiento como una condición especial en términos de la Condición 3.2 de estos Términos y Condiciones. El Transportista sólo estará obligado a suministrar Gas Natural a la presión requerida, siempre que la prestación del Servicio de Transporte bajo esta Condición no comprometa la integridad de las condiciones operativas del Sistema.

11.2 Condiciones operativas de conducción en el Sistema Salvo que las partes acuerden lo contrario, el Usuario, por sí mismo o a través de los Abastecedores y Receptores deberá inyectar o extraer del Sistema en una tasa de Flujo

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tal que permita al Transportista operar sus instalaciones conforme a los principios básicos de operación y seguridad descritos en su Título de Permiso. Asimismo, deberá informar al Transportista de cualquier cambio en las condiciones operativas que pudieran causar variaciones en el Flujo del Gas entre los Puntos de Origen/Recepción y Puntos de Destino/Entrega. En cualquier caso, si un comportamiento por parte del Usuario contrario a lo establecido en la presente Condición, genera una situación que ponga o pueda poner en riesgo la operación o seguridad del Sistema o de su entorno, el Transportista podrá declarar una Alerta Crítica, cuya responsabilidad recaerá sobre el Usuario. 11.3 Estaciones de Regulación y Medición  Salvo que las partes acuerden lo contrario, el Transportista instalará, mantendrá, operará o hará que se instale en o cerca del Punto de Origen/Recepción y Puntos de Destino/Entrega, una Estación de Regulación y Medición. La Medición del Gas será, salvo que las partes acuerden lo contrario, responsabilidad del Transportista. El Usuario podrá instalar, mantener y operar a su cargo, equipos en las instalaciones de los Usuarios finales del Gestor, en equipos de medición adicionales, en el entendido de que dichos equipos deberán instalarse fuera del Sistema, de forma tal que no interfiera con la operación y equipo de medición del Transportista. La Medición de Gas que reciba el Transportista en el Punto de Origen/Recepción y entregue en el Punto de Destino/Entrega, de acuerdo con lo estipulado en estos Términos y Condiciones, se realizará con los medidores y analizadores que para tal fin se especifiquen en el Contrato.

11.4 Condiciones de Medición  El Gas que reciba el Transportista en el Punto de Origen/Recepción y entregue en el Punto de Destino/Entrega se medirá en unidades de volumen y su energía correspondiente se contabilizará en Gjoules, utilizando el poder calorífico del Gas recibido. El Gas se medirá en forma continua conforme a las condiciones establecidas en la Norma vigente de Calidad del Gas y lo realizará con los Medidores que para tal fin se especifiquen en el Contrato.

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La verificación y calibración de los medidores se realizará conforme a lo establecido en la Norma vigente de Calidad del Gas. Para efectos de Medición y calibración de los equipos se deberá considerar la presión atmosférica en el punto de localización del medidor del que se trate. El periodo de medición será de veinticuatro (24) horas, contadas a partir de las (9:00) a.m. de un día, a las (8:59:59) a.m. del siguiente día, Hora del Centro de México.

11.5 Cifras significativas  Con el propósito de determinar el Gas inyectado y extraído del Sistema, el Usuario y el Transportista utilizarán en sus reportes una precisión de milésimas de Gjoules. Para la publicación de las Tarifas Máximas, el Transportista utilizará cuatro dígitos después del punto decimal y estarán expresadas en Pesos por Gjoule. Para efectos de reportar en la factura el monto en Pesos que el Usuario deberá pagar al Transportista por concepto del Servicio de Transporte, se utilizarán dos dígitos después del punto decimal. Para efectos del redondeo de cifras, el último decimal se redondeará al número inmediato superior cuando el quinto dígito (en caso de tarifas) o el tercer dígito (en caso de facturación), después del punto decimal, sea igual o mayor a 5.

11.6 Revisión de medidores  Salvo que las partes acuerden lo contrario, la Medición será realizada por el Transportista, lo anterior de conformidad con el Contrato, sin perjuicio del derecho de cada parte de demostrar errores. En caso de que cualquiera de las partes considere que existe un mal funcionamiento en el medidor o analizador deberá notificarlo por escrito a la contraparte. El Transportista y el Usuario, lo revisará, calibrará y adecuará, en su caso, ya sea por sí mismo o contratando los servicios de una empresa especializada independiente. Esta revisión deberá solicitarse a más tardar dentro de los 6 (seis) Meses siguientes a la fecha en que se hubiera detectado alguna discrepancia. El Usuario podrá solicitar al Transportista que la calibración del medidor y analizador se realice en su presencia, la cual se efectuará en el Punto de Origen/Recepción o en el Punto de Destino/Entrega de que se trate, o bien, en el domicilio del Transportista, taller

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del fabricante del componente del medidor, analizador o laboratorio de calibración acordado entre las partes. Para tales fines el Transportista o el Usuario, según el caso, informará a la otra parte con por lo menos setenta y dos (72) horas de anticipación a la fecha en que se pretenda realizar la revisión. Si la otra parte no asiste, los resultados de la revisión se darán por ciertos y válidos. Los honorarios, si se causaran, serán cubiertos por la parte responsable de los errores de Medición. Cuando, una vez realizada la revisión del equipo, se encuentre que no había mal funcionamiento del mismo, la parte que haya solicitado la revisión del medidor o analizador pagará los honorarios correspondientes. El Transportista o el Usuario, según el caso, no tendrá la obligación de revisar el medidor o analizador en períodos menores a un (1) Mes entre una y otra revisión. Cuando la revisión establezca que existieron discrepancias de Medición, se harán los ajustes necesarios a nivel de desbalance, considerándose en todo caso, que las discrepancias de Medición se iniciaron desde el día en que se dio aviso de la falla, a no ser que razonablemente se estime que la imprecisión en la Medición se inició en una fecha anterior, según haya sido notificado en el reclamo presentado por cualquiera de las partes. En ningún caso se considerará que la falla inició en una fecha anterior a la última revisión o calibración. La detección de discrepancias de Medición dentro del rango de tolerancia establecido en las especificaciones del fabricante de cada medidor o analizador, o en su caso por la Normatividad aplicable, para cada Punto de Origen/Recepción y Punto de Destino/Entrega, no dará como resultado una corrección a la Medición. En caso de que se detecten y determinen discrepancias superiores a dicho rango, el Transportista realizará y justificará los ajustes correspondientes y lo notificará al Usuario de manera oficial reflejando este ajuste en su cuenta de Desbalance. Si por cualquier motivo o falla del medidor se dejara de medir el Gas en el Punto de Origen/Recepción o el Punto de Destino/Entrega, la cantidad de Gas transportada se calculará y determinará conforme uno de los métodos siguientes:

1. Utilizando las lecturas de un medidor del Usuario que se encuentre operando correctamente, como sustituto del medidor del Transportista;

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2. Estimándolas con base en las entregas de Gas efectuadas por el Transportista, durante períodos anteriores y condiciones similares, en los cuales el equipo haya funcionado correctamente;

3. A través de cálculos indirectos al realizar un balance de Flujos del segmento del Ducto al cual se encuentre conectado el Punto de Origen/Recepción o Punto de Destino/Entrega. 11.7 Mantenimiento y calibración de medidores y analizadores

 El propietario del equipo e instalaciones necesarias para la Medición en los Puntos de Origen/Recepción, y en los Puntos de Destino/Entrega, ya sea el Transportista o el Usuario será responsable su mantenimiento preventivo. Para el mantenimiento de medidores, el Transportista o el Usuario, según el caso, se sujetarán a los procedimientos establecidos por el fabricante, así como al Marco Regulatorio Aplicable. Para efectos de calibración, cada equipo de Medición será probado y calibrado periódicamente de acuerdo con los programas anuales de mantenimiento a los que está obligado el responsable del equipo y de conformidad con los procedimientos establecidos en el Marco Regulatorio Aplicable o, a falta de este, con base en las especificaciones técnicas internacionales establecidas para tal fin. El propietario del equipo e instalaciones necesarias para la Medición será el responsable de la calibración de los equipos, e informará a la otra parte con por lo menos tres (3) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se llevarán a cabo las calibraciones, a fin de que la otra parte pueda designar a un representante calificado que atestigüe dicho evento. Aunque la otra parte no asista, la calibración se considerará válida. La calibración de los equipos de Medición se realizará de acuerdo con el Marco Regulatorio Aplicable. El propietario del equipo e instalaciones necesarias para la Medición, no tendrá la obligación de calibrar los equipos de Medición, en períodos menores a seis (6) Meses entre una y otra calibración, salvo que las partes acuerden un plazo menor. El Usuario tendrá derecho a solicitar la revisión y calibración del equipo cuando habiendo transcurrido seis (6) Meses a partir de la última calibración, se haya superado

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el tiempo entre calibraciones establecido en el Marco Regulatorio Aplicable para el equipo correspondiente.

11.8 Acceso a pruebas y Registros  Cada una de las partes tendrá derecho de estar presente cuando se instale, tome lecturas, se realice cualquier mantenimiento, cambie, inspeccione, pruebe, calibre o ajuste algún medidor o analizador. El responsable de la calibración mantendrá los registros y los resultados de la Medición y calibración del medidor o analizador que intervenga en la facturación al Usuario, por un plazo de dos (2) Años Dichos registros estarán disponibles en Días y horas hábiles, a solicitud de parte, siempre y cuando se notifique con cinco (5) Días Hábiles de anticipación. Los documentos originales se consultarán en las instalaciones que sean asiento de los documentos solicitados.

11.9 Método  La Medición del Gas se realizará de acuerdo con la regulación aplicable que se emita para este propósito, o a falta de éstas, con base en las prácticas internacionales reconocidas para este propósito. Salvo que las partes acuerden lo contrario, el Transportista será el responsable de medir las Especificaciones del Gas transportado conforme a lo establecido en la normatividad de Gas que en su momento se expida y/o a falta de esta con base en las prácticas internacionales reconocidas en los sitios donde el Transportista y el Usuario hayan acordado, las cuales se regirán por las características constructivas del Sistema, garantizando la integridad y la seguridad del mismo.

12 POSTFLUJO Una vez que el Transportista cuente con la información generada por la Medición, deberá asignarla a los diversas Nominaciones para determinar así la cantidad de Gas efectivamente transportada por cada Trayecto de su Sistema y para cada Usuario, para lo que deberá realizar los procesos descritos en la presente Condición.

12.1 Criterios para la Asignación de Medición El Usuario tendrá el derecho de proponer un PDA al Transportista en los puntos físicos de Usuarios finales del Gestor, que cuenten con más de una Nominación proveniente de diferentes comercializadores.

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Esta asignación predeterminada deberá ser consistente con los Términos y Condiciones Generalesdel Gestor. En caso de no existir ningún PDA, los volúmenes asignados para cada punto físico, el Gas será asignado realizando un prorrateo con base en los valores confirmados en último ciclo de Nominación. Las Asignaciones Predeterminadas o PDA´s, deberán ser acordadas entre el Transportista y aquellos Usuarios finales del Gestor que utilicen parte de la capacidad administrada por el Usuario, siendo este último el responsable por sus Usuarios finales del Gestor ante el Transportista. Cualquier PDA deberá contener la vigencia de su aplicación, así como las provisiones aplicables en caso de una Alerta Crítica. Cualquier Usuario final del Gestor que se interconecte directamente con el Transportista, deberá solicitar la aplicación de un PDA por escrito con al menos un (1) Mes de anticipación al Día de Flujo a partir del cual desea se aplique conjuntamente con la descripción de la metodología objeto de su interés. La solicitud deberá indicar si la Asignación Predeterminada es para un periodo en concreto o de aplicación indefinida y deberá especificar en qué forma los excedentes o faltantes de Gas en el Punto de Origen/Recepción o en los Puntos de Destino/Entrega habrán de asignarse. En caso de que la aplicación de la Asignación Predeterminada sea solo por periodo establecido, y la relación contractual entre el Usuario y el Usuario final del Gestor continúe, entonces el Usuario final del Gestor deberá realizar una propuesta de una nueva asignación predeterminada al Transportista y al Usuario con por lo menos dos meses de antelación, de lo contrario no se aceptará su término y se continuará aplicando hasta aprobarse la nueva Asignación Predeterminada. El transportista, deberá notificar al Usuario final del Gestor y al Gestor la aceptación o rechazo de la Asignación Predeterminada con al menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación al Día de Flujo solicitado como inicio para aplicar la Asignación Predeterminada e incluir, en su caso, las causas de rechazo de la solicitud. El Transportista no podrá discriminar indebidamente ni rechazar o terminar anticipadamente una Asignación Predeterminada sin causa justificada. En el momento que el Usuario no desee continuar con la aplicación de la Asignación Predeterminada en alguno de los puntos de extracción en el Sistema, deberá notificarlo

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por escrito al Transportista, por lo menos diez (10) días hábiles antes del fin de mes correspondiente en curso. Para Usuarios finales del Gestor con un mismo Punto Destino/Entrega que no se encuentren directamente interconectados con el Transportista, el Usuario será quien tenga la responsabilidad de asignar el volumen efectivamente entregado a cada uno de ellos, siendo únicamente la responsabilidad del Transportista informar los volúmenes confirmados para cada de sus Usuarios Finales del Gestor, así como el volumen total entregado en el Punto Destino.

13 DESBALANCES Los Desbalances derivados de un ABO serán las diferencias diaria positiva o negativa, que resulten entre las cantidades Confirmadas y las Mediciones, Asignaciones o PDA entre los diferentes ABO´s firmados con el Transportista, durante un Día de Flujo y calculadas en Gjoules, y serán administradas de conformidad con la presente Condición. Al Desbalance, se le descontará el Gas Combustible (cuando aplique).

13.1 Determinación y resolución de Desbalances Durante cualquier Día de Flujo, el Transportista tiene la obligación de entregar al Usuario y a sus Usuarios finales del Gestor que estén directamente interconectados a su Sistema, en los Puntos de Destino/Entrega, la Cantidad Confirmada, siempre, que ésta haya sido nominada y recibida por el Usuario en los Puntos de Origen/Recepción. El Usuario y sus Usuarios finales del Gestor que estén directamente interconectados serán responsables de balancear sus inyecciones y extracciones en los Puntos de Origen/Recepción y Destino/Entrega. Por su parte, para mantener el balance en el Sistema, el Transportista sólo entregará las cantidades de Gas que ha recibido por parte del mismo, El Transportista podrá aceptar volúmenes adicionales de Gas por parte del Usuario en los Puntos de Origen/Recepción durante cualquier Día de Flujo, como parte de un pago de Desbalance de programación. El Usuario, sus Usuarios finales del Gestor que estén directamente interconectados y el Transportista realizarán el mayor esfuerzo posible para que las cantidades de Gas que

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hayan sido objeto de Confirmación sean recibidas en el Punto de Origen/Recepción y entregadas en el Punto de Destino/Entrega durante el Día de Flujo correspondiente. La diferencia entre las cantidades de Gas confirmadas por el Transportista Puntos de Destino/Entrega, descontando el Gas Combustible (cuando aplique), y las cantidades de Gas medidas y/o asignadas al Usuario y/o a los Usuarios finales del Gestor que estén directamente interconectados (las cuales incluyen la cuantificación por cada uno de los puntos de los Usuarios finales del Gestor) en los Puntos de Destino/Entrega durante un Día de Flujo y calculadas en Gjoules constituye el Desbalance de Gas.

- Existirá un Desbalance de Gas en contra del Transportista si la diferencia entre las cantidades de Gas confirmadas y la cantidad de Gas entregada, descontando el Gas Combustible (cuando aplique), arroja un resultado positivo. El Usuario entonces habrá dejado Gas del volumen programado.

- Existirá un Desbalance de Gas a favor del Transportista cuando la diferencia entre las cantidades de Gas confirmadas y las cantidades de gas entregadas, descontando el Gas Combustible (cuando aplique), arroje un resultado negativo. El Usuario entonces habrá tomado Gas adicional al programado.

Para balancear su Sistema y solucionar situaciones plenamente justificadas que pongan en peligro la integridad de su infraestructura, el Transportista podrá ajustar las recepciones o las entregas de Gas, o bien, realizar la compra o venta de Gas; para efectos de lo anterior, el Transportista deberá aplicar lo estipulado en los presentes TCPS.

13.2 Cálculo de los Desbalances de Programación Gas  De manera diaria, el Transportista determinará la diferencia entre la cantidad confirmada de Gas al Usuario y/o los Usuarios finales del Gestor que estén directamente interconectados, en cada punto de Destino/Entrega y la cantidad de Gas entregada (medida y/o asignada) a cada uno de ellos, deduciendo las cantidades de Gas por concepto de Gas Combustible (cuando aplique). Esta diferencia no deberá ser mayor al +/- 2% del volumen confirmado en el mes de flujo en cuestión para cada Usuario del Sistema. El transportista podrá pactar una tolerancia diferente en el cualquier ABO, siempre y cuando no impacte en la operación del Sistema.

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El Transportista deberá calcular mensualmente el Desbalance de Gas acumulado del Usuario (incluyendo cada punto de usuarios finales interconectados al Sistema) y hacerlo de su conocimiento a través del Boletín Electrónico. Asimismo podrá determinar en cualquier momento si el Desbalance de Gas acumulado de un Usuario y/o sus Usuarios directamente interconectados, ha rebasado el límite referido, en cuyo caso el Transportista podrá informar al Usuario que se está aproximando a una situación de liquidación en efectivo, aún si no ha concluido el Mes correspondiente, siempre y cuando el Usuario haya recibido el aviso de Desbalance de Gas señalado en la presente Condición, a efecto de que éste último corrija el mismo.

13.3 Liquidaciones en Efectivo  Al final de cada Mes, el Transportista podrá realizar un cargo o pago al Usuario con el objeto de eliminar el Desbalance acumulado por el Usuario. Para lo anterior, dicho cargo o pago se determinará de la siguiente manera: Al final de cada Mes, el Desbalance en que haya incurrido el Usuario, en exceso del nivel de tolerancia operativa de más/menos tres por ciento (+/-3%) del volumen confirmado en el mes de flujo en cuestión, deberá ser liquidado. Cualquier Desbalance que no exceda dicho límite será acumulado para el cálculo de Desbalance del Mes siguiente y no será objeto de liquidación en efectivo. La liquidación de los Desbalances será al final de cada Mes y será valorada de la forma siguiente:

a) La liquidación se basará en los índices mensuales correspondiente al Agua Dulce Hub, o cualquiera que lo sustituya publicado en el “Gas Daily”.

b) El precio índice de la liquidación se considerará para calcular el precio de la Liquidación en Efectivo por el Desbalance de Gas establecido en los presentes Términos y Condiciones. El monto resultante será incluido en la factura mensual siguiente presentada al Usuario y será pagadero utilizando el tipo de cambio vigente que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha en que deba hacerse el pago.

Ante un evento de Alerta Crítica del Sistema, se aplicará lo dispuesto en la Condición 19.1 de los presentes Términos y Condiciones.

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Mensualmente, el Transportista tendrá el derecho de liquidar cualquier Desbalance de gas del Usuario que haya excedido la tolerancia permitida, descrita en los presentes Términos y Condiciones. En el último Mes de vigencia de un Contrato, el Usuario y el Transportista deberán realizar sus mayores esfuerzos para lograr que el Desbalance acumulado sea lo más cercano a cero. Al término de la vigencia del Contrato, el Usuario contará con treinta (30) días naturales para corregir cualquier Desbalance remanente. Una vez transcurrido este período, cualquier volumen relacionado a un Desbalance a favor del Transportista será retenido en el Sistema. La devolución de las Garantías Financieras del Usuario final del Gestor, estará sujeta a que éste haya corregido cualquier Desbalance remanente de acuerdo a lo establecido en esta Condición.

13.4 Liquidaciones en Especie  En cualquier momento, y de común acuerdo, previo al fin de cada Mes, El Usuario y el Transportista podrán realizar una liquidación en especie del Desbalance acumulado por el Usuario. Para dichos efectos, el Usuario deberá realizar una Nominación de corrección de Desbalances según sea el caso.

13.5 Precio de Liquidación por Desbalance de Programación de Gas   Cuando en el Contrato del Usuario, el total de las recepciones de Gas por parte del Transportista en el Punto de Origen/Recepción exceda el total de las entregas en el Punto de Destino/Entrega, una vez realizadas las deducciones indicadas en estos Términos y Condiciones, el Transportista podrá liquidar el Desbalance de programación del Usuario conforme con la tabla de porcentajes y factores siguientes: El Transportista paga al Usuario:

Porcentaje de Desbalance De Gas Pago del Transportista al Usuario 0-2.00% 0.95x el Precio del Gas

2.01-4.00% 0.85x el Precio del Gas 4.01-6.00% 0.65x el Precio del Gas

Más de 6.00% 0.50x el Precio del Gas

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Los porcentajes de la segunda columna se refieren al Precio del Periodo. Cuando en un Contrato, el total de las entregas de Gas por parte del Transportista en el Punto de Destino/Entrega exceda el total de las recepciones en el Punto de Origen/Recepción, una vez realizadas las deducciones indicadas en estos Términos y Condiciones, el Transportista podrá liquidar el Desbalance de programación del Usuario conforme con la tabla de porcentajes y factores siguientes: El Usuario paga al Transportista:

Porcentaje de Desbalance De Gas Pago del Usuario al Transportista 0-2.00% El Precio del Gas

2.01-4.00% 1.2x el Precio del Gas 4.01-6.00% 1.5x el Precio del Gas

Más de 6.00% 2.0x el Precio del Gas

14 FACTURACIÓN Y PAGO  

14.1 Facturación  El Servicio de Transporte será facturado mensualmente al Usuario con base en el requerimiento de ingreso vigente autorizado por la CRE. El proceso de facturación se realizará conforme a lo establecido en el Contrato.

14.2 Pago  El Usuario realizará el pago de la factura en pesos, en el último día hábil del mes posterior a que se prestó el Servicio mediante la transferencia de fondos o depósito en la cuenta bancaria que al efecto le haya informado el Transportista. El pago de las facturas deberá estar acreditado en la cuenta del Transportista dentro de los veinte días posteriores a la entrega de la factura correspondiente. Cuando un pago tenga como vencimiento un día inhábil, dicho pago deberá realizarse el Día Hábil inmediato anterior.

14.3 Mora  

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Si el Usuario incurre en mora, el Usuario estará obligado a pagar diariamente al Transportista intereses desde la fecha de vencimiento del pago hasta la fecha en que efectivamente realice el pago debido. Los intereses moratorias se calcularán y determinarán aplicando al adeudo la tasa que esté vigente al momento del pago y que resulte mayor entre la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE), la de interés interbancaria promedio (TIIP) o costo porcentual promedio (CPP), multiplicado por 2.5 (dos punto cinco). Cuando por causas ajenas al Transportista no sea posible realizar el pago de una factura, este deberá realizar el pago mediante cheque de caja. El lugar de pago será el domicilio que el Transportista haya señalado en el Contrato.

14.4 Suspensión del Servicio

Cuando el Usuario incurra en mora, y dicha mora se prolongue por un lapso mayor a un Mes contado a partir del día siguiente en que el pago debió ser efectuado, el Transportista, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho o recurso legal, podrá suspender el Servicio de Transporte en todos los Punto (s) de Destino/Entrega con independencia que correspondan al Usuario o Usuarios finales del Gestor, hasta que el Usuario salde íntegramente las cantidades debidas con sus correspondientes intereses moratorias. Para que pueda suspenderse el Servicio de Transporte, el Transportista deberá dar el aviso respectivo al Usuario, con cuando menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. El Transportista podrá rescindir el Contrato al Usuario conforme al procedimiento contenido en la Condición Causas de Rescisión, cuando el Usuario haya incumplido en el pago de dos facturas consecutivas.

14.5 Errores y ajustes en la facturación  Los errores aritméticos o de cálculo en la facturación, darán origen a su rectificación a solicitud del Usuario o del Transportista. Una vez demostrado y rectificado el error de que se trate en un plazo máximo de diez (10) Días Hábiles, el Transportista procederá a realizar el ajuste en el valor del Desbalance del Usuario. En ningún caso se realizarán ajustes en el valor del Desbalance estén relacionados con errores aritméticos o de cálculo, una vez transcurridos doce (12) Meses a partir de la fecha de emisión del reporte de Desbalance.

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15 RESPONSABILIDADES GENERALES  15.1 Responsabilidad derivada de la propiedad y posesión del Gas  De conformidad con el artículo 71, fracción I, de la Ley, para la utilización de los servicios de Transporte, los Usuarios deberán acreditar ante el Transportista la titularidad de propiedad del Gas Natural que se transporta, o bien, la designación por parte del propietario de dicho producto para que el Usuario lo por cuenta y orden del primero. Los Usuarios deberán acreditar ante el Transportista, con los contratos de compraventa o prestación de servicios respectivos o cualquier otro instrumento legal aplicable, la titularidad de propiedad del Gas Natural o que han sido acreditados por el titular de la propiedad, desde que el producto es recibido por el Transportista en el punto de inyección del Sistema y deberá conservarse hasta el punto y el momento de la extracción para su entrega al Usuario. De conformidad con los artículos 753 y 763 del Código Civil Federal, el Gas conducido en el Sistema del Transportista será considerado como un bien mueble fungible dada su propia naturaleza. El Usuario tiene la posesión originaria del Gas entregado al Transportista, y por tanto el Usuario responderá ante el Transportista de cualquier daño o responsabilidad cuando sobre el Gas entregado al Transportista pesen gravámenes, reclamaciones, restricciones, limitaciones de dominio o de cualquier otra índole. En consecuencia, el Usuario se obliga a responder al Transportista de cualquier reclamación o controversia judicial o administrativa que se presente por cualquiera de dichas causas. Una vez recibido el Gas en el Punto de Origen/Recepción, el Transportista tendrá el carácter de depositario del Gas hasta su entrega al Usuario, o en nombre del Usuario, en el los Punto(s) de Destino/Entrega. En tanto que el Transportista tenga en depósito el Gas, el Transportista será responsable del mismo y deberá entregarlo al Usuario, libre de cualquier carga, gravamen o reclamo presentado como consecuencia de los actos del Transportista. En consecuencia, el Transportista se obliga a responder al Usuario de cualquier reclamación o controversia judicial o administrativa que el Usuario sufra con respecto a cualquier incumplimiento del Transportista de mantener en depósito y de entregar el Gas conforme a lo establecido en este párrafo. En caso de que el Transportista o el Usuario incumplan total o parcialmente las obligaciones establecidas en los párrafos anteriores, indemnizarán a la otra parte por

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cualquier erogación que realicen con motivo de dicho incumplimiento, para lo cual las partes deberán demostrar la realización de dichas erogaciones mediante la exhibición de los documentos probatorios correspondientes. De conformidad con los Artículos 791 y 798 del Código Civil Federal, el Transportista, en su carácter de poseedor derivado del Gas, está obligado a conservar el Gas que tenga en depósito y responderá solo de los menoscabos, daños y perjuicios que el Gas sufra por su culpa o negligencia durante el periodo en que se encuentre en depósito en los términos del Marco Regulatorio Aplicable. Los supuestos anteriores no eximen a ninguna de las partes, sus agentes o empleados, de las responsabilidades en las que incurran cuando actúen con negligencia, dolo o mala fe. 15.2 Responsabilidad objetiva  

De conformidad con el artículo 1913 del Código Civil Federal, cuando sobrevenga un siniestro en el Sistema que cause daños y/o perjuicios en las instalaciones del Usuario, o a las personas que laboran en las instalaciones del Sistema, o a terceros, el Transportista asumirá la responsabilidad objetiva, aunque no haya obrado ilícitamente, y estará obligado a indemnizar en los términos del artículo invocado. De igual manera, cuando sobrevenga un siniestro en las instalaciones del Usuario que cause daños y/o perjuicios en el Sistema, o a las personas que laboran en dichas instalaciones, o a terceros, dicho Usuario estará obligado a la responsabilidad objetiva, aunque no haya obrado ilícitamente, y estará obligado a indemnizar en los términos del artículo 1913 del Código Civil Federal. La responsabilidad a que se refieren los párrafos precedentes se circunscribirá al pago de los daños que sean consecuencia inmediata y directa del siniestro.

15.3 Responsabilidad subjetiva extracontractual  Cuando el Transportista o el Usuario obren ilícitamente o contra las buenas costumbres y causen un daño al otro, estarán obligados a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Consistiendo la reparación del daño a elección del ofendido entre el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

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Lo establecido en los párrafos anteriores se establece de conformidad a lo dispuesto en las Disposiciones Administrativas que emita la Comisión, así como en los artículos 1910, 1915 y demás relativos y aplicables del Código Civil Federal. La Responsabilidad subjetiva extracontractual, sólo se podrá invocar o ejercer cuando la el daño no se pueda reparar a través de la Responsabilidad subjetiva contractual.

15.4 Responsabilidad subjetiva contractual Cuando alguna de las Partes sufra un incumplimiento que no se haya producido como consecuencia de su culpa o negligencia inexcusable, podrá exigir a la otra las penas convencionales que se establezcan en los presentes TCPS, de acuerdo con los artículos 2104 a 2110 y 2112 a 2115 o cualquier otro que llegara a ser aplicable del Código Civil, sin perjuicio de que pueda aplicarse la cláusula de rescisión que al efecto se establezca en el Contrato. Los supuestos anteriores no eximen a ninguna de las partes, sus agentes o empleados, de las responsabilidades en las que incurran cuando actúen con negligencia, dolo o mala fe.

En términos de lo dispuesto por el artículo 2117 del Código Civil Federal, la responsabilidad civil puede ser regulada por convenio de las partes, salvo aquellos casos en los que la Ley disponga expresamente otra cosa.

15.5 Propiedad del Gas El Usuario deberá entregar el Gas al Transportista en el o los Punto(s) de Origen/Recepción libre de cualquier gravamen, carga o reclamo. El Usuario sacará en paz y a salvo al Transportista de reclamos, demandas y litigios, que sufra el Transportista en relación con (a) el incumplimiento de lo aquí indicado por parte del Usuario, y (b) cualquier reclamo sobre la propiedad del Gas por terceros. El Gas transportado en virtud de este Contrato será en todo momento propiedad exclusiva del Usuario. No obstante cualquier derecho que pudiera corresponder normalmente a los transportistas en contratos de servicios o depósito, el Transportista no tendrá ningún derecho sobre dicho Gas ni podrá imponer o causar que se imponga gravamen alguno sobre dicho Gas. El Gas transportado se considerará dado en depósito al Transportista desde el momento en que sea recibido en el(los) Punto(s) de Origen/Recepción y hasta el momento que sea entregado en el(los) Punto(s) de Destino/Entrega.

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15.6 Especificaciones del Gas El Gas objeto de la prestación del Servicio de Transporte deberá sujetarse a lo establecido la norma de Calidad del Gas, así como en el Marco Regulatorio Aplicable.

15.7 Gas Fuera de Especificaciones El Transportista podrá negarse a recibir del Usuario el Gas Natural que:

I. Pueda causar daño material a la calidad del Gas Natural transportado por el Transportista;

II. Pueda afectar la integridad de su Sistema, y

III. No cumpla con las especificaciones de calidad aplicables. Los Usuarios tendrán derecho a requerir y el Transportista estará obligado a informar la debida justificación del rechazo de Gas Natural. En caso de desacuerdo, se procederá conforme a los mecanismos de solución de controversias establecidos en estos TCPS, en caso de agotarse esa instancia sin alcanzar el acuerdo, se podrá solicitar la intervención de la Comisión. El Transportistas podrá requerir a los Usuarios que acrediten que el Gas Natural cumple con las especificaciones de calidad antes de su ingreso al Sistema. Recíprocamente, los Usuarios podrán solicitar al Transportista que acredite que el Gas Natural entregado cumple con tales especificaciones. Como alternativa al rechazo del Gas Natural fuera de especificaciones, el Transportista podrá establecer mecanismos de compensación por diferencias en la calidad del Gas Natural entregado por el Usuario, siempre que estos mecanismos no afecten la prestación de los servicios a otros Usuarios o Transportista, provoquen que el Gas Natural transportado incumpla con las especificaciones de calidad ni pongan en riesgo la integridad y seguridad de los Sistemas. Para estos efectos, el Transportistas se sujetará a lo siguiente:

1.1 Cuando el deterioro en la calidad del Gas Natural se deba a una situación coyuntural y puntual, los ajustes, descuentos o penalizaciones correspondientes se determinarán en función del precio relevante del que se Transporte, y

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1.2 Cuando el deterioro en la calidad represente una situación permanente de tal forma que dé origen a la expedición de una Norma Aplicable de emergencia, a la declaratoria de una “emergencia severa” en los términos que establecen las Normas Aplicables en materia de calidad, o alguna otra disposición similar, los esquemas de compensación se sujetarán a lo que establezca la Comisión mediante resolución debidamente fundada y motivada.

En caso de que el Usuario no retire de las instalaciones del Transportista el Gas Natural que no cumpla con las especificaciones de calidad, este último lo podrá retirar de sus instalaciones. El retiro del Gas Natural que no cumpla con las especificaciones se llevará a cabo procurando salvaguardar la disponibilidad del producto para el Usuario en cumplimiento con el Marco Regulatorio Aplicable. Cualquier costo en el que el Transportista incurra estrictamente asociado con el retiro de Gas Natural que incumpla con las especificaciones de calidad, deberá ser cubierto por el Usuario propietario del Gas Natural fuera de especificación. El Transportista tendrá el derecho de mezcla del Gas Natural que reciban en los puntos de inyección de sus Sistemas de manera que puedan aceptar producto fuera de los rangos de calidad aplicables, siempre que aseguren que la entrega a los Usuarios en los puntos de extracción satisfaga las especificaciones de calidad.

El Transportista será el único responsable frente a los Usuarios de cualquier merma que, como resultado de la mezcla, afecte las especificaciones de calidad aplicables del Gas Natural que entreguen en los puntos de extracción en los Sistemas.

15.8 Toma de muestras La toma de muestras del Gas Natural deberá realizarse en cada Punto de Recepción del Sistema. En caso de que se requiera una toma de muestra donde no existan equipos instalados para la determinación de la Calidad del Gas, las partes tendrán derecho a presenciar la toma de la misma.

15.9 Odorización

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El Transportista no estará obligado a odorizar el Gas Natural entregado en los Puntos de Entrega, ni a mantener ningún nivel de odorización en dicho Gas.

16 SUSPENSIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE El Transportista no incurrirá en responsabilidad por la suspensión del Servicio de Transporte, cuando se origine por los siguientes motivos:

1. Caso Fortuito o Fuerza Mayor; 2. Fallas en las instalaciones del Usuario o Usuarios finales del Gestor, Abastecedor

o Receptor o mala operación de las mismas; 3. Trabajos necesarios para el mantenimiento, ya sean Mantenimientos

Programados y No Programados, Extensión y Ampliación o modificación del Sistema, previo aviso a los Usuarios;

4. Incumplimiento del Usuario o Usuarios finales del Gestor a sus obligaciones generales y de pago conforme a lo estipulado en los presentes Términos y Condiciones, el Contrato y Contrato de Interconexión;

5. Orden escrita de cualquier autoridad competente; 6. Alerta Crítica en el Sistema; 7. Alerta crítica en el sistema de un Permisionario relacionado con la Nominación del

Usuario; y 8. Suspensión de la operación por falta de infraestructura en las instalaciones de los

Puntos de Recepción y Puntos de Entrega a cargo del Usuario. Cuando por Caso Fortuito o Fuerza Mayor, el Transportista se vea obligado a suspender, restringir o modificar las características del Servicio de Transporte, lo hará del conocimiento del Usuario mediante el Boletín Electrónico, indicando la duración estimada de suspensión, restricción o modificación y Trayectos. El Usuario es responsable de dar a conocer este aviso a los Usuarios finales del Gestor. Cuando la suspensión, restricción o modificación de la prestación del Servicio de Transporte haya de prolongarse por más de cinco (5) Días, el Transportista deberá informar a la Comisión. Dicho programa procurará que la suspensión, restricción o modificación del servicio provoque los menores inconvenientes para los Usuarios conforme a los criterios para asignar capacidad, descritos en el presente documento. Cuando de conformidad con el Marco Regulatorio Aplicable, se origine la suspensión por trabajos necesarios para el mantenimiento correctivo, Ampliación y Extensión o

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modificación del Sistema, deberá informar a los Usuarios mediante el Boletín Electrónico, o a través de medios masivos de comunicación en la localidad respectiva. El Usuario es responsable de realizar la notificación individual a los Usuarios finales del Gestor en especial si se trata de industrias y hospitales. En cualquier caso, dicho aviso se dará por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación al inicio de los trabajos respectivos, indicándose el Día, hora y duración de la suspensión del Servicio de Transporte, así como la hora en que se reanudará dicho servicio y los límites del área afectada. La falta de aviso dará lugar a que el Transportista incurra en responsabilidad. El Transportista deberá dar a conocer las actividades de mantenimiento preventivo que impliquen la suspensión, restricción o modificación del Servicio de Transporte de un Usuario, con por lo menos un (1) Mes de anticipación a su realización. El Transportista procurará que los trabajos a que se refiere el párrafo anterior se hagan en las horas y Días en que disminuya el consumo de Gas, para afectar lo menos posible a los Usuarios. Con sujeción a lo dispuesto en los Términos y Condiciones, el Transportista podrá suspender el Servicio de Transporte cuando el Usuario incumpla con las obligaciones derivadas del Contrato o bien los Usuarios finales del Gestor incumplan con el Contrato de Interconexión. Al efecto, el Transportista deberá notificar, con cuando menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación previamente al Usuario mediante escrito en el que se razone el incumplimiento y se advierta su intención de suspender el Servicio de Transporte. De conformidad con la Condición 7.9 del presente documento, el Usuario que se encuentre en incumplimiento tendrá treinta (30) días, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, para hacer valer lo que a su derecho convenga y, para en su caso, subsanar la causa o causas indicadas en la misma. 17 BONIFICACIÓN POR FALLAS O DEFICIENCIAS  En caso de suspensión del Servicio de Transporte por causas distintas a las señaladas en la Condición 16 y 18 de estos Términos y Condiciones, el Transportista deberá bonificar al Usuario del Servicio de Transporte en Base Firme al expedir la factura inmediata siguiente, una cantidad igual al importe de la Tarifa Máxima queque hubiere

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estado disponible de no ocurrir la suspensión y que el Usuario hubiere tenido que pagar. Para calcular dicho importe se tomará como base la Cantidad Reservada por el Usuario. 18 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

Significa cualquier acto o evento que imposibilite a la parte afectada cumplir con cualquiera de sus obligaciones establecidas en el Contrato o en estos Términos y Condiciones, siempre y cuando: (a) esté más allá del control de la parte afectada; (b) no sea resultado de la culpa o negligencia de la parte afectada, y (c) no pudo haber sido prevenido o evitado por la parte afectada, mediante el ejercicio de la debida diligencia y el gasto de cantidades razonables de dinero considerando el alcance del Servicio de Transporte que se está prestando. Sujeto al cumplimiento de las condiciones estipuladas anteriormente, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá de manera enunciativa más no limitativa los siguientes actos o eventos: (i) fenómenos de la naturaleza tales como tormentas, inundaciones, relámpagos, heladas, tsunamis y terremotos; (ii) actos de terrorismo, sabotajes y disturbios civiles ; (iii) guerras (sean declaradas o no), insurrecciones y embargos comerciales entre países; (iv) desastres de transportación y de producción, ya sean marítimos, ferroviarios, terrestres o aéreos; (v) huelgas u otras disputas laborales en los Estados Unidos Mexicanos que no sean motivadas por el incumplimiento de algún Contrato y/o relación laboral por parte de la parte afectada; (vi) incendios; (vii) actos de una autoridad gubernamental que no hayan sido inducidos voluntariamente por la parte afectada o cualquiera de sus filiales (en el entendido que ninguna de las partes será considerado como filial de la otra parte), y que no sean resultado del incumplimiento de las obligaciones de la parte afectada; (viii) Cambio en Ley, y (ix) la imposibilidad de la parte afectada, a pesar de sus esfuerzos comerciales razonables, de obtener a tiempo los Permisos necesarios para permitirle a tal parte cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Contrato y estos Términos y Condiciones, siempre y cuando acredite que éstos fueron solicitados en tiempo y forma. Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos: (i) dificultades técnicas y económicas; (ii) cambios en las condiciones de mercado; (iii) fallas de cualquiera de los subcontratistas, excepto cuando dicha falla sea causada por un acto que cumpla con los requerimientos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor según se dispone anteriormente.

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18.1 Notificación del Caso Fortuito o Fuerza Mayor  La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra parte que ha ocurrido el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la duración aproximada del mismo y el efecto esperado en el Servicio de Transporte. En ambos casos, la notificación se hará, vía el Boletín Electrónico, telefónica y/o correo electrónico, tan pronto como sea posible, pero nunca después de los treinta (30) Días Naturales siguientes a la fecha en que la parte que invoque Caso Fortuito o Fuerza Mayor tuvo conocimiento de tales eventos. No obstante lo anterior, si el Caso Fortuito o Fuerza Mayor interrumpiera las comunicaciones de manera que sea imposible hacer la notificación en los plazos aquí especificados, la Parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor efectuará dicha notificación tan pronto como sea razonablemente posible, una vez que se restablezcan las comunicaciones, pero no después del segundo (2°) Día Hábil siguiente a dicho restablecimiento. En caso de que cualquiera de las Partes no realice la notificación mencionada en esta Condición, en el término establecido, perderá su derecho de alegar Caso Fortuito o Fuerza Mayor para excusarse del cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato. La Parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá de manera diligente presentar la información relevante que tenga a su disposición con relación al Caso Fortuito o Fuerza Mayor y deberá dar a la otra Parte un estimado del tiempo que requerirá para subsanarlo. La parte invocante también deberá entregar a la otra parte avisos periódicos, al menos una vez por semana, durante el periodo en que continúe el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Tales avisos mantendrán a la otra parte informada de cualquier cambio, desarrollo, progreso u otra información relevante respecto a tal evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Ni el Transportista ni el Usuario estarán obligados al Caso Fortuito o Fuerza Mayor sino cuando hayan dado causa o contribuido a él. Cuando por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor el Transportista se vea en la necesidad de suspender, restringir o modificar las características del Servicio de Transporte, lo hará del conocimiento de los Usuarios por los medios de comunicación con mayor difusión en las localidades de que se trate, así como a través del Boletín Electrónico una vez que éste se encuentre en operación, indicando la duración de la suspensión,

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restricción o modificación, los días y las horas en que ocurrirán estos sucesos y las zonas afectadas por los mismos. Asimismo, la parte invocante deberá informar a la otra acerca de la terminación de los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. Es obligación del Usuario informar a los Usuarios finales del Gestor sobre el evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor en el Sistema del Transportista con forme a sus Términos y Condiciones.

18.2 Carga de la Prueba  Cuando alguna de las partes no acepte que ha ocurrido un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, la parte que declare su existencia tendrá la carga de la prueba.

18.3 Pagos Durante Caso Fortuito o Fuerza Mayor  Cuando ocurra un Caso Fortuito o Fuerza Mayor que impida totalmente la prestación del Servicio de Transporte, el Usuario no estará obligado a pagar la Tarifa Máxima o la Tarifa Convencional durante el Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Si el Caso Fortuito o Fuerza Mayor resulta en un impedimento parcial del Transportista en prestar el Servicio de Transporte, el Usuario pagará al Transportista la parte proporcional del Servicio de Transporte que se haya prestado conforme a la Tarifa Máxima o Tarifa Convencional, según sea el caso. En caso de que el Transportista o el Usuario, por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor se encuentren en imposibilidad total o parcial de cumplir con las obligaciones que les imponen los Términos y Condiciones o el Contrato, la parte que lo sufra, lo informará a la otra por vía telefónica o correo electrónico, así como mediante el Boletín Electrónico, tan pronto le sea posible. Adicionalmente, dentro del plazo de treinta (30) Días Naturales siguientes a la fecha en se hubiere tenido conocimiento, explicando los detalles del acontecimiento o hecho en cuestión, sus efectos respecto al cumplimiento de los Términos y Condiciones y las contractuales, su duración estimada y, en su caso, el momento en que considera cesarán sus efectos. Sin perjuicio de las obligaciones de pago líquidas y exigibles entre el Transportista y el Usuario a la fecha de la notificación del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, mismas que deberán ser satisfechas de conformidad con los Términos y Condiciones, las

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obligaciones del Transportista y del Usuario quedarán suspendidas durante todo el tiempo que subsista el evento y se restablecerán inmediatamente después que cese la situación. La parte que declare un Caso Fortuito o Fuerza Mayor, deberá actuar con la mayor diligencia posible para tratar de subsanar, mitigar o remediar sus efectos, pero los casos específicos de huelgas declaradas procedentes por las Autoridades Gubernamentales, paros o cualquier otro tipo de conflicto laboral, quedan bajo la más estricta responsabilidad del que lo sufra y, bajo ninguna circunstancia se considerará que la no solución del conflicto laboral de que se trate, constituye falta de diligencia para subsanar, mitigar o remediar los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor. Si los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor se prolongan por más de un (1) año, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el Contrato sin ninguna responsabilidad, a través de una notificación a la otra parte con diez (10) Días de anticipación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2111 del Código Civil Federal, ni el Transportista ni el Usuario estarán obligados a reparar pérdidas o daños que sufra el otro, siempre y cuando sean consecuencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor. 19 ALERTA CRÍTICA DEL SISTEMA  

19.1 Tipos de Alerta Crítica y Medidas de Control  En caso de situaciones operativas que pongan en riesgo la integridad y operatividad del Sistema y puedan tener como consecuencia una reducción inevitable en la capacidad del Sistema, el Transportista podrá declarar una Alerta Crítica del Sistema, misma que deberá ser notificada por el Transportista por medio del Boletín Electrónico, al Usuario, los Usuarios finales del Gestor, a los Abastecedores y Receptores. Como resultado de la declaración de Alerta Crítica, el Transportista podrá determinar para el Usuario, Medidas de Control que deberán estar plenamente justificadas y no ser indebidamente discriminatorias, mismas que consistirán en la obligación del Usuario y/o los Usuarios finales del Gestor de acatar ciertos volúmenes o presiones de inyección o extracción dentro de ciertas tolerancias permitidas. El Transportista podrá emitir una Alerta Crítica por alguno de los siguientes motivos:

1. Inyecciones o extracciones superiores o inferiores a la Cantidad Programada que afecten la capacidad del Sistema, poniendo en riesgo la integridad del mismo o la prestación del Servicio de Transporte.

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2. Modificaciones y reparaciones imprevistas en el Sistema. 3. Contingencias operativas fuera del control del Transportista. 4. Caso Fortuito o Fuerza Mayor. 5. Responder a emergencias de conformidad con lo establecido en esta Condición. 6. Proteger la integridad del Sistema. 7. Proteger la integridad y/o la salud de las personas. 8. Proteger la integridad y/o la calidad del Gas transportado en el Sistema. 9. Verificar el mantenimiento actual. 10. Atender Mantenimientos No Programados.

En caso de que la Alerta Crítica sea motivada por los casos previstos en los numerales 2, 3, o 4 anteriores, el Transportista determinará las Medidas de Control que considere necesarias, debiendo demostrar en cada caso que éstas son las más apropiadas para garantizar la integridad del Sistema. Las Medidas de Control que implementará el Transportista incluyen de manera enunciativa más no limitativa:

1. La publicación por parte del Transportista de un aviso de Alerta Crítica del Sistema en el Boletín Electrónico, de conformidad con la Condición 19.2 e informará la penalización a que el Usuario podrá hacerse acreedor, en caso de que excedan los límites especificados en ella. Estas penalizaciones substituirán a las que se prevén en estos Términos y Condiciones por concepto de Desbalances de Gas, mientras se mantenga la Alerta Crítica del Sistema.

2. La notificación de una Alerta Crítica, que consiste en la modificación a la Cantidad Programada, misma que reflejará la obligación del Usuario de acatar ciertos volúmenes o presiones de inyección y extracción o perfiles de consumo dentro de ciertas tolerancias permitidas.

3. La suspensión temporal del Servicio de Transporte. 4. Reducir el rango mínimo de presión aprobado siempre que la integridad del

Sistema se ponga en riesgo, o bien la extracción de Gas en el Punto de Destino o la inyección en el Punto de Origen, se encuentren fuera de la tolerancia permitida.

19.2 Aviso y efectos de la Alerta Crítica del Sistema El Transportista emitirá un aviso de Alerta Crítica al Usuario y/o los Usuarios finales del Gestor, así como a los Abastecedores y Receptores por éste designados, si los hubiere,

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dentro de un plazo de dos (2) horas a partir de que se haya declarado dicho evento, mediante el Boletín Electrónico. Dicha declaratoria deberá a su vez contener lo siguiente:

1. Fecha y hora de expedición. 2. El motivo que ocasionó la Alerta Crítica, de conformidad con el listado a que se

refiere la Condición 19.1 del presente documento. 3. La descripción detallada de las circunstancias que originaron la Alerta Crítica,

mismas que deberán estar específicamente relacionadas con el tipo de alerta emitida.

4. En su caso, las Medidas de Control que deberán observarse, el plazo establecido para ello, así como las penalizaciones y tolerancias aplicables.

Una vez que ha sido emitido el aviso de Alerta Crítica del Sistema, el Transportista podrá ajustar las recepciones y entregas de Gas Natural en su Sistema de conformidad con las Medidas de Control determinadas y el Usuario y/o los Usuarios finales del Gestor contará con el plazo que se determine en el propio aviso para acatar las instrucciones contenidas de acuerdo a las circunstancias que estén ocasionando la Alerta Critica del Sistema. En caso de que las medidas determinadas para el control de una Alerta Crítica del Sistema impliquen modificar el Flujo en algún Punto de Recepción o Punto de Entrega, el Transportista realizará una corrección en la Cantidad confirmada para dicho punto, por lo que no podrá obligar a ninguna contraparte a absorber en los Acuerdos de Balance Operativos o en los Desbalances, las diferencias producto de la Alerta Crítica del Sistema. En caso de que el Usuario no acate las Medidas de Control establecidas en el aviso de Alerta Crítica del Sistema, el Transportista podrá suspender el Servicio de Transporte sin incurrir en responsabilidad alguna por costos o daños asociados directa o indirectamente con esta suspensión. El Transportista pondrá a disposición del Usuario, mediante e Boletín Electrónico, a más tardar diez (10) Días Hábiles después de la terminación de la Alerta Crítica del Sistema, un informe detallado que contendrá, como mínimo, lo siguiente:

1. Evidencias que demuestren el motivo de la Alerta Crítica del Sistema. 2. Los riesgos que enfrentó el Sistema que obligaron al Transportista, a declarar

una Alerta Crítica del Sistema.

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3. La justificación de las Medidas de Control adoptadas, en términos de la responsabilidad incurrida por el Usuario.

4. Duración real de Alerta Crítica

19.3 Penalizaciones producto de una Alerta Crítica  Ante una Alerta Crítica del Sistema, el Transportista previo aviso mediante el Boletín Electrónico y/o cualquier otro medio anteriormente acordado, podrá definir las medidas que considere pertinentes para mantener la integridad del Sistema de Transporte, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, el establecimiento de nuevas tolerancias operativas y/o la cancelación de la tolerancia operativa para cada Usuario y/o para cada punto de Entrega/Destino, durante el periodo que dure la Alerta Crítica, En caso de que el Usuario no acate las instrucciones de parte del Transportista, este podrá ser acreedor a la penalización que previamente el Transportista haya indicado, incluyendo de forma no limitativa, la liquidación en efectivo del Desbalance de Programación que tenga al momento y/o la cancelación temporal y/o definitiva del ABO correspondiente.

19.4 Permanencia de la Alerta Crítica del Sistema  El Transportista avisará diariamente al Usuario, y/o sus Usuarios finales directamente interconectados, así como, en su caso, a los Abastecedores y Receptores por éste designados, mediante el Boletín Electrónico, acerca de las condiciones de la Alerta Crítica del Sistema, mientras ésta dure, y les indicará también el tiempo estimado en que permanecerá efectiva. Lo anterior, en el entendido de que dicho aviso diario no implica el otorgamiento al Usuario de un nuevo plazo para acatar las Medidas de Control. En caso de que la Alerta Crítica evolucione de forma que resulte necesario implementar un nuevo conjunto de Medidas de Control, el Transportista deberá hacerlo del conocimiento del Usuario mediante un nuevo aviso. Finalmente, el Transportista avisará a su vez a todas las partes afectadas de la terminación de una Alerta Crítica en el plazo de dos (2) horas posterior a que ésta haya finalizado. 20 MERCADO SECUNDARIO DE CAPACIDAD  De conformidad con el Marco Regulatorio, el Gestor tendrá como objetivo administrar el mercado secundario de Capacidad del Sistema Integrado y por lo tanto de la Capacidad Contratada en el Sistema del Transportista de acuerdo a sus Términos y Condiciones..

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En cualquier caso, el Gestor será responsable de cumplir con el Contrato de Servicio con el Transportista durante el la vigencia del mismo.

20.1 Cesión Definitiva a través del Transportista  De conformidad con el Marco Regulatorio, el Gestor tendrá como objetivo administrar el mercado secundario de Capacidad del Sistema Integrado y por lo tanto de la Capacidad Contratada en el Sistema del Transportista a través de la Cesión definitiva de acuerdo a sus Términos y Condiciones. En cualquier caso, el Gestor será responsable de cumplir con el Contrato de Servicio con el Transportista durante el la vigencia del mismo.

20.2 Cesión Temporal a través del Transportista  De conformidad con el Marco Regulatorio, el Gestor tendrá como objetivo administrar el mercado secundario de Capacidad del Sistema Integrado y por lo tanto de la Capacidad Contratada en el Sistema del Transportista a través de la Cesión temporal de acuerdo a sus Términos y Condiciones. En cualquier caso, el Gestor será responsable de cumplir con el Contrato de Servicio con el Transportista durante el la vigencia del mismo.

20.3 Cesión entre Usuarios De conformidad con el Marco Regulatorio, el Gestor tendrá como objetivo administrar el mercado secundario de Capacidad del Sistema Integrado y por lo tanto de la Capacidad Contratada en el Sistema del Transportista a través de la Cesión entre Usuarios finales del Gestor de acuerdo a sus Términos y Condiciones. En cualquier caso, el Gestor será responsable de cumplir con el Contrato de Servicio con el Transportista durante el la vigencia del mismo.

20.4 Cesión Obligatoria de Capacidad Contratada No Utilizada De conformidad con el Marco Regulatorio, el Gestor tendrá como objetivo administrar el mercado secundario de Capacidad del Sistema Integrado y por lo tanto de la Capacidad

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Contratada en el Sistema del Transportista a través de la Cesión obligatoria de Capacidad Contratada No Utilizada de acuerdo a sus Términos y Condiciones. En cualquier caso, el Gestor será responsable de cumplir con el Contrato de Servicio con el Transportista durante el la vigencia del mismo. 21 OBLIGACIONES

21.1 Obligaciones del Transportista

 De conformidad con los artículos 70 de la Ley, 72 del Reglamento, y las DACG, el Transportista permitirá a los Usuarios el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a su Sistema. La prestación de los servicios en condiciones de acceso abierto se sujetará a que:

I. Medie Contrato de prestación de servicios entre el Transportista y el Usuario; II. Exista Capacidad Disponible en el Sistema respectivo para la modalidad de servicio de que se trate, y III. La prestación del servicio sea técnicamente factible y económicamente viable en términos de la disposición 11 de las DACG.

Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en el Marco Regulatorio Aplicable o en estos Términos y Condiciones, el Transportista estará obligado a lo siguiente:

1. Prestar el Servicio de Transporte en forma eficiente, conforme a principios de

uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad. 2. Abstenerse de realizar prácticas indebidamente discriminatorias. 3. Ofrecer el acceso abierto no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones a

través del Gestor, sujeto a disponibilidad de capacidad en sus sistemas. 4. Publicar oportunamente y mantener actualizado el Boletín Electrónico, en los

términos que establezca la Comisión mediante el Marco Regulatorio Aplicable, la información referente a su Capacidad Disponible y a la no contratada.

5. Dar aviso inmediato a los Usuarios afectados y a la Comisión, de cualquier circunstancia que implique la modificación de los Términos y Condiciones o que afecte o pudiera afectar negativamente la prestación del Servicio de Transporte.

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6. Contratar y mantener vigentes los seguros establecidos en el Título de Permiso para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir.

7. Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de emergencia.

8. Atender de inmediato los llamados de emergencia de los Usuarios. 9. Dar aviso a la Secretaría de Energía, a la Comisión, a la Agencia y a las demás

autoridades competentes sobre cualquier siniestro, hecho o contingencia que, como resultado de sus actividades, ponga en peligro la vida, la salud o la seguridad públicas, el medio ambiente; la seguridad de las instalaciones o la producción o suministro de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos; y aplicar los planes de contingencia, medidas de Emergencia y acciones de contención que correspondan de acuerdo con su responsabilidad, en los términos del Marco Regulatorio Aplicable.

10. Resolver toda solicitud de Interconexión de acuerdo al procedimiento establecido en el presente documento.

11. Responder a toda solicitud de servicio en un plazo único de 30 Días Hábiles a partir de su recepción.

12. Informar a la Comisión sobre los contratos de servicio suscritos dentro de los 10 Días hábiles siguientes a su celebración, así como sus términos, incluyendo, en su caso, las condiciones especiales pactadas;

13. Llevar a cabo las Ampliaciones, Extensiones e interconexiones que sean necesarias en sus instalaciones con obligación de acceso abierto de conformidad con las DACG;

14. Las demás que establece el artículo 84 de la LH, así como en el Permiso o en las DACG, en lo que corresponda.

21.2 Obligaciones del Gestor/Usuario Final

 Sin perjuicio de otras responsabilidades establecidas en el Marco Regulatorio o en estos TCPS, el Usuario estará obligado a lo siguiente:

1. Cumplir con las obligaciones que deriven de los Contratos de servicio que suscriban con el Transportista;

2. Presentar oportunamente la nominación de servicio al Transportista, conforme al procedimiento que se detalla en estos TCPS;

3. Entregar al Transportista el Gas a transportar, dentro de las especificaciones de calidad, volumen y tiempo convenidos en el Contrato de servicio, las Normas Aplicables y las DACG;

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4. De conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento, comprobar al Transportista la lícita y legítima posesión del Gas entregado al Transportista para su Transporte, en términos de las disposiciones administrativas que al efecto emita la Comisión;

5. Mantener vigentes las garantías que se establezcan para el cumplimiento de sus obligaciones de pago de conformidad con estos TCPS;

6. Pagar oportunamente por los servicios recibidos según lo pactado contractualmente;

7. Abstenerse de entregar Gas para su Transporte que se encuentre sujeto a litigio, arbitraje, cualquier forma de disputa o afectados por algún derecho de retención, y

8. Entregar el Gas necesario para la operación y planeación que el Transportista requiera, en las condiciones establecidas en estos TCPS.

22 RECLAMACIONES, QUEJAS Y ATENCIÓN DE FUGAS  El Transportista contará con un servicio permanente de recepción de reclamaciones, quejas y atención de emergencias.

22.1 Atención de reclamaciones y quejas  El Usuario podrá presentar reclamaciones y quejas sobre la prestación del Servicio de Transporte a través de los medios previstos en la Condición 4 de estos Términos y Condiciones dentro de los sesenta (60) Días Naturales siguientes a la fecha de conocimiento por el reclamante de los sucesos que dan origen a la reclamación o queja. El Transportista, a través de sus representantes comerciales, operativos o financieros designados para estos efectos, deberá dar respuesta dentro de un plazo de diez (10) Días Hábiles. Cuando la queja o reclamación no sea atendida dentro de dicho término, los Usuarios podrán presentar su reclamación ante la Comisión. Con excepción de lo establecido en la Condición 15.4, ninguna de las partes tendrá responsabilidad ante la otra en relación con cualquier reclamación o queja que no sea notificada durante el plazo establecido en dicha Condición. Si el Usuario no queda conforme con la atención recibida a la reclamación o queja interpuesta, podrá sujetarse a lo establecido en la Condición 23 de estos Términos y Condiciones.

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22.2 Atención de reportes de emergencia y fugas  El Transportista responderá de forma inmediata a los reportes de atención de emergencia y fugas, para lo cual pondrá a disposición de los Usuarios y Usuarios finales del Gestor un número telefónico de atención de emergencias mediante el Boletín Electrónico. El Usuario y Usuarios finales del Gestor estarán obligados a reportar al Transportista cualquier emergencia o fuga en el Sistema hasta la Conexión así como aquellas ocurridas en las instalaciones del Abastecedor, Receptor, del Usuario o del Usuario final del Gestor adjuntas al Sistema. El Transportista estará obligado a controlar y reparar la falla que haya dado lugar a la emergencia reportada, siempre y cuando dicha falla se presente en el Sistema. En estos casos, el costo de la reparación será por cuenta del Transportista. En caso de que la emergencia reportada, se detecte en las instalaciones del Usuario o Usuario final del Gestor, Receptor o Abastecedor, el Transportista podrá interrumpir el Servicio de Transporte al Usuario cuando ello se requiera por motivos de seguridad. El Servicio de Transporte se restablecerá una vez que la emergencia haya sido controlada. El Transportista contará con planes de emergencia conforme a lo requerido por el Marco Regulatorio Aplicable. 23 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS  

Sin perjuicio de las acciones legales que procedan, las controversias que se susciten entre el Usuario y el Transportista con motivo de la celebración del Contrato de servicio de Transporte, podrán ser resueltas a través de mediación o arbitraje que al efecto acuerden las partes, de conformidad con lo dispuesto en el presente apartado, pudiendo actuar la Comisión como mediador o árbitro, la cual actuará de conformidad con las disposiciones administrativas que al efecto se emitan, siempre y cuando así lo considere conveniente. Cuando la Comisión actúe como árbitro, emitirá la resolución respectiva en un plazo máximo de veinte (20) Días Hábiles. Cuando los Usuarios tengan el carácter de consumidores en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, resolverán sus controversias conforme a lo establecido en dicha Ley.

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El acuerdo arbitral, deberá constar en cláusula compromisoria dentro del Contrato que celebren el Usuario y el Transportista, misma que deberá prever de manera enunciativa más no limitativa los siguientes aspectos:

I. El procedimiento de designación del árbitro o árbitros al que se sujetarán las partes para la solución de la controversia; II. El procedimiento para la sustanciación de las actuaciones arbitrales; III. La expresión de la legislación federal como derecho aplicable al fondo del asunto; IV. El lugar en donde se llevará a cabo el arbitraje; V. El domicilio de las partes para recibir notificaciones por escrito; VI. Las reglas relativas a costas y honorarios generados por el procedimiento arbitral, y VII. El reconocimiento expreso de las partes sobre la definitividad del laudo arbitral.

Sin perjuicio de lo anterior, como se refirió anteriormente, la Comisión podrá actuar, si así lo considera conveniente, como mediador en las controversias que se susciten entre el Usuario y el Transportista con motivo de la celebración del Contrato correspondiente, observando los principios de legalidad, equidad e igualdad. La sustanciación de la mediación se sujetará al procedimiento siguiente:

I. Las partes de común acuerdo solicitarán por escrito a la Comisión su

intervención como mediador, para lo cual deberán proporcionar la documentación que a su juicio estimen necesaria para que la Comisión conozca el motivo de la controversia;

II. Dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes a la solicitud de mediación, la Comisión citará a las partes a una audiencia misma que deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez (10) Días Hábiles siguientes a su notificación;

III. La audiencia tendrá como fin ayudar a las partes a solucionar su

controversia de manera mutuamente satisfactoria;

IV. En caso de llegar a una solución, las partes suscribirán un convenio en el

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que se resuelva el fondo del asunto, actuando la Comisión como testigo de honor;

V. En el supuesto en que no se llegue a una solución, las partes de común

acuerdo podrán solicitar a la Comisión, por única ocasión, una nueva fecha de audiencia, misma que deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor a diez (10) Días Hábiles, y

VI. Si en la segunda audiencia las partes no llegan a un acuerdo, la

Comisión dará por terminado el procedimiento de mediación.

El escrito a que se refiere la fracción I anterior, deberá contener cuando menos lo siguiente:

a) Datos de las partes (Nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones); b) Documentación que acredite la personalidad, cuando se actúe en

nombre y representación de otra persona; c) Explicación sucinta del motivo de la controversia; d) Documentos que sustenten el objeto de la controversia, y e) Firma de los interesados o de sus representantes legales.

El referido escrito deberá estar en idioma español. Los documentos que se presenten y que se encuentren redactados en otro idioma, se acompañarán de la correspondiente traducción realizada por perito traductor autorizado conforme al Marco Regulatorio. 24 MISCELÁNEOS  

24.1 Confidencialidad  Salvo la información que deba ser incorporada por el Transportista en el Boletín Electrónico, la información intercambiada entre el Transportista, el Usuario y Usuario final del Gestor que se vincule o relacione con el Servicio de Transporte o servicio de Conexión, deberá ser tratada por la parte que la recibe como información confidencial y no podrá ser revelada sin el consentimiento expreso de la parte que la haya proporcionado. No obstante lo anterior, esta obligación no aplicará a la información que:

1. Haya sido conocida por cualquiera de las partes, o hubiese estado a su alcance sin restricción alguna y sin limitaciones por obligaciones de confidencialidad;

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2. Sea o pase a ser del dominio público a través de un tercero; 3. Le sea proporcionada a cualquiera de las partes por una fuente distinta a la otra,

siempre y cuando dicha circunstancia no hubiese constituido una violación a una obligación de confidencialidad, y

4. Deba ser revelada por alguna de las partes en conformidad con requerimientos gubernamentales o judiciales a los cuales cualquiera de las partes está sujeta, siempre y cuando la revelación de dicha información sea obligatoria, y que de no hacerlo se incurra en responsabilidad civil, administrativa o penal.

El Usuario o Usuario final del Gestor podrá suministrar información a sus subsidiarias, auditores, asesores legales o a las instituciones financieras involucradas en el Contrato o contrato de interconexión en la medida que sea necesario, en el entendido de que estas compañías, personas o instituciones también deberán mantener la confidencialidad de tal información. El Usuario o Usuario final del Gestor tomará todas las acciones necesarias o apropiadas para asegurar que sus trabajadores, agentes, asesores, representantes, compañías relacionadas y abogados cumplan con la misma obligación de confidencialidad prevista en estos Términos y Condiciones. La obligación de confidencialidad subsistirá durante los cinco (5) Años posteriores a la terminación o rescisión del Contrato. El Transportista dará cumplimiento a las obligaciones impuestas por la LFPDP, incluyendo sin limitar, proveer la protección de los datos personales del Usuario o Usuario final del Gestor mediante el establecimiento de los mecanismos para su tratamiento legítimo, controlado e informado y a efecto de garantizar la privacidad de los datos de los Usuarios o Usuarios finales del Gestor.

24.2 Validez del Contrato  Si cualquiera de las disposiciones de los Condiciones Generales, del Contrato o del Convenio de Inversión o Contrato de Interconexión es ineficaz o inoperante, no afectará de manera alguna la obligatoriedad de las demás disposiciones. Salvo pacto expreso en contrario, la falta de acción de cualquiera de las partes del Contrato o Contrato de Interconexión para hacer cumplir cualquiera de sus disposiciones, términos o condiciones estipuladas, no se considerará una renuncia al ejercicio de esos derechos ni la renuncia a exigir posteriormente su cumplimiento.

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24.3 Cambio de Circunstancias

Cuando sobrevenga un cambio sustancial de carácter general en las condiciones originales bajo las que se celebró el Contrato de prestación de servicios, que no hubiera sido previsto ni fuera previsible por las partes ni se encuentre bajo el control de las mismas, y que afecte negativa y sustancialmente a cualquiera de las partes en el cumplimiento de las obligaciones esenciales del Contrato, la parte afectada tendrá el derecho de proponer la renegociación del Contrato y la contraparte tendrá la obligación de hacer sus mejores esfuerzos por aceptar dicha renegociación a fin de que se restablezca el equilibrio contractual.

Las cláusulas respectivas deberán señalar, de manera enunciativa más no limitativa, los hechos que podrán constituir un cambio de circunstancias que ameriten una renegociación del Contrato, así como los que no podrán ser invocados como tales.

En caso de no llegar a un acuerdo, las partes podrán declarar la terminación

anticipada del Contrato, así como la liquidación de los adeudos generados, siempre que cada una de las partes cumpla con las obligaciones previamente devengadas del Contrato. El mecanismo de solución de controversias establecido en estos TCPS deberá seguirse en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo sobre la renegociación del Contrato.

24.4 Relaciones Laborales

El Transportista como patrón del personal que contrate con motivo del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos, es el único responsable de las obligaciones laborales que contraiga con ese personal y se obliga a responder y sacar en paz y a salvo al Usuario de cualquier reclamación de los trabajadores del Transportista. El Usuario como patrón del personal que contrate con motivo del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los Contratos, es el único responsable de las obligaciones laborales que contraiga con ese personal y se obliga a responder y a sacar en paz y a salvo al Transportista de cualquier reclamación de los trabajadores del Usuario.

24.5 Fusión del contrato con los TCPS

Los Términos y Condiciones serán parte integrante del Contrato celebrado entre el Usuario y el Transportista, por lo cual se tendrán como íntegramente reproducidas

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como si estuviesen insertadas a la letra en el Contrato. De lo anterior se hará mención expresa en el Contrato.