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T pdmapa Ú&edepa/de- ^aaac¿ónr W^ena/ ///la Ciudad Autónoma de Buenos Argentina, a los S días de:, catorce, se reúne la Sala II de Penal integrada por la juez presidente y los jueces Pedro David y Alejandro W. Slokar como Vocales, asistidos por 1 Jimena Monsalve, a los efec interpuesto en la presente cauE esta Sala, caratulada: "Ai^i de casación", encontrándose rep 'causa w" L2Q7/2013 -Sala II- s/ recurso de casación" REGISTRO N* y/lf I ¡Aires, capital de la República mes de mayo del año dos mil la Cámara Federal de Casación Angela Ester Ledesma como a Secretaria de Cámara María tos de resolver el recurso a N* 1207/2013 del registro de E M I 1 o m % ) &/recurso resentado el Ministerio Público Fiscal por la señora Fiscal General doctora Irma García Netto y la defensa a cargo de la Defensora Pública Oficial ad hoc María para que los señores jueces Florencia Lago. Efectuado el sorteo emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor Alejandro W. Slokar y en segundo y j tercer lugar los jueces Angela £ster Ledesma y doctor Pedro R. David, respectivamente. El señor jue2 doctor ftlejandró W. Slokar dijo: 1, 19) Que por decisión cé fecha 8 de agosto de 2013, el I i ' Tribunal Oral en lo Criminal n^\2 de esta ciudad, en la causa \\ n<? 4419 de su registro, resolvió: "RECHAZAR la solicitud de suspensión del juicio a prueba jrealizada por el imputado e m a a « jet (fs. iii/izivt*). |1 Contra esa resolución,! la defensa oficial interpuso recurso de casación (fs. 124/132vta), que fue concedido (fs. 133) y mantenido en esta instancia (fs. 141). 22) Que el recurrente; encarriló su presentación en ambos incisos del art. 4 interpretación del art. 76bis términos del art* 123 del rito. Que, en primer lugar, petición formulada por [esa] pai 36 CPPN, alegando errónea I y falta de motivación en ios señaló que: "...el rechazo de la :.e, fundado en la Convención de

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  • Tp d m a p a Ú&edepa/de- ^aaac¿ónr W^ena/

    ///la Ciudad Autónoma de Buenos Argentina, a los S días de:, catorce, se reúne la Sala II de Penal integrada por la juezpresidente y los jueces Pedro David y Alejandro W . Slokarcomo Vocales, asistidos por 1 Jimena Monsalve, a los efec interpuesto en la presente cauE esta Sala, caratulada: "Ai^i de casación", encontrándose rep

    'causa w" L2Q7/2013 -Sala II-

    s/ recurso de casación"

    REGISTRO N* y/lfI¡Aires, capital de la República mes de mayo del año dos mil la Cámara Federal de Casación Angela Ester Ledesma como

    a Secretaria de Cámara María tos de resolver el recurso a N* 1207/2013 del registro de

    E M I 1 o m % ) &/recurso resentado el Ministerio Público

    Fiscal por la señora Fiscal General doctora Irma García Netto y la defensa a cargo de la Defensora Pública Oficial ad hoc María

    para que los señores juecesFlorencia Lago.

    Efectuado el sorteo emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor Alejandro W. Slokar y en segundo y

    jtercer lugar los jueces Angela £ster Ledesma y doctor Pedro R. David, respectivamente.

    El señor jue2 doctor ftlejandró W. Slokar dijo:„1,

    19) Que por decisión cé fecha 8 de agosto de 2013, elI i '

    Tribunal Oral en lo Criminal n^\2 de esta ciudad, en la causa\\

    n

  • fA

    . I

    Belem do Para y que pretende sostener cue el deber asumido por el Estado Argentino de investigar, prevenir y sancionar hechos de violencia contra la mujer £s incompatible con el instituto

    ¡'de la suspensión del juicio a.i(prueba que se ha solicitado, esIabsurdo. En este sentido, ¡j ninguna de las Convenciones

    suscriptas por el Estado Argentino que se invocan, deroga el art. 76 bis cuarto párrafo dedíc.P., explícita ni tácitamente".

    Asimismo, considerójque: .as Reglas de Tokyo, deNaciones Unidas, las Directrices sobre la función de los• 1 I \fiscales, la Declaración sobbes orincipios fundamentales dej¡justicia para víctimas de delitos y abuso de poder, el Conjunto

    . • • 1

    de Principios de Todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión y lojs Principios Básicos sobre la función de los abogados, establecen un programa político

    ; jcriminal que reserva el uso jde la pena de prisión para los casos más graves e incentivan.medidas descriminalizadoras para los delitos de menor gravedad'

    Entendió que: "No séj trata, como parece sostener el. . II. ,Sr. Representante del Ministerio Publico Fiscal, que normativa

    interna se opone a las Convenciones invocadas y, por tanto,11estas últimas desplazan al de'recho interno, de acuerdo a lo(!previsto en el art. 7 [5] inc. 22 [...] sino que los principios de

    igualdad ante la ley, razonabi;lidadr Derecho Penal de acto y noi I

    de autor, de culpabilidad!, de inocencia, de máxima restractividad penal, del Derecho Penal como 'última ratio',entre tantos otros, avalan la aplicación de la norma previstaen el art. 76 bis cuarto párrafo del Código Penal al casoconcreto en análisis, y nal pueden ser dejadas de lado,argumentando su inferior jerarp'jia en relación a aquéllas".

    En ese sentido, refirió que: "...la aplicación en el¡l .presen-e caso, de la suspensión del juicio a prueba, resulta

    absolutamente compatible con lí:s Convenciones de Belem do Pará, en tanto, por un lado, la obligación de investigar ya se hacjmplido; la sanción a la quel^e alude bien podría tenerse por|lcumplida mediante la imposición de las reglas de conducta que establece el art. 27 bis del C'.P., mientras que la imposición

  • . Cause. 3“ 1207/2013 -Sala II- ¿r&tbOl "A^fcb, Aftto EMBtl

    . i l . S. •" ■’de pena de prisión no cumpliría

    , hA E f l l _ .

    j s/ recurso dQ casación”

    I'dicha obligación, en tanto éstatiene por fin resoci.alizar y no: castigar, conforme al mandato establecido en nuestra carta Hagna y en compromisos internacionales asuinidos tambiin por el Estado Argentino, que de otro modo, también podrían. generar responsabilidad internacional".

    A su vez, estimó que los delitos relacionados con la entendida como la obligación de siempre y en todos los casos tampoco, que deba deducirse de siempre juicios que culminen co

    ;j "...la obligación de sancionar¡̂■iolencia de género no debe ser |dictar sentencia condenatoria jrespecto de estas conductas? =lla una obligación de realizari una sentencia. Antes bien, el

    referido compromiso iiíter nacional de sancionar debe ser entendido como la obligación estatal de legislar tipos penales que contémplen la punición de &sás conductas, si es que ya noexistieren/ independientemente juicios que se sustancien por eajustarise á las pautas y parámetros propios del debido procesolegal vigentes en el país del q

    Bajo esa directriz, adoptado por el astado Argénti Tribunal para denegar la suspen asistido, debe ser entendido c legisladores, a quienes se les fuera del catálogo penal la

    del trámite que tengan los ¡;as causas, los cuales deberán

    ie se trate™". isubrayó que: "...el compromiso no al cual hace referencia el sión de juicio a prueba a [Su] 3mo un mandato dirigido a los impone el deber de no dejar represión de este tipo de

    conductas, si es que no s£ encontraren previstas conanterioridad, y que los Estados; signatarios de la Convenciónihan reputado particularmente graves, pero en forma alguna esemandato puede entenderse como dirigido a los jueces, lo cualimplicaría condicionar su imparcialidad y SU independencia.-".

    De otra banda, sostuvo que: "...no es verdad que lahConvención establezca una disyuntiva de hierro: juicio indefectible y condena o absolución. Muy por el contrario, de modo expreso se contemplan medios de compensación justos y eficaces, diferentes al juicip propiamente dicho, que en nuestro país se identifican, justamente, entre otros institutos

    3

  • alternativos, con la suspensióji^ del juicio a prueba. Un sistema de garantías diferenciado, de ¡acuerdo al tipo de delitos que se

    Finalmente, alegó qu

    trate, implicaría admitir que¡existe un Derecho Penal distinto para cierto tipo de autores".!

    s; "La aplicación de la doctrinaque se critica implica que todos los delitos que tengan como!¡victima a una mujer y que representen alguna forma de violenciade género no son susceptibles' conflicto y deben concluir interpretación de la ley de :

    de una solución alternativa al en juicio y sentencia. Una

    esta índole traería aparejadassoluciones verdaderamente irracionales, más irracionales que

    . l \las que propone el sistema pejial en sí mismo, que culminaría con una serie de delitos de menor entidad (amenazas, abusos de armas, lesiones leves, etcétera), que habitúaImente sondirimidos por vías alternativas, en la realización de juicios

    lque el sistema difícilmente podría procesar con los recursos con que cuenta en la actualidad y que, en de-initiva, ni siquiera es conveniente resolyjer de ese nodo (racionalizaciónde recursos escasos con el propósito de reorientarlos a causas

    i |de mayor complejidad). Tal es.^l caso que nos ocupa, en el que se niega la suspensión, de juicio a prueba a [su] asistido,imputado por el delito de ; amenazas coactivas, sólo porencuadrar el Lecho er* una 'cutestión de género' , lo cual torna el fallo irracional".

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso! ¡y se disponga la concesión = de la suspensión del juicio a

    prueba.3o) Que a fs. 142 íse pusieron las actuaciones en

    término de oficina. A £s. l43^tL45 se presentó la señora Fiscal General, doctora Irma García TJetto, y solicitó que se rechace el recurso de la defensa, por cuanto: "...la defensa no hacuestionado que el suceso aquí del requerimiento de elevación un hecho de violencia especial

    imputado, conforme se desprende a juicio de la causa, constituye mente dirigido contra la mujer.

    Por lo que el caso en examen :'fee conecta directamente con losbienes tutelados por la Conven :ión de Belem Do Paré../

  • Asimismo, argumentó'encuentra debidamente fundada en razones de política criminalreferidas al caso en particular

    gue la oposición fiscal; /\..se

    i en orden a la valoración de laincidencia del hecho imputado, así como en política criminal decarácter general, a partir de específica en que se inscribe,un delito enmarcado en el contebtto de violencia de género".

    la ponderación de la materia y la voluntad de la víctima en

    4^) Que a £s. 150 s Superado la etapa prevista en e actuaciones quedaron en condici

    — i:d—Que el recurso interp

    s dejó constancia de haberse ]¡ art, 4 68 CPP1I, por lo que las ¿nes de ser resueltas.

    aesto es formalmente admisible.,toda vez que satisface las exigencias de interposición y deadmisibilidad (arts. 463 y 444 (IPPN) ; además, a pesar do que no

    i

    se trata de un recurso contra uia de las decisiones enumeradas en el art. 4 57 del mencionado cigesto, debe considerarse, por sus efectos, comprendida en esa íenumeración en los términos en que lo ha establecido la Corte £¡uprema de Justicia de la Nación (vid. Fallos: 320:2451, entre otros).

    -IX

    Que r en primer lugar.llevo dicho en el precedente caratulada? J'Tortone, Lisandro j reg. 19.676, rta. 16/02/12) endebe reunir las exigencias de fundamentación y sólo es vinculante cuando solicita la suspensión del juicio, pero no a

    leí designio incriminante della inversa. Ello así, porqueacusador no se deriva la vinculación necesaria de un juzgador,habida cuenta que -si así fuelra- la opinión incriminadorafiscal domina sobre la decisión jurisdiccional y la suerte(mala) del encausado quedaría 1.librada a la discrecionalidad -yhasta aún arbitrariedad- del reclamo de parte.

    En ese orden, la doctrina de nuestro cimero tribunal‘!nacional ha establecido que: "fiíja ley procesal permanentemente7 l

    somete a los fiscales al controlj jurisdiccional, en cuanto que

    I-çorresponde consignar cuanto

    i «Tortone" (causa n* 14.686,otros s/ recurso de casación",

    órden a que el dictamen fiscal

    son los jueces quienes tienen la facultad de decidir si

  • corresponde que La persecución penal siga progresando" {Fallos-: 327:5863, in re "Quiroga", considerando 33, el resaltado nc> es del original).

    ¡Sentado ello, para jun mejor abordaje del sufc Jite, corresponde reseñar que lp presunta damnificada habla manifestado durante el transcurso de la audiencia ques "Miexperiencia con [a me ensenó a madurar, tengo 18 anos y noquiero recibir nada de él, mi; ¡hija está como tiene que estar, le abuela materna cubre sus necesidades materiales, ahora tengo

    ' I'un nene con otra pareja que me!: aporta para mis dos hijos, yo no quiero n&da de él. Me costó rejhacer mi viday tuve un trauma por las amenazas, no quiero recibir los doscientos pesos ($200), mimadre tampoco. Pretendemos que

    isobre este marco, ei

    audiencia prevista en el art.I se opuso a la concesión de la!

    la causa siga".señor Fiscal General durante la

    293 del rito (cfr. fs. 119/120), suspensión del juicio a prueba.,

    lo que quedó vertido en eL ac.jta de la siguiente manera: "...el instituto en cuestión, de la suspensión del juicio a prueba, que en principio se fue acomodando a nuevas posturas,

    .1tratamientos específicos, criterios amplios, el primer fallo della corte se permitió ampliar Ola resolución de Conflictos bajoi' ,este aspecto y se fue sentando doctrina. Es un instituto

    dinámico, se va modificando c momento se le da importancia a'

    on distintas posturas, en este la adhesión del Estado Argentino

    a la convención de JBelem Dojfara'. Eso- es lo que receptó la Corte en el fallo JGóngora"'.

    A su vez, se dejó sentado.que alegó que: "Nosotros como fiscalía mantenemos que eQ. fallo tiene una excepción, quees escuchar a la victima, laj posibilidad de renunciar a un derecho o a una devolución nadie se lo puede quitar. Al nacerel instituto se escucha a la victima para ver si acepta o no el

    i! „ . . ofrecimiento de reparación. La voz de la víctima es importanteipara saber, en estos casos sijjes aplicable la doctrina emanada

    ¡idel fallo 'Góngora'. Yo acá Jás escuché, es difícil para una víctima, que no esté vinculadá; al ámbito judicial, entender de qué se trata, piden solucionlés que nosotros no les podemos

  • 1

    9j %>uz¿

    brindar. No hay una expresión que este proseso se resuelva ba] suspensión del juicio a pruebafalta de parte de la victima, n¿' hace falta con decir no quiero saber nada más, no roe interesa más el conflicto, acá no es claro, hay miedo, y ¿sí entiende^ que cobra vigencia la doctrinadefl] fallo 'G.ón.gora' y por

    Causa N° 1207/ 2013 - S a l a I I - ffti EmaBSU. g M ü

    s/ recurso cié casación''

    liara-, precisa y voluntaria deo la. órbita del instituto de la Esto es lo que creo que hace

    ello la fiscalía se opone aresolver esta cuestión bajo la Orbita del instituto".!

    A su turno, los \ magistrados intervinientes sostuvieron que: "...lo que d e b e i analizar el tribunal, por el carácter vinculante de la oposición formulada por el señor fiscal, general, es si ésta negritiva se encuentra debidamente fundada. En este punto del anáJisis efectuado, cabe recordarque el deber de motivar las c (art. 69 del C.P-P-) rige tambi

    Ionclusiones de sus dictámenes én respecto de aquéllos en los

    que el fiscal emita opinión sobre la procedencia del beneficioce la suspensión del juicio afines de concluir la improcedeijipia del instituto en análisis una mera afirmación abstracta"

    Finalmente, agregaron oportunamente conferida, elrazonamiento orientado a explic..tar las razones por las cualesconsideraba que, en el caso ju-zaplicación del instituto en cueiftión, en virtud dé la doctrinaemanada del fallo 'Góngora' de

    prueba. Y [...] no basta a los

    que: "...al contestar la vista señor fiscal desarrolló un

    jado, no resultaría posible la

    la C.S.J.N., sumado a la faltade una expresión clara, voluntaria y precisa por parte de la victima de resolver el conflicto: a través de la suspensión del

    I i

    juicio a prueba. Por lo expuesto, erigiéndose la fundadai . oposición del señor fiscal general como un obstáculo insalvable

    a la pretensión del imputado

  • rechazo recurrido.En efecto, el señor Fiscal General realizó ana

    vinculación de las especificidades de la hipótesis y los hechos bajo examen, en aras de explicüJtar las circunstancias puntuales de la especie que sustentan su negativa a la concesión de lasuspensión del juicio a prueba. Así, tuvo en consideración loi :manifestado por la damnificad^ durante la audiencia prevista por el art. 293 del rito, y implicancia en relación a la dinámica del instituto y la reciente jurisprudencia de la CorteSuorema de Justicia de la Nación.

    ‘ !¡Por lo expuesto, propongo rechazar, sin costas, elrecurso de casación interpuesto por la defensa, (arts. 471 a

    ii

    contrario sensu, 530 y ccds. G Así voto. ‘

    ?PW) .

    La señora juez Angela Ester Ledesma dijo:i o ilAdhiero a la solución propuesta por el doctor Slolcar,

    : ipues el representante del. Ministerio Público Fiscal formulóoposición adecuadamente fundada a la concesión de la suspensión

    i %I -del juicio a prueba respecto d'e Al^^. Ello por cuanto apoyó su! i

    negativa en un análisis de oportunidad basado en razones de política criminal vinculadas a) la prosecución de la acción en el caso concreto -c£r. fs. 119^120- y, al ser su consentimiento un requisito de procedencia (|árt. 76 bis, cuarto párrafo delCódigo Penal) r el tribunal deifjuicio no estaba facultado para

    i ’•aplicar el instituto en cuestión.Ello de conformidad!

    al votar en las causas nro.I

    Alberto s/ recurso de casación 20 de diciembre 2006; nro. 12;. Héctor s/ recurso de casación"

    11 de agosto de 2 010; nro. 12|. Antonio s/ recurso de casación

    con los fundamentos que expuse 7095 caratulada "Yañez, Carlos 1, registro 1550/06, resuelta el 341 caratulada "Franco, Eduardo , registro 1162/10, resuelta el9 65 caratulada "Myborg, Ricardo ", registro 215bis/ll, del 17 de

    15.352 caratulada "Acosta Jvngmarzo de 2011, de la Sala III de esta Cámara; y causa uro.

    , Pablo si recurso de casación",registro 20499, del 3 de octubre de 2 012, de esta Sala II,

    ; ientre muchas otras; a las que•remito en honor a la brevedad.

  • GP, j / j Q p -j '£&> / causa N° 1207/2013 "Sala ZI-lp