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Usucapin
Eduardo Snchez Gauto
25 de mayo de 2010
Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 1 / 28
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1 Panormica general
Concepto
Resea histrica
Fundamento y utilidad
2 Elementos de la usucapin3 Sujetos
Sujetos activos
Sujetos activos
4 Objeto
5 Posesin6 Tiempo
Plazos
Suspensin e interrupcin de la prescripcin
7 Usucapin corta
Justo ttulo
Ttulo putativo
Buena fe
8 Usucapin larga
9 Prueba de la usucapinEduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 2 / 28
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Elementos a probar
Prueba de la posesin
Prueba del justo ttulo
10 Conclusin
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Usucapin
Elementos
Sujetos
Objeto
Posesin
Tiempo
Segn el plazo
U. Corta U. larga
Justo ttulo
Buena fe
10 aos
No se requiere
justo ttulo
La buena fe
se presume
20 aos
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Concepto
Estatua de Modestino Piazza Cavour, Roma
Modestino (Digesto)
La usucapin es la agregacin del
dominio mediante la continuacin
de la posesin por el tiempo
determinado en la ley.
Musto (1989/2000)
Llamamos prescripcin adquisitiva o
usucapin a la adquisicin del
dominio (u otro derecho real) por laposesin (stricto sensu) continua e
ininterrumpida, pblica y pacfica,
por el plazo que fija la ley.
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La prescripcin
Prescripcin
Liberatoria extincin de derechos
Adquisitiva adquisicin de derechos: Usucapin
Prescripcin
Modo de adquirir o extinguir derechos por el transcurso del tiempo.
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Resea histrica
En los hebreos Prescripcin
real liberatora en el jubileo
(Levtico 25).
En los romanos: Usucapin en las XII Tablas
Modo originario de
adquirir la propiedad La prscriptio longi temporis y
la prscriptio longissimitemporis
Unificacin justinianea
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Resea histrica
Ley de las Siete Partidas de
Alfonso X el Sabio (1265):
privilegios para la corona y las
rdenes religiosas. Adopcin del Cdigo de Vlez
(1876): Elimina los privilegios,
mantiene los plazos
Nuevo Cdigo civil
(1985/1987): Reduce plazos,
privilegia al Estado.
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Fundamento y utilidad
Institucin de orden pblico.
Privilegiar a quien aprovecha
integralmente la propiedad.
Expresin de la funcin socialde la propiedad.
Sanear la situacin de dominio
de las cosas.
Necesidad de dar certidumbre alos derechos.
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Elementos de la usucapin
Sujetos
Objeto Posesin
Tiempo
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Sujetos activos
En principio, estn sujetas a la usucapin todas las personas, fsicas o
jurdicas. Todos los que pueden adquirir pueden prescribir (Vlez).
Poseedores
Personas fsicas
Incapaces: Por medio de su representante
Posesin de incapaces por acto de terceros: art. 1925
Incapacidad relativa de hecho: arts. 38, 1925
Personas jurdicas: por medio de sus representantes (art. 1923).
Las personas por nacer no pueden prescribir. (art. 28)
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Sujetos pasivos
Se aplica la misma regla: Todos los que pueden adquirir pueden prescribir.
Excepcin: El Estado paraguayo.
Son imprescriptibles los bienes de dominio pblico del Estado (art.
1898)
Son imprescriptibles los bienes de dominio privado del Estado,
entes autnomos del Derecho Pblico, y bienes de dominio pblico
y privado de los municipios (arts. 1904 y 1993 del Cdigo civil).
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Objeto de la usucapin
En general, todo aquello que puede ser posedo puede ser usucapido.
Cdigo civil
Artculo 1917.- Todas las cosas que estn en el comercio, son
susceptibles de posesin. No lo sern los bienes que no fueren cosas,salvo disposiciones de este Cdigo.
Aspectos especiales:
Bienes de una herencia
Bienes del Estado: imprescriptibles.
Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 13 / 28
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Posesin
Dice Salvat: la posesin constituye el elemento ms esencial de la posesin
adquisitiva.
Para que la posesin sea hbil para usucapir, debe ser:
1 A ttulo de dueo (art. 1909);
2 Continua e ininterrumpida (arts. 1989, 2031);
3 Pblica y pacfica (art. 1989, sin oposicin).
Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 14 / 28
Ti
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TiempoPlazos
Ya que la usucapin es una especie de prescripcin, entonces el
transcurso del tiempo tiene un rol tambin fundamental.
Plazos:
Usucapin corta: 10 aos
Usucapin larga: 20 aos
Usucapin de cosas muebles: 23 aos
Caso de la accesin de posesiones: art. 1991.
Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 15 / 28
S i i i d l i i
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Suspensin e interrupcin de la prescripcin
Cdigo civil
Artculo 1992.- Las causas que obstan, suspenden o interrumpen la
prescripcin, tambin son aplicables a la usucapin, as como al poseedor
se extiende lo dispuesto respecto del deudor.
Suspensin de la prescripcin: Paralizacin del curso de la
prescripcin por causas contemporneas o sobrevenientes a su
comienzo, establecidas por la ley (arts. 642644 del Cdigo civil).
Interrupcin de la prescripcin: Extincin del curso de la
prescripcin antes de llegar su trmino, por efecto de las causales
previstas por la ley (art. 647).
Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 16 / 28
U i t
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Usucapin corta
Cdigo civil
Artculo 1990.- Quien hubiere adquirido un inmueble de buena fe y con
justo ttulo, obtendr el dominio del mismo por la posesin continua de
diez aos...
Por tanto, los requisitos especficos de la usucapin corta son dos:
1 Justo ttulo, y
2 Buena fe.
Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 17 / 28
J t tt l
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Justo ttulo
Cdigo civil
Artculo 1995.- Ser justo ttulo para la usucapin aqul que teniendo
por fin transmitir el dominio o un derecho real, reviste las solemnidadesexigidas por la ley para su validez.
Artculo 1996.- El ttulo debe ser verdadero y corresponder al inmueble
posedo...
Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 18 / 28
Ttulo putativo
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Ttulo putativo
Cdigo civil
Artculo 1996.- El ttulo debe ser verdadero y corresponder al inmueble
posedo. El ttulo putativo no es suficiente, cualesquiera que sean los
fundamentos del poseedor para creer que tena un ttulo vlido.Artculo 1997.- Aunque la nulidad del ttulo sea meramente relativa al
adquirente de la cosa, no podr ste usucapir contra terceros ni contra
aqullos mismos de quienes emana el ttulo.
Salvat: Ttulo putativo es aquel que slo existe en la creencia del poseedor.
Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 19 / 28
Buena fe
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Buena fe
Cdigo civil
Artculo 1994.- La buena fe exigida por este Cdigo, es la creencia sin
duda alguna, en el poseedor de ser titular legtimo, del derecho.
El error de derecho con buena fe (art. 1918) no aprovecha para la
usucapin corta (art. 1997).
Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 20 / 28
Usucapin larga
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Usucapin larga
Cdigo civil
Artculo 1989.- El que poseyere ininterrumpidamente un inmueble
durante veinte aos sin oposicin y sin distincin entre presentes y
ausentes, adquiere el dominio de l sin necesidad de ttulo ni de buena
fe, la que en este caso se presume. Podr pedir el juez que as lo declare
por sentencia, la que servir de ttulo de propiedad para su inscripcin en
el Registro de Inmuebles.
Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 21 / 28
Prueba de la usucapin
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Prueba de la usucapinElementos a probar
Para toda clase de usucapin, deber probarse la posesin, con el
carcter exigido por la ley y por el plazo establecido.
Para la usucapin corta, deber probarse adems el justo ttulo.
Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 22 / 28
Reglas de Segovia
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Reglas de Segovia
Validez formal del ttulo y ausencia de nulidades del mismo (aparte
de la ineficacia del ttulo por ser una traslacin a non domino)
Debe ser verdadero y corresponder al inmueble posedo.
Si el ttulo est sujeto a condicin (suspensiva o resolutoria), sta no
debe obstar a la vigencia del ttulo.
Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 23 / 28
Prueba de la posesin
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Prueba de la posesin
Cdigo civil
Artculo 1933.- Son actos posesorios de cosas inmuebles: su cultivo,
mensura y deslinde, la percepcin de frutos, las construcciones yreparaciones que en ellas se hagan, y en general, su ocupacin de
cualquier modo que se efecte.
Esta enumeracin parece ser meramente enunciativa, y no taxativa.
Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 24 / 28
Prueba de la posesin
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Prueba de la posesin
Segn Borda:
Todas las pruebas son admisibles, aunque no deber descansarse
exclusivamente en la testimonial Tambin sirven los pagos de impuestos.
Interversin del ttulo: deber probarse especialmente cando se
comienza a poseer a ttulo de dueo.
Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 25 / 28
Prueba del justo ttulo
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Prueba del justo ttulo
Se debern reunir en el ttulo los extremos establecidos en el Cdigo civil:
Cdigo civilArtculo 1995.- Ser justo ttulo para la usucapin aqul que teniendo
por fin transmitir el dominio o un derecho real, reviste las solemnidades
exigidas por la ley para su validez.
Artculo 1996.- El ttulo debe ser verdadero y corresponder al inmueble
posedo. El ttulo putativo no es suficiente, cualesquiera que sean los
fundamentos del poseedor para creer que tena un ttulo vlido.
Artculo 1997.- Aunque la nulidad del ttulo sea meramente relativa al
adquirente de la cosa, no podr ste usucapir contra terceros ni contra
aqullos mismos de quienes emana el ttulo.Artculo 1998.- El ttulo subordinado a una condicin suspensiva, no es
eficaz para la usucapin sino desde su cumplimiento. El sometido a
condicin resolutoria es til desde su origen para la usucapin, salvo el
caso de que haya acaecido aqulla.
Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 26 / 28
Extremos a probar:
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Extremos a probar:
Validez formal del ttulo y ausencia de nulidades del mismo (aparte
de la ineficacia del ttulo por ser una traslacin a non domino)
Debe ser verdadero y corresponder al inmueble posedo.
Si el ttulo est sujeto a condicin (suspensiva o resolutoria), sta no
debe obstar a la vigencia del ttulo.
Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 27 / 28
Conclusin
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Conclusin
Importancia social de la usucapin.
Aporte de la usucapin a la seguridad jurdica del dominio y los
dems derechos reales. Privilegios del Estado.
Un aporte personal.
Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 28 / 28
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