20102010-usucapion

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  • 8/6/2019 20102010-usucapion

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    Usucapin

    Eduardo Snchez Gauto

    25 de mayo de 2010

    Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 1 / 28

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    1 Panormica general

    Concepto

    Resea histrica

    Fundamento y utilidad

    2 Elementos de la usucapin3 Sujetos

    Sujetos activos

    Sujetos activos

    4 Objeto

    5 Posesin6 Tiempo

    Plazos

    Suspensin e interrupcin de la prescripcin

    7 Usucapin corta

    Justo ttulo

    Ttulo putativo

    Buena fe

    8 Usucapin larga

    9 Prueba de la usucapinEduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 2 / 28

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    Elementos a probar

    Prueba de la posesin

    Prueba del justo ttulo

    10 Conclusin

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    Usucapin

    Elementos

    Sujetos

    Objeto

    Posesin

    Tiempo

    Segn el plazo

    U. Corta U. larga

    Justo ttulo

    Buena fe

    10 aos

    No se requiere

    justo ttulo

    La buena fe

    se presume

    20 aos

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    Concepto

    Estatua de Modestino Piazza Cavour, Roma

    Modestino (Digesto)

    La usucapin es la agregacin del

    dominio mediante la continuacin

    de la posesin por el tiempo

    determinado en la ley.

    Musto (1989/2000)

    Llamamos prescripcin adquisitiva o

    usucapin a la adquisicin del

    dominio (u otro derecho real) por laposesin (stricto sensu) continua e

    ininterrumpida, pblica y pacfica,

    por el plazo que fija la ley.

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    La prescripcin

    Prescripcin

    Liberatoria extincin de derechos

    Adquisitiva adquisicin de derechos: Usucapin

    Prescripcin

    Modo de adquirir o extinguir derechos por el transcurso del tiempo.

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    Resea histrica

    En los hebreos Prescripcin

    real liberatora en el jubileo

    (Levtico 25).

    En los romanos: Usucapin en las XII Tablas

    Modo originario de

    adquirir la propiedad La prscriptio longi temporis y

    la prscriptio longissimitemporis

    Unificacin justinianea

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    Resea histrica

    Ley de las Siete Partidas de

    Alfonso X el Sabio (1265):

    privilegios para la corona y las

    rdenes religiosas. Adopcin del Cdigo de Vlez

    (1876): Elimina los privilegios,

    mantiene los plazos

    Nuevo Cdigo civil

    (1985/1987): Reduce plazos,

    privilegia al Estado.

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    Fundamento y utilidad

    Institucin de orden pblico.

    Privilegiar a quien aprovecha

    integralmente la propiedad.

    Expresin de la funcin socialde la propiedad.

    Sanear la situacin de dominio

    de las cosas.

    Necesidad de dar certidumbre alos derechos.

    Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 9 / 28

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    Elementos de la usucapin

    Sujetos

    Objeto Posesin

    Tiempo

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    Sujetos activos

    En principio, estn sujetas a la usucapin todas las personas, fsicas o

    jurdicas. Todos los que pueden adquirir pueden prescribir (Vlez).

    Poseedores

    Personas fsicas

    Incapaces: Por medio de su representante

    Posesin de incapaces por acto de terceros: art. 1925

    Incapacidad relativa de hecho: arts. 38, 1925

    Personas jurdicas: por medio de sus representantes (art. 1923).

    Las personas por nacer no pueden prescribir. (art. 28)

    Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 11 / 28

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    Sujetos pasivos

    Se aplica la misma regla: Todos los que pueden adquirir pueden prescribir.

    Excepcin: El Estado paraguayo.

    Son imprescriptibles los bienes de dominio pblico del Estado (art.

    1898)

    Son imprescriptibles los bienes de dominio privado del Estado,

    entes autnomos del Derecho Pblico, y bienes de dominio pblico

    y privado de los municipios (arts. 1904 y 1993 del Cdigo civil).

    Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 12 / 28

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    Objeto de la usucapin

    En general, todo aquello que puede ser posedo puede ser usucapido.

    Cdigo civil

    Artculo 1917.- Todas las cosas que estn en el comercio, son

    susceptibles de posesin. No lo sern los bienes que no fueren cosas,salvo disposiciones de este Cdigo.

    Aspectos especiales:

    Bienes de una herencia

    Bienes del Estado: imprescriptibles.

    Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 13 / 28

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    Posesin

    Dice Salvat: la posesin constituye el elemento ms esencial de la posesin

    adquisitiva.

    Para que la posesin sea hbil para usucapir, debe ser:

    1 A ttulo de dueo (art. 1909);

    2 Continua e ininterrumpida (arts. 1989, 2031);

    3 Pblica y pacfica (art. 1989, sin oposicin).

    Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 14 / 28

    Ti

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    TiempoPlazos

    Ya que la usucapin es una especie de prescripcin, entonces el

    transcurso del tiempo tiene un rol tambin fundamental.

    Plazos:

    Usucapin corta: 10 aos

    Usucapin larga: 20 aos

    Usucapin de cosas muebles: 23 aos

    Caso de la accesin de posesiones: art. 1991.

    Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 15 / 28

    S i i i d l i i

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    Suspensin e interrupcin de la prescripcin

    Cdigo civil

    Artculo 1992.- Las causas que obstan, suspenden o interrumpen la

    prescripcin, tambin son aplicables a la usucapin, as como al poseedor

    se extiende lo dispuesto respecto del deudor.

    Suspensin de la prescripcin: Paralizacin del curso de la

    prescripcin por causas contemporneas o sobrevenientes a su

    comienzo, establecidas por la ley (arts. 642644 del Cdigo civil).

    Interrupcin de la prescripcin: Extincin del curso de la

    prescripcin antes de llegar su trmino, por efecto de las causales

    previstas por la ley (art. 647).

    Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 16 / 28

    U i t

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    Usucapin corta

    Cdigo civil

    Artculo 1990.- Quien hubiere adquirido un inmueble de buena fe y con

    justo ttulo, obtendr el dominio del mismo por la posesin continua de

    diez aos...

    Por tanto, los requisitos especficos de la usucapin corta son dos:

    1 Justo ttulo, y

    2 Buena fe.

    Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 17 / 28

    J t tt l

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    Justo ttulo

    Cdigo civil

    Artculo 1995.- Ser justo ttulo para la usucapin aqul que teniendo

    por fin transmitir el dominio o un derecho real, reviste las solemnidadesexigidas por la ley para su validez.

    Artculo 1996.- El ttulo debe ser verdadero y corresponder al inmueble

    posedo...

    Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 18 / 28

    Ttulo putativo

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    Ttulo putativo

    Cdigo civil

    Artculo 1996.- El ttulo debe ser verdadero y corresponder al inmueble

    posedo. El ttulo putativo no es suficiente, cualesquiera que sean los

    fundamentos del poseedor para creer que tena un ttulo vlido.Artculo 1997.- Aunque la nulidad del ttulo sea meramente relativa al

    adquirente de la cosa, no podr ste usucapir contra terceros ni contra

    aqullos mismos de quienes emana el ttulo.

    Salvat: Ttulo putativo es aquel que slo existe en la creencia del poseedor.

    Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 19 / 28

    Buena fe

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    Buena fe

    Cdigo civil

    Artculo 1994.- La buena fe exigida por este Cdigo, es la creencia sin

    duda alguna, en el poseedor de ser titular legtimo, del derecho.

    El error de derecho con buena fe (art. 1918) no aprovecha para la

    usucapin corta (art. 1997).

    Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 20 / 28

    Usucapin larga

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    Usucapin larga

    Cdigo civil

    Artculo 1989.- El que poseyere ininterrumpidamente un inmueble

    durante veinte aos sin oposicin y sin distincin entre presentes y

    ausentes, adquiere el dominio de l sin necesidad de ttulo ni de buena

    fe, la que en este caso se presume. Podr pedir el juez que as lo declare

    por sentencia, la que servir de ttulo de propiedad para su inscripcin en

    el Registro de Inmuebles.

    Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 21 / 28

    Prueba de la usucapin

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    Prueba de la usucapinElementos a probar

    Para toda clase de usucapin, deber probarse la posesin, con el

    carcter exigido por la ley y por el plazo establecido.

    Para la usucapin corta, deber probarse adems el justo ttulo.

    Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 22 / 28

    Reglas de Segovia

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    Reglas de Segovia

    Validez formal del ttulo y ausencia de nulidades del mismo (aparte

    de la ineficacia del ttulo por ser una traslacin a non domino)

    Debe ser verdadero y corresponder al inmueble posedo.

    Si el ttulo est sujeto a condicin (suspensiva o resolutoria), sta no

    debe obstar a la vigencia del ttulo.

    Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 23 / 28

    Prueba de la posesin

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    Prueba de la posesin

    Cdigo civil

    Artculo 1933.- Son actos posesorios de cosas inmuebles: su cultivo,

    mensura y deslinde, la percepcin de frutos, las construcciones yreparaciones que en ellas se hagan, y en general, su ocupacin de

    cualquier modo que se efecte.

    Esta enumeracin parece ser meramente enunciativa, y no taxativa.

    Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 24 / 28

    Prueba de la posesin

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    Prueba de la posesin

    Segn Borda:

    Todas las pruebas son admisibles, aunque no deber descansarse

    exclusivamente en la testimonial Tambin sirven los pagos de impuestos.

    Interversin del ttulo: deber probarse especialmente cando se

    comienza a poseer a ttulo de dueo.

    Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 25 / 28

    Prueba del justo ttulo

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    Prueba del justo ttulo

    Se debern reunir en el ttulo los extremos establecidos en el Cdigo civil:

    Cdigo civilArtculo 1995.- Ser justo ttulo para la usucapin aqul que teniendo

    por fin transmitir el dominio o un derecho real, reviste las solemnidades

    exigidas por la ley para su validez.

    Artculo 1996.- El ttulo debe ser verdadero y corresponder al inmueble

    posedo. El ttulo putativo no es suficiente, cualesquiera que sean los

    fundamentos del poseedor para creer que tena un ttulo vlido.

    Artculo 1997.- Aunque la nulidad del ttulo sea meramente relativa al

    adquirente de la cosa, no podr ste usucapir contra terceros ni contra

    aqullos mismos de quienes emana el ttulo.Artculo 1998.- El ttulo subordinado a una condicin suspensiva, no es

    eficaz para la usucapin sino desde su cumplimiento. El sometido a

    condicin resolutoria es til desde su origen para la usucapin, salvo el

    caso de que haya acaecido aqulla.

    Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 26 / 28

    Extremos a probar:

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    Extremos a probar:

    Validez formal del ttulo y ausencia de nulidades del mismo (aparte

    de la ineficacia del ttulo por ser una traslacin a non domino)

    Debe ser verdadero y corresponder al inmueble posedo.

    Si el ttulo est sujeto a condicin (suspensiva o resolutoria), sta no

    debe obstar a la vigencia del ttulo.

    Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 27 / 28

    Conclusin

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    Conclusin

    Importancia social de la usucapin.

    Aporte de la usucapin a la seguridad jurdica del dominio y los

    dems derechos reales. Privilegios del Estado.

    Un aporte personal.

    Eduardo Snchez (UCP) Usucapin 25 de mayo de 2010 28 / 28

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