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JUAN MONTERO AROCA Catedrático de Derecho Procesal en la Universidad de Valencia Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana JUAN LUIS GÓMEZ COLOMER Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Jaime I (Castellón) ALBERTO MONTÓN REDONDO Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense (Madrid) SILVIA BARONA VILAR Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Valencia EL NUEVO PROCESO CIVIL

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JUAN MONTERO AROCA

Catedrático de Derecho Procesal en la Universidad de Valencia

Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

JUAN LUIS GÓMEZ COLOMER

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Jaime I (Castellón)

ALBERTO MONTÓN REDONDO

Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense (Madrid)

SILVIA BARONA VILAR

Catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Valencia

EL NUEVO PROCESO CIVIL

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ÍNDICE SISTEMÁTICO

Prólogo

Síntesis de la evolución procesal civil

A) El juicio ordinario

B) El proceso plenario rápido

C) La codificación

D) Los fenómenos de huida

E) Las reformas parciales

Nuevo modelo de proceso civil

A) El triunfo del proceso plenario rápido

B) El papel del juez

C) Confianza en la primera instancia

D) El derecho a los recursos

E) El proceso cautelar

LIBRO I

CONCEPTOS GENERALES DEL PROCESO CIVIL

Título I

Partes

Capítulo 1.º: Concepto y capacidad

Las partes

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3

Nociones de parte y de tercero

Capacidad de las partes

Capacidad para ser parte

A) Capacidad de las personas físicas

B) Capacidad de las personas jurídicas

Capacidad procesal

A) La actuación de las personas físicas

a) Edad

b) Incapacidad

c) Prodigalidad

d) Situaciones provisionales

B) La actuación de las personas jurídicas

Supuestos especiales

a) Uniones sin personalidad

b) Sociedades irregulares

c) Patrimonios autónomos

d) Grupos

Tratamiento procesal de la capacidad

a) Justificación

b) ¿Quién puede poner de manifiesto la falta de capacidad y de

acreditamiento de las representaciones voluntaria, legal y necesaria?

c) ¿Cómo puede hacerse?

d) ¿Qué efectos produce su falta?

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Capítulo 2.º: Legitimación, pluralidad de partes e intervención

Legitimación

Origen del concepto:

A) Derecho subjetivo, acción y legitimación

B) Acción sin derecho subjetivo

C) Clases de legitimación

Legitimación ordinaria

a) Relaciones jurídicas

b) Sucesión en la titularidad de la relación

c) Situaciones jurídicas

Legitimación extraordinaria

a) Interés privado

b) Interés social

c) Interés público

Tratamiento procesal

a) Naturaleza

b) Justificación

c) ¿Quién puede poner de manifiesto su falta?

d) Examen previo

e) Sentencia procesal

Pluralidad de partes:

A) Concepto

B) Litisconsorcio necesario

a) Concepto

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b) Fundamento

c) El proceso litisconsorcial

C) Litisconsorcio cuasi-necesario

D) Intervención voluntaria

a) Intervención litisconsorcial

b) Intervención adhesiva simple

c) Forma de la intervención

Los supuestos de intervención provocada

a) Llamada por causa común

b) Llamada en garantía

c) Nominatio auctoris

d) Llamada al tercero pretendiente

Capítulo 3.º: Sucesión, postulación, la Administración parte y el Ministerio Fiscal

Sucesión procesal

a) Muerte de la persona física

b) Fusión o absorción de las personas jurídicas

c) Transmisión inter vivos de la cosa litigiosa

Postulación procesal

La representación procesal:

A) Sus caracteres. El poder

B) Desarrollo y cese de la representación

C) Exclusividad de la representación y excepciones

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D) Tratamiento procesal

a) Inexistencia del poder

b) Legalidad o insuficiencia del poder

La defensa técnica

A) Su carácter no formalista

B) Obligatoriedad y excepciones

C) Tratamiento procesal

Intervención no preceptiva de abogado o de procurador

a) Igualdad de las partes

b) Condena en costas

La jura de cuentas

La Administración como parte:

A) Privilegios del Estado

B) Privilegios de las comunidades autónomas

C) Privilegios de las entidades locales

El Ministerio fiscal en el proceso civil:

A) Como parte

a) Activa y pasiva

b) Sólo pasiva

B) Como representante legal

C) Como dictaminador

a) Sobre derecho material

b) Sobre derecho procesal

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Título II

Jurisdicción y competencia

Capítulo 4.º: Jurisdicción, cuestiones prejudiciales y competencia. La declinatoria

Extensión y límites de la jurisdicción española en el orden civil:

A) Criterios de atribución

a) De exclusividad

b) Generales

c) Especiales

B) Tratamiento procesal

La competencia civil genérica

Las cuestiones prejudiciales

a) La llamada prejudicialidad civil

b) Prejudicialidad laboral y administrativa

c) Prejudicialidad penal

1) General

2) Documental

3) Disposiciones comunes

4) Vinculación del tribunal civil

d) Prejudicialidad constitucional

e) Prejudicialidad comunitaria

Los criterios de atribución de la competencia

Competencia objetiva y funcional:

A) Especificación para cada juzgado y tribunal

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a) Juzgados de Paz

b) Juzgados de Primera Instancia

c) Audiencias Provinciales

d) Salas de lo Civil y Penal

e) Sala de lo Civil del Tribunal Supremo

B) Tratamiento procesal

a) Control de oficio

b) A instancia de parte

La competencia territorial:

A) Fueros convencionales

a) Sumisión expresa

b) Sumisión tácita

B) Fueros legales

a) Especiales

b) Generales

1) Personas físicas

2) Personas jurídicas y entes sin personalidad

3) Acumulación de pretensiones

4) Litisconsorcio necesario

El principio de prueba

Tratamiento procesal:

A) Control de oficio

B) La declinatoria

a) Planteamiento

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b) Tramitación

c) Decisión

d) Recursos

El reparto de asuntos

Título III

Actos procesales

Capítulo 5.º: Concepto, requisitos generales y nulidad

Los actos procesales

Proceso y actos procesales

La sustanciación de los asuntos:

A) Impulso procesal

B) Dación de cuenta

C) Vistas

D) Documentación de las actuaciones

Requisitos de los actos procesales:

A) Voluntad

a) Actos del juzgador

b) Actos de las partes

B) Lugar

C) Tiempo

a) Momento de realización del acto (días y horas hábiles)

b) Orden de la serie de actos (término y plazo)

1) Cómputo

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2) Improrrogabilidad

3) Plazos propios e impropios

c) Presentación de escritos

D) Forma:

a) Oral

1) Inmediación y presencia judicial

2) Publicidad

b) Escrito: Información

c) Común: Lengua

Defectos de los actos:

A) Nulidad

a) Control de oficio

b) Instancia de parte

B) Anulabilidad

C) Irregularidad

D) Subsanación.

Clasificación de los actos.

Capítulo 6.º: Resoluciones y actos de comunicación

Actos de las partes:

A) Actos destinados a obtener una resolución judicial

B) Actos creadores de situaciones jurídicas

Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales

Clases de resoluciones:

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A) Providencias

B) Autos

C) Sentencias

D) Resoluciones orales

La elaboración de las resoluciones en los órganos colegiados

Aclaración y corrección de las resoluciones:

a) Rectificación de errores materiales y aritméticos

b) Aclaración de algún concepto oscuro

c) Subsanación de omisiones o defectos

El Secretario judicial y las resoluciones: Diligencias de ordenación

Los actos de comunicación:

a) Hacia el exterior del órgano

b) Hacia el interior del órgano

Con las partes y otros sujetos:

A) Clases

a) Notificación

b) Emplazamiento

c) Citación

d) Requerimiento

B) Procedimientos de la comunicación

a) En la oficina judicial

b) Por correo certificado

c) En el domicilio

d) Por edictos

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e) Por medios electrónicos, informáticos y similares

C) Validez de los actos

Con otros órganos:

A) Auxilio judicial

a) Interno

b) Internacional

B) Auxilio a la justicia

a) Mandamiento

b) Oficio

LIBRO II

PROCESO DE DECLARACIÓN

Título I

Objeto del proceso

Capítulo 7.º: Objeto del proceso y acumulación de objetos procesales

El objeto del proceso de declaración: la pretensión

a) La pretensión: objeto del proceso

b) La resistencia: objeto del debate

c) El tema de prueba

Relevancia técnico jurídica del objeto del proceso

Elementos delimitadores del objeto:

A) La petición o petitum

a) Inmediata

b) Mediata

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B) La causa de pedir o causa petendi

a) Insuficiencia de la petición

b) Irrelevancia de la fundamentación jurídica

c) Hechos con trascendencia jurídica

d) En cada clase de pretensión

1) De condena

2) De mera declaración

3) De constitución

La acumulación de objetos procesales:

A) Concepto

B) Presupuestos

La acumulación inicial (de acciones)

A) Simple, alternativa, subsidiaria y accesoria

B) Acumulación exclusivamente objetiva

a) Presupuestos de admisibilidad

b) Efectos

c) Control de la acumulabilidad

C) Acumulación objetivo-subjetiva

B) Acumulación objetivo-subjetiva y exclusivamente objetiva

Acumulación pendiente el proceso

a) Ampliación de la demanda

b) Reconvención

c) Intervención principal

La acumulación de procesos

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A) Presupuestos de admisibilidad

B) Procedimientos

a) Cuando los procesos penden ante el mismo tribunal

b) Cuando los procesos penden ante tribunales distintos

Título II

Actividades previas no jurisdiccionales

Capítulo 8.º: Reclamación previa, conciliación y diligencias preliminares

Actividades previas al proceso

La reclamación administrativa previa

a) Procedimiento

b) Efectos de la no presentación de la reclamación

c) Efectos de la presentación de la reclamación

d) Efectos de la estimación de la reclamación

e) Efectos de la desestimación

f) La correlación entre reclamación-pretensión y resolución-sentencia

La conciliación preventiva:

A) Concepto, clases y naturaleza

B) Carácter voluntario y supuestos excluidos

C) Competencia

D) Procedimiento

a) Solicitud o papeleta

b) Admisión de la papeleta

c) Citación de las partes

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d) Incomparecencia de las partes

e) Comparecencia al acto y resultados

f) Documentación

E) Efectos

a) De la existencia del acto

b) De lo convenido

E) Impugnación de lo convenido

a) Por motivos materiales

b) Por motivos procedimentales

Las diligencias preliminares:

A) Concepto y generalidades

B) Enumeración de las medidas

a) Determinación de la capacidad, la representación y la

legitimación

b) Exhibición de cosa mueble

c) Exhibición de documentos sucesorios

d) Exhibición de documentos entre socios y comuneros

e) Exhibición de contrato de seguro

f) Determinación de los integrantes del grupo

C) Procedimiento

Título III

Disposiciones comunes a los procesos declarativos

Capítulo 9.º: Tipos de procesos y su determinación. Cuestiones incidentales y costas

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Los tipos de proceso de declaración

A) Tutela ordinaria

a) Juicio plenario ordinario

b) Juicios plenarios rápidos ordinarios

B) Tutelas privilegiadas

a) Juicios plenarios especiales

b) Juicios sumarios especiales

La determinación del proceso declarativo adecuado:

A) La cuantía como criterio general

a) La determinación de la cuantía

b) El control de la cuantía

1) De oficio por el Juzgado

2) Impugnación de la cuantía por el demandado

B) La materia como criterio especial

Las cuestiones incidentales:

A) Precisiones iniciales

a) Cuestiones previas

b) Cuestiones incidentales

c) Cuestiones prejudiciales

B) Cuestiones y procedimientos incidentales

a) Noción de incidente

b) Clases de incidentes

1) Especiales o común

2) Suspensivos y no suspensivos

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c) Procedimiento

Las costas:

A) Condena en costas

a) Primera instancia

b) Recursos

B) Tasación e impugnación

Capítulo 10.º: La prueba (I). Concepto, objeto y carga

Concepto y naturaleza

Clases de prueba

a) Directas e indirecta

b) Personal y real

c) Preconstituida y causal

d) Principal, contraprueba y prueba de lo contrario

e) Plena y semiplena

Objeto de la prueba:

A) Alegaciones de hechos

a) Hechos admitidos (o no controvertidos)

b) Hechos notorios

c) Hechos favorecidos por una presunción

B) Alegaciones de derecho

a) Costumbre

b) Derecho extranjero

c) Derecho histórico

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d) Derecho estatutario

C) Máximas de la experiencia

Carga de la prueba:

A) Los principios de aportación de parte y adquisición procesal

B) El hecho dudoso y el non liquet

C) Reglas legales de distribución de la carga de la prueba

D) Criterios de distribución de la carga.

Capítulo 11.º: La prueba (II). Fuentes y medios, valoración y procedimiento probatorio

Fuentes y medios de prueba:

A) La distinción fuentes-medios

B) Los medios de prueba

C) La inútil discusión sobre el numerus clausus o apertus

D) Pruebas obtenidas ilícitamente

a) Derechos protegidos frente a la investigación de fuentes de

prueba

b) Consecuencias procesales de la vulneración

Valoración de la prueba:

A) Las máximas de la experiencia y los sistemas de valoración

B) Apreciación conjunta de la prueba y motivación de las sentencias

Procedimiento probatorio

A) Recibimiento a prueba

B) Proposición de los medios concretos de prueba

C) Admisión de los medios de prueba

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D) Práctica de la prueba

a) Unidad de acto

b) Inmediación

c) Contradicción

d) Publicidad

e) Orden de la práctica

f) Documentación

Anticipación de la prueba

a) Antes de la iniciación del proceso

b) Durante el curso del proceso

c) Normas comunes

Aseguramiento de la prueba

a) Finalidad

b) Medidas

c) Procedimiento

Capítulo 12.º: La prueba (III). Interrogatorio de las partes y prueba documental

El interrogatorio de las partes:

A) Antecedentes

B) Concepto

C) Clases

a) De personas físicas

b) De personas jurídicas

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D) Las preguntas

E) Procedimiento probatorio

a) Solicitud

b) Facultades del juez

c) Lugar

d) Cargas del declarante

e) Interrogatorio cruzado

f) Modos de responder al interrogatorio

g) Incomunicación de los declarantes

F) Valoración

La prueba documental:

A) Concepto

B) Clases

a) Públicos

b) Públicos extranjeros

c) Privados

C) Procedimiento probatorio

a) Momento de la presentación

b) Forma de la misma

1) Públicos

2) Privados

c) Impugnación de la autenticidad

1) Públicos

2) Privados

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D) Exhibición de documentos

a) Las partes

b) Terceros

c) Entidades de Derecho público

E) Valoración

a) Públicos

b) Privados

Capítulo 13.º: La prueba (IV). Pericial y reconocimiento judicial

La prueba pericial:

A) Concepto de prueba pericial, naturaleza y admisibilidad

B) Concepto de perito

C) Recusación y tacha del perito

a) Recusación

b) Tacha

D) Deberes y derechos del perito

E) Procedimiento probatorio

a) Dictamen de perito designado por la parte

b) Dictamen de perito designado por el tribunal

c) Designación y nombramiento del perito

d) Elaboración del dictamen

e) Intervención en el juicio

F) El caso particular del cotejo de letras

G) Valoración

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La prueba de reconocimiento judicial:

A) Concepto y admisibilidad

B) Procedimiento probatorio

a) Como prueba única

b) Conjuntamente con otras pruebas

C) Documentación

D) Valoración

Capítulo 14.º: La prueba (V). Testifical, nuevos medios, presunciones y diligencias finales

La prueba testifical:

A) Concepto, naturaleza y admisibilidad

B) Concepto de testigo y diferencia con figuras afines

C) Idoneidad para ser testigo

D) Tachas de los testigos

E) Deberes y derechos del testigo

F) Las preguntas

G) Procedimiento probatorio

a) Proposición y admisión

b) Práctica

c) Documentación

H) Valoración

Medios de reproducción del sonido o la imagen e instrumentos de archivo:

A) Concepto y admisibilidad

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B) Procedimiento probatorio

a) Reproducción ante el tribunal de imágenes y de sonidos

b) Instrumentos de archivo, conocimiento o reproducción de

palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas

C) Valoración

Las presunciones como método de prueba:

A) Concepto y naturaleza jurídica

a) La afirmación base, o hecho base, o indicio

b) La afirmación presumida, o hecho presumido

c) El nexo lógico o enlace entre ambos

B) Clases

a) Presunciones legales

b) Presunciones judiciales

C) Requisitos y efectos

Las diligencias finales:

A) Concepto y admisibilidad

B) Adopción, forma y efectos.

Título IV

La primera instancia

Sección 1.ª: El juicio ordinario

Capítulo 15.º: Demanda, documentos y litispendencia

La demanda: concepto

Requisitos de la demanda

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A) Subjetivos

a) Determinación del órgano jurisdiccional

b) Designación de las partes

B) Fundamentación

a) Hechos

b) Fundamentos de derecho

C) Petición

D) Otros requisitos

a) Determinación del tipo de proceso

b) Peticiones y declaraciones accesorias

c) Fecha y firmas

Documentos que deben acompañarla:

A) Procesales

B) Materiales

Presentación, admisión e inadmisión

A) Por razones de fondo

B) Por falta de presupuestos procesales

Efectos de la demanda: la litispendencia

A) El tiempo de la litispendencia

B) Los efectos de la misma

La prohibición de transformación de la demanda

a) Ampliación de la demanda

b) Ampliación de hechos

c) Presentación de documentos

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d) Resoluciones judiciales y administrativas

e) Delimitación de los términos del debate

f) En el recurso de apelación

Consecuencias jurídico privadas de la demanda

a) De la existencia de la demanda

b) De la estimación de la pretensión

c) Efectos intermedios

Capítulo 16.º: Rebeldía, excepciones, contestación y reconvención

Actitudes posibles del demandado

La rebeldía:

A) Concepto

B) Efectos

C) El proceso en rebeldía

Las excepciones:

A) Excepciones procesales

B) Excepciones materiales

Contestación a la demanda:

A) Concepto

B) Contenido

a) Negativas

b) Positivas

C) Documentos que deben acompañarla

a) Procesales

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b) Materiales

D) La prohibición de transformación

La reconvención:

A) Concepto

B) Requisitos

a) Momento

b) Forma

c) Competencia

d) Procedimientos homogéneos

e) Legitimación pasiva

f) Efectos

Capítulo 17.º: Audiencia previa y juicio

Origen y sentido de la audiencia previa:

A) El sistema del proceso común y las excepciones dilatorias

B) El sistema de la audiencia preliminar

El sistema de la LEC:

A) Caracteres generales

B) Incomparecencia de las partes

Función de evitación del proceso

a) Acuerdo previo

b) Conciliación

Función saneadora del proceso

a) Jurisdicción y competencia

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b) Capacidad y representación

c) Acumulación inicial de pretensiones

d) Litisconsorcio necesario

e) Litispendencia o cosa juzgada

f) Inadecuación del procedimiento

1) Por la cuantía

2) Por la materia

g) Demanda defectuosa

h) Circunstancias procesales análogas

Función delimitadora de los términos del debate

a) Aclaración y complementación

1) Aclaración de alegaciones

2) Peticiones complementarias

b) Hechos nuevos o de nueva noticia

c) Aportación de documentos y dictámenes

d) Posición sobre documentos y dictámenes

Función delimitadora de la prueba

El juicio

a) Señalamiento y citación

b) Incomparecencia de las partes

c) Desarrollo del juicio

Capítulo 18.º: Sentencia, motivación y requisitos internos. La congruencia

La sentencia:

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28

A) Concepto

B) Liquidez

Formación interna

a) Existencia en abstracto de la consecuencia jurídica pedida

b) Existencia en concreto de la consecuencia jurídica pedida

c) Existencia de los hechos afirmados

d) Subsunción de los hechos en la norma jurídica

e) Determinación de la consecuencia jurídica

Motivación:

A) Significado

B) Alcance

Requisitos internos. Enumeración

Exhaustividad:

A) Concepto

B) Contenido

Congruencia:

A) Fundamento

B) Elementos de la correlación

C) Contenido de la correlación

a) A las partes

b) A la pretensión

c) A la resistencia

Capítulo 19.º: Paralización y terminación anormal del proceso

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29

Desarrollo y terminación anormal del proceso

Paralización:

A) Paralización de todo el proceso

B) Paralización de actos procesales concretos

Terminación anormal del proceso:

A) Terminación por motivos procesales:

a) Desistimiento

b) Sobreseimiento

c) Caducidad

B) Terminación por razones materiales:

a) Renuncia

b) Allanamiento

c) Transacción

d) Satisfacción extraprocesal o carencia sobrevenida del objeto.

Supuesto especial de enervación del desahucio

Sección 2.ª: El juicio verbal

Capítulo 20.º: Tramitación completa

Origen y naturaleza

La demanda:

A) Demanda sucinta

B) Demanda en impreso normatizado

C) Acumulación inicial de pretensiones

D) Demandas especiales

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Admisión de la demanda y citación para la vista

a) A las dos partes

b) Al demandante

c) Al demandado

Actuaciones previas a la vista:

A) Generales

a) Preparación de la prueba para la vista

b) Comparecencia con abogado y procurador

c) Reconvención y compensación

B) Especiales

a) Adquisición de la posesión

b) Obra nueva

c) Derecho real inscrito

d) Ejecución exclusiva contra bien mueble adquirido a plazos

e) Entrega del bien mueble al arrendador financiero o al vendedor o

financiador

Vista:

A) Inasistencia de las partes

B) Desarrollo general

a) Fundamentación de la pretensión

b) Contestación a la demanda

c) Prueba

d) No conclusiones

C) Reglas especiales

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a) Recuperación de finca dada en arrendamiento

b) Tutela de derechos reales inscritos

c) Juicios verbales especiales y sumarios del art. 250.1, 10.º y 11.º

Título V

Los recursos

Capítulo 21.º: En general. Reposición y queja

Los medios de impugnación

Los recursos; sus clases

a) El derecho al recurso

b) Clases

Presupuestos de admisibilidad:

A) Subjetivos

a) Competencia

b) Legitimación

B) Objetivos

a) Recurribilidad de la resolución

b) Plazo

c) Fundamentación

d) Gravamen

Efectos de los recursos

Desistimiento de los recursos

a) Concepto

b) Requisitos

Page 32: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

32

c) Efectos

Reposición

a) Caracteres

b) Procedimiento

c) Supuestos especiales

1) Diligencias de ordenación

2) Resoluciones orales

Queja

Capítulo 22.º: La apelación

El recurso de apelación:

A) Apelación y segunda instancia

a) Apelación plena

b) Apelación limitada

c) Diferencias entre ellas

d) Acomodación a la realidad

B) Apelación y nulidad

La regulación del recurso:

A) Tribunal competente

B) Resoluciones recurribles

C) Efectos

D) Tramitación

a) Ante el tribunal a quo

1) Preparación del recurso

Page 33: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

33

2) Admisión

3) Interposición

4) Oposición al recurso e impugnación de la sentencia

5) Oposición a la impugnación por adhesión

6) Remisión de los autos

b) Ante el tribunal ad quem

1) Sin vista

2) Con vista

Ámbito del recurso:

A) Apelación limitada

B) Prueba en el recurso

a) Subsanación de defectos

b) Continuación del proceso

c) Tramitación

C) Infracción de norma o garantía procesal

D) La apelación adherida

La congruencia de la sentencia.

Capítulo 23.º: Infracción procesal, casación e interés de la ley

Los recursos extraordinarios

El recurso por infracción procesal:

A) Características generales

a) Competencia

b) Resoluciones recurribles

Page 34: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

34

c) Motivos del recurso

d) Presupuestos para la procedencia del recurso

e) Consecuencias de la estimación del recurso

B) Procedimiento

a) Fase de preparación

b) Fase de interposición

c) Fase de admisión

d) Fase eventual de vista y prueba

e) Fase de decisión

El recurso de casación:

A) Características generales

a) Competencia

b) Resoluciones recurribles

c) Motivo del recurso

d) Objeto y efectos del recurso

B) Procedimiento

a) Preparación e interposición del recurso

b) Admisión del recurso

c) Sustanciación y fallo

Promoción de recursos por infracción procesal y de casación contra una misma

sentencia

El recurso en interés de la ley:

A) Características generales

a) Competencia y resoluciones recurribles

Page 35: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

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b) Motivos del recurso

c) Legitimación

B) Procedimiento

Título VI

Efectos del proceso

Capítulo 24.º: Cosa juzgada

Firmeza e invariabilidad de las resoluciones

a) Firmeza

b) Invariabilidad

La cosa juzgada formal

La cosa juzgada material:

A) Concepto

B) Naturaleza jurídica

a) Presunción de verdad

b) Teoría material

c) Teoría procesal

C) Resoluciones susceptibles de esta cosa juzgada

a) Sentencias constitutivas

b) Resoluciones cautelares

c) Sentencias de los juicios sumarios

Funciones de la cosa juzgada:

A) Negativa o excluyente

B) Positiva o prejudicial

Page 36: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

36

Límites de la cosa juzgada:

A) Subjetivos

a) Identidad subjetiva

b) Extensión a determinados terceros

c) Extensión erga omnes

B) Objetivos

a) Pretensión

b) Resistencia

C) Temporales

Tratamiento procesal de la cosa juzgada

a) De la función negativa

b) De la función positiva

Capítulo 25.º: Revisión, audiencia al rebelde y mulidad

La impugnación de la cosa juzgada

El juicio de revisión:

A) Fundamento

B) Naturaleza jurídica

C) Causas de revisión

D) Competencia

E) Procedimiento

a) Plazos

b) Tramitación

F) Efectos

Page 37: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

37

a) De la interposición de la demanda de revisión

b) De la sentencia de revisión

La audiencia al demandado rebelde:

A) Concepto y naturaleza

B) Primera fase: De concesión de la audiencia

a) Requisitos para la concesión

b) Competencia y procedimiento

c) Resolución

C) Segunda fase: De sustanciación de la audiencia

La nulidad de actuaciones

a) Motivo

b) Presupuestos

c) Procedimiento

d) Decisión

La oposición de tercero

a) Oposición genérica de tercero

b) Oposición de acreedores y herederos

LIBRO III

PROCESO DE EJECUCIÓN

Título I

Conceptos generales

Capítulo 26.º: Los principios de la ejecución

Noción y naturaleza de la ejecución

Page 38: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

38

a) Ejecución precedida de declaración

b) Ejecución sin declaración

c) Naturaleza jurisdiccional de la ejecución

Sus principios configuradores:

A) Carácter sustitutivo

B) Relativos a las partes

C) Relativos al proceso

D) Relativos al procedimiento

Los elementos personales de la ejecución:

A) El tribunal

B) Las partes del proceso

a) Legitimación ordinaria

1) En general

2) Activa

3) Pasiva

4) Acumulación de procesos

5) Proceso único con pluralidad de partes

b) Legitimación extraordinaria

C) Los terceros en la ejecución

El objeto de la ejecución:

A) La petición

B) El fundamento o causa de pedir.

Capítulo 27.º: El título ejecutivo

Page 39: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

39

El título ejecutivo:

A) Su función en la ejecución

B) Acto jurídico + documento

C) El título como documento típico

Clases de títulos ejecutivos:

A) Judiciales o equiparados

a) Sentencia firme de condena

b) Laudo o resolución arbitral firme

c) Resoluciones judiciales de aprobación u homologación de

transacciones judiciales o de acuerdos logrados en el proceso

d) Auto de cuantía máxima

e) Las demás resoluciones judiciales que, por disposición legal, lleven

aparejada ejecución

B) No judiciales

a) Escritura pública

b) Pólizas de contratos mercantiles

c) Obligaciones y cupones vencidos

d) Anotaciones en cuenta

e) Otros documentos

La sentencia extranjera:

A) El supuesto general

a) Competencia

b) Regímenes de exequatur

1) Convencional

2) De reciprocidad de hecho

Page 40: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

40

3) De control interno independiente

c) Procedimiento

B) El caso especial del Convenio de Bruselas

El laudo extranjero

Homologación de resoluciones canónicas

a) Requisitos de fondo

b) Procedimiento

Título II

Ejecución provisional

Capítulo 28.º: La ejecución de sentencias no firmes

La ejecución provisional:

A) Concepto

B) Naturaleza jurídica

Presupuestos:

A) Sentencias ejecutables provisionalmente

B) Competencia

C) Legitimación

D) No necesidad de caución

Despacho de la ejecución provisional:

A) Momento de la demanda ejecutiva

1) De sentencias de primera instancia

2) De sentencias de segunda instancia

B) Auto despachando la ejecución

Page 41: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

41

La oposición a la ejecución provisional:

A) Causas de oposición al conjunto de la ejecución

B) Oposición a actuaciones ejecutivas concretas

La revocación de la sentencia ejecutada provisionalmente

a) Condenas dinerarias

b) Condenas no dinerarias

Título III

Ejecución definitiva

Sección 1.ª: Disposiciones comunes

Capítulo 29.º: La unidad de la ejecución

La unidad de la ejecución:

A) El inicial sistema unitario

B) La posterior dualidad de ejecuciones

C) La vuelta a la unidad

La iniciación del proceso:

A) Demanda ejecutiva

a) Requisitos de contenido

b) Documentos que deben acompañarla

B) Despacho de la ejecución

a) Auto denegando el despacho de la ejecución

b) Auto despachando la ejecución

C) La notificación al ejecutado

La oposición a la ejecución

Page 42: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

42

Oposición al conjunto de la ejecución:

A) Defectos procesales

B) Motivos de fondo

a) Títulos judiciales y asimilados

b) Títulos no judiciales

c) Procedimiento de la oposición

d) Sumariedad de la oposición

Oposición a los actos ejecutivos:

A) Infracción de norma procedimental o procesal

a) Procedimental

b) Procesal

c) Vías de la impugnación

B) Infracción del título ejecutivo

Suspensión de la ejecución

Sección 2.ª: Ejecución dineraria

Capítulo 30.º: Liquidación de títulos. Embargo ejecutivo (I)

Introducción

Liquidez del título ejecutivo:

A) Saldo de operaciones

B) Intereses

a) En general

b) Mora procesal (título judicial)

c) Interés variable (títulos no judiciales)

Page 43: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

43

C) Moneda extranjera

Liquidación de títulos ilíquidos

a) Daños y perjuicios

b) Equivalente dinerario de prestación no dineraria

c) Frutos y rentas

d) Rendición de cuentas de administración

Requerimiento de pago

El embargo ejecutivo

Concepto

Objeto del embargo; bienes no embargables

a) Bienes absolutamente inembargables

b) Bienes inembargables del ejecutado

c) Sueldos y pensiones

d) Nulidad del embargo sobre bienes inembargables

Localización de los bienes del ejecutado (en especial manifestaciones de

bienes por el ejecutado e investigación judicial de su patrimonio; las multas

coercitivas)

Integración del patrimonio del ejecutado

Determinación de los bienes a embargar

A) Ámbito cualitativo

B) Ámbito cuantitativo

a) Mejorar el embargo

b) Reducir el embargo

Page 44: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

44

Capítulo 31.º: Embargo ejecutivo (II). Tercería de dominio

El embargo ejecutivo (sigue)

Afección de los bienes

La tercería de dominio

a) Naturaleza jurídica

b) Competencia

c) Legitimación

d) Título

e) Tiempo

f) Procedimiento

g) Efectos

Garantías de la afección:

A) Anotación preventiva en registro público

a) Bienes inmuebles

b) Bienes muebles

B) Depósito judicial

a) Institucional

b) Personal

C) Retención sin desapoderamiento

D) Administración judicial

El reembargo

a) Concepto

b) El embargo de sobrante

Page 45: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

45

Capítulo 32.º: Procedimiento de apremio

La realización forzosa

La enajenación forzosa:

A) Enajenación por fedatario público

B) Otros sistemas de enajenación (el avalúo)

Alternativas a la subasta judicial:

A) El convenio de realización

B) Realización por persona o entidad especializada

La subasta judicial:

A) Situación jurídica de los bienes

a) Titularidad del dominio y cargas

b) Presentación de los títulos

c) Arrendatarios y ocupantes de hecho

B) Celebración de la subasta

a) Fijación del tipo y subsistencia y extinción de cargas

b) Convocatoria, anuncio y publicidad

c) Depósito previo

d) Acto de la subasta

e) Subasta sin postor

C) Aprobación del remate

D) Pago del precio y entrega del bien

E) Distribución del dinero y cancelación de cargas

La adjudicación forzosa:

A) Adjudicación para pago

Page 46: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

46

a) Créditos realizables en el acto

b) Sueldos y pensiones

B) Adjudicación en pago

La administración forzosa

La tercería de mejor derecho

a) Naturaleza jurídica

b) Tramitación

Sección 3.ª: Ejecuciones no dinerarias

Capítulo 33.º: Ejecuciones de dar, hacer y no hacer

Ejecución en forma específica no dineraria:

A) Ejecución específica y tutela judicial efectiva

B) Aseguramiento de la ejecución genérica sustitutoria

C) Apremios o multas coercitivas

Obligaciones de dar:

A) Cosa mueble determinada

B) Cosas genéricas

C) Bienes inmuebles

a) ¿Qué es “lo que proceda”?

b) ¿Cuándo existe imposibilidad de entrega in natura?

D) El equivalente pecuniario

Obligaciones de hacer:

A) Inicial actividad ejecutiva

B) Conductas fungibles o no personalísimas

Page 47: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

47

C) Conductas infungibles o personalísimas

Condena a la emisión de una declaración de voluntad

Obligaciones de no hacer.

LIBRO IV

PROCESO CAUTELAR

Capítulo 34.º: Conceptos generales, Las medidas cautelares

Concepto y principios

Elementos personales:

A) Órgano competente

a) Extensión y límites de la jurisdicción

b) Competencia genérica

c) Criterios de atribución de competencia

B) Las partes

Las medidas cautelares:

A) Características

B) Naturaleza jurídica

C) Presupuestos

a) Situación jurídica cautelable y apariencia de buen derecho

b) Peligro por la mora procesal

c) Caución

Medidas cautelares específicas

1) Embargo preventivo de bienes

2) Intervención y administración judicial

Page 48: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

48

3) Depósito de cosa mueble

4) Formación de inventarios de bienes

5) Anotación preventiva de demanda

6) Otras anotaciones registrales

7) Cesación provisional, o abstención temporal, o prohibición temporal

de actividades, conductas o realización de prestaciones

8) Intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante actividad

ilícita, o consignación o depósito de las cantidades reclamadas en

concepto de remuneración de la propiedad intelectual

9) Depósito de ejemplares de obras, objetos y material

10) Suspensión de acuerdos sociales

11) Otras previstas legalmente

Caución sustitutoria

Capítulo 35.º: Procedimiento unificado

La demanda cautelar

a) Antes de la demanda

b) Con la demanda

c) Con posterioridad a la presentación de la demanda

Tramitación:

A) Con contradicción previa

B) Con contradicción diferida

Resolución cautelar:

a) Plazo

b) Contenido

Page 49: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

49

c) Cosa juzgada

d) Ejecución

Impugnación de la resolución cautelar:

A) Impugnación por medio de recurso

B) Oposición en los supuestos de resolución sin contradicción previa

C) La estimación de la oposición: responsabilidad por daños y perjuicios

Variabilidad de la medida cautelar

Relación de dependencia entre tutela cautelar y proceso principal:

A) Tutela cautelar ante causam: Necesidad del proceso principal

B) Suspensión del proceso principal

C) Terminación del proceso principal

a) Finalización del proceso sin contradicción

b) Finalización del proceso con contradicción. Situación en la segunda

instancia

D) Alzamiento de las medidas cautelares tras la sentencia firme

LIBRO V

PROCESOS ESPECIALES

Título I

Procesos dispositivos

Capítulo 36.º: Simplificación de los procedimientos especiales

La tutela judicial privilegiada

La determinación del proceso adecuado por la materia

La aplicación del juicio ordinario

Page 50: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

50

a) Derechos honoríficos

b) Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen

c) Impugnación de acuerdos societarios

d) Competencia desleal

e) Propiedad industrial

f) Propiedad intelectual

g) Publicidad

h) Condiciones generales de la contratación

i) Arrendamientos

1) Urbanos

2) Rústicos

j) Retracto

k) Propiedad horizontal

La aplicación del juicio verbal:

A) De modo plenario

a) Precario

b) Alimentos

c) Rectificación de hechos

d) Tráfico

B) De modo sumario

a) Desahucio por falta de pago o expiración del plazo

b) Tutela posesoria y análoga

c) Derechos reales inscritos

d) Ventas a plazos de bienes muebles

Page 51: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

51

e) Arrendamiento financiero

Título II

Procesos no dispositivos

Capítulo 37.º: Capacidad, filiación, matrimoniales, menores y derechos fundamentales

Características de los procesos no dispositivos

a) Objeto indisponible

b) Partes

c) Prueba

d) Procedimiento

Los procesos sobre la capacidad de las personas:

A) Incapacitación

B) Prodigalidad

C) Reintegración de la capacidad

D) Internamiento de trastornados mentales

Los procesos sobre filiación, paternidad y maternidad

Los procesos matrimoniales:

A) Nulidad, separación y divorcio contenciosos, y otras pretensiones

amparadas en el Título IV del Libro I del Código Civil

B) Separación o divorcio de mutuo acuerdo

C) Medidas provisionales

D) Medidas definitivas

Eficacia de resoluciones eclesiásticas

Los procesos sobre guarda, custodia y alimentos de menores

Page 52: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

52

Los procesos sobre determinados aspectos de la protección de menores y de

la adopción

Especialidades en caso de tutela de los derechos fundamentales en el ámbito

procesal civil.

Título III

División de patrimonios

Capítulo 38.º: Hereditarios y matrimoniales

Procedimientos para la división judicial de patrimonios

División de patrimonios hereditarios:

A) La declaración de herederos abintestato

a) Objeto y características generales

b) Declaración de herederos por acta de notoriedad

c) Expediente judicial de declaración de herederos

B) División de la herencia

a) Objeto y características generales

b) Estructura

C) Protección y administración del patrimonio hereditario

a) Medidas de aseguramiento

1) Aseguramiento de oficio

2) Aseguramiento a instancia de parte

3) Actuaciones subsiguientes. Formación de inventario

4) Cesación de las medidas intervencionistas

b) Administración y custodia

Liquidación del régimen económico matrimonial:

Page 53: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

53

A) Presupuestos

B) Objeto

a) Procedimiento para la formación del inventario

b) Procedimiento para la liquidación y reparto de bienes de la

comunidad matrimonial

Título IV

Tutela privilegiada del crédito

Capítulo 39.º: El proceso monitorio

El proceso monitorio:

A) Concepto

B) Naturaleza

C) Antecedentes

D) Objeto y características.

Competencia y procedimiento adecuado

Petición inicial y documentos

Admisión de la petición, requerimiento de pago y posibles conductas del

demandado

La oposición del deudor y la transformación del procedimiento

La cosa juzgada

Capítulo 40.º: El juicio cambiario

El juicio cambiario

Page 54: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

54

El laberinto de las llamadas acciones causal y cambiaria

a) Acción causal

b) Acciones cambiarias

Presupuestos de la pretensión cambiaria:

A) Relativos al documento título valor

B) Competencia

El juicio sin oposición:

A) Demanda

B) Admisión

C) Requerimiento de pago y embargo

D) Auto despachando la ejecución

La oposición cambiaria:

A) Tramitación

B) Causas de oposición

a) Procesales

b) Materiales

1) Cambiarias

2) Extracambiarias

C) Sentencia.

Capítulo 41.º: Las ejecuciones hipotecarias

Las opciones procesales del acreedor hipotecario

El proceso de ejecución común:

A) Partes y acumulaciones

Page 55: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

55

a) Dirigido sólo contra el deudor

b) Dirigido contra el deudor y otra persona

1) El deudor y el tercer poseedor

2) El deudor y al fiador

B) Especialidades procesales

a) El propio de la LEC

b) El de la Ley Hipotecaria

El proceso especial de ejecución hipotecaria:

A) Presupuestos procesales

a) Precio de tasación de la finca

b) Domicilio para requerimientos y notificaciones

c) Competencia

d) Legitimación

B) Desarrollo de la ejecución

a) Demanda

b) Requerimiento de pago

c) Certificación registral y nota marginal

d) Dos notificaciones

e) Depósito o administración del bien

f) Subasta

g) Pago del crédito y destino del sobrante

C) Suspensión y oposición a la ejecución

a) Causas de suspensión

b) Oposición del ejecutado

Page 56: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

56

1) Procesal o formal

2) Motivos de fondo

D) Remisión a juicio ordinario

El proceso especial de ejecución de la prenda sin desplazamiento de posesión.

Apéndice

La entrada en vigor

En general

En especial

Las disposiciones transitorias

La aplicación de la ley procesal en el tiempo

Procesos de declaración

Proceso de ejecución

Juicios ejecutivos

Proceso cautelar

Page 57: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

57

PRÓLOGO

En abril de 1997 la Señora Ministra de Justicia tuvo la gentileza de

enviarnos el Borrador de Ley de Enjuiciamiento Civil y pronto comprobamos

que al mismo se le había dado una gran difusión, alcanzando a todas las

personas e instituciones interesadas, lo que suponía, sin más, un cambio de

actitud frente a cierto secretismo típico del “legislador” anterior.

Debemos reconocer que en aquel momento no dimos demasiada

importancia al texto remitido. A estas alturas del tiempo vivido hemos conocido

demasiadas iniciativas que no han pasado de la intención al hecho. Es verdad

que el Borrador lo era de un texto articulado completo, no de una proyectada

ley de bases ni de un acopio de materiales, pero el escepticismo, fruto obligado

de la experiencia, nos indujo a no confiar demasiado o, mejor, a esperar sin

esperanza acontecimientos.

El paso de unos meses, ni pocos ni muchos, los suficientes, nos

demostró que la iniciativa iba en serio. En diciembre de 1997 recibimos el

Anteproyecto y supimos que la difusión inicial había visto correspondida con

sugerencias y críticas. A partir de entonces las etapas se han ido cumpliendo

sin precipitaciones y sin demoras. El Gobierno aprobó el Proyecto el 30 de

octubre de 1998 y lo remitió al Congreso. En éste se presentaron 1.682

enmiendas, de las que la Ponencia admitió 702 en su Informe. La Comisión de

Justicia e Interior en el mes de julio y el Pleno en el de septiembre, celebraron

sus correspondientes sesiones, aprobando éste su texto en la de 23 de

septiembre de 1999. Remitido al Senado, en el mismo se presentaron 407

enmiendas, de las que la Ponencia ya no admitió en su Informe la mayoría,

celebrándose las sesiones de la Comisión el 23 de noviembre y del Pleno el 1

y el 2 de diciembre. Remitido el texto al Congreso, el Pleno de éste aprobó el

texto en su sesión de 16 de diciembre de 1999, publicándose la Ley en el BOE

de SEGUIR

Page 58: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

58

En el mes de julio de 1999, cuando la Ponencia del Congreso presentó

su Informe y cuando la Comisión fue convocada para los últimos días de un

mes en el que no es habitual que los legisladores cumplan con su función, nos

convencimos de que la VI Legislatura vería la promulgación de una nueva Ley

de Enjuiciamiento Civil. En ese momento decidimos ponernos a trabajar con el

propósito, primero de estudiarla para conocerla y, segundo, de hacer a los

demás partícipes del resultado de nuestro trabajo.

Esta segunda finalidad se ha pretendido alcanzar en dos frente distintos.

Por un lado se ha tratado de seguir ofreciendo el manual, del que hemos

alcanzado ya la 9.ª edición y, por otro, de ofrecer al profesional del Derecho un

instrumento de adaptación a la nueva LEC, aprovechando la unidad de

esfuerzo. Al segundo frente responde este libro del que quisiéramos destacar

dos cosas:

1.ª) No es el producto precipitado, consecuencia de querer salir al

mercado lo antes posible aunque sea a costa de no decir nada útil para la

comprensión de una ley nueva. Esta actitud es incompatible con lo que hemos

demostrado a lo largo de muchos años de publicar libros, algunos de ellos

obras generales y otros comentarios de leyes nuevas.

2.ª) No puede dejar de ser una primera redacción en la que se intenta

explicar una ley de tan importante repercusión práctica y de tan trascendente

cambio sobre lo anterior, redacción que no puede hacerse en el vacío pero que

deberá ir seguida de otras en las que se cuente con la necesaria experiencia

en su aplicación.

* * * *

Una ley nueva y, sobre todo, una ley tan compleja e importante como la

de Enjuiciamiento Civil, exige, primero, atender a la misma ley, lo que ha de

hacerse con los instrumentos conceptuales conocidos, y, después, ver cómo se

está procediendo a su aplicación. Cuando la ley ha sido muy recientemente

promulgada el examen no puede llegar más allá del primer aspecto, pero el

Page 59: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

59

mismo no puede hacerse sin el bagaje jurídico imprescindible para comprender

qué es lo que se ha cambiado.

Síntesis de la evolución procesal civil

La comprensión de ese cambio puede hacer necesario tener

conocimiento del origen del que se partía y de por dónde se ha pasado hasta

llegar a la nueva Ley. Este conocimiento pude sintetizarse en una evolución

que no debe olvidarse.

A) El juicio ordinario

El proceso civil español tiene su origen en Las Partidas (1265) que

supusieron la recepción del Derecho común. En esta concepción.

a) El proceso es un drama entre tres personas, dos partes parciales y un

tercero imparcial, en el que las primeras son “las dueñas de los pleitos”, y por

eso el proceso se inicia sólo cuando existe petición de una de ellas y avanza

por el impulso de las dos. Las partes tienen que disponer con toda amplitud de

los medios de ataque y defensa, sin limitación alguna, tratándose de acabar

para siempre con el litigio que las separa.

b) El procedimiento no puede dejar de ser complicado, lento y formalista

y, por tanto, de elevado coste. Si se han de ofrecer a las partes las mayores

posibilidades para su defensa debe admitirse todo aquello que la favorezca,

empezando porque los actos que realicen las mismas serán escritos.

En este sistema el solemnis ordo iudiciarius es el proceso único, en el

sentido de que no existen procesos especiales. Si el proceso exige que las

partes dispongan con toda amplitud de todos los medios de defensa, no cabe

regular tipos procedimentales en los que se reduzcan esas posibilidades;

independientemente de la materia que se debata en el proceso, las partes

tienen que tener los mismos instrumentos procesales de ataque y defensa.

El proceso común era el resultado de la razón natural, no el producto de

las decisiones de un legislador concreto. De esta arrancan, por un lado, la

creencia de que el rey no podía alterar la esencia del sistema y, por otro, su

Page 60: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

60

gran prestigio y difusión entre los juristas, los cuales no se sentían sometidos a

decisiones ajenas. Las leyes del arte del derecho no podían ser modificadas

por el rey o por cualquier otro legislador, lo mismo que no podían ser impuestas

las reglas del arte de la medicina.

B) El proceso plenario rápido

Durante siglos la sociedad fue consciente de que ese modelo procesal

era ineficaz para solucionar algunos conflictos entre las partes y así se fue dar

lugar a un modelo procesal distinto, el del proceso plenario rápido, que triunfó

en el ámbito mercantil pero que no tuvo verdaderas repercusiones en el ámbito

civil.

a) En el ámbito mercantil se llegó a la creación de tribunales especiales

(los Consulados de Comercio) con un proceso propio, caracterizado

procesalmente por la simplificación y adecuación a la realidad del conflicto y

procedimentalmente por la oralidad.

La aparición de este proceso plenario rápido se explica desde la

imposibilidad conceptual de reformar de modo sustancial el proceso ordinario.

Si el solemnis ordo iudiciarius era la consagración de la razón natural y si el rey

no podía desvirtuarlo, la única solución consistía en crear un proceso distinto

para los conflictos entre los comerciantes, proceso que los juristas veían como

algo ajeno a ellos (tanto que en el proceso mercantil se prohibió la intervención

de abogados). Normalmente la fórmula utilizada para explicar este proceso era

que el prior y cónsules “lo libren y determinen breve y sumariamente según

estilo de mercaderes, sin dar luengas ni dilaciones ni plazos de abogados” o

“simpliciter et de plano, ac sine strepitu et figura iudicii procedi mandamus”.

b) En el ámbito civil hubo algún modesto intento de simplificación (se

redujeron los escritos de alegaciones de seis a cuatro, dos por cada parte, y se

limitó el número de hojas de cada escrito), que en la práctica fracasó por la

resistencia de los juristas, y el fruto más destacado fue la regulación del juicio

verbal (1534) para los asuntos de ínfima cuantía.

Page 61: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

61

Los juristas de los siglos XVI, XVII y XVIII creían que el proceso ordinario

era el juicio tipo por excelencia y sobre él centraron todo el estudio. El proceso

mercantil y el verbal no merecieron su atención porque eran algo extraño a la

“razón natural”, a lo que se entendía consustancial con la defensa de las

partes.

El proceso mercantil se codificó en el Código de Comercio de 1829 y en

la Ley de Enjuiciamiento sobre los negocios y causas de Comercio de 1830,

pero, dada su supresión en el Decreto de Unificación de Fueros de 1868 y su

nula influencia en la codificación del proceso civil, no es preciso seguir

ocupándonos de él.

C) La codificación

En la primera mitad del siglo XIX se dictaron normas de gran importancia

para el proceso civil y en las mismas se apreciaron muy claramente dos

tendencias.

a) Una de esas tendencias era profundamente renovadora, pretendiendo

terminar con el viejo sistema procesal para sustituirlo por otro distinto. Los

renovadores dieron lugar, sobre todo, a la ley de 1838 reguladora del juicio de

menor cuantía y a la Instrucción del marqués de Gerona de 1853 que

modificaba el proceso ordinario.

El marqués de Gerona, ministro de Justicia durante unos pocos meses,

decía en la exposición de motivos de la Instrucción que “los litigios y

reclamaciones jurídicas son hoy el espanto y la ruina de muchas familias; son

un manantial perenne de escándalos, son la muerte de la justicia misma”. “El

verdadero cáncer de nuestras instituciones judiciarias son las deformaciones

ruinosas, el despilfarro y desbarajuste de la sustanciación, máquina de guerra

asestada contra la fortuna del infeliz litigante, o inmoral juego de suerte o azar,

donde frecuentemente triunfa de la razón la malicia, de la legalidad la astucia,

de la más sana intención el fraude y la codicia”.

Page 62: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

62

b) La otra tendencia era conservadora de lo existente, manifestándose

convencida de que el sistema procesal era el mejor de los posibles, aunque

debían introducirse correcciones sólo contra las corruptelas de la práctica y

aumentar el número de órganos judiciales.

Esta segunda tendencia fue la sostenida por los colegios de abogados.

Frente a la Instrucción del marqués de Gerona el Colegio de Abogados de

Madrid publicó unas llamadas Observaciones en las que se lee: “Espíritus

superficiales, talentos tan limitados como audaces han declamado contra las

formas solemnes, lentas y complicadas de los juicios... en todos los pueblos

modernos y en todos los códigos de procedimiento (vemos) esa ritualidad

solemne de los juicios, esas dilaciones, que consideradas por algunos el

tormento de los litigantes, vienen a ser la principal garantía de la justicia... La

seguridad del juicio exige muchas solemnidades, y estas solemnidades, cuanto

más se multiplican, requieren más largas dilaciones; por el contrario, cuanto

más se apresura el juicio, cuanto más se limitan los plazos, reduciéndolos a los

que se reputan en hipótesis general, hipótesis muy falible, como estrictamente

necesarios para el ataque y para la defensa, más pierde el juicio en su

seguridad, más se merman sus garantías”.

1.º) La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855

La derrota de la Ley de 1838 y de la Instrucción de 1853 a manos de los

colegios de abogados llevó a la promulgación de la Ley de Enjuiciamiento Civil

de 1855, que redactaron los principales impulsadores de la segunda tendencia

y que perseguía “ordenar y compilar las leyes y reglas del enjuiciamiento civil”

con el fin de “restablecer en toda su pureza las reglas cardinales de los juicios

consignadas en nuestras antiguas leyes”. No se trataba de innovar, sino de

consolidar lo existente, y para ello se excluyó expresamente cualquier

influencia exterior, estándose únicamente a lo tradicional, a lo ya conocido por

el foro, de modo que la Ley se centró el viejo juicio ordinario que se conservó

como juicio de mayor cuantía.

Page 63: JUAN MONTERO AROCA - academiadederecho

63

La primera codificación procesal civil respondió, por un lado, a la

concepción política liberal (que no es mala inspiración para un proceso en el

que se debaten principalmente intereses económicos que son de la libre

disposición de los particulares), y, por otro, a las formalidades del proceso

común fundamentalmente escrito. Esta amalgama condujo a mantener el

modelo procesal del solemnis ordo iudiciarius, basado en la formalidad, la

lentitud, el elevado coste, y justificando todo ello con la vaga y general

referencia a la seguridad jurídica, a la defensa de los derechos.

2.º) La Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881

La desaparición del proceso mercantil supuso la necesidad de hacer una

nueva ley procesal civil. No se trataba, tampoco ahora, de innovar, sino sólo de

introducir las reformas inevitables, por lo que la Ley de Enjuiciamiento Civil de

1881 fue sólo una reafirmación de viejos errores.

En palabras de Goldschmidt “el proceso español es un recipiente liberal

del siglo XIX, en el que se vaciado el vino antiguo del proceso común de los

siglos pasados” (Derecho procesal civil, Barcelona, 1936, p. X); de Prieto-

Castro “un apego absurdamente exagerado a la tradición, que en materia

procesal no es admisible como material exclusivo de trabajo, ha hecho que

nuestra L. e. c. sea una resurrección del Derecho común en el siglo XX”

(Derecho procesal civil, I, Zaragoza, 1946, p. 39); o de Guasp “lo que el

legislador de 1880 tomó del proceso común fue su técnica arcaica e

insuficiente lógicamente dada la discordantia temporis, y afianzó esta técnica,

con sus defectos fundamentales, en pensamientos políticos de innegable

significación liberal” (Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil, I, Madrid

1943, p. 54).

Cuando en ocasiones anteriores hemos dicho que nuestro proceso civil

no es propio del siglo XIX y que la Ley de 1881 no lleva realmente en vigor más

de cien años, sino que tenemos un proceso del que deben buscarse sus

orígenes en el siglo XIII, no estabamos diciendo nada diferente de lo que otros

habían dicho antes. Tampoco hay exageración cuando se sostiene que la LEC

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de 1881 supuso la traducción al castellano moderno de la mayor parte de

instituciones ya conocidas en Las Partidas y respecto de las que muy poco se

había alterado en los últimos siete siglos.

D) Los fenómenos de huida

Durante el siglo largo de vigencia de la LEC de 1881 se han producido

dos fenómenos muy significativos de huida que han puesto de manifiesto la

falta de adecuación a la realidad, primero, del juicio ordinario de mayor cuantía,

y, luego, de la propia Ley.

1.ª) Huida del juicio de mayor cuantía

Hemos asistido, en primer lugar, a una huida del juicio ordinario, que se

llamaba de mayor cuantía, de modo que el mismo al final había quedado

prácticamente excluido de la normal aplicación.

Los sucesivos legisladores parciales fueron conscientes de que el

proceso ordinario medieval, el que se asumió en la LEC de 1881 como juicio de

mayor cuantía, no podía seguir siendo aquél por el se tramitaban la mayor

parte de los asuntos, dada su extraordinaria complejidad, y poco a poco, por

medios de sucesivas elevaciones de las cuantía acabaron por convertirlo en un

“cementerio de elefantes” por el que se conocían muy escasos asuntos.

Debe, en este sentido, tenerse en cuenta que si en 1881 el tope mínimo

de la cuantía de un asunto que se tramitaba como juicio de mayor cuantía era

de 1.500 pesetas, en 1984 se elevó a 100 millones y en 1992 quedó en 160

millones de pesetas. Por este medio dicho juicio fue desapareciendo de la

realidad, pues son muy escasos los pleitos que superan esa cantidad. Acabó

así siendo el juicio normal el de menor cuantía, que si en el origen comprendía

los asuntos entre 250 y 1.500 pesetas, en 1992 pasaron a ser los de cuantía

entre 800.000 pesetas y 160 millones de pesetas. Además, a esa tramitación

se recondujeron los asuntos de cuantía indeterminada.

2.ª) Huida de la LEC

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65

La huida más importante, con todo, fue la de propia LEC, lo que se hizo

a base de regular un número extraordinario de procesos especiales, que

supusieron una verdadera proliferación procedimental.

Este fenómeno de proliferación se ha considerado normalmente como

un defecto técnico procesal, centrándose su estudio en que el legislador, en

casi todas las leyes materiales, se ha sentido en la necesidad de irlas dotando

de un proceso específico, y ello hasta el extremo de que podían contarse por lo

menos cuarenta modos diferentes de tramitar los asuntos en primera instancia,

es decir, cuarenta procesos especiales.

El caso más claro de sinceridad legislativa fue el de la Exposición de

motivos de la Ley de Sociedades Anónimas de 1951, en la que se reguló un

proceso especial parta la impugnación de los acuerdos de la junta general. Se

decía allí que “si se quería evitar que la impugnación de los acuerdos de las

Juntas generales, como medio de garantizar los derechos de las minorías,

quedase reducida a una reforma platónica como necesariamente tenía que ser

subsistiendo la necesidad de acudir a un juicio declarativo de mayor cuantía

con sus instancias y un recurso de casación, para conseguir la anulación de los

acuerdos de la Junta. A tal fin se articula un procedimiento especial de

tramitación abreviada, que será aplicable mientras la reforma de nuestras leyes

de procedimiento no hagan innecesario el que ahora se instaura para estos

concretos fines”.

Pero la proliferación fue algo más que una cuestión de técnica procesal.

Supuso la configuración de tutelas judiciales privilegiadas frente a la tutela

judicial ordinaria que se prestaba por medio de los procesos de la LEC. En

efecto, la regulación de procesos especiales respondía, en la mayor parte de

los casos, a la existencia de fuerzas sociales capaces de lograr del legislador la

creación de tutelas propias frente a la tutela normal que se prestaba por los

procesos ordinarios. Determinados titulares de derechos (sobre todo del de

propiedad) y determinados grupos sociales (grandes acreedores), consiguieron

del legislador que sus asuntos no se sometieran a la tutela normal, y que se les

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creara una tutela distinta, que por lo mismo sólo puede concebirse como

privilegiada.

E) Las reformas parciales

Junto a todo lo anterior deben tenerse en cuenta algunas de las

reformas importantes de la LEC de 1881. Su promulgación produjo una

importante reacción contraria doctrinal y práctica, que propuso su inmediata

reforma, pero el caso fue que la Ley se mantuvo alrededor de cincuenta años

sin que fuera objeto de modificaciones de importancia. En los años treinta del

siglo XX se produjo una segunda oleada de críticas que tampoco consiguió

frutos de interés.

Con la moda de los tiempos, y no faltando manifestaciones reformistas,

los años sesenta y setenta fueron de aspiración de dejar las cosas como

estaban, de no romper con el pasado, de mantener la tradición jurídica

española, de respeto a nuestro predecesores, y tanto fue así que en la

conmemoración del centenario de la LEC no faltó quien defendió su

mantenimiento con pequeñas reformas, imputando los males de la realidad, no

a la Ley, sino a algunos aplicadores de la misma.

La situación, con todo, se hizo insostenible en la realidad, sobre todo

como consecuencia del extraordinario aumento en el número de asuntos. La

LEC pudo hacer frente, mejor o peor, a una situación en la que la sociedad era

predominante rural y los conflictos eran los propios de la misma, pero se

manifestó profundamente inadecuada para solucionar los conflictos propios de

una sociedad urbana. Las nuevas necesidades exigían una nueva Ley, pero los

sucesivos legisladores prefirieron acudir a la técnica de las leyes de reforma

urgente y parcial de la LEC. Esa técnica se utilizó principalmente en las

siguientes leyes:

1.ª) La Ley 34/1984, de 6 de agosto, de reforma urgente de la LEC, que

en su Exposición de Motivos dijo responder “a las necesidades más

apremiantes” mientras se procedía, “con el cuidadoso tacto que requiere el

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tratamiento de la ordenación del proceso”, al estudio del que “podría ser el

nuevo ordenamiento procesal”. En esta Ley el juicio de menor cuantía se

convirtió en el juicio tipo, desplazando al de mayor cuantía, aunque ello se hizo

a base de desnaturalizar a aquél que dejó de ser un plenario rápido.

2.ª) La Ley 10/1992, de 30 de abril, de medidas urgentes de reforma

procesal, en cuya Exposición de motivos volvió a decirse que la reforma del

ordenamiento procesal debía acometerse sin precipitaciones y ponderando

cuantos elementos confluyen en el proceso, pero volviendo a dejar para sine

die la verdadera reforma, contentándose con atender a aspectos de detalle y,

sobre todo, a procurar “quitar papel” de los tribunales.

Fracasadas las reformas parciales no quedaba ya más opción que

afrontar la redacción de una nueva Ley de Enjuiciamiento Civil. Esto es lo que

se ha hecho en la VI legislatura en la que, por fin, se ha promulgado una nueva

la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El nuevo modelo procesal civil

Una ley o, mejor, un código, con 827 artículos que pretende expresar y

materializar, con autenticidad, el profundo cambio de mentalidad que entraña el

compromiso por la efectividad de la tutela judicial civil, no puede quedar

resumida en unas pocas páginas, siendo necesario su estudio completo para

llegar a percatarse de lo que realmente significa. Ahora bien, como es

necesario, para no decepcionar al lector, hacer un esfuerzo de síntesis,

conviene empezar por decir que lo verdaderamente importante en la LEC no

son los aspectos de detalle, por mucho que vengan impuestos por los tiempos

que corren (como sería el que las actuaciones orales en vistas y

comparecencias se registren en soporte apto para la grabación y reproducción

del sonido y de la imagen), pues esos detalles no hacen a la esencia del

cambio de modelo procesal pretendido. Es la pretensión de introducir un nuevo

modelo de proceso civil lo que hace que estemos ante una LEC nueva y no,

simplemente, ante una reforma y actualización de la vieja.

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A) El juicio ordinario como plenario rápido

Las leyes de enjuiciamiento civil de 1855 y de 1881 se limitaron a asumir

como juicio tipo el proceso ordinario del Derecho común y, en torno al mismo,

se redactaron completamente. En ellas los juicios plenarios rápidos se

consideraron meras excepciones, reservadas para pocos asuntos y éstos de

poca importancia cuantitativa. La nueva LEC supone, por fin, la ruptura con

aquel proceso ordinario y toda ella se centra en dos juicios plenarios rápidos.

Independientemente de las palabras se trata de los ahora llamados juicio

ordinario (Libro II, Título II) y juicio verbal (Libro II, Título III). Después de siete

siglos el modelo del proceso común ha sido abandonado.

La idea de que el proceso requiere “fórmulas lentas, graves, solemnes,

complicadas y rigurosas a que el orden judicial debe sujetarse en el ejercicio de

sus funciones y que son garantía de seguridad para los litigantes y prenda de

acierto en los fallos”, que fue la defendida por el Colegio de Abogados de

Madrid en sus Observaciones a la Instrucción del marqués de Gerona, podía

tener sentido en un contexto social de tipo rural en el que los pleitos tenían

como objeto la propiedad y, sobre todo, la de la tierra, para los que el tiempo no

era un elemento trascendente. Esa idea es la que está en base de las dos

leyes de enjuiciamiento civil del siglo XIX y es la que se ha abandonado en la

nueva LEC.

El problema fundamental del proceso civil en las últimas décadas ha sido

el del aumento de la litigiosidad, que suele presentarse como un mal cuando es

sólo un síntoma de profundas modificaciones sociales. En efecto:

1.º) Durante siglos el proceso civil fue el instrumento con el que los

poseedores solucionaban sus litigios, de modo que los no poseedores

quedaban excluidos del mismo. Sólo determinadas capas de la población

tenían acceso a este proceso, lo que suponía un número no excesivo de

procesos que podían ser solucionados por una organización judicial reducida y

con pocos medios personales y materiales.

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2.º) En muy poco tiempo, prácticamente en los últimos cincuenta años,

han accedido a la justicia civil amplias capas de la población que antes estaban

excluidas de ella, en parte porque el número de propietarios ha aumentado,

pero también porque otros derechos han entrado en liza, como es el caso de la

responsabilidad extracontractual y, sobre todo, porque se ha convertido en

objeto principal de este proceso las reclamaciones de dinero basadas en el

crédito.

Hoy el proceso civil no es ya el medio para solucionar los conflictos

típicos de una sociedad rural, sino el instrumento con el que se tiene que hacer

frente a las conflictos propios de una sociedad urbana y así este proceso se ha

convertido en un fenómeno de masas, en el que el elemento fundamental del

mismo es su efectividad práctica. Si se lee el Preámbulo de la LEC se advertirá

que su idea base en la de la efectividad de la justicia civil.

La efectividad era algo ajeno al modelo proceso de la LEC de 1881 y hoy

tiene que ser el eje sobre el que gira el modelo procesal de la nueva LEC. Esa

finalidad es la que justifica que el modelo procesal sea el de los juicios

plenarios rápidos.

B) El papel del juez

El juez del proceso común y el juez de la concepción liberal propia del

siglo XIX era un juez neutral, en el sentido de que, aun pudiendo tener

facultades de dirección formal del procedimiento (por ejemplo, el impulso de

oficio), carecía de ellas respecto de la dirección material del proceso (por

ejemplo, no podía acordar medios de prueba de oficio). A lo largo del siglo XX

se ha asistido al enfrentamiento entre dos concepciones en torno al papel del

juez en el proceso civil, debate que nació sobre lo que puede denominarse

publicización del proceso.

El origen de este debate fue la Ordenanza Procesal Civil austríaca de

1895, que se ha presentado como el ejemplo a imitar en otros países. Por ese

camino siguió el Código Procesal Civil italiano de 1940, el Código Procesal Civil

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Modelo para Iberoamérica y diversos códigos de menos influencia, pero en los

que se ha asumido una concepción política de la que no siempre se ha

explicado su base ideológica.

Las bases ideológicas del legislador austríaco de 1895, enraizadas en el

autoritarismo propio del Imperio austro-húngaro de la época y con extraños

injertos como el del socialismo jurídico de Menger, pueden resumirse en estos

dos postulados: 1) El proceso es un mal, dado que supone una pérdida de

tiempo y de dinero, aparte de llevar a las partes a enfrentamientos con

repercusiones en la sociedad, y 2) El proceso afecta a la economía nacional,

pues impide la rentabilidad de los bienes paralizados mientras se debate

judicialmente sobre su pertenencia. Estos postulados llevan a la necesidad de

resolver de modo rápido el conflicto entre las partes, y para ello el mejor

sistema es que el juez no se limite a juzgar sino que se convierta en verdadero

gestor del proceso, dotado de grandes poderes discrecionales, que han de

estar al servicio de garantizar, no sólo los derechos de las partes, sino

principalmente los valores e intereses de la sociedad.

Naturalmente que en el mejor desarrollo del proceso civil está interesado

el Estado es algo obvio, y lo es tanto que no ha sido negado por nadie, pero

desde esta obviedad no puede llegarse, en el razonamiento posterior, a la

conclusión de negar la plena aplicación del principio dispositivo, pues ello

implicaría negar la misma existencia de la naturaleza privada de los derechos

subjetivos materiales en juego, ni la plena aplicación del principio de aportación

de parte en lo que se refiere, por un lado, a la determinación del objeto del

proceso y, por otro, a la libertad de la parte en la determinación de cómo se

defiende mejor su derecho.

La publicización del proceso tuvo su origen en un momento y en un país

determinado y se plasmó en una Ordenanza Procesal Civil que, al menos, debe

calificarse de antiliberal y autoritaria, y opuesta a su alternativa que es la

concepción liberal y garantista del proceso civil. El Código italiano de 1940, por

mucho que se haya querido sostener lo contrario, fue un código típicamente

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fascista, inmerso en esa concepción política. El conceder amplios poderes

discrecionales al juez sólo se explica si al mismo tiempo se priva de esos

poderes a las partes, poderes que en realidad se resuelven en garantías de las

mismas en el inicio y en el desarrollo del proceso civil. No se ha destacado lo

suficiente que los códigos en que se han concedido mayores facultades a los

jueces se han promulgado precisamente en países y momentos en que esos

jueces eran menos independientes, de lo que ha resultado que, a la postre, con

la concesión de esas facultades se estaba favoreciendo la injerencia del Poder

Ejecutivo en la efectividad de los derechos subjetivos de los ciudadanos.

En los últimos años estamos asistiendo, primero, al reconocimiento de

que el aumento de los poderes del juez es algo propio de una ideología que

propicia el aumento de los poderes del Estado en detrimento de la libertad del

ciudadano, y, después, a la difusión de la idea de que el proceso civil se

resuelve básicamente en un sistema de garantías de los derechos de los

ciudadanos, en el medio jurídico para que las partes debatan en condiciones de

plena contradicción e igualdad los conflictos que los separan. Y ello sin dejar de

asumir la realidad social de la proliferación de los procesos y de la búsqueda

de nuevas soluciones.

No puede dejar de llamarse la atención sobre la contradicción lógica que

supone reducir los poderes del juez penal, con alusión a la imparcialidad del

mismo, pero en la aplicación de un Derecho como el penal, en el que no

existen relaciones jurídicas materiales penales, y por otro aumentar los poderes

del juez civil precisamente en la aplicación del Derecho privado, en el que

predomina la autonomía de la voluntad y la libertad en la conformación de las

relaciones jurídicas materiales

La LEC parte de una concepción que puede calificarse claramente de

liberal y en la que el principio dispositivo es su elemento determinante. Son las

partes las que han de determinar el objeto del proceso y la clase de tutela y al

juez no le incumbe investigar y comprobar la veracidad de los hechos

alegados. Quien pide la tutela judicial tiene la carga de determinarla con

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precisión y de alegar y probar los hechos. Y sin embargo no faltan en la ley

algunos atisbos de la llamada publicización que responden, generalmente, a

enmiendas admitidas en contra del sistema.

C) Confianza en la justicia de primera instancia

En el viejo modelo procesal civil se partía, casi inconscientemente, de

que el proceso constaba de una primera instancia y de un recurso de

apelación, siempre y en todo caso, de modo que la sentencia de primera

instancia era sólo un paso inicial carente de eficacia práctica. En todos los

asuntos la sentencia que podía tener efectividad en la realidad era la dictada en

el recurso de apelación, y ello siempre que contra la misma no procediera

recurso de casación, pues si cabía tenía esperarse a la terminación de éste

para que pudiera hablarse de efectividad del derecho reconocido. Las partes y

los abogados “sabían” que hasta después de la apelación no podía hablarse de

utilidad práctica del proceso.

Es cierto que la Ley 34/1984 había introducido una aparente posibilidad

de ejecutar provisionalmente las sentencias de primera instancia, pero esa

ejecución, al depender de la prestación de caución, no llegó a convertirse en

algo habitual. Sólo los que disponían de dinero líquido o de facilidad en el

crédito podían de hecho pedir esa ejecución. Resultaba así que la prevista

legalmente ejecución provisional aprovechaba precisamente a los menos

necesitados de ella, pero no podían utilizarla los que precisaban con urgencia

de la efectividad del derecho reconocido en la sentencia de primera instancia.

Se estaba, una vez más, ante la aparente paradoja de que sólo los que tienen

dinero pueden pedir dinero a crédito o, en otros términos, de que los que no

tienen dinero y necesitan de la ejecución provisional no pueden lograr la misma

precisamente porque no tienen dinero.

La LEC introduce en la ejecución provisional una de las innovaciones

más importantes, y lo hace con una única frase: “sin simultanea prestación de

caución”. Todas las sentencias de contenido económico se declaran

provisionalmente ejecutivas y esta ejecución puede despacharse y practicarse

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sin que el ejecutante preste caución. El cambio es fundamental, pues supone

que la justicia de primera instancia adquiere efectividad, dejando de ser un

mero primer paso en el curso de un proceso que sólo tendrá consecuencias

prácticas como pronto después del recurso de apelación.

Estamos ante una opción política que puede renovar hábitos centenarios

de la justicia civil. Quien presente una demanda civil puede ya esperar que el

tiempo, el esfuerzo y el dinero empleado alcanzarán rentabilidad con la

sentencia de primera instancia; el que sea demandado debe empezar a tener

en cuenta que le resta sólo el tiempo que dure la primera instancia para tener

que cumplir con su obligación. La efectividad del derecho no queda ya diferida

a la terminación del recurso; éste ya no cumplirá la finalidad de demorar esa

efectividad.

No pueden desconocerse los riesgos que esta ejecución provisional

implican, pues la sentencia de primera instancia ejecutada provisionalmente

puede ser revocada. La opción política por la ejecución provisional tiene,

naturalmente, un precio que pagar, pero lo que debe preguntarse es si vale la

pena pagar ese precio, si la finalidad conseguida justifica el pago de ese precio,

y la respuesta no puede buscarse sólo en un caso en concreto sino atendiendo

al interés general.

D) El derecho a los recursos

La LEC pretende potenciar los grados o instancias procesales, la

primera y el recuso de apelación, y reducir el recurso de casación, que debe

dejar de ser el último paso habitual en la determinación del derecho en el caso

concreto. Por mucho que se haya sostenido en la doctrina y en la

jurisprudencia que el recurso de casación no es una tercera instancia, lo cierto

es que ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se interponen al año

aproximadamente cuatro mil de estos recursos, y que ello supone que el

abogado y la parte ven en el mismo la culminación normal del proceso

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E) El proceso cautelar

Aunque en la LEC se elude la expresión “proceso cautelar” y se utiliza la

de “medidas cautelares”, se ha procedido, primero, a la admisión de este tipo

específico de tutela judicial, después se ha efectuado una relación de las

medidas cautelares posibles, en la que se incluyen medidas de aseguramiento

en sentido estricto, medidas de conservación y medidas de innovación, y, por

fin, se ha regulado un procedimiento único para la adopción de cualquiera de

esas medidas.

Se asume así de modo muy claro que la necesidad del proceso para que

al actor se le de la razón no puede convertirse en un daño para quien tiene

razón, dando carácter unitario y general a una clase de tutela judicial que se

considera una tercera subfunción de la jurisdicción. Estamos ante un verdadero

proceso cautelar, concebido como un tertius genus entre el proceso de

declaración y el proceso de ejecución, que es elemento determinante para que

la tutela judicial de los derechos sea realmente efectiva.

Buena parte del futuro de la justicia civil se encuentra en el desarrollo de

la tutela cautelar, en que los tribunales procedan a asumir esta tercera

subfunción, no como algo excepcional sino como algo normal. La LEC dota del

instrumento para eso sea posible.

* * * *

La promulgación de una Ley de Enjuiciamiento Civil es un

acontecimiento jurídico que tiene difícil parangón con la promulgación de otras

leyes o códigos. No cabe extrañarse, por tanto, que su solo anuncio produjera

gran repercusión en el mundo jurídico, pues nadie puede sentirse indiferente

ante ella, dados los grandes intereses de todo tipo en juego. Tampoco hay que

asombrarse de existan reacciones muy variadas, ni de que algunas de ellas

sea radicalmente contrarias e, incluso, entra dentro de lo que cabía esperar el

que algunas sean de descalificación total. Lo que hay que hacer es preguntarse

por la razón de ser de cada una de esas posiciones, de las favorables y de las

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adversas, pues muchas veces unas y otras se explican desde los intereses

específicos de la persona o del grupo y no desde la fraseología que se emplea.

Es obvio que nadie va a decir claramente que es partidario o contrario a la Ley

porque la misma le beneficia o le perjudica en sus intereses, y mucho menos

va a decirlo si esos intereses son económicos. En estos casos siempre se

acude a disfrazar el interés particular con el manto del interés general, pero hay

que saber descubrir lo que se oculta bajo el disfraz.

Lo imprescindible es que cada uno sea capaz de formarse una opinión

propia, resultado de su propio criterio, y para ello lo primero que hay que hacer

es conocer la Ley. Al servicio de ese conocimiento está este libro. Para la mejor

aplicación posible de la Ley se ha escrito.

Valencia,