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Patrimonio arqueológico y turismo sostenible en Panamá: Nancito, Barriles y El Caño Por Mgtr. Fernando Aparicio Presentación en Power Point Presentación en Power Point para el Seminario de Redes para el Seminario de Redes Sociales Sociales Octubre, 2015 Octubre, 2015

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Se presenta de forma sucienta parte del patrimonio cultural arqueológico de Panamá, enfocándonos en tres sitios: Nancito, Barriles y El Caño.

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Page 1: Aparicio patrimonio y turismo en coclé

Patrimonio arqueológico y turismo sostenible en Panamá:

Nancito, Barriles y El CañoPor

Mgtr. Fernando Aparicio

Presentación en Power Point para el Presentación en Power Point para el Seminario de Redes SocialesSeminario de Redes Sociales

Octubre, 2015Octubre, 2015

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Fragilidad del patrimonio arqueológico

• Si bien desde muy temprano la República de Panamá legisló sobre la protección de los Monumentos Históricos, en realidad el patrimonio arqueológico ha recibido poca protección y es poco conocido.

• En esta exposición expondré la legislación panameña en materia de protección del patrimonio arqueológico panameño.

• Luego me referiré a dos sitios específicos, que son administrados por el Estado: Nancito y El Caño.

• Culminaré reflexionando sobre la falta de sostenibilidad en la forma en que son utilizados ambos sitios como atractivo turístico.

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Dos categorías• En Panamá existen dos categorías de

protección legal del patrimonio que se aplican a los sitios y bienes arqueológicos:

• 1. Monumento histórico nacional y conjunto monumental histórico

• 2. Protección a excavaciones ilícitas y tráfico ilícito de bienes culturales (huaquería).

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La protección del Patrimonio• Desde muy temprano la República de Panamá comenzó

a legislar para proteger los monumentos históricos, especialmente de origen colonial.

• Así la primera medida adoptada fue la proclamación de la Ley No 61 de 1908, por la cual se declaran “reliquias históricas nacionales” a los castillos de Chagres y Portobelo y la Básilica de Natá”.

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Monumentos y objetos arqueológicos

• La primera mención de la categoría de “monumento nacional” ocurre en la Ley 46 de 1924, cuando se dispone la “refacción” de la Basílica de Natá.

• La primera definición de la categoría de “Monumento” ocurre en 1925, con el Decreto No 7 de 1925 “por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con los monumentos y objetos arqueológicos”.

• Obsérvese que se distinguen entre los dos términos.

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Los bienes arqueológicos

• El Parágrafo 1 del Decreto No 7 de 1925: amplia la definición de monumento para incluir los bienes arqueológicos: “A este fin se consideran monumentos las ruinas de ciudades, fortalezas, casas, tumbas y yacimientos arqueológicos y todo vestigio de las civilizaciones aborígenes, los cuales”… son propiedad de la nación”.

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Rango Constitucional

• Constitución de 1972: Art. 81. La herencia cultural “constituye el patrimonio cultural, los documentos, monumentos históricos y otros bienes muebles e inmuebles que sean testimonio del pasado panameño”.

• No hay mención específica de los bienes y sitios arqueológicos.

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Monumento Histórico, 1976

• La definición anterior se mantuvo hasta la Ley No 91 de 1976, que en su Artículo 2 establece que se considera “monumento histórico el edificio o conjunto de construcciones homogéneas conservadas íntegras o en ruinas y que constituyen una unidad de reconocido valor arquitectónico, histórico y estético”.

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Ley No 14 de 1982• Por esta Ley se “dictan medidas sobre custodia,

conservación y administración del Patrimonio Histórico de la Nación”.

• Se crea la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico del INAC.

• En su Capítulo IV dispone que “La calificación de una obra, objeto o documento de interés histórico, arqueológico, artístico, arquitectónico, será decretada mediante Ley” (art. 36)

• Como les explicó la colega Aminta Núñez, esta ley es la que permitió por muchos años la protección del patrimonio arqueológico.

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La Ley No 14 de 1982• Constituyen el patrimonio histórico de la Nación

los sitios y objetos arqueológicos,sitios y objetos arqueológicos, los documentos, los monumentos históricos y otros bienes muebles o inmuebles que sean testimonio del pasado panameño. El Estado decretará la expropiación de los que se encuentren en manos de particulares. La Ley reglamentará lo concerniente a su custodia, fundada en la primacia histórica de los mismos y tomará las providencias necesarias para conciliarla con la factibilidad de programas de carácter comercial, turístico, industrial y de orden tecnológico.

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Artículo 2 de Ley 19 de 1984• Por la cual se declaran monumentos histórico los

lugares siguientes: La Garita o Antiguo Remedios, los Petroglifos o piedras pintadas de Nancito, Cerro de la Valeria y río Santa Lucía, así mismo el templo de la iglesia Católica de Remedios.

• Artículo 2: Declárase monumento histórico los dibujos tallados en piedras por nuestros aborígenes en la época precolombina. Los mismos se encuentran en sitios remedianos tales como: Nancito, Cerro de la Valeria y río Santa Lucía.

• Primera y única declaratoria específica.Primera y única declaratoria específica.

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Hoy, Ley 17 de abril de 2002

• Modifica el Artículo 2 de Ley 19 de 1984.• Estipula que “se declaran Monumentos

Históricos Nacionales los dibujos tallados en piedra por nuestros aborígenes en la época precolombina que se encuentran en cualquier parte del territorio nacional”.

• El carácter generalcarácter general de esta Ley evidencia la falta de precisión del conocimiento de estos “petroglifos”, pero al menos les provee una protección general”.

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Nancito: Parque Arqueológico

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Nancito y los Petroglifos• Los petroglifos son dibujos tallados en piedras

por los aborígenes en Panamá durante la época precolombina, mediante Ley 19 de 1984 fueron declarados monumentos históricos nacionales los que se encontraban en sitios remedianos como: Nancito, Cerro de la Valeria y río Santa Lucía

• Mediante Ley 17 de 2002 son declarados monumentos históricos nacionales los petroglifos a nivel nacional.

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Nancito: Parque Arqueológico

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Petroglifos de Nancito

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El Caño

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El Caño• Ubicado en El Caño, distrito de Natá, provincia

de Coclé. Dista de la ciudad de Panamá, unos 117 kilómetros. El parque cubre un área de 8 hectáreas. El Museo se inaugura el 29 de diciembre de 1979, producto del esfuerzo de moradores, dueños de terrenos, instituciones estatales y la O.E.A.

• El descubrimiento de El Caño se da a partir  de 1926 a 1927, por el norteamericano Hyatt Verrill,Hyatt Verrill, quien excava el lugar comisionado por la Heye Foundation y envía valiosas piezas tallada con rostros, columnas y megalitos, al Museo del Indio Americano de New York. En el lugar quedaron algunas muestras de tumbas y piezas en basalto de considerables dimensiones

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El Caño: Enterramientos

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El Caño: Columnas

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Carencia de Turismo Sostenible• Un principio básico del turismo sostenible

es la participación de las comunidades en la planificación y en la ejecución de los programas que se desarrollan en los sitios.

• Se debe procurar siempre que las comunidades se benefician de alguna forma de las vistas al lugar.

• No encontramos nada de esto en ninguno de los dos sitios.