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REPUBL I C A DE COLOMBIA ORGANO DE PUBLICIDAD DE IOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL EDICION DE 8 PAGINAS S. CORREAL TORRES ANO LXXV-NUMERO 24258 Director de la Imprenta Nacional Bogotá, .jueves 4 de enero de 1940 Fundado el 30 de abril de 1864 MINISTERIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTO DE PRISIONES RESOLUCION MINISTERIAL NUMERO 12G8 DE 1939 'diciembre 20) por la cual se hacen linos nombramientos de Guardianes en el ramo de Prisiones. El Ministro de Gobierno, un uso de sus facultades legales. RESUELVE: Articulo l* 1 Hacer los siguientes nombramientos de Guardia- nes para los establecimientos de pena que a continuación se ex : presan: • Para la Cárcel del Circuito de Vélez: José Vicente Blanco, en reemplazo de Víctor García, quien renunció. Para la Cárcel del Circuito de Oc'aña: ^Clodomiro Castillo, en reemplazo de Jesús Humberto Lemus, por infracciones a la dis- ciplina. Para la Penitenciaría de Pamplona: Pablo Urbina, en reempla- zo de Valeriano Murcia, quién no aceptó. Para la Cárcel del Circuito de Gacheta: Humberto Quimbay, interinamente, durante la licencia de 30 días concedida a Car- los A. Guzmán. - Para la Penitenciaría de Manizales: Valeriano Murcia, en re- emplazo de Miguel Aguirre, por embriaguez y escándalo. Para la Cárcel del Circuito d£ Chiquin.quirá: José Gumersindo Roncancio, interinamente, durante la licencia de 10 días con- cedida a Luis Joaquín Ortegón. j> . Artículo 2 ? Declarar insubsistente el nombramiento hecho por Resolución ministerial número 1230, del 7 de los corrientes, en el señor Pabo Urbina para Guardián de la Penitenciaría de Pam- plona,--y restablecer en su puesto al señor Jesús A. Reina. Articulo 3 ? Los nombrados por la presente Resolución debe- rán llenar satisfactoriamente los requisitos establecidos en el artículo 53 del Decreto-ley 1405 de 1934. Comuniqúese y publíquese. ; Dada en Bogotá a 20 de diciembre de 1939. El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno, Alfonso ARAUJO El Secretario General, Juan- Uribe Darán DEPARTAMENTO DE PRISIONES RESOLUCION MINISTERIAL NUMER0 1269 DE 1939 , (diciembre 20) . 1 por ¡a cual se hacen unos nombramientos en el ramo de'Prisiones. ~ El Ministro de Gobierno, en uso de sus facultades legales, - . RESUELVE: ' Artículo 1" Nombrar. Director para ta .Cárcél del Circuito de Moniquirá, al señor Servilio B.eltrán, en reemplazo del-,señpr Juan N. Valcárcel, quien pasó a ocupar otro puesto, i , '•••>. Articulo 2'-' Nombrar Inspector para la Colonia Penal y Agri-, cola de Acacias, al señor Marco T. Acosta, en reemplazo del se-- ñor Manuel J. Gómez, por-mal servicio. Artículo 3 ? El nombrado por el artículo 1- de la presente Re- O N T N I D O / MINISTERIO DE GOBIERNO—Resoluciones ministeriales números 1208, 1269 y 1270 de 1939, por las cuales se- hacen nombramientos de Guardianes en el ramo de Prisiones 3-3 Resolución número 1264 de 1939, por la cual se hacen ) varios nombramientos en los Juzgados de Instruc- ción Criminal de la Policía y en el Juzgado Perma- nente de San Diego. 33 MINISTERIO DE-TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SO- - CIA3L—Resoluciones números 532, .53.3, 534 y 536 de solución, antes de posesionarse y de ejercer el puesto, debe ase- gurar su manejo de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Comuniqúese y publíquese. Dada en Bogotá a 20 de diciembre de 1939. El Ministro dé Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno, Alfonso ARAUJO El Secretario General, Juan Uribe Duran DEPARTAMENTO DE PRISIONES •RESOLUCION MINISTERIAL NUMERO 1270 DE 1939 (diciembre 20) por la cual se hacen unos nombramientos de Guardianes en el ramo de Prisiones. El Ministro de Gobierno,, en uso de sus facultades legales, RESUELVE: Articulo 1» Hacer los siguientes nombramientos para los esta- blecimientos de pena que a continuación se expresan. Estos nom- bramientos son de Guardianes: Para la Colonia Pena! y Agrícola de Acacias: Melitón Muiica, en reemplazo de Marco T. Acosta, quien fue ascendido a Ins- pector. Para la Cárcel de Distrito Judicial de Neiva: Antonio Cuevas, en reemplazo de Pablo Emilio Báez. por mal servicio. Para la Cárcel del Circuito de Armenia: Alcides Bedoya, en reemplazo de Alfredo Giraldo, quien abandonó el puesto. Para la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá: Juan de J. Var- gas y Benigno Salas, en reemplazo de Ciro Pérej. y Bolívar R. Sotelo, por infracciones a la disciplina. Para Ja Penitenciaria Central: Isidro León M., en reemplazo de Eduardo -Solórzano Mogollón, por mal servicio, y Horacio Barrera, en reemplazo de Azael Daza, por fu^a de presos. Para la Cárcel del Distrito Judicial de Bucaramanga : Luis An- tonio Herrera, en reemplazo de Eliécer López, por mala con- ducta. Articulo 2» Los nombrados por la presente Resolución debe- rán llenar satisfactoriamente los requisitos establecidos en el artículo 53 del Decreto-ley 1405 de 1934. Comuniqúese y publíquese. Dada en Bogotá a 20 de diciembre de 1939. El Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Gobierno, Alfonso. ARAUJO El Secretario General, Jucn Uribe Darán DEPARTAMENTO DE JUSTICIA (PASA A LA PAGINA SIGUIENTE) RESOLUCION NUMERO 1264 DE 1939 (diciembre 20) p'or la cual se hacen, varios nombramientos en los Juzgados de Instrucción Criminal de la Policía y Permanente de San Diego. El Ministro de Gobierno, en uso de sus facultades, v autorizado por el Decreto número 500 de 1937, RESUELVE: Artículo único. Hácense los siguientes nombramientos: Al señor Nepomuceno .Vargas, para Secretario del Juzgado 2- de Policía, en reemplazo d'el^eñor Jenaro Niño Nieto. AI señor Jenaro Niño Nieto, para Mecanotaquígrafo del Juz- gado 9 V de Instrucción Criminal, en reemplazo del señor Nepo- muceno Vargas. Al señor Carlos Donado Correa,, para Mecanotaquígrafo del Juzgado 2" de Policía, en reemplazo del señor Leopoldo Neira, quíen^ no aceptó el cargo. ^ Al 'señor Francisco E. García, para Xitador del Juzgado 3" de Instrucción Criminal, en reemplazo del señor Carlos Donado Correa. Al señor Rafael Campo Restrepo, para Mecanotaquígrafo del • Juzgado .5" .de. .Instrucción . Criminal,! .en. reemplazo, del señor Martin Vargas. Al señor Joaquín Castro M., para Mecanotaquígrafo del

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R E P U B L I C A D E C O L O M B I A

ORGANO DE PUBLICIDAD DE IOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL EDICION DE 8 PAGINAS

S. CORREAL TORRES A N O LXXV-NUMERO 24258 Director de la Imprenta Nacional Bogotá, .jueves 4 de enero de 1940 Fundado el 30 de abril de 1864

M I N I S T E R I O DE G O B I E R N O DEPARTAMENTO DE PR IS IONES

RESOLUCION MINISTERIAL NUMERO 12G8 DE 1939

'd ic iembre 20) por la cual se hacen linos nombramientos de Guardianes en el

ramo de Prisiones.

El Ministro de Gobierno, un uso de sus facultades legales.

RESUELVE : Articulo l*1 Hacer los siguientes nombramientos de Guardia-

nes para los establecimientos de pena que a cont inuación se ex :

presan: • Para la Cárcel del Circuito de Vélez: José Vicente Blanco, en reemplazo de Víctor García, quien renunció.

Para la Cárcel del Circuito de Oc'aña: ^Clodomiro Castillo, en reemplazo de Jesús Humberto Lemus, por infracciones a la dis-cipl ina.

Para la Penitenciaría de Pamp lona : Pablo Urbina , en reempla-zo de Valeriano Murcia, quién no aceptó.

Para la Cárcel del Circuito de Gacheta: Humberto Quimbay, interinamente, durante la l icencia de 30 días concedida a Car-los A. Guzmán. -

Para la Penitenciaría de Manizales: Valeriano Murcia, en re-emplazo de Miguel Aguirre, por embriaguez y escándalo.

Para la Cárcel del Circuito d£ Chiquin.quirá: José Gumersindo Roncancio , interinamente, durante la l icencia de 10 días con-cedida a Luis Joaqu ín Ortegón. j> .

Artículo 2? Declarar insubsistente el nombramiento hecho por Resolución ministerial número 1230, del 7 de los corrientes, en el señor Pabo Urbina para Guard ián de la Penitenciaría de Pam-plona,--y restablecer en su puesto al señor Jesús A. Reina.

Articulo 3? Los nombrados por la presente Resolución debe-rán llenar satisfactoriamente los requisitos establecidos en el artículo 53 del Decreto-ley 1405 de 1934.

Comuniqúese y publíquese. ;

Dada en Bogotá a 20 de diciembre de 1939.

El Ministro de Educac ión Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,

Alfonso ARAUJO El Secretario General,

Juan- Uribe Darán

DEPARTAMENTO D E PR IS IONES

RESOLUCION MINISTERIAL N U M E R 0 1269 D E 1939 ,

(diciembre 20) . 1

por ¡a cual se hacen unos nombramientos en el ramo de'Prisiones. ~

El Ministro de Gobierno, en uso de sus facultades legales, - .

RESUELVE : ' Artículo 1" Nombrar . Director para ta .Cárcél del Circuito de

Moniquirá , al señor Servilio B.eltrán, en reemplazo del-,señpr Juan N. Valcárcel, quien pasó a ocupar otro puesto, i , '•••>.

Art iculo 2'-' Nombrar Inspector para la Colonia Penal y Agri-, cola de Acacias, al señor Marco T. Acosta, en reemplazo del se--ñor Manuel J. Gómez, por-mal servicio.

Artículo 3? El nombrado por el art ículo 1- de la presente Re-

O N T N I D O /

MINISTERIO DE GOBIERNO—Resoluc iones ministeriales números 1208, 1269 y 1270 de 1939, por las cuales se-hacen nombramientos de Guardianes en el ramo de Prisiones 3-3

Resolución número 1264 de 1939, por la cual se hacen ) varios nombramientos en los Juzgados de Instruc-ción Cr iminal de la Pol icía y en el Juzgado Perma-nente de San Diego. 33

MINISTERIO DE-TRABAJO, H IG IENE Y PREVIS ION SO-- CIA3L—Resoluciones números 532, .53.3, 534 y 536 de

solución, antes de posesionarse y de ejercer el puesto, debe ase-gurar su manejo de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Comuniqúese y publíquese.

Dada en Bogotá a 20 de diciembre de 1939.

El Ministro dé Educac ión Nacional , encargado del Despacho de Gobierno,

Alfonso ARAUJO El Secretario General,

Juan Uribe Duran

DEPARTAMENTO DE PR IS IONES

•RESOLUC ION MINISTERIAL NUMERO 1270 DE 1939

(diciembre 20) por la cual se hacen unos nombramientos de Guardianes en el

ramo de Prisiones.

El Ministro de Gobierno,, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE : Articulo 1» Hacer los siguientes nombramientos para los esta-

blecimientos de pena que a cont inuación se expresan. Estos nom-bramientos son de Guardianes:

Para la Colonia Pena! y Agrícola de Acacias: Melitón Muiica, en reemplazo de Marco T. Acosta, quien fue ascendido a Ins-pector.

Para la Cárcel de Distrito J u d i c i a l de Neiva: Antonio Cuevas, en reemplazo de Pablo Emi l i o Báez. por mal servicio.

Para la Cárcel del Circuito de Armenia : Alcides Bedoya, en reemplazo de Alfredo Giraldo, quien abandonó el puesto.

Para la Cárcel del Distrito Judic ia l de Bogotá: Juan de J. Var-gas y Benigno Salas, en reemplazo de Ciro Pérej. y Bolívar R . Sotelo, por infracciones a la discipl ina.

Para Ja Penitenciaria Central : Is idro León M., en reemplazo de Eduardo -Solórzano Mogollón, por mal servicio, y Horacio Barrera, en reemplazo de Azael Daza, por fu^a de presos.

Para la Cárcel del Distrito Judic ia l de Bucaramanga : Luis An-tonio Herrera, en reemplazo de Eliécer López, por mala con-ducta.

Articulo 2» Los nombrados por la presente Resolución debe-rán llenar satisfactoriamente los requisitos establecidos en el art ículo 53 del Decreto-ley 1405 de 1934.

Comuniqúese y publíquese.

Dada en Bogotá a 20 de diciembre de 1939.

El Ministro de Educac ión Nacional, encargado del Despacho de Gobierno,

Alfonso. ARAUJO El Secretario General,

Jucn Uribe Darán

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

( P A S A A LA P A G I N A S I G U I E N T E )

RESOLUCION NUMERO 1264 DE 1939

(dic iembre 20) p'or la cual se hacen, varios nombramientos en los Juzgados de Instrucción Cr imina l de la Pol icía y Permanente de San Diego.

El Ministro de Gobierno, en uso de sus facultades, v autorizado por el Decreto número 500 de 1937,

RESUELVE : Artículo único. Hácense los siguientes nombramientos: Al señor Nepomuceno .Vargas, para Secretario del Juzgado 2-

de Policía, en reemplazo d'el^eñor Jenaro Niño Nieto. AI señor Jenaro Niño Nieto, para Mecanotaquígrafo del Juz-

gado 9V de Instrucción Cr imina l , en reemplazo del señor Nepo-muceno Vargas.

Al señor Carlos Donado Correa,, para Mecanotaquígrafo del Juzgado 2" de Pol icía, en reemplazo del señor • Leopoldo Neira, quíen^ no aceptó el cargo. ^

Al 'señor Francisco E. García, para X i t a d o r del Juzgado 3" de Instrucción Cr imina l , en reemplazo del señor Carlos Donado Correa.

Al señor Rafael Campo Restrepo, para Mecanotaquígrafo del • Juzgado .5" .de. .Instrucción . Criminal, ! .en. reemplazo, del señor Martin Vargas.

Al señor Joaqu ín Castro M., para Mecanotaquígrafo del

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34 D I A R I O O F I C I A L

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL PRESTACIONES SOCIALES-

RESOLUCION NUMERO; 532.

del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, por la cual se aprueba la número 7596, del 'Consejo Administrat ivo de» Jos Ferrocarriles Nacionales, y que en su parte resolutiva dice así:

"Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social — Departa-mento Nacional dfeí Trab.ajo-^-B:ógota, dic iembre 1* de 1930.

Las, d,iligenqia.soqiie ,se estudian^se hal lan ajustadas a las dis-' posiciones de las Leyes 57 de l§15 'y ' 133 de 1931, por lo cual el Ministerio de TTaBájbi/-H:iaféft'é'-:V--'Pr'evísi'ón::;So"cía:l!,:'-: •

RESUELVE : Apruébase la Resolución número 7596, de fecha 22 de no-

viembre de 1939, por medio, de la cual el Consejo A-dminisIrati--' vo de los Ferrocarriles Nacionales reconoce; la suma de noventa > pesos ($ 90) al obrero Segundo Tarápues, como i ndemn i zac i ón " por un accidente de trabajo que sufrió al servicio de Ferr-ocar-ril de Nariño.

Cópiese,. publíquese y devuélvase-para su not i f icación y cum-' pl imiento.

El Subjefe del Departamento Nacional del Trabajo., encargado del Despacho,

Ermisul Cortés- Quiñones

República de Colombia — Ministerio de Trabajo", Higiene y^Pre-visión- Social—Bogotá, l 9 de diciembre de 1939.

Aprobado. . E l Ministro,

José -Joaquín CAICEDO CASTILLA"

Es fiel copia para fines oficiales.-

El Secretario, del Ministerio' de Trabajo, Higiene y<-Previsión Social, Arturo Robledo

RESOLUCION ' NUMERO :533

del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión. Social, por la cual se conf irma la número 7100, del Consejó A'dniiriistrati'vo de los Ferrocarriles. Nacionales, y que en! su parte resolutiva dice asi: * i "Ministerio de Trabajo, Higiene y "Previsión S,óciaJ — p.epárta-

mento Nacional del Trabajo—Bogotá, diciembre- i»*, de" 1939'." -

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que al contraer matri-monio. Dámaso, Pineda -y Mercedes Castellanos,, ¡n.o: habi,a ,sid,o bautizado su hi jo Carlos. Eduardo , el cual, posteriormente, en la,

Juzgado 1;09 de Instrucción Cr imina l , en reemplazo del 'señor ' Saúl García.

Al señor-Hernando Leal, para Mecanotaqu-í'grafo del 'Juzgado :

10* de Instrucción Cr imina l , en reemplazo del señor Mañu'el Correa:

Al señor Luis Felipe Ordóñez, para Mecáhütaquigrafo del Juzgado Pérriianente de San Diego, en reemplazo dfe señor Gui-llermo Larrotta Rico.

Comuniqúese y publíquese.

Dada en Bogotá a 20' de- dic iembre de 193 9-. •

El Ministro de Educac ión Nacional , encargado del Déspaclio :

de Gobierno, Alfonso 'ARAUJO

El Secretario General; Juan Vribe .Duran

dil igencia de bautizó presentaron como hi jo legítimo, y sus her-manos trataron como tál,-siendo el caso de apl icar el articulo 397 del Código Civil , el. Ministerio de Trabajo, Higiene.-y- Previsión Social,

RESUELVE : . Conf irmar-la Resolución número 7100, fechada el 5-de octu-bre de 1939, por la cual se reconoce a favor dé Mario, Carlos, Albina y-Jos.efa P-ineda Castellanos, por partes iguales, la suma de trescientos veint iocho pesos con cincuenta centavos ($ 328.50), valor del seguro a que tienen derecho como beneficiarios legíti-mos de su hermano Cayetano Pineda.

Cópiese, publíquese y devuélvase- a la oficina, -de- origen .para su notifcación v demás fines.

El Subjefe dtel Departamento -Nacional del Trabajo-,- encargado del Desoacho,

Ermisul Corles Quiñones Repúb l ica de; Colombia —^ Ministerio; de- Trabajo, Higiene y Pre-

visión. Socialh—Bogotá, ¡1» .de- diciembre de 1939.

Aprobado. • El Ministro,.

José' Joaquín CAICEDO CASTILLA"

Es fiel copia para fines oficiales.

El Secretario del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, •

Arturo Robledo RESOLUCION NUMERO "534 \

del Ministerio de Trabajo, Higiene' y Previsión' Social, por 'la cual-se conf i rma la .núnxeiro 7633. déí Consejo ^dnw-nistrativo de los Ferrocarriles Nacionales, y que en su partp resolutiva dice así: " , "Ministerio de Trabajo, Higiene- y Previsión Social-^-.Depártav

mentó Nacional del Trabajo—Bogotá, dic iembre i 9 de 1939.' '

. En. consecuencia, el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previ-sión Social,

RESUELVE.: Conf i rmar a Resolución, número. 7633, .dé fecha 25. d;é noviem-

bre d.e los corrientes, en la" cual el C"onsej;o Administrativo:'de. los Ferrocarri les Nacionales concede un ant ic ipo de su jub i lac ión al obrero Francisco Castillo.

Cópiese, publíquese y devuélvase. El Subjefe .d;el Departamento Nacional del Trabajo, :encargado

del Despacho, 5 • Ermisul Cortés Quiñones

Repúbl ica de Colombia — Mi-nis.terio. de. Trabajo, Higténé -y Pre-visión Social—Bógot.á, 1-» de diciembre de 1939.

Aprobado. \ E l Ministro,

José Joaquín: CAICEDO,' CASTILLA"

Es fiel, copia, .para fines- oficiales. El Secretario del Ministerio de Trabajo, Higiene- y- Previsión

Social, _ Arturo Rflb.ledo

RESOLUCION NUMERO. 536 del Ministerio de Trabajo. Higiene y Previsión Social',, por :1a cua l se aprueba lá, .número 7597, del Consejo Administrat ivo de los Ferrocarriles Nacionales, y que en su parte resolutiva ,dice así : "Ministerio de Trabajo,. -Higiene y Previsión Soc ia l—Depar ta-

mento Nacional: del Trabajo—Bogotá!, d ic iembre 4 de 1939.

•Las dil igencias que se, estudian se-hallan ajustadas*a-i;las dis-

O N E N. I D O

( v i e n e d e l a p a g i n a a n t e r i o r ) pa

1939, por las cuales se reconocen varias sumas' p®r concepto de prestaciones sociales. -.' 34

Resoluciones números 537, 538., 539, 540 y '541 de 1939,/ por las cuales se .hacen va-riós 'reconocimientos* por -concepto de prestaciones sociales.-: ..- •. . 35

MINISTERIO DE LA ECONOMIA . NACIONAL^So. l ic i tudes. de registro de marcas 36

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL — Contrato ce-lebrado:-entre- el-Minist-roí.dé- Educación- Nacional-y-1- • Manuel- TrujiMo • Venegas,,'-s.obre "suininist-ro de doce!,-¡.;. lotes de cuadros murales con-desatino aLrai.no'de Edu-cació-n Nacional . . -. 37

Contrato" celebrado-con-et señor--Manuel TrujillóAV&ne- • ' . gas, sobre suministro, .de Ocho equipos de sustancias i--

quí micas'y^biológicas: . • • = . . . . . , ' . . . . . . ... 37 Contrato; celebrado-con el señor-José María-In-fánte^ so-- ^

bre ejecución de varias obras en el Colegio d«> Jesús-, jí . María; y-José, de.6hiquinq.uirá¡: ! - . . ' . . ... .* 38

MIN'ISTERiO-vDE CORREOS \ei:ELEGRAFOS^5Resohicióí» .-- r número 3613 de 1939, por .lá cuál se: autoriza ej-cam-'- >•« bio, .;d;e- una ;frficuencia.t.;a-> Iaí Emisora?í.Míárit icop; Ei- -mitadái. , . . . . ' ... ... : . . . , , ... f . -38-

. Resolución número 3188' dé 1939, por la- cua l se pro-, • " rroga una l icencia para el func ionamiento de lina es¿

tación al-señor Jorge Acevedo. . . 39 Resolución niyiie.ro 3-614 de 1-939, -por lá ciial se con-í" "-

cede liria licencia- a-F-señor J-osé Catáñ'o 'para operar-*' una estación en Porcesito . . 39

Resolución número 3739" de 1939, por la- cual' s,e con-"" cede una l icencia para operar una estación al señor José Daniel Sánchez;. , .'. . . ..-. 39'

Resolución número 4li52: de 1-939, por- la cua l ' se c o n / . cede licencia para la instalación v funcionamiento de

- un ampl i f icador de sonido'al 'señcíf "Clemente Vassallo. 39 DEPARTAMENTO. DJE CONTRALORIA . .Circular - General- • - •

núm,eró. 62 ., . . . . ;.: .".;.'' .;.";'.-'. . 40 Avisos oficiales: í i . ' ... . . . . . . . . . . . . . . ! ' . . . ' . ' ! . . . ' .'. 40

jEOMIULA'CION DE 'DISPOSICIONES VIGENTES?"'* S.OBJiE, PÉTRÓtEÓS! r . .•

De -venta en la Of ic ina -dé Expendio ' del ZJ t i>ííorÓ^AÍa^,%ideniás .publ icaciones -H?:- CaLlesÍ0;.i?úinero;.íl0-

• • • - ,plar¿;en rústica** . '

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D I A R I O O F I C I A L 35

posiciones de. las Leyes- 57• ¡de.• 1{M>5• y* 133 íde L93á,, por-lo cual . i í . Ministerio de TrahaioviH'ifi'jenerV.'Fnéyiisian Sacia-];; • -;

. ' RESU&EV'É: ' ' ' Apruébase la Resolución número 7597, • de fecha.22 .de no-

viembre de año,en curso, por..medio de la cual el Consejo Admi-nistrativo de los -Ferrocarriles Nacionales - reconoce " l asuma de cuatrocientos'1 .cincuenta y tres pesos con sesenta centavos ($ 453 . 00) al obrero 'Tobías 'Otero, como indemnización ,por un accidente de trabajo.

'Copíese, publíqiiese-y devuélvase .para, su notificación y cum-plimiento.

El Subjefe del .'Departamento ¿Nacional del Trabajo, .encargado del Despacho,

Ermisuí Cortés .Quiñones

República de Colombia — Ministerio-de Trabajo, Higiene-«y Pre-visión Social—Rogótá, 4 dé diciembre de la39.

Aprobado. El Ministro,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA"

Es fiel copia para fines oficiales; '

El Secretario del Ministerio de Trá'bajó/Higiene y Previsión Social;

Arturo Robledo

RESOLUCION NUMERO 538 . -del Ministerio de Trabajo, 'Higiene y Previsión Social, por la cual se confirma la número 7649, del Consejo: Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, y que <en su-parte resolutiva dice así: " ,

"Ministerio de Trabajo, ¡Higiene. y Previsión • -Social —©epar-ta-ménto Nacional del Trabajo—Bogotá;-'diciembre 4-rde 1939. .

-.'. En consecuencia, cumpliendo, los xecpiisitps-.exigidó.s. .por J a Ley 1' de 1932 v el Decreto* 1471 del mismo año., el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en -uso de sus atribucio-nes legales, - -.

RESUELVE: . Confirmar la .Resolución -número -7649, íde l-echa 27 de .rioviem- .

bre últ imo, por medio de la cual el" Consejo"'ídminis'trá.tivo':,de ^ Jos Ferrocarriles Nacionales ^reconoce a "favor "de ¡L'eovlgildo" Gas* "» tro, como pensión.'mensual• "¡vitalicia-dejubilación, *la sirma de 1

cuarenta seis pesos con v.eintoicinco centavos .'0$-fe. 25) , ' éh -sn condición-de trabajador del ¿Ferrocarril • Girar-do't-Toliri^Hiiilá. - •;

Gópiese,,v.pubMquese"y (devuélvase -par-a ;su notificación -y 'cum-plimiento. , . .

El Subjefe1'-'del Departamento 'Nacional del Trabajo, -encargado del Despacho,

•Ermisuí Corles Quiñones . • República-de'Golornbia-^iVrinisterio de Trabajo;-Higiene • y-P.re- •

visión Social—Bogotá, 4 de diciem'bré de Í939.

-Aprobado..-- • E l 'Ministro,- •

José 'Joaquín- C A í C E D O . Q A S T J i L L A " -

Es ;fiel ¡copia para 'fi'nes oficiales. ••»•• E l rSecr.etario ¡del Ministerio' de Trabajo, Higiene y Previsión -

Social, . . . Aaluno Robledo ,•

RESOLUCION NUMERO 537

del ;Mm:is.tecio-<de Tnabajo^.--.¡Higiene y ¿Previsión-Socia :l, -por 4a" cual se-¡reconsideran .'la/256 yy-la "548, >d:e este-rMinisteriOj'-y-que en su pante^-resolutáiva dice; asi:: - ¡ --... .>' .

"Ministerio de Trabajo, 'Higiene y Previsión Social ^IDépaíta-.. . ménto Nacional del Trabajo—Bogotá, dicieiúbr1ei'4'íáé-'li939:¡¡.;?-/

Por lo anteEiorinente'ieixpue^t®,; el Ministenio'tde T-r.a;b"aj:o i;H>i- <-1 giene. y Previsian-SSocráljMen iu'so'de sus atribuciones legales?.'-^

' ¡RÉS15H2LVE: Reconsiderar sus i®esólucibn«si' ,inúmeros ¿56 y ''54s8,";dé 'feChas-H

26 de junio últ imOíy .'íliO deMxJiciémbre del año ipráximo.Mpasado, . respectivamente, y^en1 su lugán-gdispone:

1' Revocar las ánentiionadas-áResoluciones 25:G v ?5:48;' Vi - . '•••> 2« Reconocer ía íía-v-or.Tde 'fljuciano o Lucio Patarroyo^ y . a car-

go de los FerEacairriies ^^acionáies, en la pnoporo'i'ÓTi' legal,; la suma de .yeipt-iéin.^.ó'/i-/5)ésQS«»¡¿Qni cinciieiíta ^y-snueve -centavos • (§ 25.59) iriensMa3les;«'eomo>;i)ensión vitalicia de jubilación, a partir de la fechaáém'qftevtezoísu-.petición. XAr.üouló J.7., ©ecr-eto • 1471).

Cópiese, puHUqí^^^ttiewí&li ims'e para su notif icación y cum-. plimiento. ' " " ' ' .

E l Subjefe del iD.ép§ntamerito..siS1aciorial del Trabaje; éncargadb del Despacho,

Ermisuí Cortés Quiñones--

República- de 'GoTohilíia'i-kMinisterio de Trábajo., jfligieñe -y ,P¿r.e- -. visión Social—Bogotá, 4 de diciembre de ®39 .

Aprobado. . E l Ministro,

- . José Joaquín CAlCEBQ..£ASTdíLLA:'

- Es . f ie l copia---pp»)3ffine&.«eífócifitesSirii«V" - E l Secretario del .Ministerio .de Trábajo^ fHigiéné'fry^ñfé*i«io'n'-í "Social/ --)'-' - - . '•- ,• =

Arturo Robledo

; RESOLUCION--NUMERO 539 dél'iMinisterieo de Trábajo,' -ííigierié ;y '.Provisión: Social, por la -cual se -confirma la'-numero1 393, 'dfel ^Gobernador del Departa-mento. -del y.alle del Cauca, y que en su parte resolutiva dice asi: "Ministerio de Trahaja, ...Higiene y,-Previsión Social ^-D.epar.ta-

mejrto Nacional del Trabajo—Bogotá;-diciembre "4 de 1939."

Por lo expuesto, el Ministerio de Trabajo, Higiene y-Previsión .'Social, : ÍRESUELVE: :

'Confirmar :la "Resolución múutero 393,-fechada el •15 :de ¡noviem-bre de l '939rpor la cual rse^reconoce ;a -favor .de -Eloísa-Ospina lia isiima de cuatrocientos ochenta pesos,-($ 480), >v.alor .del seguro a que t iene -derecho ¡como -beneficiaría-.{le su hi jo .José Vicente Ospina.

Cópiese, publiquese y -.devuélvase a .13.-oficina >de origen .para su notificación y demás «fines.

El Subjefe del Departamento acion-al del Trabajo, encargado del Despacho,

Ermisuí - Cortés Quiñones

República de Colombiav-^.-M-inifiter-i© ide UFrab.ajo; Higiene y ¡Pre-visión Social—Bogotá; <,4. de "diciembre de .1939.. .

Aprobado. v El Ministro, *

José Joaquín CAICEDO tCASTILLA"

' Es fiel copia para fines ^oficiales: • • El Secretario del J^inisterio -de TiCab.ajo,.:.Higieme y .-PreKis-ión

Social, ' . Arturo ¿Robledo

R E S o m c r o N ,numero .-540 del Ministerio de Trabajo, Higiene, .y".Previsión Social, ¡por,.-la cual.se. confirma la iiúmer.h .43, del Adiriinástnador^áé la Empre-sa Nacional de Navegación, y que en .sut.parte resolutiva dice-así: "Ministerio de Trabajo, ;Hi¿iene .y ..Previsión .Social — Departa-

mento Nacional -del 'Trabajo—"Bogotá, diciembre 4 de 1939. •

En consecuencia, estando llenados Jos requisitos -exigidos ¡por 4a Ley 133 de 1931 -y. c'l Decreto reglamentario /número .800 .de ;1932, el Ministerio de T.rábajo, .Higiene y Previsión- Social, en uso de sus .atribuciones legales, .

-RESUEL'VE,: . ' Confirmar la Resolución número 43, de fecha 2-9 de agosto próximo pasado, por .medió de l a -cual -el Ad-ministcador ¡Gerte-ríal de. la Empresa Nacional ,de Navegación idel :Sur reconoce ia favor de Mercedes Leal la suma quinientos sesenta.yicinco pe-sos -con setenta y cinco centavos ($ 565.75), como cuota del se-,'guro ;de vida dé Gregorio Leal, en su condición de beneficiaría expresa de éste. ' . Cópiese, publiquese y • devuélvase .para su notificación y cum-plí miento. '

E l "Subjefe ¡del Departamento-.Nacional-del Trabajo, encargado del Despacho,

•Ermisuí Cortés Quiñones

'República de Colombia — Ministerio -de Trabajo, .'Higiene y Pre-visión 'Social—Bogotá, 4-de diciembre de 1-939.

• Aprobado. E l Ministro,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA"

- Es fiel -copia pa ra fines oficiales.. . -El ¡Secretario -del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión

Social, : i , • . Arturo Robledo

RESOLUCION NUMERO >5'4-l • .del Ministerio, de Trábajo-, Higiene -y-'Previsión 'Social, por la l a cual se confirma^• la^número -7, 'del ingeniero 'Jefe' de la carré-

. tera-vMagarigué-:Mbntería-,-:y -qué en su-parte-resolutiva-dice así : - -• "Mihisterio de 'Traba-jo, Higiene 'yPiie-visi-ów •'•Sóciál —^'Departá-j, mento-íNaciónal clel Trabajo—^Bogotá, dic'ienrbFe 4 -de 19.39.11

: • En consecuencia, -estando1' cúmplid-as -las formalidades -exigi-'das po r ila Eev 133 de 193$,-»v-©ecFeto*'inirnero"«00 de 1'932,' e'l Ministerio -de Trabajo, ®igiéñe y rPrevisióíi ^Social;-en uso de sus atribuciones legales, • •

WESUELW. : •'-Confirmar la Resotución--número "7, - cié feclia--7 de marzo del

presente .año, .^por .la-jciíai--elnIn¡gen'iero-Jefe de 'la-carretera 'Ma-;gangúé-Móritéria'reconoce'a favor de Pablo Figueroa T. y Trini-•dadi3álarciq;.;por partes'-iigüálés-üá súmaíde d'oscáenltos tinícuen-ta y cinco pesos 't¡l> ¡255), coriio-.;cuaita deljséguT!o.ide vida deliobre-"?r.o ¡Nimio iFtguéroa, en s.ú <conditíióJi >de IbeneíiciaRios expresos de éste. . 1 _

Cójpiese, ?p.ublíquesé y .-deyaiélv.ase :p.ana-,su aotificaoión y cum-plimiento. " • ,

- El Subjefe del Departamento Nacional .del Trabajo, encargado del Despacho,

- Ermisuí Cortés Quiñones

-"República de Colombia — McnisteEiOi-.-de- akáhajo; iHi-giéhB-y'.-iPré^ visióxi SSpcial^-rrBqgo.tás .-á de .diciembüende 4-9-39.

•' Áprtíbado.1 -• - )EI "Ministró';"-

J-ose J.o,aq:aw^CM^BO,^CASTJLLAZ

Es fiel icópiá-'ipára-'fin'e's ¿oOciálés..'-.-, : E l SecrefaTio -del Ministerio' de Tr^ájó, . .>íngiene:^Er,e.vis ióh Socialr ..' "

Arturo'Robledo

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36 D I A R I O O F I C I A L

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL SOLICITUDES DE REGISTRO DE MARCAS

Señor Ministro de la Economía Nacional;

El -suscrito, como apoderado de Abbott Labo-ratories S. A., domiciliados en North Chicago, U. S. A., solicita el registro de la marca de fá-brica y comercio que consiste en la denomina-ción D.R.L,.—Neo-Arsan Abbott, sola e inde-pendientemente de cualesquiera -formas o tam-bién acompañada de leyendas, figuras o alego-rías y de manera indivisible. Va combinada en una etiqueta cuadrangular en cuya parte supe-rior, en fondo azul y sobre tres líneas negras, se leen denominaciones comerciales inherentes al producto, escritas en letras negras; en la par-te inferior de estas denominaciones van, en forma horizontal, tres líneas negras y gruesas; en seguida, parte inferior, sobre fondo blanco y ,en letras mfyúsculas de color negro, va la de-Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado del doctor Luis Bernardo Ortiz, vecino de Medellín, domicilia-do en Medellín, solicita el registro de la marca de fábrica y comercio que consiste en la pala-bra Purganado, combinada con una etiqueta de la siguiente manera: dentro de un cuadrilátero rectangular y en la parte superior en. un se-micírculo va inscrita la palabra Purganado so-bre faja de fondo blanco, y debajo de tal pala-bra en el mismo fondo, con letras negras, la expresión Purgante Veterinario; en los cuatro ángulos del rectángulo van las figuras de una vaca, un caballo, un cerdo y una gallina, den-tro de círculos de fondo blanco.' En un rectán-gulo más pequeño, también de fondo blanco, ven varias palabras a tinta negra, que indican las prescripciones del producto, y en la parte in-terior los siguientes términos explicativos: La-boratorios L. B. O.—Medellín, Col., todo de con-formidad con los modelos que acompaño, para distinguir productos veterinarios comprendidos en la clase 2' de que trata el Decreto número 1707 de 1931.

Jesús M. Arias Expediente número 14924.

(1099)—Publicación, tres veces. 3—3

Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, abogado de la Agencia General de Patentes y Marcas de José Joaquín Pérez, como apoderado de la .sociedad A. G. Spalding & Bros. Inc., organizada y existente de acuerdo con las leyes del Estado de Delaware, domici-liada en Chicopee, Estído de Massachusetts, Estados Unidos de Norte América, solicita el registro de la marca de fábrica y comercio que consiste en .la palabra Kro-Flite, tal como- apa-rece en la etiqueta que acompaña, la cual mar-ca se usa por la sociedad depositante para dis-tinguir bolas y pelotas para, deportes, palos de golf y raquetas, comprendidos en las clases y 17 de que trata el Decreto número 1707 de 1931.

José Joaquín Pérez, por poder, Ernesto Vasco Gutiérrez.

Expediente número 14925. (1100)—Publicación, tres veces.

3—3

, Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de Abbott Labo-ratories S. A., domiciliados en North Chicago, U. S. A., solicita el registro de la marca de fá-brica y comercio que consiste en' lá denomina-ción D. K. L.—Neo-Arsan Abbott, sola e inde-pendientemente de cualesquiera formas o tam-bién acompañada de leyendas, figuras o alego-rías y de manera, indivisible. Va combinada en

una etiqueta cuadrangular en cuya parte supe-rior, en fondo azul y sobre tres líneas negras, se' leen denominaciones comerciales inherentes al producto, escritas en letras negras; en la par-te inferior de estás denominaciones van, eri forma horizontal, tres líneas negras y gruesas; en seguida, parte inferior, sobre fondo blanco y en letras mayúsculas de color negro, va la de-nominación D. R. L., debajo de las cuales va la

expresión Neo-Arsan Abbott, escritas sobre un plano de fondo blanco que en su parte inferior está separado .por tres líneas negras horizonta-les que hacen juego con las-otras tres a que an-tes se aludió; en el centro de estas tres líneas se dibuja un octágono a tinta negra, perfectamen-te circular, en la parte, inferior,, y cuyo plano o superficie a fondo blanco lleva inscritas las le-tras D. R. L., en la forma que indica-el modelo. En seguida, hacia abajo, sobre fondo cuadran-gular vérde se leen varias "denominaciones con-cernientes al. producto amparado, lugares de ex-

Señor Ministro dé la Economía Nacional.

El suscrito, abogado de la Agencia General de Patentes y Marcas de José Joaquín Pérez, como apoderado de la sociedad Anheuser-Busch, Incorporated, organizada y existente de acuer-do con las leyes del Estado de Missouri, domi-ciliada en San Luis, Estado -.de Missouri, Esta-dos Unidos de Norte América, solicita el regis-tro de la marca de fábrica, y comercio que con-siste en. la palabra Budweiser, tomada en sí misma e independientemente de toda forma distintiva, conforme al modelo que se acompa-ñe, la cual marca se usa por mis representados

~ ' t • • v

para distinguir cervezas de todas clase^ com-prendidos en la clase 23, de que trata el Decre-to número 1707 de 1931.

José Joaquín Pérez, por poder, Ernesto Vasco Gutiérrez.

Expediente número 14926.

(1101)—Publicación, tres veces.

3—3

Señor Ministro de la Economía Nacional.

El suscrito, como apoderado de la sociedad anónima denominada Parfumerie Houbigant, domiciliada, en- París, República^, Francesa, soli-cita el registro de la marca de fábrica y de comercio que -consiste en los. siguientes signos distintivos:' . - 1) En la denominación Contraste, tomada en sí misma e independientemente de toda forma distintiva.

pendió, nombre del propietario, etc., leyendas que van a tinta negra, luégo, parte inferior, di-bújase otra cinta negra que contiene a tinta blanca varias leyendas relacionadas con los pro-ductos,. nombre del propietario y domicilio. En todo caso son elementos esenciales de la marca, la denominación integral D .R .L .—Neo-Arsan Abbot y la combinación de los colores blanco, verde y negro, en la disposición antedicha y de

conformidad con los modelos que acompaño, que serán los que da el clisé para el Diario Ofi-cial y uno especial de la etiqueta en que apare-cen todas las combinaciones antes descritas, para distinguir productos, medicinales y farma-céuticos, especialmente en forma inyectable, comprendidos en la clase 2^ de que trata el De-creto número 1707 de 1931

Jesús M. Arias Expediente número 14908.

(1098)—Publicación, tres veces. 3—3

2) En la forma y el aspecto característicos del frasco representado en la etiqueta que acompaña, que aparece colocado dentro de su estuche. Dicho frasco lleva una etiqueta sobre la cual se leen la denominación Contraste, el nombre Houbigant y la dirección de la sociedad depositante.

Estos diversos signos distintivos, tomados en conjunto o separadamente, constituyen la mar-ca de fábrica y comercio empleada por la so-ciedad depositante, para distinguir productos de perfumería de su fabricación y comercio, com-prendidos en la clase 2^ de 'que trata el Decreto número 1707 de 1931.

Bogotá, noviembre 20 de 1939.

Ignacio Escobar López

Expediente número 14905. ' ' )

(1097)—Publicación;:, tres-veces: - T

' . ; 3—3

5 AMPOLLETAS « 0 . m O S T ñ 151? aüÉEa

Sai sódica del ácido 3-3f diamino 4,4' dihidroxíarseoo* beazol moüometileno sulfoxilato.

G U A R D E S E E N L U G A R F R E S C O

Usese excluñivamí-nto pr>r prescripción y ba jo Ja v ig i lanc ia méd ica .

K'-i:. No. 1H4H D.s. l ' .

A B B O T T L A B O R A T O R I E S D E M E X I C O , O . A .

Ezequiel Montí-s'Pí', México. l).F., México.

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D I A R I O O F I C I A L 5

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - CONTRATO

celebrado entre el Min is t ro de Educac i ó n Nac iona l y Manuel Truj iJ lo Venegas, sobre s iunin istro de unas mercanc ías con des-

t ino al Minister io de Educac i ó n Nac iona l .

Los suscritos, a saber: Alfonso Araú jo , po r t ador de la cédula de c i udadan í a número 1212737, de Bogotá, Min is t ro de Educac i ó n Nacional , deb idamente autor izado por el señor Presidente de la Repúb l i ca , en nombre de la Nac ión , que en el curso de este ins-t rumento se denom ina r á el Gobierno Nacional, por una parte, y Manue l Tru j i l l o Venegas, i den i i f i cad io con la cédula de ciudada-nía número 1115318, de Bogotá, representado po r el señor Lu is Mar ía Plata , mayor y vec ino de Bogotá, según poder const i tu ido por escritura púb l i c a n úmero 2685, de fecha 4 de sept iembre del presente año, otorgada ante el . Notar io 49 de este Circu i to , que en adelante se denom ina r á eí. Contratista, por la otra, declaran celebrado el contrato que se expresa en las siguientes c láusulas:

Pr imera . El Contrat ista se compromete a sumin is t rar al Go-bierno doce (12) lotes iguales de cuadros murales de la Casa Denoyer Cieppert Companv , de Chicago, I l l i no is , cuyos porme-nores se cons ignan en la nota de ped i do ' i n c l u sa , la que consta de una (1) foja út i l , y ¿cuyo or ig ina l , deb idamente autor izado por el Gobierno, se entrega al Contrat ista, hac iendo constar que el dup l i cado es una copia exacta del or ig ina l , dup l i c ado que que-da en los arch ivos del Min ister io de Educac i ón , para1 ver i f icar cada uno de los elementos ped idos , en el momen to en que se reciban en los lugares de su destino.

Segunda. Las mercanc ías en cuestión serán empacadas en _ca-jas de madera , cubiertas in ter iormente en pape l fuerte, imper-meable, zunchadas en su exterior, y cada una con un peso máxi-

m o de sesenta (60) k i los . Las cajas deben ser d is t ingu idas en su parte externa con una faja que represente la bandera colom-biana, la que envolverá las cuatro caras de d ichas cajas. La Casa despachadora mareara y d i s t r ibu i rá los doce (12) lotes de cua-dros murales, asi.: • : • • • • . . •

"Escuela N o r m a l . d e P a m p l o n a — B o g o t á — B a r r a n q u i l l a " ; "Co leg io de Sar. Bar to lomé-—Bogotá—Buenaventura" ; "Colegio de Boyac á—Tun j a—Buenaven t u r a " ; "Escuela Norma l Central de Ba r r anqu i l l a " ; "Escuela Norma l Central de Q u i b d ó — B a r r a n q u i l l a " ; "Escuela Norma l CenLral de Santa Ma r t a—Bar r anqu i l l a " ; " Ins t i tu to S imón Araújo , S i nce l e j o—Bar ranqu i l l a " ; y los cin-

co (5) restantes, as í : " E q u i p o n úmero uno. Min is ter io de Educac i ó n Nac iona l . Bo-

go t á—Bar r anqu i l l a " ; " E q u i p o n úmero dos. Min is ter io de Educac i ó n Nac iona l . Bo-

go t á—Bar r anqu i l l a " ; - v " E q u i p o n úme ro tres. Min is ter io de Educac i ó n Nac iona l Bo-

go t á—Bar ranqu i l l a " ; " E q u i p o número cuatro. Min is ter io de Educac i ó n Naciona l . Bo-

go t á—Bar ranqu i l l a " ; " E q u i p o n úmero c inco, Min ister io de Educac i ó n Nac iona l . Bo-

go t á—Bar ranqu i l l a . " Todas las cajas, sin excepción , en donde vengan estos cuadros,

serán marcadas : "Cuadros mura les . " Las mercanc ías menc ionadas en este contrato deber ser des-

pachadas a los Embarcadoras Of ic ia les de Bar ranqu i l l a y Bue-naventura, según las ind icac iones anteriores, env iándo les a estos func ionar ios , por el m i smo vapor , los docuementos de embar-que, para que a su vez puedan enviar los a los lugares a que es-tán dest inados. • .

Tercera. Embarque . El embarque total de estas mercanc ías de-berá hacerse, a más tardar , cuarenta (40) días después de fir-mado este contrato. E ! Contrat ista queda ob l igado a hacer que la Casa despachadora remita los siguientes 'documentos: tres (3) ejemplares de las facturas, listas de empaejue y póliza's de se-

guro, al Min ister io de Educac i ó n Nac iona l , Bogotá ; y sendos ejemplares de los mismos , a los Embarcadores Oficiales y a los Admin is t radores de Aduana de Barranqu i l l a y de Buenaventu-ra, por las mercanc ías despachadas a tales puertos.

Cuarta. E l Gob ierno se obl iga a pagar a la Casa Denoyer Gep-pert Company , de Chicago, I l l ino is , po r conducto del Consula-do de Co lomb ia en N ' e w Y o r k , y contra documentos de embar-que, la suma de dos mi l cuatrocientos dos dólares con c incuenta y dos centavos (US. $ 2.402.52) , valor de las mercanc ías mat'e-

" ría de este convenio , C. I. F. Bar ranqu i l l a y C. T. F. Buenaven-tura, inc lu idos los seguros contra todo riesgo, hasta los lugares a que están destinados.

Qu in ta . E l Contrat ista, para asegurar el c ump l im i en t o de las obl igaciones que le corresponden , y además el pago de trescien-tos cuarenta dólares (US. $ 340) o su equivalente en moneda co lomb iana al t ipo del camb io el d ía que se haga efectiva even-tualmente, que se est ipula como c láusula penal , const i tuye a fa-vor .de la Nac i ón garant ía bancar ia por esta m i sma can t idad , cuyo documento accesorio se agrega a este contrato, y se con-

• sidera para los efectos como su parte integrante. E l Contrat is ta se obl iga a prorrogar la garant ia prestada, caso de que el Gobier-no resuelva no hacer uso de las acciones civiles v administrat i-vas para hacerla efectiva, si al vencerse no hubiere dado exacto cump l im i en t o a sus obl igaciones contractuales, entregando a sa-t isfacción los elementos mater ia de este contrato en los lugares para donde se dest inan.

Sexta. E l Gob ierno pod r á declarar admin i s t ra t i vamente "cadu-cado este contrato, en caso de que el Contrat ista dejare de cum-p l i r en todo o en parte las obl igaciones en el conten idas , y ade-más, por las causales establecidas en el ar t ícu lo 41 del Cód igo Fiscal .

Sépt ima. Los gastos que ocasione este contrato se ha r án con las siguientes imputac iones al Presupuesto del a actual v igenc ia ; doscientos dólares con ve in t iún centavos ( US. $ 200 .21) , al ar-t ícu lo 414, cap i tu lo 61; dos m i l doscientos dos dólares con diez; centavos (US. $ 2:202 :10), al ar t icu lo 459, cap í tu lo 64, y al pre-supuesto extraord inar io , doscientos dólares con ve in t iún centa-vos (US. $ 200 .21) , al ar t icu lo 802, cao í tu lo 86.

Octava . Este contrato requiere para sú val idez, de la aproba-c ión del señor Presidente de la Repúb l i ca , p rev io concepto fa-vorable del honorab le Consejo de Ministros. Debe ser pub l i c ado en el Diario Oficial por cuenta del Gobierno.

En fe de lo cual se f i rma en Bogotá, a diez (10) de octubre de m i l novecientos treinta y nueve (1939).

, (Fdos.) : Alfonso AEALIJO—Luis M. Plata

I i ay estampi l las de ' t imbre nac iona l por valor de cuatro pesos

con qu ince centavos ($ 4 . 15 ) , deb idamente anuladas'.

Repúb l i ca de Co lomb ia—Conse jo de Min is t ros—Bogotá , noviem-' , • ' " bre 10 de 1939.

E n sesión de hoy el honorab le Consejo emi t ió d ic tamen favo-rable acerca del contrato qué precede.

E l Secretario,

(Fdo . ) , Néstor Pineda

Repúb l ica de C o l o m b i a — Organo Ejecut ivo — Bogotá, noviem-bre 10 de 1939.

Aprobado .

, , , , , . (Edo . ) , EDUARDO, SANTOS El Min is tro de Educac i ó n Nac iona l ,

(Edo . ) , Alfonso ARAUJO

• Repúb l i ca de Co lomb ia—Min i s te r io de Educac i ón Naciona l . f • Negocios Generales.

' •Es copia . .

Heli Rodríguez, Secretario General .

CONTRATO celebrado con el señor Luis María Plata - sobre suministro de ocho equipos de sustancias quí-

micas y biológicas.

Los suscritos, a saber: Alfonso. AraújQ. por-tador de la cédula de ciudadanía N? 1212737, de Bogotá, Ministro de Educación Nacional, debidamente autorizado por el señor Presiden-te de la República, en nombre de la Nación, que en el curso de este instrumento se deno-minará el Gobierno Nacional, por una parte, y Manuel Trujillo Venegas, identificado con .la cédula de ciudadanía N? 111531 de Bogotá, representado por el señor' Luis María Plata, mayor y vecino de Bogotá, según poder cons-tituido por escritura pública número 2685 de fecha 4 de septiembre del presente año, otor-gada ante el Notario cuarto de este Circuito, que en adelante se denominará el Contratista, por la otra, decláran celebrado el contrato que se expresa en las siguientes cláusulas:

Primera—El ' Contratista se compromete a suministrar al Gobierno . Nacional ocho (8) equipos de sustancias químicas y biológicas, fa-bricadas por su representada la Casa "Central Scientific Co." de Chicago, Illinois, EE. UU.,

cuyos' pormenores sé consignan en nota de •pedido inclusa, la cual consta en doce (12) fo-jas ültilés,. cuyo origina^- debidamente autori-zado por el Gobierno -Nacional, se entrega al Contratista, haciendo constar que el duplicado es una copia exacta del original, duplicado que queda en los archivos del Ministerio de Educación para verificar el recibo de cada uno de los eleme'ntos que contiene dicha nota de pedido.

Segunda—Las. sustancias en cuestión deben ser de las más alta calidad y empacadas en for-ma cuidadosa, así: cada sustancia en frasco de cristal, con su tapón de vidrio, de corcho, de bakelita, o en el empaque más apropiado a fin- de que no sufran demérito alguno, y la eti-

.queta con la leyenda en español, describiendo-su contenido.

Estas sustancias deben ser colocadas en ca-jas de . madera forradas interiormente en papel fuerte, impermeable, zunchadas en su exterior, y cada una con "un peso aproximado de sesen-ta (60) kilos. Las cajas deben ser distingui-das en su exterior con una faja que represen-te la bandera colombiana, la que envolverá las cuatro caras de dicha caja.

La Casa despachadora debe marcar y dis-tribuir los equipos así: uno para la Escuela Nor-mal de Santa' Marta; uno para el Colegio de Boyacá; uno para el Colegio de San Bartolo-mé; uno para la Escuela Normal de Pamplona, y los cuatro (4) restantes así: "Equipo núme-ro uno, Ministerio^de Educación Nacional, Bo-gotá;" "Equipo número dos, Ministerio de Edu-cación Nacional,. Bogotá;" "Equipo número tres, Ministerio de Educación Nacional, Bogotá," y "Equipo número cuatro, Ministerio de Educa-ción Nacional, Bogotá."

Los equipos destinados al Colegio de San Bartolomé, al de Pamplona y al de Boyacá, deben ser despachados al embarcador oficial de Buenaventura, y los demás al embarcador oficial de Barranquilla, para que ellos a su vez los remitan a los lugares a que están destina-dos.

Tercera—Embarque—El embarque total- de estas mercancías deberá hacerse, a más tardar, cuarenta (40) días- después de aprobado este contrato. El Contratista se obliga a hacer que la Casa despachadora remita los siguientes do-cumentos: tres (3) ejemplares de las facturas, listas de empaque y pólizas de seguro, al Mi-

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38 D I A R I O O F. I C I A L

nisterio de Educación Nacional, Bogotá,-íy «spi w-dos ejemplares de los mismos ;a los, embar.carS'' dores oficiales y a los Administradores-de-Aidua-da de Buenaventura y de Barranquilla, por las.-mercancías despachadas a tales .puertos. : ..•••_

Cuarta—El Gobierno Nacional se obliga a ' pagar a la Casa despachadora, por conducto -del ' Consulado de Colombia .en New'York la suma-de dos mil cuarenta ^dólares -con diez -y • seis centavos (US. $ 2.040-16), valor-de las sustan--cias materia de este contrato, 'CIF. íBueriaven-' tura y CIF. Barranquilla • incluido el aseguro contra todo riesgo y ;el aseguro de .guerra, has-ta los lugares a -que están destinadas, y ampa-.-rando ios ocho ( 8 ) equipos en cuestión.

Quinta—El Contratista -para asegurar el cum- • plimiento de las obligaciones que le correspon- •'-den y además el pago .de trescientos diez dóla- -res CUS. '$"310), que se ha-fijado como miulta-o-cláusula penal, constituye a favor -del G'obier-, < -no garantía-bancaria-por la cantidad <arriba-ex-presada, que -ha sido-'prestada.¡por I h e Natiov-^i •nal City Bank, .<dé esta ¿ciudad, ,'jsegún.. consta-;; en el documento respectivo -de fecha ide-oc- i tubre del corriente año, cuyo • contrato'.-acBfi-.:-•sorio -se agrega-al .presente. -.yi-haGe-j.par.tej;<seuélí:£

Esta .garantía se.obliga a-¡prorrogarla <tl. Con- , trattsta.si. se- presentare- el -caso de que -no hu .-.

•biere el ¡Gobierno .recibido.dos equiyvs.íde..que habla-.este convenio, . en los lugares -a,, .que =>es-> tán destinados.

.'Sexta'—El Gobierno ¡¡po.cteá -rfeelaisari adminis.--5 trativamente caducado este ¡contrato,.,en caso., de que-el Contratista dejáre.-de. cumplir^, en, to-/ do o en parte las obligaciones. ,en -él..contení- ; das, y además, por alguna de las causales)-es-tablecidas en el artículo-41 del Código Fiscal, -..

Séptima—rEste 'contrato requiere.'para ;su-,va? lidez, de la: aprobación .del -señor -Presidente de', la .República; .previo .concepto.-, .favorable del. honorable .Consejo 4e, .Ministros.

Debe de ser publicado en el Diario.,Oficial por cuenta del Gobierno.

-Octava—Los gastos., que ..ocasione . este. con-trato se harán con .las .siguientes imputaciones ' al Presupuesto de la actual .vigencia econó- . mica- doscientos cincuenta y .cinco dólares .con . dos centavos CUS. $ 255-02), al.-artículo 414, capítulo 61. Mil quinientos.,treinta .dólares-con ' doce centavos (US. '.$. 1.530-12),. al artículo . 459, ' capítulo 64, y doscientos -cincuenta y ¡cinco/dó-lares con dos" centavos (¡US. $ 255-02.-), ;ál, ,ar- r tículo 802, capítulo.;86, del Presupuesto: extxa--f. ordinario. -

Novena—Los . elementos, ,-.que por ¡¡medio ,-de este contrato adquiere el .Gobierno, -.los ^destina para sus colegios-,oficiales -y ¿está ipara-tello tex-. presamente autorizado por .¡el ..Gonsej.ouiDiré.c-tivo del Departamento Nacional de Provisio-nes, según ..proposición, aprobada el día quince (15) de junio del presente año.

En fe de lo cual se firma en -Bogotá, a vein-' te (20) de octubre de mil novecientos-treinta y nueve, (1939,).

(Fdos.), Alfonso Araújo, -Luis íWaría'Plata.'

Hay estampillas de timbre nacional ..por" va-lor de un-peso-con cuarenta centavos,<-('$ l;-'40),|f' debidamente anuladas. •

República de Colombia—Consejo -de 'Ministros. Bogotá, noviembre 25 de 1939.

En sesión, de hoy el honorable Consejo emi-tió dictamen ¡favorable ¡,acerca í-.del contrato, que í. precede. • • ' ' - ' .

El Secretario, •• ' .-" CF.do.0,-' Néstor ¡Pineda í

República .de Colombia^Grgano, ^Ejecutivo;. -j B.ogotá,..noviembre-25 de' 1939 .;1'" !

Aprobado. (-Fdo,.), -EDUARDO tSANTOS f

• El Ministro'de^Educación* Nacional, .. .i. i

(Fdo.i),: ¡ Alfonso . ARA'UJO j

Es copia.

¡H«lí ^Rodríguezi

•CONITRATO-

celebrado -con -el-'-séñor -José. María--Infáhté¿ so- j

bre ¡ejecución de unas obras en el Colegio J.esús j María--y José, -de -Ghiqüinqüirá-. ' ¡ í - - ^

Los :«uscrátos,;i¡a =sat>er->' • A'lfonso-• A-rau-jo; -por-) ítador cide •la«éédtaá''ái ¡de •-• Ciudadanía ^.Ánume^Oíj 1212237.-.íae" BogOtáí» iMinistro vde ^Educación-íNar-1

,-aional;-' deb'idaineHÍe^autorizaao «por uéW^ééñor^ •íBcesideate.-sde la- .Bepfiblica, ¡«11 -nombre des-la ;

í:;-Na©ión¿,«por-.;..una<parte,, que. <se ¡ denominará .el GebietnoiNacional, y í José) Mar-la Infante, ma-yor de'-edad,- vecino dé "Bogotá, a quién co-

• rresgonde ,1a cédula de. ciudadanía número 432134 de Utica, que en el curso de este ins-

«trumento se -denominará El Contratista, por la* otra,, se.-declar.a celebrado ¡,él conarato .con-tenido-en-las cláusulas que ,a ..continuación se,

•expresan:

Primera—El -Contratista se compromete a ejecutar lias obras que se- detallan y especifi-can en -el memorándum 'adjunto, -en -el edifi-cio .del Colegio^Jesús, ;María y José' de Chiquin-quirá, según los precios y • detalles-y porcenta-j e .por . dirección, >y administración- que 'en «el. memorándum, .dicho se expresan. ¡

>Segundo^Las : obras detalladas - se -ejecutarán -• de acuerdo .con los planos -y especificaciones v.a aprobados y ..aceptados .por ..él Contratista, que par-a :los efectos de e3te, contrato, se 'consi-.-¡ .deraián .como--su,,parte integrante. .

- " Tercer*—La suma que ébGóbierno Nacional - se compromete rá--pagar al 'Contratista -por -la

ejecución .de los ¡trabajos convenidos, quedan-d o incluido como - se ha -dicho, él porcentaje por .administración y ¡dirección en la suma de

-tres mil novecientos setenta- -y • seis - pesos con ^'ochenta-y ¡seis-centavos ($ 3.-'976-86) que le .p'a-'gaiiá'«en la. siguiente .forma: -mil --novecientos' ochenta 'y «ocho pesos .con cuarenta -y -tr.es -cen-

t a v o s ' -(•$ -1 .'-988-43) a la aprobación -del con-'rtráto; ; y. mil novecientos ochenta y ocho pesos „

• :con ¡ cuarenta • y ¡tres ¡centavos •.($ 1:988-43) al • entregar 'las obras a entera satisfacción, dentro . ..del plazo que .se- expresa -en la cláusula si-guiente.

- Cuarta—El .Contratista se. -compromete a dar i .comienzo a. los trabajos dentro .de los diez (10) días siguientes, al en que quede definitivamen-'te:-aprobado este-contrato, y a terminarlos-den-tro de los treinta (30) días siguientes..

El-..Gobierno.. Nacional nombrará o designará , un. Interventor -de competencia técnica para .¡. colaborar en ,el adelanto de los trabajos:.-y ,;en •

vel-desarrollo que.se dé a los planos ¡aprobados.-: ' -Quinta—Son de cargo del Contratista 'las in- ' ..demnizaciones: por seguro colectivo, accidentes de trabajo, medio sueldo en caso de enferme-dad, «descanso .dominical, asistencia médica, y

' é l cumplimiento de las demás disposiciones ' relativas a la protección so.cial de los traba-

jadores.

Sexta—Si por mala ejecución ¡de- las obras.se ...presentaren _dáños en ¡las misrnas, el Contratis-rlta\,qüe.da. .obligado» a reparar- drehos. daños, ;-sin -1 ' qúe >poí .ello -reciba remuneración alguna.

'Séptima—Si el Contratista-faltare .la-.-alguna.,, o algunas de sus obligaciones, el Gobierno po-drá .imponerle . ..multas sucesiyas.-.de cincuenta f

pesos a-doscientos pesos, ..sin> perjuicio de -de-clarar ^administrativamente ^caducado el contra-to, caso en el cual la .multa -será de, quinientos ,

t pesos

- Esta- multa será impuesta ,por medio de reso-luciones- dictadas por ¡el -Ministerio-- de ¡Educa-: }.cióri; Nacional. • .

Octava—El -Gobierno po/drá declarar -admi- J riistrativíimente -caducado > el contrato.¿en los-si- ; gúientes casos: . . - -

.a) .En .el..de,.muexie_del .Contratista;. . ,

" b-). En el de quiebra del-mismo, judicialmén-te .declarada; ¡ - . ¡ • c.)'-En ..el .de.^adelaatar. los trabajos ..de tepa- f

r.áciones.v.sÍn .tener en_ cuenta las es.pecificació--i .ries técnicas' d e t a l l a d a s ' ' ' ''"• ' '

:e) .En -el de incumplimiento .de .cualquiera .de ,su's jobligacioíies.. ., . . >"

• La :-r.esolu,ción;-de-caducidad ;que dicte,.el .Go- • jbiéracn'.-;.si-tel.:>.G.ontratista,',.diere lugar .a ,.éllo,..no f -dacá¡;dér.e.ch.o,', a,,<éste-:p.ar.a ..pedit-iademnización

a l g u n a y producirá, pleno efecto desde .la. .'fe-f . .cha -,de..-su notificación. «

'.' "-No.veña—El Contratista ,para -garantizar' el i .estricto, cumplimieijtó .,de sus óbligaciones ..y i ;ad'émás".para¡ responder, de Já suma de qüinien- ¡í ;tos pesos, .($ 500-00 ),. que se estipulan -.corno 'cláusula penal,, constituye a favor del 'Gobierno í. -laf.garantía prendaria: (depósito , a 'la orden;), | cu-yo ;c¿mpro'barite . se agrega a "este -contrato ,;y i hace,-parte dé él, por la suma "de quinientos í

-pesos» •800*00). A- -. •' • t •33écima--^El-c"émento necesario-para-las 'bbras I

-íserá'i-'aaquiriao -por %>el J-Gontratista - al • -precios -a | -qitó.-'.Üe- es -vendidoiíal.í'Gbb'iérrío^'Nacional-TJor J

-'las¥.Cbmpáñíasíde;:Geméritó ?Nacipnales:.,de^BogpV. | ^ti^níediaHteA pedidos- fiFaíados^iper él- Gontíá- Í ;5tíista>-y.:<el ¡Interventor .C..-.- ¡ - | - Undécima—Los .gastos:-'que¡iocasione este--eoii- ¡»

•MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

ÍRESOLU.GION N U M E R O 361-3 rDE 1939

¡(noviembre .8)

po r la cual se autor iza el c amb io de la .fre-

nuenc ia de t ransmis ión de una rad iod i fu-

'-sora de onda corta, insta lada en Barran-

qui l la . .

, - El vMinistno de ¡Correos. y ,T.elégnafos, i en ; uso-¿de sus .facultades legales-, y

GONSIDF .RAMDO . Que ..el señor¡.-Alex J31anco, a-«nombre.¡de

.¡\a.',Emis.ona- Altántico. .Limitada,, rhá solici-

5tad.o-en memor i a l de Hecha 24 de octubre .de l ..año ,en .curso,, 'la ' l icencia, .corcespon--.diente .para, dob la r la .actual frecuencia, .de ¡transmisión a d i cha emisora--paca su ,equi-po de onda icorta;

'Que - el interesado ha expuesto ¡las razo-nes ^que Jo '.obligan .'a? sol ic i tar «este camb io

.¡con -:eL.fán de sh^cer ¡más-iclaras ;las trans-.misiones ^;de ;su estación 'durante.-fias:horas vdel dia,->razones .que.-han,-sido rhalladasj jus-tas po r el Depa r l amen to rde • Baddoco.muni-¡.caciones," • ,

•RESUELLE:*

Art ic i í lo I 9 Cóñcédese •la ' l ic^nc ia -que so--licitá el'se'ñor -Alex -Blarico, *a nombre : de l a Emisora Atlántico Limitada pa ra dob lar 'la -actual - frecuencia- de t r ansm is i ón ' asig-nada a su . equ ipo de onda corta,'1 enTla.iba-n-

-da de sesenta ('60) metros, '4905 ¡kilociclos -y t ransmi t i r , durante -las horas de las 8 de j as m a ñ a n a .a las c inco C5) de la-tarde; en '981'.0-kilociclos, ::bajo control de cr istal .

AT-tlculo "2'?:Esta -íicencia -se otorga de .rao-; d ó • prov is iona l -y exper imenta l exclusiva-mente ;para las :horas arr iba -.anotadas., y es en tend idd que él Gojicesiorrario -no -podrá hacer .uso en .esas .horas :de las dos f-rec.uen--ciás, -y que 'pasadas las -cinco de la tarde .pasará de nuevo a la f recuencia de .4905 •kilociclos.

A r t í c u l o .3? La licencia,, .que s c concede pod r a ser revocada por,.el .Ministerio cuan-do lo estime conveniente si el uso. de-ella

-causa interferencias a otras ..estaciones .y llega a. traer .reclamos, in ternac ionales '

Ar t í cu lo 4" En constancia,-de que. el Con-cesionar io cumplirá..-todas. J a s estipulacio-nes conten idas en los Decretos .reglamen-tarios v en. l a .presente Reso luc ión , . f i rma al -pie de élia j u n i o con .el in f rascr i to .Mi-nis tro-de Correos y 'Telégráfos. . .

Go.pias .de esta p rov idenc ia le .serán ex-pedidas , a su costa, al -interesado, . .y.para

trato,'se¡ harán-con imputación al ^artículo. 400-C, capítulo 59 del Presupuesto de la actual .vigen-' ¡cía económica:

Duodécima^rEste contrato- .-requiere t para ,¡su . . .validez de la . aprobación , ¡dél rseñor Rrsáidewte-..de. la. República, ,pre,vio. concepto ¡favorable '.del • honorable Consejo de'Ministros.

Debe .ser publicado en el Diario Oficial por cuenta del Gobierno.

En fe de lo cual ¡se firma en Bogotá, a los .-'17 ¡días ..del ¡mes de noviembre de 1939.

Alfonso Araújo, José María Infante

Hay estampillas.,de timbre .nacional .por -valor .dé '.$:£2-0.0:. debidamente .anuladas,. \

"República dé CóloMbiar^Cjonséjo de .Ministros. Bogptá, diciembre r.4¡-.de .1939.

(En sesión¡:,de, rhoy el •íhonorableE..Gonsejo emi-ttió- dictamen .¡.favoBatíle.íacei-cáxdel ¡contrato ¡que ¿prec,ede..

¡El Secretario;

Néstor - "Pineda

^República-idé- Gblorribia-^Organo Ejecutivo,'

Bogotá;-diciembre "4-dé Tl1939.

Aprobado.

JEDUAB.D.O. .SANTOS

EL Mmistroiíde EduQaetón ¿Nacional,

•i • • • .Alfoíisor-rAIlA-HJO

Ministerio de- ©auéación» fNaciónal -^' Negocios

'.. ¡Generalés-í»^- ••-;•"-'

|Es copiar-'.

Bcil ¡ 'Rodí'is'Bsi.

Page 7: REPUBL I C A D COLOMBIE A ORGANO D PUBLICIDAE D IOE … · 2010. 11. 25. · REPUBL I C A D COLOMBIE A ORGANO D PUBLICIDAE D IOE ACTOSD DES GOBIERNL NACIONAO L EDICION DE 8 PAGINAS

D I A R I O O F I C I A L 39

los efectos legales s^rá • -pyblipada- en-eL , Diario Oficial. i - ' . - ;

Dada en Bogotá, a 8 de nov iembre de ' 1939.

Notif iquese al interesado.

E l Ministro de Correos v . Telégarfos,

. ( F do ) , Alfredo CADENA D'COSTA

(Fdo-), Alex Blanco

Es fiel cop ia del or ig inal . E l Secretario -General del Minister io ,

G. Forero Franco

(R»c ibo pi ímepo • 014262 de la Adminis-tración de Hac ienda • Nacional ) .- 'Derechos • consignados, $ 5-00 .

, R E S O L U C I O N N U M E R O -3188 -DE 1939

(octubre 1-1) !

por ' la cuaL se prorroga una l icencia para el f unc ionamien to ' ' de una estación de ra-

diaof ie ianados-insta lada-'en Bogoitá.-El Ministro ' Correos ''y, -Telégrafos;

en uso de sus facultades leaales, y

C O N S I D E R A N D O ; - . • Qüe el señor Jorge Acev.edo,,,con li'ceri--

•cía personal de af ic ionados ¡otorgada p o r esté Minister io , ha sol ic i tado en memor ia l *

-de esta fecha, 9 de octubre de 1939, la prórroga , por el t é rm ino de un año, para' seguir con el f unc i onam ien to de su esta-ción de rad io j í f ic iónados, instalada en Bo-gotá, en 'a calle 60 n úmero 7-48' (.Cha pine-ro)., y distinguida-' con las letras ' " H K 3 -C I " ;

Que el interesado ha l lenado las forman ]id«des pxigidas e.ii lós decretos ^reglamen-tarios v ha presentado en este Despachó el comprobante de haber depos i tado en la Contadur ía • Pagadora del Min ister io la su-ma de diez pesos ($ 10.00) moneda legal,, valor de los derechos de f u nó i on ám ien í o de su estación en un año. '

R E S U E L V E : , Ar t icu lo 1" Concédese al señor Jorge

.Acevedo la prórroga que solicita para el f unc i onam ien to de su estación' de aficio-: nados insta lada en esta c iudad en la calle 60 n úmero 7-48¡ "ciiva potenc ia de saj ida en aníena, para radiotelegraf ía y radióte-' léfpnia podrá- ser hasta de doscientos cin-cuenta (?50) vatios, y d is t ingu ida con las letras "HK3-CI" . ' E s t á ' p r ó r roga se otorga a par t i r de -la- fecha l1? dé ¡mIíó del año én cursó, al 30 de j u n i o de 1940, cuya anua-l i dad ha pagado el in teresado.

Art icu lo 2? En constanc ia de que el Con-cesionario c ump l i r á todas vías disposic io; . nes contenidas en los Decretos 10.44"y 1228' de 1-937 y en la presente Reso luc ión , f'ir7

ma al p ie .de ella j u n i o con .él. in f rascr i to Min is t ro de Correos y Telégrafos."

Copias de esta p rov idenc ia le serán ex--pejlidas' a su costa, al interesado, y ,para¡ jos efectos le/ralas se comun i ca r á al, señor Gobernador del Depar tamento de Cundid, namarca , al señor Alcalde Mun i c i p a l de Boaotá , y .deberá publ icarse•:en el Diario-Oficial.

Pada-e'n Bogotá, a l l .de oetubre.'de 1939J Notif iquese al in teresado. E l Min is t ro de Correos v í Teléarnfos,/ ' ~ (Fdo:)-, Alfredo-CADENA :D';CQSTA

(Fdo.):,- Jorge:Acevedo

Es fiel - copia del or ig ina l , "i, E l Secretario General del Min is ter io ,

G. Forero Franco

(Recibo n úme ro 015903;. de la Admin is-trac ión dé Hac ienda Nac iona l ) . Derechos, consignados, $ 5-00.

R ESOLU.CION N U M E R O 3614 D E 1939 . (nov iembre 8)

por la cual se concede l icenc ia para la ins-talación v f unc ionamien to de una estación de rad ioa f ic ionados en Porcecilo, Santa

Rosa de Osos (An t i oqu i a ) .

El Ministro de Correos y Telégrafos, en. uso de sus «facultades ..ilegales, y-i y .

- C O N S I D E R A N D O --.Que el señor ,'J[.osé Cataño, en m e m o r i a l

1 de fecha -2,3 de octubre i-del a ñ o / é n curso;-" ¿ a so l i c i t ado" l icencia para .el funciona-

m ien t o 'de ' u n a estación de radioafrciória-v dos ' insta ladas en Porcecito; ^Mun ic i p i o de

:'-.. SaptaíMos.á de Osos .(Antioquia);--•._•_ ' ^'Que -et ;interesaló,, .posec.dór : dé la -liceii*. jciá ^personal -de. rad ioaf ic ionados~ de «terce

rfc Qategqria.,.;otorgada,.por §ste Ministerio^ ba jó el n úme ro 638, l ía ' l l enado las forana-:.-: l ídadessoxig idás en los Decretos regíamen-, í tai-ios números 1044 jy 1228 de 1937, y ha remi t i do á este Despacho , " j un to con los , d i agramas y esquemas del t ransmisor que ' va 'operar , el comproban te de haber consig-n a d ó en j a Adm in i s t r ac i ón de Hac ienda ^Nacional de Medel l ín , la suma de dos pe-so.s (•$ 2-00)' moneda . lega l , va lor de los de-rechos de un año de f unc i onam ien to de su estación de ve in t i c inco (25) vatios; -

R E S U E L V E : Ar t icu lo 1" Concédese la l icencia eme s.O:-

Hcita el señor José Cataño, po r el t é rm i no de un año a par t i r de la fecha "de la pre-sente Reso luc ión , para el f unc i onam ien to de una estación de rad ioa f i c ionados insta-lada en Porcecito, Mun i c i p i o de Santa Ro-sa1 de Osos (An t i oqu i a ) , cuya potenc ia de sal ida en antena, pa ra radiotelegraf ía y ra-diotelefonía , no podrá ser mayor de 25 va-tios; conforme- a los Decretos números 1044 y 1228 de . 1937:-

Articulo- 2e Regístranse como d is t in t ivo dé l l amada para d i cha esta.ción, las letras :

"HK Í-D I " , la que t ransmi t i r á exclusiva-mente en banda de cuarenta (.40) metros, frecuencias designadas en el ar t ícu lo 70 de! Decreto n úmero 1044 y de con fo rm idad con Jos convenios in ternac iona les ,

^Art ículo 3* En constanc ia de que. el con-cesionar io cump l i r á : exactamente todas las est ipulaciones : copten idás en los Decretos reglamentar ios y en la presente Reso luc ión , f i rma al p ie de ella j un to con el infras-cri to Min is t ró de Correos y Telégrafos.

Copias de esta p rov idenc i a le serán ex-péd idas , a su costa, al interesado, y para los efectos legales se comun i c a r á al señor Gobe r n ado r ' del Depar tamen to de Antio-qu ia , al señor Alca lde Mun i c i pa l de Santa Rosa de Osos, y deberá pub l icarse en el Diatio Oficial.

D a d á en Bogotá, .a 8 de nov iembre de 1939.

Not i f iquese al interesado:

•EL Min is t ro de Correos y Telégrafos,

<" (Fdo:)-,. Alfredo CADENA D 'COSTA

', r . . (Fdo . ) , ; José CATAÑO

• Es* f ie l^eop ia del or ig ina l . • El ' Secr'etaFio íGen'éral del Min is ter io ,

G. Forero Franco;

(Rec ibo número. 013873 de la Admin is-tración1 de 'Hac-jer^a Nac iona l ) . Derechos consignados, :$ :5 .;00.

: RESOLUCIO;N : -NUMERQ 3739 DE..1939 (nov iembre 16) •

por '- la cual sé concede l icencia para el h i ne i onam ien to de una "estación de radio-af ic ionados "instalada en la c i udad de Ba-

rranqu i l l a .

El Ministro de fiorreos y Telégrafos, (en uso de sus facultades legales, y

C O N S I D E R A N D O Que 'el señor José Dan ie l Sánchez , po-

seedor de la l icencia , personfi l .dé aficio-nados otorgada-par este Min is ter io teyO el n ú m e r o .647 ' dé '2* clase, ha sol ic i tado .en .mfemorial de fecha. .5 "de octubre del año en curso, la l icencia correspondiente para operar una estación de rad ioaf ic ionados , ' instáia'dá,eh. Ba r r ánqu i l a , con ' c i ncuen ta va-tios en'antena'; .

'Que'.,el in teresado h a Roñado las forma-l idades exigidas en los- Décíí-etos números 1(144 y 1228 dé 1937, y ha rem i t i do a este Desf)achp, j u n t o . con ios p lanos y dia'gra-"m'as clel equ ipo , el comproban te ' de haber cons ignado én lav Adm in i s t r a c i ón de Ha-c ienda Nac iona l de Bar ranqu i l l a la suma de c inco pesos ($ 5 .00) moneda legal, va-lor de los derechos de f unc i onam ien to de su estación en u n año,

» ' R E S U E L V E :

Ar t í cu lo l1? Concédese al señor José-Da* niél Sánchez , po r el t é rm i no de u n a ño a par t i r de. la fecha "de- la presente Resolu-ción;- :1a l icencia rque*sol ici ta .para el fun-c ionamientb í íde su estación dé radioaf ic io-nados insta lada en -i» c i udad • cíe gá r rap» qu i l la , eij la calle,..de ¿Bolívar, jentre carre-ras iCuaptelAy'-.Líbáno,»'cuya po tenc ia de .sa-j ida , en pntenár'^para •radiotelegrafía-fy ra-di^télefóhi'av^rtp ,;podrá;J¡sep-'superÍQr >'á •'c.iñ-' cuentavi(;50j':!vátios..;-. Á;,, , - • , . . ,

. -Articuló -2',:ÍRegLstranse « como :¿distiritiyp' dé 11 amada-.'para^íla estácáón'¿á;/que ?sé ; re-^

f{ei;e el a rü^u lo . anter ior , las- letras "HKI-A W " , !á que trabaja.rá'¿en ,ban'dais de' afi-c ionados, frecuencias de terminadas en el ar t icu lo 70 del Decreto 1044, y con forme a los convenios ^internacionales . .

Ar t i cu lo '3 " En constancia-de que el conr . cesionar io c ump l i r á exactamente "las esti- -pulac iones consignadas en los Decretos* \ números 1044 y 1228 de 1937 v en- la pre-sente Reso luc ión , f i rma al p ie .de ella, jun- . to con el in f rascr i to Min is t ro de Correos y ~ Telégrafos.

Copias de esta p rov idenc i a le serán ex-pedidas, a su costa,-al interesado y para . los efectos legales se comun i ca r á al señor Go-bernador de Depar tan iento del At lánt ico, al- señor Alcalde Mun i c i p a l de Barranqui- ., l i a .y se pub l i ca r á en el Diario Oficial.

D a d a én Bogotá a 16 de nov iembre de 1939.

Not i f iquese al interesado; E l Min is t ro de Correos v Telégrafos,

(Fdo) , " Alfredo CADENA D'COSTA " (Fdo : ) ; José Daniel Sánchez '

'Es f ie l cop ia del or ig ina l . E l Secretario General del Minister io ,

G. Forero F'ranco (Rec ibo -número - 049641 de la- Adminis-i .

t rác ión de Hac ienda Nac iona l ) . Derechos •:•.-• consignados,.. $ 5^00.-

- RESOLUCION' NUMERO .4152 DE -1939,. -(diciembre. . . .)

pórf-la cual se concede licencia para la insta-lación y funcionamiento de un amplificador

de sonido. El Ministro de Correos y Telégrafos, -

erí uso de sus facultades legales, .y CONSIDERANDO:

,Que el señor Clemente .Vassallo, Gerente de la emisora denominda. • La Voz de la- Fatria-, instalada en la ciudad de Barfanfjuilía, ha so- « licitado en memorial de fecha 21 de noviem- », bre del año en curso, la licencia correspon-, . • diente para la instalación y funcipnamiento--de •• un amplificador de sonido, que será instalado . en los altos del edificio que -ocupa - el- Hotel -Florida en al Paseo Bolívar' de dicha ciudad de Barranquilla; ,

, ,<3ue el interesado - acompañó a su solicitud la' autorización expresa del Alcaldes-Municipal de la citada .ciudad .para.,que .el amplificador-.:» de la emisora La Voz , de -la Patria !;puéda-'í-:

funcionar en el sitio arriba indicado, así, como :' un certificado -del propietario del Hotel Flo-rida en que .consta , que da su permiso: • para efectuar la instalación del -aparato sin perjui-cio, . . .

RESUELVE:- • Artículo 1? Autorízase: el funcionamiento-do

un amplificador,..de. sonido,, cuya solicitud :hizo* . '.el. señor -Clemente Vassallo-en .su carácter-, de • Gerente y propietario de la emisora. HJ-BN, .. denominada "La Voz ¡de la Patria," 'instalada en la ciudad de. Barranquilla, equipo que fun-cionará en. el edificio - del -Hotel Florida, .situa-do en el Paseo-- •• Bolívar de la citada.. ciudad¡-^-' de conformidad con la autorización escrita del Alcalde - -Municipal y del consentimiento del propietario-de dicho vhotel.

Artículo' 2? Esta licencia- se, concede de acuer-do. con ¡los Decretos números: 1044, y 1228.-dé 1937, por el término de un año, a partir de la fecha de la presente Resolución; -y estará'ísu-jeta ,-.a las disposiciones'de la autoridad .muni-cipal .en lo. tocante i a las horas -de funciona^t: miento

Artículo 39 En constancia . de que :el conce-sionario cumplirá todas las disposiciones-conte-nidas en los citados Decretos 1044 .y .-1228. -de

. 1937 y en la presente Resolución, firma al pie de ella, -junto con, el. infrascrito Ministro de Correos y Telégrafos,- ••

Copias de esta providencia le serán expedi-das a costa al- interesado,- -y para , los efectos legales se comunicará al señor Gobernador del

'Departamento del Atlántico, al señor Alcalde Municipal', de Barranquilla, y deberá publicar-se en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, a . . de diciembre de 1939. Notifiquese al Interesado..•--El Ministro. de Correos .y. Telégrafos,-.; v ...

Alfredo CADENA D'CQSTA

Es fiel copia 'del original. El Secretario General ; del Ministerio,- -

G. Forero-' Franco- V

Recibo número 'OO T-Tl * ;dé. la. A:dministración -áj ;de Hacienda -Ñacional).'. Peré'chos ^congigna^bs,^ -.$ 5r00: '> -'. - "-V- 'V

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40 D I A R I O O F I C I A L

D E P A R T A M E N T O DE C O N T R A L O R I A CIRCULAR GENERAL NUMERO 62 DE 1939

por la cual se dan instrucciones a los Recaudadores de Hacienda Nacional que r inden sus cuentas directamente a la Contraloria.

sobre la rendic ión de la cuenta de diciembre. Bogotá, diciembre 11 de 1939

Señor Recaudador de Hacienda Nacional . Para la correcta rendición de la cuenta de diciembre, se le dan

las siguientes instrucciones: Balance de prueba.

Una vez que se hayan llevado al Mayor todos los asientos que afectan la cuenta de diciembre, en la misma forma adoptada para las cuentas de los meses anteriores, se procederá a hacer un balance, a f in de conocer los saldos que deben ser analiza-dos. v poder describir los asientos a que hubiere lugar con base en dicho análisis. Si no hubiere lugar a hacer asientos de co-rrección que se desprenden del anáfisis, d icho balance quedará en f irme; en el caso contrario, una vez efectuados tales asientos, se produc irá el balance definit ivo.

Análisis de saldos. Consiste el análisis en determinar con todos sus detalles el

origen de cada una de las part idas que forman los saldos del Activo y del Pasivo que arroje el balance. Si se han llevado Auxi-liares, práct icamente el análisis lo suministrarán éstos, por ejem-plo, el de Depósitos expresará los constituidos y no cancelados hasta el ú l t imo de diciembre, cuyo valor debe ser igual al saldo del balance. En caso de que no se hayan llevado Auxiliares, debe estudiarse cada saldo con base en el movimiento que hayan te-n ido las cuentas, hasta obtener el detale completo de las parti-dassque lo forman.

Los análisis requeridos corresponden a las cuentas siguientes: Fondos en poder de bancos.

Detalle de los saldos de las sumas situadas por la Tesorería General para Gastos Presupuestos autorizados, y que no hayan sido gastados ni reintegrados, c i tando la. Relación de Autoriza-ción a que corresponden y el servicio causado.

Efectivo. El saldo de esta cuenta debe expresar el monto de los recau-

dos efectuados en los úl t imos días del año, y que por estar ce-rrado el Banco o Caja Agraria no fue posible consignar a la or-den del Tesorero Gejieraí. En las Recaudaciones en donde no se haya llevado la cuenta de "Fondos en poder de Bancos," en el saldo de "Efect ivo" estarán comprendí dps en ú l t imo de diciembre los sobrantes de los fondos situados por el Tesorero General para gastos autorizados.

Fondo rotatorio. No requiere análisis.

Obligaciones por cobrar. Detalle del valor de los manifiestos de encomiendas postales

del Exterior, remitidas por las Aduanas, y cuyas mercancías se hallen en la Recaudación, por no haber sido retirad as ni reex-pedidas.

Depósitos. Detalle de los constituidos y no devueltos o aplicados.

Rentas por recaudar. de vigencias anteriores. Relación detallada de los contribuyentes que hasta, ú l t imo de

diciembre no hayan pagado el impuesto sobre la renta, patri-mon io y exceso de util idades, por razón de los registros ante-riores ai de 1938. Los que coi-respondan al ú l t imo registro (1938 en este caso), no requieren la 1 relación, pues su saldo se verifi-' ca en el registro remit ido a este Departamento, y, por tanto, puede hacerse figurar en una sola part ida.

Rentas por recaudar—Sucesiones. Relación de los derechos de sucesiones l iquidadas y previa-

mente contabil izadas ciue están pendientes de cancelación. Balance de clausura. •

Una vez que quede en l'irme el balance de la cuenta con sus saldos debidamente analizados, se procederá a describir los asientos de cancelación de los saldos de las cuentas transito-toñas , .y el de Rentas por Recaudar Vigencia en Curso, asi:

Primer asiento. Hacienda Nacional. $ Cancelación de los saldos de las cuentas

transitorias que registra el balance definit ivo. . '. .1 traspaso de fondos remitidos. • '. '-.$ Saldo del balance. . ; . A gastos presupuestos. ' ; Saldo del balance.

Segundo asiento. Traspaso de fondos recibidos. Saldo del balance.

Rentas. Saldo del balance. A Hacienda Nacional. Cancelación del saldo que arroja el balan-

ce definit ivo en la cuenta de Rentas y la de Traspaso de fondos recibidos.

Tercer asiento. Rentas por recaudar de vigencias ante-

riores . $ Saldo del Registro del impuesto sobre la

renta, pa tr imonio y exceso de util idades de 1938, que se lleva a esta cuenta.

A rentas por recaudar—Vigencia en curso. Por traslado del saldo del Registro de 1938.

Trasladados estos asientos' al Mayor, se producirá el balance de clausura, el cual deberá iniciarse con los saldos del balance definit ivo. En esta forma, solamente quedarán en el balance de clausura los saidos del Activo y del Pasivo, que deben servir para in ic iar la contabi l idad de la vigencia siguiente. Por tanto, la cuenta de diciembre requiere dos balances, uno que compren-de las operaciones del mes, y otro que abre con los saldos del anterior, y contiene, los asientos de clausura a que se ha hecho referencia.

Deuda pendiente. Como para todos los gastos autorizados se han situado en la

Recaudación los fondos necesarios, debe procurarse que antes de cerrar la cuenta de diciembre se efectúen todos los pagos de las deudas por concepto de servicios y gastos que se hayan cau-sado hasta "el ú l t imo de' d icho mes. Las deudas cuyos compro-bantes no se hayan presentado, y deban ser pagadas en el próxi-mo año, requieren para ello que previamente se incluyan en la Relación de Deuda Pendiente, que debe ser enviada a este De-partamento, a fin de que pueda constituirse la reserva legal y autorizarse su pago.

Gomo puede ocurrir que la Tesorería General haga situacio-nes de fondos en diciembre, que la Recaudación no reciba sino al pr inc ip iar el mes-de enero, las sumas que estén en este caso pueden ser incorporadas en la cuenta de diciembre, y asimismo los gastos a que ellas están destinadas y cuyos comprobantes se presenten antes del 3 de enero. Todo comprobante que se pre-presente después de esta fecha-no podrá ser pagado mientras no

cumplan las formalidades a que'se ha hecho referencia ante-riormente, y tampoco podrán incorporarse en diciembre los fon-dos que se reciban después del 2 de enero, aunque estén desti-nados para gastos de diciembre.

La Relación de Deuda Pendiente debe contener el detalle de ios servicios, así: nombre del acreedor, denominac ión del ser-vicio prestado, mes a que corresponde, número de la Relación de Autorización, capítulo y artículo del Presupuesto y valor que se adeuda.

Claro está que en dicha relación no deben f igurar los saldos sobrantes de relaciones de. autorización para servicios que en

' realidad no se hayan prestado. Tampoco pueden hacerse figu-rar auxilios, pues lo prescribe el art iculo 9" de la Ley 64 de 1931. De manera que si éstos no se pagan dentro de la" vigencia en que han sido autorizados, requieren para su pago estar incluidos en las apropiaciones de la nueva vigencia, y el giro ed nuevas relaciones de autorización.

El saldo en caja y en el banco, que resulte al cerra!" la cuenta de diciembre, debe ser reintegardo a la Tesorería General, de-jando únicamente la parte que corresponda a la Deuda Pen-diente. Se advierte, no obstante, que no podrá procederse a efec-tuar el pago de.ésta mientras este Departamento no te hava im-part ido su aprobación. El Decreto número 2370, de 29 de dicicm-

t-.bre de 1938, concede plazo hasta el 31 de enero para efectuar las reservas para la Deuda Pendiente,-pero a fin de no perjudi-car a los interesados, la Contraloria estudiará las relaciones in-mediatamente que lleguen, y comunicará su aprobación o repa-ros, si fuere posible por telégrafo. En caso ciue durante el plazo legal, se presentare el cobro de gastos autorizados, v que no se hubieren inc lu ido en la Relación, podrá enviarse una solicitud adicional de reserva.

Fuera de los comprobantes y demás elementos requeridos para las cuentas de los meses anteriores, la de diciembre deberá conte-

. ner, además, el Balance de Clausura y los análisis de los sálelos. Sírvase avisar recibo.

^Soy de usted atento y seguro servidor,

Gonzalo Reslrepo, Contralor General.

A V I S O S O F I C I A L E S AVISO

Posesión del señor Alfonso Frankg. •

En Leticia a trece de noviembre de mi l novecientos treinta y nueve, se presentó eiv el Despacho Intendencia ! el señor Alfonso Franky, con el fin de tomar posesión del cargo de Director de la Agencia del Banco de la Repúbl ica en Leticia, para qué fue designado por l á v Directiva de la Of ic ina Pr inc ipa l , según oficio número 9377, de

fecha 8 de los corrientes, del señor Geren-te. Presentó su cédula de c iudadanía nú-mero 1118019, de Bogotá.

E l señor Intendente Nacional le jura-mentó legalmente y por su gravedad pro-met ió-cumpl i r con sus deberes.' En cons-tancia se f i riña la- pressnt e Acta por los que en ella intervinieron, adhir iéndole v anulándole estampillas dé t imbre nacional por valor de tres pesos ($-3-. 00) moneda corriente.

(F i rmado) , Aliño Paz, -Intendente Na-cional del Amazonas—El posesionado (fir-mado ) , Alfonso Frankg—(Firmado), Sa-lusitano Martín, Secretario General.

Es fiel copia . - -"., ,

Ismael.Bahamón II., Of ic ia l Mayor.

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I M P R E N T A N A C I O N A L